1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO
ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA NACIONAL
CENTRAL
INTEGRANTE:
ALEGULLAR RONAYKEL
C.I: 27.210.848
PROFESOR:
GREGORY REYES
SAIA A
CURSO: DERECHO ADMINISTRATIVO I
BARQUISIMETO, MARZO DEL 2018
2. PresidenciaDe La República enel Art.226 de la C.B.R.V 99: mantiene entre nosotros,si
quisiéramosdenominarlode algúnmodo,unSistemade Gobierno presidencialistaal conferiral
Presidentede laRepúblicaundoble carácter:Jefe de EstadoyJefe de Gobierno.Nuestrosistema
de gobiernohastala Constitucióndel 61,al delimitarsedentrode unmarcoconceptual se le
ubicabadentrodel sistemapresidencialistaparlamentario,sistemaque impera,conalgunas
variantesenpaísescomoCosta Rica, Uruguayy Perú.El sistemaorégimenpresidencial hasido
conceptualizadocomo"unrégimendemocráticorepresentativode separaciónrígidade poderes
cuyo EjecutivoestáconstituidoporunPresidentede la.República,elegidoporsufragiouniversal,
quienesel Jefe de EstadoyJefe de Gobierno,siendolosMinistrosde Estadonombradosy
revocadosporel primeroquienesnosonresponsablespolíticamente ante el Parlamento"
(NogueiraA.Humberto:1.992: 103) Modeloclásicode régimenpresidencialesel de losEstados
Unidosde Norteamérica,el cual,hasidoimitadoconciertasadaptacionesporlospaíses
latinoamericanos.
Los principiosfundamentalesque rigenunSistemaPresidencialista,puedenconcretarsealos
siguientes:
a) El Presidente de laRepúblicaes,ala vez,Jefe del Estadoydel Gobierno,loque contribuye a
acentuarla trascendenciade laPresidenciade laRepública,puescomotal se le confieren
importantesatribuciones.Eneste sentidolaConstituciónBolivariana,confiere al Presidente
atribucionesque vanmásalláde las meramente administrativas,yaque se le facultapara dictar
actos de gobierno,administrativosylegislativos,todolocual colocaal Presidente de laRepública
enuna situaciónpreponderante enlaAdministraciónPúblicaNacional,ademásdel papel que
ejerce frente alasFuerzasArmadasNacionales.
b) Predominael criteriosegúnel cual "el PoderEjecutivo"esunipersonal,siendoejercidoporel
Presidente.Lahistoriaconstitucional venezolana,nosmuestraque desde laConstituciónde 1.819
se consagran losMinistroscomoSecretariosde Despachodel PoderEjecutivo,yenlaConstitución
de 1.821, comienzaahablarse de Consejo de Ministros.Portantono podemosdecirque la
característica del PoderEjecutivocomoórganounipersonalse haevidenciadoentre nosotros.No
ha sucedidolomismoconla figuradel Vicepresidente,yaque, auncuandoesdiseñadocomoun
sucesordel Presidente,sinembargosuimplementaciónnoesunaconstante ennuestrostextos
constitucionales.
c) Notiene el Presidente,el derechode disolucióndel Parlamento,consistenteenlaposibilidadde
destituircolectivamenteatodoslosmiembrosuórganosindividuosque locomponen,ni el "Poder
Ejecutivo"esresponsable frente alaAsamblea,enel sentidoque debe dimitircuandopierdala
confianzade ésta.Noresponde aeste principioel sistemaque consagralaConstitución
Bolivariana,yaque envirtuddel Artículo240 el Presidentede laRepúblicapuededisolverla
AsambleaNacional.Porotroladose consagra lainstitucióndel Referéndumrevocatorioenel
Artículo72.
d) Los ministros,osecretariosde Estado,sonnombradosyseparadoslibremente porel
Presidente;noconstituyenunConsejode Ministrosni unGabinete enel sentidoParlamentarioy
sus funcionessonesencialmente consultivasode asesoramiento,sinpoderde decisión,
3. careciendode responsabilidadpolíticacolectiva.EnlaConstituciónBolivariana, auncuandoes
atribucióndel Presidente,fijarel número,organizaciónycompetenciade losMinisterios,los
Ministrosreunidosconstituyenuncuerpocolegiado:el Consejode Ministros,de cuyasdecisiones
son solidariamenteresponsables.A diferenciade losEstadosUnidos,paísenel cual,el Gabinete
no esun órganocolegiado,ni posee poderde decisiónpropia;aunqueel Presidente loreúna
frecuentemente,noquedavinculadoporel parecerde losmiembrosque lointegran,ni suelen
teneraccesoal Congresoynunca sonresponsablesparlamentariamente.
e) El Presidenteespopularmenteelegido,directamente,oporelectoresde segundogrado.De allí
que se definael Presidencialismocomoel gobiernode unhombre elegidoporel pueblo.A pesar
de que no pudimosestereotiparnuestrosistemade gobiernodentrode losprincipiosque se le
señalanal Presidencialismo,si vamosala clasificaciónde Loewensteinacercade lostiposde
organizacióndel PresidencialismoenAméricaLatina(PresidencialismoPuro, Presidencialismo
AtenuadoyParlamentarismoaproximado),el sistemaestablecidoenlaConstituciónBolivarianase
aproximaal Presidencialismopuro.
Veamosque nosdice el autoral respecto:PresidencialismoPuro"enlosque el Presidente,
elegidopopularmente enformadirectaoindirecta,esel plenipotenciariodetentadosdelPoder
Ejecutivoyde lospoderesque determinanlapolítica.LosMinistros(Gabinete) sonmeramente
ayudantesyconsejeros,quienes,desde el puntode vistaestrictamentejurídico,nointervienenen
el PoderEjecutivo, auncuandoennumerososcasostenganque refrendarlosdecretos
presidenciales;el nombramientoypermanenciaenel cargodependenexclusivamentede la
voluntaddel Presidente,sintenerencuentalamayoría parlamentaria"(EdicionesCiudad
Argentina:1.997:115) En la exposiciónde motivosde laConstituciónBolivariana,al definirse el
Sistemade Gobiernoenellaestatuido,se estableceque,se tratade incorporar"Un diseñode
sistemasemi presidencial que se puedecalificarcomoflexible".Señalandoalgunoselementosque
permitenefectuartal denominación:ladistinciónyseparaciónorgánicaflexible entre las
funcionesde jefaturade Estadoyde Jefaturade Gobierno;el establecimientode unanueva
relaciónentre el PoderLegislativoyel PoderEjecutivoamanerade sistemade controlesy
equilibriode poder;lacreaciónde lafiguradel Vicepresidente. Doctrinariamente,el puntocentral
de un sistemasemi presidencial,loconstituye lafórmulaparalograr unadelimitaciónde
atribucionesentre el Presidentede laRepúblicacomojefe de Estado,yel gobiernoconducidopor
el PrimerMinistro.Así,HumbertoNogueira,loconceptualizacomo"unrégimenpolítico
representativode colaboraciónde poderesconunEjecutivodualista,del cual formaparte el jefe
de Estado quienesunPresidente de laRepúblicaelegidoporsufragiouniversal que tiene un
conjuntode atribucionesde moderaciónyarbitraje políticoque puedenserejercidossinrefrendo
o firmaministerial,yel gobierno,dirigidoporunPrimerMinistro,el cual tiene laresponsabilidad
de realizarel programade gobierno,conduciendoel gabineteministerial,el que debe contarcon
el apoyoo toleranciapolíticadel Parlamento,elcual puede destituirloatravésde unvoto de
censuraque puede adquirirlamodalidadde votode desconfianzaconstructivo"(Nogueira:1.993:
109) Este régimen,hasidosuficienteyeficazenpaísescondistintasculturas,situacionessocio
económicasysistemasde partidos,comosonel caso de Francia,Portugal,Finlandia,Irlanda,
Australiae Islandia. NohasucedidolomismoenAméricaLatina,yaque enrazón de las crecientes
críticas al sistemaPresidencialista,hansidoindicadasvariaspropuestas,abogándose porun
sistemasemi presidencial conlaincorporacióndel PrimerMinistro, oporun Sistema
Parlamentario.EnBrasil,el parlamentarismofue derrotadoenel plebiscitocelebradoel 21de
Abril de 1.993, enefectoel pueblobrasilero"abrumadoramentemanifestósuvoluntadde ratificar
el régimenpresidencial (el55,43 por cientode losvotantesse pronuncióafavor del
4. presidencialismofrente al 24,65 por ciento,que se pronuncióa favordel parlamentarismo) "
(Combellas:1.994: 61) En Argentina,conposterioridadalareformade 1.99.4, se ha tratado de
diseñarunpresidencialismoatenuado,pues auncuandoel PoderEjecutivose conservacomoun
órgano unipersonal,mantieneimportantesfuncionesconel jefe de gabinete de Ministros.
Por otra parte,el vicepresidente,esel jefe de gabinete ylosministrosnointegranel Poder
Ejecutivo.Ahorabiensi nosatenemosal conceptode Nogueirasobre Semi presidencialismo,nada
más alejadode este sistemaque el nuestro.Enefecto,evidentemente el sistemade gobierno
venezolano,noesdualista,puespordisposiciónconstitucional enel Presidentede laRepública
convergenel Jefe de Estadoyel Jefe de Gobierno.Porotraparte,jamás pudiéramossemejarla
figuradel PrimerMinistroconla del Vicepresidente Ejecutivo.Aquel,realizaprogramas de
gobierno,yconduce el gabinete ministerial,este,comolohasidoen todanuestrahistoria
constitucional cuandohasidoestablecido,se le consideracomounsuplente natural del
Presidente.Podemosdecir que el semi presidencialismoatenuadoque plantealaConstitución
Bolivarianadel 99,puede másbienenfocarse atravésde losnuevossistemasde controlesentreel
PoderLegislativoyel Ejecutivo. Asídentrode lasfórmulasque comprende el Control
Parlamentario,destacan:ladeclaratoriade responsabilidadpolíticayadministrativa,tantode
funcionariospúblicoscomode particulares(Art.22);el votode censuraalos Ministrosyal
Vicepresidente Ejecutivo,mociónque puede generarlacorrespondiente destitución(Arts.187,10;
246 y 240); lasujecióndel BancoCentral de Venezuela,arendircuentade susmetas,actuaciones,
y resultadosde suspolíticasante laAsambleaNacional.El incumplimientode lascualespuededar
lugara la remocióndel directorioya sancionesadministrativas (Art.319) El Art. 225 de la
ConstituciónBolivariana,dejaestablecidoque el PoderEjecutivose ejerce porel Presidenteo
Presidentade laRepública,el VicepresidenteEjecutivooVicepresidentaEjecutiva,losMinistroso
(as) y losdemásfuncionarios(as) determinadosenlapropiaConstituciónoenlaley.Igualmente
por disposiciónconstitucional,existenatribucionesyobligacionesexclusivasdelPresidente de la
República,(Art.236: Ords.3 y 5); existenatribucionesyobligacionesdelPresidente de la
Repúblicaque ejerce conjuntamente conel Concejode Ministros(Art.236:Ords. 7, 8, 9, 10, 12,
13, 14, 18, 20, 21, 22); finalmente existenatribucionesyfuncionesque ejerce el Presidente de la
Repúblicaconjuntamente(yatal efectorequierenserrefrendados) conel Vicepresidente(a)
EjecutivoylosMinistros(as) respectivos. Dentrode lasmodificaciones,másimportantes,que la
ConstituciónBolivarianaimpone anivel del órganodel Presidentede laRepúblicapodemos
destacar:a) No poseerotranacionalidadque nosealavenezolana(Art.227) b) Período
Presidencial de seisañosconposibilidadde reelección(Art.230) Esta fórmulafue untema
controvertidoenlaAsambleaNacionalConstituyente,ynosoloentre nosotroshatenido
particulartrascendenciasinoen todaAméricaLatina.Asíel períodopresidencialmásextensolo
ostentaChile:ochoaños;y lareeleccióninmediatasoloestápresenteenRepúblicaDominicanay
Perú,luegode lareformaconstitucional de 1.993.
1. Las alternativasque se presentaronante la AsambleaConstituyente puedenresumirse a
lassiguientes:Mantenerel sistemade laConstitucióndel 61.
2. Mantenerel mandatode cinco año,pero estableciendoel principiode lanoreelección
absoluta.
3. Reducirel mandatopresidencial acuatroaños y permitirlareeleccióninmediataporun
período(TesisBrewerCarias).
4. Ampliacióndel períodopresidencial aseisaños,yestablecimientodel principiode lano
reelecciónabsoluta.
5. Historiadoresvenezolanosde especialtrascendenciaycredibilidad,se manifestaroneneste
sentido:ArturoUslarPietri:"Esoesfundamentalmenteanti democrático. El idealesque los
hombresejerzanel poderuntiempoyluegosalgan.Perolaposibilidadde perpetuarse enel
poder,sobre todoenun país con la tradicióncaudillistade Venezuela,noesenvidiable.La
perpetuaciónnoesaconsejable.Creoque laalterabilidadrepublicanaessanaydeseable"(“El
Nacional"Pág.D-1. Sábado16 de enerode 1.999) Ramón Escobar Salom:"Es fundamental
establecerel principiode lanoreelección.Esverdadque el sistemamejicanomerece muchas
críticas y nadie,salvolosque copiarongranparte de sus prácticashace cuarentao cincuentaaños,
losugierencomomodelo.Peroalgoesinnegable.Lano reelecciónhageneradoestabilidad
política. En AméricaLatinael personalismoyel mesianismoestánvivos.Ambosconspirancontrala
estabilidadylosproyectosalargoplazo.Ambosintroducenunvirusenel sistemapolítico.Losdos
son adversarioshistóricosdel progreso"("El Carabobeño"Pág.A-4:"ReelecciónyPersonalismo".
Domingo,31 de Enerode 1.999). El 11 de Octubre de 1.999, el Diario"El Nacional",ensupágina
D-1, señalabadentrode lasinnovacionesde laCarta Magna del 2.000, el períodopresidencialde
cinco años,y lareeleccióninmediatadel Presidente de laRepúblicaporunasolavez,para un
períodoadicional.Finalmente se impusolatesisque muestrael precitadoArtículo230. En cuanto
a la duracióndel PeríodoPresidencial,laConstitucióndel 99repite loestipuladoporprimeravez
ennuestrahistoriaconstitucional,enel Artículo60 de la Constituciónde 1.857, salvoque enla
mismano se permitíala reeleccióninmediata,antesporel contrariose estipulabaque concluidoel
períodoconstitucional,el Presidente cesaríaenel ejerciciode susfuncionesejecutivas,yel mismo
día se encargaría de ellasel Vicepresidente del Consejode Gobiernohastaque instaladoel
Congresodieraposesiónal nombrado. Sinembargoladuracióndel PeríodoPresidencial,ha
sufridoentre nosotros constantesmodificaciones.ConposterioridadalaConstituciónde 1.857, la
de 1.858 lo reduce a cuatro años,así se mantiene hastalaConstituciónde 1.881,cuando se
reduce a dos años;la de 1.893 loincrementanuevamente acuatroaños,hasta la de 1.901 que de
nuevoestipulaunperíodopresidencial de seisaños,manteniéndoseasíhasta laConstituciónde
1.945 cuandose reduce a cincoaños,períodoque se conservahastala Constituciónde 1.961. b)
Revocabilidaddel PeríodoPresidencial mediantereferendorevocatorio(Art.72) Siendoque esta
posibilidadesde especial trascendencia,puesporprimeravezse incluye enuntexto
constitucional,inexplicablemente losconstituyentesdel 99,solomencionanal respecto:"Quién
seatitularde la Presidenciapuede serevaluadopolíticamenteporsugestiónendos
oportunidades:laprimera,cumplidamásde lamitaddel períodopresidencial de seisaños,porla
solicituddel veinte porcientoomásde loselectoresparaefectuarunreferendorevocatoriodel
mandato, y la segunda,porlapostulacióndel Presidente alareelecciónpopularparaunsegundo
mandato"Debe reconocerse que enmateriade referendoslaConstituciónBolivariana,hasido
bastante amplia,puesademásdel referendorevocatorio;pautalosreferendos consultivos,
aprobatoriosyabrogatorios. Es de hacer notar,que para el momentode instalaciónde la
AsambleaNacional Constituyente,otrode lostemasque se debatíacon mayorénfasisentornoal
PoderEjecutivoestabareferidoaladoble vueltaenlaeleccióndel Presidente.Teniéndosecomo
un hechoque estasería otra de las innovacionesde lanuevaConstitución.Enel Diarioel Nacional,
el escritoque citáramosanteriormentereseñabacomonovedadenlanuevaConstitución:"Doble
vueltapresidencial. Se proclamaráelectoal candidatoque obtengalamayoríasuperiorala mitad
más unode losvotosválidosoaquel que logre másde 45% de losvotosválidos,ademássi
existieraunadiferenciamayorde 10 puntosporcentualesrespectodel total de losvotos válidos
obtenidosporel candidatoque le sigue ennúmerode votos.Si ningunode loscandidatosobtiene
la mayoría señaladase celebraráunanuevaeleccióndentrode los30 días siguientes,enlasque
sóloparticiparánloscandidatosque hubierenobtenido lasdosmásaltasvotaciones".
6. La doble vueltapresidencial,tiene suorigenenlainstituciónfrancesadel "ballotage".Enla
historiaconstitucionalvenezolanase consagróporprimeravezenla Constituciónde 1.821. En la
Constituciónde 1.830, aun cuandose pautabaun sistemade elecciónindirectoatravésde los
colegioselectorales,eranecesarioque se reunieraenfavorde unindividuolasdosterceraspartes
de losvotos de loselectoresque hubierensufragado.Si ningunohubierareunidolamayoría
indicada,señalabael Artículo106 "se repetiráel acto,contrayéndose lavotaciónalosdos que
más se hubiesenacercadoaella,encuyocaso si despuésde dosescrutiniosmásninguno
obtuviere lasdosterceraspartes,serábastante yamayoría absoluta; encaso de igualdad
continuarála votaciónhastaobtenermayoría".Disposiciónque mantienenlasconstituciones
promulgadasen1.857 y 1.858. La Constituciónde 1.864, estipulaaeste respectounadisposición
biencuriosaenel Artículo65: Debía declararse Presidente aquienobtuvieramayoríaabsolutade
votos.Más si ningunolotuviere el Congresoescogeríaentre losdosque hubierenobtenidomayor
numero"El voto de cada Estado loconstituye el de lamayoría absolutade susRepresentantesy
Senadores,y encaso de empate decidirála_suerte"(SubrayadoA.G.de Cárdenas),disposición
que mantiene laConstituciónde 1.874, y la de 1.893. Posteriormenteaeste año,las
constitucionesvenezolanasnomencionanlaposibilidadde ladoble vuelta,solose regula al efecto
que el ciudadanoelegidoPresidente,obtengamayoríaabsolutaorelativade votos.
Esto últimoesloque proclamael Artículo183 de la Constituciónde 1.961. A diferenciade las
constitucionesde Colombia,Perú,Argentina,Brasil,El Salvadory Portugal,que expresamente
consagranla doble vuelta,laConstituciónBolivariana,rompiendotodoslosesquemasde las
constitucionescontemporáneasylasexpectativasde laopiniónpública,enel Artículo228, solo
exige "mayoríade votosválidos".Esasí como el Presidente ChávezllegaalaPresidenciacon
solamente el 56%de losvotos(Tresmillonesseiscientossetentaytresmil quinientosochentayun
votosde toda la poblaciónvenezolana.Esdecirel 32% de losvenezolanosconderechoavoto."El
Universal":Pág.1-12: 12de Diciembre de 1.998) QuizátuvieronlosAsambleístasalgunainfluencia
del SistemaFrancés,peroconuna profundadiferencia,enFrancia,esobligatorialaeleccióndel
Presidentede laRepúblicapormayoríaabsolutade losvotosválidamenteemitidos,si ellonose
obtiene enunaprimeravuelta,debeacudirse aunasegunda,enlacual soloparticipanlosdos
candidatosque hayanobtenidomayornúmerode votosasu favor.
En estasegundaoportunidad,seráelectoPresidentede laRepúblicaquienhayaobtenidola
mayoría absolutade losvotosválidamente emitidos.c) Finalmentecomoreformaimportante a
nivel del órganodel Presidente de laRepública,debe mencionarse locontempladoenel Ordinal 8°
del Artículo236, en razóndel cual es atribucióndel Presidentepreviaautorizaciónporunaley
habilitante,dictardecretosconfuerzade ley,sinlímite alguno,ynosoloenmateriaeconómicay
financieracomolocontemplabalaConstituciónde 1.961. Elloa nuestramanerade entender
constituye unaviolaciónalagarantía constitucional de lareservalegal,asícomoa los principios
más elementalesque muestrael DerechoComparadoenlosnivelesmásavanzados.A manerade
ejemplopodemoscitarel casode las ConstitucionesItaliana,Española yArgentinaenlasque solo
se prevé "encaso de extraordinariayurgente necesidad"asímismoladoctrina,enlíneas
generalesse hapronunciadoenel sentidoque estafacultaddebe responderauna conducta
inevitablemente exigidaporunestadode necesidad,ensumásestrictosentidojurídicoypolítico,
urgenciaque se debe presentarsumadaauna crisisinstitucionalprovocadaporlaparálisisdel
legislativo,esdecircuandofuere imposible seguirel procedimientode sanciónyformaciónde
leyes.
Vicepresidente Ejecutivo
Auncuando lafiguradel Vicepresidente Ejecutivose pretendiópresentarcomounainnovaciónen
la ConstituciónBolivariana,debemosresaltarque noconstituye tal novedad,puesendiferentes
7. épocasse ha sancionadosu inclusiónen nuestrostextosconstitucionales,aunque noconlaactual
denominación,sinoVicepresidente asecas.Así,desde laConstituciónPolíticade Venezuelade
1819, que ensu Artículo8° loincluíacomo una figurade elecciónpopular,se tomaenforma
semejante enlasconstitucionesde 1.821, 1.830 (suelecciónse realizabaconunadiferenciade dos
años con respectoal Presidente)1.857, 1.858, hasta la Constituciónde 1.874, añoen que se
delegaenlosMinistrosdel Despachooenel Presidentede laAltaCorte Federal,la
responsabilidadde suplirlasausenciaspresidenciales.Vuelve aaparecerenlaConstituciónde
1.901, en laque inclusose hablade dosVicepresidentes,el primerollenabalasfaltasdel
Presidente,yel segundolasdel primerVicepresidente; se eliminanuevamente enlaConstitución
de 1.909; esla Constituciónde 1.925, la que loincluye porúltimavezennuestrostextos
constitucionales.Esosí,el recuentoconstitucional nosmuestraque el Vicepresidentesiempre fue
consideradocomouncargo de elecciónpopularllamadoasuplirlasausenciasdel Presidente.
La consagraciónde este órganoenel textoconstitucional del99,no significamodificaciónalguna
enel carácter presidencial de nuestrosistemade Gobierno.Efectivamente,lafiguradel Primer
Ministro,solose explicaenunsistemaParlamentario,convotode censura,disolucióndel
Congresoyconvocatoriaa nuevaseleccionesque le apoyenenel gobiernoolaoposición.Loque
conllevaríaa surenuncia,yla designaciónde unanuevafigura.EnVenezuelaexistieron
propuestastendentesalaincorporaciónde lafiguradel PrimerMinistrodesde comienzosde los
años setenta(JóvitoVillalba,RamónJ.Velásquez,ArturoUslarPietri,Enrique TejeraParís)
Propuestasrealizadas,conalgunasmodificaciones,ensusdosversiones:el PrimerMinistro
dualistadel régimensemi presidencial(Francés);yel PrimerMinistroEjecutivodel régimen
presidencial(Peruano) En1.990, la COPRE presentaunapropuestade creaciónde laInstitucióndel
PrimerMinistroEjecutivoante laComisiónBicameral del proyectode reformageneral de la
Constitución,que versabasobre lossiguientespuntos:a) El PrimerMinistroEjecutivonosustituye
al Presidente enlajefaturade gobiernosinoque se concibe comouncolaborador,de sulibre
elecciónyremoción,enlasfuncionesreferidasa laorientaciónpolíticadel gobiernoyla
coordinaciónde laadministraciónpúblicanacional.b) Loscontrolesparlamentariosdel gobierno
no disminuyensinomásbiense acentúanconlacreacióndel PrimerMinistro,pueséste es
responsable políticamente ante el Congreso,siendoque unvotode censuraacarrea nosólosu
remoción,sinolareorganizacióndel gabinete,yconello,lanecesidadde imprimiruncambio,por
parte del Presidenteala políticagubernamental.c) La incorporacióndel PrimerMinistroEjecutivo,
endefinitivaconstituye una"válvulade escape"ala crisisde legitimidadque sufrael gobierno.
(Combellas,Ricardo:1.994:63) Propuestaque fue aprobadapordichacomisión.Siendoválido
comentar,comolo cuentaCarlosAyalaCorao,que el primeranálisisde lafiguradel Primer
MinistroEjecutivoPeruanoysuposible incorporaciónal sistemavenezolano,fue realizadapor
Enrique IribarrenM.,e igualmenteconsideradaenel Programade Gobiernode CarlosAndrés
Pérezen1.988. Tal y como loseñalael autormencionado"el PrimerMinistroEjecutivose inserta
dentrodel sistemapresidencialista,conlaideade coordinarel programapolíticoy laactividad
administrativadel Gobierno. El PrimerMinistroEjecutivonollegaaser untípico "Jefe de
Gobierno",perosíel Ministroencargadode sucoordinaciónfrente al Congreso.Esdesignadopor
el Presidente,ypuede serremovidoporél,ocon el votode censuracorrespondientede laCámara
de Diputados"(AyalaCorao:1.993:151) Quizásse debaa que RicardoCombellas,quiendesde la
fundaciónde laCOPRE (1.982) hasta su disolución(porel actual Presidente de laRepública) se
desenvolviócomoPresidente de lamismaparaluegollegarasermiembrode laAsamblea
Nacional Constituyente,(enlaque se erigiócomounode losAsambleístasmásincondicionalesdel
gobierno) que se incorporaenlaformaen que se hace lafiguradel Vicepresidente Ejecutivo,pues
como podemosobservar,de lapropuestaque hicieralaCOPREen1.990, loque se cambiófue el
nombre,yano PrimerMinistroEjecutivosinoVicepresidente Ejecutivocomolo hacíala
8. Constituciónde 1.819.Y quizásentonces,enestadenominacióntengaalgoque verlatendencia
del Presidente arememorarel pasado. Losproyectistasde laConstituciónBolivarianaentiendenel
órgano de la VicepresidenciaEjecutiva,comouna"instituciónque comparte conel Presidenteel
ejerciciode sujefaturade gobiernoyresponde políticamente porlagestióngeneraldel gobierno
frente al Parlamento",susatribucionesse encuentrandirigidasacoordinarlasrelacionesconel
Legislativoylosdemásentesde laAdministraciónPública,ademásde supliral Presidenteentodas
lasatribucionesque este le delegue. Espues,unsucesornatural del Presidente,yaseaenforma
temporal odefinitivayuncanal de uniónentre losPoderesEjecutivoyLegislativo,atribuciones
muylimitadassi locomparamoscon la figuradel PrimerMinistro,oconla figuradel
Vicepresidente enotrospaísesde AméricaLatina.Porejemploenlosartículos57 y 87 de la
ConstituciónArgentinase asientael Vicepresidente comoPresidente delSenadoyJefe del
Gabinete de Ministros.InclusoBidartCamposllegaasostenerque el Vicepresidente esunórgano
extrapoder.Sudesignación(Art.236, Ord.5) corresponde al Presidentede laRepública,yeneste
sentidosi representamosunverdaderoatrasoenmateriade participaciónpopularconrespectoa
losque nos demuestralahistoriaconstitucional venezolana,asícomocon lo estipuladoenotros
paíseslatinoamericanos,enlosque se establecelaelecciónpopularde este funcionario,enla
mismaformay en el mismomomentoenque se elige al Presidente de laRepública.Sonloscasos
de:Argentina,Bolivia,Brasil,Colombia,Ecuador,Nicaragua,Panamá,Paraguay, Perú,(estosdos
últimospaíseseligendosvicepresidentes) yUruguay. Sinembargoesimportante destacarque
conforme al Art. 240 de laConstituciónBolivariana,laaprobaciónde unamociónde censuraal
Vicepresidente Ejecutivo,porunavotaciónnomenorde las 3/5 partesde losintegrantesde la
AsambleaNacional implicasuremoción.Dandolugara que si esta mociónde censurase produce
entres oportunidadesenunmismoperíodoconstitucional,el Presidentede laRepúblicase
encuentre facultadoparadisolverlaAsambleaNacional.Cuestiónque hasidomuydebatida,
existiendoconstitucionalistaspatriosque consideranque coneste modelopresidencialista"se
exacerbael presidencialismoque noencuentracontrapesoenel bicameralismoque se elimina...
“(Brewer:2.000: 107), y hayquieneslovencomounainfluenciadel sistemaparlamentario.(Entre
ellos,AlfonsoRivasQuintero) A nuestramanerade entendertendríamosque ir,al espírituy
contenidomismode nuestraleysuprema. Yasí, el Artículo222 establece el control parlamentario
como unaforma de control político;por otra parte,enlos artículos2°, 4°, 6°, 25, y 141, se fundan
principiosconstitucionalesfundamentales,que erigenunaAdministraciónPública
primordialmente responsable.Luegoesentoncesenejerciciode ese control parlamentarioque
cumple laAsambleaNacional,yenrazóndel principioconstitucional de responsabilidadque debe
guiartoda la AdministraciónPública,incluidalainstituciónde laVicepresidenciaEjecutiva,que
puede producirse laremocióndel Vicepresidente.Vemossinembargomuydifícil que laAsamblea
Nacional puedavotartresmocionesde censuraal Vicepresidente,sabiendoque laterceramoción
acarrearía sudisolución.ParaserelegidoVicepresidente(a) Ejecutivo(a) se exigenlosmismos
requisitosque paraserelegidoPresidente de laRepública,exigiéndoseleademás (Art.238) no
tenercon respectoaeste,ningúnvínculooparentescode consanguinidadoafinidad.Sus
atribucionesse encuentranconsagradasenel Art.239, ademásy enrazón de su carácter de
órgano asesorle corresponde presidirel ConsejoFederal de Gobierno(Art.185),y el Consejode
Estado (Art.252).
Ministerios
Si en algoha sidoconsecuente nuestroConstituyente,esenmanteneralosMinistroscomo
órganosinmediatosdel Presidentede laRepública.Enun primermomento(1.819) losdenominó
MinistrosSecretariosde Despacho,y,enel DecretoOrgánicodel Libertadordel 27de Agostode
1.828, por mediodel cual asume el PoderSupremo,creael Consejode Ministros.LaConstitución
de losEstados Unidosde Venezuelade 1.864, expresamente establecíaensuArtículo 83 "El
9. EjecutivoNacional se ejerce porel Presidente de laUniónoel que haga sus veces,enuniónde los
Ministrosdel Despachoque sonsusórganos". Así mismolesimputaunaresponsabilidadcolectiva.
La Constituciónde 1.874, define alosMinistroscomolosórganosnaturalesyprecisosdel
Presidentede laUnión,quienesestánllamadosasuscribirtodossusactos, sintal requisitono
serían cumplidosni ejecutadosporlasautoridades,empleadosoparticulares.Hoydía como
sabemos,sucede locontrario.Esdecirel Presidentedebe suscribirlasdecisionestomadasporlos
Ministros.La definiciónque de losMinistroshace laConstitución de 1.874 se mantiene hastala
Constituciónde 1.901, cuandoentoncessonconsideradoscomo"losórganoslegales,únicosy
precisosdel Presidentede losEstadosUnidosde Venezuela",nociónque se mantiene hastala
constitucióndel 47,cuando se lesconsideracomoórganoslegalesdel Presidente.Esel
constituyentedel 61(Art.242) quienlesdenominaórganosdirectosdel Presidente de laRepública,
loque conservala ConstituciónBolivariana(Art.181) Enconsecuencia,atravésde ellosse ejerce el
PoderEjecutivo. Constituye unainnovaciónde laConstituciónBolivariana,laatribuciónconferida
enel Ordinal 20 del Artículo236 al Presidentede laRepública,enel que se le facultapara"fijarel
número,organizaciónycompetenciasde losministerios".A tal efectolosConstituyentesdel99
afirman:"Así,y siguiendolatendenciadel derechocomparado,se le permiteal Presidentefijarel
número,denominación,competencia,yorganizaciónde losministeriosyotrosorganismosde la
AdministraciónPúblicaNacional,asícomotambiénlaorganizaciónyfuncionamientodelconsejo
de Ministros,dentrode losprincipiosylineamientosseñaladosporlacorrespondiente ley
orgánica"Debemosdestacar,que hastala Constitucióndel 61la organizaciónministerial,
constituíauna atribucióndel Legislativo,puesse considerabacomomateriareservadaalaLey
Orgánica,y soloexcepcionalmentede conformidadconlopautadoenel Artículo190, Ordinal 11,
el Presidentese encontrabaautorizadomedianteDecreto-Leyparareformarlaestructura
ministerial,yenestaformaesestipuladoencasi todoslospaíseslatinoamericanosconexcepción
de ColombiaTambiénhayque reseñarque lasmodificacionesefectuadasenel ámbitoministerial,
surgencomo resultadodel Decretoconrango y fuerzade LeyOrgánica de la Administración
Central de Octubre de 1.999, esdecirantesde la promulgaciónde laConstituciónBolivariana.
Efectivamenteel capítuloIIdel mencionadoDecreto,se encuentrareferidoadeterminarel
número,ladenominación ycompetenciade cadaministerio.Loque noshace pensar,que todolo
que hicieronlosAsambleístasfue complacerunaaspiracióndel Presidente.De acuerdoconel
Artículo29 del mencionadoDecreto,losMinisteriosse reducenatrece (13), recordemosque enla
derogadaLeyOrgánica de la AdministraciónCentral el númerode Ministerioseradieciséis(16) Los
Ministeriosseránlossiguientes:De InterioryJusticia;de RelacionesExteriores;de Finanzas;de la
Defensa;de Producciónyel Comercio;de EducaciónCultura,yDeportes;de SaludyDesarrollo
Social;de Trabajo; de Infraestructura;de Energíay Minas; del Ambienteyde losRecursos
Naturales;de PlanificaciónyDesarrollo;de CienciayTecnología;de laSecretaríade la Presidencia.
El Artículo242 dispone que losMinistrosreunidosconjuntamente conel Presidente de la
Repúblicaycon el VicepresidenteEjecutivointegrenel Consejode Ministros.Se erige así,este
órgano comoun cuerpocolegiado,integradoporel Presidente de laRepública(quienlo preside),
el Vicepresidente Ejecutivo,ylosMinistros,incluyendolosMinistrosde Estadoyel Procurador
General de laRepúblicacuandoseaconvocado.En este casoy tal como loseñalalaleyde la
Procuraduría General de laRepúblicatendráderechoavoz,más noa voto.Los Ministroscomo
integrantesdel Consejode Ministrossonsolidariamente responsablesde lasdecisionestomadas
enConsejode Ministrosaque hubierenconcurrido,salvoque hayanhechoconstarsuvoto
adverso. Conrespectoal Consejode Ministrosencontramoscomomodificacionesimportanteslas
siguientes:a) A diferenciade loque señalabael Artículo14 de laderogadaLey Orgánicade la
AdministraciónCentral,enel sentidode que el Consejode Ministrosactuaráporlo menosconlas
2/ 3 partesde susmiembros,el Artículo24 del Decretocon rangoy fuerzade Ley Orgánicade la
10. AdministraciónCentral,establece que el Consejode Ministrosactuaráconla totalidadde sus
miembros.Conunaexcepciónestipuladaenel Párrafoúnicodel mismo dispositivo:el Consejode
Ministrospodráactuar con las 2/3 partescuandoel Presidente de laRepública"estime urgentela
consideraciónde unoodeterminadosasuntos".b) LaConstitucióndel 61preveíael votode
Censuraa losMinistroscon su respectivaremociónporel votode las2/3 partesde losDiputados
presentes;laConstituciónBolivarianaprevé este mismomecanismosoloque lavotaciónexigida
no puede sermenorde las3/5 partesde losintegrantespresentesde laAsambleaNacional.Con
respectoa estadisposiciónse me hace interesante citartextualmenteal MaestroAmbrosio
Oropeza,puessucomentario auncuandofue hechocon respectoa laConstitucióndel 61,a
nuestramanerade entenderestáhoyíntegramente vigente:"Pero,laverdadesque ahora,como
ocurrióen el pasadoesainstituciónopiezamaestrade losgobiernosparlamentariosha
permanecidoypermaneceráposiblementeenel futurocomoletramuerta.
En primertérmino,porel régimenpresidencial que nuncahasufridoenVenezuelaalteracionesde
importancia,yensegundolugar,porque laConstituciónhasometidoel votode censuraatan
severosrequisitosque prácticamente loreduce ainstrumentolegal inoperante.Enefecto,la
remocióndel ministroode losministrosque hayanvotadoafirmativamente asuntosengabinete
como consecuenciade unvotode censurano podrádecidirse si nocuandola mociónrespectiva
seaaprobada por lasdos terceraspartesde losdiputadospresentesenlasesiónque laconsiderey
resuelva.Ahorabien,seráenextremodifícil,pornodecirimposible,logrartanabrumadora
votaciónenuna cámara de diputadosenlaque el partidode gobiernotiene asufavoruna clara
mayoría. Así se explicaque durante losgobiernosdemocráticosque se hansucedidodesde1.958
hasta hoyno haya prosperadoningúnvotode censuraalos Ministros,El control del Congreso
sobre el Ejecutivose ejerce porotrosmedios"(Oropeza:1.992: 434) Que yo recuerde,ennuestra
historiademocráticaalosúnicosMinistrosque se le ha dado unvoto de censurahan sidoa Raúl
Matos Azocar (Ministrode Hacienda),yAntonioLuisCárdenas(Ministrode Educación) ambosdel
segundogobiernode Rafael Caldera,sinque enaparienciaellohubiere tenidoningunaotra
significaciónque latemporal trascendenciaante laopiniónpública.
Prevé el Artículo243 de la ConstituciónBolivariana,el que puedannombrarse Ministrosde
Estado,estatuyéndosecomoórganosfundamentalmentede Asesoríadel Presidente ydel
Vicepresidente,alavezque se lesfaculta-paraparticiparenel Consejode Ministros.LosMinistros
de Estado se encuentrancalificadosporel Artículo19 del Decretocon rango y fuerzade Ley
Orgánicade laAdministraciónCentral como"Órganossuperioresde laAdministraciónCentral"
Otros Órganos De La Administración Central
A. LosConsejosNacionalesB.- ComisionesNacionalesPresidencialesoaparecenInterministeriales
C.- Autoridadesúnicasde ÁreaD.- OficinasNacionalesLosConcejosNacionalesaparecen
reguladosenel Art.32 del Decretocon rangoy fuerzade Ley Orgánicade laAdministración
Central.Puedensercreadosmediante Decretodictadoporel Presidente de laRepública,con
carácter permanente otemporal,yestarintegradosporautoridadespúblicasypersonas
representativasde lasociedadparalaconsultade las políticaspúblicassectorialesque se
establezcanenel Decretode creación.
Las ComisionesPresidencialesoInterministeriales,estánprevistasenel Artículo33del Decreto
con rango y fuerzade LeyOrgánica,su creación estáencomendadaaDecretodictadopor el
Presidentede laRepública,puedenteneruncaráctertemporal opermanente,integrándose con
funcionariospúblicosypersonasespecializadasenlamateria.Susobjetivosse encuentran
dirigidosa:a) El examenyla consideraciónde lasmateriasque se determinenenel Decretode
creación,y,b) Coordinaciónde criteriosyel examenconjuntode materiasasignadasadiversos
Ministerios.Laspreside lapersonadesignadaporel Presidenteenel Decretode creación,sus
11. conclusionesyrecomendacionesdebensertomadaspormayoría absolutade susvotos.
Autoridadesúnicasde Área:El Artículo35 del Decretocon rangoy fuerzade Ley Orgánicade la
AdministraciónCentral,contemplalacreaciónde estosórganoscomo atribucióndel Presidentede
la República"parael desarrollode territoriosoprogramasregionales,conlasatribucionesque
determinenlasdisposicioneslegalessobre lamateriaylosDecretosque lascrearen".Pensemos
eneste momentoenlaAutoridadúnicade Áreaque fue designadaconmotivode lacatástrofe
natural sufridaenla Ciudadde laGuaira en Diciembre de 1.999. Finalmente,rezael Artículo36 del
Decretocon rango y fuerzade LeyOrgánica de la AdministraciónCentral:"El Presidente de la
RepúblicaenConsejode MinistrospodrácrearOficinasNacionales,comoórganos
desconcentrados,sóloenaquelloscasosenque seanrequeridasparaoperarsistemasde apoyo
administrativoalaAdministraciónCentral.
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
La ProcuraduríaGeneral de la Repúblicaemergeennuestropaísen. Razónde un Decretodel
General JuanC. Falcóndel 24 de Juliode 1.863.Como vemostiene unnacimientolegal,másno
constitucional,esacogidaporvezprimeraenlaConstituciónde 1.901, la que le otorga al
ProcuradorGeneral de la Naciónel MinisterioPúblico.Asíse mantienehastalaConstituciónde
1.925, cuando con ciertasvariantesensusatribuciones,comienzaahablarse de MinisterioPúblico
Federal.Esla Constituciónde 1.947, el instrumentoque separaambasinstituciones,otorgándole
al MinisterioPúblicofuncionesjudiciales,yconsolidándolocomounórganoindependientedel
EjecutivoNacional.Ya laProcuraduría General de la Nacióncomoun órganode representación
judicial de losderechosde laNaciónentodoslosjuiciosenque estaseaparte,así como de asesor
del Presidente de laRepública,losMinistrosdel Despacho,lasCámarasLegislativasylaCorte
Supremade Justicia. Al separarambosórganosel legisladorvenezolanolohahechoconuna
diferenciafundamental entre unoyotro:al MinisterioPúblicoloestipulacomounórgano con
autonomíafuncional,mientrasque laProcuraduríaGeneral de laRepúblicaesunórganode
consultadependiente del EjecutivoNacional,enconsecuenciacarece de autonomíafuncional.Es
de hacer notar que textosconstitucionalesmodernos,comoesel casoColombiano,entiendenal
ProcuradorGeneral de la Nacióncomoel máximorepresentante del MinisterioPúblico.Hastala
ConstituciónBolivarianadel 99, laProcuraduría General de laRepública,constituíael órgano
consultivoporexcelenciade laAdministraciónPúblicaCentral.Pierde estacondicióncuandoes
creado,el Consejode Estado,al que ya hicimosreferencia.PrevistaenlosArtículos247 y
siguientes,constituye unórganoque auncuandotiene rangoconstitucional,sinembargo,como
ya apuntáramos,esdependientedel EjecutivoNacional. Enefecto,ladesignacióndelProcurador
General de laRepública,asícomo su remoción,correspondeal Presidentede laRepúblicaprevia
autorizaciónde laAsambleaNacional.Porotraparte susopiniones,notienencaráctervinculante
a tenorde loseñalado,enel Artículo8° de la Ley Orgánicavigente de laProcuraduríaGeneral de la
Repúblicadel 22 de Diciembre de 1.965. Comoórgano consultivole correspondede conformidad
con loestipuladoenlaConstituciónyLeyOrgánica,funcionesde representación,asesoramientoy
defensajudicial yextrajudicialde losinteresespatrimonialesde laRepública.Llamanuestra
atenciónel hechode que laConstituciónBolivarianaprevealaexigenciade laconsultade la
Procuraduría General de laRepública,paralaaprobaciónde los contratosde interéspúblico
nacional.Tal previsiónconstituye unanovedadendosaspectos:1.- Hasta la Constitucióndel 61,
enmateriade contratos de interésnacional soloeranecesariolaaprobacióndel Congreso
Nacional.2.- Al establecerlaConstituciónBolivarianaenel Art.247...”,está considerandola
opiniónde laProcuraduríaGeneral de la República,nosolocomoobligatoria,sinotambién
12. vinculante.ParaserProcuradorGeneral de laRepúblicase exigenlosmismosrequisitosque para
serdesignadomagistradodel Tribunal Supremode Justicia.
Su competencia,organizaciónyfuncionamiento,se encuentraencomendadaauna leyorgánica.
Haciendonotar,que enlas disposicionestransitoriasde laConstituciónBolivariana,noestá
previsto,laregulaciónde lavigenciade laLeyOrgánicade la ProcuraduríaGeneral de la República,
loque sí hace en ladisposicióntransitoriaN°9 con la ContraloríaGeneral de laRepúblicayel
MinisterioPúblico.
Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE)
Órgano rectordel SistemaPresupuestarioPúblico,creadoconlafinalidadde cumplirlas
atribucionesque le confiere el artículo21 de la LeyOrgánica de la AdministraciónFinancieradel
SectorPúblico.Participarenlaformulaciónde losaspectospresupuestariosde lapolítica
financieraque,parael sectorpúbliconacional,elabore el Ministeriode Finanzas.Participarenla
elaboracióndel planoperativoanual yprepararel presupuestoconsolidadodel sectorpúblico.
Participarenla preparacióndel proyectode leydel marcoplurianual delpresupuestodel sector
públiconacional bajoloslineamientosde políticaeconómicayfiscal que elaboren,
coordinadamente,el Ministeriode PlanificaciónyDesarrollo,el Ministeriode Finanzasyel Banco
Central de Venezuela,de conformidadconlaley.
La Oficina Nacional de Presupuesto
Es el órgano rectordel SistemaPresupuestarioPúblico,creadoconlafinalidadde cumplirlas
atribucionesque le confiere el artículo21 de la LeyOrgánica de la AdministraciónFinancieradel
SectorPúblico(LOAFSP,GacetaOficial N°37.029, del 5 de septiembre de 2000).
El Instituto Nacional de Estadística (INE)
Es el principal órganopúblicode estadísticade Venezuelasiendoel ente central delsistema
estadísticonacional (SEN).Se encargade brindarestadísticase informaciónal PoderEjecutivopara
que éste puedacoordinarsusacciones.El mismoesprocedente de laantiguaOficinaCentral de
Estadísticae Informática.Para1978, se crea la OficinaCentral de Estadísticae Informática(OCEI),
adscrita,igualmente,al Ministerio de Fomento.Unosmesesantesde laaprobaciónde laLeyde
Función PúblicaEstadística(noviembre,2001),oficialmentelainstituciónadquiere el nombre del
InstitutoNacional de Estadística(INE) en2001 (julio) yactualmentese encuentraadscritoal
Ministeriodel PoderPopulardel Despachode laPresidenciaySeguimientode laGestióndel
Gobierno,
La Contraloría General de la República
Es un órgano que tiene autonomíafuncional,administrativayorganizativaque pertenece al Poder
Ciudadano. Se encarga de velar por la transparente administración del patrimonio público del
Estado venezolano.EstábajolaresponsabilidaddelContralorGeneral de laRepública,elegido por
la Asamblea Nacional para un período de 7 años. La Contraloría General de la República, es
necesario destacar que de conformidad con lo estatuido por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de laRepública,lamismagozade autonomíaorgánica,funcional yadministrativa(artículo
1°), siendo adicionalmente un órgano auxiliar de la Asamblea Nacional (artículo 2°).
ConsideraestaSuperintendenciade Segurosque el hechode que el Legisladorle atribuyeratales
caracteresa este órgano,nosevidenciasuintenciónde desligarlode cualquierade losdemás
PoderesPúblicos,criteriopordemásinspiradoenlaConstituciónde laRepúblicade Venezuela,en
la cual se le atribuye el carácterde un órgano auxiliardel Congresode laRepúblicaenloreferente
a la funciónde control de la HaciendaPúblicaNacional.Siendolafunciónde este Organismoel
ejercerel control,vigilanciayfiscalizaciónde losingresos,gastosybienespúblicos,esindudable
que para ejercereficazmente tal actividaddebíagozarde un alto gradode independenciacon
respectoa losórganosfiscalizados. Al noexistirrelaciónde subordinaciónde laContraloría
13. General de laRepúblicarespectoal máximojerarcade laAdministraciónPúblicaCentral,es
necesarioconcluirque ellanose encuentraintegradaendichaorganización,yaque tal
subordinacióneslanotacaracterística de losórganos que formanparte de dicha organización.El
procurador General de laRepúblicaEnnuestropaís,la figuradel ProcuradorGeneral se establece
enel períodorepublicano,cuandoenel marcode la RevoluciónFederal el Presidenteprovisional
de la FederaciónVenezolana,general JuanCrisóstomoFalcón,medianteDecretode fecha24 de
juliode 1863, crea el Destinode ProcuradorGeneral de laNación,atribuyéndole aese Despachola
promociónante lasautoridadescompetentesde todoloque creyeraconveniente alosintereses
de la Nación,surepresentaciónentodaslascuestionesjudicialesque afectabansusintereses,
dictaminarsobre lascuestionesinternacionalesque rozabanconlasoberaníanacional yen los
reclamosque afectasenlahaciendapúblicayporúltimo,lavigilanciasobre el cumplimientode las
leyes,decretosyresolucionesdel GobiernoNacional.Resultaevidente ladoble funciónque vaa
desempeñarel ProcuradorGeneral de laNacióndesde 1863, ejerciendotantolarepresentación
de la Naciónentodoslos asuntosenque éstatengainterés,comolasfuncionespropiasdel
MinisterioPúblico. De este modose vaa mantenerporlas ulteriorescartasfundamentales,leyesy
demásinstrumentosnormativosque handeterminadolasfacultadesde estaautoridad,hastaque
enla décadade losañoscuarenta van a coincidirvariosaspectosque merecenserdestacados,ya
que constituyenloshitosque fueronforjandoalaProcuraduría General de laRepúblicacomo
Instituciónfundamentaldel Estado.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Real Haciendade Venezuela
Los primerosprocedimientosde control fiscal se remontanalaépocacolonial,entre ellos;la
creaciónde la Real Haciendade Venezuela(Coro,1529).Para ese momentoejercíalavigilancia
sobre el manejode losbienesque se debíanenviaralaCorona Españolayno sobre losbienesdel
Estado.El Arca de lastresllaves,esotrorecursode control que se mantiene durante todoel
períodocolonial ypermitíarealizarel control yla vigilanciadel erarioreal.Lasllavesse mantienen
hoydía como emblemade la institucióncontralora.
Las tres llaves
El primerlibrode laReal Haciendade la provinciade Venezueladatadel 29 de abril de 1529 y se
iniciaconun asiento"de lorecaudadode Juande Ampíesysu gente al tiempoque el gobernador
Micer Ambrosiodesembarcóenestatierra".Dosmesesdespuésdel arribode laprimera
expediciónde losBelzares,capitaneadaporel gobernadorAmbrosioAlfínger,se llevanacabo en
Coro losregistrosde lascuentasde la Real Hacienda,a cargo de un tesorero,uncontadory un
factor y veedor.Lasfuncionesde estostresoficialesrealeseranreglamentadasporlacédula
instrucciónpromulgadaporJuanala Loca el 17 de febrerode 1531. En la cédulase precisabaque
losoficialesrealesestabanenlaobligaciónde depositaren unarca "todoel oro y lasperlasque...
pertenecieranal Rey".El arca tenía tresllavescontres cerradurasdiferentes,correspondiendoa
cada oficial unade las llaves.
Se advertía que nadie podíasacar "ningúnoro,ni perla,ni moneda"del arca sinla concurrenciay
presenciade lostresoficialesreales.De esamanerase evitabael fraude yel manejodoloso.Los
oficialesreales,además,llevabanenunlibrolascuentasporseparadolascualeserantrasladadas
posteriormente aunlibrocomúny general. Ynada podía colocarse o extraerse del arcasi antesno
se registrabaenel susodicholibro,apresenciadel gobernador.ExistíaotrolibrointituladoLibro
de Acuerdos,donde se asentabatodolotocante a Haciendaque acordaran losoficialesreales.El
libropermanecíaenpoderdel tesorero.Comopuede observarse,al unísonode lastresllaves,
había tres libros;el particularde cadauno de losoficialesreales,el ComúnyGeneral yel Librode
14. Acuerdos. Estabatotalmente prohibidoalosoficialesreales (el tesorero,el contadoryel factory
veedor),entiempoalgunotrataro contratar por sí o en compañíade otros"con maravedísni
otras cosas",directani indirectamente,enpúblicooensecreto,sopenade incurrir enla multade
cienmil maravedíspor cada vezque lohicieren.Tampocopodíancambiarde residenciasinuna
licenciaespecial,ycuandotuvierennecesidadde ausentarsedel pueblodebíaserpor causa justa,
necesariayaprobadapor la justicia. Se ordenabauntanteogeneral de lascuentas
semestralmente,ylosoficialesrealesdebíanenviarel resultadoalacorte enel primernavíoque
zarpara con destinoaEspaña. El cuñocon el cual se marcaba el oro tenía que depositarse enel
arca de lastres llaves,yparasacarlo se requeríala presenciayel consentimientoplenode lostres
oficialesreales.Se recomendabaque enel acta debierapermanecerunlibrocopiadorde oficios,
donde se anotabala correspondenciaenviadaporlacorte y las respuestasaesosdespachos.
La Real Céduladel 17 de febrerode 1531 constituye el documentoreveladordel esmeroyla
vigilanciade Españaenel control y manejode laadministraciónde susposesionesde ultramar.Es,
enrealidad,el antecedente histórico,consusobviasdiferencias,de loque hoyesyrepresentala
ContraloríaGeneral de la República.De allí,precisamente,el símbolode lastresllaves.
Gobiernode EleazarLópezContreras
Tras la desapariciónfísicadel general JuanVicente Gómezen1935 y el arriboal gobiernonacional
del general EleazarLópezContrerasen1936, surge enel país un intensodebate sobre lanecesidad
de modernizarel Estado,se discute el manejoescrupulosode losrecursospúblicosylapertinencia
de instrumentarunorganismoautónomode control fiscal.Laprensa,laradio y los mítinesse
encargaronde familiarizaralosvenezolanoscondosexpresioneshastaese momentopocomenos
que desconocidas:democratizaciónyvigilanciaenel usode losfondospúblicos.El 21 de febrero
de 1936, LópezContreraspresentóunprograma de gobiernollamado"programade Febrero"que
prometíaun régimende legalidaddonde laleysearespetadaporciudadanosyfuncionarios;el
manejoescrupulosode losfondospúblicosyel perfeccionamientode lossistemasde fiscalización;
líneasque anticipanlacreaciónde la ContraloríaGeneral de la República.
Creaciónde la ContraloríaGeneral de laRepública
En cumplimientodel "Programade Febrero",el gobiernovenezolanosolicitócolaboraciónala
Repúblicade Colombia,que habíaorganizadosuinstitucióncontraloraatendiendoalas
recomendacionesde laComisiónKemmerer,paracrearla ContraloríaGeneral de la Nación(hoy
ContraloríaGeneral de la República),hechoque ocurrióconla promulgaciónde laLeyOrgánicade
HaciendaNacional el 15 de juliode 1938. Sinembargo,lasactividadespropiamente dichasnose
iniciaronsino3 mesesmástarde,el día 17 de octubre de 1938, bajola conduccióndel doctor
GumersindoTorresMillet,primerContralorGeneral de laNación.LaLeyde Haciendade 1938 da
al nuevoorganismocontralorunaorganizaciónsimilarala de la ContaduríaGeneral de Hacienda
de 1918, al reafirmarlaexistenciade laSalade Examenyde la Sala de CentralizaciónycrealaSala
de Control) yun DepartamentoJurídico,estructuravigente hasta1975.
La Contraloríavenezolanaadquiriórangoconstitucional apartirde la promulgaciónde lanueva
Constituciónde losEstadosUnidosde Venezueladel 5de juliode 1947, puesse incluyenpor
primeravezenun textoconstitucionalvenezolano,las normasreferentesalaContraloríaGeneral
de la Nación.Estofue ratificadoenla ConstituciónNacional del 23de enerode 1961, donde
ademásse instituyóladenominaciónde ContraloríaGeneral de laRepública,lacual se mantiene
enla Constituciónde laRepúblicaBolivarianade Venezuelaaprobadaen1999. En estaúltimase
fortaleciólaautonomíafuncional yorganizativade laContraloríaGeneral al pasara formarparte
del PoderCiudadano,conjuntamente conel MinisterioPúblicoylaDefensoríadel Pueblo.Desde
su creaciónlaContraloría General hasidoregidapor tresleyesorgánicas:
· LeyOrgánicade laContraloría General de laRepública,publicadaenlaGaceta Oficial Nº
1.712 Ext. Del 06 de enerode 1975, la cual ampliósuspotestadesal establecerlavaloraciónde la
15. eficaciaadministrativa,tipificarlassancionesyotorgarvalorprobatorioa lasactuacionesde la
contraloría,salvosentenciajudicialcontraria.Estaleyfue modificadaendiciembrede 1984 para
fortalecerel procesode averiguacionesadministrativasydelegarlapotestadde abrirysustanciar
averiguacionesalosórganosde control internode laadministración.
· LeyOrgánicade laContraloría General de laRepública,publicadaenlaGaceta Oficial Nº
5.017 Ext. Del 13 de diciembre de 1995, que fortaleciósuautonomíapresupuestaria(el proyecto
de presupuestoloexaminabayaprobabael Congresode laRepública) ydelegabaala
Administraciónlascompetenciasde control previo,contabilidadfiscal,centralizacióncontabley
registrode empleadospúblicos,ejercidasporlaContraloríadesde sucreación.
· LeyOrgánicade laContraloría General de laRepúblicaydel SistemaNacional de Control
Fiscal,publicadaenlaGaceta Oficial Nº37.347 del 17 de diciembre de 2001, mediante lacual se
estableciólarectoríadel SistemaNacional de Control Fiscal,definiendoel Sistemade Control
Internoylos responsablesde sufuncionamiento,facultandoal contralorparaestablecerlaforma,
oportunidadyel órganode control fiscal ante el cual rindencuentalosórganosy entesde la
administraciónpública,losconcursospúblicosparadesignaralostitularesde losórganosde
control fiscal,lacompetenciade estosórganosparaimponermultas;estableciendoun
procedimientoúnicoparaladeterminaciónde responsabilidades,lossupuestosgeneradoresde
responsabilidadadministrativa,lacompetenciadel Contralorparaimponersuspensióndel cargo
singoce de sueldo,inhabilitaciónparalafunciónpúblicayla posibilidadde exigirlapresentación
periódicade laDeclaraciónJuradade Patrimonio.AdemásdacompetenciaalaContraloría para
desarrollaraccionesque facilitenlaparticipaciónciudadanaenel control de lagestiónpública.