• Apertura del Debate
• Delito de la Audiencia
• Facultad del Imputado
• Formas de Pronunciamiento
• Formalidad de la Sentencia
• Acta de Debate
• Valor del Acta
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Derecho Procesal Penal I
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Vice-Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Estudiante:
Maryoelis León
C.I 24.353.331
Saia B
Apertura del Debate
2. Apertura del Debate
Según el Articulo 327
del C.O.P.P.
El juez o jueza señalara la fecha para la celebración de la audiencia
de juicio, que deberá tener lugar no antes de diez días ni después
de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones y
ordenará la citación de todos lo que deban concurrir el debate.
Delito de Audiencia
Si durante el debate se comete un delito, el tribunal ordenará la
detención del autor o autora y el levantamiento de un acta con las
indicaciones pertinentes, aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del Ministerio Público que corresponda.
Según el Articulo 328
del C.O.P.P.
3. Facultad del Imputado
• Podrá hacer todas las declaraciones que considere
pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre
que se refieran al objeto del debate.
• Podrá en todo momento hablar con su defensor o
defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a tal
efecto se le ubicará a su lado.
• No obstante, no lo podrá hacer durante su declaración o
antes de responder a preguntas que se le formulen.
Según el Articulo 332
del C.O.P.P.
4. Formas de
Pronunciamiento
Según el Articulo 347
del C.O.P.P.
Una vez producida la sentencia y redactada la misma el tribunal regresará y se
constituirá en la sala de audiencia y la comunicara mediante la lectura y
delante de las partes y del público que se encuentre presente en la sala, las
cuales deben haber sido convocadas verbalmente esta lectura valdrá como
notificación, posteriormente se entregará copia a las partes que la soliciten,
archivándose el documento original.
Formalidadde la Sentencia
Cerrado el debate, el juez o jueza se retirará da la sala a elaborar la
sentencia y convocará a las partes para el mismo día, a fin de
imponerlos del contenido de ésta o del dispositivo del fallo, en caso
del supuesto establecido en el primer aparte del Art. 347 de éste
código.
Según el Articulo 344
del C.O.P.P.
5. Acta de Debate
El acta del debate constituye el único acto escrito en el desarrollo del
debate, es el único testimonio escrito de todo lo acontecido en el
mismo, y viene a constituir junto a la prueba anticipada, la excepción al
principio de la oralidad. Debe ser levantada por el secretario del
tribunal.
Valor del Acta
Según el Articulo 350
del C.O.P.P.
El acta sólo demuestra
• El modo cómo se desarrolló el debate
• La observancia de las formalidades previstas
• Personas que han intervenido
• Actos que se llevaron a cabo.
Según el Articulo 352
del C.O.P.P.