1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
AUTOR: ROLANDO VIVAS
C.I : 14649471
CORREO: ROLANDOVIVASMARCANO@GMAIL.COM
CATEDRA: INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA
SECCIÓN: SAIA “C”
PROFESORA: EMILY RAMIREZ
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO “IVA”
La sigla IVA hace referencia a un
tributo o impuesto que deben pagar los
consumidores al Estado por el uso de
un determinado servicio o la
adquisición de un bien.
El IVA es un impuesto indirecto; se
llama así porque a diferencia de los
impuestos directos, no repercute
directamente sobre los ingresos, por
el contrario, recae sobre los costos de
producción y venta de las empresas y
se devenga de los precios que los
consumidores pagan por dichos
productos.
El cobro del IVA se concreta cuando una
empresa vende un producto o servicio y
emite la factura correspondiente. Las
compañías, por lo general, tienen el
derecho de recibir un reembolso del IVA
que han pagado a otras empresas a
cambio de facturas, lo que se conoce
como crédito fiscal, restándolo del monto
de IVA que cobran a sus clientes (el débito
fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y
débito fiscal debe ser entregada al fisco.
3. ¿QUIÉNES PAGAN EL IVA Y CÓMO SE DECLARA?
El IVA se calcula de la
siguiente manera. Un
empresario vende u ofrece un
servicio y factura el costo del
mismo, devengando el
impuesto repercutido (el cual
debe calcularse teniendo en
cuenta la legislación vigente
donde se especifica a cuánto
corresponde el mismo en base
al tipo de producto o servicio
ofertado).
Cada dos o tres meses, según lo
estipulado por la ley para el rubro en
el que se encuentra registrado, el
empresario deberá realizar la
declaración de impuestos, donde se
sumarán las cuotas que
corresponden al IVA de ese período.
Allí se realiza el cálculo de lo pagado
y lo recibido en referencia a este
impuesto y se establece el saldo. Si
éste es negativo (cuando las cuotas
del IVA soportado han sido
superiores a las repercutidas) el
empresario podrá compensar futuros
saldos o solicitar la devolución de
dichas tasas. Si es positivo, deberá
realizar el pago de las mismas.
4. LA NO SUJECIÓN
La No Sujeción, es el hecho
de aclarar o completar la
definición del hecho
imponible a través de una
determinación negativa, que
explica o aclara supuestos
que caen fuera de su ámbito.
Ley del Impuesto al Valor
Agregado, De La No Sujeción
Artículo 16. No estarán sujetos
al impuesto previsto en esta
Ley:
1. Las importaciones
no definitivas de
bienes muebles, de
conformidad con la
normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles
intangibles o incorporales, tales
como especies fiscales, acciones,
bonos, cédulas hipotecarias,
efectos mercantiles, facturas,
ECT.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general
realizadas por los bancos, institutos de créditos
o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los
fondos del mercado monetario, sin perjuicio de
lo establecido en el parágrafo segundo del
artículo 5 de esta Ley…..
5. Las operaciones de seguro,
reaseguro y demás operaciones
realizadas por las sociedades de
seguros y reaseguros, los agentes
de seguros, los corredores de
seguros y sociedades de corretaje,
los ajustadores y demás auxiliares
de seguros, de conformidad con lo
establecido en la ley que regula la
materia
6. Los servicios prestados bajo
relación de dependencia de
conformidad con la Ley Orgánica
del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones
realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el
Código Orgánico Tributario, con el objeto
de asegurar la administración eficiente
de los tributos de su competencia; así
como las realizadas por los entes
creados por los Estados o Municipios
para los mismos fines.
5. EXENCIÓN
es la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria,
otorgada por la ley.
En la Ley de Impuesto sobre la
Renta que regla las actividades o
hechos llevados por Personas
Jurídicas; mientras que la Ley del
Impuesto al Valor Agregado,
estipula lo relacionado a las
Actividades de Importación y
Comercialización de Bienes y
Servicios.
De las Exenciones – Ley
Impuesto Sobre la Renta:
Artículo 14
Ley del Impuesto al Valor
Agregado – De las
Exenciones
Artículo 17Parágrafo Único: La exención prevista en
los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo
procederá en caso que no haya
producción nacional de los bienes objeto
del respectivo beneficio, o cuando dicha
producción sea insuficiente, debiendo
tales circunstancias ser certificadas por
el Ministerio correspondiente.
6. Exoneración
Es la dispensa total o parcial del pago la
obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados
por la ley. (Art. 73 COT).
El Código Orgánico Tributario
venezolano define como
exoneración a la dispensa total
o parcial del pago de la
obligación tributaria concedida
por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley.
Como se puede ver, la
diferencia radica en qué
persona o ley otorga el
beneficio fiscal (exoneración o
exención), la exención la otorga
la ley, la exoneración el Poder
Ejecutivo.
Las exoneraciones son otorgadas a
favor de todos los que se encuentren
en los supuestos establecidos en la
ley.
Una diferencia entre las exoneraciones y las
exenciones es que las primeras (exoneraciones)
tienen un plazo máximo de duración, que es de
cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta
limitante. Sin embargo, las exoneraciones
otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán
ser por tiempo indefinido