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Área:      Responsables:

            Nora Carreras
Contratos
            Cristina Segovia

            Juan Trautt
Inicio       Evicción
                 Concepto:
  Evicción
                 Es la perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien
Carácter del     o de un derecho real sobre el mismo, por vicios de derecho
saneamiento
                 ignorado, anteriores o concomitantes a la adquisición en
Evicción total
                 virtud de un fallo judicial.
   Evicción
    Parcial      La palabra evicción procede del latín “evincere” que
Evicción en la
Compra Venta
                 significa vencer en juicio y consiste en la privación que se
Evicción en la   hace al comprador por sentencia firme y en virtud de un
   Permuta       derecho anterior a la compra de todo, o parte, de la cosa
Evicción en la   comprada.
   Cláusula
    Vicios
Redhibitorios
                 Saneamiento por evicción
   Vicios R.     Es la obligación que tiene el vendedor de indemnizar daños
  Aplicación     y perjuicios al comprador si éste es privado de la cosa
    Acción       comprada en todo o en parte por sentencia firme y en
 Redhibitoria
                 virtud de un derecho anterior a la compra
  Artículos
Inicio

  Evicción       Art. 1759: Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a
Carácter del     titulo oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo
saneamiento      judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a
Evicción total   la transferencia o división, privado total o parcialmente del
   Evicción      derecho adquirido.
    Parcial
Evicción en la   Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes
Compra Venta     como los antecesores en el titulo traslativo del dominio.
Evicción en la
                 Si la sentencia fuere arbitral, solo producirá efecto en el
   Permuta
Evicción en la   caso de que el enajenante hubiese firmado el
   Cláusula      compromiso.
    Vicios
Redhibitorios
   Vicios R.
  Aplicación
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Carácter del saneamiento por evicción: el
  Evicción       saneamiento por evicción es un elemento natural del
Carácter del     contrato de compraventa, es decir, que se presume que
saneamiento      acompaña al contrato de compraventa mientras no
Evicción total   conste expresamente lo contrario.
   Evicción
    Parcial
                 Requisitos:
Evicción en la   •Turbación De Un Derecho: Perturbación fundada
Compra Venta     en una causa jurídica de la que resulte la perdida
Evicción en la   total o parcial del bien de la propiedad o posesión
   Permuta
Evicción en la   del adquirente.
   Cláusula
    Vicios       •Resolución Judicial: es necesario que la turbación
Redhibitorios
   Vicios R.
                 de derecho emane de una sentencia judicial.
  Aplicación
    Acción       •Titulo Anterior O Contemporáneo A La
 Redhibitoria    Adquisición.
  Artículos
Inicio
                 Art. 1773: Producida la evicción total, el enajenante deberá:
  Evicción       A) Devolver el precio sin intereses, aunque la cosa hubiera
Carácter del     Disminuido de valor, sufriendo deterioros o perdidas por culpa
saneamiento      del adquirente, o por caso fortuito.
Evicción total   B) Restituir el valor del fruto, cuando el adquirente los debiere
   Evicción      al verdadero dueño.
    Parcial
                 C) Satisfacer los costos del contrato, así como los daños y
Evicción en la
Compra Venta
                 perjuicios, que se determinaran por la diferencia entre el precio
Evicción en la   de venta y el valor de la cosa al día de la evicción, si ese
   Permuta       aumento no derivase de causas extraordinarias.
Evicción en la
                 D) pagar los gastos de reparación y las mejoras útiles, siempre
   Cláusula
    Vicios
                 que el comprador no recibiere ningún resarcimiento, o este fuere
Redhibitorios    incompleto.
   Vicios R.
                 E) devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare
  Aplicación
    Acción
                 de ventas forzadas
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Cuando la turbación del derecho causa pérdida parcial de la
  Evicción       propiedad o la posesión de la cosa o causa una carga o
                 servidumbre sobre la cosa. En este caso el adquirente puede
Carácter del
                 optar por la indemnización proporcional
saneamiento
Evicción total   Naturaleza De La Acción De Evicción
   Evicción      Es una garantía concedida al adquirente de alguna cosa contra
    Parcial      cargas ocultas a las que puede estar supuestas. Estas
Evicción en la   garantías funcionan de pleno derecho y sin necesidad de
Compra Venta     convenio alguno.
Evicción en la
   Permuta       Art. 1763: Se responderá por la evicción, aunque en los actos
Evicción en la   de transferencia o participación no se la pactare; pero las partes
   Cláusula      pueden ampliarla, restringirla o suprimirla.
    Vicios
                 Es nulo todo pacto que exonera al enajenante de la mala fe. La
Redhibitorios
   Vicios R.     exclusión o renuncia de cualquier responsabilidad no exime de la
  Aplicación     que corresponderá por la evicción. El vencido tendrá derecho a
    Acción       repetir el precio, aunque no los daños y perjuicios.
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Art. 1774: El vendedor de mala fe, que conoció al tiempo
  Evicción
                 de la venta el peligro de la evicción deberá, al arbitrio del
Carácter del
                 comprador, el mayor precio de la cosa, o todas las sumas
saneamiento
                 desembolsadas, aunque fueren gastos de lujo o de mero
Evicción total
                 placer.
   Evicción
    Parcial      El vendedor de mala fe debe al comprador el mayor
Evicción en la   precio de la cosa por todas las sumas desembolsadas aun
Compra Venta
                 cuando estos desembolsos fuesen de lujo o mero precio.
Evicción en la
   Permuta       Se refiere a las mejoras introducidas en la cosa por el
Evicción en la   adquirente eviccionado.
   Cláusula
    Vicios       Art. 1775: El vendedor tendrá derecho a retener lo que
Redhibitorios
   Vicios R.
                 el adquirente hubiere recibido en pago de mejoras
  Aplicación     antes de la venta, y lo obtenido por las destrucciones
    Acción       en la cosa comprada.
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Art. 1779: En la permuta, si la evicción fuere total, el permutante
  Evicción       vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato, con las
                 indemnizaciones que corresponden, o exigir el valor del bien al
Carácter del
                 tiempo de evicción, con los daños y perjuicios.
saneamiento
Evicción total   Cuando eligiere lo primero, el permutante restituirá el objeto, tal
   Evicción
                 cual se hallare, como poseedor de buena fe.
    Parcial
                 Cuando el permutante fuere vencido podrá optar por la disolución
Evicción en la
Compra Venta
                 del contrato con las indemnizaciones que correspondan, o exigir el
Evicción en la   valor de la cosa al tiempo de la evicción con los daños y perjuicios.
   Permuta       En consecuencia, entre de lo dado en cambio como si se tratase
Evicción en la   de un poseedor de buena fe. El copermutante tiene tres
   Cláusula      alternativas:
    Vicios
Redhibitorios    1º) Reclamar la restitución de la cosa que entrego
   Vicios R.
                 2º) Reclamar su valor
  Aplicación
    Acción       3º) Demandar el valor de la cosa. Puede también reclamar
 Redhibitoria    daños y perjuicios.
  Artículos
Inicio

  Evicción       Art. 1785: Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el
                 donatario no tendrá recurso contra el donante, ni aun por los
Carácter del     gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo en
saneamiento
                 los casos siguientes:
Evicción total
                 A) Si el donante prometió expresamente la garantía
   Evicción
    Parcial
                 B) Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el
Evicción en la
Compra Venta
                    donante que la cosa no era suya
Evicción en la
                 C) Siempre que existieren cargos
   Permuta
Evicción en la
   Cláusula      E) Cuando la donación fuere remuneratoria; y
    Vicios
Redhibitorios    F) En caso de evicción producida por la culpa del
   Vicios R.     donante.
  Aplicación
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio       El donante, al formalizar el acto jurídico, ha efectuado una
                 liberalidad al beneficio sin garantizarle la evicción. En
  Evicción
                 consecuencia, el donatario no tiene acción contra el donante ni aun
Carácter del     por los gastos que demandare el acto de la donación, salvo las
saneamiento      excepciones enumeradas en los cinco incisos de esta norma.
Evicción total
                 a) El donante responde de la garantía de la evicción si prometió
   Evicción      expresadamente darle esa seguridad al donatario.
    Parcial
Evicción en la
                 b) Se condena la mala fe siguiendo el sistema del Código, y
Compra Venta
Evicción en la
                 el donante no está exento de la responsabilidad.
   Permuta
Evicción en la   c) la donación con cargo deja de ser enteramente una liberalidad
   Cláusula      y en consecuencia habrá de responder por la evicción.
    Vicios
Redhibitorios
                 Por último, la culpa del donante no puede eximirle de la
   Vicios R.
  Aplicación
                 responsabilidad que debe asumir ante el donatario por la
    Acción       evicción producida
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Art. 1786: Cuando la donación fuere de mala fe, el
  Evicción
                 donante deberá indemnizar al donatario los gastos que la
Carácter del
                 donación le hubiere causado; pero este nada podrá
saneamiento
                 reclamar cuando hubiere sabido al tiempo de aquella que
Evicción total
                 la cosa pertenecía a otro.
   Evicción
    Parcial      En la donación con cargo, el donante deberá abonar lo
Evicción en la   desembolsado por los cargos impuestos, cuando la evicción
Compra Venta
                 fuere total. Siendo parcial, si lo que conserve el donatario
Evicción en la
   Permuta       alcanza a cubrir el importe del cargo, este nada podrá
Evicción en la   reclamar; pero cuando fuere inferior al mismo, el donante
   Cláusula      indemnizara por el excedente, según las reglas del
    Vicios
Redhibitorios
                 enriquecimiento sin causa. Si los cargos estuvieren
   Vicios R.     impuestos en interés de un subdonatario, solo tendrá
  Aplicación     acción contra este.
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 ART. 1865: “la acción civil para el resarcimiento del daño
  Evicción       causado por un acto ilícito podrá ejercerse independientemente
                 de la acción penal.
Carácter del
                 Si esta la hubiere precedido, o fuere intentada pendiente
saneamiento
                 aquella, no se dictara sentencia en el juicio civil mientras no
Evicción total   fuere pronunciada en lo criminal, salvo en los siguientes casos:
   Evicción
    Parcial      A) si el encausado hubiere fallecido antes de dictarse el fallo
Evicción en la   penal, la acción civil podrá ser iniciada o continuada contra sus
Compra Venta     herederos;
Evicción en la
   Permuta       B) Si el proceso penal estuviese paralizado por ausencia o
Evicción en la   enfermedad mental del encausado.
   Cláusula
    Vicios       Puede también promoverse o proseguirse la acción civil contra
Redhibitorios    los sucesores universales de los autores y copartícipes del
   Vicios R.     delito, conforme a lo dispuesto sobre la aceptación de las
  Aplicación     herencias con beneficio de inventario.
    Acción
 Redhibitoria    La acción civil puede ser ejercida por la víctima o por sus
                 herederos forzosos.”
  Artículos
Inicio
                 La estipulación es nula cuando libera al enajenante de
  Evicción       la responsabilidad emergente de su mala fe.
Carácter del
saneamiento      Mala fe para que haya el enajenante es necesario que
Evicción total   oculta al adquirente la existencia de un mejor derecho
   Evicción      de un tercero sobre la cosa que transmite.
    Parcial
Evicción en la
                 La renuncia de la responsabilidad de evicción que
Compra Venta
Evicción en la   resulta de un hecho suyo, anterior o posterior al
   Permuta       contrato.
Evicción en la
   Cláusula
    Vicios
Redhibitorios
   Vicios R.
  Aplicación
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio
                 Concepto:
  Evicción       Son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se
                 transmita por titulo oneroso, existentes al tiempo de la
Carácter del
                 adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo
saneamiento
                 disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el
Evicción total   adquirente, no la habría conocido o habría dado menos por
   Evicción      ella, en el concepto civilístico.
    Parcial
Evicción en la   Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo
Compra Venta     dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al
Evicción en la   tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si
   Permuta       de tal modo disminuyen el uso de ella que a haberlos conocido el
Evicción en la   adquirente no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
   Cláusula
    Vicios
Redhibitorios    La acción redhibitoria es la obligación que tiene el vendedor de
   Vicios R.     responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que
  Aplicación     tuviese la cosa en el momento de la venta.
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Aplicación Y Localización:
    Inicio
                 El adquirente que desconocía los vicios ocultos de la cosa tiene la
  Evicción       garantía de que el enajenante se obligaría a ofrecerle la rescisión del
Carácter del
                 contrato y la indemnización del perjuicio.
saneamiento       Elementos Configurativos:
                  •Debe ser oculto.
Evicción total
                  •Debe ser importante.
   Evicción       •Debe existir el tiempo de adquisición.
    Parcial
Evicción en la   Improcederá De La Responsabilidad Por Vicios Ocultos
Compra Venta     •Cuando la disminución en el valor o en la calidad.
Evicción en la   •En casos de vicios aparentes.
   Permuta       •Si el adquirente los conocía o debía conocerlos.
Evicción en la
   Cláusula      Consecuencias:
    Vicios       En cuanto al vendedor: debe sanear la cosa de los vicios o defectos
Redhibitorios    ocultos, aunque los haya ignorado. Si el comprador los pidiere
   Vicios R.     indemnizar los daños y perjuicios u optar por residir del contrato si por
  Aplicación     razón del oficio o arte debía conocer los vicios y los calló.
    Acción       En cuanto al comprador: puede escoger entre dejar sin efecto el
 Redhibitoria
                 contrato, o exigir que se disminuya el precio al menor valor de la casa
  Artículos      por el vicio que la afectare.
Inicio
                 Es la acción encaminada a obtener por el comprador de una casa o
  Evicción       por el adquirente a titulo oneroso, la rescisión de la operación por los
                 vicios ocultos de la cosa con el reintegro del precio pagado y de los
Carácter del
                 gastos efectuados. Se trata de una garantía que la ley reconoce a
saneamiento
                 todo adquirente a titulo oneroso para ponerlo a cubierto de sorpresas
Evicción total   desagradables para brindar más seguridad a los negocios jurídicos.
   Evicción      Art. 1789. - Si el dominio, uso o goce de una cosa se transmitió a título
    Parcial      oneroso, y al tiempo de la transferencia existieron vicios ocultos que la
Evicción en la   tornaban impropia para su destino, éstos se juzgarán redhibitorios
Compra Venta
                 cuando disminuyan de tal modo el uso de la misma que el
Evicción en la
   Permuta       adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido interés en
Evicción en la   adquirirla, o habría dado menos precio por ella.
   Cláusula
                 Art. 1790. No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa:
    Vicios
Redhibitorios    a) Cuando la disminución en el valor o en la calidad fuere de poca
   Vicios R.     monta;
  Aplicación     b) En caso de vicios aparentes;
    Acción       c) Si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía
 Redhibitoria    conocerlos; y
  Artículos      d) Cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación.
Inicio
                 Art. 1791. - Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo
  Evicción       de transmisión. No acreditándolo, se juzgará que sobrevino después.
Carácter del     Art. 1792. - Las partes podrán renunciar, restringir o ampliar su
saneamiento      responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no mediare
Evicción total   dolo en el enajenante. La exoneración en términos generales, no
                 eximirá a éste, respecto de los que hubiere conocido, y no los declaró
   Evicción
    Parcial      al adquirente.
Evicción en la
                 Art. 1793. - Será permitido a las partes crear por el contrato, vicios
Compra Venta
Evicción en la
                 redhibitorios que naturalmente no lo fueren, siempre que el
   Permuta       enajenante garantice la no-existencia de ellos, la calidad de la cosa,
Evicción en la   supuesta por el adquirente. Esta garantía tendrá lugar, aunque no se
   Cláusula      exprese, cuando el primero afirme positivamente en el acto, que la
    Vicios       cosa estaba exenta de defectos, o que tenía ciertas calidades,
Redhibitorios    aunque al segundo le hubiere sido fácil conocer dichas
   Vicios R.     circunstancias.
  Aplicación
    Acción       En las ventas sobre muestra o modelo, se entenderá que las
 Redhibitoria    calidades respectivas han sido garantizadas.
  Artículos
Inicio
                 Art. 1794. - Entre adquirente y enajenante que no sean comprador y
  Evicción       vendedor, el vicio redhibitorio de la cosa, sólo dará derecho a la acción
Carácter del     redhibitoria, pero no a la que tienda a obtener que se rebaje de lo
saneamiento      entregado, el menor valor de aquéllas.
Evicción total   Art. 1795. - Si la transmisión fue por venta, el vicio redhibitorio tendrá las
   Evicción
                 siguientes consecuencias:
    Parcial
                 a) en cuanto al vendedor, deberá sanear la cosa de los vicios o
Evicción en la
Compra Venta
                 defectos ocultos, aunque los haya ignorado. Si por razón de su oficio o
Evicción en la   arte debía conocerlos y los calló, indemnizará además al comprador
   Permuta       cuando éste lo pidiere, por los daños y perjuicios, siempre que no optare
Evicción en la   por rescindir el contrato; y
   Cláusula
    Vicios
                 b) en cuanto al comprador, éste podrá, en el caso del inciso
Redhibitorios
   Vicios R.
                 precedente, escoger entre dejar sin efecto el contrato, o exigir que se le
  Aplicación     disminuya del precio el menor valor de la cosa por el vicio que la
    Acción       afectare. Vencido en una de estas acciones no podrá intentar luego la
 Redhibitoria    otra.
  Artículos
Inicio       Art. 1796. - Si se vendieren dos o más cosas a la vez, sea por un solo
                 precio, sea asignando un valor a cada una de ellas, el vicio de una sólo
  Evicción
                 dará lugar a su redhibición, salvo prueba que el comprador no habría
Carácter del     adquirido la sana sin la dañada, o si la venta fuere un rebaño, y se
saneamiento      tratare de una enfermedad contagiosa.
Evicción total
   Evicción      Art. 1797. - Si la cosa perece por los vicios redhibitorios, el vendedor
    Parcial      deberá restituir el precio. Cuando la pérdida fuere parcial, el
Evicción en la   comprador estará obligado a devolver la cosa en el estado en que
Compra Venta
                 se hallare, para que se le reintegre lo que abonó.
Evicción en la
   Permuta
Evicción en la   Cuando se perdiere por caso fortuito, o por culpa del
   Cláusula      adquirente, podrá éste, sin embargo, reclamar el menor valor
    Vicios       ocasionado por el vicio redhibitorio.
Redhibitorios
   Vicios R.
  Aplicación
    Acción
 Redhibitoria
  Artículos
Inicio       Art. 1798. - Lo dispuesto sobre la acción redhibitoria entre
                 comprador y vendedor, se aplicará a las adquisiciones derivadas
  Evicción
                 de los actos siguientes:
Carácter del
saneamiento      a) dación en pago;
                 b) contratos innominados;
Evicción total
                 c) remates o adjudicaciones, siempre que no provengan de un
   Evicción      cumplimiento de sentencia;
    Parcial      d) permutas;
Evicción en la   e) donaciones, cuando procediere la responsabilidad por la
Compra Venta
                 evicción; y
Evicción en la
   Permuta       f) aportes en las sociedades, siempre que por tal causa se originare
Evicción en la   la disolución, o que pudiere excluirse al socio que hizo el aporte.
   Cláusula
    Vicios       Art. 1799. - La acción redhibitoria es indivisible. Ninguno de los
Redhibitorios    herederos del adquirente podrá ejercerla sólo por su parte; pero
   Vicios R.     será permitido demandar a cada uno de los herederos del
  Aplicación     enajenante, por la cuota que les corresponda.
    Acción
 Redhibitoria
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Evicción: concepto, requisitos y responsabilidades del vendedor

  • 1. Área: Responsables: Nora Carreras Contratos Cristina Segovia Juan Trautt
  • 2.
  • 3. Inicio Evicción Concepto: Evicción Es la perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien Carácter del o de un derecho real sobre el mismo, por vicios de derecho saneamiento ignorado, anteriores o concomitantes a la adquisición en Evicción total virtud de un fallo judicial. Evicción Parcial La palabra evicción procede del latín “evincere” que Evicción en la Compra Venta significa vencer en juicio y consiste en la privación que se Evicción en la hace al comprador por sentencia firme y en virtud de un Permuta derecho anterior a la compra de todo, o parte, de la cosa Evicción en la comprada. Cláusula Vicios Redhibitorios Saneamiento por evicción Vicios R. Es la obligación que tiene el vendedor de indemnizar daños Aplicación y perjuicios al comprador si éste es privado de la cosa Acción comprada en todo o en parte por sentencia firme y en Redhibitoria virtud de un derecho anterior a la compra Artículos
  • 4. Inicio Evicción Art. 1759: Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a Carácter del titulo oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo saneamiento judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a Evicción total la transferencia o división, privado total o parcialmente del Evicción derecho adquirido. Parcial Evicción en la Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes Compra Venta como los antecesores en el titulo traslativo del dominio. Evicción en la Si la sentencia fuere arbitral, solo producirá efecto en el Permuta Evicción en la caso de que el enajenante hubiese firmado el Cláusula compromiso. Vicios Redhibitorios Vicios R. Aplicación Acción Redhibitoria Artículos
  • 5. Inicio Carácter del saneamiento por evicción: el Evicción saneamiento por evicción es un elemento natural del Carácter del contrato de compraventa, es decir, que se presume que saneamiento acompaña al contrato de compraventa mientras no Evicción total conste expresamente lo contrario. Evicción Parcial Requisitos: Evicción en la •Turbación De Un Derecho: Perturbación fundada Compra Venta en una causa jurídica de la que resulte la perdida Evicción en la total o parcial del bien de la propiedad o posesión Permuta Evicción en la del adquirente. Cláusula Vicios •Resolución Judicial: es necesario que la turbación Redhibitorios Vicios R. de derecho emane de una sentencia judicial. Aplicación Acción •Titulo Anterior O Contemporáneo A La Redhibitoria Adquisición. Artículos
  • 6. Inicio Art. 1773: Producida la evicción total, el enajenante deberá: Evicción A) Devolver el precio sin intereses, aunque la cosa hubiera Carácter del Disminuido de valor, sufriendo deterioros o perdidas por culpa saneamiento del adquirente, o por caso fortuito. Evicción total B) Restituir el valor del fruto, cuando el adquirente los debiere Evicción al verdadero dueño. Parcial C) Satisfacer los costos del contrato, así como los daños y Evicción en la Compra Venta perjuicios, que se determinaran por la diferencia entre el precio Evicción en la de venta y el valor de la cosa al día de la evicción, si ese Permuta aumento no derivase de causas extraordinarias. Evicción en la D) pagar los gastos de reparación y las mejoras útiles, siempre Cláusula Vicios que el comprador no recibiere ningún resarcimiento, o este fuere Redhibitorios incompleto. Vicios R. E) devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare Aplicación Acción de ventas forzadas Redhibitoria Artículos
  • 7. Inicio Cuando la turbación del derecho causa pérdida parcial de la Evicción propiedad o la posesión de la cosa o causa una carga o servidumbre sobre la cosa. En este caso el adquirente puede Carácter del optar por la indemnización proporcional saneamiento Evicción total Naturaleza De La Acción De Evicción Evicción Es una garantía concedida al adquirente de alguna cosa contra Parcial cargas ocultas a las que puede estar supuestas. Estas Evicción en la garantías funcionan de pleno derecho y sin necesidad de Compra Venta convenio alguno. Evicción en la Permuta Art. 1763: Se responderá por la evicción, aunque en los actos Evicción en la de transferencia o participación no se la pactare; pero las partes Cláusula pueden ampliarla, restringirla o suprimirla. Vicios Es nulo todo pacto que exonera al enajenante de la mala fe. La Redhibitorios Vicios R. exclusión o renuncia de cualquier responsabilidad no exime de la Aplicación que corresponderá por la evicción. El vencido tendrá derecho a Acción repetir el precio, aunque no los daños y perjuicios. Redhibitoria Artículos
  • 8. Inicio Art. 1774: El vendedor de mala fe, que conoció al tiempo Evicción de la venta el peligro de la evicción deberá, al arbitrio del Carácter del comprador, el mayor precio de la cosa, o todas las sumas saneamiento desembolsadas, aunque fueren gastos de lujo o de mero Evicción total placer. Evicción Parcial El vendedor de mala fe debe al comprador el mayor Evicción en la precio de la cosa por todas las sumas desembolsadas aun Compra Venta cuando estos desembolsos fuesen de lujo o mero precio. Evicción en la Permuta Se refiere a las mejoras introducidas en la cosa por el Evicción en la adquirente eviccionado. Cláusula Vicios Art. 1775: El vendedor tendrá derecho a retener lo que Redhibitorios Vicios R. el adquirente hubiere recibido en pago de mejoras Aplicación antes de la venta, y lo obtenido por las destrucciones Acción en la cosa comprada. Redhibitoria Artículos
  • 9. Inicio Art. 1779: En la permuta, si la evicción fuere total, el permutante Evicción vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato, con las indemnizaciones que corresponden, o exigir el valor del bien al Carácter del tiempo de evicción, con los daños y perjuicios. saneamiento Evicción total Cuando eligiere lo primero, el permutante restituirá el objeto, tal Evicción cual se hallare, como poseedor de buena fe. Parcial Cuando el permutante fuere vencido podrá optar por la disolución Evicción en la Compra Venta del contrato con las indemnizaciones que correspondan, o exigir el Evicción en la valor de la cosa al tiempo de la evicción con los daños y perjuicios. Permuta En consecuencia, entre de lo dado en cambio como si se tratase Evicción en la de un poseedor de buena fe. El copermutante tiene tres Cláusula alternativas: Vicios Redhibitorios 1º) Reclamar la restitución de la cosa que entrego Vicios R. 2º) Reclamar su valor Aplicación Acción 3º) Demandar el valor de la cosa. Puede también reclamar Redhibitoria daños y perjuicios. Artículos
  • 10. Inicio Evicción Art. 1785: Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el donatario no tendrá recurso contra el donante, ni aun por los Carácter del gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo en saneamiento los casos siguientes: Evicción total A) Si el donante prometió expresamente la garantía Evicción Parcial B) Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el Evicción en la Compra Venta donante que la cosa no era suya Evicción en la C) Siempre que existieren cargos Permuta Evicción en la Cláusula E) Cuando la donación fuere remuneratoria; y Vicios Redhibitorios F) En caso de evicción producida por la culpa del Vicios R. donante. Aplicación Acción Redhibitoria Artículos
  • 11. Inicio El donante, al formalizar el acto jurídico, ha efectuado una liberalidad al beneficio sin garantizarle la evicción. En Evicción consecuencia, el donatario no tiene acción contra el donante ni aun Carácter del por los gastos que demandare el acto de la donación, salvo las saneamiento excepciones enumeradas en los cinco incisos de esta norma. Evicción total a) El donante responde de la garantía de la evicción si prometió Evicción expresadamente darle esa seguridad al donatario. Parcial Evicción en la b) Se condena la mala fe siguiendo el sistema del Código, y Compra Venta Evicción en la el donante no está exento de la responsabilidad. Permuta Evicción en la c) la donación con cargo deja de ser enteramente una liberalidad Cláusula y en consecuencia habrá de responder por la evicción. Vicios Redhibitorios Por último, la culpa del donante no puede eximirle de la Vicios R. Aplicación responsabilidad que debe asumir ante el donatario por la Acción evicción producida Redhibitoria Artículos
  • 12. Inicio Art. 1786: Cuando la donación fuere de mala fe, el Evicción donante deberá indemnizar al donatario los gastos que la Carácter del donación le hubiere causado; pero este nada podrá saneamiento reclamar cuando hubiere sabido al tiempo de aquella que Evicción total la cosa pertenecía a otro. Evicción Parcial En la donación con cargo, el donante deberá abonar lo Evicción en la desembolsado por los cargos impuestos, cuando la evicción Compra Venta fuere total. Siendo parcial, si lo que conserve el donatario Evicción en la Permuta alcanza a cubrir el importe del cargo, este nada podrá Evicción en la reclamar; pero cuando fuere inferior al mismo, el donante Cláusula indemnizara por el excedente, según las reglas del Vicios Redhibitorios enriquecimiento sin causa. Si los cargos estuvieren Vicios R. impuestos en interés de un subdonatario, solo tendrá Aplicación acción contra este. Acción Redhibitoria Artículos
  • 13. Inicio ART. 1865: “la acción civil para el resarcimiento del daño Evicción causado por un acto ilícito podrá ejercerse independientemente de la acción penal. Carácter del Si esta la hubiere precedido, o fuere intentada pendiente saneamiento aquella, no se dictara sentencia en el juicio civil mientras no Evicción total fuere pronunciada en lo criminal, salvo en los siguientes casos: Evicción Parcial A) si el encausado hubiere fallecido antes de dictarse el fallo Evicción en la penal, la acción civil podrá ser iniciada o continuada contra sus Compra Venta herederos; Evicción en la Permuta B) Si el proceso penal estuviese paralizado por ausencia o Evicción en la enfermedad mental del encausado. Cláusula Vicios Puede también promoverse o proseguirse la acción civil contra Redhibitorios los sucesores universales de los autores y copartícipes del Vicios R. delito, conforme a lo dispuesto sobre la aceptación de las Aplicación herencias con beneficio de inventario. Acción Redhibitoria La acción civil puede ser ejercida por la víctima o por sus herederos forzosos.” Artículos
  • 14. Inicio La estipulación es nula cuando libera al enajenante de Evicción la responsabilidad emergente de su mala fe. Carácter del saneamiento Mala fe para que haya el enajenante es necesario que Evicción total oculta al adquirente la existencia de un mejor derecho Evicción de un tercero sobre la cosa que transmite. Parcial Evicción en la La renuncia de la responsabilidad de evicción que Compra Venta Evicción en la resulta de un hecho suyo, anterior o posterior al Permuta contrato. Evicción en la Cláusula Vicios Redhibitorios Vicios R. Aplicación Acción Redhibitoria Artículos
  • 15. Inicio Concepto: Evicción Son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmita por titulo oneroso, existentes al tiempo de la Carácter del adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo saneamiento disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el Evicción total adquirente, no la habría conocido o habría dado menos por Evicción ella, en el concepto civilístico. Parcial Evicción en la Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo Compra Venta dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al Evicción en la tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si Permuta de tal modo disminuyen el uso de ella que a haberlos conocido el Evicción en la adquirente no la habría adquirido, o habría dado menos por ella. Cláusula Vicios Redhibitorios La acción redhibitoria es la obligación que tiene el vendedor de Vicios R. responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que Aplicación tuviese la cosa en el momento de la venta. Acción Redhibitoria Artículos
  • 16. Aplicación Y Localización: Inicio El adquirente que desconocía los vicios ocultos de la cosa tiene la Evicción garantía de que el enajenante se obligaría a ofrecerle la rescisión del Carácter del contrato y la indemnización del perjuicio. saneamiento Elementos Configurativos: •Debe ser oculto. Evicción total •Debe ser importante. Evicción •Debe existir el tiempo de adquisición. Parcial Evicción en la Improcederá De La Responsabilidad Por Vicios Ocultos Compra Venta •Cuando la disminución en el valor o en la calidad. Evicción en la •En casos de vicios aparentes. Permuta •Si el adquirente los conocía o debía conocerlos. Evicción en la Cláusula Consecuencias: Vicios En cuanto al vendedor: debe sanear la cosa de los vicios o defectos Redhibitorios ocultos, aunque los haya ignorado. Si el comprador los pidiere Vicios R. indemnizar los daños y perjuicios u optar por residir del contrato si por Aplicación razón del oficio o arte debía conocer los vicios y los calló. Acción En cuanto al comprador: puede escoger entre dejar sin efecto el Redhibitoria contrato, o exigir que se disminuya el precio al menor valor de la casa Artículos por el vicio que la afectare.
  • 17. Inicio Es la acción encaminada a obtener por el comprador de una casa o Evicción por el adquirente a titulo oneroso, la rescisión de la operación por los vicios ocultos de la cosa con el reintegro del precio pagado y de los Carácter del gastos efectuados. Se trata de una garantía que la ley reconoce a saneamiento todo adquirente a titulo oneroso para ponerlo a cubierto de sorpresas Evicción total desagradables para brindar más seguridad a los negocios jurídicos. Evicción Art. 1789. - Si el dominio, uso o goce de una cosa se transmitió a título Parcial oneroso, y al tiempo de la transferencia existieron vicios ocultos que la Evicción en la tornaban impropia para su destino, éstos se juzgarán redhibitorios Compra Venta cuando disminuyan de tal modo el uso de la misma que el Evicción en la Permuta adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido interés en Evicción en la adquirirla, o habría dado menos precio por ella. Cláusula Art. 1790. No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa: Vicios Redhibitorios a) Cuando la disminución en el valor o en la calidad fuere de poca Vicios R. monta; Aplicación b) En caso de vicios aparentes; Acción c) Si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía Redhibitoria conocerlos; y Artículos d) Cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación.
  • 18. Inicio Art. 1791. - Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo Evicción de transmisión. No acreditándolo, se juzgará que sobrevino después. Carácter del Art. 1792. - Las partes podrán renunciar, restringir o ampliar su saneamiento responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no mediare Evicción total dolo en el enajenante. La exoneración en términos generales, no eximirá a éste, respecto de los que hubiere conocido, y no los declaró Evicción Parcial al adquirente. Evicción en la Art. 1793. - Será permitido a las partes crear por el contrato, vicios Compra Venta Evicción en la redhibitorios que naturalmente no lo fueren, siempre que el Permuta enajenante garantice la no-existencia de ellos, la calidad de la cosa, Evicción en la supuesta por el adquirente. Esta garantía tendrá lugar, aunque no se Cláusula exprese, cuando el primero afirme positivamente en el acto, que la Vicios cosa estaba exenta de defectos, o que tenía ciertas calidades, Redhibitorios aunque al segundo le hubiere sido fácil conocer dichas Vicios R. circunstancias. Aplicación Acción En las ventas sobre muestra o modelo, se entenderá que las Redhibitoria calidades respectivas han sido garantizadas. Artículos
  • 19. Inicio Art. 1794. - Entre adquirente y enajenante que no sean comprador y Evicción vendedor, el vicio redhibitorio de la cosa, sólo dará derecho a la acción Carácter del redhibitoria, pero no a la que tienda a obtener que se rebaje de lo saneamiento entregado, el menor valor de aquéllas. Evicción total Art. 1795. - Si la transmisión fue por venta, el vicio redhibitorio tendrá las Evicción siguientes consecuencias: Parcial a) en cuanto al vendedor, deberá sanear la cosa de los vicios o Evicción en la Compra Venta defectos ocultos, aunque los haya ignorado. Si por razón de su oficio o Evicción en la arte debía conocerlos y los calló, indemnizará además al comprador Permuta cuando éste lo pidiere, por los daños y perjuicios, siempre que no optare Evicción en la por rescindir el contrato; y Cláusula Vicios b) en cuanto al comprador, éste podrá, en el caso del inciso Redhibitorios Vicios R. precedente, escoger entre dejar sin efecto el contrato, o exigir que se le Aplicación disminuya del precio el menor valor de la cosa por el vicio que la Acción afectare. Vencido en una de estas acciones no podrá intentar luego la Redhibitoria otra. Artículos
  • 20. Inicio Art. 1796. - Si se vendieren dos o más cosas a la vez, sea por un solo precio, sea asignando un valor a cada una de ellas, el vicio de una sólo Evicción dará lugar a su redhibición, salvo prueba que el comprador no habría Carácter del adquirido la sana sin la dañada, o si la venta fuere un rebaño, y se saneamiento tratare de una enfermedad contagiosa. Evicción total Evicción Art. 1797. - Si la cosa perece por los vicios redhibitorios, el vendedor Parcial deberá restituir el precio. Cuando la pérdida fuere parcial, el Evicción en la comprador estará obligado a devolver la cosa en el estado en que Compra Venta se hallare, para que se le reintegre lo que abonó. Evicción en la Permuta Evicción en la Cuando se perdiere por caso fortuito, o por culpa del Cláusula adquirente, podrá éste, sin embargo, reclamar el menor valor Vicios ocasionado por el vicio redhibitorio. Redhibitorios Vicios R. Aplicación Acción Redhibitoria Artículos
  • 21. Inicio Art. 1798. - Lo dispuesto sobre la acción redhibitoria entre comprador y vendedor, se aplicará a las adquisiciones derivadas Evicción de los actos siguientes: Carácter del saneamiento a) dación en pago; b) contratos innominados; Evicción total c) remates o adjudicaciones, siempre que no provengan de un Evicción cumplimiento de sentencia; Parcial d) permutas; Evicción en la e) donaciones, cuando procediere la responsabilidad por la Compra Venta evicción; y Evicción en la Permuta f) aportes en las sociedades, siempre que por tal causa se originare Evicción en la la disolución, o que pudiere excluirse al socio que hizo el aporte. Cláusula Vicios Art. 1799. - La acción redhibitoria es indivisible. Ninguno de los Redhibitorios herederos del adquirente podrá ejercerla sólo por su parte; pero Vicios R. será permitido demandar a cada uno de los herederos del Aplicación enajenante, por la cuota que les corresponda. Acción Redhibitoria Artículos