1. OBJETIVOS DEL CURSO
• Comprender el carácter complejo y multifacético de
la educacion especial y inclusiva
• Facilitar y fomentar el intercambio de experiencias.
• Desarrollar en los estudiantes de la UA CORPA la
apropiación y adaptacines curriculares en la
diversidad, para poder atender, satisfacer las , lo
cual proporcionará al futuro docente estrategias
metodológicas e instrumentos de cognición.
4. La educación especial o educación
diferencial es aquella destinada a educandos
con Necesidades Educativas
Especiales debidas a superdotación
intelectual o bien a discapacidades psíquicas,
físicas o sensoriales. La educación especial en
sentido amplio comprende todas aquellas
actuaciones encaminadas a compensar dichas
necesidades, ya sea en centros ordinarios o
específicos.
En los últimos años el estado Boliviano
desarrolla una política inclusiva, que permite
concienciar sobre las condiciones de vida,
participación y consolidación en el ejercicio de
los derechos de las personas con
discapacidad, dificultades en el aprendizaje y
talento extraordinario.
EDUCACIÓN ESPECIAL
5. Todo ser humano, no importa cual sea el tipo o grado de su discapacidad o minusvalía
es, en principio, por el hecho de ser humano, perfectible y, por ende, educable. Las
graves dificultades y los límites que afectan a la educación de ciertos deficientes
deben considerarse como condicionantes de su educabilidad y no de su
imperfectibilidad.
Cada discapacitado tiene derecho precisamente a la educación que requiera el
máximo desarrollo de sus capacidades, conforme al tipo y grado de su discapacidad y
al nivel personal de sus necesidades.
La educación de los discapacitados debe tender a procurarles aquellos elementos
culturales y de trabajo que les ofrezcan la igualdad de oportunidades que puedan
necesitar para facilitar su incorporación, tan plena como posible, a la comunidad en la
que deseen vivir. A este respecto, la educación misma debe ser integrada, integral e
integradora.
La educación Especial, como modalidad educativa debe impartirse en las mismas
condiciones de obligatoriedad y gratuidad que la Educación General, buscando la
integración a los grupos de educación regular, prestando atención a las necesidades
individuales y concretos de cada estudiante.
6. La educación inclusiva es el ejercicio del
derecho a la educación de las y los
estudiantes con discapacidad,
dificultades en el aprendizaje y talento
extraordinario, en igualdad de
condiciones y oportunidades en todo el
sistema educativo plurinacional.
Se constituye en un instrumento de
descolonización, que parte del
reconocimiento de nuestra diversidad,
asumiendo la diversidad como
potencialidad y riquieza que supone
cambios en la gestion institucional y
educativa que responda a las
necesidades, expectativas, intereses,
ritmos y estilos de aprendizaje de las y
los estuidnates.
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA
7. BASES LEGALES DE LA EDUCACION INCLUSIVA
PROMUJLGACION DE LEYES:
22 /01/1957 se crea el instituto Boliviano de la ceguera
Ley Nº 1678 de la persona con discapacidad
Ley Nº 1565 de Reforma Educativa
ACTUALMENTE:
La CPEP, en su Art. 77, Numeral I, establece que la educación constituye una
función suprema y primera responsabilidad financiera del estado, que tiene la
obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Art. 85, menciona que el estado promoverá y garantizara la educación
permanente de niñas, niños y adolecentes con discapacidad o con talentos
extraordinarios en el aprendizaje.
Art. 70 especifica los derechos de las personas con discapacidad: A ser protegidos
por su familia y por el estado; a una educación y salud integral gratuita; a la
comunicación alternativa (braile, digito-comunicación, lengua de señas Boliviana
y otros); a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y
capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna y el
desarrollo de sus potencialidades individuales.
Art. 71, numerales I y II, prohíbe y sanciona cualquier tipo de discriminación,
maltrato, violencia y explotación.