Este trabajo analiza aspectos de las normas educativas y su impacto en las
escuelas. Es necesario que los jóvenes conozcan y respeten la normativa social desde determinada edad ya que permite regular la convivencia. Cada joven debe sentir que respetar las legalidades implica encontrar un lugar en la comunidad de la cual forma parte y que hacerlo redunda en un bienestar para él y para los otros que conviven con él, de esta forma reconoce la norma, se apropia y la legitima, todo esto es importante en el proceso de socialización que se comienza a construir cuando el niño inicia la escuela.
Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
2020-10 Responsabilidad docente (2).ppt
1. LA LEGISLACIÓN
EDUCATIVA Y SU IMPACTO
EN LA COMUNIDAD
ESCOLAR
Capacitadores:
Dra. Claudia Francisca Beni
Dr. Rafael Ramón Lovaglio
Dra. Constanza Rosa
Dra. María José Ruiz Sánchez
3. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
CIVIL: Hablamos de responsabilidad civil
para referirnos a la responsabilidad
patrimonial que surge cuando una persona
causa un daño a otra persona o a sus bienes.
Se satisface con una indemnización que
tiene por objeto resarcir el daño económico
causado (generalmente consiste en la
entrega de una suma de dinero).
4. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
PENAL: Cuando una persona realiza una
conducta prohibida (tipificada como delito en
el Código Penal) se hace merecedor de una
sanción penal de multa, prisión o
inhabilitación.
Ej.: Lesiones (cuando un docente le pega a
un alumno)
Lesiones culposas (cuando un alumno se
lastima y el docente que debía cuidarlo no lo
estaba haciendo o cuando no toma los
recaudos que exigen las circunstancias)
5. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA: No es otra cosa que el
régimen disciplinario que se aplica a los
empleados públicos y se materializa a través
de un sumario (proceso de investigación) y
con la aplicación de una sanción al concluir el
mismo, las que puede ir desde un
apercibimiento hasta la expulsión del
sistema, de acuerdo a la gravedad de la falta.
6. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Los factores de atribución de la
responsabilidad son dos:
OBJETIVO
SUBJETIVO
7. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
OBJETIVO: se atiende principalmente a una
situación o estado de cosas y se relativiza lo
que haya hecho o dejado de hacer el sujeto.
Ej. La responsabilidad del dueño del
establecimiento educativo respecto de los
daños que sufran o causes los niños
La responsabilidad del dueño de un vehículo
manejado por otro, respecto de terceros
dañados en un accidente
8. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
“El titular de un establecimiento educativo
responde por el daño causado o sufrido por
sus alumnos menores de edad cuando se
hallen o deban hallarse bajo el control de la
autoridad escolar. La responsabilidad es
objetiva y se exime sólo con la prueba del
caso fortuito”.(Art 1767 CCyC)
Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha
podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido
ser evitado...” (Art. 1730 CC y C).
9. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
SUBJETIVO: se pone el foco en la conducta
desplegada por el sujeto; si obró queriendo
causar un daño (actuar doloso), o si no
quería causarlo pero fue imprudente,
negligente, inexperto o no cumplió con los
reglamentos o deberes a su cargo (obrar
culposo).
O si hizo todo lo que debía hacer, por lo que
debería ser liberado de toda responsabilidad.
ESTE TIPO DE RESPONSABILIDAD ES LA
QUE SE LE APLICARÁ AL DOCENTE
10. RESPONSABILIDAD DEL
DOCENTE
Como ya se dijo la RESPONSABILIDAD DEL
DOCENTE ES SIEMPRE SUBJETIVA
Se considera entonces la naturaleza de la
obligación (docente) y las circunstancias de
las personas (niños), del tiempo y del lugar.
11. VALORACIÓN DE LA CONDUCTA
El Código Civil y Comercial nos da algunas pautas a
considerar:
“Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y
pleno conocimiento de las cosas, mayor es la
diligencia exigible al agente y la valoración de la
previsibilidad de las consecuencias.
Cuando existe una confianza especial, se debe tener
en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones
particulares de las partes.
Para valorar la conducta no se toma en cuenta la
condición especial, o la facultad intelectual de una
persona determinada, a no ser en los contratos que
suponen una confianza especial entre las partes. En
estos casos, se estima el grado de responsabilidad,
por la condición especial del agente”.