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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Antony Gutiérrez
25474075
Formalidades
establecidas en el
art 327 del COPP
El juez declara
abierto el debate
advirtiendo al
acusado y al
publico sobre la
importancia del
acto.
El acusado en cas
de contumaz
niegue a asistir al
debate se
entenderá que no
quiere
hacer uso
de su
derecho a
ser oído en
el proceso
Por lo que se
procede a
realizar el debate
fijado con su
defensor,
si asiste o en
defecto con un
defensor o
defensoría publica
que se le designara
a tal efecto.
De igual manera se
procede en caso de
que el acusado que
este siendo juzgado
en libertad o bajo
medida
injustificadita,
pudiendo el juez
de oficio o a
solicitud del
ministerio publico
revocar la medida
cautelar.
Seguidamente de
manera escrita el
fiscal o el
querellante
expondrá sus
acusaciones y el
defensor su
defensa.
Apertura del
debate
El COPP en su art 328
establece el delito de
audiencia
Si durante el debate se
comete un delito el
tribunal ordenara la
detención del autor y el
levantamiento de un
acta con las
indicaciones
pertinentes.
Así mismo aquel será
puesto a disposición del
funcionario del
ministerio publico que
corresponda.
Remitiéndole copia de
los antecedentes
necesarios a fin de que
proceda a la
investigación.
En cuanto al articulo
332 las facultades del
acusado:
Debate el acusado
podrá hacer todas las
declaraciones que
considere pertinentes,
siempre que se refieran
al objeto del debate.
El acusado podrá en
todo momento hablar
con su defensor sin que
por ella la audiencia se
suspenda a tal efecto
se le ubicara a su lado.
No obstante no lo podrá
hacer durante su
declaración o antes de
responder a preguntas
que se le formulen.
En el articulo 347
establece el
pronunciamiento lo cual
establece:
Concluido el debate la
sentencia se dicta el
mismo día.
Cuando la complejidad
del asunto o la
avanzado de la hora
tomen necesario diferir
la redacción de la
sentencia.
La publicación de la
sentencia se llevara a
cabo, a mas tardar 10
días.
El recurso de apelación
será computado de
acuerdo a lo dispuesto
en el art 445 del COPP
El valor del debate art 350 COPP
Quien desempeñe la función de secretario
durante el debate, levantara un acta que
contendrá:
Lugar y fecha de iniciación y finalización de
la audiencia con mención de las
suspensiones ordenadas.
Nombre y apellidos de la juez y de las
partes al igual que sus representantes y
defensores.
En cuanto a el valor de la sentencia en el
art 344
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
en la etapa del juzgamiento o juicio, regulado por los artículos 356º y s.s.
establece los siguientes principios rectores:
1) La Oralidad. 2) La Publicidad. 3) La Inmediación. 4) La Contradicción de
las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juicio oral:
5) Continuidad del juzgamiento. 6) Concentración de los actos del juicio.
7) Identificación física del juzgador, y 8) Presencia obligatoria del imputado y
su defensor.
nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo,
caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades
para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente , las serias
restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en
secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de
investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo el juicio o etapa del
juzgamiento.

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Procesal penal antony

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Antony Gutiérrez 25474075
  • 2. Formalidades establecidas en el art 327 del COPP El juez declara abierto el debate advirtiendo al acusado y al publico sobre la importancia del acto. El acusado en cas de contumaz niegue a asistir al debate se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso Por lo que se procede a realizar el debate fijado con su defensor, si asiste o en defecto con un defensor o defensoría publica que se le designara a tal efecto. De igual manera se procede en caso de que el acusado que este siendo juzgado en libertad o bajo medida injustificadita, pudiendo el juez de oficio o a solicitud del ministerio publico revocar la medida cautelar. Seguidamente de manera escrita el fiscal o el querellante expondrá sus acusaciones y el defensor su defensa.
  • 3. Apertura del debate El COPP en su art 328 establece el delito de audiencia Si durante el debate se comete un delito el tribunal ordenara la detención del autor y el levantamiento de un acta con las indicaciones pertinentes. Así mismo aquel será puesto a disposición del funcionario del ministerio publico que corresponda. Remitiéndole copia de los antecedentes necesarios a fin de que proceda a la investigación. En cuanto al articulo 332 las facultades del acusado: Debate el acusado podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, siempre que se refieran al objeto del debate. El acusado podrá en todo momento hablar con su defensor sin que por ella la audiencia se suspenda a tal efecto se le ubicara a su lado. No obstante no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. En el articulo 347 establece el pronunciamiento lo cual establece: Concluido el debate la sentencia se dicta el mismo día. Cuando la complejidad del asunto o la avanzado de la hora tomen necesario diferir la redacción de la sentencia. La publicación de la sentencia se llevara a cabo, a mas tardar 10 días. El recurso de apelación será computado de acuerdo a lo dispuesto en el art 445 del COPP
  • 4. El valor del debate art 350 COPP Quien desempeñe la función de secretario durante el debate, levantara un acta que contendrá: Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia con mención de las suspensiones ordenadas. Nombre y apellidos de la juez y de las partes al igual que sus representantes y defensores. En cuanto a el valor de la sentencia en el art 344
  • 5. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la etapa del juzgamiento o juicio, regulado por los artículos 356º y s.s. establece los siguientes principios rectores: 1) La Oralidad. 2) La Publicidad. 3) La Inmediación. 4) La Contradicción de las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juicio oral: 5) Continuidad del juzgamiento. 6) Concentración de los actos del juicio. 7) Identificación física del juzgador, y 8) Presencia obligatoria del imputado y su defensor. nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo, caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente , las serias restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo el juicio o etapa del juzgamiento.