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ESCUELA: Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA : Derecho civil II
FACILITADOR: Elizabeth Bautista
PARTICIPANTE: Rosa Angela De La Rosa
MATRICULA: 100052828
TEMA: Contrato Anticresis.
FECHA: 22 de abril del 2023
Introducción
En el ámbito del derecho civil, existen diferentes figuras y conceptos que regulan las
relaciones y los derechos de las partes involucradas en contratos y transacciones. Dos de
estos conceptos importantes son el contrato de anticresis y el derecho de retención. En
este informe, analizaremos cada uno de estos conceptos, incluidos sus caracteres,
requisitos, clasificación, efectos, y también abordaremos la indivisibilidad y la posibilidad
del derecho de retención.
Contrato de anticresis
El contrato de anticresis es un acuerdo mediante el cual el acreedor adquiere el derecho
a percibir los frutos o rentas de un bien inmueble que se le entrega en garantía de una
deuda.
Caracteres del contrato de anticresis:
a) Real: Se perfecciona mediante la entrega efectiva del inmueble al
acreedor, quien adquiere la posesión y el derecho a los frutos.
b) Accesorio: Surge como garantía de una obligación principal, generalmente
una deuda.
c) Oneroso: Implica una contraprestación económica por parte del acreedor,
ya sea en forma de intereses o rentas.
d) Consensual: Se forma por el consentimiento de ambas partes y no
requiere de una formalidad específica, a menos que así lo establezca la ley.
Requisitos del contrato de anticresis:
a) Existencia de una obligación principal: Debe existir una deuda u
obligación principal que justifique la constitución de la anticresis.
b) Entrega del inmueble: El deudor debe entregar el inmueble al
acreedor para que este último pueda percibir los frutos o rentas.
c) Consentimiento de ambas partes: Tanto el deudor como el acreedor
deben estar de acuerdo en celebrar el contrato de anticresis.
Efectos del contrato de anticresis:
a) Derecho a los frutos: El acreedor tiene el derecho de percibir los
frutos o rentas del inmueble entregado en garantía, lo cual puede
servir para compensar la deuda.
b) Responsabilidad del acreedor: El acreedor está obligado a
conservar el inmueble y a administrarlo diligentemente, ya que responde
por cualquier daño o disminución en su valor debido a su negligencia.
c) Duración del contrato: El contrato de anticresis se mantiene en
vigencia hasta que la deuda principal sea completamente satisfecha,
momento en el cual el deudor recupera el pleno dominio del inmueble.
La anticresis surte efectos tanto entre el acreedor como en el deudor.
Las obligaciones principales del acreedor se encuentran enumeradas en
el artículo 2086 del Código Civil: El acreedor está obligado, si no se
hubiere convenido en otra cosa, al pago de las contribuciones y cargas
anuales del inmueble que tiene en anticresis. Debe igualmente, bajo pena
de daños y perjuicios, proveer a la conservación y las reparaciones útiles y
necesarias del inmueble, deduciendo, ante todo, de los frutos, los gastos
relativos a estos diversos objetos.
Derecho de retención:
El derecho de retención es la facultad que tiene un acreedor de
retener un bien mueble o inmueble que se encuentra en su poder,
hasta que se satisfaga una deuda que tenga relación directa con
ese bien. El derecho de retención fue originado en Roma, y
consistía en el Derecho concedido por el Pretor al tenedor de una
cosa de no devolverla hasta tanto fueran reembolsados por el
propietario los gastos en que hubiera incurrido para la
preservación de la misma. Este derecho pasó luego al Derecho
francés y se encuentra regulado en el actual Código Civil.
Los caracteres del derecho de retención son:
•Es una garantía legal: Es decir, nace de la ley y no de la
voluntad de las partes.
•Confiere el derecho de conservar la cosa: Para que el
derecho de retención tenga lugar debe el acreedor tener en su
poder una cosa mueble de su deudor.
•Es una garantía imperfecta: Consiste en una sin medida
conservatoria, no de disposición de la cosa.
•Constituye un medio de presión: Es una forma de constreñir
o forzar al deudor a pagar la prestación a la que está obligado.
•Es una garantía accesoria e indirecta: Depende de una obligación
principal; en consecuencia, si esta se extingue también deja de existir el
derecho de retención.
•Cesibilidad o transmisibilidad: Consiste en que el derecho de retención
puede ser trasferido a un tercero, conjuntamente con la obligación
principal.
•Indivisibilidad: Se ejerce sobre la totalidad de las cosas retenidas por el
acreedor, y el hecho de que parte de la deuda fuera pagada no obliga al
acreedor a devolver la cosa al deudor, ya que la misma debe ser saldada
en su totalidad.
•La existencia de un crédito: Para que exista el derecho de retención es
imprescindible que haya un crédito cierto y exigible.
Requisitos del derecho de retención
El derecho de retención se origina ya sea por los gastos o
expensas que una persona ha hecho para la conservación o para
el mejoramiento de un bien, o como consecuencia de los daños
que el objeto le ha originado al poseedor; independientemente
que exista un contrato entre el dueño y el poseedor.
No basta la existencia del crédito, sino que tres condiciones se
requieren para la ejecución del derecho de retención: que el
crédito sea cierto, líquido y exigible.
Efectos del derecho de retención
El derecho de retención tiene efectos limitados debido a su carácter
de garantía imperfecta. Este pone al acreedor titular de dicho
derecho en espera, sin ninguna otra opción que ejercer frente a la
cosa retenida; es decir, solo tiene derecho a conservar la cosa y no
devolverla hasta que el deudor propietario de dicha cosa salde la
prestación debida.
Indivisibilidad del derecho de retención
Debido a su carácter de indivisible, el derecho de retención
garantiza, mediante la tenencia de la cosa, las porciones o
fracciones de la deuda, hasta el pago total de la misma.
Oponibilidad del derecho de retención.
El derecho de retención es oponible a los causahabientes del
deudor, tanto universales como singulares; así como a sus
acreedores quirografarios y privilegiados; también es oponible a
los terceros adquirientes, es decir, a aquellas personas que
hubieran adquirido la propiedad de la cosa.
El objetivo: de la anticresis es precisamente ese, garantizar
que el deudor va a hacer el pago en tiempo y forma, porque
sabe que en caso de no hacerlo su acreedor se cobrará con
los frutos de su inmueble.
Bibliografia:
Tomado de la unidad 6 del libro de la uapa.
Conclusion
La anticresis se presenta como una esencia del sostenimiento convenido
entre sujetos que desean beneficiarse de mutuo acuerdo, en tal sentido
las partes adquieren derechos y obligaciones establecido por la ley.
La anticresis toma luz propia si nos conformamos en entender que por
ella tan solo se cede el derecho a la percepción de los frutos, se cede su
uso pero se conserva la propiedad. Y se cede su uso como instrumento
satisfactorio. En esa amplitud y con esa limitación el deudor puede
encontrar un interés cierto en acogerse a este contrato, pierde la
explotación temporal del inmueble pero conserva su propiedad. No es
una pérdida definitiva, es una pérdida que precisamente le facilita el
cumplimiento lo que le permitirá seguir conservando la propiedad del
inmueble.

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  • 1. ESCUELA: Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA : Derecho civil II FACILITADOR: Elizabeth Bautista PARTICIPANTE: Rosa Angela De La Rosa MATRICULA: 100052828 TEMA: Contrato Anticresis. FECHA: 22 de abril del 2023
  • 2. Introducción En el ámbito del derecho civil, existen diferentes figuras y conceptos que regulan las relaciones y los derechos de las partes involucradas en contratos y transacciones. Dos de estos conceptos importantes son el contrato de anticresis y el derecho de retención. En este informe, analizaremos cada uno de estos conceptos, incluidos sus caracteres, requisitos, clasificación, efectos, y también abordaremos la indivisibilidad y la posibilidad del derecho de retención.
  • 3. Contrato de anticresis El contrato de anticresis es un acuerdo mediante el cual el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos o rentas de un bien inmueble que se le entrega en garantía de una deuda.
  • 4. Caracteres del contrato de anticresis: a) Real: Se perfecciona mediante la entrega efectiva del inmueble al acreedor, quien adquiere la posesión y el derecho a los frutos. b) Accesorio: Surge como garantía de una obligación principal, generalmente una deuda. c) Oneroso: Implica una contraprestación económica por parte del acreedor, ya sea en forma de intereses o rentas. d) Consensual: Se forma por el consentimiento de ambas partes y no requiere de una formalidad específica, a menos que así lo establezca la ley.
  • 5. Requisitos del contrato de anticresis: a) Existencia de una obligación principal: Debe existir una deuda u obligación principal que justifique la constitución de la anticresis. b) Entrega del inmueble: El deudor debe entregar el inmueble al acreedor para que este último pueda percibir los frutos o rentas. c) Consentimiento de ambas partes: Tanto el deudor como el acreedor deben estar de acuerdo en celebrar el contrato de anticresis.
  • 6. Efectos del contrato de anticresis: a) Derecho a los frutos: El acreedor tiene el derecho de percibir los frutos o rentas del inmueble entregado en garantía, lo cual puede servir para compensar la deuda. b) Responsabilidad del acreedor: El acreedor está obligado a conservar el inmueble y a administrarlo diligentemente, ya que responde por cualquier daño o disminución en su valor debido a su negligencia. c) Duración del contrato: El contrato de anticresis se mantiene en vigencia hasta que la deuda principal sea completamente satisfecha, momento en el cual el deudor recupera el pleno dominio del inmueble.
  • 7. La anticresis surte efectos tanto entre el acreedor como en el deudor. Las obligaciones principales del acreedor se encuentran enumeradas en el artículo 2086 del Código Civil: El acreedor está obligado, si no se hubiere convenido en otra cosa, al pago de las contribuciones y cargas anuales del inmueble que tiene en anticresis. Debe igualmente, bajo pena de daños y perjuicios, proveer a la conservación y las reparaciones útiles y necesarias del inmueble, deduciendo, ante todo, de los frutos, los gastos relativos a estos diversos objetos.
  • 8. Derecho de retención: El derecho de retención es la facultad que tiene un acreedor de retener un bien mueble o inmueble que se encuentra en su poder, hasta que se satisfaga una deuda que tenga relación directa con ese bien. El derecho de retención fue originado en Roma, y consistía en el Derecho concedido por el Pretor al tenedor de una cosa de no devolverla hasta tanto fueran reembolsados por el propietario los gastos en que hubiera incurrido para la preservación de la misma. Este derecho pasó luego al Derecho francés y se encuentra regulado en el actual Código Civil.
  • 9. Los caracteres del derecho de retención son: •Es una garantía legal: Es decir, nace de la ley y no de la voluntad de las partes. •Confiere el derecho de conservar la cosa: Para que el derecho de retención tenga lugar debe el acreedor tener en su poder una cosa mueble de su deudor. •Es una garantía imperfecta: Consiste en una sin medida conservatoria, no de disposición de la cosa. •Constituye un medio de presión: Es una forma de constreñir o forzar al deudor a pagar la prestación a la que está obligado.
  • 10. •Es una garantía accesoria e indirecta: Depende de una obligación principal; en consecuencia, si esta se extingue también deja de existir el derecho de retención. •Cesibilidad o transmisibilidad: Consiste en que el derecho de retención puede ser trasferido a un tercero, conjuntamente con la obligación principal. •Indivisibilidad: Se ejerce sobre la totalidad de las cosas retenidas por el acreedor, y el hecho de que parte de la deuda fuera pagada no obliga al acreedor a devolver la cosa al deudor, ya que la misma debe ser saldada en su totalidad. •La existencia de un crédito: Para que exista el derecho de retención es imprescindible que haya un crédito cierto y exigible.
  • 11. Requisitos del derecho de retención El derecho de retención se origina ya sea por los gastos o expensas que una persona ha hecho para la conservación o para el mejoramiento de un bien, o como consecuencia de los daños que el objeto le ha originado al poseedor; independientemente que exista un contrato entre el dueño y el poseedor. No basta la existencia del crédito, sino que tres condiciones se requieren para la ejecución del derecho de retención: que el crédito sea cierto, líquido y exigible.
  • 12. Efectos del derecho de retención El derecho de retención tiene efectos limitados debido a su carácter de garantía imperfecta. Este pone al acreedor titular de dicho derecho en espera, sin ninguna otra opción que ejercer frente a la cosa retenida; es decir, solo tiene derecho a conservar la cosa y no devolverla hasta que el deudor propietario de dicha cosa salde la prestación debida. Indivisibilidad del derecho de retención Debido a su carácter de indivisible, el derecho de retención garantiza, mediante la tenencia de la cosa, las porciones o fracciones de la deuda, hasta el pago total de la misma.
  • 13. Oponibilidad del derecho de retención. El derecho de retención es oponible a los causahabientes del deudor, tanto universales como singulares; así como a sus acreedores quirografarios y privilegiados; también es oponible a los terceros adquirientes, es decir, a aquellas personas que hubieran adquirido la propiedad de la cosa.
  • 14. El objetivo: de la anticresis es precisamente ese, garantizar que el deudor va a hacer el pago en tiempo y forma, porque sabe que en caso de no hacerlo su acreedor se cobrará con los frutos de su inmueble. Bibliografia: Tomado de la unidad 6 del libro de la uapa.
  • 15. Conclusion La anticresis se presenta como una esencia del sostenimiento convenido entre sujetos que desean beneficiarse de mutuo acuerdo, en tal sentido las partes adquieren derechos y obligaciones establecido por la ley. La anticresis toma luz propia si nos conformamos en entender que por ella tan solo se cede el derecho a la percepción de los frutos, se cede su uso pero se conserva la propiedad. Y se cede su uso como instrumento satisfactorio. En esa amplitud y con esa limitación el deudor puede encontrar un interés cierto en acogerse a este contrato, pierde la explotación temporal del inmueble pero conserva su propiedad. No es una pérdida definitiva, es una pérdida que precisamente le facilita el cumplimiento lo que le permitirá seguir conservando la propiedad del inmueble.