El aval a primer requerimiento es un tipo de aval bancario que funciona como una garantía independiente en diversos contratos. Con este aval, el avalista (la entidad bancaria) queda obligado a pagar el importe garantizado tan solo con el requerimiento del acreedor, sin que este tenga que acreditar incumplimiento. El aval a primer requerimiento tiene costes como comisiones para la entidad bancaria y es ejecutable con solo la solicitud de pago del acreedor, sin necesidad de acreditar un impago.
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Nestor Chayelle - ¿Qué Es El Aval a Primer Requerimiento?, Parte I
1. ¿Qué es el aval a primer
requerimiento?
Parte I
Nestor Chayelle
2. El aval a primer requerimiento también es conocido con el nombre de garantía a primera
solicitud o aval a primera demanda. El aval a primer requerimiento es un tipo de aval
bancario muy utilizado. Este tipo de avales se caracteriza porque el avalista queda obligado a
pagar el importe garantizado con el aval, tan sólo con el requerimiento del acreedor, quien,
además, no tendrá la obligación de acreditar el incumplimiento que motive la ejecución del
aval.
Nestor Chayelle
3. Nestor Chayelle
¿Cómo funciona el aval a primer requerimiento?
Estas son las principales características del aval a primer requerimiento.
Garantía independiente
El aval a primer requerimiento se incluye como cláusula en diversos tipos de
contratos en los que existe una obligación de pago. Su función es actuar como una garantía
contractual independiente, siendo esta una de las principales características que lo definen. La
de crear una garantía independiente a la obligación principal.
4. Nestor Chayelle
Coste del aval
El aval a primer requerimiento al igual que otros tipos de avales bancarios tiene un
coste. Habitualmente las entidades financieras establecen una serie de comisiones
relacionadas con la emisión del aval. Una comisión de estudio por el análisis de la operación.
Una comisión de apertura de aval en el momento de su formalización. Así como, una
comisión por riesgo que se cobra de forma periódica. Todo ello sumado al depósito
inamovible de la cantidad avalada en una cuenta consignada por la entidad financiera. Un
requisito común cuando se formaliza un aval bancario.
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Primer requerimiento
El término primer requerimiento hace que el aval sea ejecutable con la sola
solicitud del acreedor. Esto quiere decir que cuando la entidad financiera reciba la solicitud
de pago del aval por parte del acreedor este no necesitará acreditar que se ha producido un
impago para hacer efectivo el cobro del aval. Por lo tanto el acreedor no tiene que acreditar el
incumplimiento, bastando con notificar al banco que desea ejecutar la garantía. Por su parte
la entidad financiera no podrá alegar ninguna excepción salvo las previstas explícitamente en
el contrato de aval a primer requerimiento.