2. Formalidades
establecidas en el
art 327 del COPP
El juez declara
abierto el debate
advirtiendo al
acusado y al
publico sobre la
importancia del
acto.
El acusado en cas
de contumaz
niegue a asistir al
debate se
entenderá que no
quiere
hacer uso
de su
derecho a
ser oído en
el proceso
Por lo que se
procede a
realizar el debate
fijado con su
defensor,
si asiste o en
defecto con un
defensor o
defensoría publica
que se le designara
a tal efecto.
De igual manera se
procede en caso de
que el acusado que
este siendo juzgado
en libertad o bajo
medida
injustificadita,
pudiendo el juez
de oficio o a
solicitud del
ministerio publico
revocar la medida
cautelar.
Seguidamente de
manera escrita el
fiscal o el
querellante
expondrá sus
acusaciones y el
defensor su
defensa.
3. Apertura del
debate
El COPP en su art 328
establece el delito de
audiencia
Si durante el debate se
comete un delito el
tribunal ordenara la
detención del autor y el
levantamiento de un
acta con las
indicaciones
pertinentes.
Así mismo aquel será
puesto a disposición del
funcionario del
ministerio publico que
corresponda.
Remitiéndole copia de
los antecedentes
necesarios a fin de que
proceda a la
investigación.
En cuanto al articulo
332 las facultades del
acusado:
Debate el acusado
podrá hacer todas las
declaraciones que
considere pertinentes,
siempre que se refieran
al objeto del debate.
El acusado podrá en
todo momento hablar
con su defensor sin que
por ella la audiencia se
suspenda a tal efecto
se le ubicara a su lado.
No obstante no lo podrá
hacer durante su
declaración o antes de
responder a preguntas
que se le formulen.
En el articulo 347
establece el
pronunciamiento lo cual
establece:
Concluido el debate la
sentencia se dicta el
mismo día.
Cuando la complejidad
del asunto o la
avanzado de la hora
tomen necesario diferir
la redacción de la
sentencia.
La publicación de la
sentencia se llevara a
cabo, a mas tardar 10
días.
El recurso de apelación
será computado de
acuerdo a lo dispuesto
en el art 445 del COPP
4. El valor del debate art 350 COPP
Quien desempeñe la función de secretario
durante el debate, levantara un acta que
contendrá:
Lugar y fecha de iniciación y finalización de
la audiencia con mención de las
suspensiones ordenadas.
Nombre y apellidos de la juez y de las
partes al igual que sus representantes y
defensores.
En cuanto a el valor de la sentencia en el
art 344
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
en la etapa del juzgamiento o juicio, regulado por los artículos 356º y s.s.
establece los siguientes principios rectores:
1) La Oralidad. 2) La Publicidad. 3) La Inmediación. 4) La Contradicción de
las actuaciones probatorias; y en el desarrollo del juicio oral:
5) Continuidad del juzgamiento. 6) Concentración de los actos del juicio.
7) Identificación física del juzgador, y 8) Presencia obligatoria del imputado y
su defensor.
nos encontramos frente a un modelo procesal penal básicamente inquisitivo,
caracterizado por la concentración de facultades en el juez penal, con facultades
para instruir y resolver conflictos penales; por el culto al expediente , las serias
restricciones al derecho de defensa, la reserva que en muchos casos se convierte en
secreto de las actuaciones sumariales, el reconocer valor a los actos de
investigación para fundamentar la sentencia, omitiendo el juicio o etapa del
juzgamiento.