1. La Justicia y los
Derechos de las
Minorías
Integrantes:
Catalina Barrios
Paula Colompil
Ignacio Serrano
Alejandra Valenzuela
CFG Derechos de las minorías e
interculturalidad
Profesor Claudio Millacura Salas
Lunes 28 de Mayo, 2018.
Carreras de Enfermería e Ingeniería en
Administración de Empresas
2. DERECHO JUSTICIA
Principio moral que
inclina a obrar y
juzgar respetando la
verdad y dando a cada
uno lo que le
corresponde.
Conjunto de normas de
carácter general que se
dictan para dirigir a la
sociedad
3. El Argumento de la igualdad la “omisión
bienintencionada”
● La acomodación de las diferencias constituye la esencia de la verdadera igualdad, y para
acomodar las diferencias resultan necesarios los derechos específicos en función del grupo.
● Esta visión se ve enfrentada a la visión liberal que promueve la omisión bienintencionada que
considera que los derechos individuales ya bastan para acomodar las diferencias, por lo que la
verdadera igualdad exige derechos iguales para cada individuo dejando de lado todo lo demás
(excluye los derechos específicos en función del grupo).
● Algunos derechos específicos para las minorías no crean desigualdades más bien las eliminan
ya que muchas veces los miembros de estos grupos son subestimados o infravalorados frente
a los miembros de culturas mayoritarias.
● La autonomía territorial, derecho a veto, representación en instituciones centrales,
reivindicaciones territoriales y derechos lingüísticos pueden ayudar a corregir las desventajas.
4. ● Estos derechos pueden pueden imponer restricciones a los miembros de la sociedad mayoritaria,
no obstante el sacrificio que tales derechos exigen a quienes no pertenecen a la minoría es
bastante menor en caso de que los derechos no existiesen, teniendo en cuenta también el
inminente riesgo de la pérdida de la cultura.
● Uno de los principales factores que determinan la supervivencia de una cultura es si su lengua es
o no la lengua del gobierno , es decir la lengua de la escolaridad pública, de los tribunales, de los
poderes legislativos, los servicios sanitarios, etc.
● La idea de que el gobierno debería ser neutral con respecto a los grupos étnicos y nacionales es
falsa ya que aunque este no tenga ninguna confesión oficial, mediante el empleo de la lengua
confiere una condición particular, aunque no sea una ayuda, a una cultura concreta cuando decide
qué lengua se utilizará mayoritariamente.
● El ideal de omisión bienintencionada no es verdaderamente bienintencionado ya que ignora que
los miembros de una minoría nacional se enfrentan a desventajas que no afectan a los miembros
de la mayoría.
5. El papel de los pactos o acuerdos históricos
● Pacto o acuerdo histórico, resultado de la defensa de los derechos diferenciados. A menudo
son ignorados o repudiados, pero algunos son aceptados como pactos de vigor y poseen una
considerable fuerza legal.
● Formación de federaciones, al existir entre estas dos comunidades un tamaño desigual,
frecuentemente la de menor tamaño exige como parte de los términos fundamentales ciertos
derechos diferenciados en función del grupo minoritario. La forma de incorporación de una
minoría nacional origina determinados derechos diferenciados (voluntaria o
involuntaria)
● Partidarios de los derechos diferenciados; importancia de los acuerdos históricos.
“¿Porque en la actualidad no habrían de atenerse los gobiernos a lo que exigen
los principios de igualdad, en lugar de cumplir con lo dispuesto en unos
acuerdos anticuados y carentes de principios?”
● Argumento de igualdad (derecho de los pueblos a la autodeterminación) y argumento
histórico. Dificultad de los acuerdos históricos.
6. ● La argumentación histórica: se funda en términos bajo los cuales dos o más pueblos
deciden asociarse. Puede justificarlos mismos derechos que el argumento de la igualdad.
● Financiación federal de los derechos de autogobierno.
● Casos de grupos étnicos, las argumentaciones históricas son poco frecuentes.
● Base de las reivindicaciones de derechos diferenciados en función del grupo.
“¿Cómo deberíamos responder ante los acuerdos que en la actualidad resultan
injustos, merced al cambio de las condiciones?”
● Complementariedad de la argumentación de la igualdad y la
argumentación histórica
7. El valor de la diversidad cultural
● En la actualidad nos encontramos en un país multicultural, es decir, un país que alberga
varias culturas.
Al convivir varias culturas se produce una aculturación, el cual consiste en un proceso
de asimilación y recepción que 2 o más culturas entran en contacto.
Beneficios de la diversidad
● Enriquecer la vida de las personas
● Opciones de estilo de vida para las personas
● Modelos alternativos
Richard Falk: “ La diversidad societal mejora la calidad
de vida, enriqueciendo nuestra experiencia y ampliando
los recursos culturales”.
8. Analogía con los estados
Durante mucho tiempo determinados derechos diferenciados en función del grupo han formado parte de la tradición liberal.
Además, tales derechos constituyen un supuesto lógico de la práctica liberal existente.
● La existencia de los Estados, así como el derecho de los gobiernos a controlar la entrada a lo largo de las fronteras
estatales, plantea a los liberales una profunda paradoja. La mayor parte de los teóricos del liberalismo defienden sus
teorías en términos de “igual respeto a las personas” e “iguales derechos para los individuos”, lo que sugiere que
todas las “personas” o “individuos” tienen derecho por igual a entrar en un Estado, a participar en su vida política y a
compartir sus recursos naturales.
Los teóricos del liberalismo limitan la ciudadanía a los miembros de un grupo determinado y no a todas las personas que la
desean, su razón es el reconocimiento y la protección de las permanencias culturales.
Los liberales que se dedican a discutir el cambio que se produce entre “la igualdad de las personas” y “la igualdad de los
ciudadanos”. No obstante, me parece más justo decir: en la medida en que los teóricos del liberalismo aceptan el principio
por el que la ciudadanía puede restringirse a los miembros de un grupo determinado.
9. Conclusión
● Libertad de elección depende de las prácticas sociales, de los significados culturales y de la
existencia de una lengua compartida.
● Nuestra cultura societal está íntimamente ligada a la capacidad de formar y revisar los valores
y conceptos de la sociedad.
● La existencia de los derechos diferenciados suelen parecer discriminatorios, pero estos son
consistentes con los principios liberales de igualdad.
● Gracias a estos derechos diferenciados las minorías tienen la posibilidad de vivir y trabajar con
su propia lengua y cultura.
● Argumentación a favor de los derechos diferenciados basados en el argumento de la igualdad
y los acuerdos históricos. Derechos poliétnicos pueden justificarse por la fomentación de
igualdad y diversidad cultural en la sociedad.
● Debate sobre estos derechos trata de apoyar o no el tipo concreto de diferencia cultural y de
comunidad característico de las minorías nacionales.
● Reivindicaciones de minorías nacionales y grupos étnicos, plantea un reto y controversia a las
tradiciones políticas occidentales.