El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido calificado por la legislación actual como el órgano de participación por excelencia. A través del despliegue de las facultades establecidas legalmente, dicho organismo ejecuta acciones destinadas a la promoción de la salud y seguridad en el trabajo y a la vigilancia permanente de las obligaciones legales por parte del empleador, favoreciendo el bienestar laboral.