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LEGISLACION
NACIONAL
GESTION DEL RIESGO II
NOEMY SALAZAR
ALVAREZ.
Constitución
Política –
Artículo 66
■ Todo patrono debe adoptar en sus
empresas las medidas necesarias para la
higiene y seguridad del trabajo.
Constitución Política-
Artículo 73
■ Se establecen los seguros sociales
......sistema de contribución forzosa del
Estado, patronos y trabajadores, a fin de
proteger a éstos contra los riesgos de
enfermedad, invalidez, maternidad, vejez,
muerte y demás contingencias que la ley
determine.
Constitución Política-Artículo 73
La administración y el
gobierno de los seguros
sociales estarán a cargo de
una institución autónoma,
denominada Caja
Costarricense de Seguro
Social.
Los seguros contra riesgos
profesionales serán
exclusiva cuenta de los
patronos y se regirán por
disposiciones especiales.
LEY 6727
TITULO CUARTO
CODIGO DE
TRABAJO
■ DE LA PROTECCION DE LOS
TRABAJADORES DURANTE EL
EJERCICIO DEL TRABAJO 9 DE
MARZO 1982
LEY SOBRE
RIESGOS DEL
TRABAJO No
6727
De la protección especial de los
trabajadores durante el ejercicio del
trabajo.
■ Obligatorio, universal y forzoso de
asegurar a los trabajadores contra los
Riesgos del Trabajo.
■ Declaratoria de interés público todo lo
referente a la Salud Ocupacional.
■ Creación del sistema indeminizativo.
■ Creación ente rector de las políticas en
Salud Ocupacional.
■ Establece sistema de reclamos de los
derechos laborales en la materia
■ (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo)
■ Creación de organizaciones de prevención
en los centros de trabajo.
OBLIGACIONES
PATRONO
¡Artículo 193.-
■ Asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo, por medio del INS.
Artículo 201.-
■ En beneficio de los trabajadores,
declarase obligatorio, universal y forzoso
el SRT en todas las actividades laborales.
Artículo 282
De adoptar, en los lugares de trabajo, las
medidas para garantizar la salud
ocupacional, conforme a los términos de este
Código, su reglamento, los reglamentos de
salud ocupacional que se promulguen.
Y acatar las recomendaciones que, en
materia de salud ocupacional, formulen:
Consejo de Salud Ocupacional
Autoridades de inspección
Artículo 284
■ Permitir a las autoridades competentes
– La inspección periódica de los centros de trabajo
– La colocación de textos referentes a Salud
Ocupacional
– Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias
para la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores
Cumplir las normas, disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional
Proporcionar el equipo, elementos de protección
Artículo ,288
■ Conformar las comisiones de Salud
Ocupacional en los centros de trabajo en
donde se ocupen más de 10 trabajadores.
Artículos 300
■ Oficina o Departamento de Salud Ocupacional.
Toda empresa que ocupe más de 50
trabajadores con un profesional en la materia
a cargo.
OBLIGACION
DEL
TRABAJADOR
■ Artículo 229.- Deberá someterse a las
prestaciones médico-sanitarias y de
rehabilitación que disponga y le
suministre el INS.
■ Artículo 233.- El trabajador que
abandone las prestaciones se le otorga,
o que se negare, sin causa justificada, a
seguir las prescripciones médicas,
perderá el derecho a las prestaciones,
salvo el contemplado en el inciso c) del
artículo 218, sobre las prestaciones en
dinero.
Artículo 285
OBLIGACION
DEL
TRABAJADOR
Las recomendaciones que formulen las
autoridades competentes.
– Someterse a los exámenes médicos
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planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional
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equipo y elementos de protección
personal y de seguridad en el
trabajo, que se le suministren.
Artículo 286
Ningún
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debe:
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y advertencias sobre condiciones,
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pongan en peligro la vida, salud los
compañeros de trabajo o de
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sin autorización y conocimientos.
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■ Centro de trabajo que se instale,
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instalaciones, deberá ajustarse a sus
disposiciones, en cuanto a salud
ocupacional.
■ Comedores para cuando se deba comer
en el trabajo.
CONCEPTOS LEGALES SOBRE
ACCIDENTES Y
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TRABAJO
■ Riesgos del Trabajo
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Art. 195
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del accidente
del trabajo
según
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lugar de trabajo
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personas o intereses del patrono.
CODIGO DE
TRABAJO
Artículo 199
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A. los provocados intencionalmente, o que
fueren el resultado o la consecuencia de un
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■ Art.197-
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propio trabajo o en el medio y
condiciones en que el
trabajador labora, y debe
establecerse que éstos han sido
la causa de la enfermedad.
Contenido
■ Impedimentos físicos temporales y
permanentes y tabla de enfermedades
de trabajo contenidas en el Código de
Trabajo. Citar ejemplos.
Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden
producir
Ejemplos de
Impedimento
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art. 224
■ Flexión permanente de uno o varios
dedos
■ Pulgar 10-25
■ Índice 8-15
■ Medio o anular 6-10
■ Meñique 4-8
■ Flexión permanente de todos los dedos
de la mano 50-60
IMPEDIMENTOS
FÍSICOS
SEGURO DE
RIESGOS DEL
TRABAJO
SON OBLIGACIONES DEL PATRONO
Obligaciones
del patrono
■ Asegurar a sus trabajadores contra
riesgos del trabajo
■ De adoptar, en los lugares de trabajo, las
medidas para garantizar la salud
ocupacional
Obligaciones
del patrono
■ Crear una estructura preventiva en
cada centro de trabajo según art.
288 y 300
■ Comisiones de Salud Ocupacional en
los centros de trabajo en donde se
ocupen más de 10 trabajadores.
■ Oficinas de Salud Ocupacional en los
centros de trabajo en donde se
ocupen más de 50 trabajadores.
Obligacione
s del
patrono
La inspección periódica de los centros de
trabajo
La colocación de textos referentes a
Salud Ocupacional
Cumplir la capacitación y adiestramiento
de los trabajadores
Proporcionar el equipo, elementos de
protección personal y de seguridad en el
trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento
Obligacione
s del
patrono
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OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
OBLIGACIONES
DE LOS
TRABAJADORES
Deberá someterse a las prestaciones
médico-sanitarias y de rehabilitación que
disponga y le suministre el INS.
El trabajador no debe abandonar las
prestaciones se le otorga, o que se negare,
sin causa justificada, a seguir las
prescripciones médicas, perderá el derecho.
Comunicar a su patrono de los peligros
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DE LOS
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SOMETERSE A LOS EXÁMENES
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trabajador
Impedir o
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Alterar, dañar o
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LEY 9078, DE TRÁNSITO POR
VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y
SEGURIDAD VIAL
ARTÍCULO 32
- Requisitos
generales
para los
vehículos
automotores
■ Contar con cinturones de seguridad de al
menos tres puntos en todos los asientos
laterales, salvo que su naturaleza
constructiva no lo permita.
■ Contar con espejos retrovisores o
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vehículo y la vía.
■ 7.Estar provistos de los dispositivos
proyectores de luz alta y baja, de freno,
de reversa, de posición, direccionales,
intermitentes de emergencia y de
identificación de placa en perfecto
estado en sus funciones
ARTÍCULO
32 -
Requisitos
generales
para los
vehículos
automotore
s
Estar equipado con frenos capaces de
moderar y detener el movimiento del
vehículo de un modo seguro, rápido y
eficaz; así como con un freno de
estacionamiento o de seguridad.
Los vehículos de motor, que utilicen un
sistema de aire comprimido, deberán estar
provistos de una señal de advertencia
visible y sonora, ubicada en el panel de
instrumentos del habitáculo del conductor
del vehículo.
Contar con un sistema de control de
emisiones contaminantes en perfecto
funcionamiento, de conformidad con el
artículo 38 de esta ley.
ARTÍCULO 34 -
Requisitos
específicos para
la circulación de
los vehículos de
carga,
remolques y
semirremolques
En el caso de los remolques pesados y los
semirremolques deberán utilizar cintas retrorreflectivas
y luces de freno, según el reglamento respectivo.
Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no
alcance al testigo de la llanta.
Los remolques livianos cuyo PMA no supere los 750
kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación
emitida por el órgano competente del MOPT.
Los vehículos de carga pesada deben portar una cuña
para inmovilizar el vehículo.
Portar el permiso de pesos y dimensiones vigente del
órgano competente del MOPT.
Los vehículos de carga pesada de más de 4.000
kilogramos de carga útil deberán contar con un
dispositivo antiincrustamiento en la parte trasera,
ARTÍCULO
36 -
Requisitos
de
seguridad
en
carretera
Al menos un extintor de incendios, según se
disponga reglamentariamente dependiendo
de la naturaleza y el tamaño del vehículo.
Al menos dos triángulos de seguridad u otro
dispositivo análogo y al menos un chaleco u
otro aditamento retrorreflectivo.
2.Una llanta de refacción y el equipo
necesario para poder cambiarla, salvo que
por la naturaleza constructiva del
fabricante el vehículo no lo requiera, o se
trate de autobuses que presten servicio en
rutas regulares.
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de Tránsito
por Vías
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Vial
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Control de emisiones
contaminantes.
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PRESENTACION 1..pptx

  • 1. LEGISLACION NACIONAL GESTION DEL RIESGO II NOEMY SALAZAR ALVAREZ.
  • 2. Constitución Política – Artículo 66 ■ Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo.
  • 3. Constitución Política- Artículo 73 ■ Se establecen los seguros sociales ......sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.
  • 4. Constitución Política-Artículo 73 La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social. Los seguros contra riesgos profesionales serán exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
  • 5. LEY 6727 TITULO CUARTO CODIGO DE TRABAJO ■ DE LA PROTECCION DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL EJERCICIO DEL TRABAJO 9 DE MARZO 1982
  • 6. LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO No 6727 De la protección especial de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. ■ Obligatorio, universal y forzoso de asegurar a los trabajadores contra los Riesgos del Trabajo. ■ Declaratoria de interés público todo lo referente a la Salud Ocupacional. ■ Creación del sistema indeminizativo. ■ Creación ente rector de las políticas en Salud Ocupacional. ■ Establece sistema de reclamos de los derechos laborales en la materia ■ (I.N.S J.M.C- Juzgado de Trabajo) ■ Creación de organizaciones de prevención en los centros de trabajo.
  • 7. OBLIGACIONES PATRONO ¡Artículo 193.- ■ Asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo, por medio del INS. Artículo 201.- ■ En beneficio de los trabajadores, declarase obligatorio, universal y forzoso el SRT en todas las actividades laborales.
  • 8. Artículo 282 De adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen. Y acatar las recomendaciones que, en materia de salud ocupacional, formulen: Consejo de Salud Ocupacional Autoridades de inspección
  • 9. Artículo 284 ■ Permitir a las autoridades competentes – La inspección periódica de los centros de trabajo – La colocación de textos referentes a Salud Ocupacional – Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Cumplir las normas, disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional Proporcionar el equipo, elementos de protección
  • 10. Artículo ,288 ■ Conformar las comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen más de 10 trabajadores.
  • 11. Artículos 300 ■ Oficina o Departamento de Salud Ocupacional. Toda empresa que ocupe más de 50 trabajadores con un profesional en la materia a cargo.
  • 12. OBLIGACION DEL TRABAJADOR ■ Artículo 229.- Deberá someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el INS. ■ Artículo 233.- El trabajador que abandone las prestaciones se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho a las prestaciones, salvo el contemplado en el inciso c) del artículo 218, sobre las prestaciones en dinero.
  • 13. Artículo 285 OBLIGACION DEL TRABAJADOR Las recomendaciones que formulen las autoridades competentes. – Someterse a los exámenes médicos – Colaborar y asistir a los programas de capacitación, en materia de salud ocupacional – Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional – Utilizar, conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, que se le suministren.
  • 14. Artículo 286 Ningún trabajador debe: ■ Impedir o entorpecer las medidas de salud ocupacional – Remover resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones – Alterar, dañar o destruir los equipos, elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos. – Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos – Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud los compañeros de trabajo o de terceros. – Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo sin autorización y conocimientos.
  • 15. Artículos 289,295,296 ■ Centro de trabajo que se instale, amplíe, modifique, traslade o varíe instalaciones, deberá ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional. ■ Comedores para cuando se deba comer en el trabajo.
  • 16. CONCEPTOS LEGALES SOBRE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO ■ Riesgos del Trabajo ■ Accidente de Trabajo ■ Enfermedad del Trabajo
  • 17. Art. 195 Constituyen riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades, con ocasión o consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación y reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable a esos accidentes y enfermedades. Riesgos del Trabajo
  • 18. Enfermedad laboral Accidente de trabajo MODULO AMBIENTE Y SALUD
  • 19. Art. 196- Todo accidente que le suceda al trabajador, como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección del patrono o sus representantes y que pueda producirle la muerte o la pérdida o reduccíon, temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. Accidente de Trabajo
  • 20. Código de Trabajo ■ Artículo 200. Para los efectos de este Título, se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario.
  • 21. Calificación del accidente del trabajo según circunstancia : Accidentes en el trayecto trabajo – domicilio y viceversa: Peligros de naturaleza especial inherentes al propio trabajo. Patrono que pague o proporcione el transporte Enviado por el patrono a realizar gestiones personales Práctica de una actividad deportiva (consentimiento patronal y un lugar adecuado) Prestar auxilio en caso de siniestro en el lugar de trabajo En el curso de una interrupción de trabajo. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono.
  • 22. CODIGO DE TRABAJO Artículo 199 ■ No constituyen riesgos del trabajo A. los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador. B. los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes; salvo que exista prescripción médica y siempre que haya una relación de causalidad entre el estado del trabajador, por la ebriedad o uso de drogas, y el riesgo ocurrido.
  • 23. Enfermedad Laboral ■ Art.197- ■ Todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
  • 24. Contenido ■ Impedimentos físicos temporales y permanentes y tabla de enfermedades de trabajo contenidas en el Código de Trabajo. Citar ejemplos.
  • 25. Art. 223 Los Riesgos del Trabajo pueden producir
  • 26. Ejemplos de Impedimento s Físicos art. 224 ■ Flexión permanente de uno o varios dedos ■ Pulgar 10-25 ■ Índice 8-15 ■ Medio o anular 6-10 ■ Meñique 4-8 ■ Flexión permanente de todos los dedos de la mano 50-60
  • 30. Obligaciones del patrono ■ Asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo ■ De adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional
  • 31. Obligaciones del patrono ■ Crear una estructura preventiva en cada centro de trabajo según art. 288 y 300 ■ Comisiones de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen más de 10 trabajadores. ■ Oficinas de Salud Ocupacional en los centros de trabajo en donde se ocupen más de 50 trabajadores.
  • 32. Obligacione s del patrono La inspección periódica de los centros de trabajo La colocación de textos referentes a Salud Ocupacional Cumplir la capacitación y adiestramiento de los trabajadores Proporcionar el equipo, elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo. Asegurar su uso y funcionamiento
  • 33. Obligacione s del patrono Centro de trabajo que se instale, amplíe, modifique, traslade o varíe instalaciones, deberá ajustarse a sus disposiciones, en cuanto a salud ocupacional. Comedores para cuando se deba comer en el trabajo.
  • 35. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Deberá someterse a las prestaciones médico-sanitarias y de rehabilitación que disponga y le suministre el INS. El trabajador no debe abandonar las prestaciones se le otorga, o que se negare, sin causa justificada, a seguir las prescripciones médicas, perderá el derecho. Comunicar a su patrono de los peligros identificados en su puesto o centro de trabajo Reportar los accidentes o enfermedad de trabajo
  • 36. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS COLABORAR Y ASISTIR A LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN, EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL. PARTICIPAR EN LA ELABORACIÓN, PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL UTILIZAR, CONSERVAR Y CUIDAR EL EQUIPO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, QUE SE LE SUMINISTREN
  • 37. Queda prohibido al trabajador Impedir o entorpecer las medidas de salud ocupacional Remover resguardos y protecciones de las máquinas, útiles de trabajo e instalaciones Alterar, dañar o destruir los equipos, elementos de protección personal, de seguridad en el trabajo o negarse a usarlos. Manejar, operar o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo sin autorización y/o conocimientos.
  • 38. Queda prohibido al trabajador Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos Hacer juegos o dar bromas, que pongan en peligro la vida, salud los compañeros de trabajo o de terceros.
  • 39. LEY 9078, DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL
  • 40. ARTÍCULO 32 - Requisitos generales para los vehículos automotores ■ Contar con cinturones de seguridad de al menos tres puntos en todos los asientos laterales, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita. ■ Contar con espejos retrovisores o cualesquiera otros dispositivos que le permitan al conductor observar el vehículo y la vía. ■ 7.Estar provistos de los dispositivos proyectores de luz alta y baja, de freno, de reversa, de posición, direccionales, intermitentes de emergencia y de identificación de placa en perfecto estado en sus funciones
  • 41. ARTÍCULO 32 - Requisitos generales para los vehículos automotore s Estar equipado con frenos capaces de moderar y detener el movimiento del vehículo de un modo seguro, rápido y eficaz; así como con un freno de estacionamiento o de seguridad. Los vehículos de motor, que utilicen un sistema de aire comprimido, deberán estar provistos de una señal de advertencia visible y sonora, ubicada en el panel de instrumentos del habitáculo del conductor del vehículo. Contar con un sistema de control de emisiones contaminantes en perfecto funcionamiento, de conformidad con el artículo 38 de esta ley.
  • 42. ARTÍCULO 34 - Requisitos específicos para la circulación de los vehículos de carga, remolques y semirremolques En el caso de los remolques pesados y los semirremolques deberán utilizar cintas retrorreflectivas y luces de freno, según el reglamento respectivo. Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta. Los remolques livianos cuyo PMA no supere los 750 kilogramos deberán portar la plaqueta de identificación emitida por el órgano competente del MOPT. Los vehículos de carga pesada deben portar una cuña para inmovilizar el vehículo. Portar el permiso de pesos y dimensiones vigente del órgano competente del MOPT. Los vehículos de carga pesada de más de 4.000 kilogramos de carga útil deberán contar con un dispositivo antiincrustamiento en la parte trasera,
  • 43. ARTÍCULO 36 - Requisitos de seguridad en carretera Al menos un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo. Al menos dos triángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y al menos un chaleco u otro aditamento retrorreflectivo. 2.Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, o se trate de autobuses que presten servicio en rutas regulares.
  • 44. Ley 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial ARTÍCULO 38 - Control de emisiones contaminantes. ARTÍCULO 39 - Límites de ruido
  • 45. OTROS REGLAMENTOS ■ REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA CON BASE EN EL PESO Y LAS DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS DE CARGA. ■ REGLAMENTO NACIONAL SOBRE EL TRANSPORTE DE MERCANCIASPELIGROSAS POR CARRETERA. ■ CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO AL TRANSPORTE DE CADAVERES