Nicolás von Graevenitz, Rodrigo Guajardo, Fabián Müller, Alberto Banano Pardo...
Bases legales de la oaeb
1. BASES LEGALES APLICABLES EN EL
EJÉRCITO PARA LOS CASOS DE CONSUMO,
TRÁFICO Y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
2. Constitución de La República
Bolivariana de Venezuela.
Art. 46: “ Toda persona tiene derecho a que se le
respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
Numeral 3.- “Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, exámenes
médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrara en
peligro su vida o por otras circunstancias que determine la
ley”
3. Examen Toxicológico
Procedencia Legal
Art. 26 LOD, Aparte 3:
Los y las profesionales de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, incluyendo los y las aspirantes de las instituciones de
formación militar, alumnos y alumnas, tropa alistada, empleados y
empleadas, obreros y obreras, así como cualquier otro personal civil
contratado o ad honorem, deberán someterse a la aplicación anual
de un examen toxicológico imprevisto de acuerdo a un programa de
inspección controlada, efectuado por el órgano rector.
4. ART.153 LOD
“…A los efectos de la posesión se apreciará la
detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para
los casos de posesión de cocaína y sus derivados,
compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los
casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de
marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo
de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder
o control para disponer de ella.”
5. LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Ar167: El o la centinela militar que consuma
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se
encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o
penada con prisión de uno a tres años
ART 168: Los y las integrantes de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana en situación de actividad,
cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el
cumplimiento de un acto de servicio consuma o se
encuentre bajo los efectos de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, será penado o penada con
prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete
en campaña, la pena se duplicara.
6. LEY ORGÁNICA DE DROGAS
ART169: El o la que contamine los depósitos de agua
potable, líquidos y víveres de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, con estupefacientes, sustancias psicotrópicas
o sustancias químicas controladas, será penado o
penada con prisión de diez a dieciocho años
8. PERSONAL CIVIL
ART.332 LOT: Qué se prohíbe a los trabajadores:
a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la
prestación de servicios y,
b) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin
prescripción médica que acredite que su ingestión no altera
su capacidad de servicio.
9. ART.140 LOD
Artículo 140. El trabajador o trabajadora, funcionario público o
funcionaria pública, que por ley, convención colectiva del trabajo o por
convenio internacional, tenga prohibido por razones de seguridad e
higiene laboral, el consumo de medicamentos que contengan
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o de otra naturaleza que
puedan alterar su capacidad física o psíquica, no podrá ejercer sus
labores bajo los efectos de estos medicamentos, se considerará
incurso en falta grave y se le seguirá el procedimiento establecido en la
ley que rige la materia. Cuando estuviere obligado u obligada a
consumir estos medicamentos por prescripción médica, deberá
obtener un certificado médico que así lo demuestre.
10. SI ES CONSUMIDOR
OCASIONAL
SI ES CONSUMIDOR
COMPULSIVO
TRATAMIENTO
TRATAMIENTO
AMBULATORIO
TRATAMIENTO DE
INTERNAMIENTO
11. INFORMAR AL DETENIDO DE SUS DERECHOS Y EL POR QUÉ DE
SU DETENCIÓN.
CUANDO SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA, LEVANTAR UN
ACTA, LA CUAL DEBEN FIRMARLA EL PRESUNTO IMPUTADO Y LOS
TESTIGOS.
PRESERVACIÓN DE LA PRESUNTA DROGA (SELLO DE LA
UNIDAD).
NOTIFICACIÓN INMEDIATA AL ÓRGANO DE POLICIA DE
INVESTIGACIÓN COMPETENTE O A LA FISCALÍA MILITAR.
PROCEDIMIENTOS