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10/08/2020
ÍNDICE
Propiedad Social y Organizaciones Socio productivas……………………………………………………. Pág. 3
Empresa de propiedad social directa comunal EPSDC…………………………………………………….. Pág.4
Empresa de propiedad social indirecta comunal EPSIC……………………………………………………. Pág.7
Unidad de propiedad familiar UPF……………………………………………………..…………………………… Pág.9
Grupos de intercambios solidarios GIS……………………………………………………..……………………… Pág.11
Entretenimiento……………………………………………………..………………………………..……………………… Pág.13
Bibliografía……………………………………………………..………………………………..……………………………… Pág.14
Autor:
Karelys Ramos
Migreidy Terán
Antonieta García
Roxanny Martínez
AD: 2103
Organizaciones socio
productivas
Las organizaciones socio productivas son
unidades de producción constituidas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público o
por acuerdo entre ambos, con objetivos e
intereses comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una economía
basada en la producción, transformación,
distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos,
en las cuales el trabajo tiene significado propio,
auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
Artículo 9.
Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal
15. Propiedad social: ¿?
El derecho que tiene la sociedad de
poseer medios y factores de producción o
entidades con posibilidades de convertirse
en tales, esenciales para el desarrollo de
una vida plena o la producción de obras,
bienes o servicios, que por condición y
naturaleza propia son del dominio del
Estado; bien sea por su condición
estratégica para la soberanía y el
desarrollo humano integral nacional, o
porque su aprovechamiento garantiza el
bienestar general, la satisfacción de las
necesidades humanas, el desarrollo
humano integral y el logro de la suprema
felicidad social.
Artículo 6.
Formas de organización socio productivas:
1. Empresa de propiedad social directa comunal.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal.
3. Unidad productiva familiar.
4. Grupos de intercambio solidario
Artículo 10.
3
En esta forma de Organización Socio productiva
la propiedad es ejercida directamente por la
comunidad como expresión del Poder y Control
Popular sobre los medios y factores de
producción. En este sentido, la iniciativa para la
creación de la Empresa de Propiedad Social
Directa Comunal es de la comunidad interesados
en desarrollar una actividad económica en el
marco del Plan de Desarrollo Comunal de la
Instancia del Poder Popular, quien decide
mediante selección de los integrantes que la
conformaran y sobre la Constitución y su registro
en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La
administración, gestión y operatividad la
asumirán en colectivo los integrantes de la
empresa en decisiones a través de asambleas de
Productores y Productoras en estricta
coordinación y consulta con la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas de la respectiva
Instancia del Poder Popular que la Constituya.
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
DIRECTA COMUNAL
Ejemplo de una EPSDC
1. Empresa de propiedad social directa
comunal:
Unidad socio productiva constituida por las
instancias de Poder Popular en sus respectivos
ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los
productores y productoras que la integran, de la
colectividad a las que corresponden y al desarrollo
social integral del país, a través de la reinversión
social de sus excedentes. La gestión y
administración de las empresas de propiedad
social comunal directa es ejercida por la instancia
del Poder Popular que la constituya.
Artículo 10.
4
La organización socio productiva estará conformada por
las siguientes unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres
voceros o voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o
voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres
voceros o voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de
Propiedad Social Comunal Directa, todos los y las
integrantes de la organización socio productiva serán
designados o designadas por la instancia del Poder
Popular a la que corresponda la organización socio
productiva, en consulta con sus integrantes.
DE LA ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA
La empresa de propiedad social directa comunal,
será constituida mediante documento constitutivo
estatutario, acompañado del respectivo proyecto
socio productivo, haciendo este último las veces
de capital social de la empresa, el cual será
elaborado con base en las necesidades y
potencialidades de las comunidades de la
instancia del Poder Popular al que corresponda, y
de acuerdo al plan de desarrollo del
correspondiente sistema de agregación comunal.
Artículo 12.
5
Empresa de propiedad social directa comunal:
Unidad socio productiva constituida en un ámbito
territorial demarcado en una o varias comunidades,
en una o varias comunas, destinadas al beneficio de
sus integrantes y de la colectividad, a través de la
reinversión social de sus excedentes y donde los
medios de producción son de propiedad social
comunal.
Ejemplo de
una EPSDC
Barquisimeto
6
En esta forma de organización socio productiva,
la propiedad es ejercida por el Estado a nombre
de la comunidad, es decir, es una forma de
propiedad indirecta, pues el Poder Público
transfiere a la comunidad los medios y factores
de producción pero se reserva el dominio y
propiedad por su carácter estratégico. En este
sentido, la iniciativa para la creación de la
Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal
corresponde al Poder Público. En el momento de
la creación de la empresa el Poder público que la
constituye designa a dos (2) voceros o voceras
(Delegados) como sus representantes ante la
Unidad de Administración de la Organización
Socio productiva. La Empresa de Propiedad
Social Indirecta Comunal puede lograr su
transformación en Empresa de Propiedad Social
Directa Comunal a través de la demostración de
su capacidad para la administración y gestión de
la actividad económica.
EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL
INDIRECTA COMUNAL
Empresa de propiedad social indirecta comunal:
Unidad socio productiva constituida en un ámbito territorial
demarcado en una o varias comunidades, en una o varias
comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la
colectividad, a través de la reinversión social de sus
excedentes y donde los medios de producción son de
propiedad pública. El Estado progresivamente podrá
transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o
varias comunas.
Empresa de propiedad social indirecta comunal:
Unidad socio productiva constituida por el Poder
Público en el ámbito territorial de una instancia del
Poder Popular, destinadas al beneficio de sus
productores y productoras, de la colectividad del
ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social
integral del país, a través de la reinversión social de
sus excedentes. La gestión y administración de las
empresas de propiedad social indirecta corresponde
al ente u órgano del Poder Público que las
constituyan; sin que ello obste para que,
progresivamente, la gestión y administración de estas
empresas sea transferida a las instancias del Poder
Popular, constituyéndose así en empresas de
propiedad social comunal directa.
Artículo 10.
7
Características de las
Organizaciones Socio productivas
 Resultan de la Participación Protagónica
del Pueblo
 Dirigen sus acciones hacia el alcance de la
Suprema Felicidad Social
 Cultivan los valores socialistas como:
Justicia, Equidad e Igualdad
 Operan guiadas por los principios de
solidaridad, unidad, cooperación, trabajo
en equipo, complementación,
reciprocidad, sustentabilidad…
 Promueven una nueva Cultura de Trabajo
bajo la formación técnica-ideológica de
los integrantes.
 Generan Relaciones Sociales de
Producción.
 Ejercen responsablemente la contraloría
social en cada uno de los procesos que
desarrollan.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA
ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA
La organización socio productiva Empresa de Propiedad
Social Indirecta Comunal estará conformada por las siguientes
unidades:
1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o
voceras.
2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres
voceros o voceras.
3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o
voceras.
4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros
o voceras.
Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad
Social Comunal Indirecta, los integrantes de la Unidad de
Administración serán designados de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público
que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus
labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes
de la organización.
b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras
de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de
Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán
designados o designadas por la asamblea de productores y
productoras en consulta con los postulados.
Este tipo de empresa “…será constituida mediante
documento constitutivo estatutario, de acuerdo a las
normativas que rijan al órgano o ente público encargado de
su constitución” (Art.13).
8
La familia que se organizan en el marco del
Sistema Económico Comunal para desarrollar
actividades socio productivas bajo la forma de
Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo
de las instancias del poder popular y del poder
público nacional, para esto debe identificar los
medios y factores de producción, cuales son de
patrimonio familiar, patrimonio social y
patrimonio del poder público. La ley del Sistema
Económico Comunal en correspondencia con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela protege la propiedad familiar y les
ofrece un marco legal para el impulso y
desarrollo en conjunto con la comunidad donde
desempeña la actividad económica y la colectiva
nación
UNIDAD PRODUCTIVA
FAMILIAR
Unidad Productiva Familiar estará conformada por la
unidad de administración y gestión productiva, integrada
por tres (3) o más integrantes que serán avalados por la
asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de
agregación comunal a que corresponda, previa
propuesta presentada de forma escrita por la asamblea
familiar de la organización socio productiva. La
Contraloría social y el comité de economía comunal de la
instancia de agregación asumirán lo concerniente a
contraloría y lo inherente a la formación de esta
organización socio productiva.
OBJETIVOS
Las Unidades de Producción Familiar se desarrollan con
el fin de generar bienes y producir diversos servicios el
trabajo tiene un enfoque único y auténtico; no se ve
discriminación social de ningún tipo, no existen
privilegios en el trabajo asociados a la posición
jerárquica. Se promueve la igualdad de oportunidades
entre todos los que la integran, las mismas se basan en
una proyección representativa y protagónica.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA
UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR (U.P.F.)
Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos
integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla
proyectos socio productivo dirigido a satisfacer sus
necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes,
bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos
y deberes.
Artículo: 10.
9
 En las unidades productivas familiares,
generalmente labora el núcleo central de la
familia: padre, madre, hijos e hijas.
 En estas el salario es inexistente porque la
fuerza de trabajo está integrada por los
individuos que conforman una forma de
organización que pertenece a una
estructura económica diferente a las
empresas capitalistas.
 La actividad productiva se realiza junto a la
vivienda; su trabajo se encuentra sin
paredes que lo limiten, sin horarios de
entrada y salida, o estaciones de trabajo
definidas.
 La cantidad y edad de sus integrantes define
el número de productores y consumidores.
 La unidad productiva familiar no se
constituye para comercializar el producto
que se obtenga, sino para obtener medios
para sobrevivir durante el período de baja
en las ventas.
El país tiene carencias de alimentos, existen grupos
de familias vulnerables y de allí la importancia de la
unidad de producción familiar como una alternativa
para fortalecer la soberanía alimentaria, e incluso, el
cuidado del medio ambiente (dado que la
intensidad de agro insumos y energéticos se reduce
por unidad de alimento producido).
La unidad productiva familiar, será constituida por un grupo
familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante
documento constitutivo estatutario y un proyecto socio
productivo sustentado en los saberes y el conocimiento
propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus
integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad
donde el grupo familiar tenga su domicilio.
Artículo 14.
10
El intercambio solidario o trueque constituye un
sistema que no necesita de la intervención de
intermediarios y favorece el intercambio de
productos, servicios y saberes entre la gente (o
también llamados “prosumi­do­res”: unión de
productor y consumidor, así se subraya la no
diferenciación de las funciones del intercambio). Un
elemento fundamental del trueque es la vinculación
entre producción y consumo, con el fin de contribuir
al despegue de capacidades productivas muchas
veces no reconocidas socialmente. La lógica del
trueque difiere radicalmente de la lógica del
mercado capitalista ya que promueve el reemplazo
de la competencia, el lucro y la especulación a
cambio de la reciprocidad entre las personas, la
orientación hacia valores solidarios y ecológicos.
Puede haber el trueque directo, que permite el
intercambio simultáneo de productos, bienes o
servicios de valor equivalente, o el trueque
multirecíproco, que facilita el intercambio entre
muchas personas, en distintos momentos, con
productos de distinto valor. Lógicamente, esta
segunda modalidad no requiere la coincidencia de
necesidades entre dos personas o la equivalencia
del valor de los productos, servicios o saberes
objeto del intercambio.
Grupos de intercambio
solidario
Grupos de intercambio solidario: Conjunto de
prosumidores y prosumidoras organizados
voluntariamente, con la finalidad de participar en
alguna de las modalidades de los sistemas
alternativos de intercambio solidario.
Artículo 10.
Grupos de intercambio solidario
Los grupos de intercambio solidario serán
constituidos mediante acta de asamblea de
prosumidores y prosumidoras, en la cual toda
persona natural o jurídica podrá pertenecer a un
determinado grupo de intercambio solidario para
ofrecer y recibir saberes, conocimientos, bienes y
servicios, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 15.
11
Los grupos de intercambio solidario tienen como
función primordial
Facilitar las relaciones de intercambio entre los
prosumidores y las prosumidoras, para lo cual
deberán:
1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de
saberes, conocimientos, bienes y servicios en
cualquiera de los espacios de intercambio
solidario.
2. Promover la autogestión comunitaria,
incentivando la creación y el desarrollo integral
de los prosumidores y las prosumidoras.
3. Fomentar el desarrollo endógeno sustentable.
4. Fortalecer la identidad comunal y las
relaciones comunitarias.
5. Establecer relaciones con los órganos
competentes para el desarrollo de la producción
de saberes, conocimientos, bienes y servicios
como un medio para alcanzar la soberanía
alimentaria.
6. Ejecutar todas aquellas actividades que, en el
marco de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento legal
vigente, determinen los prosumidores y las
prosumidoras reunidos en asamblea.
Artículo 47.
La efectividad del trueque descansa en el compromiso de
la gente que participa en el sistema para respetar las reglas
de funcionamiento, entre las cuales se destacan el no
acaparamiento de productos ni de monedas comunales, ya
que esta última es parte de la propiedad colectiva y cumple
la función social de facilitar el intercambio.
12
N E K O I C C O I F M I C C E Ñ
M A I I T R F M A I I T R F M O
I C C F C N O I C C U D O R P A
P G X A I P U V A A C B A U R C
O I F M X S E C S A M V R D E U
I B V I A C B A R C I G V F S A
B M O L O S E C Ñ U U B A U A F
M A I I T R F U O A F C I A C B
A C B A A C B A E M I A C B M S
C U M I A C B U T U U B A U O M
Z T A F A E Q T R F U N Z C P P
I C C A E E A C B A I E I M R R
N Z R Y U R P T R F U E P D E E
E I E R Y E R A C B D L R M A B
B C T A C B E R T A I E E P P D
R O N P T R S E D P T R S R R G
V S I P U V A A C B A Ñ A E E F
___ ___ ___ ___ ___ ___ ___
13
ENCUENTRA LAS SUIGUIENTES
PALABRAS OCULTAS:
 LOSEC
 EMPRESA
 PRODUCCION
 CUMUNIDAD
 SOCIEDAD
 GRUPO
 FAMILIA
 INTERCAMBIO
 TRUEQUE
R
C D O
T E
I
https://ospzulia.jimdofree.com
https://comunicacioncontinua.com
https://www.aporrea.org
https://prezi.com
https://es.scribd.com
https://es.slideshare.net
https://pandectasdigital.blogspot.com/leydelsistemaeconomicocomunal
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  • 2. ÍNDICE Propiedad Social y Organizaciones Socio productivas……………………………………………………. Pág. 3 Empresa de propiedad social directa comunal EPSDC…………………………………………………….. Pág.4 Empresa de propiedad social indirecta comunal EPSIC……………………………………………………. Pág.7 Unidad de propiedad familiar UPF……………………………………………………..…………………………… Pág.9 Grupos de intercambios solidarios GIS……………………………………………………..……………………… Pág.11 Entretenimiento……………………………………………………..………………………………..……………………… Pág.13 Bibliografía……………………………………………………..………………………………..……………………………… Pág.14 Autor: Karelys Ramos Migreidy Terán Antonieta García Roxanny Martínez AD: 2103
  • 3. Organizaciones socio productivas Las organizaciones socio productivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación. Artículo 9. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal 15. Propiedad social: ¿? El derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado; bien sea por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social. Artículo 6. Formas de organización socio productivas: 1. Empresa de propiedad social directa comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal. 3. Unidad productiva familiar. 4. Grupos de intercambio solidario Artículo 10. 3
  • 4. En esta forma de Organización Socio productiva la propiedad es ejercida directamente por la comunidad como expresión del Poder y Control Popular sobre los medios y factores de producción. En este sentido, la iniciativa para la creación de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal es de la comunidad interesados en desarrollar una actividad económica en el marco del Plan de Desarrollo Comunal de la Instancia del Poder Popular, quien decide mediante selección de los integrantes que la conformaran y sobre la Constitución y su registro en asamblea de ciudadanos y ciudadanas. La administración, gestión y operatividad la asumirán en colectivo los integrantes de la empresa en decisiones a través de asambleas de Productores y Productoras en estricta coordinación y consulta con la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la respectiva Instancia del Poder Popular que la Constituya. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL Ejemplo de una EPSDC 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos geográficos, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya. Artículo 10. 4
  • 5. La organización socio productiva estará conformada por las siguientes unidades: 1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. 2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. 3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. 4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras. Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social Comunal Directa, todos los y las integrantes de la organización socio productiva serán designados o designadas por la instancia del Poder Popular a la que corresponda la organización socio productiva, en consulta con sus integrantes. DE LA ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA La empresa de propiedad social directa comunal, será constituida mediante documento constitutivo estatutario, acompañado del respectivo proyecto socio productivo, haciendo este último las veces de capital social de la empresa, el cual será elaborado con base en las necesidades y potencialidades de las comunidades de la instancia del Poder Popular al que corresponda, y de acuerdo al plan de desarrollo del correspondiente sistema de agregación comunal. Artículo 12. 5
  • 6. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. Ejemplo de una EPSDC Barquisimeto 6
  • 7. En esta forma de organización socio productiva, la propiedad es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, es decir, es una forma de propiedad indirecta, pues el Poder Público transfiere a la comunidad los medios y factores de producción pero se reserva el dominio y propiedad por su carácter estratégico. En este sentido, la iniciativa para la creación de la Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal corresponde al Poder Público. En el momento de la creación de la empresa el Poder público que la constituye designa a dos (2) voceros o voceras (Delegados) como sus representantes ante la Unidad de Administración de la Organización Socio productiva. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal puede lograr su transformación en Empresa de Propiedad Social Directa Comunal a través de la demostración de su capacidad para la administración y gestión de la actividad económica. EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL INDIRECTA COMUNAL Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamente podrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o varias comunas. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito geográfico respectivo y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder Popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa. Artículo 10. 7
  • 8. Características de las Organizaciones Socio productivas  Resultan de la Participación Protagónica del Pueblo  Dirigen sus acciones hacia el alcance de la Suprema Felicidad Social  Cultivan los valores socialistas como: Justicia, Equidad e Igualdad  Operan guiadas por los principios de solidaridad, unidad, cooperación, trabajo en equipo, complementación, reciprocidad, sustentabilidad…  Promueven una nueva Cultura de Trabajo bajo la formación técnica-ideológica de los integrantes.  Generan Relaciones Sociales de Producción.  Ejercen responsablemente la contraloría social en cada uno de los procesos que desarrollan. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIOPRODUCTIVA La organización socio productiva Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal estará conformada por las siguientes unidades: 1. Unidad de Administración: Conformada por tres voceros o voceras. 2. Unidad de Gestión Productiva: Conformada por tres voceros o voceras. 3. Unidad de Formación: Conformada por tres voceros o voceras. 4. Unidad de Contraloría Social: Conformada por tres voceros o voceras. Cuando la organización socio productiva sea de Propiedad Social Comunal Indirecta, los integrantes de la Unidad de Administración serán designados de la siguiente manera: a) Dos (2) representantes del órgano o ente del Poder Público que constituyó la organización, los cuales deben ejercer sus labores en igualdad de condiciones con los demás integrantes de la organización. b) Un (1) vocero de la asamblea de productores y productoras de la organización. Los o las integrantes de la Unidades de Gestión Productiva, Formación y Contraloría Social serán designados o designadas por la asamblea de productores y productoras en consulta con los postulados. Este tipo de empresa “…será constituida mediante documento constitutivo estatutario, de acuerdo a las normativas que rijan al órgano o ente público encargado de su constitución” (Art.13). 8
  • 9. La familia que se organizan en el marco del Sistema Económico Comunal para desarrollar actividades socio productivas bajo la forma de Unidad Productiva Familiar cuenta con el apoyo de las instancias del poder popular y del poder público nacional, para esto debe identificar los medios y factores de producción, cuales son de patrimonio familiar, patrimonio social y patrimonio del poder público. La ley del Sistema Económico Comunal en correspondencia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege la propiedad familiar y les ofrece un marco legal para el impulso y desarrollo en conjunto con la comunidad donde desempeña la actividad económica y la colectiva nación UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR Unidad Productiva Familiar estará conformada por la unidad de administración y gestión productiva, integrada por tres (3) o más integrantes que serán avalados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de la instancia de agregación comunal a que corresponda, previa propuesta presentada de forma escrita por la asamblea familiar de la organización socio productiva. La Contraloría social y el comité de economía comunal de la instancia de agregación asumirán lo concerniente a contraloría y lo inherente a la formación de esta organización socio productiva. OBJETIVOS Las Unidades de Producción Familiar se desarrollan con el fin de generar bienes y producir diversos servicios el trabajo tiene un enfoque único y auténtico; no se ve discriminación social de ningún tipo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica. Se promueve la igualdad de oportunidades entre todos los que la integran, las mismas se basan en una proyección representativa y protagónica. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR (U.P.F.) Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivo dirigido a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes. Artículo: 10. 9
  • 10.  En las unidades productivas familiares, generalmente labora el núcleo central de la familia: padre, madre, hijos e hijas.  En estas el salario es inexistente porque la fuerza de trabajo está integrada por los individuos que conforman una forma de organización que pertenece a una estructura económica diferente a las empresas capitalistas.  La actividad productiva se realiza junto a la vivienda; su trabajo se encuentra sin paredes que lo limiten, sin horarios de entrada y salida, o estaciones de trabajo definidas.  La cantidad y edad de sus integrantes define el número de productores y consumidores.  La unidad productiva familiar no se constituye para comercializar el producto que se obtenga, sino para obtener medios para sobrevivir durante el período de baja en las ventas. El país tiene carencias de alimentos, existen grupos de familias vulnerables y de allí la importancia de la unidad de producción familiar como una alternativa para fortalecer la soberanía alimentaria, e incluso, el cuidado del medio ambiente (dado que la intensidad de agro insumos y energéticos se reduce por unidad de alimento producido). La unidad productiva familiar, será constituida por un grupo familiar integrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, mediante documento constitutivo estatutario y un proyecto socio productivo sustentado en los saberes y el conocimiento propios del grupo familiar, destinado al beneficio de sus integrantes y a satisfacer necesidades de la comunidad donde el grupo familiar tenga su domicilio. Artículo 14. 10
  • 11. El intercambio solidario o trueque constituye un sistema que no necesita de la intervención de intermediarios y favorece el intercambio de productos, servicios y saberes entre la gente (o también llamados “prosumi­do­res”: unión de productor y consumidor, así se subraya la no diferenciación de las funciones del intercambio). Un elemento fundamental del trueque es la vinculación entre producción y consumo, con el fin de contribuir al despegue de capacidades productivas muchas veces no reconocidas socialmente. La lógica del trueque difiere radicalmente de la lógica del mercado capitalista ya que promueve el reemplazo de la competencia, el lucro y la especulación a cambio de la reciprocidad entre las personas, la orientación hacia valores solidarios y ecológicos. Puede haber el trueque directo, que permite el intercambio simultáneo de productos, bienes o servicios de valor equivalente, o el trueque multirecíproco, que facilita el intercambio entre muchas personas, en distintos momentos, con productos de distinto valor. Lógicamente, esta segunda modalidad no requiere la coincidencia de necesidades entre dos personas o la equivalencia del valor de los productos, servicios o saberes objeto del intercambio. Grupos de intercambio solidario Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario. Artículo 10. Grupos de intercambio solidario Los grupos de intercambio solidario serán constituidos mediante acta de asamblea de prosumidores y prosumidoras, en la cual toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado grupo de intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, conocimientos, bienes y servicios, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. Artículo 15. 11
  • 12. Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordial Facilitar las relaciones de intercambio entre los prosumidores y las prosumidoras, para lo cual deberán: 1. Estimular y fortalecer el intercambio justo de saberes, conocimientos, bienes y servicios en cualquiera de los espacios de intercambio solidario. 2. Promover la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el desarrollo integral de los prosumidores y las prosumidoras. 3. Fomentar el desarrollo endógeno sustentable. 4. Fortalecer la identidad comunal y las relaciones comunitarias. 5. Establecer relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de la producción de saberes, conocimientos, bienes y servicios como un medio para alcanzar la soberanía alimentaria. 6. Ejecutar todas aquellas actividades que, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordenamiento legal vigente, determinen los prosumidores y las prosumidoras reunidos en asamblea. Artículo 47. La efectividad del trueque descansa en el compromiso de la gente que participa en el sistema para respetar las reglas de funcionamiento, entre las cuales se destacan el no acaparamiento de productos ni de monedas comunales, ya que esta última es parte de la propiedad colectiva y cumple la función social de facilitar el intercambio. 12
  • 13. N E K O I C C O I F M I C C E Ñ M A I I T R F M A I I T R F M O I C C F C N O I C C U D O R P A P G X A I P U V A A C B A U R C O I F M X S E C S A M V R D E U I B V I A C B A R C I G V F S A B M O L O S E C Ñ U U B A U A F M A I I T R F U O A F C I A C B A C B A A C B A E M I A C B M S C U M I A C B U T U U B A U O M Z T A F A E Q T R F U N Z C P P I C C A E E A C B A I E I M R R N Z R Y U R P T R F U E P D E E E I E R Y E R A C B D L R M A B B C T A C B E R T A I E E P P D R O N P T R S E D P T R S R R G V S I P U V A A C B A Ñ A E E F ___ ___ ___ ___ ___ ___ ___ 13 ENCUENTRA LAS SUIGUIENTES PALABRAS OCULTAS:  LOSEC  EMPRESA  PRODUCCION  CUMUNIDAD  SOCIEDAD  GRUPO  FAMILIA  INTERCAMBIO  TRUEQUE R C D O T E I