1. arbitrales del 10 de
junio de 1958 y en el
Convenio europeo de
Ginebra sobre arbitraje
comercial internacional
del 21 de abril de 1961.
En el marco
normativo de las
Naciones Unidas,
existe la Ley Modelo
de UNCITRAL sobre
Arbitraje
Comercial
Internacional
(LMUACI), fuente
directa de la ley
venezolana. En
España, las
normas reguladoras en
materia de arbitraje se
El arbitraje es un
procedimiento
extrajudicial que
permite la resolución
de conflictos
cuando las partes han
decidido de manera
voluntaria someterse a
él. La OMPI lo define
como un
procedimiento por el
cual se somete una
controversia, por
acuerdo entre las
partes,
a un árbitro o a un
tribunal compuesto por
varios árbitros, para
que dicte una
decisión que es de
carácter obligatorio
entre las partes.
En Venezuela, el
procedimiento de
arbitraje se encuentra
regulado en la Ley de
Arbitraje
Comercial (LAC),
promulgada el 7 de
abril de 1998. En el
ámbito internacional,
el acuerdo
de arbitraje se
encuentra regulado en
el Convenio de Nueva
York sobre
reconocimiento y
ejecución de sentencias
El Arbitraje en Internet
El artículo 17 de la
Directiva sobre
Comercio Electrónico,
impone a los Estados
miembros, la
obligación de velar
porque sus
legislaciones permitan,
en caso de desacuerdo
entre un prestador de
servicios y sus
destinatarios, utilizar
mecanismos de
solución extrajudicial,
incluyendo la
utilización de vías
electrónicas adecuadas,
situación que facilita la
práctica del arbitraje a
través de internet.
Siendo el arbitraje un
acuerdo de carácter
voluntario y
refiriéndonos en
particular al caso del
arbitraje en Internet,
pensamos que las
partes tienen libertad
para acordar el
empleo de las formas
electrónicas en la
tramitación del
arbitraje, de acuerdo
con el principio de
libertad de pacto que
rige las operaciones
del comercio
electrónico.
El Convenio arbitral debe
contener:
- La identificación de las partes.
- La identificación y el número
de árbitros, el cual debe ser
impar. A falta de acuerdo serán
tres.
- La determinación del carácter
del arbitraje, si es de derecho o
de equidad.
- La especificación de la
controversia sometida a
arbitraje.
- El tipo de arbitraje, si es
independiente o institucional.
En este último caso, se deberá
especificar el centro de arbitraje
que deberá conocer del asunto.
- El plazo para pronunciar el
laudo.
- El lugar donde debe efectuarse
el arbitraje.
El Arbitraje
FINANCIAL TIMES
ARBITRAJE VIRTUAL
Y COMERCIAL
Lunes 06 de febrero de 2016
Tecnología B3
encuentran contenidas en la
Ley de Arbitraje
de 23 de diciembre de 2003.
MEDIOS UTILIZADOS
POR LAS PARTES PARA
CELEBRAR CONTRATOS A
DISTANCIA:
Los medios más utilizados por
las partes para celebrar un
contrato a distancia
son: la correspondencia postal,
teléfono, fax, correo electrónico
y páginas web. La transmisión
por línea telefónica de
documentos puede calificarse
como una contratación entre
personas distantes, puesto que
cumple con el criterio
de la existencia de una diferente
ubicación espacial de las partes,
y como una contratación entre
presentes por la inexistencia de
lapso entre la emisión
de la aceptación y la recepción
de la misma.
LEYES APLICABLES A LA CONTRATACIÓN
ELECTRÓNICA EN LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- Elección por las partes: las partes
pueden elegir en el propio contrato, cuál
es la legislación que se debe aplicar al
contrato para suplir y regular todo lo no
resuelto expresamente por ellas.
- Determinación según normas del
derecho internacional
privado: en Venezuela existe la Ley de
Derecho Internacional Privado (Asamblea
Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, 1998). Decreto con fuerza de
Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y
Firmas Electrónicas, que tiene dos
disposiciones relevantes en esta materia,
ella determina que en el caso de las
operaciones comerciales internacionales,
el juez determinará la ley aplicable
siguiendo como pautas fundamentales,
los usos y costumbre mercantiles; las
prácticas generales de comercio
internacional y obviamente la equidad.
Aplicación de leyes de contenido general
previstas en el ordenamiento jurídico
venezolano.