4. De la acción hipotecaria
Marco A. Aguilar
Febrero 2012
5. De la acción hipotecaria
Definició Ejercicio Excepcion
n es
También llamada acción cuasi-serviana
6. Acción hipotecaria
Se atribuye al jurista Servio Sulpicio Rufo
Acción real que favorecía al acreedor hipotecario para
reclamar la cosa puesta en garantía contra cualquier
poseedor, toda vez que el crédito no se liquidara
dentro del plazo pactado en la hipoteca.
Esta acción, era ejercida por el acreedor hipotecario
en contra de todo poseedor o bien, contra aquel que
ha cesado de poseer por dolo.
El demandante, deberá probar que tiene un crédito
exigible y por último, que la hipoteca le ha sido
consentida válidamente por el propietario de la cosa
hipotecada, como garantía de su crédito.
7. Efectos
En la acción hipotecaria, siendo in factum1, el juez no
tiene que hacer ninguna declaración sobre el derecho.
Si la pretensión del demandante está plenamente
justificada, el juez únicamente deberá ordenarle al
demandado, suministre satisfacción al demandante.
La satisfacción ordenada por el juez, consiste en restituir
o pagar la deuda.
1 in
factum: de hecho; acción in factum.- acción de hecho,
no de derecho
8. Satisfacción del demandante
La satisfacción ordenada por el juez, consiste en restituir
o pagar la deuda al demandante.
La restitución comprende la cosa hipotecada y los
accesorios añadibles así como construcciones. Si el
demandado prefiere pagar, debe liquidar por completo la
deuda, incluyendo el capital y los intereses.
Esta obligación de restituir o pagar no es alternativa, pero
sí facultativa, es decir, para el demandado, el pagar la
deuda no es mas que una facultad.
En caso de omisión por parte del demandado, el juez
pronuncia una condena pecuniaria en su contra.
9. Excepciones
La persona que no fuera deudor ni demandado y
poseyera la cosa hipotecada, podía oponer ciertas
excepciones en contra de la acción hipotecaria.
Principales excepciones:
• Si el demandado tiene sobre la cosa una hipoteca
preferente a la del demandante.
• El poseedor, goza del beneficio cedendarum actionum,
facultad mediante la cual el poseedor teniendo
preferencia sobre la cosa hipotecada, puede forzar al
acreedor a ceder los derechos sobre ésta, mediante el
pago de la deuda.
12. Acciones Prejudiciales
Tienen por objeto el resolver judicialmente ciertas
cuestiones de derecho o de hecho, cuya solución
puede ser útil al demandante, en vista de un proceso
ulterior1.
Estas acciones, de origen pretoriano, no tienden a
obtener una condena, por lo que se reduce a una
simple intentio2, concebida in rem3, es decir, no figura
el nombre del demandado.
Todas éstas acciones, son de origen pretoriano.
Aplican a derechos de familia y cuestiones del Estado
y otras tienen por base hacer decidir cuestiones
relativas al patrimonio.
13. Acciones prejudiciales relativas a las
cuestiones del estado
• Declarar si una persona era libre o esclavo. Causa
liberalis.
• Declarar si una persona es ingenua o manumitida
del patrón.
• Declarar si un paterfamilia tiene la potestad
paterna sobre el hijo.
• Declarar si un hijo es del tal padre o tal madre.
14. Acciones prejudiciales relativas al
patrimonio
Praejudicium quanta dos sit:
Hacer determinar el importe de una dote, ignorándose
en qué hipótesis, es decir, sea cual sea el caso.
Praejudicium an ex lege Cicereia praedictum sit:
Dado a los sponsores para hacer constar si el
acreedor ha hecho las declaraciones exigidas por la
ley.
Praejudicium an bona jure venierint:
Para hacer constar que un patrimonio ha sido vendido
sin fundamento y obtener la rescisión de la bonorum
venditio.