Diseño Universal de Aprendizaje en Nuevos Escenarios JS2 Ccesa007.pdf
Video conferencia en juicio oral
1. USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN
JUICIO ORAL
Juicio oral, art. 329 del CPP “El juicio es la
fase esencial del proceso. Se realizará sobre
la base de la acusación; en forma
contradictoria, oral, pública y continua,
para la comprobación del delito y la
responsabilidad del imputado, con plenitud
de jurisdicción”
2. Vencido las fases anteriores del
proceso, con la acusación formal
inicia el juicio oral.
Desarrollo del juicio, con respeto al debido
proceso se busca la verdad histórica del
hecho para una justa sentencia.
3. Art. 330 del CPP, la inmediación en
juicio es con presencia
ininterrumpida de jueces y partes
Ante incomparecencia de las partes se
aplica sanciones, medidas disciplinarias,
abandono de querella, rebeldía.
4. Art. 331 del CPP Medios de
Comunicación en Sala (grabación,
fotografía, radiofonía, filmación y
otros)
Uso de TICs como la videoconferencia
para recibir la declaración de víctima,
acusado, testigos y peritos.
5. Salva previsión del art. 335 del CPP
(suspensión por ausencia de las
partes o testigos y perito
indispensables)
Art. 337 del CPP (Imposibilidad de
asistencia por impedimento insalvable
será por comisión a otro juez)
6. Con el uso de videoconferencia se
salva todo obstáculo de distancia y
circunstancia de fuerza mayor.
Uso de la videoconferencia en Cámara
Gessel del MP y TDJ, Hospital y Penal, a
la misma hora de la audiencia.