El documento ofrece consideraciones para las empresas sobre la huelga general del 29 de marzo. Indica que los trabajadores deciden libremente si secundarla o no y que la empresa no puede coaccionarlos. También explica que la empresa no puede advertir sobre posibles consecuencias en los puestos de trabajo y que son infracciones graves limitar el derecho a huelga. Por último, señala que los trabajadores en huelga quedan en suspensión de contrato y la empresa deja de cotizar por ellos ese día.
1. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)
¿Qué tiene que tener en cuenta mi empresa el
día 29 de marzo con la huelga general?
Consideraciones huelga día 29 de marzo
El 29 de marzo hay convocada una huelga general y cada uno de los
trabajadores es quien decide si quiere o no secundarla.
Los trabajadores no tienen obligación legal de preavisar a título
individual si van a secundar o no la huelga. Por lo tanto, si el día 29 un
trabajador no asiste a su trabajo y no presenta documentación que
acredite que la falta es justificada, entonces la empresa considerará
que ha secundado la huelga.
La empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que no
secunden la huelga ni tratar de pactar con ellos que renuncien a ella, ya que
se trata de un derecho fundamental irrenunciable.
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PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33
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2. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)
Consideraciones huelga día 29 de marzo
Tampoco es aconsejable que les pregunte su intención de faltar o no
a su puesto, aunque si se trata de puestos que son críticos, como puede ser
el del vigilante de seguridad, la persona que habitualmente se encargue de
abrir o cerrar la oficina… que hacen una función necesaria para que se pueda
trabajar, puede preguntarles qué piensan hacer. De todos modos, su
respuesta no será vinculante y aunque le digan que no secundarán la huelga
pueden decir después sumarse a última hora.
La empresa no puede advertir a los trabajadores de que una huelga
podría tener consecuencias sobre sus puestos de trabajo (por
ejemplo, comunicarles que una huelga daña la imagen de la empresa y que
puede suponer la cancelación de contratos de clientes que, de
producirse, podrían suponer tener que hacer despidos). Hacer esto supone
una vulneración del derecho a la huelga de los trabajadores (sent. de la
Audiencia Nacional de 13.06.11)
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3. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)
Consideraciones huelga día 29 de marzo
Hay que tener en cuenta que todas aquellas conductas de la empresa
destinadas a limitar el derecho de huelga son infracciones muy graves
sancionables con multa de entre 6,251 € y 187,515 €. Además, desde el
punto de vista penal, serán castigados con penas de prisión de seis
meses a tres años y multa de seis a 12 meses a los que impidan o limiten el
derecho de huelga (art. 315 del Código Penal)
Si la empresa se encarga de prestar cualquier tipo de servicio público
esencial de reconocida e inaplazable necesidad y concurren circunstancias
de especial gravedad, entonces es la autoridad gubernativa es quien, de
forma proporcionada e imparcial, se encarga de establecer las
medidas necesarias para asegurar los servicios mínimos que se
consideran esenciales para la vida de la comunidad. Los servicios mínimos
no los establece la empresa, sino la autoridad laboral y fijan las tareas que
se tienen que cubrir, no el número de trabajadores necesario para
desempeñarlas.
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4. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)
Consideraciones huelga día 29 de marzo
El contrato del trabajador huelguista queda en suspenso durante ese
día. Si un trabajador no trabaja en toda la jornada, su empresa deja de
tener obligación de cotizar tanto por la parte empresarial como por la parte
del trabajador, por lo que éste permanecerá en situación de alta especial.
Hay que comunicar a la Seguridad Social la situación de huelga
A cada trabajador huelguista se le debe descontar de su salario la
retribución correspondiente a cada día de huelga (tanto el salario base
como los complementos salariales y extrasalariales), además de la parte
proporcional de pagas extraordinarias y de beneficios, y la parte proporcional
de los descansos semanales. Estos conceptos se descuentan en la primera
nómina que se abone.
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