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COMITÉ DE CONVIVENCIA INMEMA LTDA
DE ACUERDO A RESOLUCIÓNES NÚMERO 00000652 – 0001356 DE 2012
(Abril 30 y 18 de Julio de 2012) MINISTERIO DE TRABAJO
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan
otras disposiciones.
CONSIDERANDO QUE:
Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida
preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario
establecer su conformación.
Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia
Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, es necesario también
establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento.
Conformación. El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2)
representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos
suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su
organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en
todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del comité preferiblemente contaran con competencias
actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia,
serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así
mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
El empleador designara directamente a su representantes y los trabajadores
elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre,
espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público,
cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e
incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El comité de convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no
podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se le haya
formulado una queja de acoso laboral, o que haya sido víctima de acoso laboral,
en seis (6) meses anteriores a su formación.
Período del comité de convivencia laboral. El período de los miembros del
Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del
mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o
designación.
Funciones del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia
Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan
situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que
las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los
que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa
privada.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos
que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las
partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una
solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir,
renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos
el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes
involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo
pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se
cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité
de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General
de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité
informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador
puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el
juez competente.
8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las
recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y
correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la
gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los
organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el
Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano
y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.
10.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya
estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones,
los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o
empresa privada.
Presidente del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia
Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente,
quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma
dinámica y eficaz.
3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las
recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los
recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia
Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien
tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se
describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las
pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la
convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas,
con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin
de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y
velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del
Comité.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a
las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento
al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes
involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya
estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones,
los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o
empresa privada.
Reuniones. El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres
(3) meses y se sesionara con la mitad más uno (1) de sus integrantes y
extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata
intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o
empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y
demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo
reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los
miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros
temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

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Conformación y funcionamiento comité de convivencia laboral

  • 1. COMITÉ DE CONVIVENCIA INMEMA LTDA DE ACUERDO A RESOLUCIÓNES NÚMERO 00000652 – 0001356 DE 2012 (Abril 30 y 18 de Julio de 2012) MINISTERIO DE TRABAJO Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. CONSIDERANDO QUE: Que al constituirse los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación. Que para efecto de propender por la operatividad de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y empresas privadas, es necesario también establecer disposiciones relacionadas con su funcionamiento. Conformación. El comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas pondrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. Los integrantes del comité preferiblemente contaran con competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos. El empleador designara directamente a su representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y autentica de todos los trabajadores y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. El comité de convivencia laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se le haya formulado una queja de acoso laboral, o que haya sido víctima de acoso laboral, en seis (6) meses anteriores a su formación.
  • 2. Período del comité de convivencia laboral. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación. Funciones del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada. 3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja. 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias. 5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad. 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. 7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente. 8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la
  • 3. gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control. 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas. 10.Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. Presidente del comité de convivencia laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité. Secretaria del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien tendrá las siguientes funciones: 1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan. 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión. 3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
  • 4. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia. 5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada. 8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas. 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada. Reuniones. El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y se sesionara con la mitad más uno (1) de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Recursos para el funcionamiento del Comité. Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.