2. PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS
GRAVES
¿Qué son los Delitos menos graves?
Son
delitos de Acción Pública
cuya pena en su límite máximo no exceda de 8 años de privación de libertad.
EL TRIBUNAL
COMPETENTE
es
el tribunal de
primera instancia
municipal en función de
control
SE INICIO DEL PROCESO
• Denuncia, querella o de oficio
•Luego se realizará el Ministerio
Público una investigación
Preliminar
• El Ministerio Público solicitará al
Juez Municipal se convoque al
imputado (a), dentro de las 48
horas después de su convocatoria
EN CASO DE DETENCIÓN
EN FLAGRANCIA
La presentación se hará
ante el Juez de instancia
Municipal dentro de las
48 horas
EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPUTACIÓN:
• El Juez verificará los extremos del art. 236
• Verificará la legitimidad de la aprehensión y La
medida de coerción a imponer
• El M.P. realizará el acto de imputación (información
al imputado (a), sobre el hecho delictivo que se le
atribuye, con mención de las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de su comisión, la calificación
•jurídica y la tipicidad.
REQUISITOS
1.- Aceptación del hecho atribuido en la
imputación fiscal
(o admisión de los hechos fijados en la
acusación, en la
audiencia preliminar)
2.- Oferta de Restitución, Reparación,
indemnización
(reparación social), del daño social causado a
REGIMEN DE PRUEBA
• Está sujeto al control y vigilancia del juez.
• El Juez designará a un representante del Consejo Comunal (u
organización social existente en la comunidad) que ejerza funciones de
coordinador, director o encargado del programa
•o actividad social al que se someta el imputado o acusado.
• La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez,
dicho informe deberá contar con el aval de dicha organización, esto en
garantía del principio de participación ciudadana