Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Arc 13091
1. 1
El proceso presupuestal en
Colombia
Aplicable a los tres (3) ordenes de la Administración Pública
Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como a
sus entidades descentralizadas
2. 2
Marco normativo
Constitución política (Titulo XII)
Estatuto Orgánico del Presupuesto
(Decreto 111 de 1996.)
Ley 819 de 2003
Decretos Reglamentarios.
Disposiciones Generales de la Ley Anual
de Presupuesto.
Doctrina
Jurisprudencia
3. 3
Componentes del Sistema Presupuestal
1. PLAN FINANCIERO: instrumento de planificación y
gestión financiera del sector público, se basa en las
operaciones efectivas que tengan efecto sobre la situación
fiscal, cambiaria y monetaria del país.
Sobre esta base se mide el déficit y las necesidades de
financiamiento del Sector Público No Financiero, incluido
en el Marco Fiscal de Mediano Plazo – MFMP
2. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES:
Señala los proyectos de inversión clasificados por sectores,
órganos y programas. Debe guardar consistencia con el
MFMP y el Marco de Gasto de Mediano Plazo - MGMP
4. 4
Componentes del Sistema Presupuestal
(continuación)
3. PRESUPUESTO ANUAL DE LA NACION - PGN
Integrado por:
El Presupuesto de Rentas: Contiene la estimación de los
ingresos corrientes de la Nación, las contribuciones
parafiscales (administrados por entidades públicas), los
fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de
los establecimientos públicos del orden nacional.
El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones: Incluye
los gastos de funcionamiento, de inversión y el servicio de
la deuda pública.
Las Disposiciones Generales: Corresponden a las normas
que aseguran la correcta ejecución del Presupuesto
General de la Nación, las cuales rigen únicamente para
cada vigencia fiscal.
6. PRINCIPIO DE PLANIFICACIÓN
EL PRESUPUESTO DEBE GUARDAR CONCORDANCIA
CON: PLAN DE DESARROLLO, PLAN DE
INVERSIONES, EL MARCO FISCAL DE MEDIANO
PLAZO, PLAN FINANCIERO Y EL POAI.
DEBE EXISTIR ARMONIA ENTRE EL PRESUPUESTO Y
EL PLAN DE DESARROLLO (ARTÍCULO 346 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA)
DEBE EXISTIR ARMONÍA ENTRE EL PRESUPUESTO
ANUAL, CON EL PLAN FINANCIERO Y EL POAI,
BUSCANDO COORDINACIÓN EN CORTO
PLAZO
6
7. PRINCIPIO DE ANUALIDAD
alpenagos@gmail.com 7
PRINCIPIO DE LA
ANUALIDAD
CADA AÑO
SE ELABORA
Y APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
EL CONTROL
Y LA
EJECUCIÓN
DURAN UN
AÑO
ENVUELVE DOS ASPECTOS
SE SOMETE AL
EJECUTIVO Y SE
ACRECIENTA EL
PODER DEL
CONGRESO
EL EJECUTIVO SE
OBLIGA A SOLICITAR
AUTORIZACIÓN
ANUALMENTE
SE GENERA
PODER
POLÍTICO
8. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD
EL PRESUPUESTO DEBE CONTENER TODOS LOS GASTOS PÚBLICOS
DE LA VIGENCIA
NO SE PUEDEN REALIZAR GASTOS CON CARGO AL TESORO QUE NO
FIGUREN EN EL PRESUPUESTO
EL PRINCIPIO CORRESPONDE AL CONTROL POLÍTICO Y OPERATIVO
DEL PRESUPUESTO
NO PUEDEN EXISTIR FONDOS POR FUERA DEL PRESUPUESTO
CASO ESPECIAL (LOS PRESUPUESTOS DE LOS RESGUARDOS
INDIGENAS NO HACEN PARTE DEL PRESUPUESTO DE RENTAS DEL
MUNICIPIO)
alpenagos@gmail.com 8
9. PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA
alpenagos@gmail.com 9
LOS FONDOS PÚBLICOS
INGRESARÁN SIN PREVIA
DESTINACIÓN A UN FONDO
COMÚN
SE FINANCIA LA
TOTALIDAD DEL
GASTO PÚBLICO
CUAL ES LA
RAZÓN?
SE APLICA LA
FACULTAD DE LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTAL PARA
ORIENTAR EL GASTO
EN PRINCIPIO
NO DEBEN EXISTIR
RECURSOS
PREDESTINADOS,
NO OBSTANTE
LA LEY PUEDE
ESTABLECER
EXCEPCIONES
SE APLICAN
EXCEPCIONES
DE LEY
11. PRINCIPIO DE LA ESPECIALIZACIÓN
alpenagos@gmail.com 11
A
P
R
O
P
I
A
C
I
O
N
E
S
DEBE EXISTIR
COHERENCIA
ENTRE:
EL GASTO
Y SU
FINALIDAD
CADA GASTO
EN CADA
ÓRGANO DEBE
REFERIRSE A
SU OBJETO Y
FUNCIONES
12. PRINCIPIO DE LA INEMBARGABILIDAD
alpenagos@gmail.com 12
LAS RENTAS INCORPORADAS
AL PRESUPUESTO
AL IGUAL QUE LOS
BIENES Y DERECHOS
SON
INEMBARGABLES
BUSCA PROTEGER
DINEROS PÚBLICOS
ADOPTAR MEDIDAS
PARA PAGO DE
SENTENCIAS
EXISTEN SENTENCIAS
QUE ORDENAN
EMBARGOS
13. DEROGADO COMO PRINCIPIO POR LA CONSTITUCIÓN DE 1991
EL ARTÍCULO 347 DE LA CARTA DICE: “SI LOS INGRESOS
LEGALMENTE AUTORIZADOS NO FUEREN SUFICIENTES PARA
ATENDER LOS GASTOS PROYECTADOS, EL GOBIERNO PROPONDRÁ,
POR SEPARADO, LA CREACIÓN DE NUEVAS RENTAS O LA
MODIFICACIÓN DE LAS EXISTENTES, PARA FINANCIAR LOS GASTOS
CONTEMPLADOS.
EN EL PRESUPUESTO NO NECESARIAMENTE DEBEN FIGURAR
TODOS LOS INGRESOS ESPERADOS EN UNA VIGENCIA, YA QUE
MEDIANTE EL MECANISMO DE ADICIÓN SE PUEDEN ATENDER ESTOS
GASTOS
LA FIGURA SE LLAMA PRESUPUESTO COMPLEMENTARIO
SE PUEDEN PRESENTAR UNA SERIE DE INCONVENIENTES
alpenagos@gmail.com 13
EQUILIBRIO PRESUPUESTAL
14. 14
MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO
MARCO DE GASTO DE MEDIANO PLAZO
RESERVAS PRESUPUESTALES
15. 15
MFMP: Plan Financiero:
Es un
Instrumento
de
Planificación
y Gestión
Financiera
• Definir objetivos, estrategias y metas de
ingresos, gastos y financiamiento
• Sanear las finanzas (nacionales y/o
territoriales
• Lograr los objetivos del Plan de Desarrollo
• Incluir los efectos cambiario, monetario y
fiscal de las operaciones efectivas
• Determinar el programa de ingresos,
gastos, déficit y su financiación (Estatuto
de Presupuesto) compatible con el
Programa anual de Caja y las Políticas
Cambiaria y Monetaria
PARA
16. 16
MFMP: 1. Plan Financiero: contenido
Diagnóstico: identificar la problemática financiera, causas, oportunidades,
amenazas, fortalezas, debilidades, etc.
Estructura del Financiamiento: evolución (tendencia) de las fuentes de
financiación y su composición
Estructura de gastos: evolución (tendencia) de los gastos y su composición
Relación ingresos vs. gastos: Determinar el superávit o déficit, necesidades
de financiamiento, capacidad de endeudamiento, financiación del gasto
corriente, cumplimiento de los límites de ajuste a los gastos.
Gestión financiera: estrategias, acciones, programas, metas, etc.
Gestión sectorial desde la perspectiva financiera: ajuste de las metas
sectoriales
17. 17
MFMP: 1. Plan Financiero: contenido
Objetivos Financieros o fiscales: logro esperado
Objetivos específicos: logros específicos
Área Estratégica: por ejemplo se clasifica, para ingresos
corrientes de libre destinación, otros ingresos, gastos de
funcionamiento, de inversión, endeudamiento, déficit, etc.
Estrategias: cómo lograr los objetivos
Programas: acciones específicas
Metas: logros cuantificables para cada área estratégica.
Anexo flujo de efectivo y presupuesto proyectado, suponiendo el
cumplimiento de las metas
18. 18
MFMP: 1. Plan Financiero: elaboración y
aprobación
Ministerio o Secretaría de Hacienda (o
quien haga sus veces) en coordinación
con Sec. Planeación lo elabora
Consejo de política económica y social
-CONPES o el Consejo de Gobierno o da
visto bueno
CONFIS Consejo Superior de Política Fiscal o el
comité de Hacienda o el Consejo Municipal de
Política Fiscal – COMFIS -, aprueba, modifica y
evalúa el Plan Financiero y ordena las medidas
para su cumplimiento
19. 19
MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de
información para el diagnóstico (continuación)
Ejecuciones presupuestales últimos cuatro años
Ejecuciones presupuestales de los últimos cuatro años
estructuradas en el esquema de Operaciones Efectivas
de Caja
Presupuesto aprobado para la ultima vigencia
Información contable: estados financieros, nóminas,
estado de la deuda, etc.
20. 20
MFMP: Plan Financiero: fuentes de información
para el diagnóstico
Estatuto de Presupuesto territorial.
Estatuto de rentas ( Reglamentación de la adopción de
los ingresos).
Plan de inversiones de la ultima vigencia.
Información consolidada de los créditos vigentes:
Monto adeudado, monto pagado, valor a cancelar en
cada vigencia, saldo de la deuda, intereses, durante la
vigencia del crédito.
21. 21
MFMP: 1. Plan Financiero: fuentes de
información para el diagnóstico (diagnostico)
Información sobre la planta de personal, actual, el
costo de la nómina, OPS, aportes parafiscales.
Plan de compras si existe.
Relación de la oficina jurídica sobre pasivos
contingentes.
Relación de obligaciones pensionales, en especial
los pagos de pensionados para la vigencia, si
tienen a su cargo dichas acreencias.
Información contable de las últimas 3 vigencias.
22. 22
MFMP: Plan Financiero: Diagnóstico
Con base en la información presupuestal, de
operaciones efectivas y contable:
Tendencia histórica: mínimo en los cuatro últimos años
Coyuntura de la vigencia
Proyecciones + escenarios futuros:
* Suponiendo continuidad de la tendencia histórica
* Ajustes a lo proyectado con base en
indicadores y estrategias y partiendo
del cumplimiento de políticas de
saneamiento fiscal o sostenibilidad del ajuste.
23. 23
MFMP: 2. Plan Financiero: Diagnóstico
Se requiere analizar las CAUSAS de cada problema,
profundizando en aspectos conexos a la situación fiscal, tales
como:
a. Organización administrativa
b. Planta de personal
c. Proceso de transformación empresarial
d. Factores socio económicos del entorno
e. Aspectos sectoriales específicos
Identificar y Priorizar las causas de cada uno de los problemas y
establecer alternativas de solución.
24. 24
Cálculo de la meta Superávit primario
Superávit Primario > o = Servicio de la deuda
Se entiende que la deuda es sostenible si el Superávit Primario es mayor o igual al servicio de
la deuda (amortizaciones + intereses) de todos los créditos vigentes en la respectiva vigencia
fiscal.
Este balance se elabora bajo el esquema presupuestal.
Ingresos corrientes Gastos de funcionamiento
+Gastos de Inversión+ Recursos de capital
--Desembolsos de
crédito, Privatizaciones,
y/o capitalizaciones)
+ Gastos de Operación
Comercial
Total ingresos
-
Total Gastos
= Meta
deSuperávit
Primario
25. 25
MFMP: 3. Metas de deuda pública y
sostenibilidad
Es prudente considerar:
Evolución de la deuda
Indicadores varios:
Relación Intereses/ Ahorro operacional.
Intereses/ Saldo de la deuda.
Otros como: Servicio de la deuda/Superávit
primario.
Servicio de la deuda/Ingresos disponibles para el
pago de la deuda
26. 26
MFMP: 4. Acciones para logro de metas
Deben ser viables financiera e institucionalmente
Cumplirse, según los cronogramas de ejecución
27. 27
MFMP: 5. Resultados vigencia anterior
Es importante considerar:
Explicación del incumplimiento de las metas año
anterior y adopción de medidas para corregirlas.
Si se cumplió la meta de superávit primario del
año anterior, el nuevo MFMP debe garantizar la
sostenibilidad de la deuda pública
28. 28
MFMP: 6. Costo exenciones tributarias
vigencia anterior
Debe estimarse el costo fiscal de las exenciones
tributarias existentes en la vigencia anterior, si las hubo
29. 29
MFMP: 7. Pasivos exigibles y contingentes
Considerar por ejemplo:
Pago de sentencias y conciliaciones
Pasivos surgidos en los procesos de
concesión
Determinar los pasivos contiengentes con e
apoyo del área jurídica, considerando
metodologías de valoración, y plan de pagos.
30. 30
MFMP: 8. Costos de Leyes, ordenanzas y
acuerdos
Valorar monetariamente los efectos de las leyes,
ordenanzas y acuerdos sancionados en la vigencia
anterior
Recordar que: consistentes con el marco fiscal de
mediano plazo, en cuanto al Plan Financiero, las
metas de superávit primario y deuda ( y su
sostenibilidad), así como con las acciones y
medidas específicas en las que se sustenta el
cumplimiento de las metas, con sus
correspondientes cronogramas de ejecución
31. 31
MFMP: 9. Indicadores de gestión
Se deben obtener indicadores que permitan hacer seguimiento a
las metas planteadas en el MFMP con el fin de efectuar los
ajustes necesarios y prever la capacidad de cumplimiento de las
mismas
Por ejemplo, medir los valores obtenidos en ingresos y gastos y
compararlos con las metas previstas
* Para recordar: Los presupuestos de la ET y de las
empresas industriales y comerciales y empresas de economía
mixtas deben ser consistentes con el MFMP en cuanto a plan
financiero, balance primario, estrategias, deuda, acciones,
cronogramas de ejecución, etc.
32. 32
Documento síntesis del MFMP
Con base en lo anterior se debe preparar un informe con los siguientes
acápites:
Plan Financiero
Metas de superávit primario
Metas de deuda pública y análisis de su sostenibilidad
Acciones y medidas específicas para el cumplimiento de las metas, con los
cronogramas de ejecución
Informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior
Estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la
vigencia anterior
Relación de los pasivos exigibles y de los contingentes
Costo fiscal de los proyectos de ordenanza sancionados en la vigencia fiscal
anterior.
Indicadores de gestión presupuestal y de resultado de los objetivos, planes y
programas desagregados para mayor control del presupuesto
33. 33
Componentes del Sistema Presupuestal
(continuación)
Marco de Gasto de Mediano Plazo (Únicamente en
el orden Nacional)
Proyecciones para 4 años de las principales prioridades
sectoriales y los niveles máximos de gasto, distribuido por
sectores y componentes de gasto del PGN.
Se renovará anualmente.
Cuando se propongan nuevos gastos, se identificarán los
nuevos ingresos, las fuentes de ahorro o la financiación
requerida para su implementación
Propone reglas para la distribución de recursos adicionales a
los proyectados en el MFMP.
34. 34
Marco de Gasto de Mediano Plazo
(Art. 4 - 10)
El MGMP fortalece la planeación y proyección del
MFMP al entregar herramientas de programación,
seguimiento y ejecución del presupuesto a nivel
sectorial, priorizando el gasto en los sectores que más lo
requieren y premiando la gestión del gasto (Art. 10)
La construcción del anteproyecto del PGN se nutre a
partir del 2007, con la metodología del MGMP a nivel
sectorial, estableciendo techos sectoriales en el gasto.
(Art. 9)
35. 35
Marco de Gasto de Mediano Plazo (Art. 4 - 10)
Elaborado por el MHCP en coordinación con el DNP,
antes del 30 de junio.
Crea el vínculo entre el MFMP y el Presupuesto
General de la Nación
Incluye un nivel máximo de gasto, distribuido por
sectores y por componentes de gasto.
Perspectiva a 4 años.
Aprobado por el Consejo de Ministros.
Se renovará anualmente
36. 36
Comités sectoriales de presupuesto (Art. 9)
Para la elaboración del MGMP y el Presupuesto
General de la Nación.
Con asistencia de los Directores de DGPPN, y de
Inversiones y Finanzas Públicas del DNP y los jefes de
cada sección presupuestal.
El Ministro de Hacienda establece los manuales de
funcionamiento.
En las discusiones, se consultarán las evaluaciones de
impacto y resultado de gasto público
37. 37
Limitación de las reservas presupuestales art.19
Cuando se requiera exceder la anualidad, se debe
contar con la autorización del CONFIS, o de quien
éste delegue, para asumir obligaciones con cargo a
vigencias futuras.
Los órganos que hacen parte del PGN sólo podrán
adquirir compromisos cuya ejecución, entendida
como entrega de bienes o prestación de servicios, se
realice en la respectiva vigencia fiscal (Art. 8 Ley 819
de 2003).
Solo en casos excepcionales procederá la constitución
de reservas, a través de la autorización de la DGPN.
38. 38
Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la
programación presupuestal.
La preparación y elaboración del presupuesto general de la
Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los
correspondientes MFMP de manera que las apropiaciones
presupuestales aprobadas por el Congreso, las Asambleas y los
Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia
fiscal correspondiente.
En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación,
concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del
contratista con todos los requerimientos legales, incluida la
disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe
en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto
de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes
presupuestales correspondientes.
39. Parágrafo transitorio. Lo preceptuado en este artículo
empezará a regir, una vez sea culminada la siguiente
transición:
El treinta por ciento (30%) de las reservas del PGN y de
las Entidades Territoriales que se constituyan al cierre de
la vigencia fiscal del 2004 se atenderán con cargo al
presupuesto del año 2005. A su vez, el setenta por ciento
(70%) de las reservas del PGN y de las Entidades
Territoriales que se constituyan al cierre de la vigencia
fiscal de 2005 se atenderán con cargo al presupuesto del
año 2006.
Para lo cual, el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Territoriales, respectivamente harán por decreto los ajustes
correspondientes
39
Artículo 8º de la Ley 819 de 2003. Reglamentación a la
programación presupuestal.
40. 40
Ejecución del Presupuesto – Anexo del
Decreto de liquidación
Se agrega el rubro contribuciones inherentes a la nómina para
sector público y privado.
Se agrega Indemnización por vacaciones y horas extras.
Se agrega adquisición de bienes y servicios
Se cambia el nombre de transferencias al sector público de
“administración pública central” por “orden nacional” para
incluir aquellas que no podían clasificarse en la anterior
desagregación
Se incluye la subcuenta SGP con el fin de actualizar la leyenda
“situado fiscal” y se organiza a nivel de ordinal la composición
del SGP
El capítulo de transferencias fue depurado, organizado y
reclasificado a nivel de ordinal
41. 41
Ejecución del Presupuesto – Validación del Impacto
Fiscal (Art. 21)
La Declaratoria de importancia estratégica por parte del
CONPES a que se refiere el artículo 10 de la Ley 819
de 2003, requerirá del concepto previo y favorable del
CONFIS.
Se debe validar la consistencia con el MGMP y MFMP
VIGENCIAS
FUTURAS:
Concepto
previo del
CONFIS
Declaratoria
del
CONPES
42. 42
Ejecución del Presupuesto. Desagregación de las
Apropiaciones (Art. 30)
El Representante Legal el primer día hábil de cada vigencia
fiscal, debe desagregar, mediante resolución, el detalle del anexo
del decreto de liquidación correspondiente a las cuentas de
Gastos de Personal y Gastos Generales de conformidad con el
Plan de cuentas que expida la DGPN.
Las desagregaciones pueden ser modificadas mediante
Resolución del Representante legal, para lo cual debe contar con
el CDP .
Las modificaciones no requieren aprobación de la DGPN.
Se pueden hacer una vez al mes y remitir copia a la DGPN al día
siguiente de su expedición.
43. 43
Ejecución del Presupuesto – Rendimientos Financieros
(Art. 33 y 40)
Los rendimientos originados con recursos del PGN incluidos los
negocios fiduciarios, deben ser consignados a la DGCPTN en el
mes siguiente de su recaudo.
Las Entidades de carácter Financiero, rendirán un informe
trimestral al MHCP y al DNP, sobre la ejecución de los
proyectos adelantado con los órganos que ejecutan recursos del
PGN.
Si se generan rendimientos, la entidad de carácter financiero los
consignará a más tardar el 28 de febrero de cada año en la
DGPCTN, y/o en las tesorerias cuando sean recursos propios
44. 44
Régimen Presupuestal de las EICE (Art. 35- 41)
Para la aprobación y modificación de sus presupuestos las
Empresas deben tener en cuenta el MFMP (Art. 35)
Se permite la delegación de la aprobación y modificación del
presupuesto en las juntas o consejos directivos de las empresas
que cumplan con prácticas de buen gobierno corporativo,
mercados o competencia y calificación de riesgo. (Art. 36)
La gestión y resultados de cada empresa será responsabilidad de
su Representante Legal y Junta Directiva. Dichos resultados
serán de conocimiento público. (Art. 38)
Los excedentes financieros de las EICE no societarias serán el
resultado de descontar de las utilidades del ejercicio la reserva
legal y las estatutarias. (Art. 39)
45. 45
El Ciclo Presupuestal
Ciclo anual
PROGRAMACION
PRESENTACION
ESTUDIO Y
APROBACION
SEGUIMIENTO Y
EVALUACION
EJECUCION
LIQUIDACION
48. 48
DEFINICION DE GASTO PUBLICO
FUNCION DEL GASTO PUBLICO
ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO PUBLICO
INICIATIVA EN MATERIA DE GASTO PUBLICO
INICIATIVA DEL PRESUPUESTO
GASTO PUBLICO PRESUPUESTO Y PLANES DE
DESARROLLO.
CONCEPTO DE GASTO PUBLICO
50. 50
GASTO PUBLICO
“EROGACIONES QUE REALIZA EL
ESTADO PARA CUMPLIR SUS FINES”
EL ESTADO TOMA INGRESOS Y HACE
GASTOS PARA EXPANDIR LA ECONOMIA.
51. 51
FUNCION DEL GASTO PUBLICO
Motor de
Crecimiento
económico
Reducción
desigualdad
social
Provisión Bienes
SocialesASIGNACION
GASTO
PUBLICO
DISTRIBUCION
ESTABILIZACION
ESTADO
ACCIÓN
PRESUPUESTARIA
RECURSOS
SOCIEDAD
52. 52
ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO
PUBLICO
En los clásicos: (no interviene el Estado)
DEFENSA NACIONAL
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS
RELACIONES INTERNACIONALES
53. 53
En keynes: (intervención del Estado)
OCUPACION PLENA
MAYOR PROPENSION A CONSUMIR
REDISTRIBUCION DEL INGRESO
DEMANDA AGREGADA
MAYOR GASTO PUBLICO
ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO
PUBLICO
54. 54
EN LOS NEOLIBERALES (Función subsidiaria
respecto al mercado) Para corregir:
IMPERFECCIONES DEL MERCADO
PRIORIDAD DE LO SOCIAL
Menor Gasto Público = Reducción del Estado
ASPECTOS POLITICOS DEL GASTO
PUBLICO
55. 55
INICIATIVA EN EL PRESUPUESTO
GASTO PUBLICO Y PRESUPUESTO
INICIATIVA DEL GASTO
56. 56
Créditos judicialmente reconocidos
Gastos decretados conforme a la Ley
Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y
Programas de Desarrollo
Las necesarios para atender el funcionamiento de las
ramas del poder público
FUNDAMENTOS DEL GASTO PÚBLICO
57. 57
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE
1991 PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO
PUBLICO
a)El artículo 1o
, Colombia es un Estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada y con autonomía de sus entidades
territoriales.
a)El artículo 13, El Estado debe proteger a quienes se
encuentran en situación de inferioridad por condición
económica, física o mental.
58. 58
c) El artículo 42, según el cual el Estado debe
proteger a la familia.
d) El artículo 43, de acuerdo con el cual el
Estado suministrará subsidio alimentario y
protección a la mujer durante el embarazo o
en el parto.
e) El artículo 44, por el cual se obliga al
Estado a proteger a los niños.
f) El artículo 46, por el cual se le obliga a
proteger y asistir a las personas de la
tercera edad.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991
PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PUBLICO
59. 59
g) El artículo 48, mediante el cual se le compromete
con la seguridad social; y el 49 con la salud y el
saneamiento ambiental.
h) El artículo 50, sobre atención gratuita para niños
menores de un año no cubiertos por ninguna
protección ni seguridad social.
i) El artículo 67, sobre la educación como derecho de
la personal que impone la educación gratuita en
instituciones del estado y advierte que la educación
es obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y
debe comprender, como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES
DEL GASTO PUBLICO
60. 60
j) El artículo 69, sobre gestión del Estado
para facilitar mecanismos financieros que
permitan el acceso de todos a la educación
superior.
k) El artículo 334, sobre intervención del
Estado.
l) El artículo 350, según el cual la ley de
apropiaciones deberá tener un componente
denominado “Gasto Público Social”, con
prioridad sobre cualquier otra asignación.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES
DEL GASTO PUBLICO
61. 61
m) El artículo 356, sobre situado fiscal a favor
de los departamentos, el distrito capital y
los distritos especiales de Cartagena y
Santa Marta. El situado fiscal, como
porcentaje de los ingresos corrientes de la
Nación a favor de tales entes territoriales, lo
fija la ley y debe ser destinado a la
educación preescolar, primaria, secundaria,
secundaria y media y a la salud.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES
DEL GASTO PUBLICO
62. 62
n) El artículo 357, sobre participación de los
municipios en los ingresos de la Nación la cual se
han venido incrementando, por disposición del
constituyente de 1991, del 14% que representaba
en 1993, hasta llegar al 22%, como mínimo, en el
año 2002.
o) El artículo 365, según el cual los servicios públicos
son inherentes a la finalidad social del Estado.
p) El artículo 366, sobre el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población
como finalidades sociales del Estado.
GASTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION DE 1991 PRINCIPIOS RECTORES
DEL GASTO PUBLICO
63. 63
PLAN DE DESARROLLO Y
PRESUPUESTO
LARGO PLAZO
MEDIANO PLAZO
PLAN
DE
DESARROLLO
PARTE
GENERAL
PLAN DE
INVERSIONES
PUBLICAS
PROPOSITO
OBJETIVOS
METAS Y
PRIORIDADES
PRESUPUESTOS
PLURIANUALES
ESTRATEGIAS Y
ORIENTACIONES
GENERALES
DE POLITICA ECONOMICA
DE POLITICA SOCIAL
DE POLITICA AMBIENTAL
PRINCIPALES PROGRAMAS
Y
PROYECTOS DE INVERSION
RECURSOS FINANCIEROS
PARA SU EJECUCION
64. 64
El gobierno formulará anualmente el presupuesto de Rentas y
Ley de Apropiaciones que deberá corresponder al Plan
Nacional de Desarrollo ……”
Esto se desarrolla Así:
En la Ley de apropiaciones únicamente se podrán incluir
partidas destinadas a dar cumplimiento al Plan Nacional de
Desarrollo
65. 65
1.Objetivos macroeconómicos de estabilidad y de consistencia
entre la disponibilidad de recursos y el nivel de gasto total.
2. Objetivos respecto a la asignación sectorial o regional de
recursos públicos según lo determinen los requerimientos
sociales.
3. Objetivos en cuanto a la utilización y aplicación de los recursos
públicos bajo distintas modalidades micro-institucionales de gasto
y su evaluación.
Objetivos del ejercicio presupuestal y de
asignación del gasto público
66. 66
PROPOSITOS GENERALES DE LA
CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
1. Establecer de que manera puede ser
financiado.
2. Razón de la importancia de los gastos
respecto al patrimonio Estatal.
3. En consideración a los limites de los gastos.
4. Para medir sus efectos en la economía.
67. 67
5. Para ejercer el control político en situaciones de
normalidad o de excepción.
6. Iniciativa de las ramas del poder público.
7. Para identificar el ámbito espacial de la actividad
pública (relación centro-periferia)
8. Para establecer reglas claras que procuren mayor
eficiencia y transparencia en la utilización de los
recursos.
PROPOSITOS GENERALES DE LA
CLASIFICACION DEL GASTO PUBLICO
69. 69
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
- RAMA LEGISLATIVA
- RAMA JUDICIAL
- MINISTERIO PUBLICO
- CONTRALORIA GENERAL
- ORGANIZACIÓN ELECTORAL
- RAMA EJECUTIVA
MINISTERIOS
PRESUPUESTO DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
NACIONAL 1/ SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERIA JURIDICA
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ENTRE OTRAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURIDICA
COMISION NACIONAL DE REGALIAS
COMISIONES DE REGULACIÓN, ENTRE OTRAS
PRESUPUESTO POLICIA NACIONAL
GENERAL - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
DE LA NACION
- ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS CON PERSONERIA JURIDICA
SENA
ICBF
ESTABLECIMIENTOS INVIAS, ENTRE OTROS
PUBLICOS - SUPERINTENDENCIAS CON PERSONERIA JURIDICA
(RECURSOS SUPERBANCARIA
PROPIOS) 2/ SUPERPUBLICOS, ENTRE OTRAS
- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERIA JURIDICA
DIAN
AERONAUTICA
1/ Igualmente contiene los aportes que la nación hace a los establecimientos públicos
2/ 120 entidades
70. 70
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Son organismos
encargados principalmente de atender funciones administrativas y
de prestar servicio público conforme a las reglas del derecho
público, y que tienen personería jurídica, autonomía administrativa
y financiera, y patrimonio independiente, constituido con bienes o
fondos públicos comunes.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL
ESTADO. Son organismos creados por la ley o autorizados por
ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial
y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado,
salvo las excepciones que consagra la ley, y que tienen personería
jurídica, autonomía administrativa y financiera y capital
independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos
comunes.
SECTOR DESCENTRALIZADO
72. 72
Responsables de la Elaboración del
Presupuesto General de Nación
Inversión
Disposiciones Generales
Funcionamiento
Servicio de la Deuda
Presupuesto de
Rentas
73. 73
Ruta procedimental y cronológica de formación del
presupuesto de gastos de funcionamiento, de inversión y del
servicio de la deuda pública
Entidades envían a la DGPN al
Anteproyecto de Presupuesto
(Antes del 15 de marzo)
DGPN envía al Congreso copia
del Anteproyecto
(Primera semana de abril)
DGPN envía a la DGCP y TN la
relación del servicio de la
Deuda para su verificación
(Antes del 15 de abril)
DGCP y TN envía a la DGPN el Anteproyecto verificado
del Servicio de la Deuda de los
Establecimientos Públicos
(Antes del 30 de abril)
DGPN elabora las disposiciones
generales
(Antes del 20 de julio)
74. 74
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
SERVICIO DE
LA DEUDA
SERVICIO DE
LA DEUDA INVERSIONINVERSION
• Planta de Personal
• Factor Prestacional
• Gastos Generales
• Transferencias
Legales
• Transferencias
Entidades
Descentralizadas
• Planta de Personal
• Factor Prestacional
• Gastos Generales
• Transferencias
Legales
• Transferencias
Entidades
Descentralizadas
•Condiciones
Financieras
•Devaluación
•Reevaluación
•Programas
de Pagos
•Estimación
Desembolsos
•Condiciones
Financieras
•Devaluación
•Reevaluación
•Programas
de Pagos
•Estimación
Desembolsos
• Plan de
Desarrollo
• Plan Operativo
Anual de
Inversiones
• Plan de Acción
• Plan de
Desarrollo
• Plan Operativo
Anual de
Inversiones
• Plan de Acción
FACTORES PARA EL CALCULO
DE LOS GASTOS
75. 75
Los gastos de Inversión
Etapas
1. Programación Presupuestal de Inversión
– Inscripción de proyectos: BPIN
– Preparación del Anteproyecto de Inversión
– Proyecto de Presupuesto General de la Nación
– Estudio del Proyecto de Presupuesto General de la Nación
– Liquidación
2. Ejecución
– Modificaciones Presupuestales
3. Seguimiento
77. 77
Corresponde a cada Entidad preparar anualmente el
presupuesto de acuerdo con el Plan de Desarrollo, los
lineamientos y metas que anualmente fijan el
CONFIS y el CONPES y la cuota global del gasto
asignada por el Ministerio de Hacienda - Dirección
General del Presupuesto Público Nacional - DGPPN.
En el orden territorial las dependencias que hagan
las veces de estas
ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO
ELABORACION DEL ANTEPROYECTO DE
PRESUPUESTO
79. 79
Comités preliminares de ingreso
Conformado por:
Un representante de la DGPPN
Un representante de la DIFP del DNP
Dos representantes de la entidad (ministerio, departamento
administrativo o establecimiento público). Uno del área financiera y otro
del área de planeación
Evalúan y determinan la proyección de ingresos administrados (propios)
de la siguiente vigencia fiscal.
Establecen el monto de los recursos requerido para financiar los gastos
de funcionamiento, el servicio de la deuda y de la inversión.
82. 82
Anteproyecto consolidado de inversión
El anteproyecto de inversión contiene todos
los anteproyectos de inversión (de cada
sección presupuestal), identificando:
Fuentes
Usos
Regionalización
83. 83
Fuentes de financiamiento
1. Aportes de la Nación
a. Recursos ordinarios
Ingresos corrientes
Fondos especiales
Otros ingresos del tesoro
Recursos del crédito externo previa autorización
b. Recursos específicos
Crédito externo con destinación especifica
Donaciones
2. Recursos administrados (propios)
86. 86
Comités sectoriales de inversión
Integrado por:
Un funcionario de la DGPPN
Un funcionario del respectivo ministerio o
departamento administrativo (oficina de planeación o
viceministerio)
Funcionarios de la entidad adscrita (esta público)
Funcionario de la dirección técnica sect. del DNP
Funcionario de la Dirección de Finanzas e inversiones
Públicas –DIFP-
87. 87
Funciones de los Comités sectoriales de
inversión
Discutir el anteproyecto de inversión presentado
por la entidad.
Presentar los principales proyectos de la entidad.
Aclarar dudas con respecto a proyectos con las
restricciones: “Previo Concepto DNP” y “Previa
Distribución”
Resolución de inquietudes con respecto a la
ejecución de los proyectos
Discusión de las prioridades y distribución de la
cuota presentada por la entidad
88. 88
El Pan Operativo Anual de Inversiones
-POAI- y el CONPES
El DNP presenta el POAI a consideración del Consejo
Nacional de Política Económica y Social -CONPES-
Una vez aprobado se constituye en la base del Proyecto de
Presupuesto de Inversión, a cargo del DNP.
El DNP lo remite a la Dirección General de Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que
esta lo consolidado e incluya en el Proyecto de
Presupuesto General de la Nación, antes del 20 de julio del
año en curso
89. 89
Presentación del Proyecto de ley Anual del
Presupuesto General de la Nación ante el
Congreso
Lo hace el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - DGPPN -, durante los diez primeros días del
inicio de la legislatura.
Contiene:
El Presupuesto anual de Rentas y Gastos con las disposiciones
generales, y el resultado fiscal.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo
El mensaje presidencial y el detalle de la composición.
La opinión del Banco de la República sobre el impacto
macroeconómico y sectorial del déficit y del nivel de gasto
propuesto
90. 90
Estudio del Proyecto en el Congreso
Las comisiones de Presupuesto de las dos cámaras,
evalúan si el proyecto se ajusta o no a los preceptos de
la Ley Orgánica del Presupuesto. Si lo consideran, lo
devuelven al Ministerio de Hacienda -DGPPN- antes
del 15 de Agosto para los ajustes pertinentes.
El Ministerio de Hacienda -DGPPN- presentará de
nuevo al Congreso el Proyecto de Presupuesto con las
enmiendas efectuadas antes del 30 de agosto
91. 91
Modificaciones se pueden hacer durante el
estudio del Proyecto del PGN en el Congreso
Antes del 15 de septiembre:
Traslados, adiciones, reducciones, aclaraciones
de leyenda, cambios de recurso.
Entre el 16 de septiembre y el 20 de octubre :
Traslados, aclaraciones de leyenda, cambio de
recurso.
92. 92
Quiénes pueden proponer estas
modificaciones
Las Entidades
El Congreso de la República
El Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
El Departamento Nacional de Planeación
93. 93
Estudio del Proyecto de Presupuesto
General
El primer debate lo hacen conjuntamente las comisiones, con
votaciones por separado
El monto definitivo deberá ser decidido antes del 15 de septiembre
El segundo debate se hace en plenarias simultáneas.
El 20 de octubre del año respectivo se aprueba el Presupuesto
General de la Nación.
Si el Congreso no expidiere el Presupuesto a la media noche del 20
de octubre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno,
incluyendo las modificaciones aprobadas en primer debate.
94. 94
Características técnicas de la Ley que
expide el Congreso
Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal)
Presupuesto de funcionamiento
Servicio de la deuda
Presupuesto de inversión
Programa 4 dígitos
Subprograma 4 dígitos
Ejemplo:
Sección 0301
Departamento Nacional de Planeación
A. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXX
B. Servicio de la deuda …………………………………….$XXX
C. Inversión ………………………………………………...$XXX
0520 Administración control y organización institucional para
apoyo a la administración del Estado.$XXX
1000 Intersubsectorial Gobierno ………….$XXX
95. 95
Modificaciones se pueden hacer después del 20
de octubre
Traslados
Entre proyectos que se encuentren dentro de una misma
sección y clasificados en el mismo programa y subprograma
Cambio de fuente
Entre recursos que estén al mismo nivel rentístico
Aclaraciones de Leyenda
Levantamiento de restricciones “PREVIO CONCEPTO DNP”
Correcciones de leyenda por errores de trascripción y/o
aritméticos
96. 96
Iniciativa de estas modificaciones
Las Entidades (Secciones presupuestales)
El Congreso de la República (Como Proposiciones)
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Departamento Nacional de Planeación
97. 97
Liquidación del Presupuesto
El Gobierno dicta el Decreto de Liquidación del
PGN.
La Preparación del proyecto de Decreto está a cargo
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Pautas:
Toma como base el texto de la Ley de Presupuesto
aprobado por el Congreso
Incluirá las modificaciones realizadas
98. 98
Liquidación del Presupuesto (Cont.)
Incluye el Anexo que contiene el detalle del
gasto clasificado en secciones o entidades
presupuestales distinguiendo en cada una el
funcionamiento, Servicio de la deuda y los
gastos de inversión.
Los gastos de inversión se clasificarán en
Programas y Subprogramas
99. 99
Detalle de desagregación del decreto
de liquidación
Sección 4 dígitos (nombre de la sección pptal)
Unidad 6 dígitos (nombre de la unidad ejecutora)
Presupuesto de funcionamiento
Cuenta
Subcuenta
Objeto del gasto
Ordinal
Recurso
Servicio de la deuda
Cuenta
Subcuenta
Objeto del gasto
Ordinal
Recurso
Presupuesto de inversión
Programa
Subprograma
Proyecto
Recurso
100. 100
Ejemplo:
Sección 0301
Departamento Nacional de Planeación
Unidad 030101
Gestión General
A. Presupuesto de funcionamiento ……………………….$XXX
3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
3.2. TRANSFERENCIAS AL SECTOR PÚBLICO
3.2.1. ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRAL
3.2.1.1 CUOTA AUDITAJE CONTRANAL
10 RECURSOS CORRIENTES
C. Inversión ………………………………………………...$XXX
0520 ADMINISTRACIÓN CONTROL Y ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
05201000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO
052010005 ASISTENCIA PROYECTO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y
LOGISTICO AL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN.
11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
101. 101
PRESENTACION PRESUPUESTO
DESEQUILIBRADO
PROYECTO DE LEY DEL
FINACIAMIENTO DEL FALTANTE
PRESUPUESTAL
OPINION BANCO
DE LA REPUBLICA
DEVOLUCION POR
EL CONGRESO
NUEVA
PRESENTACION
DECISION MONTO
DEFINITIVO GASTO
APROBACION EN
COMISIONES PROYETO
PLENARIA
CAMARA
PLENARIA
SENADO
APROBACION
DECRETO SUSPENSION
DECRETO LIQUIDACION
EQUILIBRIO PARA
LA EDUCACION
10 PRIMEROS
DIAS DE SESIONES
ANTES DEL
15 DE AGOSTO
ANTES DEL
15 DE SEPTIEMBRE
ANTES DEL
30 DE AGOSTO
ANTES DE
SEPTIEMBRE 25
SIMULTANEAS DESDE
EL Iº DE OCTUBRE
ANTES DE
OCTUBRE 20
RESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LARESUMEN DE TRAMITES ANTE EL CONGRESO PARA LA
APROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONAPROBACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
102. 102
EJECUCIÓN
Este proceso está a cargo de las entidades.
Las apropiaciones incluidas en el PGN se entienden
ejecutadas cuando han desarrollado el objeto de la
apropiación para la cual fueron programadas en la
respectiva vigencia fiscal.
Durante la EJECUCIÓN la Dirección General del
Presupuesto Nacional y el Departamento Nacional
de Planeación realizan el Seguimiento Presupuestal
del Presupuesto General de la Nación, a los acápites
de su competencia
103. 103
Apropiaciones
Son las autorizaciones máximas de gastos que
aprueba el Congreso y que deben ser
comprometidas durante la respectiva vigencia
fiscal. (principio de Anualidad)
Después del 31 de diciembre, estas expiran y no
pueden comprometerse ni modificarse (Art. 89
EOP)
104. 104
Compromiso
Afectación que se hace al presupuesto cuando se
suscribe un convenio o contrato, en los términos
legales correspondientes
Las entidades deben comprometer los recursos
apropiados entre el 1º de enero y el 31 de
diciembre de cada año.
Los saldos de apropiación no afectados por
compromisos, caducaran sin excepción
105. 105
Obligación
Los recursos comprometidos y que han
desarrollado el objeto de la apropiación, generan
obligaciones al ente público.
Se trata del momento en que se reconoce una
deuda o se promete su pago u otra prestación o
entrega, como consecuencia del recibo a
satisfacción del bien o servicio y de la liquidación
del respectivo contrato.
106. 106
Pago
Es la entrega del dinero o especie que se debe
como consecuencia de la obligación legalmente
contraída. Implica además, el cumplimiento de
las formalidades legales establecidas en los
compromisos y la disponibilidad de los recursos
correspondientes (PAC)
Cierra total o parcialmente la etapa de la
ejecución presupuestal.
107. 107
Programa Anual Mensualizado de
Caja PAC
Es el instrumento mediante el cual se
establece el monto máximo mensual de
recursos disponibles en la Cuenta Única
Nacional, para los órganos financiados con
recursos de la Nación , y de los recursos
administrados (propios) de los
establecimientos públicos, para atender el
pago de sus respectivas obligaciones
108. 108
Programa Anual Mensualizado de Caja -
PAC – Clasificaciones según el momento
Vigencia 1: Corresponde a las apropiaciones de la vigencia
presente y que se ejecutaran durante el curso de la misma.
Vigencia 2: Hace referencia al PAC rezagado de vigencia
fiscal inmediatamente anterior. Incluye las cuentas por
pagar originadas con cargo a ese presupuesto.
Vigencia 3: PAC que no cuenta con recursos para la vigencia
en curso o presente, y que se estima quedaran rezagados
para la siguiente vigencia fiscal. Incluye las cuentas por
pagar y las Reservas presupuestales
109. 109
Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC –
Clasificaciones según el origen o situación de los
fondos
1. PAC-CSF: PAC Con Situación de Fondos.
Requiere el giro de los fondos por parte de la
Tesorería General de la Nación.
2. PAC-SSF: PAC Sin Situación de Fondos. No
requiere el giro de recursos por parte de la
Tesorería General de la Nación. Se provee de
recursos administrados directamente por las
entidades. No obstante, el PAC es condición sine
qua non para su ejecución
110. 110
Cuentas por pagar
Son los pagos que han quedado pendientes de atender, con cargo a las
apropiaciones de la vigencia anterior, y derivados de los compromisos y de
las obligaciones legalmente contraídas.
Se originan porque:
1. Los bienes y/o servicios son recibidos a entera satisfacción, pero por
cualquier circunstancia, PAC vigencia 2 o el contratista no alcanza a radicar
oportunamente la cuenta de cobro antes del 31º de diciembre
2. En un contrato se pactan anticipos o pagos anticipados y estos no se hacen
durante la vigencia correspondiente (PAC vigencia 2 y PAC vigencia 3 ).
Las cuentas por pagar que no se ejecuten durante el curso de la vigencia
fiscal siguiente a aquella en que se originaron, fenecerán sin excepción
111. 111
Reservas presupuestales
Corresponde este concepto a los compromisos legalmente
constituidos (adquiridos), pero en los que el objeto (de la
apropiación) no se ha desarrollado durante el curso de la
vigencia que se cierra y que serán pagados durante el curso
de la siguiente, con cargo a las apropiaciones de ese
presupuesto si no exceden los limites establecidos en las
normas vigentes (ley 819/2003 Dec. 1957/2007)
Si no fueren ejecutadas durante el curso de la siguiente
vigencia fiscal, fenecerán sin excepción alguna
112. 112
Afectaciones, modificaciones y
autorizaciones al presupuesto
Afectaciones al presupuesto
Previo concepto
Previa distribución
Aclaración de leyenda
Recurso 13
Aplazamiento y recorte
Modificaciones presupuestales
Traslados. Adiciones, cambios de fuente
Autorizaciones
Vigencias futuras
Vigencias expiradas
113. 113
Afectaciones, modificaciones y autorizaciones
al presupuesto - Procedimientos -
Solicitud de la entidad
dirigida a la DGPPN o a la DIFP
La DGPPN o la DIFP Registra la
solicitud, consulta viabilidad
presupuestal y revisa si la
documentación está completa
¿La modificación es viable?
SI
NO
DGPPN o DIFP envía a
SUBDIRECCION O
DIRECCION TECNICA
respectiva
Subdirección sect. o dirección técnica
estudia justificación, analiza solicitud y
emite concepto técnico y lo envía a la
DGPPN o a la DIFP
DGPPN o DIFP
Envía comunicación a
la entidad
¿concepto técnico favorable?
NO
SI
DGPPN o DIFP
Envía concepto favorable a
la entidad
DIFP Envía copia del concepto
Emitido al Minhacienda
DGPPN
114. 114
Afectaciones, modificaciones y autorizaciones
al presupuesto - Documentos exigidos -
Solicitud de la entidad dirigida a la DGPPN o a la DIFP,
suscrita por el ministro, director, representante legal u
ordenador del gasto
Justificación técnica y económica
Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDP-
Actualización de la ficha EBI, o inscripción en el BPIN del
DNP, previa viabilidad otorgada por el ministerio al que se
encuentre adscrita la entidad.
Para las Vigencias Futuras, anexar el programa de
inversiones indicando fuentes de financiamiento
Para Vigencias Expiradas, anexar el CDP de la vigencia en
que se origino.
115. 115
Afectaciones al presupuesto
Restricción “Previo concepto DNP”
La hace el DNP cuando la información de los
proyectos es deficiente o no existe una clara
definición del uso de los recursos.
La entidad debe solicitar el levantamiento de la
restricción en el curso de la vigencia, adjuntando
la información requerida por las subdirecciones
técnicas del DNP
116. 116
Afectaciones al presupuesto
(continuación)
Restricción “Previa distribución”
Aplica a proyectos con la restricción “Previo concepto DNP”.
Se presenta cuando una entidad desagrega total o parcialmente los
recursos asignados a un proyecto, entre varios subproyectos que forman
parte del primero.
Es impuesta por las subdirecciones técnicas del DNP, cuando se realiza la
programación, a proyectos globales que no tienen definidas sus
actividades o desagregación regional,
Su levantamiento se solicita ante las subdirecciones técnicas del DNP,
adjuntando la información requerida e inscribiendo los subproyectos
correspondientes, en los términos establecidos
117. 117
Afectaciones al presupuesto
(continuación)
“Aclaración de leyenda”
Con este procedimiento, mediante acto
administrativo motivado, (Resolución) se corrigen
errores de trasncripción o errores aritméticos que
pudieren haber pasado en el Decreto de liquidación.
No se cambia ni la destinación del gasto ni el monto
de la apropiación
118. 118
Afectaciones al presupuesto
(continuación)
Recurso 13 o 18
Apropiaciones financiadas con recursos del crédito externo,
previa autorización, dependientes de la colocación de Bonos
de deuda pública emitidos por el gobierno.
las apropiaciones financiadas con recurso 13, requieren
autorización y esta depende de la situación fiscal.
Las apropiaciones financiadas con recurso 18 se deriva de
créditos autorizados pero aun no contratados. Su ejecución
depende del éxito de la operación
119. 119
Afectaciones al presupuesto
(continuación)
Aplazamientos
Se dan cuando en cualquier mes de la vigencia fiscal, porque es necesario
ajustar el gasto público con el concepto previo del Consejo de Ministros,
habida cuenta de que:
1. Hay menores ingresos a los programados
2. Los contratos de empréstito autorizados aun no han sido perfeccionados, o
3. Las exigencias de coherencia macroeconómica así lo exigen
Implican la imposibilidad de adquirir compromisos
con las apropiaciones afectadas, porque disminuyen
su monto o lo aplazan por un determinado lapso.
120. 120
MODIFICACIONES AL PRESUPUESTOMODIFICACIONES AL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACIONGENERAL DE LA NACION
ADICIONESADICIONES
TRASLADOS ENTRE
FUNCIONAMIENTO,
SERVICIO DEUDA E
INVERSION
TRASLADOS ENTRE
FUNCIONAMIENTO,
SERVICIO DEUDA E
INVERSION
REDUCCION
O
SUSPENSION
REDUCCION
O
SUSPENSION
EQUILIBRIO DECRETADO
POR SUSPENSION
MIENTRAS SE EXPIDE
LEY DE FINANCIAMIENTO
EQUILIBRIO DECRETADO
POR SUSPENSION
MIENTRAS SE EXPIDE
LEY DE FINANCIAMIENTO
CONGRESOCONGRESO
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
GOBIERNO, PREVIO
CONSEJO DE MINISTROS
GOBIERNO, PREVIO
CONSEJO DE MINISTROS
CONGRESOCONGRESO
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
GOBIERNO: ESTADO
DE EXCEPCION
121. 121
Modificaciones al presupuesto
(continuación)
El traslado
Es una operación, mediante ley de la República o
acto administrativo, con razones técnicas y
económicas debidamente justificadas (motivación),
una entidad, decide disminuir (contracreditar) los
recursos libres de afectación de un rubro o
proyecto y trasladarlos a otro (acreditar), para
complementarlo.
122. 122
Modificaciones al presupuesto
(Continuación)
El traslado
Si se realiza entre proyectos clasificados en diferentes
programas o subprogramas, y/o entidades, se deberá
tramitar ante el Congreso de la República, a través de
sendo proyecto de Ley.
Aquellos traslados que no afecten el monto de los
programas o subprogramas o de las entidades,
dispuestos en el decreto de liquidación se realizan
mediante resolución motivada.
123. 123
Modificaciones al presupuesto
(continuación)
Cambio de fuente de financiación
Es una operación, mediante ley de la República o acto
administrativo, con razones técnicas y económicas
debidamente justificadas (motivación), se decide cambiar
la fuente de financiación o recurso de un programa o de un
proyecto.
Si no se modifica el monto total del cada nivel rentístico
aprobado por el Congreso, la autorización la otorga el
Ministerio de Hacienda y crédito Público -DGPPN-,
previo concepto del DNP, si es para inversión.
Si lo modifica se tramita como Ley de la República
124. 124
Modificaciones presupuestales
Adiciones
Procedimiento mediante el cual se incorporan
recursos al presupuesto, provenientes del producto
de mayores recaudos de sus ingresos corrientes, de
los recursos de capital, o de los aportes de la
Nación.
Estos ingresos adicionales, necesariamente
incrementan el monto global inicialmente
aprobado por el congreso, las asambleas o los
concejos y requieren para su incorporación de
norma de igual jerarquía.
125. 125
Modificaciones presupuestales
Adiciones (continuación)
Permiten financiar nuevos proyectos
Si financian proyectos de inversión, necesariamente estos
deberán ser inscritos y registrados en el BPIN y deben ser
desagregados por usos, fuentes y regionalizados
Se exceptúan del tramite ante el congreso, las adiciones
originadas en convenios entre entidades que hacen parte del
PGN, o del mismo presupuesto en ET
126. 126
Autorizaciones
Autorización otorgada por parte del CONFIS o de quien éste
delegue, a una entidad , para asumir compromisos y obligaciones
con cargo a vigencias futuras, cuando se requiera exceder la
anualidad en la que se inicia.
Existen dos tipos de Vigencias Futuras
Ordinarias: Cuya ejecución se inicia afectando el presupuesto de
la vigencia en curso (Art. 10 Ley 819/03).
Excepcionales: Cuyas obligaciones afectan el presupuesto de
vigencias fiscales futuras y NO cuentan con apropiación en el
presupuesto de la vigencia en que se concede la autorización (son
aprobadas por el CONFIS en la Nación y Asamblea o Concejo en
la entidad territorial.
127. 127
Autorizaciones
Vigencias futuras excepcionales
Autorización otorgada por parte del CONFIS, o de quien
éste delegue, a una entidad, cuando requiera exceder la
anualidad, para asumir obligaciones con cargo a vigencias
futuras, sin contar con recursos en el presupuesto de la
vigencia en que se solicitan y cuyo destino sea obras de
infraestructura, como energía, telecomunicaciones,
defensa y seguridad y las garantías a las concesiones.
Su plazo puede ir mas allá del periodo de gobierno
128. 128
Vigencias futuras
Requisitos:
Solicitud del órgano respectivo
Proyección de ingresos para el período que se afectará
Concepto técnico económico al cual esté adscrito
CDP de inicio de los compromisos en la actual vigencia, si no
Corresponden a Casos excepcionales
Concepto del DNP cuando se afecte la inversión
Informe a la DGPN sobre la utilización del cupo, a comienzos de la
vigencia.
Cumplimiento Metas Plurianuales del Marco Fiscal (art. 1 Ley 819/03)
Contar con apropiación mínima 15% en la vigencia en la que se estas
sean autorizadas.
Justificación Económica demostrando conveniencias/ financieros
129. 129
EN LA NACION EL CONFIS DELEGO LA AUTORIZACION PARA
ASUMIR OBLIGACIONES QUE AFECTEN PRESUPUESTO DE V.F.
ORDINARIAS CON INGRESOS PROPIOS DE LASA EICE
DE LA VIGENCIA FISCAL EN LA
CUAL SE CONCEDE LA
AUTORIZACION Y PARA CADA
VIGENCIA QUE SE AFECTEN
Hasta un 30% de la
Apropiación de G.
Funcionamiento
Hasta un 35% de la
Apropiación de G. de
Operación Comercial
Hasta un 20% de la
Apropiación de G. de
Inversión
LAS AUTORIZACIONES NO PODRÁN SUPERAR EL
RESPECTIVO PERIODO DE GOBIERNO
130. 130
Vigencias futuras
Al momento de suscribir un contrato, NO
podrán:
Complementarse con autorizaciones
expedidas por el CONFIS o por la D.G.P.P.N.
Superar los porcentajes señalados.
131. 131
VIGENCIAS FUTURAS
V. F. NO
UTILIZADAS
Caducan sin excepción
el 31 de diciembre de
año en la cual fueron
expedidas
LAS JUNTAS
DIRECTIVAS
O CONSEJOS
DIRECTIVOS
Presentarán informe
trimestral sobre V.F.
autorizadas en le
trimestre anterior al
MinHacienda
132. 132
VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS PARA
ENTIDADES TERRITORIALES
El monto máximo de Vigencias futuras, el plazo y las
condiciones (Metas plurianuales del Marco Fiscal) Ley
819/2003
Contar con apropiación del 15%.
Si se trata de proyectos de inversión debe obtenerse el
concepto previo y favorable del Concejo o la Asamblea o
el CONFIS (Art. 12 ley 819/3003).
Debe estar consignado en el Plan de Desarrollo
Que el contrato no supere el periodo de Gobierno.
Podrá exceder el periodo de Gobierno, autorizado por el
Consejo de Gobierno si es de importancia estratégica.
133. 133
Ejecución del Presupuesto – Vigencias
Futuras (Art. 22 Dec 1957/2007)
Excepciones a las Vigencias Futuras
los contratos de empréstito, la emisión,
suscripción y colocación de títulos deuda
pública, los créditos a proveedores, las
asunciones de deuda pública y las
contrapartidas que se estipulen, no requieren
de autorización por parte del CONFIS para
asumir vigencias futuras.
134. 134
Ejecución del Presupuesto – Viabilidad
Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)
El CONFIS podrá autorizar VF excepcionales para las
obras de infraestructura, energía, comunicaciones,
aeronáutica, defensa y seguridad y para las garantías a
las concesiones. (Art. 11 Ley 819 de 2003)
Los proyectos de inversión que requieran VF
excepcionales y superen el respectivo período de
gobierno, deben contar con el aval fiscal por el CONFIS,
antes de su declaratoria de importancia estratégica por el
CONPES.
Las VF Excepcionales operan igual que las ordinarias en
la declaratoria de importancia estratégica del CONPES
135. 135
Ejecución del Presupuesto – Viabilidad
Fiscal de las Vigencias Futuras (Art. 23)
Se calcularán con fundamento en los estados financieros
a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior serán
iguales al patrimonio descontando el capital, la reserva
legal y las donaciones.
Adicionalmente, se tendrá en cuenta la situación de
liquidez para determinar la cuantía que se trasladará a la
Nación como ingresos de capital.
Los excedentes financieros de las EICE no societarias
serán el resultado de descontar de las utilidades del
ejercicio la reserva legal y las estatutarias.
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Vigencias expiradas
Este concepto hace referencia a compromisos legalmente
adquiridos en vigencias anteriores, que se cumplió en la
siguiente o siguientes, y consecuentemente se genero la
obligación y se hace necesario el consecuente pago
El pago de las vigencias expiradas se hace con cargo a
los recursos de libre afectación del proyecto que le dio
origen en la vigencia correspondiente. Si los recursos
son insuficientes deberá hacerse la modificación
respectiva
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Vigencias Expiradas
Base Legal : Doctrina Presupuestal
Mecanismo de
Cancelación
Obligaciones vigencias
Anteriores, contratos
Legalmente constituidos
Obligaciones de ley sin el
lleno de requisitos.
No media la voluntad del
Ordenador del gasto
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Seguimiento
3. Seguimiento Físico – Financiero
Trimestral a través del Sistema de Seguimiento a Proyectos de
Inversión – SPI
Instrumento de control social a los recursos de inversión del
Gobierno Central del orden nacional (Ministerios,
Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos,
Empresas industriales y Comerciales del Estado, Sociedades
de Economía Mixta).
Permite que funcionarios públicos y la ciudadanía en
general, consulten en ambiente gráfico en Internet, información
de seguimiento a los proyectos de inversión de la Nación.
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Seguimiento - Inversión
INFORMACIÓN DISPONIBLE
• Apropiaciones inicial y vigente del proyecto
• Objeto y alcance
• Localización geográfica
• Controles (visitas o informes trimestrales)
• Estados
• Cronogramas
• Avances en indicadores
• Listado de contratos y su ejecución
• Soportes documentales y fotográficos
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ANTECEDENTES DECRETO 1957 DEL 30 DE
MAYO DE 2007
RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto
Noción: compromisos que al 31 de diciembre no se hayan
cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos
y desarrollen el objeto de la apropiación. (Art. 89 EOP –
Decto. 111 de 1996 -) (Ley 38 de 1989, art. 72, Ley 179
de 1994, art. 38, Ley 225 de 1995, art. 8°).
142. 142
RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación Estatuto Orgánico de Presupuesto
Mecanismo para dar aplicación, reducción de los presupuestos: (artículo
9° de la ley 225 de 1995)
Año 1996, en el 40% de las reservas presupuestales que excedan el 2%
de funcionamiento y el 15% de inversión
Año 1997, en el 60 % de las reservas presupuestales que excedan el 2%
de
funcionamiento y el 15% de inversión
Año 1998, en el 80% de las reservas presupuestales que excedan el 2%
de funcionamiento y el 15% de inversión
Año 1999, en el 100 % de las reservas presupuestales que excedan el 2%
de
funcionamiento y el 15% de inversión
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RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 31 de la ley 344 de 1996.
Inclusión expresa de las cuentas por pagar.
Mecanismo para dar aplicación, reducción de los
presupuestos:
Año 1998, en el 80 % del valor de las reservas
Presupuestales y cuentas por pagar que excedan el 2 % de
funcionamiento y el 15% de inversión.
Año 1999 y siguientes, en el 100 % del valor de las
reservas presupuestales y cuentas por pagar que excedan el
2% de funcionamiento y el 15% de inversión
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RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003.
Preparación y elaboración de presupuesto de Nación y
entidades territoriales debe hacerse de manera que las
apropiaciones presupuestales puedan ejecutarse en su
totalidad durante la vigencia correspondiente.
Contratos cuyo proceso de selección se haya iniciado en
una vigencia pero que se perfeccionen en la siguiente,
serán atendidos con el presupuesto de ésta última, “previo
el cumplimiento de los ajustes presupuestales
correspondientes.”
145. 145
RESERVAS PRESUPUESTALES
Regulación artículo 8° de la ley 819 de 2003.
La norma entraba a regir culminada la siguiente transición:
El 30 % del total de las reservas 2004, se debía atender con
cargo al presupuesto 2005
El 70 % del total de las reservas 2005, se debía atender con
cargo al presupuesto 2006
No existe mención expresa de con que presupuesto y en que
porcentaje se atenderían las reservas de 2006 y siguientes
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RESERVAS PRESUPUESTALES
Revisión alternativas de interpretación del artículo 8° de la
ley 819 de 2003 para determinación de criterios para
constituir reservas presupuestales:
Las reservas constituidas a partir de 2006 se atenderían:
3. Ante falta de indicación expresa de la ley 819, aplicación de
norma expresa vigente, artículo 31 de la ley 344 de 1996, por lo
tanto:
En lo que exceda el 2 % de apropiaciones de funcionamiento y el
15 % de las de inversión, con cargo al presupuesto de la vigencia
siguiente a aquella en que se originaron vía recorte presupuestal.
(Alternativa adoptada en el Decreto 1957 de 2007)
147. 147
DECRETO 1957 DE 2007
Artículo 1°. Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o
ejecutan, tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y
servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan
exigible su pago.
Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de
celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización
por parte del CONFIS o de quien éste delegue, de acuerdo con lo establecido en la
ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras.
Artículo 2°. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 225 de 1995 y
el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, en cada vigencia, el Gobierno Nacional reducirá
el presupuesto en el1 00% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre
el presupuesto del año inmediatamente anterior, que excedan el 2% de las
apropiaciones de funcionamiento y el 15% de las apropiaciones de inversión del
presupuesto de dicho año.
El presente artículo no será aplicable a las transferencias de que trata el artículo 357 de
la Constitución Política.
148. 148
DECRETO 1957 DE 2007
Artículo 3°. Cuando quiera que se encuentre en trámite una
licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de
selección del contratista con todos los requerimientos legales,
incluida la disponibilidad presupuestal, y la celebración y
perfeccionamiento del respectivo contrato se efectúe en la
vigencia fiscal siguiente, este se atenderá con el presupuesto de
esta última vigencia.
Lo previsto en el inciso anterior sólo procederá cuando los
ajustes presupuestales requeridos para tal fin impliquen
modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no
modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus
apropiaciones de funcionamiento, o los subprogramas de
inversión aprobados por el Congreso.
149. 149
DECRETO 1957 DE 2007
Artículo 4°. EI artículo 10 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:
Artículo 10. Elaboración del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Antes del
15 de julio de cada vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación,
elaborará y someterá el Marco de Gasto de Mediano Plazo para aprobación
por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social -
CONPES -, sesión a la cual deberán asistir todos los Ministros del Despacho.
El proyecto de Presupuesto General de la Nación coincidirá con las metas del
primer año del Marco de Gasto de Mediano Plazo. Las estimaciones definidas
para los años siguientes del Marco de Gasto de Mediano Plazo son de carácter
indicativo, y serán consistentes con el presupuesto de la vigencia
correspondiente en la medida en que no se den cambios de política fiscal o
sectorial, ni se generen cambios en la coyuntura económica o ajustes de tipo
técnico que alteren los parámetros de cálculo relevantes."
150. 150
DECRETO 1957 DE 2007
Artículo 5° Modificó el art 30 del decreto 4730
Las Desagregación de las Apropiaciones. El Representante Legal de
cada uno de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la
Nación, o quien éste delegue, podrán hacer modificaciones a la
desagregaciones cuantas veces lo requieran.
Artículo 6°, El artículo 31 del Decreto 4730 de 2005 quedará así:
"Cuentas por Pagar. Cada órgano constituirá al 31 de diciembre
del año cuentas por pagar con los recursos correspondientes a los
anticipas pactados en los contratos, a los bienes y servicios
recibidos, y con los recursos respecto de los cuales se hayan
cumplido los requisitos que hagan exigible su pago.
151. 151
DECRETO 1957 DE 2007
Artículo 7°, El artículo 38 del Decreto 4730 de 2005 quedará
así: "Artículo 38. Rendición de Cuentas. Los resultados y
desempeño de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen
de aquéllas, serán de conocimiento público y se incorporarán en
el informe anual al Congreso de la República del Ministro del
sector al cual pertenezca dicha empresa.“
Artículo 8°, El artículo 39 del Decreto 4730 de 2005 quedará
así: "Artículo 39. Excedentes Financieros. Los excedentes
financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado no societarias se liquidarán de acuerdo con el régimen
previsto para las sociedades comerciales."