1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
AMPLIACIÓN – GUARENAS
CÀTEDRA: HIGIENE INDUSTRIAL (SAIA)
ESCUELA: SEGURIDAD INDUSTRIAL
RIESGO LABORAL
AUTOR: Roger Polidor
PROFESOR: Mirla Echeverri
Guarenas, febrero 2013
2. LOPCYMAT
• El objeto principal de la LOPCYMAT es la regulación de los derechos y
deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y
empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así
como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social.
3. LOPCYMAT
• Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y
Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca
la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la
atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen
enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
4. LOT
• La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que se discute actualmente en el país
blindará a la clase trabajadora venezolana en materia de derechos y justica,
ubicándola como el fuerte jurídico frente a los empleadores.
5. • Gracias a la Reforma de la LOPCYMAT, se puede hacer frente al dinamismo
global del trabajo donde se impone como moda gerencial el salvaguardar la
salud y seguridad de los trabajadores al desempeño de las empresas
venezolanas. Junto a la Constitución y a la Ley Orgánica del Trabajo, la
LOPCYMAT es el tercer instrumento legal en el país que regula las
obligaciones de los trabajadores y empleadores en el marco laboral.
6. Condiciones de trabajo adecuadas
• Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores y
trabajadoras, en sus aspectos organizativos y funcionales, así como los
métodos, sistemas o procedimientos y útiles de trabajo utilizados en la
ejecución de las tareas; y cumpla con los requisitos establecidos en las
normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
7. • Es deber del Empleador el control de las condiciones peligrosas de trabajo
estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no
ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y
controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea
posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de
las mismas, la utilización de equipos de protección personal.
• Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades
necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así
como para la capacitación técnica y profesional.
8. Norma Técnica 02-2008
• Establece los criterios y las acciones mínimas necesarias, conducentes a la
declaración de las enfermedades ocupacionales a partir de su investigación
y diagnóstico, en cada institución, empresa, establecimiento, unidad de
explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, persigan o no fines de lucro, sean
públicas o privadas, por parte de las empleadoras y los empleadores,
asociadas o asociados, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
9. Que el trabajo facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades
necesarias para la alimentación, descanso, esparcimiento y recreación así
como para la capacitación técnica y profesional.