3. CASTÁN TOBEÑAS
La responsabilidad por hecho ajeno existe cuando hay un vínculo entre el autor
material del hecho y el que queda responsable, de tal manera que la ley puede
presumir que el daño deba atribuirse, no al autor material, sino al descuido o
defecto de vigilancia de la otra persona.
02.
El daño lo causa el directamente responsable (entendido como tal, la
persona que estando bajo el cuidado de otra, causa el daño a un tercero), por quien
debe responder el demandado como civilmente responsable (persona que tiene a otra
bajo su cuidado).
DEFINICIÓN
01.
4. ¿RESPONSABILIDAD OBJETIVA O
RESPONSABILIDAD SUBJETIVA?
El criterio de imputación consiste en
la relación que existe entre el
responsable y el sujeto que ha
causado el daño Según otra doctrina peruana,
la “garantía” es la idea que explica
la razón de ser de la
responsabilidad del empleador por
el hecho de sus trabajadores (o del
patrón por los hechos del
dependiente), ex art. 1981 CC
La responsabilidad de los principales y los dependientes
continúa hacia el reconocimiento de carácter objetivo de
una responsabilidad que permanece siendo vicaria, llega
después a una fase en la cual el aspecto vicario
desaparece y llega, finalmente, a la responsabilidad
directa de la empresa por todos los daños ocasionados,
aunque sean independientes de un comportamiento
humano, por el proceso productivo
5. REQUISITOS
Para la configuración de la responsabilidad del
principal por los hechos del dependiente
RELACIÓN DE
SUBORDINACIÓN
QUE EL SUBORDINADO
OCASIONE DAÑOS
QUE EL DAÑO HAYA
SIDO CAUSADO EN EL
EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES U
OCASIONALIDAD
NECEESARIA
6. RELACIÓN DE
SUBORDINACIÓN
Hoy día la doctrina es pacífica en considerar a la subordinación
como un requisito elástico que se extiende desde al ámbito laboral
al ámbito civil presentándose en diversos contratos civiles, de
carácter autónomo, como
CONTRATO
DE OBRA
CONTRATO
DE
MANDATO
LOCACIÓN
DE
SERVICIOS
En estos contratos no
existe la fiscalización,
dirección y sanción
alguna propia de los
contratos laborales.
7. QUE EL SUBORDINADO
OCASIONE DAÑOS
La persona bajo las órdenes de otra puede incurrir tanto en
responsabilidad subjetiva como en responsabilidad objetiva.
QUE EL DAÑO HAYA SIDO CAUSADO EN EL
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES U OCASIONALIDAD
NECESARIA
El dependiente tiene que haber ocasionado el daño en el ejercicio
de sus funciones, o sea en el desempeño de la actividad
encomendada por el principal pero también responderá
con ocasión de sus funciones
9. RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA. POR
RESPONSABILIDAD
VICARIA
Aquel que en el ejercicio de una actividad propia de sus obligaciones como parte
de una relación laboral de subordinación ocasione un daño a una tercera persona
será responsable solidariamente junto con la persona para la cual desempeña la
referida labor
Aquí entienden “el estar bajo las órdenes de otros” como propio
de una relación de una relación de naturaleza laboral. Y la
solidaridad en la reparación de los daños a cargo del principal y
del dependiente.
10. a) una relación de dependencia,
no necesariamente laboral
del sujeto causante con un
tercer sujeto (llamado
principal)
Responsabilidad por actos
de subordinado.
Requisitos
El artículo 1981º del Código Civil regula la
responsabilidad civil por hecho de dependientes o
subordinados, institución que, para su configuración,
requiere de la confluencia de dos requisitos:
b) que el daño se realice dentro
del momento denominado del
ejercicio del encargo;
11. Dicha norma legal no resulta de aplicación para
el supuesto en que el propio trabajador sufra
un daño a causa de la negligencia del
empleador de prestar adecuadas medidas de
seguridad para el desempeño del trabajo
Responsabilidad por
acto de subordinado.
Improcedencia por
daño contra el propio
trabajador
Es de aplicación para los casos en que el empleador
responde frente a un tercero por los daños
causados por su dependiente,
12. Para que dicha responsabilidad se extienda a la persona por
encargo de la cual realizó la actividad riesgosa el causante
del daño, deberá existir una relación de dependencia
jerárquica entre ambos
Responsabilidad por
acto de subordinado.
Improcedencia en
contrato de obra
Para que se configure el supuesto de responsabilidad objetiva, bastará
que el hecho riesgoso se haya producido y haya causado un daño,
sin importar si existió dolo o culpa en su realización
No siendo tal, la relación
generada por un contrato de
prestación de servicios en la
modalidad de contrato de obra,
dentro de la cual ninguna de las
partes se encuentra en posición
subordinada respecto de la otra
13. Responsabilidad por
acto de subordinado.
Responsabilidad del
gerente.
Al haber quedado establecida
como cuestión fáctica que el
gerente general actuó en
representación de la persona
jurídica, debe reputarse que los
actos del gerente general han
sido realizados dentro de los
alcances de la representación
Resulta aplicable la responsabilidad
vicaria del empleador regulada en el
artículo 1981 del Código Civil por
cuanto se ha establecido que el
gerente general recibió el dinero en
representación de la persona
jurídica emplazada.
15. CASACIÓN 562-2017 LIMA ESTE
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
1ERA INSTANCIA
DEMANDANTE: Pedro Salinas Portella
DEMANDADA: Alicia Yrma Huamaní Soto
El Sr. Pedro Salinas Portella interpone demanda por desalojo por ocupación precaria, a fin de
que la demandada cumpla con restituirle el tercer piso de su propiedad ubicado en el jirón
Los Aloes N°645, urbanización Las Flore s, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y
Departamento de Lima
CONTESTACIÓN DE DEMANDA: La demandada contesta, bajo los fundamentos de que el tercer piso le pertenece
al hijo de ambos, además de que el inmueble no tiene independización
SENTENCIA DE 1ERA INSTANCIA: FUNDADA
16. 2DA INSTANCIA
La demandada apela la sentencia de 1era instancia
La sala confirma dicha sentencia
RECURSO DE CASACIÓN
La demandada, interpone RECURSO DE CASACIÓN, ante la sentencia de 2da INSTANCIA
Declaran INFUNDADO el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la demandada