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Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Sujetos del Derecho
Privado.
Persona Humana
Temario
• Persona humana. Concepto. Comienzo de su existencia.
• Atributos: Concepto. Enumeración.
• Capacidad: concepto y clasificación. Personas incapaces de
ejercicio. Menor de edad y adolescente. Conceptos.
Ejercicio de sus derechos. El menor con título profesional
habilitante.
• Restricciones a la capacidad. Reglas generales.
Inhabilitados. Pródigos. Representación y asistencia.
• Nombre. Prenombre y apellido. Seudónimo.
• Domicilio. Concepto. Clases. Concepto y funciones de cada
uno.
• Estado: Concepto.
• Fin de la existencia de las Personas humanas.
Consecuencias jurídicas.
Ubicación legislativa
• El tema correspondiente a este
capítulo está previsto en el
• Libro Primero: Parte General,
• Título I: Persona Humana,
• del Código Civil y Comercial
(CCC), aprobado por Ley 26994,
de 2014.
Persona Humana. Concepto
Todo ente (persona natural)
al cual el Derecho le
reconoce
la aptitud para ser titular
de derechos y obligaciones.
Persona Humana. Concepto
• El Código Civil y Comercial
(CCC) no la define,
• pero denomina al Título I como
“Persona Humana”.
• Coincide con la persona natural;
sin embargo, el hombre/mujer es una realidad física;
la persona, dentro del Derecho es una categoría
jurídica. (Zavala de González)
Comienzo de la existencia
• El artículo 19 del CCC, establece:
• “La existencia de la persona
humana comienza con la
concepción”.
• El CCC no realiza distinción acerca del lugar en que
tiene lugar la concepción (embarazo natural o por
técnicas de fertilización asistida).
Requisitos para adquisición de derechos
Atributos, a los efectos jurídicos, son
cualidades de la persona humana
que resultan inseparables de ella y
la determinan en su individualidad.
Son imprescindibles para su
desempeño en la vida jurídica.
Se consideran atributos de la persona (CCC):
Capacidad
Nombre
Domicilio
La doctrina agrega el estado.
Es la aptitud
de una persona
para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Artículo 22 CCC. Capacidad de derecho.
Toda persona humana goza de la
aptitud para ser titular de dere-
chos y deberes jurídicos.
La ley puede privar o limitar esta
capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados.
Artículo 23CCC. Capacidad de ejercicio.
Toda persona humana puede
ejercer por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones
expresamente previstas en este
Código y en una sentencia judicial.
Artículo 24 CCC. Son incapaces de ejercicio
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y
grado de madurez suficiente…
c) la persona declarada incapaz por sen-
tencia judicial, en la extensión dispuesta
en esa decisión.
Artículo 25 CCC.
Menor de edad es la persona que no
ha cumplido dieciocho (18) años.
Este Código denomina adolescente a
la persona menor de edad que
cumplió trece (13) años.
Artículo 26 CCC. La persona menor de edad ejerce
sus derechos a través de sus representantes
legales.
No obstante, la que cuenta con edad y grado de
madurez suficiente puede ejercer por sí los actos
que le son permitidos por el ordenamiento
jurídico.
En situaciones de conflicto de intereses con sus
representantes legales, puede intervenir con asistencia
letrada.
A partir de los dieciséis años
el adolescente es considerado
como un adulto
para las decisiones atinentes al
cuidado de su propio cuerpo.
Artículo 26 CCC
Artículo 30 CCC. La persona menor de edad que
ha obtenido título habilitante para el ejercicio
de una profesión puede ejercerla por cuenta
propia sin necesidad de previa autorización.
Tiene la administración y disposición de los
bienes que adquiere con el producto de su
profesión y puede estar en juicio civil o penal
por cuestiones vinculadas a ella.
Artículo 31 CCC. …
a) la capacidad general de ejercicio de la
persona humana se presume, aun cuando se
encuentre internada en un establecimiento
asistencial;
b) las limitaciones a la capacidad son de
carácter excepcional y se imponen siempre en
beneficio de la persona;
c) la intervención estatal tiene siempre carácter
interdisciplinario, tanto en el tratamiento como
en el proceso judicial;
d) la persona tiene derecho a recibir infor-
mación a través de medios y tecnologías
adecuadas para su comprensión;
e) la persona tiene derecho a participar en el
proceso judicial con asistencia letrada, que
debe ser proporcionada por el Estado si care-
ce de medios;
f) deben priorizarse las alternativas terapéu-
ticas menos restrictivas de los derechos y
libertades.
Inhabilitados. Pródigos
• Artículo 48. Pueden ser inhabilitados
quienes
• por la prodigalidad en la gestión
de sus bienes
• expongan a su cónyuge, conviviente o
a sus hijos menores de edad o con
discapacidad
• a la pérdida del patrimonio.
Representación y asistencia
• Artículo 100. Las personas incapaces
• ejercen por medio de sus
representantes
• los derechos que no pueden ejercer
por sí.
Representación y asistencia
• Artículo 101 CCC. Enumeración. Son representantes:
•
a) de las personas por nacer, sus padres;
• b) de las personas menores de edad no emancipadas,
sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces,
o están privados de la responsabilidad parental, o
suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe;
• c) de las personas con capacidad restringida, el o los
apoyos designados cuando, conforme a la sentencia,
éstos tengan representación para determinados actos;
de las personas incapaces en los términos del último
párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
Asistencia
• Artículo 102 CCC. Las personas con
capacidad restringida y las
inhabilitadas
• son asistidas
• por los apoyos designados en la
sentencia respectiva y en otras leyes
especiales.
Tutela. Concepto
• Artículo 104 CCC. La tutela está
destinada a
• brindar protección a la persona y
bienes
• de un niño, niña o adolescente que no
ha alcanzado la plenitud de su
capacidad civil,
• cuando no haya persona que ejerza la
responsabilidad parental…
Curatela. Concepto
• Artículo 138. La curatela se rige por las reglas
de la tutela no modificadas en esta Sección.
• La principal función del curador es la de
• cuidar a la persona y los bienes de la persona
incapaz, y
• tratar de que recupere su salud.
• Las rentas de los bienes de la persona protegi-
da deben ser destinadas preferentemente a ese
fin.
Nombre
• Es el modo de designación e
identificación
• de una persona
• dentro de la sociedad en que
vive.
Derecho-Deber
Artículo 62 CCC. La persona
humana tiene el derecho y el
deber
de usar el prenombre y el apellido
que le corresponden.
Prenombre
• Es el nombre que corresponde a cada
individuo y le es adjudicado por sus
padres o persona autorizada, al
inscribir su nacimiento en el Registro
Civil (Por ejemplo: Juan; Adriana
María; Luis Carlos Alberto)
Apellido
Es la denominación que indica la
familia a la que pertenece el
individuo.
Es la designación común de todos
los miembros de una familia (Por
ejemplo: Rodríguez, Herrero,
Pasco Pérez).
Seudónimo
• Es un nombre de fantasía,
• utilizado como alternativa o en reemplazo del
nombre de una persona,
• para ocultar su identidad o
• facilitar su conocimiento y recuerdo.
• Trasciende y, en muchos casos, la persona es
conocida por esa denominación.
• Es usado, principalmente, por artistas y autores.
• Artículo 72: El seudónimo notorio goza de la tutela
del nombre.
Seudónimo
Miley Cyrus
•Nació como Destiny Hope Cyrus.
•Su familia la llamaba cariñosamente
Smiley y a ella le gustaba tanto que
decidió cambiarse el nombre a Miley
Cyrus.
•Ese es su seudónimo y es conocida por
todos bajo ese “nombre”.
Domicilio. Concepto
• Es el lugar físico que la ley le
adjudica a una persona, a los
efectos del ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de
sus obligaciones.
Clases. Domicilio real
• Artículo 73 CCC: La persona humana tiene
domicilio real en el lugar de su residencia
habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica
lo tiene en el lugar donde la desempeña
para el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de dicha actividad.
• Tiene carácter voluntario.
Funciones del domicilio real
En materia de derecho internacional privado,
determina cuál es la ley aplicable a la capacidad de la
persona (art. 2616 CCC); así como la jurisdicción
competente a los efectos de la promoción de las
acciones de validez, nulidad y disolución del
matrimonio y las referentes a sus efectos (art.
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Fija la competencia de las autoridades judiciales.
Allí se dirigen las notificaciones judiciales antes que se
haya constituido domicilio procesal.
Clases. Domicilio legal
• Artículo 74 CCC: El domicilio legal es el lugar
• donde la ley presume,
• sin admitir prueba en contra,
• que una persona reside de manera
permanente para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus
obligaciones.
• Tiene carácter forzoso.
Funciones del domicilio legal
Como resulta un domicilio presumido por la
ley, a efectos de la exigencia del cumplimien-
to de las obligaciones, su función es permitir
realizar las notificaciones y reclamos y darlas
por cumplidas válidamente, aunque de hecho
la persona no se encuentre allí.
Generalmente, responde al desempeño de
determinados cargos o funciones
(funcionarios públicos, curadores, etc.).
Están determinados en el artículo 74 CCC.
Clases. Domicilio especial
• Artículo 75 CCC: Las partes de un
contrato
• pueden elegir un domicilio
• para el ejercicio de los derechos y
obligaciones que de él emanan.
Funciones del domicilio especial
El domicilio especial tiene como función
ubicar al sujeto a los efectos del ejercicio
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obligaciones, derivados del acto jurídico
en el cual se ha instituido dicho domicilio,
únicamente (contrato, proceso, etc.).
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mismo sujeto.
Estado
Es la posición jurídica que ocupa
un individuo en la sociedad.
Es el conjunto de calidades que
configuran la capacidad de una
persona y sirven de base para la
atribución de deberes y derechos
jurídicos.
Borda
Estado. Concepto
•El estado se puede definir a través de
varias referencias, a saber:
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consideradas en sí mismas: sexo, edad
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comerciante), etc.
−Con relación a la sociedad: nacionalidad
(argentino o extranjero).
−Con relación a la familia: casado o
soltero, viudo, divorciado; padre o hijo,
pariente, etc.
Fin de la existencia de las personas humanas
• Artículo 93. Principio general.
• La existencia de la persona
humana
• termina por su muerte (natural o
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Fin de la existencia de la persona humana.
Consecuencias Jurídicas
Las consecuencias jurídicas del fin de la existencia
de una persona son:
Se extinguen los derechos personalísimos y los que
han sido adquiridos en virtud de cualidades perso-
nales
Se produce la transmisión de la herencia (derechos
patrimoniales) , a los herederos o legatarios.
Se abre el proceso sucesorio (artículo 2277 CCC).
Bibliografía Básica
• Código Civil y Comercial, Ley 26994.
• Nota de Cátedra: PIRIS, C. 2017. Sujetos del
Derecho Privado. Persona Humana. Facultad
de Ciencias Económicas UNNE. Resistencia.
Bibliografía Complementaria
• BORDA, G. 2016. Derecho Civil. Parte
General. Editorial La Ley. Buenos Aires.
•¡Muchas gracias!

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Capítulo 1 Sujetos del derecho privado

  • 1. Instituciones del Derecho Privado I Capítulo 1: Sujetos del Derecho Privado. Persona Humana
  • 2. Temario • Persona humana. Concepto. Comienzo de su existencia. • Atributos: Concepto. Enumeración. • Capacidad: concepto y clasificación. Personas incapaces de ejercicio. Menor de edad y adolescente. Conceptos. Ejercicio de sus derechos. El menor con título profesional habilitante. • Restricciones a la capacidad. Reglas generales. Inhabilitados. Pródigos. Representación y asistencia. • Nombre. Prenombre y apellido. Seudónimo. • Domicilio. Concepto. Clases. Concepto y funciones de cada uno. • Estado: Concepto. • Fin de la existencia de las Personas humanas. Consecuencias jurídicas.
  • 3. Ubicación legislativa • El tema correspondiente a este capítulo está previsto en el • Libro Primero: Parte General, • Título I: Persona Humana, • del Código Civil y Comercial (CCC), aprobado por Ley 26994, de 2014.
  • 4. Persona Humana. Concepto Todo ente (persona natural) al cual el Derecho le reconoce la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • 5. Persona Humana. Concepto • El Código Civil y Comercial (CCC) no la define, • pero denomina al Título I como “Persona Humana”. • Coincide con la persona natural; sin embargo, el hombre/mujer es una realidad física; la persona, dentro del Derecho es una categoría jurídica. (Zavala de González)
  • 6. Comienzo de la existencia • El artículo 19 del CCC, establece: • “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. • El CCC no realiza distinción acerca del lugar en que tiene lugar la concepción (embarazo natural o por técnicas de fertilización asistida).
  • 8. Atributos, a los efectos jurídicos, son cualidades de la persona humana que resultan inseparables de ella y la determinan en su individualidad. Son imprescindibles para su desempeño en la vida jurídica.
  • 9. Se consideran atributos de la persona (CCC): Capacidad Nombre Domicilio La doctrina agrega el estado.
  • 10. Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.
  • 11. Artículo 22 CCC. Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de dere- chos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
  • 12. Artículo 23CCC. Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
  • 13. Artículo 24 CCC. Son incapaces de ejercicio a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente… c) la persona declarada incapaz por sen- tencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.
  • 14. Artículo 25 CCC. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años. Este Código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece (13) años.
  • 15. Artículo 26 CCC. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada.
  • 16.
  • 17. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Artículo 26 CCC
  • 18. Artículo 30 CCC. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella.
  • 19. Artículo 31 CCC. … a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
  • 20. d) la persona tiene derecho a recibir infor- mación a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si care- ce de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéu- ticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
  • 21. Inhabilitados. Pródigos • Artículo 48. Pueden ser inhabilitados quienes • por la prodigalidad en la gestión de sus bienes • expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad • a la pérdida del patrimonio.
  • 22. Representación y asistencia • Artículo 100. Las personas incapaces • ejercen por medio de sus representantes • los derechos que no pueden ejercer por sí.
  • 23. Representación y asistencia • Artículo 101 CCC. Enumeración. Son representantes: • a) de las personas por nacer, sus padres; • b) de las personas menores de edad no emancipadas, sus padres. Si faltan los padres, o ambos son incapaces, o están privados de la responsabilidad parental, o suspendidos en su ejercicio, el tutor que se les designe; • c) de las personas con capacidad restringida, el o los apoyos designados cuando, conforme a la sentencia, éstos tengan representación para determinados actos; de las personas incapaces en los términos del último párrafo del artículo 32, el curador que se les nombre.
  • 24. Asistencia • Artículo 102 CCC. Las personas con capacidad restringida y las inhabilitadas • son asistidas • por los apoyos designados en la sentencia respectiva y en otras leyes especiales.
  • 25. Tutela. Concepto • Artículo 104 CCC. La tutela está destinada a • brindar protección a la persona y bienes • de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil, • cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental…
  • 26. Curatela. Concepto • Artículo 138. La curatela se rige por las reglas de la tutela no modificadas en esta Sección. • La principal función del curador es la de • cuidar a la persona y los bienes de la persona incapaz, y • tratar de que recupere su salud. • Las rentas de los bienes de la persona protegi- da deben ser destinadas preferentemente a ese fin.
  • 27. Nombre • Es el modo de designación e identificación • de una persona • dentro de la sociedad en que vive.
  • 28. Derecho-Deber Artículo 62 CCC. La persona humana tiene el derecho y el deber de usar el prenombre y el apellido que le corresponden.
  • 29. Prenombre • Es el nombre que corresponde a cada individuo y le es adjudicado por sus padres o persona autorizada, al inscribir su nacimiento en el Registro Civil (Por ejemplo: Juan; Adriana María; Luis Carlos Alberto)
  • 30. Apellido Es la denominación que indica la familia a la que pertenece el individuo. Es la designación común de todos los miembros de una familia (Por ejemplo: Rodríguez, Herrero, Pasco Pérez).
  • 31. Seudónimo • Es un nombre de fantasía, • utilizado como alternativa o en reemplazo del nombre de una persona, • para ocultar su identidad o • facilitar su conocimiento y recuerdo. • Trasciende y, en muchos casos, la persona es conocida por esa denominación. • Es usado, principalmente, por artistas y autores. • Artículo 72: El seudónimo notorio goza de la tutela del nombre.
  • 32. Seudónimo Miley Cyrus •Nació como Destiny Hope Cyrus. •Su familia la llamaba cariñosamente Smiley y a ella le gustaba tanto que decidió cambiarse el nombre a Miley Cyrus. •Ese es su seudónimo y es conocida por todos bajo ese “nombre”.
  • 33. Domicilio. Concepto • Es el lugar físico que la ley le adjudica a una persona, a los efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • 34. Clases. Domicilio real • Artículo 73 CCC: La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. • Tiene carácter voluntario.
  • 35. Funciones del domicilio real En materia de derecho internacional privado, determina cuál es la ley aplicable a la capacidad de la persona (art. 2616 CCC); así como la jurisdicción competente a los efectos de la promoción de las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio y las referentes a sus efectos (art. 2621 CCC). Fija la competencia de las autoridades judiciales. Allí se dirigen las notificaciones judiciales antes que se haya constituido domicilio procesal.
  • 36. Clases. Domicilio legal • Artículo 74 CCC: El domicilio legal es el lugar • donde la ley presume, • sin admitir prueba en contra, • que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. • Tiene carácter forzoso.
  • 37. Funciones del domicilio legal Como resulta un domicilio presumido por la ley, a efectos de la exigencia del cumplimien- to de las obligaciones, su función es permitir realizar las notificaciones y reclamos y darlas por cumplidas válidamente, aunque de hecho la persona no se encuentre allí. Generalmente, responde al desempeño de determinados cargos o funciones (funcionarios públicos, curadores, etc.). Están determinados en el artículo 74 CCC.
  • 38. Clases. Domicilio especial • Artículo 75 CCC: Las partes de un contrato • pueden elegir un domicilio • para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
  • 39. Funciones del domicilio especial El domicilio especial tiene como función ubicar al sujeto a los efectos del ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones, derivados del acto jurídico en el cual se ha instituido dicho domicilio, únicamente (contrato, proceso, etc.). No resulta válido para los demás actos del mismo sujeto.
  • 40. Estado Es la posición jurídica que ocupa un individuo en la sociedad. Es el conjunto de calidades que configuran la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. Borda
  • 41. Estado. Concepto •El estado se puede definir a través de varias referencias, a saber: −Con relación a las personas consideradas en sí mismas: sexo, edad (mayor o menor), Profesión (médico, herrero, comerciante), etc. −Con relación a la sociedad: nacionalidad (argentino o extranjero). −Con relación a la familia: casado o soltero, viudo, divorciado; padre o hijo, pariente, etc.
  • 42. Fin de la existencia de las personas humanas • Artículo 93. Principio general. • La existencia de la persona humana • termina por su muerte (natural o presunta).
  • 43. Fin de la existencia de la persona humana. Consecuencias Jurídicas Las consecuencias jurídicas del fin de la existencia de una persona son: Se extinguen los derechos personalísimos y los que han sido adquiridos en virtud de cualidades perso- nales Se produce la transmisión de la herencia (derechos patrimoniales) , a los herederos o legatarios. Se abre el proceso sucesorio (artículo 2277 CCC).
  • 44. Bibliografía Básica • Código Civil y Comercial, Ley 26994. • Nota de Cátedra: PIRIS, C. 2017. Sujetos del Derecho Privado. Persona Humana. Facultad de Ciencias Económicas UNNE. Resistencia. Bibliografía Complementaria • BORDA, G. 2016. Derecho Civil. Parte General. Editorial La Ley. Buenos Aires.