3. AJUSTE SALARIAL Salario mínimo mensual obligatoriopara los trabajadores que presten servicios en el sector público y en el sector privado, la cantidad de Bs. 1.407,47 mensuales, esto es, la suma de Bs. 46,91 por jornada diurna a partir del 1° de Mayo; y la cantidad de Bs. 1.548,21 mensuales, esto es, la suma de Bs. 51,60 por jornada diurna, a partir del 1° de Septiembre, independientemente del número de trabajadores que presten servicios para el patrono.
4. AJUSTE SALARIAL Pago en efectivo del salario mínimo. Los salarios mínimos fijados por el nuevo Decreto deben ser pagados en dinero efectivo, y no formarán parte de los mismos ningún tipo de salario en especie.
5. AJUSTE SALARIAL Esto pareciera indicar que el Decreto no permite que para la determinación del salario de los conserjes se aplique la disposición contenida en el Artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, según la cual, cuando el patrono proporcione al conserje habitación en el inmueble donde preste sus servicios, el valor estimado de lo que correspondería al canon de arrendamiento, se computará como parte del salario.
6. AJUSTE SALARIAL Jornada de trabajo a tiempo parcial. Si la relación de trabajo se hubiese convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador.
7. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 de diciembre de 2004) La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta: LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
8. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (Gaceta Oficial Nº 39.660 del 26/04/2011 Decreto N° 8.166) Reforma Parcial a la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores
9. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES (Gaceta Oficial N° 39.666 del 04/05/2011 Decreto N° 8.189) Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores
10. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 1 (Ley de Alimentación). Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
11. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 2 (Ley de Alimentación). A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
12. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores y las empleadoras del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
13. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquélla que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
14. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 2 (Reforma de Ley de Alimentación). Parágrafo Segundo. Los trabajadores y las trabajadoras contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional.
15. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). El otorgamiento del beneficio a que se refiere el artículo 2 de esta Ley podrá implementarse a elección del empleador de las siguientes formas:
16. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) Mediante comedores propios Mediante la contratación del servicio de comida
17. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) Mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de expendio de alimentos o comidas elaboradas. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo (…)
18. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Ley de Alimentación). En ningún caso el beneficio de alimentación será pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de la ley.
19. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) Parágrafo Primero: el beneficio de alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, o por otro medio que desvirtúe el propósito de esta Ley, salvo en los siguientes supuestos:
20. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando el empleador con menos de veinte (20) trabajadores se le dificulte cumplir con los beneficios de alimentación mediante las formas enumeradas en el presente artículo.
21. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) Podrá ser pagado en dinero efectivo o su equivalente, cuando a los trabajadores, independientemente del número de empleados con que cuente el empleador, se les dificulte acceder a los establecimientos habilitados para canjear los cupones o tickets de alimentación, o utilizar la tarjeta electrónica.
22. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 4 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). (Cont.) En el caso de las situaciones previstas en el Parágrafo Único del artículo 6 de la presente Ley.
23. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Artículo 5 (Reforma de Reforma de Ley de Alimentación). El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo...
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25. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EJEMPLO 2 HUGO RAFAEL PEREZ SALARIO Bs.1.407,47 25 DIAS LABORADOS 0,25 U.T. = Bs. 19 1.407,47 + 475 = 1.882,47 25 x 19 = Bs. 475,00 475 < 564,74 1.882,47 x 30% 564,74 1.407,47 + 475 = 1.882,47
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27. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Condiciones del Beneficio de Alimentación En situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente al trabajador, pero no al patrono, impidiéndole cumplir con la prestación del servicio Vacaciones
28. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Condiciones del Beneficio de Alimentación Enfermedad que no exceda de doce (12) meses Descanso pre y post natal Permiso o licencia de paternidad