El documento resume la legislación costarricense relacionada con la gestión del riesgo en el trabajo. Establece que los patronos deben adoptar medidas para la higiene y seguridad de los trabajadores. También crea el seguro social obligatorio que protege a los trabajadores contra riesgos de salud y accidentes laborales. Define las obligaciones de patronos y trabajadores para prevenir riesgos y proteger la salud ocupacional.
3. Constitución Política-
Artículo 73
■ Se establecen los seguros sociales
......sistema de contribución forzosa del
Estado, patronos y trabajadores, a fin de
proteger a éstos contra los riesgos de
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez,
muerte y demás contingencias que la ley
determine.
4. Constitución Política-Artículo 73
La administración y el
gobierno de los seguros
sociales estarán a cargo de
una institución autónoma,
denominada Caja
Costarricense de Seguro
Social.
Los seguros contra riesgos
profesionales serán
exclusiva cuenta de los
patronos y se regirán por
disposiciones especiales.
5. LEY 6727
TITULO CUARTO
CODIGO DE
TRABAJO
■ DE LA PROTECCION DE LOS
TRABAJADORES DURANTE EL
EJERCICIO DEL TRABAJO 9 DE
MARZO 1982
6. LEY SOBRE
RIESGOS DEL
TRABAJO No
6727
De la protección especial de los
trabajadores durante el ejercicio del
trabajo.
■ Obligatorio, universal y forzoso de
asegurar a los trabajadores contra los
Riesgos del Trabajo.
■ Declaratoria de interés público todo lo
referente a la Salud Ocupacional.
■ Creación del sistema indeminizativo.
■ Creación ente rector de las políticas en
Salud Ocupacional.
■ Establece sistema de reclamos de los
derechos laborales en la materia
■ (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo)
■ Creación de organizaciones de prevención
en los centros de trabajo.
7. OBLIGACIONES
PATRONO
¡Artículo 193.-
■ Asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo, por medio del INS.
Artículo 201.-
■ En beneficio de los trabajadores,
declarase obligatorio, universal y forzoso
el SRT en todas las actividades laborales.
8. Artículo 282
De adoptar, en los lugares de trabajo, las
medidas para garantizar la salud
ocupacional, conforme a los términos de este
Código, su reglamento, los reglamentos de
salud ocupacional que se promulguen.
Y acatar las recomendaciones que, en
materia de salud ocupacional, formulen:
Consejo de Salud Ocupacional
Autoridades de inspección
9. Artículo 284
■ Permitir a las autoridades competentes
– La inspección periódica de los centros de trabajo
– La colocación de textos referentes a Salud
Ocupacional
– Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias
para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores
Cumplir las normas, disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional
Proporcionar el equipo, elementos de protección
10. Artículo ,288
■ Conformar las comisiones de Salud
Ocupacional en los centros de trabajo en
donde se ocupen más de 10 trabajadores.
11. Artículos 300
■ Oficina o Departamento de Salud Ocupacional.
Toda empresa que ocupe más de 50
trabajadores con un profesional en la materia
a cargo.
12. OBLIGACION
DEL
TRABAJADOR
■ Artículo 229.- Deberá someterse a las
prestaciones médico-sanitarias y de
rehabilitación que disponga y le
suministre el INS.
■ Artículo 233.- El trabajador que
abandone las prestaciones se le otorga,
o que se negare, sin causa justificada, a
seguir las prescripciones médicas,
perderá el derecho a las prestaciones,
salvo el contemplado en el inciso c) del
artículo 218, sobre las prestaciones en
dinero.
13. Artículo 285
OBLIGACION
DEL
TRABAJADOR
Las recomendaciones que formulen las
autoridades competentes.
– Someterse a los exámenes médicos
– Colaborar y asistir a los
programas de capacitación, en
materia de salud ocupacional
– Participar en la elaboración,
planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional
– Utilizar, conservar y cuidar el
equipo y elementos de protección
personal y de seguridad en el
trabajo, que se le suministren.
14. Artículo 286
Ningún
trabajador
debe:
■ Impedir o entorpecer las medidas de salud
ocupacional
– Remover resguardos y protecciones
de las máquinas, útiles de trabajo e
instalaciones
– Alterar, dañar o destruir los
equipos, elementos de protección
personal, de seguridad en el trabajo
o negarse a usarlos.
– Alterar, dañar o destruir los avisos
y advertencias sobre condiciones,
sustancias, productos y lugares
peligrosos
– Hacer juegos o dar bromas, que
pongan en peligro la vida, salud los
compañeros de trabajo o de
terceros.
– Manejar, operar o hacer uso de
equipo y herramientas de trabajo
sin autorización y conocimientos.
15. Artículos
289,295,296
■ Centro de trabajo que se instale,
amplíe, modifique, traslade o varíe
instalaciones, deberá ajustarse a sus
disposiciones, en cuanto a salud
ocupacional.
■ Comedores para cuando se deba comer
en el trabajo.
17. Art. 195
Constituyen riesgos del trabajo los
accidentes y las
enfermedades, con ocasión o
consecuencia del trabajo que
desempeñen en forma subordinada y
remunerada, así como la agravación
y reagravación que resulte como
consecuencia directa, inmediata e
indudable a esos accidentes y
enfermedades.
Riesgos del Trabajo
19. Art. 196-
Todo accidente que le suceda al trabajador,
como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de ésta, durante el tiempo que
permanezca bajo la dirección del patrono o
sus representantes y que pueda producirle la
muerte o la pérdida o reduccíon, temporal o
permanente de la capacidad para el trabajo.
Accidente de Trabajo
20. Código de
Trabajo
■ Artículo 200. Para los efectos de este
Título, se consideran trabajadores los
aprendices y otras personas semejantes
aunque, en razón de su falta de pericia,
no reciban salario.
21. Calificación
del accidente
del trabajo
según
circunstancia
:
Accidentes en el trayecto trabajo – domicilio
y viceversa:
Peligros de naturaleza especial inherentes al
propio trabajo.
Patrono que pague o proporcione el
transporte
Enviado por el patrono a realizar gestiones
personales
Práctica de una actividad deportiva
(consentimiento patronal y un lugar
adecuado)
Prestar auxilio en caso de siniestro en el
lugar de trabajo
En el curso de una interrupción de trabajo.
Prestar los auxilios necesarios en caso de
siniestro o riesgo inminente en que las
personas o intereses del patrono.
22. CODIGO DE
TRABAJO
Artículo 199
■ No constituyen riesgos del trabajo
A. los provocados intencionalmente, o que
fueren el resultado o la consecuencia de un
hecho doloso del trabajador.
B. los debidos a embriaguez del trabajador o
al uso, imputable a éste, de narcóticos,
drogas hipnógenas, tranquilizantes,
excitantes; salvo que exista prescripción
médica y siempre que haya una relación de
causalidad entre el estado del trabajador,
por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo
ocurrido.
23. Enfermedad
Laboral
■ Art.197-
■ Todo estado patológico que
resulte de la acción
continuada de una causa, que
tiene su origen o motivo en el
propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el
trabajador labora, y debe
establecerse que éstos han sido
la causa de la enfermedad.
24. Contenido
■ Impedimentos físicos temporales y
permanentes y tabla de enfermedades
de trabajo contenidas en el Código de
Trabajo. Citar ejemplos.
25. Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden
producir
26. Ejemplos de
Impedimento
s Físicos
art. 224
■ Flexión permanente de uno o varios
dedos
■ Pulgar 10-25
■ Índice 8-15
■ Medio o anular 6-10
■ Meñique 4-8
■ Flexión permanente de todos los dedos
de la mano 50-60
30. Obligaciones
del patrono
■ Asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo
■ De adoptar, en los lugares de trabajo, las
medidas para garantizar la salud
ocupacional
31. Obligaciones
del patrono
■ Crear una estructura preventiva en
cada centro de trabajo según art.
288 y 300
■ Comisiones de Salud Ocupacional en
los centros de trabajo en donde se
ocupen más de 10 trabajadores.
■ Oficinas de Salud Ocupacional en los
centros de trabajo en donde se
ocupen más de 50 trabajadores.
32. Obligacione
s del
patrono
La inspección periódica de los centros de
trabajo
La colocación de textos referentes a
Salud Ocupacional
Cumplir la capacitación y adiestramiento
de los trabajadores
Proporcionar el equipo, elementos de
protección personal y de seguridad en el
trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento
33. Obligacione
s del
patrono
Centro de trabajo que se instale,
amplíe, modifique, traslade o
varíe instalaciones, deberá
ajustarse a sus disposiciones, en
cuanto a salud ocupacional.
Comedores para cuando se deba
comer en el trabajo.
35. OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
Deberá someterse a las prestaciones
médico-sanitarias y de rehabilitación que
disponga y le suministre el INS.
El trabajador no debe abandonar las
prestaciones se le otorga, o que se negare,
sin causa justificada, a seguir las
prescripciones médicas, perderá el derecho.
Comunicar a su patrono de los peligros
identificados en su puesto o centro de
trabajo
Reportar los accidentes o enfermedad de
trabajo
36. OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
SOMETERSE A LOS EXÁMENES
MÉDICOS
COLABORAR Y ASISTIR A LOS
PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, EN
MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL.
PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN,
PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE
LOS PROGRAMAS DE SALUD
OCUPACIONAL
UTILIZAR, CONSERVAR Y CUIDAR
EL EQUIPO Y ELEMENTOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL Y DE
SEGURIDAD EN EL TRABAJO, QUE
SE LE SUMINISTREN
37. Queda
prohibido al
trabajador
Impedir o
entorpecer las
medidas de salud
ocupacional
Remover
resguardos y
protecciones de las
máquinas, útiles de
trabajo e
instalaciones
Alterar, dañar o
destruir los
equipos, elementos
de protección
personal, de
seguridad en el
trabajo o negarse a
usarlos.
Manejar, operar o
hacer uso de
equipo y
herramientas de
trabajo sin
autorización y/o
conocimientos.
38. Queda
prohibido al
trabajador
Alterar, dañar o destruir los
avisos y advertencias sobre
condiciones, sustancias,
productos y lugares peligrosos
Hacer juegos o dar bromas,
que pongan en peligro la vida,
salud los compañeros de
trabajo o de terceros.
39. LEY 9078, DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL
40. ARTÍCULO 32
- Requisitos
generales
para los
vehículos
automotores
■ Contar con cinturones de seguridad de al
menos tres puntos en todos los asientos
laterales, salvo que su naturaleza
constructiva no lo permita.
■ Contar con espejos retrovisores o
cualesquiera otros dispositivos que le
permitan al conductor observar el
vehículo y la vía.
■ 7.Estar provistos de los dispositivos
proyectores de luz alta y baja, de freno,
de reversa, de posición, direccionales,
intermitentes de emergencia y de
identificación de placa en perfecto
estado en sus funciones
41. ARTÍCULO
32 -
Requisitos
generales
para los
vehículos
automotore
s
Estar equipado con frenos capaces de
moderar y detener el movimiento del
vehículo de un modo seguro, rápido y
eficaz; así como con un freno de
estacionamiento o de seguridad.
Los vehículos de motor, que utilicen un
sistema de aire comprimido, deberán estar
provistos de una señal de advertencia
visible y sonora, ubicada en el panel de
instrumentos del habitáculo del conductor
del vehículo.
Contar con un sistema de control de
emisiones contaminantes en perfecto
funcionamiento, de conformidad con el
artículo 38 de esta ley.
42. ARTÍCULO 34 -
Requisitos
específicos para
la circulación de
los vehículos de
carga,
remolques y
semirremolques
En el caso de los remolques pesados y los
semirremolques deberán utilizar cintas retrorreflectivas
y luces de freno, según el reglamento respectivo.
Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no
alcance al testigo de la llanta.
Los remolques livianos cuyo PMA no supere los 750
kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación
emitida por el órgano competente del MOPT.
Los vehículos de carga pesada deben portar una cuña
para inmovilizar el vehículo.
Portar el permiso de pesos y dimensiones vigente del
órgano competente del MOPT.
Los vehículos de carga pesada de más de 4.000
kilogramos de carga útil deberán contar con un
dispositivo antiincrustamiento en la parte trasera,
43. ARTÍCULO
36 -
Requisitos
de
seguridad
en
carretera
Al menos un extintor de incendios, según se
disponga reglamentariamente dependiendo
de la naturaleza y el tamaño del vehículo.
Al menos dos triángulos de seguridad u otro
dispositivo análogo y al menos un chaleco u
otro aditamento retrorreflectivo.
2.Una llanta de refacción y el equipo
necesario para poder cambiarla, salvo que
por la naturaleza constructiva del
fabricante el vehículo no lo requiera, o se
trate de autobuses que presten servicio en
rutas regulares.
44. Ley 9078,
de Tránsito
por Vías
Públicas
Terrestres y
Seguridad
Vial
ARTÍCULO 38 -
Control de emisiones
contaminantes.
ARTÍCULO 39 -
Límites de ruido
45. OTROS
REGLAMENTOS
■ REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN POR
CARRETERA CON BASE EN EL PESO Y LAS
DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DE
CARGA.
■ REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL
TRANSPORTE DE MERCANCIASPELIGROSAS
POR CARRETERA.
■ CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL
TRANSPORTE DE CADAVERES