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Oil & Gas Magazine es propiedad de Mercadotecnia y Negocios
AplicadosBECGONSAdeCVlacualesmarcaregistradaanteelInstituto
Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Registro No. 1379127. Año
4 No.62 Fecha de publicación 24 de mayo de 2018. Revista digital
mensual, editada y publicada en México por Editorial BECGON, Av.
Cuauhtémoc 45 Int 22 Col. Amatitlán Cuernavaca, Morelos CP. 62410.
Númerodecertificadode Reservadederechosexclusivosdeltitulo“Oil
& Gas Magazine “ 04-2014-121713413300-23 de fecha 17 de diciembre
de 2014 ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
Certificados de Licitud de Titulo y Contenido en tramite, Revista
digital mensual, editada y publicada en México por Mercadotecnia y
Negocios BECGON S.A de C.V. Av. Cuauhtémoc 45 Int 22 Col. Amatitlán
Cuernavaca, Morelos CP. 62410.
RECONOCIDO POR FEED SPOT COMO EL NOVENO SITIO
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DIRECTOR GENERAL
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COLABORADORES:
Marcial Díaz, Ramsés Pech,
René Ocampo, Rafael Díaz,
César Rangel, Alejandro Baizabal,
Alfredo Orellana y Víctor Antuna.
LAS PUBLICACIONES DE LOS COLA-
BORADORES SON RESPONSABILI-
DAD DE LOS AUTORES Y NO NECE-
SARIAMENTE REFLEJAN EL PUNTO
DE VISTA DE OIL & GAS MAGAZINE.
ABRIL 2017
DESCÁRGALA AQUÍ
Cuando se promulgó la
reforma en 2014, el presidente
prometió que con los cambios
constitucionales y la apertura
del sector a la iniciativa privada
bajaríaelcostodelosenergéticos
para los mexicanos
CON REFORMA ENERGETICA Y
LIBERALIZACION DE PRECIOS,
LA GASOLINA SIGUE SIN BAJAR
MAYO 2018
54 EDITORIAL
Las empresas petroleras privadas que han llegado a nuestro
país a explotar las áreas contractuales ganadas en las
tres primeras rondas de licitación en nuestro país, se han
enfrentado con obstáculos regulatorios, lo cual en su
opinión retrasa la implementación de la reforma energética.
Haceunasemana,CarlosMoralesGil,directorgeneralde
Petrobal dijo en una conferencia en el Baker McKenzie
Oil & Gas Institute en Houston, Texas, que la regulación
excesiva tras la aprobación de la reforma energética
ha frenado el ritmo en que las empresas privadas
capitalizan las inversiones realizadas, por lo que hizo un
llamado a los organismos reguladores a quitar trabas
para agilizar la puesta en marcha de la reforma.
Por otra parte, Craig Steinke, CEO de Renaissance Oil
dijo en entrevista a Oil & Gas Magazine que lograr las
aprobaciones para perforar pozos en nuestro país es
un proceso engorroso y tardado. Su empresa mantiene
tres proyectos en paro debido a que no han obtenido
los permisos necesarios para iniciar los trabajos de
perforación.
Como ejemplo, obtener un permiso de perforación
en Canadá y en Estados Unidos toma de dos a tres
semanas, mientras que en México puede llegar a tomar
más de un año, debido a que las empresas deben de
presentar hasta 250 documentos a varias entidades
gubernamentales.
EDITORIAL
En algunos casos las empresas tardan hasta un año
en obtener los permisos necesarios para iniciar los
trabajos en sus proyectos, lo cual se traduce en perdida
de dinero.
Recordemos que México compite contra otros países
latinoamericanos para obtener las inversiones privadas
necesariasparaincentivarlasactividadesdeexploración
y producción.
Esperemos que los organismo reguladores en nuestro
país trabajen activamente para reducir la cantidad de
trámites necesarios para que las empresas inicien las
inversiones que tanto necesita el sector.
EDITORIAL
76
ÍNDICE
11.
12.
60.
66.
76.
88.
106.
108.
Data
Perfiles
La Cantina Del Charro
Actualidad
Reportajes A Profundidad
Eventos
Destinos
Estilo De Vida
ÍNDICE
106
12
11
108
60
66
76
88
ÍNDICE
98 ESTE MES NOS ACOMPAÑAN COLABORADORES
M A R C I A L D Í A Z I B A R R A
Abogado consultor del Sector Energía, con estudios en
Administración Pública. Colaboró en la Dirección Jurídica
de Pemex por más de 10 años, siendo Subgerente Jurídico
en Pemex Refinación, en Pemex Gas y Petroquímica
Básica y en Pemex Exploración y Producción, atendiendo
asuntoscontenciososyconsultivos,asícomoAsesorenlos
ComitésdeContrataciónbajoelNuevoRégimenalAmparo
delaLeydePemexylasDACScomoson:Adquisiciones,Obra
Pública, CAAOS, Subcaaos y el Consejo de Administración.
R A M S È S P E C H
Ingeniero con maestría en administración por el Instituto
Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM),
actualmente es consultor en temas energéticos y es
catedrático en la UNAM e ITESM, trabajó Halliburton y
Weatherford en las áreas de desarrollo de negocios,
mercadotecnia y análisis económico.
R E N È O A M P O
Especialista y consultor en seguridad,
con amplia preparación en los
ejércitos de Estados Unidos de
Norteamerica, Belice, y Venezuela.
Lic. En Admón. Militar, Maestro
en Administración y Doctor en
Administración. Cap. 1/o. de Inf.
D.E.M. Ret. Con 21 años de servicio.
Miembro de World Wide Pipeline
Integrity Management Circle y miembro
de Oil and Gas Alliance.
R A F A E L D Í A Z
Ingeniero químico y de sistemas con maestría en tratamiento
de petróleo pesado y doctorado en catálisis de la Universidad
de Ottawa, en Canadá. Certificado en Dirección de Proyectos,
Gestión de Riesgos en Proyectos y Administración Ágil de
Proyectos. Evaluador de proyectos del Fondo de Innovación
delCONACyT.ProfesordelacátedravirtualdeAdministraciónde
Proyectos en la Industria de los Hidrocarburos de la Universidad
de Viña del Mar, Chile.
COLABORADORES
ALEJANDRO BAIZABAL
Ingeniero Petrolero, egresado de la Facultad
de Ingeniería UNAM. Se ha desempeñado
en la Industria Petrolera, participando en
el desarrollo y explotación de campos
del Litoral de Tabasco. Formó parte de
la5taGeneracióndelProgramaTalento
PEP 2015. Actualmente Especialidad
en Administración Energética en ITESM
Campus Sta. Fe
1110 DATAESTE MES NOS ACOMPAÑAN
COLABORADORES
V Í C T O R A N T U N A
H E R R E R A
Egresado de la Maestría en Ingeniería
en Exploración y Explotación de
Recursos Naturales e Ingenierio
Geofísico de la Universidad Nacional
Autónoma de México. Enfocado en
el procesamiento e interpretación de
secciones sísmicas petroleras.
A L F R E D O O R E L L A N A
Abogado mexicano experto en derecho público. Ha sido
coordinador de asesores en la Presidencia de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y Secretario de Estudio y
Cuenta de la Primera Sala; coordinador de asesores del
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión y Titular de la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales.
1312
LUQROSS, EMPRESA
100% MEXICANA
VICTOR MANUEL
LUQUENO
Con cinco lustros de experiencia
en la innovación de tecnologías
que brindan servicio al ramo
de las gasolineras, la empresa
LuqRoss presentó en México
sus equipos de recuperación
de vapores con tecnología
neozelandesa, los cuales fueron
ideados para coadyuvar en el
combate a la contaminación
atmosférica y que el empresario
gasolinero recupere su
inversión en un corto plazo.
PERFILESLUQROSS
JORGE ARTURO CASTILLO
1514 PERFILESLUQROSS
“Nosotros somos unos generadores de
insumos y de tecnología propia. Estamos
muy orgullosos porque LuqRoss ha ido
desarrollando tecnologías que permiten a
las ES tener gran control con elementos de
técnicos mexicanos. A diferencia de otras
compañías, podemos meter la mano en todos
elequipodelaESe,incluso,podemosconstruir
la ES, pero también nos preocupamos por el
medio ambiente”, describe en entrevista con
Oil & Gas Magazine, Víctor Manuel Luqueño,
director general de LuqRoss.
Empresa 100% mexicana, LuqRoss es
comandada con éxito por Luqueño Jasso,
quien además también es vicepresidente de
la Asociación Mexicana de Proveedores de
Estaciones de Servicio (AMPES), que también
tiene25añosdeformada.“Suenapresuntuoso,
pero traemos algo muy nuevo, que se utiliza
en Europa y en Oceanía. Nuestra tecnología la
encontramos en Nueva Zelanda”, informa.
Eldirectivoexplicaquedichatecnologíaesmuy
diferente a la que se utiliza en Estados Unidos,
porque en su opinión la Unión Americana ha
cambiado su enfoque y ahora se ocupa menos
de la recuperación de vapores in situ y se
concentra más en la recuperación de vapores
dentro de los vehículos.
GARANTIA DE RETORNO DE INVERSION
“Nuestra tecnología no contamina en absoluto
y tiene la garantía principal de devolverle al
empresario gasolinero su inversión, porque
no se emiten contaminantes a la atmósfera.
Comoempresadeservicio,resalta,LuqRossestá
atacando tanto a jugadores nacionales como
foráneos. “Aunque ahora hay mucho ruido por
las marcas extranjeras que están llegando a
México, sabemos que el gran potencial está en
los jugadores locales que están haciendo sus
propias marcas, como Ludemo e Hidrosina,
entre otros muchos, que entendieron bien el
mercado y que quizá traerán producto de otro
lado y los apoyaremos”.
Y continúa: “En el mercado nacional, con una
buena reconstrucción de imagen de nuestros
jugadores, ellos podrán competir en perfecto
estado y en perfecta fuerza contra todos ellos”.
Además, nosotros tenemos un desarrollo
particular de celdas alotrópicas, las cuales,
a diferencia de los aditivos que se ponen en
las gasolineras por los participantes nuevos,
tenemos la gran fortuna de generar esa
tecnología nacional y tener rendimientos, sin
alterar la química del combustible, hasta del 7
y 8%, sin tener un cambio sustancial”, enfatiza.
Por el contrario, afirma Luqueño, “mejoramos
la situación de la contaminación y la mala
imagen que tiene el gasolinero mexicano.
Podemos competir muy bien con tecnologías
que hemos desarrollado en el nuevo entorno
de negocios. Con la apertura del Tratado Trans
Pacífico (TTP), nosotros podremos jugar con
otro tipo de tecnología”.
Opina que “hoy tenemos la gran oportunidad
de ofrecer la tecnología de la empresa
neozelandesa Gallagher, que tiene gran
presencia en Oceanía, Japón y la India, éste
último es un país muy contaminado y esta
tecnología está ayudando a combatir sus
niveles de polución”.
NADIE IGUALA LA CALIDAD DE SERVICIO
DE LOS MEXICANOS
Sobre la llegada de nuevos jugadores al
mercado mexicano, expresa que es difícil que
éstos puedan igualar la calidad del servicio
que siempre han mantenido las ES en nuestro
país. “Los consumidores ahora ven muchas
marcas, pero el producto es el mismo, sólo con
color y aditivo que marca una diferencia”.
PRIMERO, LA SALUD DEL OPERADOR DE LA ES
Detalla que los vapores de gasolina contienen
Compuestos Orgánicos Volátiles (COV),
incluyendo benceno, que son dañinos para
la salud; de hecho, la Organización Mundial
de la Salud (OMS) señala que “el benceno es
cancerígeno para los humanos y no existe un
nivel seguro de exposición recomendable”.
La recuperación de vapores, remarca, cobra
másrelevanciacuandoseevalúalasaluddelos
trabajadores de las gasolineras, quienes están
expuestos de forma continua a vapores de
gasolina, de tal suerte que la implementación
1716 LUQROSS
deestanuevatecnologíacontribuyealamejora
del medio ambiente y a la salud del personal
de las ES. “Estamos preocupados, primero,
por el operador de la ES, quien tiene mucho
contacto con los vapores del hidrocarburo,
perohoyevitamosesoconnuestratecnología”.
Insiste en que la implementación de sistemas
de recuperación de vapores no se circunscribe
sólo al tema de la salud, ya que usarlo
representa un beneficio económico para las
empresas gasolineras al disminuir las pérdidas
por evaporación de gasas hasta un 0.65 por
ciento.
REDUCCION DE PERDIDAS DE 50%
Estudios de Gallagher, precisa el directivo,
demostraron que, a lo largo de un periodo
de 24 meses, las pérdidas se redujeron casi
en 50% tras haber instalado un Sistema de
Recuperación de Vapores fase 2 (RV2).
Y añade: “Al momento de que el combustible
es depositado en el contenedor de las ES,
al permanecer almacenado, genera y emite
gases que a través de un tubo que a manera de
respiradero salen emitidos al medio ambiente.
Se estima que al día una gasolinera vende en
promedio un total de 20 mil litros al día por ES.
Lo que la tecnología de recuperación de
vapores hace, abunda, es capturar ese gas
y reinsertarlo al tanque de manera que el
gasolinero no tenga merma en su carga.
MAXIMIZAR LA INVERSION
Luqueñoargumentaquelaimplementaciónde
esta tecnología representa para el gasolinero
un ahorro y retorno de inversión en alrededor
de dos a tres años, lo cual le permite maximizar
su inversión que semanalmente realiza en la
compra de combustible.
Sobre la aceptación de esta nueva tecnología,
indica que ahora muchos la ven rara, porque el
empresariogasolineroestámásacostumbrado
al entorno estadounidense. “Sin embargo, este
mes de junio iniciará en todo el país la nueva
norma oficial de recuperación de vapores. En
este contexto, nuestra tecnología está siendo
vista con muy buenos ojos, por un tema muy
sencillo: el empresario recuperará su inversión
en un lapso relativamente corto”.
Para concluir, reitera que con esta nueva
tecnología de recuperación de vapores
neozelandesa, “no tendremos emisiones a la
atmósfera, no vamos a quemar los vapores
y el empresario gasolinero podrá tener un
beneficio económico, entre 1.3 y 1.42% de lo
que tiene a diario en su tanque”.
PERFILES
1918 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ
LA CRE ANTE UNA
OPORTUNIDAD QUE
PUEDE APROVECHAR.
POR: MARCIAL DÍAZ IBARRA
A partir de la publicación en el Diario Oficial
de la Federación del Acuerdo A/47/2017 de la
Comisión Reguladora de Energía, denomina-
do: “Lineamientos de máxima visibilidad
de precios vigentes e identificación de
combustibles en expendios de gasolinas y
diésel”. El pasado 9 de noviembre comenzo
a correr el tiempo de 180 días naturales para
su cumplimiento y dice el dicho popular, “no
hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no
se venza….”, estamos ya por concluir el mes
de mayo, y en teroria todas las estaciones de
servico o mejor conocidas, las gasolineras, de-
berían estar dando cabal cumplimiento a las
disposiciones establecidas, por lo cual surgen
algunas preguntas:
¿LAS MAS DE 12,000 GASOLINERAS YA HAN
CUMPLIDO?
Muchos desconcoen la disposción, más no los
exime de su cumplimiento, otros asumen que
va haber una prorroga y algunos están nego-
ciando su aplicación toda vez que la identifi-
cación que se debe utilizar afecta la imagen
de sus marcas por los colores que se deben de
utilizar.
¿ QUE ESTA PASANDO EN SECTOR?
Los permisionarios están tratanto por todos
los medios que son posibles, el presentar al-
guna promoción ante la Comisión Reguladora
de Energía, un escrito libre donde expongan
los hechos por los que no han podido cumplir
con la disposición que se publicó hace ya casi
200 días, al cual anexan, facturas, para justifi-
car que no se los han entregado, fotografías
en donde exhiben que están a la mitad de la
instalación, buscando argumentar que existe
cierto avance.
¿ HABRA SANCION POR NO CUMPLIR?
El desconocimiento o la justificación de no
cumplimiento, no exime a ningun permisio-
nario, toda vez que la disposición es muy clara sobre lo que
debe exhibir al público y la fecha para hacerlo y en caso de no
tenerlo puedes ser objeto de una sanción por parte de la CRE.
La disposicón cotempla los siguientes, L I N E A M I E N T O S:
Primero. Los precios vigentes de gasolinas y diésel en las estaciones de servicio, así como
su número de permiso, deberán publicarse en tableros de precios.
Segundo. Los precios deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
I. Estar en pesos por litro.
II. Ser de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios
adicionales.
III. Coincidir con los precios reportados a la Comisión Reguladora de Energía, de confor-
midad con el artículo 25, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2017.
Tercero. Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que,
de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Es-
pecificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina regular se
referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se
trate de gasolina premium se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2)
mínimo de 91.
Cuarto. Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de
manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar ilu-
minados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se
encuentre abierta al público, conforme a las siguientes especificaciones:
I. El tamaño mínimo de las letras y números utilizados deberá ser de 20 centímetros de
alto por 10 centímetros de ancho.
II. El número de permiso deberá estar situado en la parte superior de los tableros de pre-
cios.
2120 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ
III. En caso de utilizar tableros de precios electrónicos, estos deberán
cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instala-
ciones Eléctricas (Utilización), así como con cualquier otra normativi-
dad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia
de seguridad ambiental, protección civil, protección al consumidor,
metrología y normalización.
IV. En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los ta-
bleros de precios, éstas deberán cumplir con cualquier normatividad
aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de fa-
bricación, seguridad, ambiental y construcción.
Quinto. En caso de incumplimiento con lo establecido en los presen-
tes Lineamientos, las estaciones de servicio serán sancionadas con-
forme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de
Hidrocarburos.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503952&fe-
cha=08/11/2017
¿ EXISTE FUNDAMENTO JURIDICO PARA SU SANCION?
Sí y se encuentra en la Ley de Hidrocarburos ,TÍTULO CUARTO, Dis-
posiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De
las Sanciones
Artículo 86.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus dis-
posiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la
gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará:
j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposi-
ciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y dis-
posiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora
de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cua-
trocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
Es decir que en caso de no cumplir se puede imponer una sanción que
oscile entre 1,320,000 y 39,000,000 de pesos, cantidad desproporcio-
nada por donde se vea.
LINEAMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES
PRIMERO.Latotalidaddecadapistoladelosdispensadores,asícomo
la tapa de los tanques de almacenamiento de las estaciones de servi-
cio de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel,
deberán ser plenamente identificados de acuerdo a lo dispuesto en el
código de color establecido en el lineamiento segundo.
SEGUNDO. El código de color para identificación de gasolinas y diésel
en estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos que-
dará como sigue:
2322 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ
MODELO DE ETIQUETADO DEL PANEL FRONTAL DEL DISPENSADOR
2524 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ
Ante esta disposición, la CRE tiene una oportunidad para:
A) Definir y publicar un catálogo general de sanciones en caso de incum-
plimientos, pues los montos en que oscilan las sanciones, están fuera de
la realidad; toda vez que sus regulados deben cumplir con varias obliga-
ciones y es necesario conocer cual será el criterio establecido en caso de
ser objeto de una multa.
B) Definir como se van a verificar su cumplimiento, pues tiene dos caminos
: El envío de soporte documental para acreditarla o bien crear una nueva
figura de terceros verificadores , ojalá opte por la más simple y que no re-
presente un costo mayor para un sector que se encuentra sobre regulado.
Hay que estar conscientes que por esta razón algunos han cumplido ha-
ciendo una inversión significativa en su estación de servicio para que los
consumidores accedan a la visibilidad de precios y otros se han confor-
mado con cumplir de panzazo con sólo poner una lona que indique los
precios.
2726
NUMERALIA
DESDE LA PERSPECTIVA
En lo que va de 2018, la Secretaría de
Hacienda ha aumentado 106 por ciento
los estímulos para el IEPS a gasolinas
y diesel para reducir el impacto del
incremento en el precio.
MEZCLA MEXICANA
WEST TEXAS
INTERMEDIATE (WTI)
67.50 dólares por barril
72.24 dólares por barril
MARCIAL DÍAZ
2928 DESDE LA PERSPECTIVA RAMSÉS PECH
REFINACION UN
MERCADO ABIERTO EN
MEXICOPOR: MBA. RAMSES PECH
ANÁLISIS EN ENERGÍA Y ECONOMÍA.
pech.ramses@yahoo.com.mx
por el momento es PEMEX, en un gran porcen-
taje del mercado; las nuevas empresas solo
adicionan aditivos.
Ante esto PEMEX está realizando una estrate-
gia de reducir precios a las estaciones de ser-
vicio pero dependerá del volumen, tiempo del
contrato y posición geográfica donde este la
estación (esto debido a los costos de almace-
namiento; logística y transporte), ocasionando
con esto una variación de precios por regiones
en función de la infraestructura disponible. Es
importante saber si estos descuentos el gaso-
linero los transferirá al consumidor o será para
incrementar o mantener su utilidad, siendo el
tiempo mínimo del contrato con PEMEX de 3
años para tener los beneficios.
La compañía extrajo 1.87 millones de barriles
de crudo diario en el cuarto mes de 2018, una
caída de 6.8% respecto al mismo mes del año
pasado, según cifras operativas de Pemex Ex-
ploración y Producción. EUA incrementan casi
en forma mensual en el último año; entre 120
a 140 mil barriles diarios.
Estocuestionamásaunconfirmaeldilemaque
Mexico requiere una estrategia de la empresa
productiva del estado incrementando el CA-
PEX (inversión) en la extracción (no en el pago
de deuda) y manteniendo OPEX (presupuesto
operativo) para poder llegar a la meta de los
2.2 Millones de Barriles en el 2021. En el caso
que incremente el volumen de refinación y al
no tener materia prima disponible adecuada;
tendremos que importar en corto plazo crudo
ligero de EUA y así poder disminuir la importa-
ción de petrolíferos. Todo estará y dependerá
en función del incremento de la utilización de
la capacidad de cada refinería siempre y cuan-
do los mantenimientos programados estén
en tiempo, forma y no salgan reparaciones no
contempladas.
Fuente: PEMEX, RIG ZONE, EIA.
La confirmación por parte de PEMEX que no
invertirá en nuevas refinerías, si no continua-
ra con las mismas por medio de programas
de mantenimiento, indica que Mexico el dia
de hoy está abierto a la libre inversión pri-
vada. Es importante entender este mensaje,
PEMEX ha entendido que el negocio hoy dia le
resulta rentable la venta de petrolíferos ya
sea producidos por ellos o importados como
empresa, pero esto al consumidor y al gasoli-
nero afecta; al primero en su flujo de efectivo y
el segundo en la rentabilidad por litro.
El mercado de Petrolíferos, es de alrededor de
870 mil millones de pesos (48 mil millones de
dólares) para el 2018. PEMEX se ha convertido
en un productor-intermediario en el mercado.
La nación requiere la inversión rápida de otras
empresas; porque si no el mercado nos domi-
nara y tendremos variaciones continuas en los
precios finales al consumidor.
Este año Petróleos Mexicanos (Pemex) prevé
parar las refinerías de Tula, en Hidalgo, y Sa-
lamanca, en Guanajuato, para darles manteni-
miento (Los paros deberían ser de entre 30 y
40 días si no hay sorpresas en el diagnóstico),
adelantó Carlos Murrieta, director general de
Pemex Transformación Industrial.
Esto que significa que vamos a continuar im-
portando ante la falta de capacidad del incre-
mento de refinación en el país en corto plazo,
ocasionando que podríamos tener un incre-
mento de precios en los combustibles por la
variación del tipo de cambio, incremento del
precio del barril y la incapacidad de que la
SHCP pueda sostener el estímulo fiscal en un
tiempo determinado.
Tendríamos el mismo escenario que al cierre
del 2017 entre 550 a 650 mil barriles por dia de
refinados.Lacapacidadreducidaderefinación
y ocasionaría una mayor compra de petrolífe-
ros como gasolina, diésel y GLP de EUA como
hasta el momento estamos (Ante las negocia-
cionesdelTLCactualessobrelaindefiniciónde
cobro de aranceles al acero y aluminio, Mexico
podría utilizar esto como una herramienta de
negociación). Recordemos que en Mexico hay
nuevas marcas pero no oferta de combusti-
bles, debido a que importa y refina
3130 DESDE LA PERSPECTIVA RENÉ OCAMPO
DESBASTANDO EL ESQUISTO
POR: DR. JESÚS RENÉ OCAMPO HDEZ.
@Dr.ReneOcampo
Mis queridos lectores, con el gusto enorme de
poder saludarlos y compartir mi opinión sobre
las inversiones procedentes del extranjero en
México en materia de hidrocarburos.
La Reforme Energética, en términos llanos, era
un tema crucial para la modernización de Mé-
xico, que en el concierto de las naciones las
economías que han tenido como base de su
economía el petróleo, están cambiando sus
modelos petroleros bajo tres esquemas.
• Contrato de servicio.
• Contratos de producción compartida.
• Concesiones.
En el caso de México, con la reforma energética
se busca la inversión extranjera mediante con-
cesiones, este esquema señala que el recurso
es de la nación, pero se puede concesionar la
exploración y explotación a una empresa pe-
trolera, la cual la convierte en dueña de la pro-
ducción y por la cual paga una regalía por di-
cho derecho de propiedad e impuestos por las
utilidades obtenidas (Ortega Lomelín, 1995).
La especulación se basa en la previsión y en la
precepción, de forma que el especulador tam-
bién puede equivocarse si no prevé correcta-
mente la evolución de los precios futuros, de
forma que tendrá que vender barato algo que
compró caro. El mercado especulativo por tan-
to premia a quienes saben prever. (Vigueras,
2005)
Pero en un sentido financiero, la especulación
puede ser tan beneficiosa como peligrosa ya
que esta, puede fomentar la competencia, o
destruir economías.
Las empresas transnacionales que se encuen-
tran participando en las licitaciones de los blo-
que de PEMEX para la exploración, perforación
y extracción de hidrocarburo los campos de
PEMEX, sobre todo en aquellos ultramarinos
que necesitan de una tecnología e ingeniería
moderna con la cual la empresa del estado no
cuenta, están preocupados por sus planes de
inversión en México, la idea de retirar o modi-
ficar un reforma energética, pone incomoda a
cierta parte de la población mundial que pue-
den invertir o que ya tiene inversiones en Mé-
xico o que también, son socios de esas empre-
sas que invirtieron con PEMEX.
En los años 2006 y 2012, el Índice de Precios y
Cotizaciones IPC, retrocedió de manera radicar
previo a las elecciones, recuperándose de ma-
nera importante una vez que se obtuvieron los
resultados donde Andrés Manuel López Obra-
dor perdió.
En economía, la especulación, según Nicho-
las Kaldor, consiste en la compra (o venta) de
bienes con vistas a su posterior reventa (re-
compra), cuando el motivo de tal acción es la
expectativa de un cambio en los precios afec-
tados con respecto al precio dominante y no la
ganancia derivada de su uso, o de algún tipo
de transformación efectuada sobre estos o de
la transferencia entre mercados distintos.(Cas-
tañeda, 2016)
Una operación especuladora busca no disfru-
tar del bien o servicio involucrado, sino obte-
ner un beneficio de la o las fluctuaciones de
su precio con base en la teoría del arbitraje.
En sentido extenso, toda forma de inversión
que conlleve un medio es especulativa; sin
embargo, el término se suele aplicar a aque-
lla inversión que no conlleva ninguna clase de
compromiso con la gestión de los bienes en
los que se invierte, y se limita al movimiento de
capitales (mercado financiero), habitualmente
en el corto o mediano plazo.
Este efecto se vio también claramente con el
precio del dólar el año pasado antes de las
elecciones en el Estado de México, donde su
costo se elevaba, bajando considerablemente
en el momento que se anunciaba que el Parti-
do Político MORENA perdía las elecciones.
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) mues-
tra la volatilidad que registró el IPC antes del
domingo 2 de julio en 2006. La crisis política
después de esas elecciones llevó al IPC a caer
hasta 4 por ciento para el 5 de julio de ese mis-
mo año. Sin embargo, en el acumulado del
año, la BMV registró un alza de 4.21 por ciento
nominal.
Así mismo, en 2012 la rentabilidad del IPC dis-
minuyó; en abril de ese año ganaba 7.68 por
ciento nominal, pero para el 18 de mayo, re-
gistró una caída acumulada en el año de .55
por ciento, sin embargo, tras las elecciones en
el 2012, el índice se recuperó con el 17.88 por
ciento nominal.
Mientras el discurso de AMLO mantenga la re-
tóricaderevisaryeliminarlasreformasenergé-
ticas y de educación, de retroceder el proyecto
del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y
de querer impulsar que la economía mexicana
se cierre, el tipo de cambio, y la salida de capi-
tales serán considerables.
INVERSIÓN PETROLERA EN MÉXICO ANTES DE LAS
ELECCIONES, ENTRE LA ESPECULACIÓN Y LA REALIDAD.
3332 DESDE LA PERSPECTIVA RENÉ OCAMPO
El peso mexicano acumula una caída de 4.39
por ciento en cinco sesiones consecutivas, si-
tuación que lo llevó a ocupar el tercer lugar
como la moneda de peor comportamiento
dentro de las pertenecientes a las naciones
emergentes, de acuerdo con datos de Bloom-
berg, la historia se repite.
Estas especulaciones, también afectan el Tra-
tado de Libre Comercio de América del Norte
TLCAN, donde la especulación por las pro-
puestas de un candidato podrían afectar este
tratado, en el que se preferiría esperar el resul-
tado con objeto de seguir o cancelar el conve-
nio.
Es en este mismo tenor de ideas, que la inver-
sión extranjera, esta preocupada en sus inver-
siones que ya tienen en México y están pen-
sando la conveniencia de seguir invirtiendo o
de retirarse, lo que resultaría desastroso para
la economía del país.
Existen dos escenarios, los dos muy peligrosos.
ESCENARIO UNO: AMLO GANA.
Las inversiones extranjeras se retiran, el dólar
eleva exponencialmente su precio, la moneda
se devalúa, el petróleo deja de ser adquirido
por el mercado internacional, no hay dinero
para pagar a los trabajadores y la economía
mexicana se quiebra, afectando a todos los
mexicanos en todos los niveles.
ESCENARIO DOS: AMLO PIERDE.
Las masas se enardecen, toman empresas
de la iniciativa Privada y las sabotean, atacan
complejos de nivel AAA de PEMEX, saboteando
y obstruyendo el transporte, producción y co-
mercio de hidrocarburo, las empresas retiran
sus inversiones por miedo a verse afectadas
por las movilizaciones sociales, el dólar sube
ya que dejan de entrar divisas a l país, sin em-
bargo, el gobierno actúa para contrarrestar la
escalada a la violencia,, Derechos Humanos
interviene, el problema social se adquiere ma-
tices internacionales y la inversión extranjera
tarda en recuperar la confianza para invertir en
México.
Los dos escenarios plantean la derrota de la
economía mexicana, de sus instituciones y su
salida de los países en vía de desarrollo que
tienen un crecimiento dentro de la economía
internacional. Pero, ¿Cuál de estos es el más
peligroso?
Como siempre mis queridos lectores, la última
palabra es suya a través de sus conclusiones,
E:.C:.
Bibliografía:
Ortega Lomelín, R. (1995). Restricciones legales de
la contratación de Petróleos Mexicanos. Biblioteca
virtual del instituto de investigaciones juridicas de la
UNAM.
Castañeda, Juan E.; Hernández, Mauro (2016). «“Bur-
bujas especulativas en los precios de los activos (ofi-
cios, ferrocarriles, inmuebles y bolsa)”». X Congreso
Internacional de la AEHE.
Juan Hernández Vigueras (2005). AKAL, ed. Los pa-
raísos fiscales. pp. 32-. ISBN 978-84-460-2288-6. Con-
sultado el 17 de enero de 2012.
POR: DR. RAFAEL ALFREDO DÍAZ REAL, PMP, PMI-RMP, CSM
3534 DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
SLA NORMA QUE
VIENE NMX-044-
SEMARNAT-2019(¿?)
De hace muchos años varias normas han tra-
tado de normar el proceso de control de la
contaminación de fuentes móviles, y si bien
su texto es muy adecuado, su implementación
y puesta en ejecución (solamente su aproba-
ción) ha estado sujeta a muchos vaivenes polí-
ticos, además de la falta de capacidad técnica
y tecnológica para ejercer plenamente la ley
misma (no hay personal capacitado para eva-
luar y juzgar quién cumple o no la normativi-
dad, y en varios casos, ni el equipo necesario
para realizar dichas verificaciones).
Ésta es una norma regulatoria que da los linea-
mientos de otra norma no oficial, la NMX-AA-
051-SCFI-2013, que se espera regule la emisión
de contaminantes de fuentes móviles (espe-
cialmente en zonas de alta concentración ve-
hicular como la ZMVM).
Después de posponerse en varias ocasiones,
la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMAR-
NAT-2006siguesin publicarse.Laactualización
de esta norma, en cumplimiento con tratados
internacionales por el cuidado del medio am-
biente podría trastocar sustancialmente a la
industria del transporte si se considera las in-
consistencias y retrasos que ésta ha sufrido
desde el primer anuncio de su publicación.
¿ ¿DEQUETRATALANOM044-SEMARNAT-20061
?
El 17 de diciembre de 2014, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.),
el proyecto de modificación a la Norma Ofi-
cial Mexicana NOM¬-044-¬SEMARNAT--2006,
el cual pretende cambiar los rangos máxi-
mos permisibles de emisión de hidrocarburos
totales, hidrocarburos no metano, monóxido
de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas
provenientes del escape de motores nue-
vos que usan diésel como combustible y que
se utilizarán para la propulsión de vehículos
automotores nuevos con peso bruto vehicular
mayor de 3 mil 857 kilogramos.
Dicho proyecto, entraría en vigor el primero de
enero de 2018 y para acatar dichos cambios,
son necesarias dos premisas principales: el
cambio de la tecnología para las nuevas uni-
dades y el abasto de diésel Ultra Bajo en Azufre
(UBA).
EL SENTIDO DE LA NORMA
Esta nueva norma tiene como fundamento re-
gular las emisiones de contaminantes y con
ello mejorar la salud pública, tal como se es-
tablece en el primer párrafo del apartado de
Considerandos del Proyecto de Modificación
a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMAR-
NAT-2006, “los vehículos automotores nuevos
que usan diésel como combustible generan
contaminantes atmosféricos, por lo que es
necesario regular sus emisiones, puesto que
está confirmado que tales emisiones incluyen
contaminantes que afectan la calidad del aire
y con ello la salud pública”.
Sin embargo lo que ha caracterizado a esta tan
esperada NOM-044-SEMARNAT-2019 no solo
es su contenido, ni los beneficios al medio am-
1. Éste es un texto tomado de http://www.pasajero7.com/la-norma-viene/ de Julio 2017, y enmarca la importancia de estas nor-
mas y su potencial impacto en los tipos de combustibles y/o medios de generación de combustible y/o medios de locomoción de
los autos en un futuro ya cercano.
3736 DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
biente o los cambios en la industria de vehí-
culos pesados, sino la incertidumbre sobre su
propia publicación, sus retrasos y por ende la
generación de posibles afectaciones económi-
cas para la industria y ambientales para el país.
LOS PLAZOS SEGÚN EL PROYECTO
Las autoridades federales responsables del
cuidado del medio ambiente, propusieron
modificar la NOM-044-SEMARNAT-2006, la cual
desde el 17 de diciembre de 2014 se encuentra
publicada en calidad de “Proyecto”.
La primera fecha de entrada en vigor de esta
norma era a partir de enero del 2018, sin em-
bargo existía un artículo transitorio que indi-
caba que en enero de 2017, la SEMARNAT eva-
luaría la disponibilidad en territorio nacional
de diésel de ultrabajo contenido de azufre con
la finalidad de determinar si existen las condi-
ciones necesarias para cumplir con los límites
máximos permisibles señalados.
NUEVA FECHA
El Documento, también señalaba que, “En el
caso de que no se cuente con la disponibili-
dad, la Secretaría modificará la entrada en vi-
gor del estándar B por doce meses, de confor-
midad con lo establecido en la Ley Federal de
Metrología y Normalización”. Por tal razón, la
norma adquirió una nueva fecha para entrar
en vigor: Enero 2019.
En ese sentido, el Ing. Miguel Elizalde, Presi-
dente de la ANPACT, se ha pronunciado en di-
estimo que debe estar a un mes, mes y medio
de su publicación” señaló Eduardo Olivares.
De acuerdo a los tiempos mencionados por el
subdirector, sería el mes de julio en que ésta
sería publicada. Antes del cierre de esta edi-
ción se solicitó información a la oficina del
Subdirector Eduardo Olivares sobre el estatus
de publicación de la norma a lo que nos infor-
maron que “no se tenía fecha para su publica-
ción”.
MODIFICACIONES A LA NORMA
Para que esta Norma entre en vigor se deben
cumplir dos premisas, el cambio de tecnolo-
gía para las unidades nuevas y el abasto de
diésel de Ultra Bajo Azufre (UBA).
Sobre la primera premisa, el primer proyecto
de actualización de esta norma consistía en la
transición del cambio de tecnología a motores
EPA (Enviromental Protection Agency) por sus
siglas en inglés y la del Parlamento Europeo
mejor conocida como EURO, los cuales debe-
rán evolucionar al modelo EPA 10 y EURO VI,
respectivamente. La Asociación Nacional de
Productores de Autobuses, Camiones y Trac-
tocamiones (ANPACT) realizó observaciones
al proyecto dentro de las mesas de diálogo y
consulta que las autoridades tuvieron con el
sector, en donde el gremio fijó su postura al
señalar estar de acuerdo en sumarse a la pro-
tección del medio ambiente y en la regulación
de emisiones contaminantes que produce la
industria del transporte, y para ello solicitaron
el análisis de los siguientes puntos:
ferentes ocasiones subrayando la importancia
de contar con un plazo suficiente entre la pu-
blicación de la norma y la entrada en vigor de
la misma. Indicó que en otros países donde se
ha realizado este cambio normativo y tecnoló-
gico han llegado a tener más de seis años des-
de su publicación a su implementación y que
en México falta menos de un año y medio para
su entrada en vigor y la norma aún no está pu-
blicada. “Lo ideal hubiera sido tener dos años
de anticipación, por lo que sí urge a la indus-
tria que ya se publique la norma y así tener la
certeza jurídica y legal para poder implemen-
tar los cambios en la líneas de producción para
tener los vehículos listos en los primeros días
de enero del 2019”.
En el mes de abril de este año, Eduardo Oliva-
res, Subdirector de Transporte de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SE-
MARNAT), declaró en exclusiva para Pasajero7
2
que la NOM-044-SEMARNAT-2017(¿?) estaba a
punto de ser publicada. “La norma está a pun-
to de emitirse, la norma ya está concluida y en
este momento está en revisión por parte de la
unidad de coordinación jurídica de SEMARNAT.
Una vez que esta unidad jurídica la libere, esto
va a una sesión del comité del medio ambien-
te, comité normativo y este comité avala la
norma”.
Así mismo, el Subdirector de transporte de la
SEMARNAT explicó que una vez que sea avala-
da la norma, estaría en condiciones de ser pu-
blicada, “primero se publican las respuestas a
los comentarios de la norma y 15 días después
se puede emitir la norma definitiva, la 044. Yo
• Incluir los binomios EURO V/EPA 07 y EURO
VI/EPA 10 -13, simultáneamente.
• Impulsar incentivos diferenciados para am-
bos niveles de tecnología.
• Certeza en el abasto nacional de diésel Ultra
Bajo Azufre.
• Definir fecha de entrada en vigor.
• 24-36 meses previos plazo para publicación
(necesario para fabricación y postventa).
•Vigilancia (uso, dispositivos post-tratamiento,
usados).
• Actualizar la normatividad de vehículos en
operación.
El Subdirector de Transporte de la SEMARNAT,
Eduardo Olivares, confirmó que en el proyecto
de Norma próximo a publicarse considera un
artículo transitorio, ya que si bien la tecnolo-
gía EURO Vl y EPA 10 deberán estar disponibles
en enero del 2019, se permite la venta de mo-
tores EURO V y EPA 7 del 2019 al 2021.
Katherine Blumberg, líder en México del Con-
sejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT,
por sus siglas en inglés), se pronunció sobre
el posible plazo transitorio en las tecnologías.
“La industria está pidiendo un periodo de tran-
sición en la norma, ellos quieren vender la
tecnología EURO V. El problema con EURO V es
que cuesta mucho más que los vehículos que
se venden actualmente, pero no hay ningún
beneficio; hay una reducción en partículas por
masa pero no hay reducción en partículas por
el número de partículas, lo que significa que al
entrar a nuestros pulmones está contaminan-
do igual”.
2. El medio original de esta publicación
3938
En cambio asegura, que la tecnología EURO Vl
elimina casi toda la contaminación, además
de brindar un ahorro en combustible de alre-
dedor del cincuenta por ciento. En cuanto a la
diferencia del precio entre estas tecnologías, la
Líder en México del Consejo Internacional del
Transporte señaló que no es mayor a dos mil
dólares: “Cuando estamos hablando de un ve-
hículo grande, un vehículo pesado que cues-
ta más que 100 mil US, esta diferencia no es
mucha y además vamos a tener un retorno en
la inversión por la reducción en consumo de
combustible, por lo que se tendría un retorno
sobre la inversión bastante rápido para esta
tecnología.
Katherine Blumberg concuerda con la nece-
sidad de tener certidumbre en el abasto de
combustible de Ultra Bajo Azufre y señala que
es necesario que la norma se publique para
dar tiempo a la industria a reorganizarse para
poder cumplirla, pero sentenció: “No estoy de
acuerdo con ese periodo de transición, porque
yo creo que es un periodo de transición que va
a elevar la contaminación y elevar los costos
y no es un paso bueno, necesitamos ir lo más
rápido posible a EURO VI y EPA 2010”.
Puso como ejemplo otros países que han mi-
grado directamente a tecnología EPA 10 o
EURO Vl: “India y China han finalizado normas
de emisiones para vehículos pesados para ir
directamente a EURO VI. India se está saltando
EURO V completamente y China tiene EURO V
hace muchos años ya. Brasil también anunció
su plan de ir a EURO VI en 2019 y si Brasil puede
hacerlo en 2019, ¿por qué necesitamos esperar
aquí?”.
Para Miguel Elizalde, la transición de tecnolo-
gía en materia de motores requerirá para los
empresarios del ramo no sólo tiempo, sino
incentivos por parte de las autoridades a ma-
nera de estímulo fiscal, lo que advirtió, sería la
única forma de que la adquisición de la nueva
tecnología resulte exitosa.
“Loidealseríaalgúnestímuloporimplementar
lanuevatecnologíaconunfondointernacionalo
defondosverdes…Creemosquetienequehaber
algúntipodeincentivoylomásrazonablevaaser
algúntipodeestímulofiscal,similaraldechata-
rrización,porqueesmuysencillo:sisevendese
daestímulo,sinosevende,no.Esdecir,elgobier-
nonotienequeesperarpararecibiringresospara
darelestímulodechatarrización,básicamenteva
ligado uno con el otro y tal vez salga tablas”.
Tras involucrar en esta propuesta a la Secreta-
ría de Economía, a la Secretaría de Medio Am-
biente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
e incluso a la Secretaría de Hacienda y Crédi-
to Público, el líder de los productores de Au-
tobuses, Camiones y Tractocamiones dijo que
de no haber incentivos fiscales se impactará
al mercado interno y a los compromisos inter-
nacionales signados por México relativos a la
emisión de contaminantes a la atmósfera, por
lo que señaló que “estamos a tiempo de hacer
una estrategia correcta”.
A CONSIDERAR
Los industriales del ramo, además de las in-
consistencias hasta aquí descritas, visualizan
COBERTURA DE DIESEL ULTRA BAJO AZUFRE
Para todos los involucrados, el abasto del dié-
sel de Ultra Bajo Azufre es un tema de preocu-
pación; de acuerdo a la norma emergente y al
proyecto de norma oficial NOM-016-CRE-2016
se estableció que estarían disponibles 11 co-
rredores de abasto de diésel de 15 ppm de
azufre desde el 1 de diciembre del 2015 y que
la cobertura en todo el territorio nacional se lo-
graría a partir de julio del 2018.
Las metas y proporciones sobre esta cobertu-
ra han cambiado. Según Katherine Blumberg
hoy se cuenta con un 60% de cobertura y prevé
que se alcance una cobertura del 80% dentro
de dos años. Sin embargo, aclara que si no hay
una necesidad de tener combustible limpio al
no tener una norma que lo exija, el retraso en
la cobertura podría ser mayor, por otro lado
aseguró que no es completamente necesario
tener el 100% del combustible limpio en el
país; “en los EEUU comenzaron con el 80% de
la oferta y en Brasil con mucho menos”.
Por otra parte, Elizalde Lizárraga hizo énfasis
en la segunda premisa planteada por el pro-
yecto de modificación a la NOM-044-SEMAR-
NAT-2006 relativa al abasto del diésel UBA,
toda vez que la oferta disponible de diésel de
Ultra Bajo Azufre es de 15 partículas por millón
cuando lo ideal para motores superiores a EPA
7 o EURO V es de 10 partículas por millón, lo
cual representa una disyuntiva.
SE NECESITAN INCENTIVOS:
otras “fragilidades” con la puesta en vigor de
las modificaciones que plantea la NOM–044–
SEMARNAT–2006. Entre otras destaca la rela-
cionada con la fecha en la que se deberá con-
tar con el abasto suficiente de diésel Ultra Bajo
en Azufre por parte de PEMEX.
Además, advierten que será indispensable la
supervisión de las importaciones del combus-
tible, lo que no está considerado en las modi-
ficaciones a la norma, ya que sin ésta, podrían
presentarse irregularidades en el abasto del
combustible o alteraciones provocadas en los
motores.
Refieren como otra inconsistencia la certi-
ficación de los nuevos motores (EPA 10 -13 y
EURO VI) que expedirá la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente (PROFEPA), toda
vez que están diseñados para operar con 10
ppm-S (0.001%)y el combustible mexicano se
fabricará con 15 ppm-S (0.0015%). Lo cual se
sustenta, dicen, en un estudio de costo-bene-
ficio que realizó la SEMARNAT en el que se de-
terminó que es más viable producir diésel UBA
de 15 ppm-S dado que el “impacto al medio
ambiente es mínimo”.
Por ello, advirtió el presidente de la ANPACT,
podría provocar la caída de las ventas en la in-
dustria, toda vez que las unidades con la nueva
tecnología no se venderían porque no estarían
empatados con las especificaciones del diésel
que establece la nueva norma.
QUE OPINA EL SECTOR AUTOMOTRIZ?
DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
4140
Jan Hegner, CEO de Daimler Buses México, opi-
nó que a pesar de que el cambio de tecnología
de los motores repercutirá en un aumento del
hasta el 20 por ciento en el precio general de
los vehículos, la empresa está lista para absor-
ber dicho costo. Además, se pronunció a favor
de los subsidios para adquirir la nueva tecno-
logía; de la separación de vehículos añejos,
comenzando con los que ya tienen 25 años de
vida útil y de la capacitación al personal téc-
nico que preparan los vehículos con la nueva
tecnología para salir a planta.
Por su parte, el Director General de CUMMINS,
Ignacio García, se dijo preparado para afrontar
los cambios que implica la nueva norma, toda
vez que la empresa cuenta con las unidades
preparadas para cumplir con el nivel de emi-
siones que exige el ordenamiento y vio con
buenos ojos que se pueda importar el diésel
UBA.
”Creoquehabrámayorimportacióndediéselde
bajocontenidodeazufre;consideroqueelpor-
centajededisponibilidadvaacrecer,especial-
menteenloscorredores,enlasfronterasyenlas
ciudadesgrandes,comoGuadalajara,Monterrey
yentonces,para2018,confíoenqueelgobierno
vaaempujarporquetengamosdiéselconbajo
azufre al 100 por ciento”.
Con él coincidió el Director General de Scania
Commercial Operations México, Enrique En-
rich, al afirmar que la empresa que representa
está “lista para entregar las emisiones que el
Gobierno mexicano requiera”, al tiempo que
afirmó que ya opera la tercera generación de
motores EURO VI “desde hace muchos años”.
Pidió a las autoridades informar con dos años
de anticipación la fecha en la que se liberará
la nueva norma a fin de hacer los ajustes en la
producción y se dijo respetuoso de las indica-
ciones gubernamentales respecto al tipo de
motor que autorizará para disminuir la emi-
sión de contaminantes.
En ese tenor, el delegado de la Cámara Nacio-
nal del Autotransporte de Pasaje y Turismo,
Jaime Jaime, aseguró que ellos van siempre
delante de las exigencias gubernamentales a
la vez que se dijo dispuesto a acatar las espe-
cificaciones que marque la norma. Tan es así,
señaló, que “las empresas han creado sus de-
partamentos adecuados para darle ahora el
seguimiento ya con ciertos formatos de acuer-
do a la normatividad”. Solicitó al Gobierno que
la nueva NOM se haga extensiva a todos los
transportistas irregulares.
En este sentido se pronunció el presidente de
Navistar, Carlos Pardo, quien instó a la autori-
dad a instalar la nueva tecnología en motores
de manera gradual permitiendo en principio el
binomio EURO V/EPA 07 y EURO VI/EPA 13.
De igual manera urgió a las autoridades a defi-
nir con exactitud la fecha de su puesta en mar-
cha, toda vez que los productores tienen mu-
cho que planear, al tiempo que afirmó que lo
primero que necesitan los industriales es que
el “gobierno nos garantice el diésel y en la fe-
cha en que el gobierno lo haga tenemos que
esperar por lo menos 12 meses para poder lan-
zar los nuevos vehículos”.
En este caso el incremento en la inversión de
EPA 98 a EURO IV fue de 16 mil dólares, razón
que explica que sólo tres vehículos hayan sido
importados a Colombia después de la nueva
normativa ambiental.
No obstante ya hubo un intento por “descha-
tarrizar” el parque vehicular en México en 2009,
el cual fue por demás fallido y con una visión
miope e incompetente por quienes diseñaron
dicho plan. El proponer solamente una ayuda
de $15,000 para la adquisición de auto nuevo a
cambio del anterior, considerándolo solamen-
te como chatarra, cuando en era a todas luces
insuficiente para adquirir un vehículo nuevo
(menos del 10% del valor de compra del se-
gundo auto más económico del momento).
Aunquealgunosajusteshanestadofuncionan-
do a paso lento, como la deschatarrización de
120,000 tractocamiones para el 2020.
CASOS DE EXITO VS CASOS DE FRACASO
Alemania ( ). Como ejemplo de experiencias
exitosas, Elizalde Lizárraga citó el caso de Ale-
mania (2012) donde el gobierno otorgó subsi-
diosrelativosal50porcientodeldiferencialdel
precio para pasar del motor EURO IV a EURO V,
además de que se otorgaron subsidios para la
adquisición de vehículos nuevos. Entre 2007
y 2012, Alemania otorgó 204.4 millones de Eu-
ros en subsidios, lo que equivaldría a 3 mil 545
millones de pesos para modernizar 90 mil ve-
hículos pesados a fin de que empataran con
los estándares más avanzados de la normativa
ambiental.
Estados Unidos ( ). Según investigaciones de
la ANPACT, los cambios a EPA 04, EPA 07 y EPA
10, dejaron como consecuencias en los Esta-
dos Unidos que se incrementara el precio de
los vehículos hasta en 28 por ciento, que baja-
ran las ventas de los mismos porque los trans-
portistas prefirieron comprar usado o conser-
var por más tiempos sus vehículos, además de
que se generó un recorte que alcanzó los siete
mil empleos en el sector.
Colombia ( ). La experiencia de Colombia es
lo que se debería evitar en México, toda vez
que tras el cambio de normativa ambiental el
pasado 1 de enero de 2015, sólo se les permi-
tió importar EURO IV, por lo que no se logra-
ron vender vehículos con la nueva tecnología
debido al efecto de pre-compra y a una mala
política pública de chatarrización. Además de
que la disponibilidad del diésel de 50 ppm-S
para operar EURO IV no estaba comprobada.
DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
4544 DESDE LA PERSPECTIVA ALEJANDRO BAIZABAL
PANORAMA ENERGETICO
NACIONAL
POR: ING. ALEJANDRO BAIZABAL
La energía en nuestro país es uno de los temas
que ha acaparado la atención en la agenda
pública nacional e internacional, y existe el es-
cenario para el año 2020 de que México se con-
vierta en un país estructuralmente deficitiario
de energía, esto ocasionaría graves problemas
sociales y económicos, por ello es necesario el
avance en la aplicación de programas y pro-
yectos en este sector.
Por increíble que parezca, México llegó a ser el
cuarto mayor productor de petróleo en 2002
con casi 3.6 millones de barriles, hoy en día es
el onceavo con 1.8 millones de barriles, una
debacle preocupante, esperando que pronto
se reactive la actividad de exploración y pro-
ducción en importantes campos.
Los precios del petróleo han tenido un com-
portamiento radical, en 2008 la mezcla mexi-
cana alcanzaba su mejor momento en $120
dólares por barril, todavía en 2013 se mantenía
en los $100 dólares, la caída de los precios fue
abrupta, llegando a su punto más bajo en 2016
cotizándose hasta en $23 dólares, motivo por
Estos y más detalles comenzaron a identificarse, y aquí es cuando me
pregunto - ¿negligencia de las pasadas administraciones? ¿proyectos
a modo para proteger los intereses de unos cuantos? - , sea cual sea la
razón, el problema ya se tiene y se está comenzando a tomar acciones,
al menos eso parece.
Se ha abierto el portafolio energético, es decir, diversificar la matriz
para no depender de una sola fuente de energía, y es que, “descubrie-
ron” que nuestro país siempre tuvo fuentes naturales potenciales para
generar electricidad. Tenemos una alta cantidad de radiación solar,
zonas con grandes corrientes de aire, potencial geotérmico, hídrico y
bioenergético, es decir, siempre hemos tenido riqueza pero nunca la
hemos potenciado.
Hoy en día que los problemas ambientales y energéticos se han incre-
mentado, nuestro país inteligentemente comienza a dar pasos firmes y
fuertes en este sector. Hay que recordar que México es el 12vo país con
mayor generación de emisiones de CO2 a nivel mundial y el tercero en
el continente americano, cifras que deben seguirnos impulsando en
aplicar medidas como sociedad.
México necesita gente joven discutiendo temas de relevancia, con
ideas propositivas y aterrizables. Actualmente se realizan eventos, ta-
lleres, foros para concientizar a las presentes y futuras generaciones
acerca de una cultura sustentable y energéticamente amigable con el
ambiente, tal es el caso de la “Feria Estudiantil Energética” que se lle-
vará a cabo el próximo 01 de junio en Veracruz. Debemos tomar acción
desde cada trinchera y rincón del país, comenzar desde los estados y
municipios, es más, desde las aulas para educar a los pequeños hacia
un desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente. Es momento
de tomar acciones para motivar y difundir la riqueza natural y humana
que habita esta hermosa nación.
el cual numerosos proyectos dejaron de ser
rentables, las empresas comenzaron con re-
corte de personal y las ciudades petroleras se
vieron afectadas; a la par en que sucedía esto,
se lanzaba con bombo y platillo una reforma
energética muy cuestionada, por sus deficien-
cias y falta de transparencia.
Si bien es cierto que México necesitaba una re-
forma para hacer frente a los problemas ener-
géticos, también se requería disminuir la carga
fiscal a la empresa petrolera del estado (PE-
MEX), para darle margen de maniobra y poder
competir contra las grandes compañías que
hoy entran al mercado mexicano.
Además, se comenzaron a identificar deficien-
ciasalarmantesenelpaís,teniendoúnicamen-
te 3 días de inventario nacional, cuando países
como Francia, Estados Unidos, Reino Unido e
Italia, tienen por arriba de 25 días. Por ello, se
han establecido metas de almacenamiento,
para 2020 incrementar a 5 días, para 2022 de 8
a 9 días y para 2025 de 10 a 13 días.
4746 DESDE LA PERSPECTIVA
TRAS LA REFOMA
ENERGETICA:
POR: ALFREDO ORELLANA MOYAO
La reforma energética ha federalizado todo
tipo de regulación aplicable a cualquiera de
los eslabones de la cadena de valor de los hi-
drocarburos, desde la exploración y extracción
hasta el expendio al público de los petrolíferos.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
[ASEA] es el órgano constitucionalmente facul-
tado para expedir la normatividad en materia
de seguridad de las personas, del medio am-
biente y de las instalaciones. Tal competencia
es exclusiva y excluyente de cualquiera otra
instancia federal, estatal o municipal.
Cualquier regulación o acto gubernativo local
o municipal que pretenda hallar sustento en
la protección de las personas o del medio am-
biente en este nuevo sector hidrocarburos será
indudablemente inconstitucional.
EL MARCO NORMATIVO
La ASEA es la única autoridad que puede pon-
derar, valorar y regular las condiciones de se-
guridad ambiental que podrán ser exigibles
para operar una instalación, incluyendo a las
ASEA-2016 Diseño, construcción, operación
y mantenimiento de Estaciones de Servicio
para almacenamiento y expendio de diésel y
gasolinas”, en la que se establecen todas las
condiciones para custodiar la integridad de las
personas, del ambiente y de las instalaciones.
Fuera de esos referentes, ninguna otra autori-
dad tiene atribuciones para permitir o impedir
las actividades del sector hidrocarburos (pues
eso le compete a la CRE) ni puede condicionar
o impedir su operación aduciendo razones de
seguridad de las personas, del ambiente o de
las instalaciones (pues eso le corresponde en
exclusiva a la ASEA).
Suponer que alguna autoridad estatal o muni-
cipal pudiera exigir requisitos para otorgar un
título diferente al permiso previsto en la ley de
hidrocarburos, como condición necesaria para
instalar u operar una gasolinera, significaría en
realidad que esa autorización prevalecería en
estaciones que expenden gasolinas y diésel;
gas LP, o gas natural para uso vehicular. En este
trabajo nos referiremos en particular a la venta
de combustibles en las estaciones conocidas
como “gasolineras”.
Por su parte, la Comisión Reguladora de Ener-
gía [CRE] es la única autoridad que puede ex-
pedir los permisos para realizar actividades del
Sector Hidrocarburos, entre las que se encuen-
tra la instalación y operación de esos estable-
cimientos.
Así, la CRE es la autoridad facultada para de-
terminar “quién” puede operar una gasolinera,
mientras que la ASEA es la única facultada para
regular “cómo” deben construirse, operarse y
mantenerse.
La CRE otorga sus permisos a la luz de la Ley
de Hidrocarburos, la Ley de Órganos Regula-
dores Coordinados en Materia de Energía, así
como del Reglamento del Título Tercero de la
Ley de Hidrocarburos. La ASEA por su parte, ha
emitido la “Norma Oficial Mexicana NOM-005-
la práctica por sobre la que expide la CRE, lo
cual nulificaría la potestad última de esa Co-
misión como órgano especializado y exclusivo
para la resolución y otorgamiento de los per-
misos energéticos.
Lo mismo sucede en materia de protección a
las personas y al ambiente. Si una autoridad
estatal o municipal establece requisitos o li-
cencias paralelas a las de la ASEA, estará afec-
tando la exclusividad de la regulación fede-
ral constitucionalmente encomendada a esa
Agencia.
EL BAJIO: UN CASO DE ESTUDIO
El viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el
SemanarioJudicialdelaFederaciónlasiguien-
te tesis aislada de jurisprudencia, del Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa
del Tercer Circuito Judicial Federal:
ALFREDO ORELLANA
¿EXISTEN DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE GASOLINERAS?
LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SUR-
TA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS,
DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR
ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO.
De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en
aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AM-
PARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN,
PERMISO O LICENCIA.”, procede conceder la suspensión provisional en el amparo para
que no surta efectos la licencia para operar una gasolinera cuando se alegue que ésta
se encuentra fuera de la distancia mínima de resguardo con otra estación de servicio, en
contravención al artículo 9 del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones
de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, Jalisco. Ello se estima así, pues
al advertirse posibles riesgos a la vida y a la salud de las personas por la concentración
cercana de depósitos de gasolina, opera el principio precautorio, que determina tomar
acciones en protección a los bienes jurídicos de preeminente interés social, como lo es
evitar que no se pongan en riesgo bienes jurídicos relevantes como la vida y la salud de
las personas.
4948 DESDE LA PERSPECTIVA
Claramente, este criterio de la Suprema Corte
es previo a la reforma energética; en el mo-
mento en que se adoptó tal jurisprudencia las
gasolineraseranreguladasfundamentalmente
por disposiciones de las entidades federativas.
En materia ambiental, cada estado de la re-
pública tenía potestades para regular la cons-
trucción y operación de las gasolineras pues
se encontraban dentro del régimen de concu-
rrencia de las leyes ambientales generales. Por
su parte, en materia de seguridad industrial y
operativa no existían referentes oficiales cla-
ros, sino una regulación indirecta a través de
PEMEX y sus contratos de concesión para la
distribución de combustibles, denominados
con algo de eufemismo “franquicias”.
Aquellos referentes pre-reforma han seguido
presentes en la solución de casos posteriores
a los cambios constitucionales y legales, sobre
todo en Jalisco y en particular en lo relacio-
nado al municipio de Zapopan. Esto se debe
seguramente a la inercia de regulaciones y liti-
gios que iniciaron antes de nuestros cambios
constitucionales.
EL ANTES Y EL DESPUES DE LA REFORMA.
NUEVOS PARADIGMAS
Antes de la reforma existían dos importantes
postulados regulatorios en nuestro sistema ju-
rídico y en el raciocinio judicial nacional:
i) Que la regulación y las limitaciones a la ins-
talación y operación de las gasolineras, por
razones de seguridad y protección ambiental
correspondía a los municipios y
ii) Que la autoridad en materia de seguridad y
permisionamiento era Pemex.
No había duda de que existían dos grandes
vías para la autorización de instalación de ga-
solineras. La primera era la vía regulatoria del
uso de suelo y encargada de velar por la segu-
ridad y el medio ambiente, es decir, el orden
municipal. La segunda era la vía regulatoria de
los permisos económicos y las reglas de segu-
ridad operativa, que en ese momento estaban
en la exclusiva esfera decisional de Pemex Re-
finación. Lo anterior se refleja en esta tesis de
los Tribunales Colegiados de 2006:
ALFREDO ORELLANA
Décima Época, registro: 2014621. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Gaceta
del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, junio de 2017, Tomo IV. Materia Común.
Tesis III.2o.A.71 A (10a.). Página 2935.
LIBERTAD DE COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 53 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SER-
VICIOS Y 9o. DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIO-
NES DE SERVICIO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO VIOLAN AQUELLA
GARANTÍA.
La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras prevista en los
artículos 53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan y
9o. del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el
Municipio de Zapopan, ambos del Estado de Jalisco, en el sentido de que deben ubicarse
a una distancia mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de con-
centración masiva, no puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio
en general, sino como una limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas,
sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la
actividad realizada por los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo
de gasolina y diésel, pues su operación conlleva un grado de peligro, en virtud del cual se
requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la afectación de los dere-
chos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía de libertad
de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, al no vedar el ejercicio de la libertad comercial, sino sólo sujetarla a determi-
nados requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad.
Contradicción de tesis 11/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Se-
gundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y Cuarto en Materia Administrativa
del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2010. Novena Época. Registro: 164305.
Segunda Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo
XXXII, Julio de 2010. Tesis: 2a./J. 91/2010. Página: 291
CONFLICTO DE JERARQUÍA NORMATIVA. NO EXISTE ENTRE LA “TABLA RESUMEN DE DIS-
TANCIAS MÍNIMAS ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE CARBURACIÓN
Y PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P. CON CUALQUIER OTRO USO DE SUELO”,
EMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y “EL PROGRAMA
SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ESTACIONES DE SERVICIO”, EXPE-
DIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA.
Entre la tabla y el programa mencionados no existe conflicto de jerarquía normativa, ya
que no regulan los mismos aspectos en lo tocante al establecimiento de estaciones de
servicio, estaciones de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P., pues la
primera es la aplicable tratándose de la regulación del uso del suelo en cuanto a distan-
cias mínimas entre dichas estaciones y plantas, dado que se expidió, según la exposición
La reforma energética constitucional de 2013
dio lugar a la Ley de Hidrocarburos y a otras re-
formas, abrogaciones y nuevas leyes publica-
das en el Diario Oficial desde agosto de 2014.
Parece entonces, que tras varios años de haber
sido promulgada y en pleno vigor de las dispo-
siciones post-reforma, los Tribunales Federa-
les del Tercer Circuito han convalidado los dis-
tanciamientos entre gasolineras decretados a
través de reglamentos municipales.
Me parece que esas conclusiones jurisdiccio-
nales son solo producto de la inercia judicial
que llevó a los Magistrados de Jalisco a tomar
como referencia la Tesis de jurisprudencia
91/2010, aprobada por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de
junio de 2010, que en ese entonces señalaba
lo siguiente:
5150 DESDE LA PERSPECTIVA
Hace veinte años no había duda respecto a
las facultades reguladoras de los Municipios
para establecer condiciones y restricciones de
operación. Justamente en el Bajío, los Munici-
pios llegaron a establecer detalladamente el
tipo de equipos de seguridad industrial con
los que debían contar las gasolineras. No se
trataba solo de los aspectos de uso de suelo,
sino incluso de las precauciones operativas de
la actividad misma. Los contenidos de la regla-
mentación municipal, además, fueron consi-
derados de tal relevancia para el interés públi-
co, que quedaron a salvo de las suspensiones
tradicionales del juicio de amparo:
ALFREDO ORELLANA
de motivos correspondiente, considerando una planeación estratégica integral para lo-
grar un crecimiento ordenado del territorio municipal, así como la seguridad que debe
brindarse a los habitantes del Municipio aludido frente a algunos usos del suelo que se
consideran riesgosos por el giro que desempeñan, como es el caso de las estaciones de
servicio, de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P., y se hizo con la partici-
pación de diversos organismos, entre ellos el área de comercialización de Pemex Refina-
ción. En cambio, el Programa Simplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones
de Servicio es el resultado de un convenio de coordinación celebrado entre Pemex Refi-
nación y la Comisión Federal de Competencia, emitido por esta última dependencia, cuyo
objetivo general consiste en procurar que las operaciones de las estaciones de servicio
se lleven a cabo en un ambiente de competencia y libre concurrencia, evitando prácti-
cas monopólicas y favoreciendo el incremento en el número de gasolineras, así como la
incorporación de una mayor variedad de servicios complementarios que éstas puedan
ofrecer al público consumidor; y fue desarrollado para fortalecer la red de estaciones
de servicio a fin de que los particulares de nacionalidad mexicana sigan teniendo la op-
ción de brindar el servicio de venta de petrolíferos bajo un esquema administrativo aún
más sencillo y rápido en su definición final, que les permita obtener respuesta de Pemex
Refinación en un plazo breve si se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a documen-
tación, normas técnicas de seguridad, protección al medio ambiente, servicio e imagen
institucional, y además para flexibilizar al máximo la prestación de servicios complemen-
tarios o el expendio de productos distintos a los petrolíferos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo
271/2006. Luis Arturo Prado Cruz. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Novena
Época. Registro: 173941. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXIV, noviembre de 2006. Tesis: XXIII.2o.5 A. Página: 1031
apropiados para cumplir la función de equipamiento; el establecimiento de un área de
protección y amortiguamiento de trescientos metros de radio, con la finalidad de que
se proteja la seguridad de las personas y sus bienes, y además de permitir a la Unidad
Municipal de Protección Civil, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación
ante cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo; la prohibición de
instalar gasolineras en predios con frente a vialidades en donde se alberguen usos de
suelo habitacional y mixto barrial; que en cualquier tipo de instalación, concretamen-
te en los pozos de observación y monitoreo, se lleve a cabo la instalación de sensores
electrónicos, para el monitoreo de vapores de los hidrocarburos, con conexión eléctri-
ca para la lectura remota en la consola; que los ingresos y vialidades vehiculares estén
concentrados y claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las
banquetas peatonales perimetrales de la estación de servicio; que los aludidos ingresos
y salidas vehiculares contengan el señalamiento y las medidas de seguridad suficientes,
tanto para vehículos como para peatones; la obligación, por parte de las estaciones de
servicio que no presten servicios nocturnos, de proteger, con barreras apropiadas el acce-
so a las instalaciones, para evitar accidentes; la exigencia de que cuenten con extintores
de nueve kilogramos de “P.Q.S.”, distribuyendo uno por cada isla, dos por cada zona de
almacenamiento, uno en áreas de máquinas, uno en áreas de almacén de lubricantes,
uno por áreas de oficina, en el caso de que las dimensiones de las mismas no rebasen
una superficie de cuatrocientos metros cuadrados construidos, en cuyo caso se deberá
de adicionar un extintor por cada doscientos metros cuadrados o fracción adicional, y
uno móvil de las mismas características con una capacidad mínima de veinte kilogramos
de “P.Q.S.”; que los servicios sanitarios cumplan con lo estipulado en la legislación esta-
tal y municipal referente a servicios para personas con problemas de discapacidad. En
esas condiciones, como es evidente que de los aspectos más notorios antes destacados
se advierte que la emisión del reglamento de que se trata fue originada por la necesi-
dad de garantizar la seguridad de la población que circunda las estaciones de servicio
o gasolineras del “territorio municipal”, a que se hace alusión en el artículo 2o. de tal
reglamento, resulta inconcuso que tales disposiciones son de subrayado interés social,
pues a través de ellas se protege el valor más elevado de la sociedad, como lo es la vida
de sus integrantes; de tal suerte que la comunidad tiene un marcado interés de que se
regule y reglamente la construcción, remodelación y funcionamiento de las estaciones
de servicio o gasolineras. Entonces, resulta claro que es improcedente conceder la sus-
pensión respecto de los efectos o consecuencias de los actos de aplicación del citado
reglamento, pues en la especie, a juicio de este órgano jurisdiccional, conforme con todo
lo considerado con anterioridad al respecto, no se satisface la condición a que se contrae
la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en tanto que el mismo establece que la
suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan
disposiciones de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. In-
cidente de suspensión (revisión) 142/99. Servicio Niños Héroes, S.A. 24 de junio de 1999.
Unanimidad de votos. Novena Época. Registro: 193349. Tesis Aislada. Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999. Tesis: III.2o.A.58 A. Página: 846
SUSPENSIÓN. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA PARA ESTACIONES DE SER-
VICIO O GASOLINERAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE
RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS DE APLICACIÓN.
La emisión del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gaso-
lineras del Municipio de Guadalajara, Jalisco, fue originada, esencialmente, por la nece-
sidad de garantizar la seguridad de las personas, y por ende, de proteger su vida, en tan-
to que, entre otras cosas, regula los aspectos siguientes, en relación con las estaciones
de servicio o gasolineras: que los predios cuyo uso del suelo permita su instalación, serán
5352 DESDE LA PERSPECTIVA ALFREDO ORELLANA
Hoy, el cambio consiste justamente en la fede-
ralización de los dos elementos que ubicaba el
criterio judicial de hace dos décadas: la seguri-
daddelacomunidadydelmedioambienteco-
rresponde ahora en exclusiva a ASEA, mientras
que el permisionamiento económico, previo el
cumplimiento de ciertos requisitos legales, le
corresponde a la CRE. Los Municipios y Pemex
han dejado de tener esas funciones en el or-
den jurídico e institucional mexicano, y quizás
debemos hacer mucho más por informar a los
juzgadores de estos cambios.
LA PERSISTENCIA DE LA INERCIA
La nueva regulación impulsada por la ASEA es
acorde con las mejores prácticas nacionales
e internacionales. Uno de sus elementos dife-
renciadores respecto del modelo anterior, es
que pretende establecer principios de admi-
nistración del riesgo que sean dinámicos, en
lugar de recurrir a los modelos precautorios
y prescriptivos del siglo pasado, incluyendo
el abandono de las distancias mínimas para
sustituirlo por estudios de riesgo y adopción
de medidas de control adecuadas al contexto
específico de cada una de las gasolineras.
Sin embargo, en Zapopan la legislación pre-
via a la reforma ha adoptado cierta ultraacti-
vidad judicial en el tema del distanciamiento
entre gasolineras. No sólo se ha considerado
que el reglamento municipal que las establece
es válido y vigente, sino que incluso sus mo-
dificaciones pueden ser revisadas en juicio de
amparo, llamando a todos los posibles inte-
resados, como si en sus contenidos existieran
salvaguardas valiosas por sí mismas. Tal pare-
ceserelsentidodeestatesispublicadaapenas
hace un año, el viernes 24 de marzo de 2017 en
el Semanario Judicial de la Federación:
ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN
MASIVA (ESCUELAS, HOSPITALES, MERCADOS, CINES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS
E IGLESIAS). LOS QUE CONFORME AL DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFI-
COS SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, SE ENCUENTREN DENTRO DE
LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y
9o., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTA-
CIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, DEBEN SER EMPLAZADOS
AL JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS.
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo tiene el carácter de
tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés
jurídico en que subsista; por ende, si los artículos 6o., segundo párrafo y 9o., fracción I,
del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el
Municipio de Zapopan, Jalisco, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta
de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia
mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección en áreas urbanas
y 12,000 (doce mil) metros lineales en cualquier dirección en áreas rurales, con respecto a
otra estación de servicio, así como una distancia mínima de resguardo de 250 (doscientos
cincuenta) metros lineales en cualquier dirección de centros de concentración masiva,
como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, es
inconcuso que las estaciones de servicio y los centros de concentración aludidos que se
encuentren dentro de esas distancias, conforme al dictamen de trazo, usos y destinos
específicos señalado como acto reclamado, tienen interés jurídico en su subsistencia, en
términos del precepto legal invocado, por lo que deben ser emplazados al juicio constitu-
cional, en su calidad de terceros interesados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Am-
paro en revisión 82/2016. Estación de Servicio Juan Palomar, S.A. de C.V. 19 de enero de
2017. Unanimidad de votos. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Ais-
lada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, marzo de 2017, Tomo IV.
Tesis: III.7o.A.5 A (10a.). Pág: 2704
Lo llamativo de este criterio es que las distan-
cias entre las gasolineras y los otros puntos de
referencia constituyen una especie de derecho
entre ambos -más que una restricción de ins-
talación y operación- y por eso es que el Tribu-
nal considera que seguramente los centros de
concentración tienen interés en que subsistan
esas distancias, por lo que deben ser escucha-
dos en juicio antes de adoptar cualquier deci-
sión.
Actualmente, en la regulación válida y ema-
nada de la reforma, no existe ninguna inten-
ción de generar derechos de distanciamiento
de ninguna especie y bajo ninguna circuns-
tancia. La “Norma Oficial Mexicana NOM-005-
ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y
mantenimiento de Estaciones de Servicio para
almacenamiento y expendio de diésel y gasoli-
nas” publicada en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 7 de noviembre de 2016, es el único
referente regulatorio que existe para identificar
las condiciones de seguridad industrial y ope-
rativa que son exigibles a las gasolineras, para
proteger a las personas, a la comunidad y al
medio ambiente.
Esa norma, aplicable a todas las gasolineras
del país, establece como únicas distancias de
seguridad a elementos externos, las siguien-
tes:
a. El área en la que se despacha la gasolina
debe estar al menos a 15 metros de distancia
de los lugares de concentración pública, así
como del Metro o cualquier otro sistema de
transporte electrificado.
Los lugares de concentración pública son los
destinados a actividades de esparcimiento,
deportivas, educativas, de trabajo, comercia-
les, de salud, además de cualquier otra área
abierta en donde se reúna público, en térmi-
nos del Acuerdo de la Secretaría de Energía que
determina los lugares de concentración pública
para la verificación de las instalaciones eléctri-
cas, publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración (DOF) el 28 de noviembre de 2011, que
contiene un listado de esos lugares.
b. El predio debe guardar una distancia de
100 metros de cualquier tanque que se ubique
dentro de una planta de almacenamiento o
distribución de Gas LP.
5554 DESDE LA PERSPECTIVA ALFREDO ORELLANA
c. Los tanques de almacenamiento de la ga-
solinera deben estar a 30 metros de cualquier
tipo de antena de radiodifusión o radiocomu-
nicación, de líneas de alta tensión, de vías fé-
rreas o de ductos que transporten petrolíferos,
así como de estaciones de servicio de Carbura-
ción de Gas LP.
d. Cuando la gasolinera se encuentre al mar-
gen de una carretera se debe ubicar fuera del
derecho de vía de las autopistas o carreteras.
Sólo los carriles de aceleración y desacelera-
ción pueden estar dentro del derecho de vía.
Esas distancias no son derechos, sino restric-
ciones administrativas para los propietarios de
las gasolineras.
Desde luego que existen otras leyes y normas
que deben cumplirse y acatarse. Brevemente,
podemos afirmar que la relación laboral de la
gasolinera con sus empleados y trabajadores
estará regida por la normatividad de higiene y
seguridad laboral; la calidad y cantidad de los
combustibles vendidos está regida por la CRE y
por las leyes de protección al consumidor que
aplica PROFECO; las condiciones que debe
procurar la gasolinera respecto del espacio ve-
cino están a cargo de protección civil y la regu-
lación fiscal a cargo del SAT. De todos ellos, la
única autoridad que puede otorgar, suspender
o revocar el permiso de la gasolinera es la CRE
y la única autoridad que puede regular, super-
visar, clausurarla o sancionarla por razones de
seguridad industrial y medio ambiente, es la
ASEA.
EL MUNICIPIO PUEDE REGULAR?
Los Municipios pueden establecer regulacio-
nes en materia de ordenación ecológica del
territorio y en materia de uso de suelo. Ade-
más de sujetarse a los procedimientos y prin-
cipios de la legislación en la materia, existe un
principio que no puede soslayarse: los Munici-
pios no pueden regular a las gasolineras por sí
mismas, pues eso será francamente indebido,
discriminatorio y de trato diferenciado.
La gasolinera debe considerarse como parte
de un giro mercantil que hoy está más abierto
que nunca a la participación libre de las per-
sonas y las empresas en México. No requieren
de una concesión o franquicia voluntariosa de
PEMEX y ya no pueden ser categorizadas de
forma diferente y discrecional por cada uno de
los más de 2,500 municipios del país.
Para que un Municipio establezca limitantes,
condiciones o distanciamientos entre un es-
tablecimiento mercantil y otros puntos de re-
ferencia, habrá de justificar tal restricción en
cualquiera de sus atribuciones, pero con toda
certeza no puede hacerlo ya en criterios de
riesgo, seguridad operativa o industrial, o pro-
tección al ambiente, pues esas materias no le
corresponden.
Pueden establecerse zonificaciones y usos de
suelo que permitan o limiten actividades co-
merciales o industriales, desde la perspectiva
más genérica e igualitaria entre ellas, pero sin
regulación directa y específica para una activi-
dad en particular, en mi particular opinión.
CONCLUSIONES
No existen distanciamientos mínimos entre las
gasolineras y otros puntos de referencia, den-
tro del marco jurídico vigente salvo los previs-
tos en la normatividad emitida por la ASEA,
que sólo a esa Agencia corresponde vigilar y
exigir.
Cualquier restricción normativa que las esta-
blezca a nivel estatal o municipal, con motivo
de la protección de personas, comunidades o
el medio ambiente, es inconstitucional.
El análisis de riesgo de cada una de esas ins-
talaciones y los distanciamientos conteni-
dos de la “Norma Oficial Mexicana NOM-005-
ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y
mantenimiento de Estaciones de Servicio para
almacenamiento y expendio de diésel y gaso-
linas” son los marcos exigibles para la instala-
ción y operación de gasolineras en todo Méxi-
co.
Los criterios judiciales existentes, como los del
Bajío analizados en este documento, son pro-
ducto de una inercia judicial que debiera mu-
tar hacia la adopción de tesis acordes al nuevo
marco constitucional y legal post reforma.
Es importante que los juzgadores del país re-
ciban información certera y oportuna de estos
cambios,parailustrarsujuicioymodernizarlas
resoluciones y las tesis que emanan de ellas.
5756 DESDE LA PERSPECTIVA VÍCTOR ANTUNA
RONDAS, LICITACIONES…
¿ DONDE QUEDAN LAS
NUEVAS GENERACIONES
DE EGRESADOS?POR: VÍCTOR ANTUNA HERRERA
Seis años se han cumplido desde el mandato
de nuestro actual presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, que
con su llegada al poder ejecutivo de la Nación
decretó la Reforma Energética en diciembre
de 2013, la cual se derivó en una cadena
de eventos como lo fueron las rondas y sus
licitaciones.
Se ha observado en cada una de ellas, como
van quedando los bloques de yacimientos
petrolíferos tanto convencionales como
no convencionales. Un enorme esfuerzo
y dedicación que realizan en la Comisión
Nacional de Hidrocarburos (CNH), para
cumplir con los protocolos administrativos y
de ejecución para cada bloque petrolero en
cada licitación y en su debida ronda petrolera.
Sin embargo, durante todo este sexenio,
la situación en la comunidad
universitaria que
profundidad empática los reclutadores de
recursos humanos, que como recomendación
les llevaré de la mano en algunos enlaces de
bolsas de trabajo de universidades donde
sé que la comunidad universitaria confía en
colocar su currículum vitae y sus objetivos
profesionales.
• http://bolsa.trabajo.unam.mx
• https://www.bolsadetrabajo.uam.mx
•https://www.dgb.uanl.mx/?mod=bolsade-
trabajo
Les enseño por el momento los enlaces a
universidades autónomas, ya que desde
mi perspectiva son la comunidad sesgada
que necesita de la mira de las empresas
internacionales petroleras.
involucra diversas disciplinas ingenieriles,
económicas y administrativas vivimos en un
hiato de tiempo sin precedentes, donde la
mayoría ya egresados están en espera o en
búsqueda de empleo en este sector al cual
le han dedicado sus estudios. Las empresas
petroleras internacionales, deberían voltear
a esta comunidad en la cuál les brindaremos
nuevas ideas, reajustes en procedimientos que
se consideraban obsoletos e incluso eficacia y
dedicación.
Lapreocupaciónpornuestropaísestangrande,
que dedicamos de tiempo completo nuestra
observación,análisisyexperimentaciónacada
uno de los pasos que se toman y se llevarán a
caboenlasrondasysuslicitacionespetroleras.
Esperaría que, de alguna forma en este
“Espacio Universitario” promotor de ideas
innovadoras lo estén leyendo con gran
De igual manera, para aquellos egresados que
estén interesados en actualizarse con temas
ingenieriles petroleros, se encuentran diversas
sociedades como la EAGE, SEG; AAPG, SPWLA
que brindan cursos a precios preferenciales a
estudiantes y egresados.
Porque el paisaje está cambiando, innovemos
con dedicación.
Antuna H. V.
UniversitarioEspacio
6160 LA CANTINA DEL CHARRO
Estas son las historias que cuentan los asistentes a mi cantina,
las cuales me permito compartir con ustedes esperando que las
encuentren divertidas todas son de dominio público y lo que se
trata es que ustedes tengan sus propias opiniones.
Cuando todos pensábamos que ya el tema
ODEBRECHT estaba entrando al túnel del
tiempo y con él la ignorancia del Gobierno
Federal de informar del tema, que nos
amanecemos con la primera columna del
Periódico REFORMA, en la que se señala
“Soborna ODEBRECHT y PEMEX le da la
obra”, en la que se señala de manera muy
puntual como la empresa brasileña le deposita
al “honorable” EMILIO LOZOYA AUSTIN, la
cantidad de 5 millones de dólares y a los pocos
días obtiene la adjudicación en Tula.
En esta honorable cantina, se ha comentado
en muchas ocasiones que papel jugaba
en este tema el simulador numero uno y
rey del power point de PEMEX, el inefable
CARLOS MURRIETA CUMMINGS, el cómo
Director Corporativo de Operaciones, y el DR.
ERNESTO RÍOS PATRÓN, como subdirector
de proyectos, autorizaron dicho contrato y por
mas que PEMEX ha querido ocultar el tema,
ahora se dan a conocer, según el prestigiado
Diario, los nombres de los funcionarios que
estuvieron durante la aprobación del contrato
en referencia y estos son:
MIGUE TAME – DIRECTOR DE PEMEX
REFINACIÓN
CARLOS MURRIETA CUMMINGS- DIRECTOR
CORPORATIVO DE OPERACIONES
MARIO ALBERTO BEAUREGARD ÁLVAREZ –
DIRECTOR CORPORATIVO DE FINANZAS
MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SÁNCHEZ –
DIRECTOR JURÍDICO
FROYLAN GRACIA GALICIA- COORDINADOR
EJECUTIVO DE LOZOYA
CARLOS ROA RODRÍGUEZ – COORDINADOR
DE ASESORES
LEONARDO CORNEJO SERRANO –
COORDINADOR DE PROYECTOS DE
MODERNIZACIÓN
JESÚS LOZANO PEÑA – SUBDIRECTOR DE
PROYECTOS.
No creemos que el gobierno Priista se atreva a
darle continuidad a este tema, pero estamos
seguros de que el Gobierno que llegue el 1º.
De Diciembre tendrá dentro de su programa
de aplicación de Justicia este tema, y veremos
quienes mas salen raspados.
Concluyo la convención de la ONEXPO,
muchas felicidades a la directiva que encabeza
ROBERTO DIAZ DE LEÓN, fue todo un éxito,
se trataron temas por demás interesantes
para las nuevas estaciones de servicio, en
medio de un gran ambiente caribeño, con
excelentes exponentes y culminado con una
extraordinaria cena, en hora buena para la
ONEXPO, ahí estaremos presentes el año que
entra.
El 3er ENCUENTRO INTERNACIONAL DE
ENERGÍA MÉXICO 2018, que dio inicio con
nuestroTORNEODEGOLFOIL&GAS,continua
con nuestros OIL & GAS TALKS, mismos
que iniciamos el próximo 19 de julio en las
instalaciones del ESPACIO VIRREYES, mejor
conocido como el El Dorito, el tema a tratar
COMBUSTIBLES,todalainformaciónlapuede
usted consultar en www.oilandgasmagazine.
com.mx y www.encuentroenergia.mx o bien a
nuestra área de relaciones publicas paulina.
dingler@oilandgasmagazine.com.mx
LA CANTINA DEL CHARRO
Sección Del Recuerdo…
6362 LA CANTINA DEL CHARROLA CANTINA DEL CHARRO
64 LA CANTINA DEL CHARRO
6766
ACTUALIDAD
ACTUALIDAD
Hokchi Energy, empresa mexicana
dedicada a la exploración y
extracción de petróleo y gas y filial
de Pan American Energy, informó
que la Comisión Nacional de
Hidrocarburos(CNH)aprobóelPlan
de Desarrollo por 2 mil 500 millones
de dólares en el campo Hokchi
en el Golfo de México. De esta
manera, se convierte en el primer
operador privado en recibir dicha
autorización tras la aprobación de
la Reforma Energética.
El Plan de Desarrollo prevé la
instalación de dos plataformas,
que contemplarán siete pozos
productores y siete pozos
inyectores, vinculados a una planta
de procesamiento onshore. El
desarrollo de Hokchi tiene como
objetivo producir 147.8 millones de
barriles de petróleo y 45.4 billones
de pies cúbicos de gas, con un
factor de recobro de 37%.
HOCKCHI ENERGY INVERTIRÁ
2 MIL 500 MILLONES DE
DOLARES EN MEXICO
La empresa de servicio petroleros inglesa Petrofac anunció que contrató a los bancos
HSBC y Barclays para la venta de sus campos petroleros en México.
Las finanzas de Petrofac se han visto afectadas por la falta de trabajo después del
desplome de los precios del crudo en 2014, lo que obligó a la empresa a reducir sus
costos de operación.
Además, la empresa está siendo investigada en Reino Unido por casos de corrupción
en los que se utilizó el soborno para obtener contratos, razón por la que está siendo
investigada por la Oficina de Fraudes Graves.
PETROFAC VENDERA CAMPOS EN MEXICOo
La Comisión nacional de Hidrocarburos (CNH)
aprobó los planes de exploración de los
operadores en aguas profundas PC Caligari en
consorcio con Sierra Coronado y Murphy Sur en
consorcio con Ophir y PC Caligari.
La malaya PC Caligari y sus socios,
comprometieronunainversiónde34.6millones
de dólares para el área 4 de las Cuencas Salinas,
en donde se realizarán estudios exploratorios
paradespuéssolicitarelpermisodeexploración.
Mientras que Murphy Sur y sus socios,
comprometieron una inversión de 90 millones
de dólares para el área 5 en la Cuenca Salina,
donde se perforará un pozo exploratorio el
próximo año.
CNH APRUEBA PLAN DE EXPLORACION
DE PC CALIGARI Y MURPHY SUR
6968 ACTUALIDADACTUALIDAD
ElgobiernodeCurazaoinformó
quelapetroleranorteamericana
ConocoPhillips embargó
productos propiedad de
PetróleosdeVenezuela(PDVSA)
que se encontraban en la isla
del Caribe.
El embargo llega luego de
que una corté de arbitraje de
la Organización Mundial de
Comercio,solicitaráaunacorte
de la isla de Curazao embargar
activos por 636 millones de
dólares pertenecientes a
PDVSA.
ConocoPhillips ganó una
disputa por 2 mil millones
de dólares al gobierno de
Venezuela, luego de que este
expropiara indebidamente dos
campos petroleros en 2008.
CURAZAO CONFIRMA
QUE CONOCOPHILLIPS
EMBARGO ACTIVOS DE
PDVSA
Angélica Ruiz Celis asumió a partir del 1 de mayo el cargo de Directora General
de BP México.
Angélica Ruiz tomará la responsabilidad de liderar el negocio Upstream de BP
en el país e impulsar todos los planes de negocio que mantiene la compañía,
trazados a partir de la Reforma Energética.
Angélica posee una amplia trayectoria en el sector energético, tanto en México
como en otros países de América Latina. Previamente, se desempeñó como
Vicepresidenta y Directora General para México y Latinoamérica de Vestas, fue
Directora Financiera de Petrofac y Directora General de Grupo Mexicana de
Servicios Subacuáticos.
.
ANGELICA RUIZ NUEVA DIRECTORA GENERAL DE BP MEXICO
Petróleos Mexicanos (Pemex) acepto en el reporte enviado a la Comisión de
ValoresdelosEstadosUnidos(SEC)quepuedeperderlasáreasdeexploración
y producción que le fueron asignadas por el estado mexicano durante la
Ronda Cero.
La empresa productiva del estado asegura en el documento que no cuenta
con la capacidad financiera y técnica para cumplir con los compromisos de
exploración adquiridos tras la reforma energética.
“No podemos asegurar de que tendremos, o estaremos en capacidad de
obtener, en el tiempo que esperamos, suficientes recursos o capacidad
técnica para explorar y extraer las reservas que el gobierno mexicano nos
asignó, o que pueda concedernos en el futuro” dice Pemex en el documento
enviado al regulador norteamericano.
PEMEX ADMITE QUE PUEDE PERDER AREAS DE LA RONDA CERO
ACTUALIDAD 7170 ACTUALIDADACTUALIDAD
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó con ocho millones de pesos a Petróleos
Mexicanos (Pemex) por vender a sus estaciones de servicio gasolina de mala calidad.
El incumplimiento de la NOM-016, se registró en la gasolina Magna comercializada a
través de las terminales de Santa Catarina, Cadereyta, Guaymas, Nogales, Hermosillo,
Lázaro Cárdenas, Mexicali y Rosarito.
De acuerdo al periódico Reforma, las anomalías en la calidad del combustible fueron
detectadas por la CRE y el Instituto Mexicano del Petróleo entre abril y junio del año
pasado.
Las muestras obtenidas por el órgano regulador arrojaron que Pemex TRI comercializó
gasolinacon86a86.8octanos,cuandolanormaespecíficaquedebedeserde87octanos.
MULTA CRE A PEMEX POR MALA CALIDAD EN LOS COMBUSTIBLES
El órgano de gobierno de
la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (CNH) aprobó la
convocatoria y bases de licitación
para los nuevos farmouts de
Petróleos Mexicanos (Pemex).
En esta licitación se buscará uno o
varios socios para la subsidiaria de
la empresa productiva del estado,
Pemex Exploración y Producción,
con el objeto de llevar a cabo
actividades de exploración y
extracción de hidrocarburos bajo
contratos de licencia en cada en 7
clústers.
Pemex PEP solicitó agrupar 27
áreas contractuales ubicadas en
los estados de Veracruz, Tabasco y
Chiapas en 7 clústers.
PEMEX OFRECE 7 NUEVAS
ASOCIACIONES A PRIVADOS
La petrolera mexicana Jaguar
Exploración y Producción
ya se encuentra operando y
produciendo gas en la Cuenca de
Burgos y crudo ligero en Tabasco,
informó Jorge Pulido, director de
operaciones de la región norte de
la empresa en una entrevista con
el periódico El Financiero.
De acuerdo Pulido, de los once
bloques ganados durante la ronda
dos, ya se encuentran trabajando
en cinco, los cuales ya tienen
producción de crudo ligero y gas.
En el resto de los bloques la
empresa se encuentra realizando
trabajos de exploración, iniciando
consísmica3Dy2Dparadeterminar
la mejor zona para perforar.
JAGUAR E&P YA TRABAJA EN
BLOQUES GANADOS EN LA
RONDA DOS
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Oil & Gas Magazine No.62

  • 1.
  • 2. 3 Oil & Gas Magazine es propiedad de Mercadotecnia y Negocios AplicadosBECGONSAdeCVlacualesmarcaregistradaanteelInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) Registro No. 1379127. Año 4 No.62 Fecha de publicación 24 de mayo de 2018. Revista digital mensual, editada y publicada en México por Editorial BECGON, Av. Cuauhtémoc 45 Int 22 Col. Amatitlán Cuernavaca, Morelos CP. 62410. Númerodecertificadode Reservadederechosexclusivosdeltitulo“Oil & Gas Magazine “ 04-2014-121713413300-23 de fecha 17 de diciembre de 2014 ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR). Certificados de Licitud de Titulo y Contenido en tramite, Revista digital mensual, editada y publicada en México por Mercadotecnia y Negocios BECGON S.A de C.V. Av. Cuauhtémoc 45 Int 22 Col. Amatitlán Cuernavaca, Morelos CP. 62410. RECONOCIDO POR FEED SPOT COMO EL NOVENO SITIO DE NOTICIAS DEL SECTOR OIL & GAS A NIVEL MUNDIAL INFORMACION CORRECTA AL MOMENTO DE PUBLICAR www.oilandgasmagazine.com.mx INFORMACION DE VENTAS: contacto@oilandgasmagazine.com.mx SUSCRIPCIONES GRATUITAS: http://eepurl.com/GG_Dv COMENTARIOS: contacto@oilandgasmagazine.com.mx DIRECTORIO Gabriel Becerra Chávez-Hita DIRECTOR GENERAL Jorge Castillo EDITOR Jorge Arturo Castillo, Depositphotos, Pemex y Sectur FOTOGRAFÍAS César Bolaños CORRECTOR DE ESTILO Jorge Arturo Castillo REPORTERO Andrea Honorato DISEÑO Gabriel Becerra MERCADOTECNIA Daniel González FINANZAS Fernando Dingler TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Editorial BECGON WEB, COMUNITY MANAGER COLABORADORES: Marcial Díaz, Ramsés Pech, René Ocampo, Rafael Díaz, César Rangel, Alejandro Baizabal, Alfredo Orellana y Víctor Antuna. LAS PUBLICACIONES DE LOS COLA- BORADORES SON RESPONSABILI- DAD DE LOS AUTORES Y NO NECE- SARIAMENTE REFLEJAN EL PUNTO DE VISTA DE OIL & GAS MAGAZINE. ABRIL 2017 DESCÁRGALA AQUÍ Cuando se promulgó la reforma en 2014, el presidente prometió que con los cambios constitucionales y la apertura del sector a la iniciativa privada bajaríaelcostodelosenergéticos para los mexicanos CON REFORMA ENERGETICA Y LIBERALIZACION DE PRECIOS, LA GASOLINA SIGUE SIN BAJAR MAYO 2018
  • 3. 54 EDITORIAL Las empresas petroleras privadas que han llegado a nuestro país a explotar las áreas contractuales ganadas en las tres primeras rondas de licitación en nuestro país, se han enfrentado con obstáculos regulatorios, lo cual en su opinión retrasa la implementación de la reforma energética. Haceunasemana,CarlosMoralesGil,directorgeneralde Petrobal dijo en una conferencia en el Baker McKenzie Oil & Gas Institute en Houston, Texas, que la regulación excesiva tras la aprobación de la reforma energética ha frenado el ritmo en que las empresas privadas capitalizan las inversiones realizadas, por lo que hizo un llamado a los organismos reguladores a quitar trabas para agilizar la puesta en marcha de la reforma. Por otra parte, Craig Steinke, CEO de Renaissance Oil dijo en entrevista a Oil & Gas Magazine que lograr las aprobaciones para perforar pozos en nuestro país es un proceso engorroso y tardado. Su empresa mantiene tres proyectos en paro debido a que no han obtenido los permisos necesarios para iniciar los trabajos de perforación. Como ejemplo, obtener un permiso de perforación en Canadá y en Estados Unidos toma de dos a tres semanas, mientras que en México puede llegar a tomar más de un año, debido a que las empresas deben de presentar hasta 250 documentos a varias entidades gubernamentales. EDITORIAL En algunos casos las empresas tardan hasta un año en obtener los permisos necesarios para iniciar los trabajos en sus proyectos, lo cual se traduce en perdida de dinero. Recordemos que México compite contra otros países latinoamericanos para obtener las inversiones privadas necesariasparaincentivarlasactividadesdeexploración y producción. Esperemos que los organismo reguladores en nuestro país trabajen activamente para reducir la cantidad de trámites necesarios para que las empresas inicien las inversiones que tanto necesita el sector. EDITORIAL
  • 4. 76 ÍNDICE 11. 12. 60. 66. 76. 88. 106. 108. Data Perfiles La Cantina Del Charro Actualidad Reportajes A Profundidad Eventos Destinos Estilo De Vida ÍNDICE 106 12 11 108 60 66 76 88 ÍNDICE
  • 5. 98 ESTE MES NOS ACOMPAÑAN COLABORADORES M A R C I A L D Í A Z I B A R R A Abogado consultor del Sector Energía, con estudios en Administración Pública. Colaboró en la Dirección Jurídica de Pemex por más de 10 años, siendo Subgerente Jurídico en Pemex Refinación, en Pemex Gas y Petroquímica Básica y en Pemex Exploración y Producción, atendiendo asuntoscontenciososyconsultivos,asícomoAsesorenlos ComitésdeContrataciónbajoelNuevoRégimenalAmparo delaLeydePemexylasDACScomoson:Adquisiciones,Obra Pública, CAAOS, Subcaaos y el Consejo de Administración. R A M S È S P E C H Ingeniero con maestría en administración por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), actualmente es consultor en temas energéticos y es catedrático en la UNAM e ITESM, trabajó Halliburton y Weatherford en las áreas de desarrollo de negocios, mercadotecnia y análisis económico. R E N È O A M P O Especialista y consultor en seguridad, con amplia preparación en los ejércitos de Estados Unidos de Norteamerica, Belice, y Venezuela. Lic. En Admón. Militar, Maestro en Administración y Doctor en Administración. Cap. 1/o. de Inf. D.E.M. Ret. Con 21 años de servicio. Miembro de World Wide Pipeline Integrity Management Circle y miembro de Oil and Gas Alliance. R A F A E L D Í A Z Ingeniero químico y de sistemas con maestría en tratamiento de petróleo pesado y doctorado en catálisis de la Universidad de Ottawa, en Canadá. Certificado en Dirección de Proyectos, Gestión de Riesgos en Proyectos y Administración Ágil de Proyectos. Evaluador de proyectos del Fondo de Innovación delCONACyT.ProfesordelacátedravirtualdeAdministraciónde Proyectos en la Industria de los Hidrocarburos de la Universidad de Viña del Mar, Chile. COLABORADORES ALEJANDRO BAIZABAL Ingeniero Petrolero, egresado de la Facultad de Ingeniería UNAM. Se ha desempeñado en la Industria Petrolera, participando en el desarrollo y explotación de campos del Litoral de Tabasco. Formó parte de la5taGeneracióndelProgramaTalento PEP 2015. Actualmente Especialidad en Administración Energética en ITESM Campus Sta. Fe
  • 6. 1110 DATAESTE MES NOS ACOMPAÑAN COLABORADORES V Í C T O R A N T U N A H E R R E R A Egresado de la Maestría en Ingeniería en Exploración y Explotación de Recursos Naturales e Ingenierio Geofísico de la Universidad Nacional Autónoma de México. Enfocado en el procesamiento e interpretación de secciones sísmicas petroleras. A L F R E D O O R E L L A N A Abogado mexicano experto en derecho público. Ha sido coordinador de asesores en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Secretario de Estudio y Cuenta de la Primera Sala; coordinador de asesores del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
  • 7. 1312 LUQROSS, EMPRESA 100% MEXICANA VICTOR MANUEL LUQUENO Con cinco lustros de experiencia en la innovación de tecnologías que brindan servicio al ramo de las gasolineras, la empresa LuqRoss presentó en México sus equipos de recuperación de vapores con tecnología neozelandesa, los cuales fueron ideados para coadyuvar en el combate a la contaminación atmosférica y que el empresario gasolinero recupere su inversión en un corto plazo. PERFILESLUQROSS JORGE ARTURO CASTILLO
  • 8. 1514 PERFILESLUQROSS “Nosotros somos unos generadores de insumos y de tecnología propia. Estamos muy orgullosos porque LuqRoss ha ido desarrollando tecnologías que permiten a las ES tener gran control con elementos de técnicos mexicanos. A diferencia de otras compañías, podemos meter la mano en todos elequipodelaESe,incluso,podemosconstruir la ES, pero también nos preocupamos por el medio ambiente”, describe en entrevista con Oil & Gas Magazine, Víctor Manuel Luqueño, director general de LuqRoss. Empresa 100% mexicana, LuqRoss es comandada con éxito por Luqueño Jasso, quien además también es vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (AMPES), que también tiene25añosdeformada.“Suenapresuntuoso, pero traemos algo muy nuevo, que se utiliza en Europa y en Oceanía. Nuestra tecnología la encontramos en Nueva Zelanda”, informa. Eldirectivoexplicaquedichatecnologíaesmuy diferente a la que se utiliza en Estados Unidos, porque en su opinión la Unión Americana ha cambiado su enfoque y ahora se ocupa menos de la recuperación de vapores in situ y se concentra más en la recuperación de vapores dentro de los vehículos. GARANTIA DE RETORNO DE INVERSION “Nuestra tecnología no contamina en absoluto y tiene la garantía principal de devolverle al empresario gasolinero su inversión, porque no se emiten contaminantes a la atmósfera. Comoempresadeservicio,resalta,LuqRossestá atacando tanto a jugadores nacionales como foráneos. “Aunque ahora hay mucho ruido por las marcas extranjeras que están llegando a México, sabemos que el gran potencial está en los jugadores locales que están haciendo sus propias marcas, como Ludemo e Hidrosina, entre otros muchos, que entendieron bien el mercado y que quizá traerán producto de otro lado y los apoyaremos”. Y continúa: “En el mercado nacional, con una buena reconstrucción de imagen de nuestros jugadores, ellos podrán competir en perfecto estado y en perfecta fuerza contra todos ellos”. Además, nosotros tenemos un desarrollo particular de celdas alotrópicas, las cuales, a diferencia de los aditivos que se ponen en las gasolineras por los participantes nuevos, tenemos la gran fortuna de generar esa tecnología nacional y tener rendimientos, sin alterar la química del combustible, hasta del 7 y 8%, sin tener un cambio sustancial”, enfatiza. Por el contrario, afirma Luqueño, “mejoramos la situación de la contaminación y la mala imagen que tiene el gasolinero mexicano. Podemos competir muy bien con tecnologías que hemos desarrollado en el nuevo entorno de negocios. Con la apertura del Tratado Trans Pacífico (TTP), nosotros podremos jugar con otro tipo de tecnología”. Opina que “hoy tenemos la gran oportunidad de ofrecer la tecnología de la empresa neozelandesa Gallagher, que tiene gran presencia en Oceanía, Japón y la India, éste último es un país muy contaminado y esta tecnología está ayudando a combatir sus niveles de polución”. NADIE IGUALA LA CALIDAD DE SERVICIO DE LOS MEXICANOS Sobre la llegada de nuevos jugadores al mercado mexicano, expresa que es difícil que éstos puedan igualar la calidad del servicio que siempre han mantenido las ES en nuestro país. “Los consumidores ahora ven muchas marcas, pero el producto es el mismo, sólo con color y aditivo que marca una diferencia”. PRIMERO, LA SALUD DEL OPERADOR DE LA ES Detalla que los vapores de gasolina contienen Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), incluyendo benceno, que son dañinos para la salud; de hecho, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “el benceno es cancerígeno para los humanos y no existe un nivel seguro de exposición recomendable”. La recuperación de vapores, remarca, cobra másrelevanciacuandoseevalúalasaluddelos trabajadores de las gasolineras, quienes están expuestos de forma continua a vapores de gasolina, de tal suerte que la implementación
  • 9. 1716 LUQROSS deestanuevatecnologíacontribuyealamejora del medio ambiente y a la salud del personal de las ES. “Estamos preocupados, primero, por el operador de la ES, quien tiene mucho contacto con los vapores del hidrocarburo, perohoyevitamosesoconnuestratecnología”. Insiste en que la implementación de sistemas de recuperación de vapores no se circunscribe sólo al tema de la salud, ya que usarlo representa un beneficio económico para las empresas gasolineras al disminuir las pérdidas por evaporación de gasas hasta un 0.65 por ciento. REDUCCION DE PERDIDAS DE 50% Estudios de Gallagher, precisa el directivo, demostraron que, a lo largo de un periodo de 24 meses, las pérdidas se redujeron casi en 50% tras haber instalado un Sistema de Recuperación de Vapores fase 2 (RV2). Y añade: “Al momento de que el combustible es depositado en el contenedor de las ES, al permanecer almacenado, genera y emite gases que a través de un tubo que a manera de respiradero salen emitidos al medio ambiente. Se estima que al día una gasolinera vende en promedio un total de 20 mil litros al día por ES. Lo que la tecnología de recuperación de vapores hace, abunda, es capturar ese gas y reinsertarlo al tanque de manera que el gasolinero no tenga merma en su carga. MAXIMIZAR LA INVERSION Luqueñoargumentaquelaimplementaciónde esta tecnología representa para el gasolinero un ahorro y retorno de inversión en alrededor de dos a tres años, lo cual le permite maximizar su inversión que semanalmente realiza en la compra de combustible. Sobre la aceptación de esta nueva tecnología, indica que ahora muchos la ven rara, porque el empresariogasolineroestámásacostumbrado al entorno estadounidense. “Sin embargo, este mes de junio iniciará en todo el país la nueva norma oficial de recuperación de vapores. En este contexto, nuestra tecnología está siendo vista con muy buenos ojos, por un tema muy sencillo: el empresario recuperará su inversión en un lapso relativamente corto”. Para concluir, reitera que con esta nueva tecnología de recuperación de vapores neozelandesa, “no tendremos emisiones a la atmósfera, no vamos a quemar los vapores y el empresario gasolinero podrá tener un beneficio económico, entre 1.3 y 1.42% de lo que tiene a diario en su tanque”. PERFILES
  • 10. 1918 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ LA CRE ANTE UNA OPORTUNIDAD QUE PUEDE APROVECHAR. POR: MARCIAL DÍAZ IBARRA A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo A/47/2017 de la Comisión Reguladora de Energía, denomina- do: “Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en expendios de gasolinas y diésel”. El pasado 9 de noviembre comenzo a correr el tiempo de 180 días naturales para su cumplimiento y dice el dicho popular, “no hay fecha que no se cumpla, ni plazo que no se venza….”, estamos ya por concluir el mes de mayo, y en teroria todas las estaciones de servico o mejor conocidas, las gasolineras, de- berían estar dando cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas, por lo cual surgen algunas preguntas: ¿LAS MAS DE 12,000 GASOLINERAS YA HAN CUMPLIDO? Muchos desconcoen la disposción, más no los exime de su cumplimiento, otros asumen que va haber una prorroga y algunos están nego- ciando su aplicación toda vez que la identifi- cación que se debe utilizar afecta la imagen de sus marcas por los colores que se deben de utilizar. ¿ QUE ESTA PASANDO EN SECTOR? Los permisionarios están tratanto por todos los medios que son posibles, el presentar al- guna promoción ante la Comisión Reguladora de Energía, un escrito libre donde expongan los hechos por los que no han podido cumplir con la disposición que se publicó hace ya casi 200 días, al cual anexan, facturas, para justifi- car que no se los han entregado, fotografías en donde exhiben que están a la mitad de la instalación, buscando argumentar que existe cierto avance. ¿ HABRA SANCION POR NO CUMPLIR? El desconocimiento o la justificación de no cumplimiento, no exime a ningun permisio- nario, toda vez que la disposición es muy clara sobre lo que debe exhibir al público y la fecha para hacerlo y en caso de no tenerlo puedes ser objeto de una sanción por parte de la CRE. La disposicón cotempla los siguientes, L I N E A M I E N T O S: Primero. Los precios vigentes de gasolinas y diésel en las estaciones de servicio, así como su número de permiso, deberán publicarse en tableros de precios. Segundo. Los precios deberán cumplir con las siguientes especificaciones: I. Estar en pesos por litro. II. Ser de contado, sin descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales. III. Coincidir con los precios reportados a la Comisión Reguladora de Energía, de confor- midad con el artículo 25, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. Tercero. Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de combustible, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Es- pecificaciones de calidad de los combustibles, cuando se trate de gasolina regular se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 87, y, cuando se trate de gasolina premium se referirá a aquella con un índice de octano ([RON+MON]/2) mínimo de 91. Cuarto. Los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar ilu- minados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público, conforme a las siguientes especificaciones: I. El tamaño mínimo de las letras y números utilizados deberá ser de 20 centímetros de alto por 10 centímetros de ancho. II. El número de permiso deberá estar situado en la parte superior de los tableros de pre- cios.
  • 11. 2120 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ III. En caso de utilizar tableros de precios electrónicos, estos deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instala- ciones Eléctricas (Utilización), así como con cualquier otra normativi- dad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de seguridad ambiental, protección civil, protección al consumidor, metrología y normalización. IV. En caso de utilizar estructuras independientes para colocar los ta- bleros de precios, éstas deberán cumplir con cualquier normatividad aplicable, de manera enunciativa más no limitativa, en materia de fa- bricación, seguridad, ambiental y construcción. Quinto. En caso de incumplimiento con lo establecido en los presen- tes Lineamientos, las estaciones de servicio serán sancionadas con- forme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5503952&fe- cha=08/11/2017 ¿ EXISTE FUNDAMENTO JURIDICO PARA SU SANCION? Sí y se encuentra en la Ley de Hidrocarburos ,TÍTULO CUARTO, Dis- posiciones aplicables a la Industria de Hidrocarburos, Capítulo I, De las Sanciones Artículo 86.- Las infracciones al Título Tercero de esta Ley y a sus dis- posiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: II. La Comisión Reguladora de Energía sancionará: j) Las demás violaciones al Título Tercero de esta Ley y a sus disposi- ciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y dis- posiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre quince mil a cua- trocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo; Es decir que en caso de no cumplir se puede imponer una sanción que oscile entre 1,320,000 y 39,000,000 de pesos, cantidad desproporcio- nada por donde se vea. LINEAMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES PRIMERO.Latotalidaddecadapistoladelosdispensadores,asícomo la tapa de los tanques de almacenamiento de las estaciones de servi- cio de los permisionarios de expendio al público de gasolinas y diésel, deberán ser plenamente identificados de acuerdo a lo dispuesto en el código de color establecido en el lineamiento segundo. SEGUNDO. El código de color para identificación de gasolinas y diésel en estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos que- dará como sigue:
  • 12. 2322 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ MODELO DE ETIQUETADO DEL PANEL FRONTAL DEL DISPENSADOR
  • 13. 2524 DESDE LA PERSPECTIVA MARCIAL DÍAZ Ante esta disposición, la CRE tiene una oportunidad para: A) Definir y publicar un catálogo general de sanciones en caso de incum- plimientos, pues los montos en que oscilan las sanciones, están fuera de la realidad; toda vez que sus regulados deben cumplir con varias obliga- ciones y es necesario conocer cual será el criterio establecido en caso de ser objeto de una multa. B) Definir como se van a verificar su cumplimiento, pues tiene dos caminos : El envío de soporte documental para acreditarla o bien crear una nueva figura de terceros verificadores , ojalá opte por la más simple y que no re- presente un costo mayor para un sector que se encuentra sobre regulado. Hay que estar conscientes que por esta razón algunos han cumplido ha- ciendo una inversión significativa en su estación de servicio para que los consumidores accedan a la visibilidad de precios y otros se han confor- mado con cumplir de panzazo con sólo poner una lona que indique los precios.
  • 14. 2726 NUMERALIA DESDE LA PERSPECTIVA En lo que va de 2018, la Secretaría de Hacienda ha aumentado 106 por ciento los estímulos para el IEPS a gasolinas y diesel para reducir el impacto del incremento en el precio. MEZCLA MEXICANA WEST TEXAS INTERMEDIATE (WTI) 67.50 dólares por barril 72.24 dólares por barril MARCIAL DÍAZ
  • 15. 2928 DESDE LA PERSPECTIVA RAMSÉS PECH REFINACION UN MERCADO ABIERTO EN MEXICOPOR: MBA. RAMSES PECH ANÁLISIS EN ENERGÍA Y ECONOMÍA. pech.ramses@yahoo.com.mx por el momento es PEMEX, en un gran porcen- taje del mercado; las nuevas empresas solo adicionan aditivos. Ante esto PEMEX está realizando una estrate- gia de reducir precios a las estaciones de ser- vicio pero dependerá del volumen, tiempo del contrato y posición geográfica donde este la estación (esto debido a los costos de almace- namiento; logística y transporte), ocasionando con esto una variación de precios por regiones en función de la infraestructura disponible. Es importante saber si estos descuentos el gaso- linero los transferirá al consumidor o será para incrementar o mantener su utilidad, siendo el tiempo mínimo del contrato con PEMEX de 3 años para tener los beneficios. La compañía extrajo 1.87 millones de barriles de crudo diario en el cuarto mes de 2018, una caída de 6.8% respecto al mismo mes del año pasado, según cifras operativas de Pemex Ex- ploración y Producción. EUA incrementan casi en forma mensual en el último año; entre 120 a 140 mil barriles diarios. Estocuestionamásaunconfirmaeldilemaque Mexico requiere una estrategia de la empresa productiva del estado incrementando el CA- PEX (inversión) en la extracción (no en el pago de deuda) y manteniendo OPEX (presupuesto operativo) para poder llegar a la meta de los 2.2 Millones de Barriles en el 2021. En el caso que incremente el volumen de refinación y al no tener materia prima disponible adecuada; tendremos que importar en corto plazo crudo ligero de EUA y así poder disminuir la importa- ción de petrolíferos. Todo estará y dependerá en función del incremento de la utilización de la capacidad de cada refinería siempre y cuan- do los mantenimientos programados estén en tiempo, forma y no salgan reparaciones no contempladas. Fuente: PEMEX, RIG ZONE, EIA. La confirmación por parte de PEMEX que no invertirá en nuevas refinerías, si no continua- ra con las mismas por medio de programas de mantenimiento, indica que Mexico el dia de hoy está abierto a la libre inversión pri- vada. Es importante entender este mensaje, PEMEX ha entendido que el negocio hoy dia le resulta rentable la venta de petrolíferos ya sea producidos por ellos o importados como empresa, pero esto al consumidor y al gasoli- nero afecta; al primero en su flujo de efectivo y el segundo en la rentabilidad por litro. El mercado de Petrolíferos, es de alrededor de 870 mil millones de pesos (48 mil millones de dólares) para el 2018. PEMEX se ha convertido en un productor-intermediario en el mercado. La nación requiere la inversión rápida de otras empresas; porque si no el mercado nos domi- nara y tendremos variaciones continuas en los precios finales al consumidor. Este año Petróleos Mexicanos (Pemex) prevé parar las refinerías de Tula, en Hidalgo, y Sa- lamanca, en Guanajuato, para darles manteni- miento (Los paros deberían ser de entre 30 y 40 días si no hay sorpresas en el diagnóstico), adelantó Carlos Murrieta, director general de Pemex Transformación Industrial. Esto que significa que vamos a continuar im- portando ante la falta de capacidad del incre- mento de refinación en el país en corto plazo, ocasionando que podríamos tener un incre- mento de precios en los combustibles por la variación del tipo de cambio, incremento del precio del barril y la incapacidad de que la SHCP pueda sostener el estímulo fiscal en un tiempo determinado. Tendríamos el mismo escenario que al cierre del 2017 entre 550 a 650 mil barriles por dia de refinados.Lacapacidadreducidaderefinación y ocasionaría una mayor compra de petrolífe- ros como gasolina, diésel y GLP de EUA como hasta el momento estamos (Ante las negocia- cionesdelTLCactualessobrelaindefiniciónde cobro de aranceles al acero y aluminio, Mexico podría utilizar esto como una herramienta de negociación). Recordemos que en Mexico hay nuevas marcas pero no oferta de combusti- bles, debido a que importa y refina
  • 16. 3130 DESDE LA PERSPECTIVA RENÉ OCAMPO DESBASTANDO EL ESQUISTO POR: DR. JESÚS RENÉ OCAMPO HDEZ. @Dr.ReneOcampo Mis queridos lectores, con el gusto enorme de poder saludarlos y compartir mi opinión sobre las inversiones procedentes del extranjero en México en materia de hidrocarburos. La Reforme Energética, en términos llanos, era un tema crucial para la modernización de Mé- xico, que en el concierto de las naciones las economías que han tenido como base de su economía el petróleo, están cambiando sus modelos petroleros bajo tres esquemas. • Contrato de servicio. • Contratos de producción compartida. • Concesiones. En el caso de México, con la reforma energética se busca la inversión extranjera mediante con- cesiones, este esquema señala que el recurso es de la nación, pero se puede concesionar la exploración y explotación a una empresa pe- trolera, la cual la convierte en dueña de la pro- ducción y por la cual paga una regalía por di- cho derecho de propiedad e impuestos por las utilidades obtenidas (Ortega Lomelín, 1995). La especulación se basa en la previsión y en la precepción, de forma que el especulador tam- bién puede equivocarse si no prevé correcta- mente la evolución de los precios futuros, de forma que tendrá que vender barato algo que compró caro. El mercado especulativo por tan- to premia a quienes saben prever. (Vigueras, 2005) Pero en un sentido financiero, la especulación puede ser tan beneficiosa como peligrosa ya que esta, puede fomentar la competencia, o destruir economías. Las empresas transnacionales que se encuen- tran participando en las licitaciones de los blo- que de PEMEX para la exploración, perforación y extracción de hidrocarburo los campos de PEMEX, sobre todo en aquellos ultramarinos que necesitan de una tecnología e ingeniería moderna con la cual la empresa del estado no cuenta, están preocupados por sus planes de inversión en México, la idea de retirar o modi- ficar un reforma energética, pone incomoda a cierta parte de la población mundial que pue- den invertir o que ya tiene inversiones en Mé- xico o que también, son socios de esas empre- sas que invirtieron con PEMEX. En los años 2006 y 2012, el Índice de Precios y Cotizaciones IPC, retrocedió de manera radicar previo a las elecciones, recuperándose de ma- nera importante una vez que se obtuvieron los resultados donde Andrés Manuel López Obra- dor perdió. En economía, la especulación, según Nicho- las Kaldor, consiste en la compra (o venta) de bienes con vistas a su posterior reventa (re- compra), cuando el motivo de tal acción es la expectativa de un cambio en los precios afec- tados con respecto al precio dominante y no la ganancia derivada de su uso, o de algún tipo de transformación efectuada sobre estos o de la transferencia entre mercados distintos.(Cas- tañeda, 2016) Una operación especuladora busca no disfru- tar del bien o servicio involucrado, sino obte- ner un beneficio de la o las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje. En sentido extenso, toda forma de inversión que conlleve un medio es especulativa; sin embargo, el término se suele aplicar a aque- lla inversión que no conlleva ninguna clase de compromiso con la gestión de los bienes en los que se invierte, y se limita al movimiento de capitales (mercado financiero), habitualmente en el corto o mediano plazo. Este efecto se vio también claramente con el precio del dólar el año pasado antes de las elecciones en el Estado de México, donde su costo se elevaba, bajando considerablemente en el momento que se anunciaba que el Parti- do Político MORENA perdía las elecciones. La Bolsa Mexicana de Valores (BMV) mues- tra la volatilidad que registró el IPC antes del domingo 2 de julio en 2006. La crisis política después de esas elecciones llevó al IPC a caer hasta 4 por ciento para el 5 de julio de ese mis- mo año. Sin embargo, en el acumulado del año, la BMV registró un alza de 4.21 por ciento nominal. Así mismo, en 2012 la rentabilidad del IPC dis- minuyó; en abril de ese año ganaba 7.68 por ciento nominal, pero para el 18 de mayo, re- gistró una caída acumulada en el año de .55 por ciento, sin embargo, tras las elecciones en el 2012, el índice se recuperó con el 17.88 por ciento nominal. Mientras el discurso de AMLO mantenga la re- tóricaderevisaryeliminarlasreformasenergé- ticas y de educación, de retroceder el proyecto del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y de querer impulsar que la economía mexicana se cierre, el tipo de cambio, y la salida de capi- tales serán considerables. INVERSIÓN PETROLERA EN MÉXICO ANTES DE LAS ELECCIONES, ENTRE LA ESPECULACIÓN Y LA REALIDAD.
  • 17. 3332 DESDE LA PERSPECTIVA RENÉ OCAMPO El peso mexicano acumula una caída de 4.39 por ciento en cinco sesiones consecutivas, si- tuación que lo llevó a ocupar el tercer lugar como la moneda de peor comportamiento dentro de las pertenecientes a las naciones emergentes, de acuerdo con datos de Bloom- berg, la historia se repite. Estas especulaciones, también afectan el Tra- tado de Libre Comercio de América del Norte TLCAN, donde la especulación por las pro- puestas de un candidato podrían afectar este tratado, en el que se preferiría esperar el resul- tado con objeto de seguir o cancelar el conve- nio. Es en este mismo tenor de ideas, que la inver- sión extranjera, esta preocupada en sus inver- siones que ya tienen en México y están pen- sando la conveniencia de seguir invirtiendo o de retirarse, lo que resultaría desastroso para la economía del país. Existen dos escenarios, los dos muy peligrosos. ESCENARIO UNO: AMLO GANA. Las inversiones extranjeras se retiran, el dólar eleva exponencialmente su precio, la moneda se devalúa, el petróleo deja de ser adquirido por el mercado internacional, no hay dinero para pagar a los trabajadores y la economía mexicana se quiebra, afectando a todos los mexicanos en todos los niveles. ESCENARIO DOS: AMLO PIERDE. Las masas se enardecen, toman empresas de la iniciativa Privada y las sabotean, atacan complejos de nivel AAA de PEMEX, saboteando y obstruyendo el transporte, producción y co- mercio de hidrocarburo, las empresas retiran sus inversiones por miedo a verse afectadas por las movilizaciones sociales, el dólar sube ya que dejan de entrar divisas a l país, sin em- bargo, el gobierno actúa para contrarrestar la escalada a la violencia,, Derechos Humanos interviene, el problema social se adquiere ma- tices internacionales y la inversión extranjera tarda en recuperar la confianza para invertir en México. Los dos escenarios plantean la derrota de la economía mexicana, de sus instituciones y su salida de los países en vía de desarrollo que tienen un crecimiento dentro de la economía internacional. Pero, ¿Cuál de estos es el más peligroso? Como siempre mis queridos lectores, la última palabra es suya a través de sus conclusiones, E:.C:. Bibliografía: Ortega Lomelín, R. (1995). Restricciones legales de la contratación de Petróleos Mexicanos. Biblioteca virtual del instituto de investigaciones juridicas de la UNAM. Castañeda, Juan E.; Hernández, Mauro (2016). «“Bur- bujas especulativas en los precios de los activos (ofi- cios, ferrocarriles, inmuebles y bolsa)”». X Congreso Internacional de la AEHE. Juan Hernández Vigueras (2005). AKAL, ed. Los pa- raísos fiscales. pp. 32-. ISBN 978-84-460-2288-6. Con- sultado el 17 de enero de 2012.
  • 18. POR: DR. RAFAEL ALFREDO DÍAZ REAL, PMP, PMI-RMP, CSM 3534 DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ SLA NORMA QUE VIENE NMX-044- SEMARNAT-2019(¿?) De hace muchos años varias normas han tra- tado de normar el proceso de control de la contaminación de fuentes móviles, y si bien su texto es muy adecuado, su implementación y puesta en ejecución (solamente su aproba- ción) ha estado sujeta a muchos vaivenes polí- ticos, además de la falta de capacidad técnica y tecnológica para ejercer plenamente la ley misma (no hay personal capacitado para eva- luar y juzgar quién cumple o no la normativi- dad, y en varios casos, ni el equipo necesario para realizar dichas verificaciones). Ésta es una norma regulatoria que da los linea- mientos de otra norma no oficial, la NMX-AA- 051-SCFI-2013, que se espera regule la emisión de contaminantes de fuentes móviles (espe- cialmente en zonas de alta concentración ve- hicular como la ZMVM). Después de posponerse en varias ocasiones, la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMAR- NAT-2006siguesin publicarse.Laactualización de esta norma, en cumplimiento con tratados internacionales por el cuidado del medio am- biente podría trastocar sustancialmente a la industria del transporte si se considera las in- consistencias y retrasos que ésta ha sufrido desde el primer anuncio de su publicación. ¿ ¿DEQUETRATALANOM044-SEMARNAT-20061 ? El 17 de diciembre de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.), el proyecto de modificación a la Norma Ofi- cial Mexicana NOM¬-044-¬SEMARNAT--2006, el cual pretende cambiar los rangos máxi- mos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de motores nue- vos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3 mil 857 kilogramos. Dicho proyecto, entraría en vigor el primero de enero de 2018 y para acatar dichos cambios, son necesarias dos premisas principales: el cambio de la tecnología para las nuevas uni- dades y el abasto de diésel Ultra Bajo en Azufre (UBA). EL SENTIDO DE LA NORMA Esta nueva norma tiene como fundamento re- gular las emisiones de contaminantes y con ello mejorar la salud pública, tal como se es- tablece en el primer párrafo del apartado de Considerandos del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMAR- NAT-2006, “los vehículos automotores nuevos que usan diésel como combustible generan contaminantes atmosféricos, por lo que es necesario regular sus emisiones, puesto que está confirmado que tales emisiones incluyen contaminantes que afectan la calidad del aire y con ello la salud pública”. Sin embargo lo que ha caracterizado a esta tan esperada NOM-044-SEMARNAT-2019 no solo es su contenido, ni los beneficios al medio am- 1. Éste es un texto tomado de http://www.pasajero7.com/la-norma-viene/ de Julio 2017, y enmarca la importancia de estas nor- mas y su potencial impacto en los tipos de combustibles y/o medios de generación de combustible y/o medios de locomoción de los autos en un futuro ya cercano.
  • 19. 3736 DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ biente o los cambios en la industria de vehí- culos pesados, sino la incertidumbre sobre su propia publicación, sus retrasos y por ende la generación de posibles afectaciones económi- cas para la industria y ambientales para el país. LOS PLAZOS SEGÚN EL PROYECTO Las autoridades federales responsables del cuidado del medio ambiente, propusieron modificar la NOM-044-SEMARNAT-2006, la cual desde el 17 de diciembre de 2014 se encuentra publicada en calidad de “Proyecto”. La primera fecha de entrada en vigor de esta norma era a partir de enero del 2018, sin em- bargo existía un artículo transitorio que indi- caba que en enero de 2017, la SEMARNAT eva- luaría la disponibilidad en territorio nacional de diésel de ultrabajo contenido de azufre con la finalidad de determinar si existen las condi- ciones necesarias para cumplir con los límites máximos permisibles señalados. NUEVA FECHA El Documento, también señalaba que, “En el caso de que no se cuente con la disponibili- dad, la Secretaría modificará la entrada en vi- gor del estándar B por doce meses, de confor- midad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización”. Por tal razón, la norma adquirió una nueva fecha para entrar en vigor: Enero 2019. En ese sentido, el Ing. Miguel Elizalde, Presi- dente de la ANPACT, se ha pronunciado en di- estimo que debe estar a un mes, mes y medio de su publicación” señaló Eduardo Olivares. De acuerdo a los tiempos mencionados por el subdirector, sería el mes de julio en que ésta sería publicada. Antes del cierre de esta edi- ción se solicitó información a la oficina del Subdirector Eduardo Olivares sobre el estatus de publicación de la norma a lo que nos infor- maron que “no se tenía fecha para su publica- ción”. MODIFICACIONES A LA NORMA Para que esta Norma entre en vigor se deben cumplir dos premisas, el cambio de tecnolo- gía para las unidades nuevas y el abasto de diésel de Ultra Bajo Azufre (UBA). Sobre la primera premisa, el primer proyecto de actualización de esta norma consistía en la transición del cambio de tecnología a motores EPA (Enviromental Protection Agency) por sus siglas en inglés y la del Parlamento Europeo mejor conocida como EURO, los cuales debe- rán evolucionar al modelo EPA 10 y EURO VI, respectivamente. La Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Trac- tocamiones (ANPACT) realizó observaciones al proyecto dentro de las mesas de diálogo y consulta que las autoridades tuvieron con el sector, en donde el gremio fijó su postura al señalar estar de acuerdo en sumarse a la pro- tección del medio ambiente y en la regulación de emisiones contaminantes que produce la industria del transporte, y para ello solicitaron el análisis de los siguientes puntos: ferentes ocasiones subrayando la importancia de contar con un plazo suficiente entre la pu- blicación de la norma y la entrada en vigor de la misma. Indicó que en otros países donde se ha realizado este cambio normativo y tecnoló- gico han llegado a tener más de seis años des- de su publicación a su implementación y que en México falta menos de un año y medio para su entrada en vigor y la norma aún no está pu- blicada. “Lo ideal hubiera sido tener dos años de anticipación, por lo que sí urge a la indus- tria que ya se publique la norma y así tener la certeza jurídica y legal para poder implemen- tar los cambios en la líneas de producción para tener los vehículos listos en los primeros días de enero del 2019”. En el mes de abril de este año, Eduardo Oliva- res, Subdirector de Transporte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SE- MARNAT), declaró en exclusiva para Pasajero7 2 que la NOM-044-SEMARNAT-2017(¿?) estaba a punto de ser publicada. “La norma está a pun- to de emitirse, la norma ya está concluida y en este momento está en revisión por parte de la unidad de coordinación jurídica de SEMARNAT. Una vez que esta unidad jurídica la libere, esto va a una sesión del comité del medio ambien- te, comité normativo y este comité avala la norma”. Así mismo, el Subdirector de transporte de la SEMARNAT explicó que una vez que sea avala- da la norma, estaría en condiciones de ser pu- blicada, “primero se publican las respuestas a los comentarios de la norma y 15 días después se puede emitir la norma definitiva, la 044. Yo • Incluir los binomios EURO V/EPA 07 y EURO VI/EPA 10 -13, simultáneamente. • Impulsar incentivos diferenciados para am- bos niveles de tecnología. • Certeza en el abasto nacional de diésel Ultra Bajo Azufre. • Definir fecha de entrada en vigor. • 24-36 meses previos plazo para publicación (necesario para fabricación y postventa). •Vigilancia (uso, dispositivos post-tratamiento, usados). • Actualizar la normatividad de vehículos en operación. El Subdirector de Transporte de la SEMARNAT, Eduardo Olivares, confirmó que en el proyecto de Norma próximo a publicarse considera un artículo transitorio, ya que si bien la tecnolo- gía EURO Vl y EPA 10 deberán estar disponibles en enero del 2019, se permite la venta de mo- tores EURO V y EPA 7 del 2019 al 2021. Katherine Blumberg, líder en México del Con- sejo Internacional de Transporte Limpio (ICCT, por sus siglas en inglés), se pronunció sobre el posible plazo transitorio en las tecnologías. “La industria está pidiendo un periodo de tran- sición en la norma, ellos quieren vender la tecnología EURO V. El problema con EURO V es que cuesta mucho más que los vehículos que se venden actualmente, pero no hay ningún beneficio; hay una reducción en partículas por masa pero no hay reducción en partículas por el número de partículas, lo que significa que al entrar a nuestros pulmones está contaminan- do igual”. 2. El medio original de esta publicación
  • 20. 3938 En cambio asegura, que la tecnología EURO Vl elimina casi toda la contaminación, además de brindar un ahorro en combustible de alre- dedor del cincuenta por ciento. En cuanto a la diferencia del precio entre estas tecnologías, la Líder en México del Consejo Internacional del Transporte señaló que no es mayor a dos mil dólares: “Cuando estamos hablando de un ve- hículo grande, un vehículo pesado que cues- ta más que 100 mil US, esta diferencia no es mucha y además vamos a tener un retorno en la inversión por la reducción en consumo de combustible, por lo que se tendría un retorno sobre la inversión bastante rápido para esta tecnología. Katherine Blumberg concuerda con la nece- sidad de tener certidumbre en el abasto de combustible de Ultra Bajo Azufre y señala que es necesario que la norma se publique para dar tiempo a la industria a reorganizarse para poder cumplirla, pero sentenció: “No estoy de acuerdo con ese periodo de transición, porque yo creo que es un periodo de transición que va a elevar la contaminación y elevar los costos y no es un paso bueno, necesitamos ir lo más rápido posible a EURO VI y EPA 2010”. Puso como ejemplo otros países que han mi- grado directamente a tecnología EPA 10 o EURO Vl: “India y China han finalizado normas de emisiones para vehículos pesados para ir directamente a EURO VI. India se está saltando EURO V completamente y China tiene EURO V hace muchos años ya. Brasil también anunció su plan de ir a EURO VI en 2019 y si Brasil puede hacerlo en 2019, ¿por qué necesitamos esperar aquí?”. Para Miguel Elizalde, la transición de tecnolo- gía en materia de motores requerirá para los empresarios del ramo no sólo tiempo, sino incentivos por parte de las autoridades a ma- nera de estímulo fiscal, lo que advirtió, sería la única forma de que la adquisición de la nueva tecnología resulte exitosa. “Loidealseríaalgúnestímuloporimplementar lanuevatecnologíaconunfondointernacionalo defondosverdes…Creemosquetienequehaber algúntipodeincentivoylomásrazonablevaaser algúntipodeestímulofiscal,similaraldechata- rrización,porqueesmuysencillo:sisevendese daestímulo,sinosevende,no.Esdecir,elgobier- nonotienequeesperarpararecibiringresospara darelestímulodechatarrización,básicamenteva ligado uno con el otro y tal vez salga tablas”. Tras involucrar en esta propuesta a la Secreta- ría de Economía, a la Secretaría de Medio Am- biente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes e incluso a la Secretaría de Hacienda y Crédi- to Público, el líder de los productores de Au- tobuses, Camiones y Tractocamiones dijo que de no haber incentivos fiscales se impactará al mercado interno y a los compromisos inter- nacionales signados por México relativos a la emisión de contaminantes a la atmósfera, por lo que señaló que “estamos a tiempo de hacer una estrategia correcta”. A CONSIDERAR Los industriales del ramo, además de las in- consistencias hasta aquí descritas, visualizan COBERTURA DE DIESEL ULTRA BAJO AZUFRE Para todos los involucrados, el abasto del dié- sel de Ultra Bajo Azufre es un tema de preocu- pación; de acuerdo a la norma emergente y al proyecto de norma oficial NOM-016-CRE-2016 se estableció que estarían disponibles 11 co- rredores de abasto de diésel de 15 ppm de azufre desde el 1 de diciembre del 2015 y que la cobertura en todo el territorio nacional se lo- graría a partir de julio del 2018. Las metas y proporciones sobre esta cobertu- ra han cambiado. Según Katherine Blumberg hoy se cuenta con un 60% de cobertura y prevé que se alcance una cobertura del 80% dentro de dos años. Sin embargo, aclara que si no hay una necesidad de tener combustible limpio al no tener una norma que lo exija, el retraso en la cobertura podría ser mayor, por otro lado aseguró que no es completamente necesario tener el 100% del combustible limpio en el país; “en los EEUU comenzaron con el 80% de la oferta y en Brasil con mucho menos”. Por otra parte, Elizalde Lizárraga hizo énfasis en la segunda premisa planteada por el pro- yecto de modificación a la NOM-044-SEMAR- NAT-2006 relativa al abasto del diésel UBA, toda vez que la oferta disponible de diésel de Ultra Bajo Azufre es de 15 partículas por millón cuando lo ideal para motores superiores a EPA 7 o EURO V es de 10 partículas por millón, lo cual representa una disyuntiva. SE NECESITAN INCENTIVOS: otras “fragilidades” con la puesta en vigor de las modificaciones que plantea la NOM–044– SEMARNAT–2006. Entre otras destaca la rela- cionada con la fecha en la que se deberá con- tar con el abasto suficiente de diésel Ultra Bajo en Azufre por parte de PEMEX. Además, advierten que será indispensable la supervisión de las importaciones del combus- tible, lo que no está considerado en las modi- ficaciones a la norma, ya que sin ésta, podrían presentarse irregularidades en el abasto del combustible o alteraciones provocadas en los motores. Refieren como otra inconsistencia la certi- ficación de los nuevos motores (EPA 10 -13 y EURO VI) que expedirá la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), toda vez que están diseñados para operar con 10 ppm-S (0.001%)y el combustible mexicano se fabricará con 15 ppm-S (0.0015%). Lo cual se sustenta, dicen, en un estudio de costo-bene- ficio que realizó la SEMARNAT en el que se de- terminó que es más viable producir diésel UBA de 15 ppm-S dado que el “impacto al medio ambiente es mínimo”. Por ello, advirtió el presidente de la ANPACT, podría provocar la caída de las ventas en la in- dustria, toda vez que las unidades con la nueva tecnología no se venderían porque no estarían empatados con las especificaciones del diésel que establece la nueva norma. QUE OPINA EL SECTOR AUTOMOTRIZ? DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
  • 21. 4140 Jan Hegner, CEO de Daimler Buses México, opi- nó que a pesar de que el cambio de tecnología de los motores repercutirá en un aumento del hasta el 20 por ciento en el precio general de los vehículos, la empresa está lista para absor- ber dicho costo. Además, se pronunció a favor de los subsidios para adquirir la nueva tecno- logía; de la separación de vehículos añejos, comenzando con los que ya tienen 25 años de vida útil y de la capacitación al personal téc- nico que preparan los vehículos con la nueva tecnología para salir a planta. Por su parte, el Director General de CUMMINS, Ignacio García, se dijo preparado para afrontar los cambios que implica la nueva norma, toda vez que la empresa cuenta con las unidades preparadas para cumplir con el nivel de emi- siones que exige el ordenamiento y vio con buenos ojos que se pueda importar el diésel UBA. ”Creoquehabrámayorimportacióndediéselde bajocontenidodeazufre;consideroqueelpor- centajededisponibilidadvaacrecer,especial- menteenloscorredores,enlasfronterasyenlas ciudadesgrandes,comoGuadalajara,Monterrey yentonces,para2018,confíoenqueelgobierno vaaempujarporquetengamosdiéselconbajo azufre al 100 por ciento”. Con él coincidió el Director General de Scania Commercial Operations México, Enrique En- rich, al afirmar que la empresa que representa está “lista para entregar las emisiones que el Gobierno mexicano requiera”, al tiempo que afirmó que ya opera la tercera generación de motores EURO VI “desde hace muchos años”. Pidió a las autoridades informar con dos años de anticipación la fecha en la que se liberará la nueva norma a fin de hacer los ajustes en la producción y se dijo respetuoso de las indica- ciones gubernamentales respecto al tipo de motor que autorizará para disminuir la emi- sión de contaminantes. En ese tenor, el delegado de la Cámara Nacio- nal del Autotransporte de Pasaje y Turismo, Jaime Jaime, aseguró que ellos van siempre delante de las exigencias gubernamentales a la vez que se dijo dispuesto a acatar las espe- cificaciones que marque la norma. Tan es así, señaló, que “las empresas han creado sus de- partamentos adecuados para darle ahora el seguimiento ya con ciertos formatos de acuer- do a la normatividad”. Solicitó al Gobierno que la nueva NOM se haga extensiva a todos los transportistas irregulares. En este sentido se pronunció el presidente de Navistar, Carlos Pardo, quien instó a la autori- dad a instalar la nueva tecnología en motores de manera gradual permitiendo en principio el binomio EURO V/EPA 07 y EURO VI/EPA 13. De igual manera urgió a las autoridades a defi- nir con exactitud la fecha de su puesta en mar- cha, toda vez que los productores tienen mu- cho que planear, al tiempo que afirmó que lo primero que necesitan los industriales es que el “gobierno nos garantice el diésel y en la fe- cha en que el gobierno lo haga tenemos que esperar por lo menos 12 meses para poder lan- zar los nuevos vehículos”. En este caso el incremento en la inversión de EPA 98 a EURO IV fue de 16 mil dólares, razón que explica que sólo tres vehículos hayan sido importados a Colombia después de la nueva normativa ambiental. No obstante ya hubo un intento por “descha- tarrizar” el parque vehicular en México en 2009, el cual fue por demás fallido y con una visión miope e incompetente por quienes diseñaron dicho plan. El proponer solamente una ayuda de $15,000 para la adquisición de auto nuevo a cambio del anterior, considerándolo solamen- te como chatarra, cuando en era a todas luces insuficiente para adquirir un vehículo nuevo (menos del 10% del valor de compra del se- gundo auto más económico del momento). Aunquealgunosajusteshanestadofuncionan- do a paso lento, como la deschatarrización de 120,000 tractocamiones para el 2020. CASOS DE EXITO VS CASOS DE FRACASO Alemania ( ). Como ejemplo de experiencias exitosas, Elizalde Lizárraga citó el caso de Ale- mania (2012) donde el gobierno otorgó subsi- diosrelativosal50porcientodeldiferencialdel precio para pasar del motor EURO IV a EURO V, además de que se otorgaron subsidios para la adquisición de vehículos nuevos. Entre 2007 y 2012, Alemania otorgó 204.4 millones de Eu- ros en subsidios, lo que equivaldría a 3 mil 545 millones de pesos para modernizar 90 mil ve- hículos pesados a fin de que empataran con los estándares más avanzados de la normativa ambiental. Estados Unidos ( ). Según investigaciones de la ANPACT, los cambios a EPA 04, EPA 07 y EPA 10, dejaron como consecuencias en los Esta- dos Unidos que se incrementara el precio de los vehículos hasta en 28 por ciento, que baja- ran las ventas de los mismos porque los trans- portistas prefirieron comprar usado o conser- var por más tiempos sus vehículos, además de que se generó un recorte que alcanzó los siete mil empleos en el sector. Colombia ( ). La experiencia de Colombia es lo que se debería evitar en México, toda vez que tras el cambio de normativa ambiental el pasado 1 de enero de 2015, sólo se les permi- tió importar EURO IV, por lo que no se logra- ron vender vehículos con la nueva tecnología debido al efecto de pre-compra y a una mala política pública de chatarrización. Además de que la disponibilidad del diésel de 50 ppm-S para operar EURO IV no estaba comprobada. DESDE LA PERSPECTIVA RAFAEL DÍAZ
  • 22.
  • 23. 4544 DESDE LA PERSPECTIVA ALEJANDRO BAIZABAL PANORAMA ENERGETICO NACIONAL POR: ING. ALEJANDRO BAIZABAL La energía en nuestro país es uno de los temas que ha acaparado la atención en la agenda pública nacional e internacional, y existe el es- cenario para el año 2020 de que México se con- vierta en un país estructuralmente deficitiario de energía, esto ocasionaría graves problemas sociales y económicos, por ello es necesario el avance en la aplicación de programas y pro- yectos en este sector. Por increíble que parezca, México llegó a ser el cuarto mayor productor de petróleo en 2002 con casi 3.6 millones de barriles, hoy en día es el onceavo con 1.8 millones de barriles, una debacle preocupante, esperando que pronto se reactive la actividad de exploración y pro- ducción en importantes campos. Los precios del petróleo han tenido un com- portamiento radical, en 2008 la mezcla mexi- cana alcanzaba su mejor momento en $120 dólares por barril, todavía en 2013 se mantenía en los $100 dólares, la caída de los precios fue abrupta, llegando a su punto más bajo en 2016 cotizándose hasta en $23 dólares, motivo por Estos y más detalles comenzaron a identificarse, y aquí es cuando me pregunto - ¿negligencia de las pasadas administraciones? ¿proyectos a modo para proteger los intereses de unos cuantos? - , sea cual sea la razón, el problema ya se tiene y se está comenzando a tomar acciones, al menos eso parece. Se ha abierto el portafolio energético, es decir, diversificar la matriz para no depender de una sola fuente de energía, y es que, “descubrie- ron” que nuestro país siempre tuvo fuentes naturales potenciales para generar electricidad. Tenemos una alta cantidad de radiación solar, zonas con grandes corrientes de aire, potencial geotérmico, hídrico y bioenergético, es decir, siempre hemos tenido riqueza pero nunca la hemos potenciado. Hoy en día que los problemas ambientales y energéticos se han incre- mentado, nuestro país inteligentemente comienza a dar pasos firmes y fuertes en este sector. Hay que recordar que México es el 12vo país con mayor generación de emisiones de CO2 a nivel mundial y el tercero en el continente americano, cifras que deben seguirnos impulsando en aplicar medidas como sociedad. México necesita gente joven discutiendo temas de relevancia, con ideas propositivas y aterrizables. Actualmente se realizan eventos, ta- lleres, foros para concientizar a las presentes y futuras generaciones acerca de una cultura sustentable y energéticamente amigable con el ambiente, tal es el caso de la “Feria Estudiantil Energética” que se lle- vará a cabo el próximo 01 de junio en Veracruz. Debemos tomar acción desde cada trinchera y rincón del país, comenzar desde los estados y municipios, es más, desde las aulas para educar a los pequeños hacia un desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente. Es momento de tomar acciones para motivar y difundir la riqueza natural y humana que habita esta hermosa nación. el cual numerosos proyectos dejaron de ser rentables, las empresas comenzaron con re- corte de personal y las ciudades petroleras se vieron afectadas; a la par en que sucedía esto, se lanzaba con bombo y platillo una reforma energética muy cuestionada, por sus deficien- cias y falta de transparencia. Si bien es cierto que México necesitaba una re- forma para hacer frente a los problemas ener- géticos, también se requería disminuir la carga fiscal a la empresa petrolera del estado (PE- MEX), para darle margen de maniobra y poder competir contra las grandes compañías que hoy entran al mercado mexicano. Además, se comenzaron a identificar deficien- ciasalarmantesenelpaís,teniendoúnicamen- te 3 días de inventario nacional, cuando países como Francia, Estados Unidos, Reino Unido e Italia, tienen por arriba de 25 días. Por ello, se han establecido metas de almacenamiento, para 2020 incrementar a 5 días, para 2022 de 8 a 9 días y para 2025 de 10 a 13 días.
  • 24. 4746 DESDE LA PERSPECTIVA TRAS LA REFOMA ENERGETICA: POR: ALFREDO ORELLANA MOYAO La reforma energética ha federalizado todo tipo de regulación aplicable a cualquiera de los eslabones de la cadena de valor de los hi- drocarburos, desde la exploración y extracción hasta el expendio al público de los petrolíferos. La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente [ASEA] es el órgano constitucionalmente facul- tado para expedir la normatividad en materia de seguridad de las personas, del medio am- biente y de las instalaciones. Tal competencia es exclusiva y excluyente de cualquiera otra instancia federal, estatal o municipal. Cualquier regulación o acto gubernativo local o municipal que pretenda hallar sustento en la protección de las personas o del medio am- biente en este nuevo sector hidrocarburos será indudablemente inconstitucional. EL MARCO NORMATIVO La ASEA es la única autoridad que puede pon- derar, valorar y regular las condiciones de se- guridad ambiental que podrán ser exigibles para operar una instalación, incluyendo a las ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”, en la que se establecen todas las condiciones para custodiar la integridad de las personas, del ambiente y de las instalaciones. Fuera de esos referentes, ninguna otra autori- dad tiene atribuciones para permitir o impedir las actividades del sector hidrocarburos (pues eso le compete a la CRE) ni puede condicionar o impedir su operación aduciendo razones de seguridad de las personas, del ambiente o de las instalaciones (pues eso le corresponde en exclusiva a la ASEA). Suponer que alguna autoridad estatal o muni- cipal pudiera exigir requisitos para otorgar un título diferente al permiso previsto en la ley de hidrocarburos, como condición necesaria para instalar u operar una gasolinera, significaría en realidad que esa autorización prevalecería en estaciones que expenden gasolinas y diésel; gas LP, o gas natural para uso vehicular. En este trabajo nos referiremos en particular a la venta de combustibles en las estaciones conocidas como “gasolineras”. Por su parte, la Comisión Reguladora de Ener- gía [CRE] es la única autoridad que puede ex- pedir los permisos para realizar actividades del Sector Hidrocarburos, entre las que se encuen- tra la instalación y operación de esos estable- cimientos. Así, la CRE es la autoridad facultada para de- terminar “quién” puede operar una gasolinera, mientras que la ASEA es la única facultada para regular “cómo” deben construirse, operarse y mantenerse. La CRE otorga sus permisos a la luz de la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Órganos Regula- dores Coordinados en Materia de Energía, así como del Reglamento del Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos. La ASEA por su parte, ha emitido la “Norma Oficial Mexicana NOM-005- la práctica por sobre la que expide la CRE, lo cual nulificaría la potestad última de esa Co- misión como órgano especializado y exclusivo para la resolución y otorgamiento de los per- misos energéticos. Lo mismo sucede en materia de protección a las personas y al ambiente. Si una autoridad estatal o municipal establece requisitos o li- cencias paralelas a las de la ASEA, estará afec- tando la exclusividad de la regulación fede- ral constitucionalmente encomendada a esa Agencia. EL BAJIO: UN CASO DE ESTUDIO El viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el SemanarioJudicialdelaFederaciónlasiguien- te tesis aislada de jurisprudencia, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito Judicial Federal: ALFREDO ORELLANA ¿EXISTEN DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE GASOLINERAS? LICENCIA PARA OPERAR UNA GASOLINERA EN EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PARA QUE NO SUR- TA EFECTOS, POR LOS POSIBLES RIESGOS A LA VIDA Y A LA SALUD DE LAS PERSONAS, DERIVADOS DEL ALEGADO INCUMPLIMIENTO A LA DISTANCIA MÍNIMA QUE DEBE EXISTIR ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO. De conformidad con los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, 128, fracción II y 138, fracción I, de la Ley de Amparo, así como en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AM- PARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA.”, procede conceder la suspensión provisional en el amparo para que no surta efectos la licencia para operar una gasolinera cuando se alegue que ésta se encuentra fuera de la distancia mínima de resguardo con otra estación de servicio, en contravención al artículo 9 del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gasolineras del Municipio de Guadalajara, Jalisco. Ello se estima así, pues al advertirse posibles riesgos a la vida y a la salud de las personas por la concentración cercana de depósitos de gasolina, opera el principio precautorio, que determina tomar acciones en protección a los bienes jurídicos de preeminente interés social, como lo es evitar que no se pongan en riesgo bienes jurídicos relevantes como la vida y la salud de las personas.
  • 25. 4948 DESDE LA PERSPECTIVA Claramente, este criterio de la Suprema Corte es previo a la reforma energética; en el mo- mento en que se adoptó tal jurisprudencia las gasolineraseranreguladasfundamentalmente por disposiciones de las entidades federativas. En materia ambiental, cada estado de la re- pública tenía potestades para regular la cons- trucción y operación de las gasolineras pues se encontraban dentro del régimen de concu- rrencia de las leyes ambientales generales. Por su parte, en materia de seguridad industrial y operativa no existían referentes oficiales cla- ros, sino una regulación indirecta a través de PEMEX y sus contratos de concesión para la distribución de combustibles, denominados con algo de eufemismo “franquicias”. Aquellos referentes pre-reforma han seguido presentes en la solución de casos posteriores a los cambios constitucionales y legales, sobre todo en Jalisco y en particular en lo relacio- nado al municipio de Zapopan. Esto se debe seguramente a la inercia de regulaciones y liti- gios que iniciaron antes de nuestros cambios constitucionales. EL ANTES Y EL DESPUES DE LA REFORMA. NUEVOS PARADIGMAS Antes de la reforma existían dos importantes postulados regulatorios en nuestro sistema ju- rídico y en el raciocinio judicial nacional: i) Que la regulación y las limitaciones a la ins- talación y operación de las gasolineras, por razones de seguridad y protección ambiental correspondía a los municipios y ii) Que la autoridad en materia de seguridad y permisionamiento era Pemex. No había duda de que existían dos grandes vías para la autorización de instalación de ga- solineras. La primera era la vía regulatoria del uso de suelo y encargada de velar por la segu- ridad y el medio ambiente, es decir, el orden municipal. La segunda era la vía regulatoria de los permisos económicos y las reglas de segu- ridad operativa, que en ese momento estaban en la exclusiva esfera decisional de Pemex Re- finación. Lo anterior se refleja en esta tesis de los Tribunales Colegiados de 2006: ALFREDO ORELLANA Décima Época, registro: 2014621. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 43, junio de 2017, Tomo IV. Materia Común. Tesis III.2o.A.71 A (10a.). Página 2935. LIBERTAD DE COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 53 DEL REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SER- VICIOS Y 9o. DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTACIO- NES DE SERVICIO, AMBOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, NO VIOLAN AQUELLA GARANTÍA. La restricción para la instalación de estaciones de servicio o gasolineras prevista en los artículos 53 del Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan y 9o. del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, ambos del Estado de Jalisco, en el sentido de que deben ubicarse a una distancia mínima de resguardo de 150 metros respecto de cualquier centro de con- centración masiva, no puede entenderse como absoluta o genérica, dirigida al comercio en general, sino como una limitación tendente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, ante cualquier siniestro que pudiera acontecer con motivo de la actividad realizada por los establecimientos de venta, almacenamiento y autoconsumo de gasolina y diésel, pues su operación conlleva un grado de peligro, en virtud del cual se requiere la imposición de providencias encaminadas a prevenir la afectación de los dere- chos de la sociedad. Por tanto, los indicados preceptos no violan la garantía de libertad de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no vedar el ejercicio de la libertad comercial, sino sólo sujetarla a determi- nados requisitos, encaminados a salvaguardar los intereses de la comunidad. Contradicción de tesis 11/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Se- gundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 26 de mayo de 2010. Novena Época. Registro: 164305. Segunda Sala. Jurisprudencia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Julio de 2010. Tesis: 2a./J. 91/2010. Página: 291 CONFLICTO DE JERARQUÍA NORMATIVA. NO EXISTE ENTRE LA “TABLA RESUMEN DE DIS- TANCIAS MÍNIMAS ENTRE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE CARBURACIÓN Y PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GAS L.P. CON CUALQUIER OTRO USO DE SUELO”, EMITIDA POR EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES Y “EL PROGRAMA SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ESTACIONES DE SERVICIO”, EXPE- DIDO POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA. Entre la tabla y el programa mencionados no existe conflicto de jerarquía normativa, ya que no regulan los mismos aspectos en lo tocante al establecimiento de estaciones de servicio, estaciones de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P., pues la primera es la aplicable tratándose de la regulación del uso del suelo en cuanto a distan- cias mínimas entre dichas estaciones y plantas, dado que se expidió, según la exposición La reforma energética constitucional de 2013 dio lugar a la Ley de Hidrocarburos y a otras re- formas, abrogaciones y nuevas leyes publica- das en el Diario Oficial desde agosto de 2014. Parece entonces, que tras varios años de haber sido promulgada y en pleno vigor de las dispo- siciones post-reforma, los Tribunales Federa- les del Tercer Circuito han convalidado los dis- tanciamientos entre gasolineras decretados a través de reglamentos municipales. Me parece que esas conclusiones jurisdiccio- nales son solo producto de la inercia judicial que llevó a los Magistrados de Jalisco a tomar como referencia la Tesis de jurisprudencia 91/2010, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de junio de 2010, que en ese entonces señalaba lo siguiente:
  • 26. 5150 DESDE LA PERSPECTIVA Hace veinte años no había duda respecto a las facultades reguladoras de los Municipios para establecer condiciones y restricciones de operación. Justamente en el Bajío, los Munici- pios llegaron a establecer detalladamente el tipo de equipos de seguridad industrial con los que debían contar las gasolineras. No se trataba solo de los aspectos de uso de suelo, sino incluso de las precauciones operativas de la actividad misma. Los contenidos de la regla- mentación municipal, además, fueron consi- derados de tal relevancia para el interés públi- co, que quedaron a salvo de las suspensiones tradicionales del juicio de amparo: ALFREDO ORELLANA de motivos correspondiente, considerando una planeación estratégica integral para lo- grar un crecimiento ordenado del territorio municipal, así como la seguridad que debe brindarse a los habitantes del Municipio aludido frente a algunos usos del suelo que se consideran riesgosos por el giro que desempeñan, como es el caso de las estaciones de servicio, de carburación y plantas de almacenamiento de gas L.P., y se hizo con la partici- pación de diversos organismos, entre ellos el área de comercialización de Pemex Refina- ción. En cambio, el Programa Simplificado para el Establecimiento de Nuevas Estaciones de Servicio es el resultado de un convenio de coordinación celebrado entre Pemex Refi- nación y la Comisión Federal de Competencia, emitido por esta última dependencia, cuyo objetivo general consiste en procurar que las operaciones de las estaciones de servicio se lleven a cabo en un ambiente de competencia y libre concurrencia, evitando prácti- cas monopólicas y favoreciendo el incremento en el número de gasolineras, así como la incorporación de una mayor variedad de servicios complementarios que éstas puedan ofrecer al público consumidor; y fue desarrollado para fortalecer la red de estaciones de servicio a fin de que los particulares de nacionalidad mexicana sigan teniendo la op- ción de brindar el servicio de venta de petrolíferos bajo un esquema administrativo aún más sencillo y rápido en su definición final, que les permita obtener respuesta de Pemex Refinación en un plazo breve si se cumplen los requisitos exigidos en cuanto a documen- tación, normas técnicas de seguridad, protección al medio ambiente, servicio e imagen institucional, y además para flexibilizar al máximo la prestación de servicios complemen- tarios o el expendio de productos distintos a los petrolíferos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. Amparo directo 271/2006. Luis Arturo Prado Cruz. 1o. de junio de 2006. Unanimidad de votos. Novena Época. Registro: 173941. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, noviembre de 2006. Tesis: XXIII.2o.5 A. Página: 1031 apropiados para cumplir la función de equipamiento; el establecimiento de un área de protección y amortiguamiento de trescientos metros de radio, con la finalidad de que se proteja la seguridad de las personas y sus bienes, y además de permitir a la Unidad Municipal de Protección Civil, ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación ante cualquier contingencia, siniestro, desastre o suceso de alto riesgo; la prohibición de instalar gasolineras en predios con frente a vialidades en donde se alberguen usos de suelo habitacional y mixto barrial; que en cualquier tipo de instalación, concretamen- te en los pozos de observación y monitoreo, se lleve a cabo la instalación de sensores electrónicos, para el monitoreo de vapores de los hidrocarburos, con conexión eléctri- ca para la lectura remota en la consola; que los ingresos y vialidades vehiculares estén concentrados y claramente diferenciados, respetando en las filas de abastecimiento las banquetas peatonales perimetrales de la estación de servicio; que los aludidos ingresos y salidas vehiculares contengan el señalamiento y las medidas de seguridad suficientes, tanto para vehículos como para peatones; la obligación, por parte de las estaciones de servicio que no presten servicios nocturnos, de proteger, con barreras apropiadas el acce- so a las instalaciones, para evitar accidentes; la exigencia de que cuenten con extintores de nueve kilogramos de “P.Q.S.”, distribuyendo uno por cada isla, dos por cada zona de almacenamiento, uno en áreas de máquinas, uno en áreas de almacén de lubricantes, uno por áreas de oficina, en el caso de que las dimensiones de las mismas no rebasen una superficie de cuatrocientos metros cuadrados construidos, en cuyo caso se deberá de adicionar un extintor por cada doscientos metros cuadrados o fracción adicional, y uno móvil de las mismas características con una capacidad mínima de veinte kilogramos de “P.Q.S.”; que los servicios sanitarios cumplan con lo estipulado en la legislación esta- tal y municipal referente a servicios para personas con problemas de discapacidad. En esas condiciones, como es evidente que de los aspectos más notorios antes destacados se advierte que la emisión del reglamento de que se trata fue originada por la necesi- dad de garantizar la seguridad de la población que circunda las estaciones de servicio o gasolineras del “territorio municipal”, a que se hace alusión en el artículo 2o. de tal reglamento, resulta inconcuso que tales disposiciones son de subrayado interés social, pues a través de ellas se protege el valor más elevado de la sociedad, como lo es la vida de sus integrantes; de tal suerte que la comunidad tiene un marcado interés de que se regule y reglamente la construcción, remodelación y funcionamiento de las estaciones de servicio o gasolineras. Entonces, resulta claro que es improcedente conceder la sus- pensión respecto de los efectos o consecuencias de los actos de aplicación del citado reglamento, pues en la especie, a juicio de este órgano jurisdiccional, conforme con todo lo considerado con anterioridad al respecto, no se satisface la condición a que se contrae la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, en tanto que el mismo establece que la suspensión se decretará cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. In- cidente de suspensión (revisión) 142/99. Servicio Niños Héroes, S.A. 24 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Novena Época. Registro: 193349. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999. Tesis: III.2o.A.58 A. Página: 846 SUSPENSIÓN. REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA PARA ESTACIONES DE SER- VICIO O GASOLINERAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE SUS ACTOS DE APLICACIÓN. La emisión del Reglamento de Zonificación Específica para Estaciones de Servicio o Gaso- lineras del Municipio de Guadalajara, Jalisco, fue originada, esencialmente, por la nece- sidad de garantizar la seguridad de las personas, y por ende, de proteger su vida, en tan- to que, entre otras cosas, regula los aspectos siguientes, en relación con las estaciones de servicio o gasolineras: que los predios cuyo uso del suelo permita su instalación, serán
  • 27. 5352 DESDE LA PERSPECTIVA ALFREDO ORELLANA Hoy, el cambio consiste justamente en la fede- ralización de los dos elementos que ubicaba el criterio judicial de hace dos décadas: la seguri- daddelacomunidadydelmedioambienteco- rresponde ahora en exclusiva a ASEA, mientras que el permisionamiento económico, previo el cumplimiento de ciertos requisitos legales, le corresponde a la CRE. Los Municipios y Pemex han dejado de tener esas funciones en el or- den jurídico e institucional mexicano, y quizás debemos hacer mucho más por informar a los juzgadores de estos cambios. LA PERSISTENCIA DE LA INERCIA La nueva regulación impulsada por la ASEA es acorde con las mejores prácticas nacionales e internacionales. Uno de sus elementos dife- renciadores respecto del modelo anterior, es que pretende establecer principios de admi- nistración del riesgo que sean dinámicos, en lugar de recurrir a los modelos precautorios y prescriptivos del siglo pasado, incluyendo el abandono de las distancias mínimas para sustituirlo por estudios de riesgo y adopción de medidas de control adecuadas al contexto específico de cada una de las gasolineras. Sin embargo, en Zapopan la legislación pre- via a la reforma ha adoptado cierta ultraacti- vidad judicial en el tema del distanciamiento entre gasolineras. No sólo se ha considerado que el reglamento municipal que las establece es válido y vigente, sino que incluso sus mo- dificaciones pueden ser revisadas en juicio de amparo, llamando a todos los posibles inte- resados, como si en sus contenidos existieran salvaguardas valiosas por sí mismas. Tal pare- ceserelsentidodeestatesispublicadaapenas hace un año, el viernes 24 de marzo de 2017 en el Semanario Judicial de la Federación: ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE COMBUSTIBLE Y CENTROS DE CONCENTRACIÓN MASIVA (ESCUELAS, HOSPITALES, MERCADOS, CINES, TEATROS, ESTADIOS, AUDITORIOS E IGLESIAS). LOS QUE CONFORME AL DICTAMEN DE TRAZO, USOS Y DESTINOS ESPECÍFI- COS SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO, SE ENCUENTREN DENTRO DE LAS DISTANCIAS MÍNIMAS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 6o., SEGUNDO PÁRRAFO Y 9o., FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y ESTA- CIONES DE SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, DEBEN SER EMPLAZADOS AL JUICIO COMO TERCEROS INTERESADOS. Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo tiene el carácter de tercero interesado la persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; por ende, si los artículos 6o., segundo párrafo y 9o., fracción I, del Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicio en el Municipio de Zapopan, Jalisco, prohíben la instalación de estaciones de servicio de venta de combustible cuando el predio donde se pretendan instalar no respete una distancia mínima de 1,500 (mil quinientos) metros lineales en cualquier dirección en áreas urbanas y 12,000 (doce mil) metros lineales en cualquier dirección en áreas rurales, con respecto a otra estación de servicio, así como una distancia mínima de resguardo de 250 (doscientos cincuenta) metros lineales en cualquier dirección de centros de concentración masiva, como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios e iglesias, es inconcuso que las estaciones de servicio y los centros de concentración aludidos que se encuentren dentro de esas distancias, conforme al dictamen de trazo, usos y destinos específicos señalado como acto reclamado, tienen interés jurídico en su subsistencia, en términos del precepto legal invocado, por lo que deben ser emplazados al juicio constitu- cional, en su calidad de terceros interesados. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. Am- paro en revisión 82/2016. Estación de Servicio Juan Palomar, S.A. de C.V. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Décima Época. Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Ais- lada. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 40, marzo de 2017, Tomo IV. Tesis: III.7o.A.5 A (10a.). Pág: 2704 Lo llamativo de este criterio es que las distan- cias entre las gasolineras y los otros puntos de referencia constituyen una especie de derecho entre ambos -más que una restricción de ins- talación y operación- y por eso es que el Tribu- nal considera que seguramente los centros de concentración tienen interés en que subsistan esas distancias, por lo que deben ser escucha- dos en juicio antes de adoptar cualquier deci- sión. Actualmente, en la regulación válida y ema- nada de la reforma, no existe ninguna inten- ción de generar derechos de distanciamiento de ninguna especie y bajo ninguna circuns- tancia. La “Norma Oficial Mexicana NOM-005- ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasoli- nas” publicada en el Diario Oficial de la Fede- ración el 7 de noviembre de 2016, es el único referente regulatorio que existe para identificar las condiciones de seguridad industrial y ope- rativa que son exigibles a las gasolineras, para proteger a las personas, a la comunidad y al medio ambiente. Esa norma, aplicable a todas las gasolineras del país, establece como únicas distancias de seguridad a elementos externos, las siguien- tes: a. El área en la que se despacha la gasolina debe estar al menos a 15 metros de distancia de los lugares de concentración pública, así como del Metro o cualquier otro sistema de transporte electrificado. Los lugares de concentración pública son los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comercia- les, de salud, además de cualquier otra área abierta en donde se reúna público, en térmi- nos del Acuerdo de la Secretaría de Energía que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctri- cas, publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración (DOF) el 28 de noviembre de 2011, que contiene un listado de esos lugares. b. El predio debe guardar una distancia de 100 metros de cualquier tanque que se ubique dentro de una planta de almacenamiento o distribución de Gas LP.
  • 28. 5554 DESDE LA PERSPECTIVA ALFREDO ORELLANA c. Los tanques de almacenamiento de la ga- solinera deben estar a 30 metros de cualquier tipo de antena de radiodifusión o radiocomu- nicación, de líneas de alta tensión, de vías fé- rreas o de ductos que transporten petrolíferos, así como de estaciones de servicio de Carbura- ción de Gas LP. d. Cuando la gasolinera se encuentre al mar- gen de una carretera se debe ubicar fuera del derecho de vía de las autopistas o carreteras. Sólo los carriles de aceleración y desacelera- ción pueden estar dentro del derecho de vía. Esas distancias no son derechos, sino restric- ciones administrativas para los propietarios de las gasolineras. Desde luego que existen otras leyes y normas que deben cumplirse y acatarse. Brevemente, podemos afirmar que la relación laboral de la gasolinera con sus empleados y trabajadores estará regida por la normatividad de higiene y seguridad laboral; la calidad y cantidad de los combustibles vendidos está regida por la CRE y por las leyes de protección al consumidor que aplica PROFECO; las condiciones que debe procurar la gasolinera respecto del espacio ve- cino están a cargo de protección civil y la regu- lación fiscal a cargo del SAT. De todos ellos, la única autoridad que puede otorgar, suspender o revocar el permiso de la gasolinera es la CRE y la única autoridad que puede regular, super- visar, clausurarla o sancionarla por razones de seguridad industrial y medio ambiente, es la ASEA. EL MUNICIPIO PUEDE REGULAR? Los Municipios pueden establecer regulacio- nes en materia de ordenación ecológica del territorio y en materia de uso de suelo. Ade- más de sujetarse a los procedimientos y prin- cipios de la legislación en la materia, existe un principio que no puede soslayarse: los Munici- pios no pueden regular a las gasolineras por sí mismas, pues eso será francamente indebido, discriminatorio y de trato diferenciado. La gasolinera debe considerarse como parte de un giro mercantil que hoy está más abierto que nunca a la participación libre de las per- sonas y las empresas en México. No requieren de una concesión o franquicia voluntariosa de PEMEX y ya no pueden ser categorizadas de forma diferente y discrecional por cada uno de los más de 2,500 municipios del país. Para que un Municipio establezca limitantes, condiciones o distanciamientos entre un es- tablecimiento mercantil y otros puntos de re- ferencia, habrá de justificar tal restricción en cualquiera de sus atribuciones, pero con toda certeza no puede hacerlo ya en criterios de riesgo, seguridad operativa o industrial, o pro- tección al ambiente, pues esas materias no le corresponden. Pueden establecerse zonificaciones y usos de suelo que permitan o limiten actividades co- merciales o industriales, desde la perspectiva más genérica e igualitaria entre ellas, pero sin regulación directa y específica para una activi- dad en particular, en mi particular opinión. CONCLUSIONES No existen distanciamientos mínimos entre las gasolineras y otros puntos de referencia, den- tro del marco jurídico vigente salvo los previs- tos en la normatividad emitida por la ASEA, que sólo a esa Agencia corresponde vigilar y exigir. Cualquier restricción normativa que las esta- blezca a nivel estatal o municipal, con motivo de la protección de personas, comunidades o el medio ambiente, es inconstitucional. El análisis de riesgo de cada una de esas ins- talaciones y los distanciamientos conteni- dos de la “Norma Oficial Mexicana NOM-005- ASEA-2016 Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gaso- linas” son los marcos exigibles para la instala- ción y operación de gasolineras en todo Méxi- co. Los criterios judiciales existentes, como los del Bajío analizados en este documento, son pro- ducto de una inercia judicial que debiera mu- tar hacia la adopción de tesis acordes al nuevo marco constitucional y legal post reforma. Es importante que los juzgadores del país re- ciban información certera y oportuna de estos cambios,parailustrarsujuicioymodernizarlas resoluciones y las tesis que emanan de ellas.
  • 29. 5756 DESDE LA PERSPECTIVA VÍCTOR ANTUNA RONDAS, LICITACIONES… ¿ DONDE QUEDAN LAS NUEVAS GENERACIONES DE EGRESADOS?POR: VÍCTOR ANTUNA HERRERA Seis años se han cumplido desde el mandato de nuestro actual presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Enrique Peña Nieto, que con su llegada al poder ejecutivo de la Nación decretó la Reforma Energética en diciembre de 2013, la cual se derivó en una cadena de eventos como lo fueron las rondas y sus licitaciones. Se ha observado en cada una de ellas, como van quedando los bloques de yacimientos petrolíferos tanto convencionales como no convencionales. Un enorme esfuerzo y dedicación que realizan en la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), para cumplir con los protocolos administrativos y de ejecución para cada bloque petrolero en cada licitación y en su debida ronda petrolera. Sin embargo, durante todo este sexenio, la situación en la comunidad universitaria que profundidad empática los reclutadores de recursos humanos, que como recomendación les llevaré de la mano en algunos enlaces de bolsas de trabajo de universidades donde sé que la comunidad universitaria confía en colocar su currículum vitae y sus objetivos profesionales. • http://bolsa.trabajo.unam.mx • https://www.bolsadetrabajo.uam.mx •https://www.dgb.uanl.mx/?mod=bolsade- trabajo Les enseño por el momento los enlaces a universidades autónomas, ya que desde mi perspectiva son la comunidad sesgada que necesita de la mira de las empresas internacionales petroleras. involucra diversas disciplinas ingenieriles, económicas y administrativas vivimos en un hiato de tiempo sin precedentes, donde la mayoría ya egresados están en espera o en búsqueda de empleo en este sector al cual le han dedicado sus estudios. Las empresas petroleras internacionales, deberían voltear a esta comunidad en la cuál les brindaremos nuevas ideas, reajustes en procedimientos que se consideraban obsoletos e incluso eficacia y dedicación. Lapreocupaciónpornuestropaísestangrande, que dedicamos de tiempo completo nuestra observación,análisisyexperimentaciónacada uno de los pasos que se toman y se llevarán a caboenlasrondasysuslicitacionespetroleras. Esperaría que, de alguna forma en este “Espacio Universitario” promotor de ideas innovadoras lo estén leyendo con gran De igual manera, para aquellos egresados que estén interesados en actualizarse con temas ingenieriles petroleros, se encuentran diversas sociedades como la EAGE, SEG; AAPG, SPWLA que brindan cursos a precios preferenciales a estudiantes y egresados. Porque el paisaje está cambiando, innovemos con dedicación. Antuna H. V. UniversitarioEspacio
  • 30.
  • 31. 6160 LA CANTINA DEL CHARRO Estas son las historias que cuentan los asistentes a mi cantina, las cuales me permito compartir con ustedes esperando que las encuentren divertidas todas son de dominio público y lo que se trata es que ustedes tengan sus propias opiniones. Cuando todos pensábamos que ya el tema ODEBRECHT estaba entrando al túnel del tiempo y con él la ignorancia del Gobierno Federal de informar del tema, que nos amanecemos con la primera columna del Periódico REFORMA, en la que se señala “Soborna ODEBRECHT y PEMEX le da la obra”, en la que se señala de manera muy puntual como la empresa brasileña le deposita al “honorable” EMILIO LOZOYA AUSTIN, la cantidad de 5 millones de dólares y a los pocos días obtiene la adjudicación en Tula. En esta honorable cantina, se ha comentado en muchas ocasiones que papel jugaba en este tema el simulador numero uno y rey del power point de PEMEX, el inefable CARLOS MURRIETA CUMMINGS, el cómo Director Corporativo de Operaciones, y el DR. ERNESTO RÍOS PATRÓN, como subdirector de proyectos, autorizaron dicho contrato y por mas que PEMEX ha querido ocultar el tema, ahora se dan a conocer, según el prestigiado Diario, los nombres de los funcionarios que estuvieron durante la aprobación del contrato en referencia y estos son: MIGUE TAME – DIRECTOR DE PEMEX REFINACIÓN CARLOS MURRIETA CUMMINGS- DIRECTOR CORPORATIVO DE OPERACIONES MARIO ALBERTO BEAUREGARD ÁLVAREZ – DIRECTOR CORPORATIVO DE FINANZAS MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SÁNCHEZ – DIRECTOR JURÍDICO FROYLAN GRACIA GALICIA- COORDINADOR EJECUTIVO DE LOZOYA CARLOS ROA RODRÍGUEZ – COORDINADOR DE ASESORES LEONARDO CORNEJO SERRANO – COORDINADOR DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN JESÚS LOZANO PEÑA – SUBDIRECTOR DE PROYECTOS. No creemos que el gobierno Priista se atreva a darle continuidad a este tema, pero estamos seguros de que el Gobierno que llegue el 1º. De Diciembre tendrá dentro de su programa de aplicación de Justicia este tema, y veremos quienes mas salen raspados. Concluyo la convención de la ONEXPO, muchas felicidades a la directiva que encabeza ROBERTO DIAZ DE LEÓN, fue todo un éxito, se trataron temas por demás interesantes para las nuevas estaciones de servicio, en medio de un gran ambiente caribeño, con excelentes exponentes y culminado con una extraordinaria cena, en hora buena para la ONEXPO, ahí estaremos presentes el año que entra. El 3er ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ENERGÍA MÉXICO 2018, que dio inicio con nuestroTORNEODEGOLFOIL&GAS,continua con nuestros OIL & GAS TALKS, mismos que iniciamos el próximo 19 de julio en las instalaciones del ESPACIO VIRREYES, mejor conocido como el El Dorito, el tema a tratar COMBUSTIBLES,todalainformaciónlapuede usted consultar en www.oilandgasmagazine. com.mx y www.encuentroenergia.mx o bien a nuestra área de relaciones publicas paulina. dingler@oilandgasmagazine.com.mx LA CANTINA DEL CHARRO
  • 32. Sección Del Recuerdo… 6362 LA CANTINA DEL CHARROLA CANTINA DEL CHARRO
  • 33. 64 LA CANTINA DEL CHARRO
  • 34. 6766 ACTUALIDAD ACTUALIDAD Hokchi Energy, empresa mexicana dedicada a la exploración y extracción de petróleo y gas y filial de Pan American Energy, informó que la Comisión Nacional de Hidrocarburos(CNH)aprobóelPlan de Desarrollo por 2 mil 500 millones de dólares en el campo Hokchi en el Golfo de México. De esta manera, se convierte en el primer operador privado en recibir dicha autorización tras la aprobación de la Reforma Energética. El Plan de Desarrollo prevé la instalación de dos plataformas, que contemplarán siete pozos productores y siete pozos inyectores, vinculados a una planta de procesamiento onshore. El desarrollo de Hokchi tiene como objetivo producir 147.8 millones de barriles de petróleo y 45.4 billones de pies cúbicos de gas, con un factor de recobro de 37%. HOCKCHI ENERGY INVERTIRÁ 2 MIL 500 MILLONES DE DOLARES EN MEXICO La empresa de servicio petroleros inglesa Petrofac anunció que contrató a los bancos HSBC y Barclays para la venta de sus campos petroleros en México. Las finanzas de Petrofac se han visto afectadas por la falta de trabajo después del desplome de los precios del crudo en 2014, lo que obligó a la empresa a reducir sus costos de operación. Además, la empresa está siendo investigada en Reino Unido por casos de corrupción en los que se utilizó el soborno para obtener contratos, razón por la que está siendo investigada por la Oficina de Fraudes Graves. PETROFAC VENDERA CAMPOS EN MEXICOo La Comisión nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó los planes de exploración de los operadores en aguas profundas PC Caligari en consorcio con Sierra Coronado y Murphy Sur en consorcio con Ophir y PC Caligari. La malaya PC Caligari y sus socios, comprometieronunainversiónde34.6millones de dólares para el área 4 de las Cuencas Salinas, en donde se realizarán estudios exploratorios paradespuéssolicitarelpermisodeexploración. Mientras que Murphy Sur y sus socios, comprometieron una inversión de 90 millones de dólares para el área 5 en la Cuenca Salina, donde se perforará un pozo exploratorio el próximo año. CNH APRUEBA PLAN DE EXPLORACION DE PC CALIGARI Y MURPHY SUR
  • 35. 6968 ACTUALIDADACTUALIDAD ElgobiernodeCurazaoinformó quelapetroleranorteamericana ConocoPhillips embargó productos propiedad de PetróleosdeVenezuela(PDVSA) que se encontraban en la isla del Caribe. El embargo llega luego de que una corté de arbitraje de la Organización Mundial de Comercio,solicitaráaunacorte de la isla de Curazao embargar activos por 636 millones de dólares pertenecientes a PDVSA. ConocoPhillips ganó una disputa por 2 mil millones de dólares al gobierno de Venezuela, luego de que este expropiara indebidamente dos campos petroleros en 2008. CURAZAO CONFIRMA QUE CONOCOPHILLIPS EMBARGO ACTIVOS DE PDVSA Angélica Ruiz Celis asumió a partir del 1 de mayo el cargo de Directora General de BP México. Angélica Ruiz tomará la responsabilidad de liderar el negocio Upstream de BP en el país e impulsar todos los planes de negocio que mantiene la compañía, trazados a partir de la Reforma Energética. Angélica posee una amplia trayectoria en el sector energético, tanto en México como en otros países de América Latina. Previamente, se desempeñó como Vicepresidenta y Directora General para México y Latinoamérica de Vestas, fue Directora Financiera de Petrofac y Directora General de Grupo Mexicana de Servicios Subacuáticos. . ANGELICA RUIZ NUEVA DIRECTORA GENERAL DE BP MEXICO Petróleos Mexicanos (Pemex) acepto en el reporte enviado a la Comisión de ValoresdelosEstadosUnidos(SEC)quepuedeperderlasáreasdeexploración y producción que le fueron asignadas por el estado mexicano durante la Ronda Cero. La empresa productiva del estado asegura en el documento que no cuenta con la capacidad financiera y técnica para cumplir con los compromisos de exploración adquiridos tras la reforma energética. “No podemos asegurar de que tendremos, o estaremos en capacidad de obtener, en el tiempo que esperamos, suficientes recursos o capacidad técnica para explorar y extraer las reservas que el gobierno mexicano nos asignó, o que pueda concedernos en el futuro” dice Pemex en el documento enviado al regulador norteamericano. PEMEX ADMITE QUE PUEDE PERDER AREAS DE LA RONDA CERO
  • 36. ACTUALIDAD 7170 ACTUALIDADACTUALIDAD La Comisión Reguladora de Energía (CRE) multó con ocho millones de pesos a Petróleos Mexicanos (Pemex) por vender a sus estaciones de servicio gasolina de mala calidad. El incumplimiento de la NOM-016, se registró en la gasolina Magna comercializada a través de las terminales de Santa Catarina, Cadereyta, Guaymas, Nogales, Hermosillo, Lázaro Cárdenas, Mexicali y Rosarito. De acuerdo al periódico Reforma, las anomalías en la calidad del combustible fueron detectadas por la CRE y el Instituto Mexicano del Petróleo entre abril y junio del año pasado. Las muestras obtenidas por el órgano regulador arrojaron que Pemex TRI comercializó gasolinacon86a86.8octanos,cuandolanormaespecíficaquedebedeserde87octanos. MULTA CRE A PEMEX POR MALA CALIDAD EN LOS COMBUSTIBLES El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó la convocatoria y bases de licitación para los nuevos farmouts de Petróleos Mexicanos (Pemex). En esta licitación se buscará uno o varios socios para la subsidiaria de la empresa productiva del estado, Pemex Exploración y Producción, con el objeto de llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos bajo contratos de licencia en cada en 7 clústers. Pemex PEP solicitó agrupar 27 áreas contractuales ubicadas en los estados de Veracruz, Tabasco y Chiapas en 7 clústers. PEMEX OFRECE 7 NUEVAS ASOCIACIONES A PRIVADOS La petrolera mexicana Jaguar Exploración y Producción ya se encuentra operando y produciendo gas en la Cuenca de Burgos y crudo ligero en Tabasco, informó Jorge Pulido, director de operaciones de la región norte de la empresa en una entrevista con el periódico El Financiero. De acuerdo Pulido, de los once bloques ganados durante la ronda dos, ya se encuentran trabajando en cinco, los cuales ya tienen producción de crudo ligero y gas. En el resto de los bloques la empresa se encuentra realizando trabajos de exploración, iniciando consísmica3Dy2Dparadeterminar la mejor zona para perforar. JAGUAR E&P YA TRABAJA EN BLOQUES GANADOS EN LA RONDA DOS