Evicción: concepto, requisitos y responsabilidades del vendedor
1. Área: Responsables:
Nora Carreras
Contratos
Cristina Segovia
Juan Trautt
2.
3. Inicio Evicción
Concepto:
Evicción
Es la perdida o turbación que sufre el adquirente de un bien
Carácter del o de un derecho real sobre el mismo, por vicios de derecho
saneamiento
ignorado, anteriores o concomitantes a la adquisición en
Evicción total
virtud de un fallo judicial.
Evicción
Parcial La palabra evicción procede del latín “evincere” que
Evicción en la
Compra Venta
significa vencer en juicio y consiste en la privación que se
Evicción en la hace al comprador por sentencia firme y en virtud de un
Permuta derecho anterior a la compra de todo, o parte, de la cosa
Evicción en la comprada.
Cláusula
Vicios
Redhibitorios
Saneamiento por evicción
Vicios R. Es la obligación que tiene el vendedor de indemnizar daños
Aplicación y perjuicios al comprador si éste es privado de la cosa
Acción comprada en todo o en parte por sentencia firme y en
Redhibitoria
virtud de un derecho anterior a la compra
Artículos
4. Inicio
Evicción Art. 1759: Habrá evicción cuando quien adquirió bienes a
Carácter del titulo oneroso o los dividió con otro, fuere en virtud de fallo
saneamiento judicial y por causa ignorada, anterior o contemporánea a
Evicción total la transferencia o división, privado total o parcialmente del
Evicción derecho adquirido.
Parcial
Evicción en la Responderán tanto quien transmitió o dividió los bienes
Compra Venta como los antecesores en el titulo traslativo del dominio.
Evicción en la
Si la sentencia fuere arbitral, solo producirá efecto en el
Permuta
Evicción en la caso de que el enajenante hubiese firmado el
Cláusula compromiso.
Vicios
Redhibitorios
Vicios R.
Aplicación
Acción
Redhibitoria
Artículos
5. Inicio
Carácter del saneamiento por evicción: el
Evicción saneamiento por evicción es un elemento natural del
Carácter del contrato de compraventa, es decir, que se presume que
saneamiento acompaña al contrato de compraventa mientras no
Evicción total conste expresamente lo contrario.
Evicción
Parcial
Requisitos:
Evicción en la •Turbación De Un Derecho: Perturbación fundada
Compra Venta en una causa jurídica de la que resulte la perdida
Evicción en la total o parcial del bien de la propiedad o posesión
Permuta
Evicción en la del adquirente.
Cláusula
Vicios •Resolución Judicial: es necesario que la turbación
Redhibitorios
Vicios R.
de derecho emane de una sentencia judicial.
Aplicación
Acción •Titulo Anterior O Contemporáneo A La
Redhibitoria Adquisición.
Artículos
6. Inicio
Art. 1773: Producida la evicción total, el enajenante deberá:
Evicción A) Devolver el precio sin intereses, aunque la cosa hubiera
Carácter del Disminuido de valor, sufriendo deterioros o perdidas por culpa
saneamiento del adquirente, o por caso fortuito.
Evicción total B) Restituir el valor del fruto, cuando el adquirente los debiere
Evicción al verdadero dueño.
Parcial
C) Satisfacer los costos del contrato, así como los daños y
Evicción en la
Compra Venta
perjuicios, que se determinaran por la diferencia entre el precio
Evicción en la de venta y el valor de la cosa al día de la evicción, si ese
Permuta aumento no derivase de causas extraordinarias.
Evicción en la
D) pagar los gastos de reparación y las mejoras útiles, siempre
Cláusula
Vicios
que el comprador no recibiere ningún resarcimiento, o este fuere
Redhibitorios incompleto.
Vicios R.
E) devolver únicamente el precio obtenido, cuando se tratare
Aplicación
Acción
de ventas forzadas
Redhibitoria
Artículos
7. Inicio
Cuando la turbación del derecho causa pérdida parcial de la
Evicción propiedad o la posesión de la cosa o causa una carga o
servidumbre sobre la cosa. En este caso el adquirente puede
Carácter del
optar por la indemnización proporcional
saneamiento
Evicción total Naturaleza De La Acción De Evicción
Evicción Es una garantía concedida al adquirente de alguna cosa contra
Parcial cargas ocultas a las que puede estar supuestas. Estas
Evicción en la garantías funcionan de pleno derecho y sin necesidad de
Compra Venta convenio alguno.
Evicción en la
Permuta Art. 1763: Se responderá por la evicción, aunque en los actos
Evicción en la de transferencia o participación no se la pactare; pero las partes
Cláusula pueden ampliarla, restringirla o suprimirla.
Vicios
Es nulo todo pacto que exonera al enajenante de la mala fe. La
Redhibitorios
Vicios R. exclusión o renuncia de cualquier responsabilidad no exime de la
Aplicación que corresponderá por la evicción. El vencido tendrá derecho a
Acción repetir el precio, aunque no los daños y perjuicios.
Redhibitoria
Artículos
8. Inicio
Art. 1774: El vendedor de mala fe, que conoció al tiempo
Evicción
de la venta el peligro de la evicción deberá, al arbitrio del
Carácter del
comprador, el mayor precio de la cosa, o todas las sumas
saneamiento
desembolsadas, aunque fueren gastos de lujo o de mero
Evicción total
placer.
Evicción
Parcial El vendedor de mala fe debe al comprador el mayor
Evicción en la precio de la cosa por todas las sumas desembolsadas aun
Compra Venta
cuando estos desembolsos fuesen de lujo o mero precio.
Evicción en la
Permuta Se refiere a las mejoras introducidas en la cosa por el
Evicción en la adquirente eviccionado.
Cláusula
Vicios Art. 1775: El vendedor tendrá derecho a retener lo que
Redhibitorios
Vicios R.
el adquirente hubiere recibido en pago de mejoras
Aplicación antes de la venta, y lo obtenido por las destrucciones
Acción en la cosa comprada.
Redhibitoria
Artículos
9. Inicio
Art. 1779: En la permuta, si la evicción fuere total, el permutante
Evicción vencido podrá optar entre dejar sin efecto el contrato, con las
indemnizaciones que corresponden, o exigir el valor del bien al
Carácter del
tiempo de evicción, con los daños y perjuicios.
saneamiento
Evicción total Cuando eligiere lo primero, el permutante restituirá el objeto, tal
Evicción
cual se hallare, como poseedor de buena fe.
Parcial
Cuando el permutante fuere vencido podrá optar por la disolución
Evicción en la
Compra Venta
del contrato con las indemnizaciones que correspondan, o exigir el
Evicción en la valor de la cosa al tiempo de la evicción con los daños y perjuicios.
Permuta En consecuencia, entre de lo dado en cambio como si se tratase
Evicción en la de un poseedor de buena fe. El copermutante tiene tres
Cláusula alternativas:
Vicios
Redhibitorios 1º) Reclamar la restitución de la cosa que entrego
Vicios R.
2º) Reclamar su valor
Aplicación
Acción 3º) Demandar el valor de la cosa. Puede también reclamar
Redhibitoria daños y perjuicios.
Artículos
10. Inicio
Evicción Art. 1785: Si la cosa donada fuere objeto de evicción, el
donatario no tendrá recurso contra el donante, ni aun por los
Carácter del gastos que hubiere hecho con motivo de la donación, salvo en
saneamiento
los casos siguientes:
Evicción total
A) Si el donante prometió expresamente la garantía
Evicción
Parcial
B) Cuando la donación fue hecha de mala fe, sabiendo el
Evicción en la
Compra Venta
donante que la cosa no era suya
Evicción en la
C) Siempre que existieren cargos
Permuta
Evicción en la
Cláusula E) Cuando la donación fuere remuneratoria; y
Vicios
Redhibitorios F) En caso de evicción producida por la culpa del
Vicios R. donante.
Aplicación
Acción
Redhibitoria
Artículos
11. Inicio El donante, al formalizar el acto jurídico, ha efectuado una
liberalidad al beneficio sin garantizarle la evicción. En
Evicción
consecuencia, el donatario no tiene acción contra el donante ni aun
Carácter del por los gastos que demandare el acto de la donación, salvo las
saneamiento excepciones enumeradas en los cinco incisos de esta norma.
Evicción total
a) El donante responde de la garantía de la evicción si prometió
Evicción expresadamente darle esa seguridad al donatario.
Parcial
Evicción en la
b) Se condena la mala fe siguiendo el sistema del Código, y
Compra Venta
Evicción en la
el donante no está exento de la responsabilidad.
Permuta
Evicción en la c) la donación con cargo deja de ser enteramente una liberalidad
Cláusula y en consecuencia habrá de responder por la evicción.
Vicios
Redhibitorios
Por último, la culpa del donante no puede eximirle de la
Vicios R.
Aplicación
responsabilidad que debe asumir ante el donatario por la
Acción evicción producida
Redhibitoria
Artículos
12. Inicio
Art. 1786: Cuando la donación fuere de mala fe, el
Evicción
donante deberá indemnizar al donatario los gastos que la
Carácter del
donación le hubiere causado; pero este nada podrá
saneamiento
reclamar cuando hubiere sabido al tiempo de aquella que
Evicción total
la cosa pertenecía a otro.
Evicción
Parcial En la donación con cargo, el donante deberá abonar lo
Evicción en la desembolsado por los cargos impuestos, cuando la evicción
Compra Venta
fuere total. Siendo parcial, si lo que conserve el donatario
Evicción en la
Permuta alcanza a cubrir el importe del cargo, este nada podrá
Evicción en la reclamar; pero cuando fuere inferior al mismo, el donante
Cláusula indemnizara por el excedente, según las reglas del
Vicios
Redhibitorios
enriquecimiento sin causa. Si los cargos estuvieren
Vicios R. impuestos en interés de un subdonatario, solo tendrá
Aplicación acción contra este.
Acción
Redhibitoria
Artículos
13. Inicio
ART. 1865: “la acción civil para el resarcimiento del daño
Evicción causado por un acto ilícito podrá ejercerse independientemente
de la acción penal.
Carácter del
Si esta la hubiere precedido, o fuere intentada pendiente
saneamiento
aquella, no se dictara sentencia en el juicio civil mientras no
Evicción total fuere pronunciada en lo criminal, salvo en los siguientes casos:
Evicción
Parcial A) si el encausado hubiere fallecido antes de dictarse el fallo
Evicción en la penal, la acción civil podrá ser iniciada o continuada contra sus
Compra Venta herederos;
Evicción en la
Permuta B) Si el proceso penal estuviese paralizado por ausencia o
Evicción en la enfermedad mental del encausado.
Cláusula
Vicios Puede también promoverse o proseguirse la acción civil contra
Redhibitorios los sucesores universales de los autores y copartícipes del
Vicios R. delito, conforme a lo dispuesto sobre la aceptación de las
Aplicación herencias con beneficio de inventario.
Acción
Redhibitoria La acción civil puede ser ejercida por la víctima o por sus
herederos forzosos.”
Artículos
14. Inicio
La estipulación es nula cuando libera al enajenante de
Evicción la responsabilidad emergente de su mala fe.
Carácter del
saneamiento Mala fe para que haya el enajenante es necesario que
Evicción total oculta al adquirente la existencia de un mejor derecho
Evicción de un tercero sobre la cosa que transmite.
Parcial
Evicción en la
La renuncia de la responsabilidad de evicción que
Compra Venta
Evicción en la resulta de un hecho suyo, anterior o posterior al
Permuta contrato.
Evicción en la
Cláusula
Vicios
Redhibitorios
Vicios R.
Aplicación
Acción
Redhibitoria
Artículos
15. Inicio
Concepto:
Evicción Son los defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se
transmita por titulo oneroso, existentes al tiempo de la
Carácter del
adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo
saneamiento
disminuyen el uso de ella que, de haberlos conocido el
Evicción total adquirente, no la habría conocido o habría dado menos por
Evicción ella, en el concepto civilístico.
Parcial
Evicción en la Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa, cuyo
Compra Venta dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes al
Evicción en la tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si
Permuta de tal modo disminuyen el uso de ella que a haberlos conocido el
Evicción en la adquirente no la habría adquirido, o habría dado menos por ella.
Cláusula
Vicios
Redhibitorios La acción redhibitoria es la obligación que tiene el vendedor de
Vicios R. responder al comprador de los vicios o defectos ocultos que
Aplicación tuviese la cosa en el momento de la venta.
Acción
Redhibitoria
Artículos
16. Aplicación Y Localización:
Inicio
El adquirente que desconocía los vicios ocultos de la cosa tiene la
Evicción garantía de que el enajenante se obligaría a ofrecerle la rescisión del
Carácter del
contrato y la indemnización del perjuicio.
saneamiento Elementos Configurativos:
•Debe ser oculto.
Evicción total
•Debe ser importante.
Evicción •Debe existir el tiempo de adquisición.
Parcial
Evicción en la Improcederá De La Responsabilidad Por Vicios Ocultos
Compra Venta •Cuando la disminución en el valor o en la calidad.
Evicción en la •En casos de vicios aparentes.
Permuta •Si el adquirente los conocía o debía conocerlos.
Evicción en la
Cláusula Consecuencias:
Vicios En cuanto al vendedor: debe sanear la cosa de los vicios o defectos
Redhibitorios ocultos, aunque los haya ignorado. Si el comprador los pidiere
Vicios R. indemnizar los daños y perjuicios u optar por residir del contrato si por
Aplicación razón del oficio o arte debía conocer los vicios y los calló.
Acción En cuanto al comprador: puede escoger entre dejar sin efecto el
Redhibitoria
contrato, o exigir que se disminuya el precio al menor valor de la casa
Artículos por el vicio que la afectare.
17. Inicio
Es la acción encaminada a obtener por el comprador de una casa o
Evicción por el adquirente a titulo oneroso, la rescisión de la operación por los
vicios ocultos de la cosa con el reintegro del precio pagado y de los
Carácter del
gastos efectuados. Se trata de una garantía que la ley reconoce a
saneamiento
todo adquirente a titulo oneroso para ponerlo a cubierto de sorpresas
Evicción total desagradables para brindar más seguridad a los negocios jurídicos.
Evicción Art. 1789. - Si el dominio, uso o goce de una cosa se transmitió a título
Parcial oneroso, y al tiempo de la transferencia existieron vicios ocultos que la
Evicción en la tornaban impropia para su destino, éstos se juzgarán redhibitorios
Compra Venta
cuando disminuyan de tal modo el uso de la misma que el
Evicción en la
Permuta adquirente, de haberlos conocido, no hubiere tenido interés en
Evicción en la adquirirla, o habría dado menos precio por ella.
Cláusula
Art. 1790. No procederá la responsabilidad por vicios ocultos de la cosa:
Vicios
Redhibitorios a) Cuando la disminución en el valor o en la calidad fuere de poca
Vicios R. monta;
Aplicación b) En caso de vicios aparentes;
Acción c) Si por cualquier circunstancia, el adquirente los conocía o debía
Redhibitoria conocerlos; y
Artículos d) Cuando la cosa fue adquirida en remate o adjudicación.
18. Inicio
Art. 1791. - Incumbe al adquirente probar que el vicio existía al tiempo
Evicción de transmisión. No acreditándolo, se juzgará que sobrevino después.
Carácter del Art. 1792. - Las partes podrán renunciar, restringir o ampliar su
saneamiento responsabilidad por los vicios redhibitorios, siempre que no mediare
Evicción total dolo en el enajenante. La exoneración en términos generales, no
eximirá a éste, respecto de los que hubiere conocido, y no los declaró
Evicción
Parcial al adquirente.
Evicción en la
Art. 1793. - Será permitido a las partes crear por el contrato, vicios
Compra Venta
Evicción en la
redhibitorios que naturalmente no lo fueren, siempre que el
Permuta enajenante garantice la no-existencia de ellos, la calidad de la cosa,
Evicción en la supuesta por el adquirente. Esta garantía tendrá lugar, aunque no se
Cláusula exprese, cuando el primero afirme positivamente en el acto, que la
Vicios cosa estaba exenta de defectos, o que tenía ciertas calidades,
Redhibitorios aunque al segundo le hubiere sido fácil conocer dichas
Vicios R. circunstancias.
Aplicación
Acción En las ventas sobre muestra o modelo, se entenderá que las
Redhibitoria calidades respectivas han sido garantizadas.
Artículos
19. Inicio
Art. 1794. - Entre adquirente y enajenante que no sean comprador y
Evicción vendedor, el vicio redhibitorio de la cosa, sólo dará derecho a la acción
Carácter del redhibitoria, pero no a la que tienda a obtener que se rebaje de lo
saneamiento entregado, el menor valor de aquéllas.
Evicción total Art. 1795. - Si la transmisión fue por venta, el vicio redhibitorio tendrá las
Evicción
siguientes consecuencias:
Parcial
a) en cuanto al vendedor, deberá sanear la cosa de los vicios o
Evicción en la
Compra Venta
defectos ocultos, aunque los haya ignorado. Si por razón de su oficio o
Evicción en la arte debía conocerlos y los calló, indemnizará además al comprador
Permuta cuando éste lo pidiere, por los daños y perjuicios, siempre que no optare
Evicción en la por rescindir el contrato; y
Cláusula
Vicios
b) en cuanto al comprador, éste podrá, en el caso del inciso
Redhibitorios
Vicios R.
precedente, escoger entre dejar sin efecto el contrato, o exigir que se le
Aplicación disminuya del precio el menor valor de la cosa por el vicio que la
Acción afectare. Vencido en una de estas acciones no podrá intentar luego la
Redhibitoria otra.
Artículos
20. Inicio Art. 1796. - Si se vendieren dos o más cosas a la vez, sea por un solo
precio, sea asignando un valor a cada una de ellas, el vicio de una sólo
Evicción
dará lugar a su redhibición, salvo prueba que el comprador no habría
Carácter del adquirido la sana sin la dañada, o si la venta fuere un rebaño, y se
saneamiento tratare de una enfermedad contagiosa.
Evicción total
Evicción Art. 1797. - Si la cosa perece por los vicios redhibitorios, el vendedor
Parcial deberá restituir el precio. Cuando la pérdida fuere parcial, el
Evicción en la comprador estará obligado a devolver la cosa en el estado en que
Compra Venta
se hallare, para que se le reintegre lo que abonó.
Evicción en la
Permuta
Evicción en la Cuando se perdiere por caso fortuito, o por culpa del
Cláusula adquirente, podrá éste, sin embargo, reclamar el menor valor
Vicios ocasionado por el vicio redhibitorio.
Redhibitorios
Vicios R.
Aplicación
Acción
Redhibitoria
Artículos
21. Inicio Art. 1798. - Lo dispuesto sobre la acción redhibitoria entre
comprador y vendedor, se aplicará a las adquisiciones derivadas
Evicción
de los actos siguientes:
Carácter del
saneamiento a) dación en pago;
b) contratos innominados;
Evicción total
c) remates o adjudicaciones, siempre que no provengan de un
Evicción cumplimiento de sentencia;
Parcial d) permutas;
Evicción en la e) donaciones, cuando procediere la responsabilidad por la
Compra Venta
evicción; y
Evicción en la
Permuta f) aportes en las sociedades, siempre que por tal causa se originare
Evicción en la la disolución, o que pudiere excluirse al socio que hizo el aporte.
Cláusula
Vicios Art. 1799. - La acción redhibitoria es indivisible. Ninguno de los
Redhibitorios herederos del adquirente podrá ejercerla sólo por su parte; pero
Vicios R. será permitido demandar a cada uno de los herederos del
Aplicación enajenante, por la cuota que les corresponda.
Acción
Redhibitoria
Artículos