Aspecto tributario de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
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Dr. CPC Rubén L. Apaza A., MBA
ASPECTO TRIBUTARIO DE LAS ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
(IGV)
Fundaciones y Tributación
La fundación es una organización no lucrativa regulada por el artículo 99 y siguientes
del Código Civil, que se constituye mediante la afectación de uno o más bienes para la
realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés
social.
La fundación se constituye por escritura pública, por una o varias personas naturales o
jurídicas o por testamento.
Una vez inscrita en los Registros Públicos, la constitución de la misma es irrevocable.
Están bajo el control y vigilancia del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CSF),
que depende del Ministerio de Justicia. El CSF cuenta con 14 funciones básicas de
control y vigilancia.
Comprobantes de pago
Conforme al Art. 4, 6.3 de la Res. de Superintendencia Nº 007-99-Sunat –
Reglamento de Comprobantes de Pago, las asociaciones, por concepto de cuotas
gremiales que paguen sus asociados, pueden emitir sus propios recibos internos.
Sin embargo, si el asociado requiere factura para sustentar el gasto, la asociación
debe emitirla con los requisitos que establece el referido reglamento.
Los no domiciliados, no obligados a inscribirse en el RUC, utilizan los comprobantes
de su país de origen, que deben contener por lo menos, su nombre, denominación o
razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación, a efectos que
pueda ser deducido como gasto por la entidad domiciliada (Art. 51ª LIR).
Impuesto General a las Ventas (IGV)
Con las Directivas 003, 004/1995/ Sunat y 001/1998/Sunat, se precisó que los
ingresos de las asociaciones sin fines de lucro, por la prestación habitual de servicios,
están afectos al IGV y que las cuotas ordinarias mensuales que aportan los asociados
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están inafectas al referido impuesto, por cuanto las cuotas de asociación no califican
como servicios gravados según la ley del IGV.
Asimismo, con las directivas acotadas, se precisó que los servicios propios de la
calidad de un asociado que brindan las asociaciones a sus miembros no están
gravados con el IGV, pero sí están gravados aquellos que se prestan de manera
individualizada, tales como servicios de alquiler, fotocopias, eventos de capacitación y
otros.
Crédito Fiscal
El crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con
IGV de las compras. Solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan
con los siguientes requisitos:
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago o en la nota de
débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago del impuesto
en la importación de bienes.
Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe
estar ACTIVO y HABIDO.
Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar
legalizado antes de su uso).
Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del
RUC.
Las asociaciones, cuando realicen operaciones gravadas con el I.G.V., tienen
derecho a utilizar el crédito fiscal del 18% consignado en los comprobantes de
adquisición de bienes y servicios, contra sus operaciones afectas al IGV.
Si la asociación tiene operaciones afectas e inafectas o exoneradas, por ejemplo, las
cuotas de asociación y el crédito fiscal se utilizarán proporcionalmente (en prorrata).
¿Cuál es el tratamiento Tributario en el Impuesto General a las Ventas para
entidades sin fines de lucro?
Conforme lo establece el artículo 1º de la Ley del IGV son operaciones gravadas con
dicho impuesto.
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El nacimiento de la obligación de pagar el IGV
En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el
comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes
de pago o la fecha en que se entregue el bien.
En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita el
comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes
de pago o la fecha del retiro del bien.
En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se emita
el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de
comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en que se
emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de
comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que
se perciba, sea parcial o total.
En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley
del IGV, son sujetos del Impuesto, las personas naturales o jurídicas que desarrollen
actividad empresarial.
Por su parte, el numeral 9.2 del artículo en mención, hace referencia a los sujetos que
no realicen actividad empresarial (entre los que se encuentran las Asociaciones sin
Fines de Lucro), se encontrarán afectos a dicho impuesto en tanto y en cuanto
realicen operaciones gravadas, y además sean considerados habituales respecto de
dichas operaciones.
Siendo así, que en el caso que las ASFL realicen actividades que se encuentren
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, debemos evaluar y
determinar si hay o no habitualidad en tales operaciones.
Ahora bien, respecto a la habitualidad el numeral 1 del artículo 4º del Reglamento
de la Ley del IGV señala que para calificar la habitualidad se considerará la
naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de
las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó,
debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:
• En el caso de operaciones de venta, se determinará si la adquisición o
producción de los bienes tuvo por objeto de su uso, consumo, venta o reventa,
debiendo evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo
de la frecuencia y/o monto.
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• Tratándose de servicios, siempre se considerarán habituales aquellos servicios
onerosos que sean similares con los de carácter comercial.
• En los casos de importación, no se requiere habitualidad o actividad
empresarial para el sujeto del impuesto.
• En el caso de la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta
de, por lo menos, dos inmuebles de un periodo de doce (12) meses.
Al respecto, la Directiva Nº 003-95/ SUNAT, precisa que se encontrarán afectos al IGV
los siguientes servicios prestados por las asociaciones: foros, seminarios, publicidad,
alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, al constituir renta
de tercera categoría para efectos del IR.
De otro lado, la SUNAT emitió la Directiva Nº 004-95/SUNAT, estableciendo en ella
que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro respecto al pago de
las cotizaciones mensuales que realizan sus asociados se encuentran inafectas del
IGV.
Las entidades sin fines de lucro estarán exceptuadas de presentar las declaraciones
juradas que contengan la determinación del Impuesto General a las Ventas, de los
pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría siempre que
se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Exoneradas.
Las entidades sin fines de lucro considerados como personas jurídicas se encuentran
obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, aun
cuando las referidas rentas se encuentren exoneradas del Impuesto.
Obligación de llevar Libros y Registros Contables vinculados a asuntos
tributarios:
En el caso de las entidades sin fines de lucro, también les he aplicable el artículo 65º
de la LIR; por lo tanto, se encuentran obligadas a contar con los libros y registros
contables en función a sus ingresos brutos anuales tal como señala dicha norma.
Los tipos de libros o registros contables que estarás obligado a llevar dependerán del Régimen
Tributario en el que te encuentres, sea como Persona Natural con Negocio o como Persona
Jurídica (empresa que hayas formado). También dependerá del volumen de ingresos anuales
que estimes obtener por el desarrollo de tu actividad empresarial.
En ese sentido, estarás obligado a llevar los siguientes libros o registros contables:
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En el Nuevo Régimen Único Simplifiado - NRUS: No hay obligación de llevar libros ni
registros contables. Sólo debes conservar los comprobantes de pago que te hubieran
emitido y aquellos que sustenten las adquisiciones realizadas, en orden cronológico.
En el Régimen Especial de Renta - RER: Los libros contables que estarás obligado a
llevar son el Registro de Compras y el Registro de Ventas.
En el Régimen MYPE Tributario - RMT: Teniendo en cuenta el nivel de ingresos
anuales, los contribuyentes del RMT deberán llevar los siguientes libros y registros
contables:
En el Régimen General - RG: Los libros contables que estarás obligado a llevar
dependerán del volumen de tus ingresos anuales:
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Formas de llevado de los libros y registros
En nuestro país, actualmente se utilizan sistemas de llevado de libros y registros vinculados a
asuntos tributarios bajo el sistema manual de libros impresos, sistemas mecanizados en hojas
sueltas y sistemas de emisión electrónica este último que puede ser llevado desde los sistemas
del propio contribuyente utilizando el Programa de Libros Electrónicos-PLE o el Sistema de
Libros Electrónicos- SLE Portal desde los sistemas de la SUNAT.
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En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a
manuscrito y se legalizan antes de usarlos.
En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software
contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del
contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de
toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT,
respecto de cada libro.
En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el
portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.
Obligación de emitir comprobantes de pago:
Según el artículo 4º numeral 6.3 de la misma norma las entidades sin fines de lucro
podrán también emitir “documentos autorizados” pero no permitirán sustentar gasto o
costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal.