Lectura consideraciones funcionales en torno a la responsabilidad vicaria
1. FACULTAD DE DERECHO
LECTURA:
¿AMO O SIRVIENTE?
Consideraciones funcionales en torno a la
responsabilidad vicaria a propósito del artículo 1981 del
Código Civil
Carlos A. Patrón
ALUMNO:
Muñoz Carrasco, Rolando Germán
ASIGNATURA
DERECHO CIVIL VI (RESPONSABILIDAD CIVIL)
DOCENTE
Dr. Carlos Vladimir Luna Rodríguez
Mayo – 2021
2. 1. En base a lo leído, explique por qué se justifica el traslado de la carga
económica del daño a un tercero en el caso de la responsabilidad vicaria,
desde la perspectiva de la teoría de la difusión social del daño.
Es importante indicar que el elemento jurídico doctrinario más usual se
conducea hacermás permeableel elemento “culpa” con el propósito de ampliar
el principio de responsabilidad de cada individuo de tal manera que pueda
englobar particularmente a terceros que no tengan vinculación con la persona
responsable de manera directa; es así que pueda ampliarse el contexto y lograr
ubicar una falta en el accionar primigenio direccionado a quien se procuraba
adjudicarle la responsabilidad.
En ese entendido, la responsabilidad civil extracontractual como
institución jurídica tiene porobjeto establecer los criterios, presupuestos,ya su
vez límites que justifiquen que una determinada persona cargue con la
obligación de indemnizar los daños que hubiera causado a terceros.
La justificación que se menciona en la presente pregunta estriba en que si
la acciónde quiencausael daño no fueel resultado de unanegligencia; entonces,
la cargaeconómica debeadjudicarsea untercero ya queese daño no eraposible
que ocurriera de no haber intervenido de manera irreflexiva y precipitada.
2. Según el autor, resulta poco afortunado que el legislador nacional haya
optado por denominar al principal sujeto a responsabilidad vicaria como
el “autor indirecto” del daño pues, ello puede conllevar a confusión y
posturas contradictorias. Explique dicho razonamiento.
Se evidencia que el atributo de “autor indirecto” quiere decir que ha
existido cierto nivel de participación en la situación que ha producido el daño
que debe indemnizarse. En tanto que la participación directa del principal es
nula, se presume que la indicada intervención es de naturaleza indirecta
generando el deber de indemnizar por el perjuicio ocasionado.
Resulta inevitable que este contexto se circunscriba dentro de la
responsabilidad subjetiva lo cual implica que el solamente el principal será
quien asuma el efecto de la adversa situación al obrar con cierto nivel de culpa;
es decir, la existencia de culpa en la elección del agente o, en otro escenario,
culpa en no observar la situación resultante.
No describe prioridad sindicar al principal como responsable por su
negligente accionar; es decir, no se pretende adjudicarle la responsabilidad por
haber cometido actos antagonistas o haber recaído en omisiones propias y
culposas. La finalidad puntual estriba en el entendido que el principal debe de
responder cuando resultare el medio más idóneo en la prevención o atenuación
de la producción de daños que tengan análoga naturaleza a priori, además de la
divulgación general de los costos a los que se incurren como producto de los
daños ocasionados.
3. 3. En base a lo leído, explique en qué consiste la responsabilidad vicaria y
señale un ejemplo.
Se pone de manifiesto en situaciones particulares en las que una persona
o una entidad, calificada esta como “autor indirecto”, le es recaída la
responsabilidad por su accionar pernicioso en vulneración de terceros que se
encuentran en estrecha relación con el primero a través de vínculos
empresariales, relación de dependencia o actividades semejantes; estas últimas
que el Código Civil los establece como “autor directo”. El fundamento de lo
expuesto es como consecuencia de acciones perjudiciales de sus subordinados
o empleados.
Ejemplo:
Eduardo y su hijo Cesar de 9 años de edad, acudieron al parque de
diversiones ubicado en Mega Plaza (Lima). Eduardo le advirtió a Cesar que no
se montara en las sillas voladoras porque eran muy peligrosas y Cesar asintió a
obedecerle.
Eduardo dejó que su hijo se fuera a caminar solo por el campus de Mega
Plaza. Mientras su padre estaba entretenido, Cesar se integró a la fila para subir
en las sillas voladoras. En estas había un rótulo que decía que no podían subir
menores de 12 años. Daniel en su calidad de empleado es el encargado del
manejo de las sillas voladoras. Aunque se dio cuenta de que Cesar era menor de
12 años, lo dejó ingresar cuando éste le aseguró que tenía permiso de su papá.
Como las sillas eran inspeccionadas diariamente y su funcionamiento era
perfecto, el empleado Daniel descansó en ello.
Al poneren marchalas sillas voladoras,y estas comenzara moverse, Cesar
(hijo de Eduardo) se asustó y se tiró de la silla. Al caer al piso, se fracturó un
brazo.
Eduardo y Clarisa, padres de Cesar, en representación de su hijo,
presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el establecimiento que
regentaba el funcionamiento de las indicadas sillas voladoras. El
establecimiento de diversiones declaró no ser responsable y como defensa
afirmativa alegó que la única y exclusiva causa del accidente fue la negligencia
de Daniel (empleado), al no supervisar a Cesar (hijo de Eduardo y Clarisa).