2. IMPUTACIÓN
Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable.
También pueden atribuirse varios hechos- debe ser precisa,
categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una
persona determinada, distinta del imputador.
La imputación comprende cualquier tipo de acusación o
«denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una
persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un
hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto….(¿o persona?)
3. Hechos
Acciones u obras; cosas que suceden.
La imputación se basa sobre hechos que, de ser ciertos,
constituirían infracción penal, siendo indiferente, al
respecto, que el delito o la falta se regule en la Ley
Sustantiva Penal o en la legislación especial.
4. CARACTERÍSTICAS
La imputación tiene que efectuarse en presencia de un
funcionario judicial o administrativo que tenga el deber
de proceder a la averiguación de los hechos denunciados.
Con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio
hacia la verdad.
5. CARACTERÍSTICAS
Como regla general NO se puede proceder contra
la persona acusadora sino hasta que se resuelva el
fondo del asunto, ya sea en sentencia firme o
auto de sobreseimiento o archivo del Juez o
Tribunal que haya conocido de la infracción
imputada.
6. El primer bien jurídico que se protege es el correcto
funcionamiento de la Administración de Justicia y su
finalidad de mantener la buena fe que le caracteriza (que se
perjudica al verse en la precisión de llevar a cabo
actuaciones procesales penales basadas en hechos cuya
falsedad consta desde el inicio a quien los pone en su
conocimiento)
En efecto, la justicia padece efectos negativos de un
esfuerzo injustificado, se destinan recursos económicos y
materiales a un asunto incausado y lo más preocupante es
que también puede verse perjudicada en su prestigio en
cuanto llega al conocimiento y dominio de la opinión
pública.
BIENES JURIDICOS
7. BIENES JURIDICOS Y DDHH
El honor de la persona a la que se imputan los hechos
falsos (que se ve afectado negativamente al aparecer
como imputado en una causa penal).
Desde el punto de vista de los Derechos Humanos, la
lesión del honor se produce cuando se afecta la dignidad
de una persona, a través del menoscabo sobre el
reconocimiento que los demás tienen de ella, de su
integridad moral o del prestigio, consideración o imagen
social.
8. MARCO LEGAL
Capítulo II Falsedad ante autoridad.
Artículo 317. Falsedad ante autoridad específico
A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien
indebidamente en un procedimiento penal, declare falsamente ante
el Ministerio Público o autoridad judicial en calidad de testigo,
víctima o denunciante, será sancionado con pena de dos a ocho años
de prisión y de cien a cuatrocientos días multa.
Si la declaración falsa se rinde en un procedimiento penal para
producir convicción sobre la responsabilidad de la persona
inculpada, por un delito grave, se aumentarán en una mitad las
penas previstas en el párrafo anterior.
9. MARCO LEGAL
Artículo 248 Bis.
Al que con el propósito de inculpar a alguien como
responsable de un delito ante la autoridad, simule en su
contra la existencia de pruebas materiales que hagan
presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos
a seis años y de cien a trescientos días multa.
10. MARCO LEGAL
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada,
su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (DUDH)
Artículo 11.2.
“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
esas injerencias o esos ataques”
11. MARCO LEGAL
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
en el artículo 17 diecisiete refiere:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques”.
12. Jurisprudencia Internacional
Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Lingens
vs. Austria expresó: “los límites de la crítica
aceptabledeben ser más amplios con respecto a un
político como tal que con relación a un individuo
particular. Ya que elprimero expone su persona a un
escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la
prensa como por el público en general y, en consecuencia,
debe demostrar un mayor grado de tolerancia”.
13. Jurisprudencia Internacional
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso
Fontevecciha y D ́Amico vs. Argentina señaló: “La Corte
ha señalado que en una sociedad democrática los
funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a
la crítica del público. Este diferente umbral de protección
se explica porque se han expuesto voluntariamente a un
escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio
de la esfera privada para insertarse en la esfera del
debate público”
14. Bajo este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la
ejecutoria del amparo directo 28/2010 definió al honor como:
“...el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han
formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y
social. Todo individuo, al vivir en sociedad, tiene el derecho de ser respetado y
considerado y, correlativamente, tiene la obligación de respetar a aquellos que lo
rodean.
En el campo jurídico esta necesidad se traduce en un derecho que involucra la
facultad que tiene cada individuo de pedir que se le trate en forma decorosa y la
obligación de los demás de responder a este tratamiento...”
15. En efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
desarrollado la doctrina en la que ha establecido que el
derecho al honor se compone de dos dimensiones:
la primera de ellas la subjetiva o ética, en la que se
entiende al honor como un sentimiento íntimo, es decir
intrapersonal, que se exterioriza por la afirmación que la
persona hace de su propia dignidad en tanto que en el
16. Aspecto objetivo, externo o social, se entiende al honor
como la estimación interpersonal que la persona tiene por
sus cualidades morales y profesionales dentro de la
comunidad; la dimensión subjetiva del honor puede ser
lesionado por todo aquello que lastima el sentimiento
interno de la propia dignidad, es decir la estima propia, en
cambio el aspecto objetivo del honor es lesionado por todo
aquello que afecta a la reputación que la persona merece,
entendiéndose la reputación conforme a la misma Corte
como el derecho a que otro no condicionen negativamente la
opinión que los demás hayan de formarse de nosotros.