1. EL UFETEISTA.COM
El Gobierno reglamentó el arbitraje virtual, que permitirá resolver conflictos y expedir laudos por medios
electrónicos. Además, creó la figura de los árbitros en línea, que realizarán audiencias a través de
videoconferencia, teleconferencia o cualquier medio de comunicación simultánea.
El Decreto 1829 del pasado 27 de agosto señala que las personas jurídicas sin ánimo de lucro, las facultades
de Derecho y las entidades públicas podrán solicitarle al Ministerio de Justicia la autorización para la creación de
centros de arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.
Esta herramienta podrá aplicarse cuando una de las partes incluya en el contrato o acuerdo el pacto
arbitral, especialmente en los contratos de adhesión. El litigio se someterá al arbitraje on line, cuando la otra
parte lo acepte expresamente y decida acudir al respectivo centro de arbitraje a instaurar la demanda. Según el
Ejecutivo, el inicio de estos procesos tendrá un costo mínimo.
La norma reglamenta disposiciones de las leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 del 2001 y 1563 del 2012,
relacionadas con la creación de los centros de conciliación y arbitramento.
Además, deroga los decretos 30 del 2002; 3626, 3756, 314 y 4089 del 2007, y las resoluciones 1342 del 2004 y
2987 del 2007.
De otro lado, fija un régimen de transición de seis meses, para que los centros que estén en
funcionamiento modifiquen su reglamento y sus condiciones a lo dispuesto por la nueva norma.
Actualmente, el país cuenta con 126 centros de arbitraje activos que podrán implementar la solución de
controversias on line: 31 en Bogotá, 17 en Cali, 11 en Medellín, 4 en Cartagena y 3 en Pereira, Villavicencio y
Bucaramanga.
Estos centros han atendido durante los últimos tres años 1.461 trámites de arbitraje, cuyas pretensiones alcanzan
los 36 billones de pesos.
Fundamentos del arbitraje ‘on line’
¿Qué es arbitraje on line?
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que permitirá dirimir controversias originadas en la
actividad comercial, con el apoyo de un sistema de información, aplicativo o plataforma. La idea es que el proceso
se adelante de forma virtual.
¿Qué casos deben ir a los árbitros?
Cualquier tipo de contrato o acuerdo en el que se considere el incumplimiento de una de las partes. No tiene
mínima ni máxima cuantía demandada por la parte.
¿Qué perfil deben tener los árbitros?
Según la Ley 1563 del 2012, el árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado
por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, ni estar inhabilitado
para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir, como mínimo, los mismos requisitos exigidos para ser
magistrado de tribunal superior de distrito judicial, sin perjuicio de las calidades adicionales exigidas por los
reglamentos de los centros de arbitraje o por las partes en el pacto arbitral.
¿Qué decisión se toma al final del arbitraje?
El resultado del arbitraje es una decisión denominada laudo (equivalente a la sentencia emitida por el juez), que
dirimirá el conflicto entre las partes.
¿Cómo se puede acceder al arbitraje on line?
En los contratos de adhesión, se debe incluir la opción de pacto arbitral. La parte a quien se concede dicha opción
podrá rechazarla o aceptarla con la presentación de la reclamación ante el centro de arbitraje respectivo.
¿Qué es un contrato de adhesión?
Son los contratos elaborados unilateralmente por una de las partes y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden
ser discutidas libre y previamente.
Reporte de: Fanny Caceres N°13.983624
El Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos
definirlo como la resolución de conflictos o
solución de controversias o posibles litigios
que surgen entre las partes, vía electrónica.
Este Arbitraje en línea (on line) se
caracteriza por el hecho que el
procedimiento tiene lugar a través de
medios telemáticos.
Un proceso de resolución de conflictos
online es, un proceso documentado, que a
través de la inclusión de una tercera parte,
actuando por solicitud de un primer
participante, invita a la contraparte a
responder, registrándose la presencia o
ausencia de la contraparte en el proceso,
dentro de límites fijos de tiempo. Una vez
iniciado el proceso, las partes establecen
los parámetros dentro de los cuales la
solución posible se encuentra. La decisión
final es establecida por el mediador online,
o por el sistema construido para resolver de
forma automática las disputas, de acuerdo
a los parámetros establecidos por el
comerciante que ofrece el sistema.
El 29/9/2002 Cavecom-e (Cámara
Venezolana de Comercio Electrónico) y la
Cámara de Comercio de Caracas
anunciaron la Apertura de un Centro de
Arbitraje en línea. Ambas organizaciones se
comprometieron a impulsar la mediación y
el arbitraje como modalidad de resolución
de pugnas legales, y acordaron la
conformación de una instancia electrónica
con ese fin.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Caracas y Cavecom-e,
aspiran a difundir el recurso del arbitraje y
la mediación entre las empresas, vía
electrónica. Cavecom-e, se adhiere a un
Centro prestigioso, el de la Cámara de
Comercio de Caracas, que funciona muy
bien, y que representa en Venezuela a la
Cámara de Comercio Internacional, con
sede en París, la que también está
impulsando el uso de medios electrónicos.
El mandato otorgado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, no faculta
a CNUDMI para intervenir en controversias
de carácter público o privado. Es totalmente
improcedente, que la Comisión o la
Secretaría nombrara árbitros o habilitara
autoridades arbitrales, o que administrara
actuaciones arbitrales o prestar asistencia
alguna en procesos o controversias
particulares.
La CNUDMI no administra procedimientos
arbitrales o de conciliación, no presta
servicios a entidades públicas o privadas en
relación a procedimientos para solución de
controversias, ni lleva una lista de posibles
árbitros o conciliadores.
La Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Comercio Electrónico, pretende abarcar,
en principio, todas las situaciones de
hecho en que se genera, archiva o
comunica información, (incluida la
información judicial arbitral que se participa
a las partes, con independencia de cuál
sea el soporte en el que se consigne la
información, distinto del papel. (Mensaje de
datos: e-mail, telegrama, telefax, télex)
ARBITRAJE VIRTUAL