La evidencia en la auditoría: atributos, tipos y conversión a pruebas
1. Fundación de Estudios Superiores de la Contraloría Metropolitana de Caracas
V JORNADA DE CONTROL FISCAL
LA EVIDENCIA
CARACAS, JUNIO 2014
Contraloría Metropolitana de Caracas
Esp. Marilú Salazar M.
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ESQUEMA DE PRESENTACIÓN
1. Definición de evidencia y la relación de ésta con lo citado en los
artículos 5, 33 y 34 de las Normas Generales de Auditoría de Estado.
2. La Ejecución de la Auditoria – Supervisión.
3. Atributos de las evidencias.
4. Tipos de Evidencias.
5. La evidencia electrónica y el marco jurídico que la contempla. Auditoría
Forense y el Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña.
6. Las evidencias y su conversión a pruebas.
Manual de Normas
y Procedimientos en
Materia de Auditoría
de Estado.
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Normas Generales de Auditoría de Estado, dictadas por la Contraloría
General de la República, mediante Resolución N° 01-00-000090 de fecha
21-05-2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, Nro. 40.172, de fecha 22-05-2013.
Artículo 4. Definiciones
(…)
Evidencia: información obtenida durante la ejecución de la
auditoría, en la cual se basa la certeza de la observación o
hallazgo.
Hallazgo de auditoría: acto, hecho u omisión contrario a una
disposición legal, sublegal o técnica detectado en una auditoría.
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Artículo 5. La Auditoría de Estado deberá desarrollarse en cuatro (4) fases:
planificación, ejecución, presentación de resultados y seguimiento
Auditoría
+ +
Seguimiento
+ +
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Artículo 33. Elementos del hallazgo de auditoría
• Situación o hecho relevante encontrado en la ejecución
de la auditoría.Condición
• Norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que
resulte aplicable al órgano, ente, dependencia, proyecto,
proceso, actividad u operación objeto de la auditoría.
Criterio
• Origen de la posible situación o hecho relevante.Causa
• Consecuencia de la situación observada o hecho
relevante.Efecto
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evidencias relevantes,
suficientes y competentes,
que permitan tener la
certeza razonable de que
los hechos revelados están
satisfactoriamente
comprobados
Artículo 34
De las
evidencias
Las evidencias deben ser válidas, confiables y que exista
relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar,
con el fin de fundamentar, razonablemente, los juicios,
opiniones, conclusiones y recomendaciones que se formulen
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Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoria de
Estado, puesto a disposición de los Órganos que integran el Sistema
Nacional de Control Fiscal, por la Contraloría General de la
República, mediante Resolución N° 01-00-000-263 de fecha
22-12-2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.827, de fecha 23-11-2011.
Sección: NORMAS
Asunto: 2. EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA – Supervisión
A fin de garantizar la solidez de las observaciones y conclusiones, el
supervisor debe enfatizar en la identificación de los hallazgos y en la
obtención de las evidencias que los sustentan, lo siguiente:
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• Evaluar periódicamente el avance de la auditoría realizado con
relación al programa de trabajo.
• Evaluar la cantidad, calidad, pertinencia y suficiencia de las
evidencias de auditoría obtenidas.
• Asegurarse, de la calidad de la evidencia, en los casos que se
hubieren detectado hallazgos que pudieran dar lugar al inicio de la
potestad de investigación o procedimientos administrativos para la
determinación de responsabilidades, constatando que éstos reúnan
los requisitos formales y de fondo requeridos. A tal fin se apoyará
en el abogado actuante.
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Sección: ANEXOS
Asunto: 2. DETERMINACIÓN, REDACCIÓN Y SOPORTE DEL HALLAZGO
DE AUDITORÍA
EVIDENCIA
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Suficiencia. La evidencia debe ser tan veraz,
adecuada y convincente que al ser informada a
una persona que no haya mantenido una relación
directa con la auditoría y no tiene conocimiento
específico del asunto, arribe a la misma conclusión
del auditor sin requerir de explicaciones orales.
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Competencia; la evidencia debe ser válida, apropiada y
consistente. La validez de la evidencia depende en gran medida de
las circunstancias en que se obtiene:
• La evidencia obtenida de fuentes independientes a la organización
auditada, proporciona mayor confianza.
• Cuando la información que respalda la gestión se prepara en
condiciones satisfactorias de control interno, hay mayor
confiabilidad.
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• Los documentos originales son más confiables que sus copias.
• La evidencia que se obtiene físicamente mediante un examen,
observación, cálculo o inspección realizada durante la auditoría es
más confiable que la que se obtiene en forma indirecta.
• La evidencia testimonial obtenida en circunstancias que permite a
los informantes expresarse libremente es más confiable que
aquella que se obtiene en circunstancias comprometedoras.
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Relevante (Pertinencia); la evidencia relevante es aquella
que es pertinente y válida y se relaciona con el hallazgo
específico. Los papeles de trabajo e información acumulada al
desarrollar un hallazgo específico deben tener una relación
directa con el mismo y las recomendaciones. Debe evitarse la
acumulación indiscriminada de papeles y documentos referidos al
tema, pero que no tienen ninguna relación directa con el hallazgo
de auditoría.
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FÍSICA
DOCUMENTAL
TESTIMONIAL
ANALÍTICA
Si las evidencias de los
hallazgos puedan variar
con el tiempo, o cuando
los hallazgos consistieren
en situaciones omisivas,
o se tratare de aspectos
que se constatan a través
de los sentidos, se dejará
constancia escrita de la
situación encontrada.
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Evidencia física: se deriva
de la aplicación de las
técnicas oculares, tales como
la inspección u observación
directa de las actividades,
bienes y/o sucesos, control
perceptivo, entre otras. La
evidencia de esta naturaleza
puede presentarse en forma
de memoranda, fotografías,
gráficas, mapas o muestras
materiales.
Evidencia documental: se
deriva de la aplicación de las
técnicas documentales, tales
como la comprobación y la
computación, entre otras. Se
constituye en información
elaborada (cartas, contratos,
registros, facturas y documentos
de administración). Es, en la
potestad investigativa, la prueba
más utilizada.
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Dr. Jhony Indriago Alfaro
Evidencia testimonial: se obtiene por la vía
oral, de terceras personas en forma de
declaraciones hechas en el curso de la actuación.
entrevistas, encuestas, cuestionarios, interrogatorios
o indagaciones dentro o fuera del órgano o ente.
Evidencia analítica: es aquella
derivada de la aplicación de las técnicas
analíticas propias de la auditoría, tales
como: el cálculo, la comparación, la
consolidación, conciliación, entre otras.
Debe
Documentarse
Desarrolladas por el
propio auditor
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Como producto de la tecnología surge la evidencia
electrónica, la cual va a depender del tipo evidencia
que produce, distinta a la evidencia física.
• Códigos.
• Microfilmes.
• Discos Magnéticos.
• Pistas de Auditoría.
• Claves de Acceso.
Fuente: Auditoría Forense. Una Auditoría Financiera de Mayor Perspectiva y el
Peritaje Contable Judicial. Victor Alvarado y Ferancy Peña. Librería J. Rincón.
Barquisimeto Edo. Lara. Venezuela 2010.
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Artículo 1.- El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y
reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al
Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas,
así como regular todo lo relativo a los Proveedores de
Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas
Electrónicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 37.148 de fecha 28-02-2001
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Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.313 de fecha
30-10-2001
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas
que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y
sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera
de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas
tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
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Artículo 34. De las evidencias
(…)
Las evidencias documentales deberán
obtenerse en original o en copias debidamente,
certificadas, en aquellos casos en que se
aprecien como pruebas o Indicios de actos,
hechos u omisiones que pudieren acarrear
responsabilidad administrativa, civil o penal.
LOCGRYSNCF. TÍTULO III
DE LAS POTESTADES DE INVESTIGACIÓN,
LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ELEMENTOS PROBATORIOS
INFORME
DEFINITIVO
(EVIDENCIAS)
VALORACIÓN
JURÍDICA
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marilumsm@gmail.com