2. • Es la pieza fundamental que va a regular la
relación jurídica entre el franquiciador y el
franquiciado
Antes de ello existe el: Precontrato de Franquicia.
• Suele ser habitual en muchas enseñas la
disposición de un documento contractual. A modo
de opción de compra de la franquicia para el
potencial franquiciado, permite a las partes
avanzar en la realización de ciertas operaciones y
análisis, con anterioridad al otorgamiento del
contrato con el que se pretenda regular el
definitivo acuerdo.
3. ¿QUÉ ES O SERÁ?
El contrato de franquicia va a ser el documento
final que regule los derechos y obligaciones de
franquiciado y franquiciador durante toda la
vigencia de la relación. En este documento se
plasma la voluntad de los firmantes de entablar
una relación empresarial a través del sistema de
franquicia.
El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma
clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al
franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa.
Esta regulación es aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, y permite el
establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos
distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las
normas de defensa de la competencia.
Esta exención es únicamente aplicable a lo que la propia normativa define
como acuerdo de franquicia y que, necesariamente, debe incluir:
• La cesión de la marca al franquiciado
• La transmisión del Know-How (Saber Hacer), y
• La prestación de asistencia continuada al franquiciado durante toda la
vigencia del contrato.
La ausencia de cualquiera de estos tres elementos impide la calificación del
acuerdo en cuestión como de franquicia. Por todo esto, es necesario que
ambas partes sometan a un riguroso estudio el contrato con anterioridad a
su otorgamiento.
4. Deberá ajustarse, el Contrato de Franquicia al Derecho Nacional, al Derecho Comunitario y al
Código Deontológico.
• El contrato reflejará los intereses de los miembros de la red de Franquicia. Protegerá los
derechos de propiedad industrial e intelectual del Franquiciador. Y mantendrá la identidad
común y la reputación de la red de Franquicia.
• El Franquiciador y los Franquiciados son conscientes de que colaboran en un sistema en el
que están unidos sus intereses. (tanto a corto como a más largo plazo)
• La flexibilidad del sistema y el sentido de las responsabilidades de cada uno han sido la
base del éxito de la Franquicia.
• Las relaciones entre las partes deberán permitir, por tanto, seguir las evoluciones
necesarias para mejorar el funcionamiento de la red de franquicia y la satisfacción del
consumidor.
• El Franquiciador establecerá en el contrato escrito, de forma completa y precisa, los
derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
• El contrato deberá reflejar la estrategia de la red de franquicia.
• El contrato no impondrá a las partes interesadas restricciones que no sean necesarias para
alcanzar los objetivos.
• El equilibrio del contrato se apreciará de forma global en función del interés de la red de
franquicia.
• El marco contractual permitirá la expresión de un diálogo permanente y propiciará las
soluciones de conciliación.
• Todo contrato y todo acuerdo contractual por los que se rijan las relaciones entre
Franquiciador y Franquiciado serán redactados o traducidos por un traductor jurado en la
lengua oficial del país en el que se establece la franquicia. Las copias del contrato firmado
se remitirán inmediatamente al Franquiciado.
5. GRACIAS
Los puntos esenciales del contrato de franquicia son los
siguientes:
1.Los derechos del Franquiciador.
2.Los derechos del Franquiciado.
3.Los bienes y/o servicios proporcionados al Franquiciado.
4.Las obligaciones del Franquiciador.
5.Las obligaciones del Franquiciado.
6.La duración del contrato. Fijada de modo que permita al
Franquiciado amortizar las inversiones específicas de la
franquicia.
7.Las condiciones de renovación del contrato, si procede.
8.Las posibilidades en que podrá efectuarse la cesión o la
transferencia de los derechos derivados del contrato, Así
como las condiciones de prioridad del Franquiciador.
9.Las forma de utilización por el Franquiciado de los
símbolos pertenecientes al Franquiciador: distintivo, marca,
marca de servicio, logotipo y todos los demás símbolos
característicos.
10.El derecho del Franquiciador de hacer evolucionar su
concepto de franquicia.
11.Las cláusulas de rescisión del contrato.
12.Las cláusulas que prevean la recuperación, por el
Franquiciador, de cualquier elemento material o inmaterial
que le pertenezca. Siempre en el caso de finalización del
contrato antes del plazo previsto.
El contrato de franquicia, es, por lo tanto, la piedra angular
de la relación entre el franquiciador y el franquiciado.