1. ¿Puede motivar a grandes
inversiones?
Definitivamente se debe tener presente
siempre, el hecho de que cuando se trata
de contrataciones de este tipo, siempre
se va a correr cierto riesgo debido a que
son realizados de manera virtual,
existiendo un desequilibrio a la hora de
la contratación entre partes, pero, por
otra parte los métodos van
evolucionando y cada vez se crean
nuevos sistemas que protegen a las
partes a la hora de realizar contratos
informáticos para de esta manera
motivas a los usuarios a realizar grandes
inversiones
La seguridad en los contratos
informáticos… ¿o inseguridad?
La mayoría de los usuarios no confía en la
Web como canal de pago, actualmente, las
compras se realizan utilizando el número
de la tarjeta de crédito, pero aún no es
seguro introducirlo en Internet sin
conocimiento alguno. Cualquiera que
transfiera datos de una tarjeta de crédito
mediante el Web, no puede estar seguro de
la identidad del vendedor, por lo tanto éste
es uno de los muchos problemas que se
presenta a la hora de realizar contratos de
éste tipo, sin embargo existen programas
que ofrecen cierta seguridad electrónica.
Autora: Ana Margi
Viernes, 11 de marzo del 2016
EL INFORMÁTICO
ECONOMÍA
El arbitraje virtual y
comercial
En Venezuela, el procedimiento de arbitraje se
encuentra regulado en la Ley de Arbitraje Comercial
(LAC), promulgada el 7 de abril de 1998.
El arbitraje es un procedimiento por
el cual se somete una controversia,
por acuerdo entre las partes, a un
árbitro o a un tribunal compuesto
por varios árbitros, para que dicte
una decisión que es de carácter
obligatorio entre las partes.
En Venezuela, el procedimiento de
arbitraje se encuentra regulado en la
Ley de Arbitraje Comercial (LAC),
promulgada el 7 de abril de 1998. En
el ámbito internacional, el acuerdo
de arbitraje se encuentra regulado en
el Convenio de Nueva York sobre
reconocimiento y ejecución de
sentencias arbitrales del 10 de junio
de 1958 y en el Convenio europeo de
Ginebra sobre arbitraje comercial
internacional del 21 de abril de 1961.
Siendo el arbitraje un acuerdo de
carácter voluntario y refiriéndonos en
particular al caso del arbitraje en
Internet, pensamos que las partes tienen
libertad para acordar el empleo de las
formas electrónicas en la tramitación del
arbitraje, de acuerdo con el principio de
libertad de pacto que rige las
operaciones del comercio electrónico.
El artículo 17 de la Directiva sobre
Comercio Electrónico, impone a los
Estados miembros, la obligación de velar
porque sus legislaciones permitan, en
caso de desacuerdo entre un prestador
de servicios y sus destinatarios, utilizar
mecanismos de solución extrajudicial,
incluyendo la utilización de vías
electrónicas adecuadas, situación que
facilita la práctica del arbitraje a través
de internet.
¿Cómo se desarrolla el arbitraje
virtual?
Las partes, al acordar el arbitraje, se obligan a someter
sus controversias a la decisión de los árbitros,
renunciando a hacer valer sus pretensiones ante los
jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente
de la jurisdicción ordinaria. Respecto a la forma del
acuerdo, la LAC consagra en su artículo 6, que el
acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, en
cualquier documento o conjunto de documentos que
dejen constancia de la voluntad de las partes de
someterse a arbitraje. Si se trata de un contrato de
adhesión, la manifestación de voluntad de someterse a
arbitraje deberá hacerse en forma expresa e
independiente.
Ahora bien, para el caso del arbitraje virtual, se
entiende por convenio arbitral electrónico, aquél en el
cual se hace constar la voluntad inequívoca de las
partes, expresada a través de dispositivos electrónicos,
informáticos o telemáticos, de someter la decisión de
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en Internet,
a uno o más árbitros, así como la obligación de cumplir
tal decisión. En Venezuela, la LAC exige que el acuerdo
conste por escrito, no obstante esta situación, gracias a
la promulgación de la LMDFE, la forma escrita es
equiparable a la forma electrónica, siempre que quede
garantizada la autenticidad del documento, en las
condiciones indicadas en la ley, principios que deben
aplicarse de igual manera al laudo electrónico.
La importancia de aplicar los medios correctos de
resolución de conflictos en las diferentes
problemáticas que se presentan en la contratación
virtual…
Respecto al tema de los contratos virtuales, es fundamental el uso de los
medios de resolución de conflictos adecuados para ésta área en particular. En
primer lugar, se pueden definir tales medios, como diversos procedimientos
mediante los cuales se resuelven ciertas controversias, sin necesidad de una
intervención del órgano jurisdiccional.
Dado que la contratación virtual acarrea ciertos problemas en cuanto a que
involucran prestaciones de diversa naturaleza, al confluir en un solo negocio,
la venta de hardware, la instalación de software, la asistencia, el
mantenimiento, el suministro y la reposición de repuestos y que por otra parte
ofrece cierta inseguridad puesto que no se conoce a la persona con la que se
está contratando. Resulta necesario entonces que en ciertos casos se aplique
el medio idóneo para la negociación, mediación, conciliación o arbitraje que
se necesite llevara cabo según la problemática que se presente.
La seguridad electrónica