Es una rama del Derecho Público que organiza los recursos económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos administrativos además regula los procedimientos de obtención y percepción de ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a sus fines (necesidades de la sociedad).
Derecho Financiero como rama del Derecho Público.
Elementos y Recursos de la Actividad Financiera.
Fuentes del Derecho Financiero.
Relación con otras ramas del Derecho.
Autonomía del Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
Alumna: Ayari Padrón - Cátedra: Derecho Tributario -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.-Sección: SAIA “A” - UFT
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
Derecho Financiero como rama del Derecho Público.
Elementos y Recursos de la Actividad Financiera.
Fuentes del Derecho Financiero.
Relación con otras ramas del Derecho.
Autonomía del Derecho Financiero.
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular la actividad financiera del Estado. Otra definición del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular la actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; Además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Cabe recalcar que este accionar participa diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y las diversas entidades descentralizadas del Estado.
Alumna: Ayari Padrón - Cátedra: Derecho Tributario -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.-Sección: SAIA “A” - UFT
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas
Clasificación de los Ilícitos Tributarios:
Ilícitos Formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos Materiales
Ilícitos Sancionado con Pena Privativa de la Libertad
La figura de la No Sujeción al Impuesto en Venezuela, no se encuentra definida en ninguna norma y fue incorporada como figura legal en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pareciera que ésta se refiere a aquellas situaciones similares al hecho imponible. Por lo tanto, la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos
El Recurso de Hecho, nace como consecuencia de la negativa del Tribunal Aquó, en este caso del Tribunal que dictó la Sentencia, a oír la Apelación interpuesta o que la haya oído en un solo efecto, cuando por Ley debe ser oída libremente o en ambos efectos; y en cuanto a su oportunidad procesal, este Recurso debe interponerse dentro del lapso de cinco días más el término de la distancia, computado conforme a la regla del Artículo 197 del Código de Procedimiento Civil y el término de la distancia, según la regla del Artículo 205 ejusdem, a partir del día siguiente al de la fecha del auto en que fue negada la apelación u oída en un solo efecto.
la Contribución es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo social percibe un beneficio derivado de: Realización de obras y Gastos públicos. Es una especie tributaria independiente del impuesto y de la tasa, y está constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona una ventaja particular al contribuyente; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esta actividad.
El hecho imponible es un elemento del tributo que se define como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
CUADRO EXPLICATIVO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERAyessenia1969
La actividad financiera representa aquel conjunto de operaciones que se ejecutan en el mercado de proponentes y demandantes de recursos financieros, incluyendo aquellas sistematizaciones que entran en la alineación del mercado del de dinero y de capitales.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. El tema que se abordará en este Ensayo ¿Cómo es conceptualizado en la
actualidad el derecho financiero y su relación con otras ramas del derecho? El
Derecho Financiero es una rama del Derecho Público que organiza los recursos
económicos de la Hacienda del Estado y de los demás organismos
administrativos además regula los procedimientos de obtención y percepción de
ingresos y organización del gasto que tales Administraciones Públicas dedican a
sus fines (necesidades de la sociedad). Es decir, este se ocupa de ordenar los
ingresos y los gastos públicos, ocupándose de una doble vertiente: 1) Los
ingresos, el derecho financiero se encargara de regular los distintos ingresos que
acrecen y se destinan a las arcas de los entes públicos como lo son los ingresos
tributarios y los ingresos crediticios que son los que se obtiene un ente público
mediante el crédito (al principio se computa como ingreso pero luego supondrá un
gasto pues se convertirá en una deuda) al igual que los ingresos patrimoniales
donde el Estado por su condición de propietario de bienes obtiene ingresos a
través de su cesión a terceros. 2) Se ocupa de los gastos públicos en los que
afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y
el control en el empleo de los recursos públicos.
Ahora bien, si el Derecho Financiero es la rama del Derecho Público que regula la
constitución y gestión de la Hacienda pública esto es, la actividad financiera
realizada por las entidades públicas, entendiéndose actividad financiera como la
actividad encaminada a la obtención de ingresos, así como a la realización de
gastos con los que poder subvenir a la satisfacción de determinadas necesidades
colectivas. Definiremos ¿Qué es la Hacienda Pública y que elementos la integran
(desde un punto vista estático)? Normas, definiendo la Haciendo Publica al
conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad
corresponde al Estado, a las restantes Entidades Públicas (territoriales e
institucionales) y a sus organismos autónomos”. ¿Cómo se gestiona la Hacienda
Pública (punto de vista dinámico)?: La Hacienda Pública se gestiona mediante los
procedimientos que transforman los derechos y obligaciones del Estado en
ingresos y gastos. Es importante señalar que el derecho financiero tiene por
objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del estado: La
recaudación u obtención de los recursos; la administración o asignación a los
3. planes y programas y la erogación o gasto para satisfacer las necesidades
públicas. Ahora bien, Como es su relación con otras ramas del derecho.
Con las Ciencias Económicas: El Estado para realizar la actividad financiera debe
manejar magnitudes económicas, porque cuando el Estado habla de capital,
habla de economía. Si el Estado cobra impuestos de la economía privada del
particular debe saber que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El
Estado requiere el conocimiento de cómo obtener los recursos indispensables, en
qué porcentaje, y para que gastos.
Con las Ciencias Sociales: La actividad financiera y el derecho financiero debe
conocer cuál es la idiosincracea del pueblo, de la sociedad civil, pues de lo
contrario no puede predecir la reacción del pueblo ante determinados impuestos o
cargas contributivas. Eso fue lo que ocurrió a los 25 días del gobierno de Carlos
Andrés Pérez, que se hizo una mala apreciación en el aumento insignificante de
Bs. 0,25 a la gasolina, y el pueblo salió a la calle.
Con las Ciencias Jurídicas: Porque la actividad financiera para su efectiva
aplicación y desarrollo, se va a ejercer y manifestar a través de las normas
jurídicas.
Derecho Constitucional: Es el derecho político, va a reflejarse el Estado es
centralista o descentralizado, si es federalista o no, va a asentar los principios de
la actividad financiera. Esta actividad parte de los poderes que le da al Estado la
Constitución, el ius imperium. Así, tenemos el principio de la no confiscación, art.
56 C.N.,, el principio de las cargas públicas; el principio de la legalidad
presupuestaria. La Constitución encuadra la existencia de un Estado de Derecho,
de la seguridad jurídica. La actividad financiera no puede existir si no existe
Estado, y éste existe gracias a la actividad financiera, y lo que da vigencia al
Estado es la Constitución.
Derecho Penal: Dentro de la actividad financiera del Estado existe
responsabilidad que es objeto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio
Público, que son aplicables al Ministro de Hacienda y a cualquier funcionario. En
materia tributaria hay normas penales (en caso defraudación por apropiación
indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel.
4. Derecho Procesal: Indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la
aplicación del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos
e impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la forma de defendernos
ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir.
Derecho Administrativo: Porque este es quien regula la estructura y
funcionamiento de los servicios públicos, y el Derecho financiero le da los recurso
necesarios para realizar sus fines, le da el dinero, regula la parte económica.
Derecho Privado (Civil, Mercantil): En tributario, por ejemplo muere alguien y
debe estar por ley el impuesto sucesorio que debe pagar el heredero (hecho
imponible que da nacimiento a la obligación). Es decir el derecho común regula
las sucesiones, y el tributario establece el hecho imponible para el cobro, el
porcentaje y como debe realizarse.
En este mismo orden de ideas, abordare por qué se habla de la Autonomía del
derecho financiero.
La autonomía del Derecho Financiero ha tenido grandes cambios, en primer lugar
porque una de sus ramas, el derecho tributario, ha crecido tanto que es de alguna
forma considerada como disciplina independiente. Sin embargo, esta postura
atenta contra el análisis del fenómeno financiero en su conjunto. En segundo
lugar, porque se le ha negado autonomía del derecho administrativo y se
considera a lo más que por razones de índole practica puede ser analizada como
una rama. Sin embargo, considero que es de importancia destacar la autonomía
del derecho financiero en cuanto a su fin, objeto y contenido. Cuando se habla de
autonomía científica se quiere significar que se trata de una rama del derecho con
principios generales propios, en permanente conexión e interdependencia con las
demás disciplina jurídicas que integran un todo orgánico, reconociendo por tanto
la unidad esencial del derecho. Cabe señalar que Álvaro Rodríguez B. distinguir
los requisitos esenciales que deben concurrir para determinar con precisión la
autonomía científica de una rama del derecho, en este caso del financiero:
a) Un ámbito de la realidad social bien acotado. En el caso que nos ocupa
este espacio social lo constituye la actividad financiera que es considerada
un objeto de estudio bien definido y autónomo.
5. b) Un conjunto de normas y relaciones homogéneas. “Estas condiciones se
cumple en el derecho financiero, que representan un conjunto de normas
que por el fin que tienden, por la naturaleza de la tutela jurídica, por el
orden de relaciones de la vida social al que se refieren, presentan unos
caracteres propios que la diferencian de otras normas del derecho público.”
c) Un conjunto de principios generales propios. En este punto el principio que
mayor relevancia tiene es el de reserva de ley, que tanto en su vertiente de
ingresos como de gastos es más estricto que en otra ramas del derecho
administrativo, y existe además toda una larga doctrina sobre los principios
presupuestarios de anualidad, unidad, universalidad que son propio de esta
rama del derecho.
El segundo aspecto es el que más problemas doctrinarios ha presentado. El autor
más clásico que representa la posición de los que niegan autonomía conceptual al
derecho financiero es Giannini. Dicho autor señala que esta disciplina jurídica no
constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de
relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común solamente su referencia
material a la múltiple actividad que el Estado realiza en el campo financiero. En
cambio, sostiene que el derecho tributario si presenta una homogeneidad que
permite organizar un verdadero sistema científico en torno a la relación jurídica
impositiva.
Para concluir la Autonomía científica del Derecho financiero tiene una naturaleza
compleja: política, jurídica, económica, social donde cada uno de estos aspectos
deben ser asumido como objeto de conocimientos por ciencias distintas debido a
que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia ha de estar dotado de una
cierta homogeneidad. Por ello, la complejidad de la actividad financiera exige que
los diferentes aspectos que ofrece sean analizados por separado: en particular, el
Derecho asume como objeto de conocimiento la ordenación jurídica de la
actividad financiera (esto es, los ingresos y gastos públicos) la conexión entre el
ingreso y el gasto público obliga a su estudio de forma unitaria, con una
metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes de justicia
financiera.