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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS
DERECHO LABORAL
VII SEMESTRE ENFERMERIA
Mg. RAUL VICENTE CALABE FLORES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Art. 2.- Toda persona tiene derecho. INCISO 15.- A trabajar libremente con sujeción a la
ley.
Protección y fomento del empleo
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un
medio de realización de la persona.
El Estado y el Trabajo
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del
Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que
trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Derechos del trabajador
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene
prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de
las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.
Jornada ordinaria de trabajo
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados.
Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
Protección del trabajador frente al despido arbitrario
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra
el despido arbitrario.
EL TRABAJO HUMANO
TRABAJO
ACEPCIONES:
REAL ACADEMIA: Esfuerzo humano aplicado a la
producción de riqueza, en contraposición del capital.
CAMPOS: La palabra trabajo proviene de la voz latina trabs –
trabis, que significa traba, obstáculo, dificultad.
Lucha del hombre contra la dificultad para satisfacer sus
necesidades.
DE DIEGO: Actividad creadora y productiva del hombre
desarrollada a través del esfuerzo físico e intelectual, y tiene por
finalidad transformar la realidad.
CARACTERES DEL TRABAJO
Actividad que realizamos para alcanzar un fin, puede ser
estudio, doméstico, faenas comunales, comercio, prestación de
servicio profesional que demanda esfuerzo físico o mental.
Personal: Trabajo humano de persona natural, puede ser manual y el
intelectual.
Productivo: Genera bienes o servicios y reporta beneficios económicos.
T. Por cuenta ajena: Genera bienes y servicios por terceros.
T. Libre: Art. 23° C.P.P “Nadie esta obligado a prestar trabajo sin
retribución o sin su consentimiento”. El trabajo libre es regulado y el
forzoso es prohibido.
T. Dependiente: Sometimiento del trabajador a los poderes de
organización y disciplina del empleador.
CARACTERES DEL TRABAJO
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO: T.C. Retribución que recibe el
trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador.
PACTO PREVIO DE LA REMUNERACIÓN: El trabajador se
compromete a la prestación y de sus frutos y en contraprestación
percibe una remuneración.
LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO: El
compromiso de prestación no es perpetuo, pero puede ser indefinido.
El trabajador puede ejercer su facultad resolutoria.
LIMITACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: La
dependencia esta limitada al poder de dirección o empleador. Una
extensión de dependencia seria volver a la esclavitud y la servidumbre.
EL DERECHO DEL TRABAJO
La revolución industrial de transformación económica, social y tecnológica del siglo XVIII
de origen agrícola y comercial pasa al uso de la máquina en la producción industrial que
ha transformado los sistemas de trabajo y dio origen al surgimiento de la clase social.
Trabajo de obreros en condiciones inhumanas con largas jornadas laborales. En 1848 en
Paris y posteriormente en Chicago se dictan las primeras leyes protectoras.
DEFINICIÓN DE DERECHO DE TRABAJO:
DE DIEGO: “El derecho de trabajo es la rama del derecho privado que se
ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores
dependientes y los empleadores con el fin de arreglar sus derechos y
obligaciones”.
VASQUEZ LOPEZ: “Conjunto de normas y principios que regulan las
relaciones entre trabajadores y empleadores, sus modalidades y
condiciones de trabajo”.
EL PROBLEMA DE LA DENOMINACIÓN
El derecho de trabajo RECIBE diversas denominaciones como:
• Legislación obrera.
• Legislación social.
• Legislación industrial y social.
• Derecho del trabajo y derecho laboral.
Actualmente se denomina “Legislación Laboral” refiriéndose a un conjunto de normas
legislativas de distinta jerarquía y autonomía.
NATURALEZA JURÍDICA:
Es una rama del derecho del público, del derecho privado o es un derecho mixto que
participa en ambas.
DERECHO MIXTO, que participa del derecho público a través del intervencionismos
estatal con base en el principio de irrenunciabilidad y fiscalización de las autoridades de
las normas laborales. Es privado en cuanto a la formación de contratos regulado por el
estado e individual y colectivamente se vinculan por contratos o convenios colectivos.
EL DERECHO DE TRABAJO
AUTONOMIA:
Es una disciplina que tiene
autonomía jurídica, científica y
didáctica.
• AUTONOMÍA JURÍDICA: Cuenta
con un sistema normativo propio,
doctrinario y legislación especial.
• AUTONOMÍA CIENTÍFICA: Las
instituciones del derecho de
trabajo pueden sistematizarse.
• AUTONOMÍA DIDACTICA: Puede
ser estudiado en forma separada
de otras disciplinas jurídicas.
FINALIDAD:
MARTINEZ VIVOT: “La finalidad de
este derecho es el respeto por la
dignidad del hombre que trabaja”.
Es una disciplina que tiene
autonomía jurídica, científica y
didáctica.
FRESCURA Y CANDIA: “Disciplina
jurídica que tiene por fines “El
normativo o regulador de las
relaciones individuales o colectivas
de trabajo y el tutelar o protector de
los trabajadores, asegurándoles un
mínimo de condiciones para la
prestación laboral, cuya
observancia relajaría la dignidad de
la persona humana.
FUENTES
DEL
DERECHO
DEL
TRABAJO
FUENTES LEGISLADAS
FUENTES
JURISPRUDENCIALES
C.P.P, Interpretación constitucional, La ley,
Resolución legislativa, Decreto legislativa,
Decreto de urgencia, Reglamentos
FUENTES PARTICULARES
FUENTES
INTERNACIONALES
FUENTES ACADÉMICAS
Precedente judicial, constitucional,
Convenio colectivo, reglamento interno
de trabajo, contrato individual, laudos
arbitrales, costumbre laboral.
Tratado internacional de DD.HH, normas
de la Organización Internacional del
Trabajo.
La doctrina.
DIVISIÓN
DEL
DERECHO
DEL
TRABAJO
DERECHO DE TRABAJO INDIVIDUAL:
Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones
laborales derivadas del contrato individual de trabajo.
DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO:
Conjunto de normas que regula la libertad sindical, la
organización y el funcionamiento de los sindicatos
(negociación colectiva, derecho de huelga).
EL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO:
Conjunto de principios y normas legales destinadas a
regular conflictos de trabajo entre trabajadores,
organización sindical, con empleadores y organizaciones
representativas con el estado.
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EL
CONTRATO
DE
TRABAJO
DEFINICIÓN:
CABANELLAS: Tiene por objeto la prestación retribuida de
servicios de carácter económico, ya sea industriales,
mercantiles o agrícolas”.
ALONSO: “Acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral)
en virtud del cual una persona se compromete a realizar una
obra o prestar servicios a cambio de una remuneración.
OBJETO:
Art. 140 del C:C acto jurídico, Art. 1402 El objeto del contrato es
regular, modificar o extinguir obligaciones.
SUJETOS:
TRABAJADOR: Como (empleado, personal de dirección, t.
confianza, obreros, artistas, profesionales, trab. Hogar, trab.
Industria pesquera, portuarios, adolescentes, agrarios,
acuicolas.).
EMPLEADOR: Persona natural o jurídica, patrimonio
autónomo, entidad asociativa, con o sin fines de lucro y de
naturaleza pública o privada.
ELEMENTOS
DEL
CONTRATO
ELEMENTOS GENERALES
Deben estar en todo contrato, su ausencia incide en
invalidez.
Art. 1402 Objeto de contrato: Consiste en crear,
regular, modificar o extinguir obligaciones C.C.
Art. 1411 requisito formal: Se presume que la forma
que las partes convienen adoptar anticipadamente y
por escrito es requisito indispensable para la validez
del acto, bajo sanción de nulidad C.C.
ELEMENTOS ESENCIALES
ELEMENTOS TÍPICOS
Son indispensables para la existencia del contrato de
trabajo como:
1. La prestación personal del servicio.
2. la subordinación
3. la remuneración: Art. 23 párrafo cuarto: Nadie esta
obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su
libre consentimiento. C.P.P
No es indispensable en el contrato de trabajo,
permite diferenciar entre unos y otros trabajos sus
elementos son: Duración laboral, jornada de trabajo,
numero de empleos y el lugar del trabajo.
DURACIÓN Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO
DURACIÓN:
Es el tiempo durante el cual se ejecutará el contrato de trabajo puede celebrarse
libremente a plazo indeterminado o sujeto a modalidad.
FORMA:
La solemnidad es libre puede ser verbal o escrito, debe cumplir con los requisitos
previstos por ley. LPCL Ley de Productividad y competencia laboral Art. 4 segundo
párrafo.
Artículo 4º.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se
presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad.
El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con
los requisitos que la presente Ley establece.
También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin
limitación alguna.
LISTADO DE CONTRATOS ESCRITOS
a) Contrato de trabajo a tiempo parcial Art. 4 LPCL (Ley de Productividad y
competencia Laboral).
b) Contrato de trabajo sujetos a modalidad Art. 96 LPCL.
c) Contrato de trabajo a domicilio Art. 91 LPCL.
d) Contrato de trabajo de extranjeros ( D. Leg. N° 689, Art. 5°).
e) Contrato de trabajo Ley de futbolistas profesionales (Ley N° 26566, Art. 5°).
f) Contrato de trabajo para empresas de exportación no tradicional (D.L N° 22342,
Art. 32°).
g) Contrato de trabajo de artistas (Ley N° 28131, Art. 40°).
h) Contrato de trabajo de los acuicultores (Ley N° 27460, Art. 28°).
i) Contrato de trabajadores agrarios (Ley N° 27360, Art. 7°).
CARACTERES
DEL
CONTRATO
PRINCIPAL
BILATERAL
Existe por si mismo, sin contravención.
CONSENSUAL
ONEROSO
TRACTO SUCESIVO
CONMUTATIVO
SINALAGMÁTICO
Participan dos partes, empleador y
trabajador.
Se perfecciona con el consentimiento de
las partes (verbal, escrito o tácito).
Grava a las partes con prestaciones.
La ejecución de la prestación no se produce en un
instante sino a través del tiempo con carácter
permanente.
Cada parte conoce la prestación que
debe cumplir y recibir.
Prestaciones recíprocas, están obligadas a
cumplir con una prestación una a favor de otra.
LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
CAPÍTULO III
Artículo 11º.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador
de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el
vinculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar
remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Artículo 12º.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio;
f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales;
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de huelga;
i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza mayor;
ll) Otros establecidos por norma expresa. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que
corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.
FIN DE LA PRIMERA UNIDAD
ADQUISITIVAS
EXTINTIVA
Cuando pasado el
plazo terminado, un
poseedor se convierte
en propietario de un
bien.
Cuando el transcurso
de un lapso
determinado de tiempo
origina que el titular de
un derecho pierda la
exigibilidad jurídica.
DIFERENCIA
PRESCRIPCION
La prescripción extingue la
acción pero no el derecho
mismo
CADUCIDAD
La caducidad extingue
tanto el derecho como
la acción.
CUANDO SE HABLA DE
CADUCIDAD
🠶 Cuando en el transcurso del tiempo
tiene como consecuencia la
extinción total del derecho de una
persona , y por lo tanto la
imposibilidad de ejercitar
válidamente una acción dirigida
contra el deudor.
¿COMO SE CUENTA LA
PRESCRIPCION?
❑A partir de la fecha de presentación a contarse
seis meses , concluido tal periodo sin cobro
judicial del cheque , en forma que la demanda
interrumpa la prescripción.
❑Seis meses de inactividad son suficiente
periodo para que la ley sancione al ultimo
tenedor del cheque.
¿CUANDO PRESCRIBE LA ACCION
CAMBIARIA DIRECTA?
🠶 El articulo de la ley general de
títulos valores establece que la
acción cambiaria prescribe en
tres años a partir del vencimiento
de la letra o por su efecto.
DESDE CUANDO SE COMPUTA EL PLAZO DE LA
PRESCRIPCION DE LOS CHEQUES Y ADEMAS
TITULOS VALORES CON VENCIMIENTO A LA VISTA
🠶 El computo del plazo prescritorio se hará a partir
del día de su presentación se hará a partir del
día de su presentación de cobro.
🠶 Si el titulo valor no esta sujeta al protesto, para el
computo del plazo de prescripción se toma en
cuenta el ultimo día de su presentación al pago
conforme a la ley o lo señalado en el
documento.
¿Cuando caduca el derecho de suspensión
de pago de los títulos valores?
🠶 Cuando un titulo valor haya sufrido defectos
como:
❑ Que haya desaparecido cualquier dato necesario.
❑ Que el titulo valor se haya extraviado.
❑ Que el titulo valor haya sido sustraído.
DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCION Y
CADUCIDAD EN TITULOS VALORES
PRESCRIPCION CADUCIDAD
Prescriben las
acciones
cambiarias
Solamente caduca
el derecho de
suspensión
La acción cambiaria
directa prescribe a
los 3 años a partir de
la fecha de
vencimiento.
Los plazos de
prescripción de las
acciones cambiarias
no se suspenden ni
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El derecho de suspensión de
pago caduca a los 15 días de
haberse solicitado la
suspensión del pago y la
ineficacia.
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Derechos laborales en la Constitución Peruana

  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS DERECHO LABORAL VII SEMESTRE ENFERMERIA Mg. RAUL VICENTE CALABE FLORES
  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Art. 2.- Toda persona tiene derecho. INCISO 15.- A trabajar libremente con sujeción a la ley. Protección y fomento del empleo Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. El Estado y el Trabajo Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
  • 3. Derechos del trabajador Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Jornada ordinaria de trabajo Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
  • 4. Principios que regulan la relación laboral Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Protección del trabajador frente al despido arbitrario Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
  • 5. EL TRABAJO HUMANO TRABAJO ACEPCIONES: REAL ACADEMIA: Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición del capital. CAMPOS: La palabra trabajo proviene de la voz latina trabs – trabis, que significa traba, obstáculo, dificultad. Lucha del hombre contra la dificultad para satisfacer sus necesidades. DE DIEGO: Actividad creadora y productiva del hombre desarrollada a través del esfuerzo físico e intelectual, y tiene por finalidad transformar la realidad.
  • 6. CARACTERES DEL TRABAJO Actividad que realizamos para alcanzar un fin, puede ser estudio, doméstico, faenas comunales, comercio, prestación de servicio profesional que demanda esfuerzo físico o mental. Personal: Trabajo humano de persona natural, puede ser manual y el intelectual. Productivo: Genera bienes o servicios y reporta beneficios económicos. T. Por cuenta ajena: Genera bienes y servicios por terceros. T. Libre: Art. 23° C.P.P “Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su consentimiento”. El trabajo libre es regulado y el forzoso es prohibido. T. Dependiente: Sometimiento del trabajador a los poderes de organización y disciplina del empleador.
  • 7. CARACTERES DEL TRABAJO REMUNERACIÓN DEL TRABAJO: T.C. Retribución que recibe el trabajador en virtud del trabajo o servicio realizado para un empleador. PACTO PREVIO DE LA REMUNERACIÓN: El trabajador se compromete a la prestación y de sus frutos y en contraprestación percibe una remuneración. LIMITACIÓN DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO: El compromiso de prestación no es perpetuo, pero puede ser indefinido. El trabajador puede ejercer su facultad resolutoria. LIMITACIÓN DE LA SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA: La dependencia esta limitada al poder de dirección o empleador. Una extensión de dependencia seria volver a la esclavitud y la servidumbre.
  • 8. EL DERECHO DEL TRABAJO La revolución industrial de transformación económica, social y tecnológica del siglo XVIII de origen agrícola y comercial pasa al uso de la máquina en la producción industrial que ha transformado los sistemas de trabajo y dio origen al surgimiento de la clase social. Trabajo de obreros en condiciones inhumanas con largas jornadas laborales. En 1848 en Paris y posteriormente en Chicago se dictan las primeras leyes protectoras. DEFINICIÓN DE DERECHO DE TRABAJO: DE DIEGO: “El derecho de trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores dependientes y los empleadores con el fin de arreglar sus derechos y obligaciones”. VASQUEZ LOPEZ: “Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, sus modalidades y condiciones de trabajo”.
  • 9. EL PROBLEMA DE LA DENOMINACIÓN El derecho de trabajo RECIBE diversas denominaciones como: • Legislación obrera. • Legislación social. • Legislación industrial y social. • Derecho del trabajo y derecho laboral. Actualmente se denomina “Legislación Laboral” refiriéndose a un conjunto de normas legislativas de distinta jerarquía y autonomía. NATURALEZA JURÍDICA: Es una rama del derecho del público, del derecho privado o es un derecho mixto que participa en ambas. DERECHO MIXTO, que participa del derecho público a través del intervencionismos estatal con base en el principio de irrenunciabilidad y fiscalización de las autoridades de las normas laborales. Es privado en cuanto a la formación de contratos regulado por el estado e individual y colectivamente se vinculan por contratos o convenios colectivos.
  • 10. EL DERECHO DE TRABAJO AUTONOMIA: Es una disciplina que tiene autonomía jurídica, científica y didáctica. • AUTONOMÍA JURÍDICA: Cuenta con un sistema normativo propio, doctrinario y legislación especial. • AUTONOMÍA CIENTÍFICA: Las instituciones del derecho de trabajo pueden sistematizarse. • AUTONOMÍA DIDACTICA: Puede ser estudiado en forma separada de otras disciplinas jurídicas. FINALIDAD: MARTINEZ VIVOT: “La finalidad de este derecho es el respeto por la dignidad del hombre que trabaja”. Es una disciplina que tiene autonomía jurídica, científica y didáctica. FRESCURA Y CANDIA: “Disciplina jurídica que tiene por fines “El normativo o regulador de las relaciones individuales o colectivas de trabajo y el tutelar o protector de los trabajadores, asegurándoles un mínimo de condiciones para la prestación laboral, cuya observancia relajaría la dignidad de la persona humana.
  • 11. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES LEGISLADAS FUENTES JURISPRUDENCIALES C.P.P, Interpretación constitucional, La ley, Resolución legislativa, Decreto legislativa, Decreto de urgencia, Reglamentos FUENTES PARTICULARES FUENTES INTERNACIONALES FUENTES ACADÉMICAS Precedente judicial, constitucional, Convenio colectivo, reglamento interno de trabajo, contrato individual, laudos arbitrales, costumbre laboral. Tratado internacional de DD.HH, normas de la Organización Internacional del Trabajo. La doctrina.
  • 12. DIVISIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO DERECHO DE TRABAJO INDIVIDUAL: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo. DERECHO DE TRABAJO COLECTIVO: Conjunto de normas que regula la libertad sindical, la organización y el funcionamiento de los sindicatos (negociación colectiva, derecho de huelga). EL DERECHO PROCESAL DE TRABAJO: Conjunto de principios y normas legales destinadas a regular conflictos de trabajo entre trabajadores, organización sindical, con empleadores y organizaciones representativas con el estado.
  • 13. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES LEGISLADAS FUENTES JURISPRUDENCIALES C.P.P, Interpretación constitucional, La ley, Resolución legislativa, Decreto legislativa, Decreto de urgencia, Reglamentos FUENTES PARTICULARES FUENTES INTERNACIONALES FUENTES ACADÉMICAS Precedente judicial, constitucional, Convenio colectivo, reglamento interno de trabajo, contrato individual, laudos arbitrales, costumbre laboral. Tratado internacional de DD.HH, normas de la Organización Internacional del Trabajo. La doctrina.
  • 14. EL CONTRATO DE TRABAJO DEFINICIÓN: CABANELLAS: Tiene por objeto la prestación retribuida de servicios de carácter económico, ya sea industriales, mercantiles o agrícolas”. ALONSO: “Acuerdo de voluntades (negocio jurídico bilateral) en virtud del cual una persona se compromete a realizar una obra o prestar servicios a cambio de una remuneración. OBJETO: Art. 140 del C:C acto jurídico, Art. 1402 El objeto del contrato es regular, modificar o extinguir obligaciones. SUJETOS: TRABAJADOR: Como (empleado, personal de dirección, t. confianza, obreros, artistas, profesionales, trab. Hogar, trab. Industria pesquera, portuarios, adolescentes, agrarios, acuicolas.). EMPLEADOR: Persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, entidad asociativa, con o sin fines de lucro y de naturaleza pública o privada.
  • 15. ELEMENTOS DEL CONTRATO ELEMENTOS GENERALES Deben estar en todo contrato, su ausencia incide en invalidez. Art. 1402 Objeto de contrato: Consiste en crear, regular, modificar o extinguir obligaciones C.C. Art. 1411 requisito formal: Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad C.C. ELEMENTOS ESENCIALES ELEMENTOS TÍPICOS Son indispensables para la existencia del contrato de trabajo como: 1. La prestación personal del servicio. 2. la subordinación 3. la remuneración: Art. 23 párrafo cuarto: Nadie esta obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento. C.P.P No es indispensable en el contrato de trabajo, permite diferenciar entre unos y otros trabajos sus elementos son: Duración laboral, jornada de trabajo, numero de empleos y el lugar del trabajo.
  • 16. DURACIÓN Y FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO DURACIÓN: Es el tiempo durante el cual se ejecutará el contrato de trabajo puede celebrarse libremente a plazo indeterminado o sujeto a modalidad. FORMA: La solemnidad es libre puede ser verbal o escrito, debe cumplir con los requisitos previstos por ley. LPCL Ley de Productividad y competencia laboral Art. 4 segundo párrafo. Artículo 4º.- En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
  • 17. LISTADO DE CONTRATOS ESCRITOS a) Contrato de trabajo a tiempo parcial Art. 4 LPCL (Ley de Productividad y competencia Laboral). b) Contrato de trabajo sujetos a modalidad Art. 96 LPCL. c) Contrato de trabajo a domicilio Art. 91 LPCL. d) Contrato de trabajo de extranjeros ( D. Leg. N° 689, Art. 5°). e) Contrato de trabajo Ley de futbolistas profesionales (Ley N° 26566, Art. 5°). f) Contrato de trabajo para empresas de exportación no tradicional (D.L N° 22342, Art. 32°). g) Contrato de trabajo de artistas (Ley N° 28131, Art. 40°). h) Contrato de trabajo de los acuicultores (Ley N° 27460, Art. 28°). i) Contrato de trabajadores agrarios (Ley N° 27360, Art. 7°).
  • 18. CARACTERES DEL CONTRATO PRINCIPAL BILATERAL Existe por si mismo, sin contravención. CONSENSUAL ONEROSO TRACTO SUCESIVO CONMUTATIVO SINALAGMÁTICO Participan dos partes, empleador y trabajador. Se perfecciona con el consentimiento de las partes (verbal, escrito o tácito). Grava a las partes con prestaciones. La ejecución de la prestación no se produce en un instante sino a través del tiempo con carácter permanente. Cada parte conoce la prestación que debe cumplir y recibir. Prestaciones recíprocas, están obligadas a cumplir con una prestación una a favor de otra.
  • 19. LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL CAPÍTULO III Artículo 11º.- Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vinculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Artículo 12º.- Son causas de suspensión del contrato de trabajo: a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k) El permiso o licencia concedidos por el empleador; l) El caso fortuito y la fuerza mayor; ll) Otros establecidos por norma expresa. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley.
  • 20. FIN DE LA PRIMERA UNIDAD
  • 21.
  • 22.
  • 23. ADQUISITIVAS EXTINTIVA Cuando pasado el plazo terminado, un poseedor se convierte en propietario de un bien. Cuando el transcurso de un lapso determinado de tiempo origina que el titular de un derecho pierda la exigibilidad jurídica.
  • 24. DIFERENCIA PRESCRIPCION La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo CADUCIDAD La caducidad extingue tanto el derecho como la acción.
  • 25. CUANDO SE HABLA DE CADUCIDAD 🠶 Cuando en el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la extinción total del derecho de una persona , y por lo tanto la imposibilidad de ejercitar válidamente una acción dirigida contra el deudor.
  • 26. ¿COMO SE CUENTA LA PRESCRIPCION? ❑A partir de la fecha de presentación a contarse seis meses , concluido tal periodo sin cobro judicial del cheque , en forma que la demanda interrumpa la prescripción. ❑Seis meses de inactividad son suficiente periodo para que la ley sancione al ultimo tenedor del cheque.
  • 27. ¿CUANDO PRESCRIBE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA? 🠶 El articulo de la ley general de títulos valores establece que la acción cambiaria prescribe en tres años a partir del vencimiento de la letra o por su efecto.
  • 28. DESDE CUANDO SE COMPUTA EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION DE LOS CHEQUES Y ADEMAS TITULOS VALORES CON VENCIMIENTO A LA VISTA 🠶 El computo del plazo prescritorio se hará a partir del día de su presentación se hará a partir del día de su presentación de cobro. 🠶 Si el titulo valor no esta sujeta al protesto, para el computo del plazo de prescripción se toma en cuenta el ultimo día de su presentación al pago conforme a la ley o lo señalado en el documento.
  • 29. ¿Cuando caduca el derecho de suspensión de pago de los títulos valores? 🠶 Cuando un titulo valor haya sufrido defectos como: ❑ Que haya desaparecido cualquier dato necesario. ❑ Que el titulo valor se haya extraviado. ❑ Que el titulo valor haya sido sustraído.
  • 30. DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCION Y CADUCIDAD EN TITULOS VALORES PRESCRIPCION CADUCIDAD Prescriben las acciones cambiarias Solamente caduca el derecho de suspensión
  • 31. La acción cambiaria directa prescribe a los 3 años a partir de la fecha de vencimiento. Los plazos de prescripción de las acciones cambiarias no se suspenden ni interrumpen. El derecho de suspensión de pago caduca a los 15 días de haberse solicitado la suspensión del pago y la ineficacia. Los plazos de caducidad nose interrumpen.