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N°39JUNIO2019
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Junio 2019. Edición 39
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EDICION GENERAL
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DISEÑO GRAFICO
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REDACCIÓN
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RUBELA VALDIVÍA
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ALEJANDRA LEAL
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CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
11
SECCIÓN LABORAL
30
SECCIÓN MISCELANEA
¿CÓMO SABER QUE ESTÁ TRABAJANDO EN ALGO EN EL
QUE REALMENTE ES BUENO?
FISCALIZACION TRIBUTARIA
CRÉDITO INDIRECTO POR RENTAS DE FUENTE PERUANA Y
EXTRANJERA Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1424
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
ASIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE
BOLSAS DE PLÁSTICO
5 CURSOS DE WORD GRATIS
10 MEJORES AUDÍFONOS PARA ESCUCHAR MÚSICA
JURISPRUDENCIA
OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES
PENALES
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CERTIFICADO DE TRABAJO
SEGUNDA DIRECCIÓN EN EL T-REGISTRO
NO QUIERO RENOVAR CONTRATO DE TRABAJO
ES OBLIGATORIO ESTAR EN PLANILLA
FORMATO LABORAL
LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
GRATIFICACIÓN JULIO 2019 [ACTUALIZADO 2019]
PRESTACIÓN POR SEPELIO ESSALUD
ESTOY ENAMORADO DE UNA COMPAÑERA DE TRABAJO
EDICIÓN N° 39 2019 JUNIO
49
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
45
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO
2019
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE
ATRASO
44
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
28
SECCIÓN TRIBUTARIO
FORMATO TRIBUTARIO
El cielo se tiñe de negró … llegas a casa y lo único que deseas es tirarte en la cama y hablar con tu almohada:
problemas, estrés, desamor, etc. ¿Hoy no fue tu día?
¿Quién no ha tenido un mal día? … pero, no todos lo afrontamos de la misma manera.
Un pequeño truco para pasar de la tristeza a la alegría … es sonreír como un bebe.
La técnica se llama “baby smiles” y consta de cinco procedimientos:
1. Sonrisa de Bebe
Cuando una persona sonríe, ejercita 36 músculos. Sonreír ayuda a controlar el estrés.
Además, la sonrisa es contagiosa … si un chico te sonríe … existe un 90% de que también los hagas. Si un chico
te hace reír … existe un 75% de que te robe un beso.
Practica sonreír … por ejemplo, recuerda un momento de mucha adrenalina, una travesura, un recuerdo gra-
cioso.
2. Escuchar música
La música es capaz de crear emociones positivas. Una buena canción puede originar que cantes, muevas el
cuerpo, sonrías, energías renovadas para cambiar de aptitud.
Practica escuchar música, por ejemplo, cuando te diriges al centro de trabajo, ejercicios en el GYM, o des-
cansando en casa.
3. Realiza ejercicios
Sabias que la hormona de la felicidad es la Endorfina … yo lo ignoraba. Las endorfinas son sustancias químicas
que produce nuestro cuerpo que nos hacen sentir bien.
Para crear endorfinas tienes que moverte. Todo esta permitido, lo único que tienes que hacer es moverte.
Practica generando endorfina, por ejemplo, caminar, practicar un deporte, bailar, correr, hacer el amor, etc.
4. Prueba algo nuevo
Sabias que la rutina es unas principales causas de separación e infidelidad de las parejas. Hacer las mismas
cosas pueden generar aburrimiento hasta estresarnos.
Al realizar cosas nuevas nos emociona, nos genera adrenalina, nos hace sentir vivos.
Practica haciendo algo nuevo, por ejemplo, aprende a bailar, pintar, manejar auto, tejer una chompa, besar, etc.
5. Besar
Si te sientes estresado, besarse es realmente el elixir que necesitas para sentirte mejor. Sabias que los besos
ayudan a la producción de las hormonas que nos hacen sentir mejor, como la serotonina, la dopamina y la
oxitocina.
Para este punto … creo que ya sabes como practicar.
Finalmente, los días malos no se pueden evitar, pero esta en ti pasar de la tristeza a la alegría como un bebe.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
LA SONRISA DE UN BEBE
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
NORMAS TRIBUTARIAS
Decreto Supremo N° 181-2019-EF. – Se establecen algunos
cambios a las medidas que se tomaron en el 2018 en térmi-
nos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la
Renta (IR), se trata de ajustes que van en línea con el perfecci-
onamiento del sistema tributario.
Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT. – Se
modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/
SUNAT, la cual regula la aplicación del SPOT a las opera-
ciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos
de construcción detallados en su anexo, siendo así se in-
cluyen los siguientes bienes: paprika y otros frutos de los
géneros capsicum o pimienta y plomo.
Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT. – Se
flexibilizan diversas obligaciones vinculadas con la emisión de
comprobantes de pago electrónico.
Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT. – Se
aprueba la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N. º 615
El uso de este PDT es obligatorio a partir del 1 de julio, indepen-
dientemente del periodo al que corresponda la declaración,
incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
Resolución de Superintendencia N° 186-2019-SUNAFIL. – Se aprue-
ba la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas ge-
nerales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el tra-
bajo”. En la citada norma, SUNAFIL busca actualizar las pautas para la
fiscalización de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el
trabajo (SST) y uniformizó las obligaciones que en esta materia serán
fiscalizadas por el personal inspectivo.
Resolución de Superintendencia N° 187-2019-SUNAFIL. – Se fija
las reglas para la labor de fiscalización de las obligaciones sobre la
contratación de trabajadores extranjeros, publicando el proyecto
normativo de fiscalización sobre contratación de fuerza laboral
foránea y precisa que venezolanos si se sujetan a este tope de
contratación de personal extranjero en las empresas.
En virtud de ello, en el proyecto del protocolo de fiscalización del
cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de
trabajadores extranjeros en el Perú, se excluía a trabajadores vene-
zolanos con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de
Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional (APTE-P).
Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL. – Se estab-
leció los criterios técnicos que se aplicarán a partir del 1 de julio para
determinar las inspecciones complejas a su cargo.
Aunado a ello, la referida norma establece que una inspección de
trabajo será calificada como compleja por la complejidad de la ma-
teria o submateria a inspeccionar, cuando el número de materias o
submaterias objeto de la orden de inspección sea igual o superior
a nueve y, cuando haya 100 o más trabajadores involucrados en la
investigación.
Decreto Supremo N° 008-2019-TR. – Se ha modificado el art. 12°
del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, apro-
bado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que regula las
actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin
de incorporar el requerimiento de información por medio de siste-
mas de comunicación electrónica y disponer que el requerimiento
de comparecencia se efectúe conforme lo prevé el TUO de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Resolución Ministerial N° 163-2019-TR. – Se ha dispuesto la pre
publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea y regula el
procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Regis-
tro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapaci-
dad – RENEP”, en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (www.gob.pe/mtpe) a fin de recibir, durante el plazo de
30 días calendario, sugerencias, comentarios o recomendaciones de
empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las
entidades públicas o privadas y del público en general, las cuales de-
ben ser remitidas al correo electrónico hoscco@trabajo.gob.pe
NORMAS LABORALEES
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Naturaleza tributaria del Canon por uso del espectro
radioeléctrico [Casación N° 4218-2015 LIMA].- La Ter-
cera Sala de Derecho Constitucional y Social Transito-
ria se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del canon
por el uso de espectro radioeléctrico, afirmando que
este pago tiene naturaleza administrativa, toda vez
que constituye la retribución económica que exige el
Estado a los usuarios de un recurso natural (en este
caso el espectro radioeléctrico). La Sala agrega que
no existe norma que establezca de forma expresa que
este canon tiene naturaleza tributaria; afirmar lo con-
trario afecta los principios de reserva de ley y legali-
dad.
Elementos que configuran la asistencia técnica [RTF
N° 07116-9-2018].- La SUNAT cuestionó la tasa apli-
cable al servicio prestado por una empresa no domi-
ciliada consistente en capacitaciones sobre seguridad
de los trabajadores y el cuidado del medio ambiente,
afirmando que el servicio: i) no proporcionó cono-
cimientos especializados, ii) no fue necesario para el
desarrollo de las actividades comerciales; y, iii) no sig-
nificó una asistencia o acompañamiento por el presta-
dor del servicio. Por lo tanto, no califica como asisten-
cia técnica y debió aplicarse la tasa del 30%.
El Tribunal Fiscal señala que para que se configure
la asistencia técnica deben concurrir los siguientes el-
ementos constitutivos: i) que se trate de un servicio
prestado independiente; ii) que el servicio prestado
tenga como objetivo proporcionar o transmitir cono-
cimientos especializados no patentables; y, ii) que los
conocimientos que se proporcionen sean necesarios
para el desarrollo de la actividad comercial del usuario.
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo de SUNAT ya
que el servicio no implicaba la transferencia de cono-
cimientos especializados no patentables, necesarios o
esenciales, sin los cuales la recurrente no hubiese po-
dido realizar sus actividades comerciales. Además, no
se acreditó que existiera un adiestramiento del person-
al de la empresa para la aplicación de conocimientos
especializados pues sólo se trató de un curso sobre
roles, responsabilidades y liderazgo en seguridad para
gerentes y supervisores.
Desmedros por mercaderías de terceros [RTF N°
7420-1-2018].- El contribuyente dedujo en el ejer-
cicio 2008, la provisión por desmedro de insumos y
productos farmacéuticos no aptos para la venta (por
vencimiento) que había contabilizado en el ejercicio
anterior. La SUNAT afirmó que la compañía no debió
deducir la destrucción de estos fármacos vencidos ya
que se trataban de productos devueltos por los clien-
tes.
El Tribunal Fiscal levantó el reparo puesto que se
había acreditado i) la devolución de los productos al
contribuyente (al momento de la destrucción, estos
productos eran existencias del contribuyente de acu-
erdo a su contabilidad); y ii) la efectiva destrucción de
los mismos.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
El empleador puede sancionar a los traba-
jadores que acaten una huelga declarada im-
procedente [Casación Laboral N° 21896-2018
AREQUIPA].- La Corte Suprema ha establecido
que es válida la sanción impuesta por el em-
pleador a los trabajadores que acaten una huel-
ga, siempre que esta última haya sido rechazada
definitivamente por la autoridad administrativa de
trabajo y la medida disciplinaria sea proporcional
a la falta cometida.
El laudo arbitral será nulo si fue emitido fuera
del plazo correspondiente, siempre que la
parte afectada deje constancia de ello [Ca-
sación Laboral N° 7920-2017 LIMA].- La Corte
Suprema ha indicado que procederá la causal de
nulidad de laudo arbitral económico, por haber
sido emitido con posterioridad al plazo pactado,
al previsto en el reglamento arbitral aplicable o al
establecido por el tribunal arbitral, siempre que la
parte afectada lo haya manifestado por escrito de
manera inequívoca.
Enfermedad profesional: empleador debe
acreditar haber dotado de medios de seguridad
e higiene a trabajadores [Casación Laboral N°
9654-2017 LIMA].- Se debe confirmar si el em-
pleador fue o no negligente en dotar los medios
adecuados de protección para la actora y si cum-
plieron con las reglas de seguridad e higiene de las
áreas en donde se desempeñaba la misma, siendo
su responsabilidad el de velar por el mantenimiento
de dichas condiciones, para así determinar la re-
sponsabilidad contractual que pudiera contraer.
¿Se requiere agotar la vía administrativa an-
tes de demandar por reposición laboral a una
municipalidad? [Casación Laboral N° 15366-
2016 LIMA NORTE].- Ante una actuación mate-
rial que no se sustenta en un acto administrativo,
conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta
innecesario exigirle al administrado el agotamien-
to de la vía administrativa, independientemente
que dicha actuación impugnable no se encuentre
contemplada expresamente entre las causales
de inexigibilidad del agotamiento de la vía admin-
istrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27584.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
INFORME N° 066-2019-SUNAT/7T0000
Se consulta si los ingresos periódicos que obtiene una persona
natural, que no realiza actividad empresarial, como conse-
cuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una
persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que
no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse
pactado contractualmente que aquellos constituirían una in-
demnización en caso de incumplimiento, se encuentran afec-
tos al impuesto a la renta.
Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que
no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la ven-
ta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica,
enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devo-
lución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractu-
almente que aquellos constituirían una indemnización en caso
de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la
renta.
INFORME N° 069-2019-SUNAT/7T0000
Se consulta si el acompañamiento tributario establecido por la
segunda disposición complementaria transitoria (DCT) del De-
creto Legislativo N° 1269 incluye a la infracción tipificada en el
numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a
la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio
2017.
El acompañamiento tributario establecido por la segunda DCT
del Decreto Legislativo N° 1269 no incluye a la infracción tip
ificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario,
vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta
del ejercicio 2017.
INFORME N° 075-2019-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de un sujeto no domiciliado, titular de ac-
ciones de una empresa constituida o establecida en el Perú, que ob-
tiene la certificación de la recuperación del capital invertido antes
de que enajene las referidas acciones, siendo que dentro del plazo
de 45 días calendario de emitida la aludida certificación celebra el
contrato de compraventa correspondiente y se anota la transferen-
cia en la matrícula de acciones, pactándose que la contraprestación
que percibirá el referido enajenante por tal operación será pagada
con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.
Al respecto se consulta si habiéndose realizado el pago del
impuesto a la renta correspondiente por dicha enajenación
dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto
no domiciliado deberá solicitar nuevamente la emisión de la
certificación a la fecha en que se pague el precio pactado por
la referida operación.
En el supuesto de un sujeto no domiciliado, titular de accio-
nes de una empresa constituida o establecida en el Perú, que
obtiene la certificación de la recuperación del capital invertido
antes de que enajene las referidas acciones, y que dentro del
plazo de 45 días calendario de emitida la aludida certificación
celebra el contrato de compraventa correspondiente y se an-
ota la transferencia en la matrícula de acciones, pactándose
que la contraprestación que percibirá el referido enajenante
por tal operación será pagada con posterioridad al vencimien-
to de dicho plazo, se puede afirmar que en caso se haya re-
alizado el pago del impuesto a la renta correspondiente por
dicha enajenación dentro del mencionado plazo, el sujeto no
domiciliado no deberá solicitar nuevamente la emisión de la
certificación a la fecha en que se pague el precio pactado por
la referida operación.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
ESPECIAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I
PREGUNTA 01: CONCEPTO
¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo?
Respuesta:
La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el propósito
de crear las condiciones para que el trabajador pu-
eda desarrollar su labor eficientemente y sin ries-
gos, evitando sucesos y daños que puedan afectar
su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y
el medio ambiente, y propiciando así la elevación
de la calidad de vida del trabajador y su familia y la
estabilidad social.
PREGUNTA 02: BASE LEGAL
¿Cuál es la base legal que norma la Seguridad y Salud
en el Trabajo?
Respuesta:
En nuestro país, la normativa general sobre seguridad
y salud en el trabajo, se encuentra regulada en la Ley
N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su
reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-
2012-TR.
PREGUNTA 03: PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO
¿Cuáles son los plazos para el cumplimiento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Respuesta:
La Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Traba-
jo, fue publicada con fecha 20 de agosto de 2011 y entró
en vigencia al día siguiente de su publicación.
PREGUNTA 04: AMBITO DE APLICACIÓN
¿Las normas de seguridad y salud en el trabajo son apli-
cables en todos los sectores económicos?
Respuesta:
La Ley es aplicable a todos los sectores económicos y
de servicios; comprende a todos los empleadores y tra-
bajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada
en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Arma-
das y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por
cuenta propia.
PREGUNTA 05: IMPLEMENTACIÓN
¿Cómo se implementa un Sistema de Gestión de la Se-
guridad y Salud en el Trabajo?
Repuesta:
Un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (en adelante, SGSST) se implementa a través de
los siguientes pasos:
• Política del SGSST
• Organización del SGSST
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
• Planificación y Aplicación del SGSST
• Evaluación del SGSST
• Acción para la Mejora Continua
PREGUNTA 06: IPER
¿Qué es el IPER?
Respuesta:
La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
(IPER): La identificación de peligros es el proceso medi-
ante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro
y se definen sus características.
PREGUNTA 07: EVALUACIÓN DE LINEA BASE
¿En qué consiste la Evaluación de Línea Base?
Respuesta:
Es el proceso posterior a la identificación de los peligros,
que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mis-
mos proporcionando la información necesaria para que
el empleador se encuentre en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo
de acciones preventivas que debe adoptar.
PREGUNTA 08: PLAN ANUAL DE SST
¿Qué es el Plan Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo?
Respuesta:
El Plan Anual de SST es aquel documento de gestión, me-
diante el cual el empleador desarrolla la implementación
del SGSST en base a los resultados de la evaluación
inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos
disponibles, con la participación de los trabajadores, sus
representantes y la organización sindical.
PREGUNTA 09: REGISTROS DEL PLAN ANUAL SST
¿Cuáles son los registros obligatorios del Plan Anual de SST?
Respuesta:
Los Registros Obligatorios del SGSST son:
• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocu-
pacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes,
en el que deben constar la investigación y las medidas
correctivas.
• Registros de exámenes médicos ocupacionales.
• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,
biológicos, psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos.
• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud
en el trabajo.
• Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo.
• Registro de equipos de seguridad o emergencia.
• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
• Registro de auditorías.
PREGUNTA 10: REGLAMENTO INTERNO DE SST
¿Qué es el Reglamento Interno de SST?
Respuesta:
Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores
deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente
estructura mínima:
• Objetivos y alcances.
• Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
• Atribuciones y obligaciones del empleador, de los su-
pervisores, del comité de seguridad y salud en el tra-
bajo, de los trabajadores y de los empleadores que les
brindan servicios si los hubiera.
• Estándares de seguridad y salud en las operaciones
• Estándares de seguridad y salud en los servicios y ac-
tividades conexas.
• Preparación y respuesta a emergencias.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
ANTECEDENTES PENALES
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Escrito por: CPC Miguel Torres
OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CERTIFICADOS
DE ANTECEDENTES PENALES
Miguel ¿Una empresa puede solicitar a sus traba-
jadores entregar certificados de antecedentes penales,
policiales y judiciales?
Muy buena pregunta.
La respuesta tendría que ser un SI rotundo.
En lo personal, no me gustaría contratar a un traba-
jador que haya tenido antecedentes penales (homici-
dio, secuestro, organización criminal), así como tam-
bién, antecedentes judiciales (violencia familiar, robo
agravado).
Por otra, desde un punto de vista del trabajador, tra-
mitar dichos certificados puede afectar su económica.
Costo de antecedentes penales
El costo es S/ 52.80 soles. Este certificado lo puedes
tramitar por internet en el siguiente enlace:
>> sitio web del poder judicial. <<
11REVISTA CONTABLE MISHA
Costo de antecedentes policiales
El costo de los antecedentes policiales es S/ 17.00 soles,
lo puedes tramitar en un CENTRO MAC.
Costo de antecedentes judiciales
El costo es S/ 37.70, para tramitar este certificado debes
presentar el comprobante de pago de derecho de trámite,
en el que figura tu DNI.
Finalmente, es un gasto total por los tres certificado de
antecedentes de S/ 107.50 soles.
Certificados de antecedentes
Miguel ¿Existe una base legal que obligue a las em-
presas a solicitar certificados de antecedentes?
Claro que SI.
Mediante la Ley 29607 se simplifico el tema de los certi-
ficados de antecedentes para los postulantes.
El artículo 2 de la presente ley, menciona dos situaciones:
Postulación a una oferta de trabajo
En los concursos públicos para el personal del
sector publico y las ofertas de empleo del sec-
tor privado, no es necesaria la presentación de
certificados de antecedentes penales, bastando
una declaración jurada simple de no registrar di-
chos antecedentes.
Miguel ¿Dónde encuentro el modelo de declaración
jurada simple?
Te comparto el siguiente modelo:
>> Modelo Declaración Simple <<
Trabajador elegido para laborar
En caso de que el postulante salga elegido y el
empleador quiera comprobar sus antecedentes
penales, puede recién exigirle la presentación
de certificados de antecedentes penales o so-
licitar dicha información a Registro Nacional de
Condenas del Poder Judicial, previa autorización
que constara en la misma declaración jurada.
Por lo tanto, solo podrá ser obligatorio por la empresa la
solicitud de certificados de antecedentes cuando el traba-
jador es seleccionado para el puesto.
Miguel, pero no crees que es un abuso solicitar di-
chos certificados de antecedentes, no bastaría con la
declaración jurada simple.
Puedo entender el tema económico, pero la empresa pu-
ede dar algunas alternativas:
• Subvencionar el 50% o 100% del costo.
• Descontar del primer sueldo el 100% del costo incurrido.
• Solo solicitar la declaración jurada simple de no contar
con antecedentes.
CONCLUSIÓN
1. Mientras el trabajador se encuentre en etapa de
postulación, no es un requisito exigir los certificados
policiales, judiciales y penales. Por otra parte, si el
trabajador es elegido, el empleador tiene la facultar
de exigir los certificados de antecedentes.
ANTECEDENTES PENALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
CERTIFICADO DE TRABAJO
Miguel estoy laborando en una empresa como asistente
de planillas y solicité mi certificado de trabajo, pero me
indican que no es posible ¿Qué puedo hacer para que
me emitan el certificado?
Lo que tienes que hacer es conversar con tu jefe e indi-
carle el motivo por el cual lo necesitas.
Miguel, pero existe alguna base legal que lo obligue a
darme el certificado de trabajo.
Claro que existe una, pero por lo que me cuentas no te
aplicaría. Te explico.
Entregar Certificado
La entrega del certificado esta reglamentado mediante la
tercera disposición complementaria del Decreto Supremo
Nº 001-96-TR:
Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador
recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas, un certificado en el que se in-
dique, entre otros aspectos, su tiempo de ser-
vicios y la naturaleza de las labores desempe-
ñadas. A solicitud del trabajador se indicará la
apreciación de su conducta o rendimiento.
Como se puede notar, el certificado debe entregarse den-
tro de las 48 horas de extinguido el vinculo laboral.
Por lo tanto, no existe obligación para entregar el certi-
ficado de trabajo durante la relación laboral, será facultad
de la empresa.
Por otra parte, tampoco es obligación de la empresa co-
locar la conducta o rendimiento del trabajador, salvo que
este lo solicite.
Miguel ¿Qué pasa con un trabajador que es despedido
por falta grave (robo)?
En lo personal, creo que debe entregarse el certificado,
señalando solo el tiempo de servicios y naturaleza de las
labores.
Modelo de Certificado de Trabajo
De lo mencionado en el artículo anterior, se podría des-
prender dos tipos de modelo de certificado de trabajo.
• Indicando solo el tiempo de servicio y la naturaleza de
las labores.
• Indicando la apreciación de la conducta y rendimiento
del trabajador.
Te comparto los dos tipos de modelo de certificado.
CONCLUSIONES
1. La empresa está obligada a entregar el certificado
de trabajo al culminar la relación laboral, más no
cuando aún está vigente.
2. Es facultad de la empresa a solicitud del traba-
jador, detallar la conducta y desempeño de éste.
OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CERTIFICADO DE
TRABAJO
Escrito por: CPC Miguel Torres
>> CLICK AQUÍ MODELOS
13REVISTA CONTABLE MISHA
T-REGISTRO
Miguel ¿Para qué sirve la segunda dirección en el T-Registro?
Es una opción importante relacionada con el registro del centro de
asistencia de EsSalud que se puede utilizar cuando ingresamos a un
nuevo trabajador en el T-Registro.
Te explico con un ejemplo:
Si un trabajador es ingresado al T-Registro con la dirección que figura
en su DNI, por ejemplo: Arequipa, lo más probable es que su centro
de asistencia en EsSalud sea Arequipa.
Pero ¿Qué pasaría si este trabajador labora en Lima?
Está claro que va a tener problemas en su atención para EsSalud.
Por lo tanto, para corregir este problema, se implemento la segunda
dirección en la ficha del T-Registro.
Utilización de la Segunda Dirección en el T-Registro
Si en la empresa dónde laboramos, detectamos un trabajador cuya
dirección domiciliaria es diferente a la de su DNI, debemos utilizar la
segunda dirección en el T-Registro.
En primer lugar, ingresamos al T-Registro y ubicamos al trabajador.
Luego ubicamos: SEGUNDA DIRECCION, click en detalle.
SEGUNDA DIRECCIÓN EN EL T-REGISTRO
Escrito por: CPC Miguel Torres
Posteriormente, ingresamos los datos de la segunda dirección.
En dicho cuadro, debemos marca que este domicilio será referente
para el centro de asistencia de EsSalud.
Finalmente, gravamos los cambios y terminado.
CONCLUSIÓN
1. Si un trabajador reside en un domicilio distinto al de su DNI, debemos
ingresar su dirección actual en el T-Registro como segunda dirección.
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Miguel, no quiero renovar contrato de traba-
jo ¿Debo presentar una carta de renuncia?
NO es necesario que presente su carta de re-
nuncia.
Miguel, pero no debería presentar un modelo de
carta de no renovación de contrato de trabajo.
Tampoco, dado que la normativa laboral no lo
indica. Pero analicemos las situaciones previs-
tas en la norma laboral.
Contratos de Trabajo
En primer lugar, debemos definir que existen
dos tipos de contrato de trabajo:
• Contrato de trabajo a plazo indeterminado (lo
que todos debería hacer)
• Contrato de trabajo a plazo fijo (solo excep-
ciones)
Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado
En el contrato de trabajo a plazo indeterminado
tanto el empleador y el trabajador no tiene una
fecha de cese definida, por lo tanto, si el traba-
jador deseara concluir su vinculo laboral debe
presentar su carta de renuncia.
En el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-
TR menciona:
En caso de renuncia o retiro voluntario,
el trabajador debe dar aviso escrito con
30 días de anticipación. El empleador
puede exonerar este plazo por propia ini-
ciativa o a pedido del trabajador; en este
último caso, la solicitud se entenderá
aceptada si no es rechazada por escrito
dentro del tercer día.
Por lo tanto, si un trabajador labora bajo un con-
trato de trabajo a plazo indeterminado, debe
presentar su carta de renuncia.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo
Por otra parte, que pasa con un contrato de tra-
bajo a plazo fijo, donde se tiene una fecha cese
establecida por las partes.
En este caso, ambas partes tienen conocimien-
to que llegado la fecha de cese se extinguirá el
vinculo laboral.
Por consiguiente, si el trabajador no desea ren-
ovar el contrato de trabajo a plazo fijo, no necesi-
ta presentar una carta de renuncia, dado que el
vinculo laboral se extinguirá a la fecha de cese.
Miguel, pero la empresa no quedaría en la
incertidumbre si el trabajador renovara con-
trato o no?
NO QUIERO RENOVAR CONTRATO DE TRABAJO
¿DEBO RENUNCIAR?
Escrito por: CPC Miguel Torres
CONTRATO DE TRABAJO
15REVISTA CONTABLE MISHA
Claro que No, dado que la empresa es quien
condiciona el contrato a plazo fijo. Por otro lado,
el que tiene la incertidumbre es el trabajador si
le renovaran el contrato o no.
Pero, te puedo dar una recomendación, utiliza
el Reglamento Interno de Trabajo.
Recuerda que un objetivo del Reglamento Inter-
no de Trabajo, es reglamentar lo que la norma
laboral no lo ha hecho, cubrir aquellos vacíos
laborales.
Podrías incluir un artículo, donde se mencione
que el trabajador deberá comunicar al emplead-
or su deseo de no renovación.
Miguel ¿No existe una obligación para que
la empresa notifique al trabajador que no
renovara el contrato?
No lo hay, dado que el trabajador sabe que a la
fecha de cese, se extinguirá el vinculo laboral,
pero tambien sería bueno incluirlo en el regla-
mento interno de trabajo como un deber del em-
pleador.
CONCLUSIÓN
1. Si un trabajador no desea renovar con-
trato, no es necesario que presente su car-
ta de renuncia.
CONTRATO DE TRABAJO
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
ES OBLIGATORIO ESTAR EN PLANILLA
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, mis trabajadores no quieren estar en planil-
la, porque no quieren que le descuente la pensión
¿Es obligatorio estar en planilla?
Pues no creo que puedas hacer mucho, tienes la oblig-
ación de registrarlos en planilla.
Miguel, disculpa que insista, pero ellos prefieren emitir
recibos por honorarios, para poder recibir más dinero.
Entiendo el mensaje, pero la respuesta sigue siendo la
misma, pero te puedo dar algunos consejos.
Se puede elegir estar en planilla
En primer lugar, debemos mencionar que la norma pe-
ruana no es flexible en el supuesto que el trabajador
pueda elegir o no estar en planilla, ni tampoco el em-
pleador tiene esa facultad.
Por lo contrario, la norma obliga al empleador a registrar
a sus trabajadores en planilla.
Revisemos lo que menciona el artículo 3 del Decreto
Supremo 001-98-TR:
Los empleadores deberán registrar a sus tra-
bajadores en las planillas, dentro de las seten-
tidós (72) horas de ingresados a prestar sus
servicios, independientemente de que se trate
de un contrato por tiempo indeterminado su-
jeto a modalidad o a tiempo parcial.
Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de registrar
en la planilla a sus trabajadores, independientemente el
tipo de contrato.
Miguel ¿Qué pasa si tengo un trabajador que solo
labora 3 horas diarias?
Tambien, debes registrarlo en planilla, en este supuesto
estamos bajo un contrato a tiempo parcial.
Obligatorio estar en Planilla
El motivo principal para que los trabajadores no desean
ingresar a planilla es por la retención del sistema pen-
sionario.
Este motivo es muy débil, debido a que el ingreso a pla-
nilla tiene beneficios que compensan dicha retención,
solo te menciono una.
Seguro Social
Ingresar a planilla significa que el trabajador cuente con
un seguro, además de sus derechohabientes:
• Cónyuge
• Conviviente
• Hijos
• Madre Gestante
Adicionalmente, tendrás el beneficio de los subsidios de
Essalud:
• Dias pagados por accidentes de trabajo, durante todo
un año.
• Si tienes un hijo, recibirás S/ 820 soles.
• Si falleces tu familiares recibirán S/ 2,070 soles.
Finalmente, es importante que menciones a tus traba-
jadores todos los beneficios de ingresar en planilla.
Miguel, el seguro tampoco desean, mencionan que
están feliz con el SIS ¿Qué hago?
Orale, son difíciles de convencer.
Otro motivo importante de estar en planilla es el tema
financiero, podrán acceder fácilmente a créditos perso-
nales, tarjetas de créditos y créditos vehiculares.
Es mas fácil acceder a un crédito para una persona que
percibe rentas de quinta categoría vs las rentas de cu-
arta cate-goría.
Regímenes Especiales
Miguel, ahora te pregunto por la empresa ¿El costo
no seria elevado ingresarlos en planilla?
TRABAJADORES EN PLANILLA
17REVISTA CONTABLE MISHA
Una opción seria acogerse al régimen especial de la Re-
mype – Microempresa, para disminuir los costos laborales.
Miguel ¿Somos una asociación sin fines de lucro,
podemos acogernos a la REMYPE?
Para responder la pregunta revisemos el artículo 6 del
Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE:
No están comprendidas en este régimen lab-
oral especial las micros y pequeñas empresas
que, no obstante de cumplir con los requisitos
para pertenecer al régimen laboral especial,
tengan las siguientes particularidades:
• Constituyan grupo económico o vinculación
económica.
• Tengan vinculación económica con otras em-
presas o grupos económicos nacionales o
extranjeros que no cumplan con dichas car-
acterísticas
• Presenten información falsa.
• Dividan sus unidades empresariales.
• Se dediquen al rubro de bares, discotecas,
juegos de azar y afines. Las actividades
afines las determina el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo.
Adicionalmente, puedes revisar el artículo 31 del reglamen-
to del REMYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR).
Por lo tanto, si podrían acogerse al REMYPE.
Les comparto un video donde explican sobre el Régimen
Laboral Mype:
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que
subamos un video >> canal de youtube aquí.
Miguel, ¿Qué pasa con el sistema pensionario en las
microempresas?
Una muy buena pregunta y a la vez controversial.
Originalmente, la norma contemplaba la opción del
sistema pensionario opcional para los trabajadores que
pertenecían a una empresa acogidas a la microempresa
(no aplica para las pequeñas empresas).
Significa que el trabajador podía solicitar la no retención
del sistema de pensión.
Posición que SUNAFIL compartía en sus capacitaciones
Actualmente, esta posición a quedado un poco des-
fasada dado que las ultimas modificaciones sobre las
remypes no han enfatizado ese punto.
Por otra parte, las herramientas están disponibles para
aplicar la no retención del sistema de pensión: T-Regis-
tro: SIN REGIMEN PENSIONARIO.
La opción: SIN REGIMEN PENSIONARIO, se utiliza
principalmente para casos como por ejemplo:
• Trabajador Pensionista Jubilado del AFP
• Pensionistas de otros sistemas (caja militar o policial)
En lo personal, yo siempre recomiendo que todo traba-
jador debe estar acogido a un sistema pensionario. Es la
primera opción.
Pero, ya depende del criterio de cada profesional o cir-
cunstancia, por ejemplo:
Si uno o dos trabajadores no desean hacerlo, y el ob-
jetivo es formalizar una planilla de 15 trabajadores, po-
dría darles esa facilidad, PERO solicitaría me firmen un
documento donde ellos solicitan dicha exclusión.
Adicionalmente, a la fecha he visualizado que muchas
empresas lo han implementado y no han tenido ningún
problema.
CONCLUSIÓN
1. Es obligatorio estar en planilla para todo traba-
jador que ingrese a laborar a una empresa.
>> CLICK AQUÍ PARA VER EL VIDEO <<
TRABAJADORES EN PLANILLA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
MODELO DE COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DEL HORARIO DE REFRIGERIO
Lima 15 de Junio del 2019
Señor :
Miguel Torres Chauca
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC. con RUC Nº 20556106909, con domicilio en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 -
Miraflores
Procedemos a comunicarle lo siguiente:
Que en aplicación de la facultad que tiene el Empleador establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-2002-TR
, se dispone el Horario de trabajo vigente en la empresa.
En consecuencia, el horario de trabajo será el siguiente :
Hora de entrada : 9:00 am
Refrigerio
Inicio del refrigerio: 1:00 pm
Fin del refrigerio : 1:45 pm
Hora de salida : 5:30 pm
Sin otro particular,
		 ------------------------------------
Representante Legal
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
19REVISTA CONTABLE MISHA
LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN
FAMILIAR
Escrito por: John Torres Huaman
Miguel, mi papa murió hace unos días ¿Existe una
licencia pofallecimiento o licencia por luto?
La respuesta es un depende.
Miguel ¿Cómo depende, explícame?
Depende donde te encuentres laborando:
• Sector Publico
• Sector Privado
Licencia por Fallecimiento
La licencia por fallecimiento actualmente solo esta nor-
mado en el sector publico, más no para el sector privado.
Sector Publico
En sector publico encontramos una norma que nos habla
sobre la licencia por fallecimiento, para ello nos dirigimos
al artículo 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM
que nos menciona:
La licencia por fallecimiento del cónyuge, pa-
dres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5)
días en cada caso, pudiendo extenderse hasta
tres días más cuando el deceso se produce en
lugar geográfico diferente donde labora el ser-
vidor.
Por lo tanto, para el sector publico existe una licencia de
cinco días pero solo aplicara:
• Cónyuges, padres, hijos y hermanos.
Ademas, en el artículo 110° del mismo decreto nos men-
ciona que dicha licencia es con goce de remuneraciones.
También, aplica para los trabajadores CAS y los del De-
creto Legislativo 276.
Sector Privado
Por otra parte, en el sector privado no existe ninguna
norma que establezca una licencia por luto.
Lo más cercano seria lo mencionado en la Ley 30012
– Licencia por enfermedad grave, es un beneficio que
tienen todos los trabajadores cuando un familiar cercano:
• Padre, Madre, Hijo y Cónyuge se encuentra en estado
grave o terminal.
La licencia será de 7 días calendarios remunerados,
adicionalmente puede ampliarse a 30 días a cuenta de
vacaciones.
>> LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE – LEY 3001 <<
Finalmente, las empresas tienen la facultad de poder es-
tablecer una licencia de fallecimiento mediante el regla-
mento interno de trabajo.
CONCLUSIÓN
1. La licencia por fallecimiento solo esta implementada
en el sector publico, mas no en el sector privado.
LICENCIA POR MUERTE
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
GRATIFICACIÓN JULIO 2019
[ACTUALIZADO 2019]
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cuándo me van a pagar por la gratificación
julio 2019?
Depende de muchos factores, por ejemplo:
• Régimen laboral de la empresa.
• Tipo de contrato de trabajo
• Remuneraciones computables o no computables.
Por otra parte, las empresas tendrán plazo hasta el 15
de julio de 2019 para abonar el pago de las gratifica-
ciones de fiestas patrias a todos sus trabajadores, in-
distintamente la forma de contratación: indeterminado,
plazo fijo o tiempo parcial.
Gratificación Julio 2019
Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre
el tema:
1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio
2019 ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, debes descartar que estas laborando en
una empresa acreditada como microempresa.
Una manera muy simple de saber esto es visitando la
siguiente dirección: averigua el régimen laboral de em-
presa.
Solo coloca el numero de RUC de tu empleador y obten-
drás la respuesta.
Por otra parte, si en diciembre de 2018 recibiste gratifi-
cación, el tema ya va por una contingencia laboral.
Finalmente, la empresa tendrá que adicionar los intere-
ses generados.
2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo de
gratificación ¿Qué puedo hacer?
Probablemente estés laborando en una pequeña em-
presa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del be-
neficio.
>> CASOS PRÁCTICOS DE GRATIFICACIÓN <<
3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo
de gratificación, trabajo en una empresa del régi-
men privado ¿Qué pudo pasar?
Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calen-
darios completos, el plazo de computo es de Enero – Ju-
nio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo
tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero
de 2019 hasta el 30 de Junio de 2019.
4. Miguel, si renuncio el 05 de Julio de 2019 ¿Reci-
biré gratificación completa?
Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2019 completa.
En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación
de beneficios laborales.
5. Miguel, de que se trata la bonificación extraordi-
naria ¿Cuánto me tocaría recibir?
El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro
social, si estas asegurado al essalud, recibirás un 9%
adicional, por otro lado si estas afiliado a una EPS, reci-
birás un 6.75% adicional, en ambos casos se calcula en
base a tu gratificación percibida.
6. Miguel, ¿Cómo saber que conceptos remunerati-
vos se consideran para el cálculo de la gratificación
julio 2019?
Visualiza tu boleta de haberes de junio 2019, suma todos
los importes que veras en tu boleta (ingresos), luego lo
comparas con el concepto de essalud (aplicando el 9%
a tus ingresos).
En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de
essalud, es muy probable que estés ganando conceptos
no remunerativos, lo que significa que no todos tus in-
gresos ingresaran al cálculo.
Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos
GRATIFICACION ACTUALIZADO
21REVISTA CONTABLE MISHA
y no afectos al cálculo de la gratificaciones.
>> CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR <<
7. Miguel, ¿Me pueden retener mi gratificación?
Si es posible hacer ello, solo en tres situaciones:
• Retenciones por juicio de alimentos.
• Por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio.
• Falta Grave ocasionando perjuicio económico
.
8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante con-
trato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación?
En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo,
que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles.
9. Miguel, yo ingresa a laborar el 10 de Junio de este
año ¿Me corresponde gratificación julio 2019?
No te corresponde gratificación, no has laborado un mes
calendario completo.
10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones
¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones?
Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan al
cálculo. No tienen que ser meses consecutivos.
11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresaran
al cálculo de mis gratificaciones?
No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un
concepto no remunerativo.
12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el
mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación?
Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu
nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración
vigente al 30 de Junio.
13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril es-
tuve con descanso de maternidad ¿Me corresponde
gratificación completa?
Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo
de descanso de maternidad es tiempo computable para
el cálculo.
>> EXAMEN: CUANDO PAGAN LA GRATIFICACIÓN <<
14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me
corresponde gratificación?
No te corresponde gratificación, el beneficio es para los
trabajadores que están en planilla.
Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un
trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en
Sunafil.
15. Miguel, si como empresa no deposito la gratifi-
cación
¿Cuánto es la multa laboral?
No depositar la gratificación es una falta grave, el monto
dependerá del número de trabajadores afectados.
Si una empresa que no es mype no cumpliera con el
pago de la gratificación hasta el lunes 15 de julio la san-
ción sería desde 1.35 UIT hasta 22.50 UIT (S/. 5,602.50
hasta S/. 93,375).
Si una empresa registrada como Mype en la categoría
pequeña empresa no cumpliera con el pago de la grati-
ficación hasta el lunes 15 de junio la sanción sería desde
0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675).
En el caso de empresas registradas como Mype en la
categoría microempresa, estas no estánobligadas a re-
alizadas el pago de la gratificación a sus trabajadores.
Preguntas de Lectores
1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar
para declarar las gratificaciones y bonificaciones?
En el caso de gratificación y bonificación completa
debes usar las casillas:
• Casilla 406 – Gratificación Completa.
• Casilla 312 – Bonificación Completa.
Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación
proporcional correspondiente a ceses debes usar las
casillas:
• Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de
ceses.
• Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de
ceses.
En el siguiente artículo lo explico con más detalles:
>> CÓMO DECLARAR LAS GRATIFICACIONES
EN EL PDT PLAME <<
GRATIFICACION ACTUALIZADO
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
PRACTICANTE PRE PROFESIONAL – MI PRIMER
TRABAJO
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cuáles son los beneficios del practicante
pre profesional?
Existe una frase que dice: “recordar es volver a vivir”, si nos
preguntaran: ¿Cuál fue tu primer trabajo?, quizás muchos
responderían: fue como practicante Pre Profesional en
una empresa privada (modalidad formativa laboral).
Practicante Pre Profesional
El practicante pre profesional esta comprendido dentro
de las modalidades formativas laborales.
Las modalidades formativas laborales son tipos especia-
les de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y
práctico mediante el desempeño de tareas programadas
de capacitación y formación profesional, la norma que
reglamenta es la Ley 28518.
Las labores a realizar por el practicante pre profesional
deben de estar directamente relacionadas con las áreas
que correspondan a su formación académica y al desar-
rollo de sus capacidades.
Obligaciones de la Empresa
Un practicante pre profesional no tiene las mismas
condiciones que un trabajador normal en el sector priva-
do, veamos algunos beneficios:
Jornada Trabajo
Debe laborar como máximo 6 horas diarias o 30 horas
semanales, debiendo plasmarse en el convenio dicha
información.
Subvención Económica
La remuneración no puede ser menor a la remuneración
mínima vital (S/. 930.00) siempre y cuando se labore la
jornada máxima. Si el practicante labora menos horas,
el pago de la subvención será proporcional a las horas
laboradas.
Media Subvención
Tiene derecho a media subvención por cada 6 meses
de labores, dicha subvención es igual a media remuner-
ación.
Esta media subvención adicional no es un concepto de
gratificación, ya que no entrega en julio o diciembre, si
no mas bien por cada 6 meses de labor.
Descanso Vacacional
Tiene derecho a un descanso vacacional de 15 días sub-
vencionados por cada 12 meses de labor continua. Di-
cho pago debe otorgarse antes del inicio del beneficios
.
Seguro Social
>> VIDEO SOBRE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL <<
PRACTICAS PRE PROFESIONALES
23REVISTA CONTABLE MISHA
El practicante tiene derecho a un seguro privado que lo
cubra en caso de accidente o enfermedad.
La cobertura del seguro debe garantizar el pago de 14
subvenciones mensuales en caso de enfermedades y 30
subvenciones en caso de accidentes.
>> MODELO DE POLIZA DE SEGURO CON MAFRE <<
Certificado de practicante
Una vez concluida la labor del practicante, la empresa
deberá entregar un certificado por las prácticas pre pro-
fesionales.
Convenio de Practicante
La empresa debe elaborar un convenio de prácticas pre
profesionales con con el practicante y la casa de estu-
dios, el tiempo del convenio dependerá de la casa de
estudios, el plazo máximo es de 24 meses.
El convenio firmado ya no se presentara al ministerio
de trabajo, pero debe registrarse al practicante en el T-
Registro.
Descarga el Material
Comparto el material del video para que lo puedas des-
cargar y guardarlo en tu base de datos de archivos im-
portantes.
>> DESCARGA MATERIAL DE BENEFICIOS
DE UN PRACTICANTE <<
CONCLUSIONES
1. Si vas a contratar un practicante pre profesional
para tu empresa no olvidar realizar el convenio, de
no hacerlo se entenderá un contrato verbal, que
significa un trabajador con todos sus beneficios
.
2. Un practicante no puede ser contratado para un
cargo de jefatura o imponer el cumplimiento de me-
tas especificas (Expediente N° 01167-2012-PA/TC).
3. No es recomendable entregar vales de alimen-
tos, cupones a un practicante, ya que desnaturaliza
el convenio de prácticas pre profesionales (Expedi-
ente No. 01167-2012-PA/TC).
PRACTICAS PRE PROFESIONALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
PRESTACIÓN POR SEPELIO ESSALUD
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Qué es el seguro de sepelio por Essalud?
Es el monto en dinero que se otorga a la persona que
cumpla la condición de Beneficiario y que acredite haber
efectuado los gastos de los servicios funerarios por la
muerte de un asegurado regular titular (activo o pen-
sionista), de regímenes especiales y agrarios.
Beneficios del Seguro de Essalud
Actualmente algunos trabajadores piensan que estar
asegurado es una pérdida de tiempo, motivado por el
descuento de la pensión (ONP o AFP) que se realiza
mensualmente, por lo cual deciden ser prestadores de
servicio y recibir integro su sueldo.
1. Atención. Todo trabajador dependiente tiene derecho
a la atención en los centros de essalud, aunque muy
criticado actualmente por la pésima atención, pero de
todas maneras es una ayuda a para poder enfrentar una
enfermedad.
2. Subsidios. Los subsidios son descansos remunerados
para el trabajador por fuerza mayor, como por ejemplo
el subsidio por incapacidad temporal, el subsidio de ma-
ternidad.
Sepelio Essalud
Si tu suegra actualmente está laborando para una em-
presa como trabajador dependiente o es pensionista y
lamentablemente fallece, puedes tramitar como yerno,
el bono de sepelio.
El Bono de Sepelio es el monto en dinero que se otorga
a la persona que acredite haber efectuado los gastos de
los servicios funerarios por la muerte de un asegurado.
El monto que se otorga, es como máximo de S/ 2,070.
Requisitos para Sepelio en Essalud
Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o
cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calen-
dario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento.
Si el fallecido es pensionista dicho requisito ya no es
necesario.
Observaciones
a. El formulario para tramitar la prestación por sepelio,
es el Formulario 1010 – Solicitud de pago directo de
prestaciones económicas.
b. Dicho beneficio alcanza para los trabajadores depen-
dientes y pensionistas, de los diferentes regímenes labo-
rales.
c. El plazo máximo para solicitar el bono por sepelio es
hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento
del asegurado titular o pensionista.
d. Existe una lista de gastos reconocidos por el bono por
sepelio que son los siguientes:
• Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho
de cementerio.
• Ataúd (alquiler o compra).
• Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materia-
les de construcción).
• Capilla Ardiente.
• Vehículo para traslado de aparatos florales.
• Cargadores.
• Salón Velatorio.
• Mortaja o ropa cadáver.
• Aparatos florales.
• Vehículo para acompañantes.
• Necropsia.
• Urna para cenizas
• Alquiler del horno de cremación.
• Tablilla de cremación.
• Derecho de cremación.
• Embalsamiento del cadáver.
• Servicios para vestir el cadáver.
• Publicaciones.
CONCLUSIÓN
1. El Bono de Sepelio es el monto en dinero que se
otorga a la persona que acredite haber efectuado
los gastos de los servicios funerarios por la muerte
de un asegurado.
SEPELIO ESSALUD
25REVISTA CONTABLE MISHA
ESTOY ENAMORADO DE UNA COMPAÑERA
DE TRABAJO – DESPIDO LABORAL
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, estoy enamorado de una compañera de tra-
bajo, aun no somos pareja, pero mi temor es que nos
despidan si la empresa toma conocimiento.
En primer lugar, el tema relaciones amorosas es mi es-
pecialidad, así que te voy a explicarte paso a paso los
puntos claves.
Estoy enamorado de una compañera de trabajo
En esta primera etapa que es el enamoramiento de una
compañera de trabajo, no estas cometiendo ninguna
infracción laboral, ni tampoco infligiendo ninguna regla
interna de trabajo.
Enamorarse es algo natural de cualquier persona, lo
que viene después ya dependerá solo de ti. ¿Cuál será
tu estrategia para que sea tu enamorada?
Por otra parte, no confundir el enamoramiento, con el
acoso u hostigamiento sexual.
Un error típico de todo chico enamorado, es caer
cargoso o pesado, todo el día estas como sombra de-
trás de la chica.
En el siguiente artículo encontraras información sobre
el acoso sexual:
>> EL ACOSO SEXUAL: VIOLENCIA DE
GÉNERO EN EL PERÚ <<
Por lo tanto, en esta etapa no habría ningún problema
laboral.
Tengo una relación con una compañera de trabajo
Si ya nos encontramos en una relación de pareja, el
escenario cambia y es susceptible a muchas interpre-
taciones.
Analisis Laboral
Cuando nos referimos al despido laboral, debemos
revisar el artículo 23 y 24 del Decreto Supremo 003-
97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En ambos artículos no mencionan como causal de de-
spido el amor de pareja o el enamoramiento de pareja.
Por lo tanto, la norma laboral no ha tipificado dicha pro-
hibición.
Analisis Empresarial
En algunas empresas las relaciones de pareja lo ven
como algo negativo y prohibido.
Miguel ¿Por qué negativo?
Te comento mi experiencia:
• Paran distraídos en el trabajo.
• Actos obscenos en el centro de trabajo (tocamientos
indebidos, besos con intensidad, sexo, etc)
• Parcialidad en toma de decisiones.
• Indisciplina cuando la pareja tiene una jerarquía
alta.
DESPIDO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
Es por ello, que muchas veces no es bueno mezclar el
trabajo y el amor.
Miguel, pero si la norma laboral no lo prohibe ¿Qué
puede hacer la empresa?
Lo que tiene que hacer la empresa es comunicar a sus
trabajadores lo que esta prohibido y lo que esta per-
mitido en base al criterio tomado por la gerencia.
Para esto lo puedes hacer mediante:
• Inducciones al personal nuevo.
• Reglamento Interno de Trabajo.
• Cláusulas de Contrato de Trabajo
• Memorándum con cargo de la prohibición.
Por lo tanto, una empresa puede establecer una políti-
ca de prohibición de relación de pareja, entendiendo
que la norma laboral no lo prohibe.
La empresa ha detectado la relación de pareja
Miguel ¿Qué pasa si la empresa detecta a relación
de pareja?
Depende de la situación.
Por ejemplo, podría despedir a la pareja, si la empre-
sa logra demostrar y probar dolo o mala conducta de
la pareja en algunas desiciones tomada como conse-
cuencia de la relación.
El contador gerente general que promovió el ascenso
y aumento de sueldo de su pareja (sub-contadora), cu-
ando por su formación y experiencia no lo merece.
Tambien, la empresa puede presionar para que uno de
ellos decida renunciar al centro de trabajo.
Si lo antes mencionado no ocurrirá, puede decidir por
el despido arbitrario, porque no quiere tener a una
pareja de enamorados.
En el siguiente artículo encontraras información sobre
el despido arbitrario:
>> INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBI-
TRARIO <<
Finalmente, una alternativa seria el cambio de horario
o puesto laboral.
En lo personal
Por los diferentes casos que he visto en muchas em-
presas, y desde una posición netamente empresarial,
no estoy de acuerdo con las relaciones de pareja en el
centro de trabajo.
Es un tema rebatible, y cada uno podrá sacar sus pro-
pias conclusiones.
DESPIDO LABORAL
27REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO TRIBUTARIO
FORMATO TRIBUTARIO
DECLARACIÓN DE DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
							
RUC DEL CONTRIBUYENTE:
N° DE CARTA (1):
INSTRUCCIONES:
1.- La presente declaración deberá ser presentada de acuerdo al plazo señalado en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los
Parámetros de fondo y forma.
2.- En caso necesite más líneas deberá insertarlas en la parte final del recuadro.
# Apellidos y Nombres /
Razón Social
Tipo de
documento (2)
N° de documento
Tipo de
vinculación (3)
Tipo de participación
Diseño Aprobaciòn Ejecucion
1
2
3
4
5
6
7
(1) A la que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el De-
creto Supremo N° 085-2007-EF y normas modificatorias.
(2)(3) Colocar el código de acuerdo a las tablas anexas.
Nota:
De conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, de corresponder la atribución de responsabili-
dad solidaria esta será aplicable solo a los representantes legales.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD
	 FIRMA DEL CONTRIBUYENTE	O		 APELLIDOS Y NOMBRES			 LUGAR Y FECHA
	 REPRESENTANTE LEGAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
TABLA 1: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
	
TABLA 2: TIPO DE VINCULACIÓN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS INFORMADOS
FORMATO TRIBUTARIO
29REVISTA CONTABLE MISHA
N° DESCRIPCIÓN
0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS
1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
2 CARNET DE EXTRANJERIA
3 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES
4 PASAPORTE
N° DESCRIPCIÓN
1 GERENTE
2 DIRECTOR
3 SOCIO
4 ASESOR
5 ADMINISTRADOR
6 ADMINISTRADOR DE HECHO
7 CONTADOR
8 ABOGADO
9 CÓNYUGE
10 TITULAR
11 REPRESENTANTE LEGAL
12 OTROS: Especifique
¿Cómo saber que el trabajo que estás haciendo es
realmente el adecuado para ti? Las siguientes se-
ñales te dirán si estás haciendo lo que debías hacer.
Quizá una de las primeras señales de que estás en
el lugar correcto, haciendo el trabajo correcto es la
forma en el que lo afronta. Es decir, si se despierta
entusiasmado por lo que vivirá en el día, si lo primero
que piensas es cómo afrontar lo que sea que te ofrez-
ca el día, entonces estás haciendo las cosas bien.
Si estás entusiasmado con tus responsabilidades, si
estás impactado por tu equipo de trabajo, clientes y
compañía. Funciona y te sientes bien; es una señal
que estás en el lugar correcto, ¿Pero cómo puedes
estar seguro que es el correcto? Aquí, los expertos
comparten las principales señales de que estás ha-
ciendo el trabajo para el que naciste.
Tu Trabajo Juega Con Tus Fortalezas
A estas alturas, ya deberías saber en qué área te
desenvuelves mejor y en qué tienes limitaciones.
Este nivel de conciencia de sí mismo viene con el
tiempo y la experiencia, pero cuando trabajas en un
puesto que se alinea directamente con tus talentos
naturales, lo estás haciendo muy bien.
“El trabajo correcto debe jugar con tus puntos
fuertes, mientras que aún te brinda espacio para
que crezcas. Si posees ciertas habilidades en las
que has trabajado duro y disfrutas usar, entonces
busca oportunidades que te permitan aprovechar-
las”, señala Amanda Augustine, experta en profe-
sionales de TopResume.
Tienes Sinergia Entre Lo Profesional Y Lo Personal
Puede parecer un poco metafórico, pero la experta
en carreras, Joy Altimare, dice que cuando una per-
sona está viviendo su mejor trayectoria profesional,
encontrará una energía armoniosa que conecta
cada esfuerzo y actividad con el éxito.
“Cuando esto suceda, sentirás que estás viviendo tu
vocación y que el trabajo ya no se siente como un
trabajo”, señala Joy. “Para vivir realmente de esta
manera, se encontrará constantemente presente,
crítico y vigilante sobre cómo vivir su verdad, dentro
y fuera de la oficina”, continúa.
Sientes Como Si Siguieras Aprendiendo Y Creciendo
Si el trabajo tiene algunas de las cualidades que
siempre deseo tener, como un buen sueldo u horari-
os flexibles, pero no le brinda una oportunidad de
crecimiento, estás yendo por mal camino. En un
buen trabajo encontrarás oportunidades no solo
para crecer profesionalmente, sino también para
ampliar tus habilidades.
“Esto te mantiene comprometido y feliz en el trabajo
y asegura que no te vuelvas complaciente en el tra-
bajo”, señala Amanda Augustine. “La forma más rá-
EL ENTUSIASMO LABORAL: ¿CÓMO SABER QUE ESTÁ
TRABAJANDO EN ALGO EN EL QUE REALMENTE ES
BUENO?
Escrito por: CPC Sandra Taipe
ENTUSIASMO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
pida de perder tu relevancia en la fuerza laboral
es dejar de aprender. Busca los momentos que te
desafiarán y te alentará a tomar algunos riesgos”,
agrega.
Tu Trabajo Puede Ser Estresante O Difícil, Pero
Disfrutas De Él.
En el trabajo más asombroso del mundo, no solo
importa la recompensa ni que este sea gratificante.
De hecho, el estrés estará presente, sin importar a
qué te dediques o el nivel de liderazgo que tengas.
Habrá noches largas, plazos ajustados, clientes
difíciles y negociaciones difíciles. Pero si estás en
el trabajo correcto, este “malestar” será solo eso:
malestar.
“Si eres capaz de mantener la perspectiva, incluso
cuando las cosas se ponen difíciles, significa que
has encontrado la trayectoria profesional correcta”,
señala Amanda Augustine.
Estás Emocionado De Pensar En El Trabajo
Es domingo, y ya sabes lo que eso significa: mie-
dos. O tal vez no, si estás haciendo el trabajo que
realmente te gusta. Aunque habrá vacaciones que
desearías extender, los fines de semana donde otro
día sería grandioso y los momentos en que te sien-
tes agotado, Joy Altimare dice que cuando alguien
está tan apasionado por su trabajo, lo espera con
ansias, y es un signo de felicidad.
“Se ve inspiración a lo largo del día y, a menudo, se
piensa en formas de obtener resultados fuera de la
oficina”, agrega la experta. Esto significa que estás
dedicado y verdaderamente comprometido con lo
que estás haciendo todos los días.
Por tanto disfrutemos de lo que hacemos o hemos de-
cidido hacer y como dice nuestra querida Claun Wendy
Ramos “Encuentra un trabajo que cuando al hablar de lo
que haces en él te brillen los ojos”.
ENTUSIASMO LABORAL
31REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
FISCALIZACION TRIBUTARIA
FISCALIZACION TRIBUTARIA
En la legislación Peruana tenemos dentro del Código
Tributario uno de los principios fundamentales del ór-
gano tributario que es la facultad de fiscalización cual
señala en su Artículo 62 lo siguiente: “La facultad de fis-
calización de la Administración Tributaria se ejerce en
forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el úl-
timo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejer-
cicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de obligacio-
nes tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen
de inafectación, exoneración o beneficios tributarios”; es
decir la normatividad tributaria da amplias facultades a
la Administración Tributaria para ejercer esta facultad de
manera que determine las obligaciones tributarias de los
contribuyentes.
Por otro lado para ejercer esta función de manera óptima
la Administración Tributaria cuenta con las herramientas
o lineamientos para poder ejecutar esta facultad es por
eso que existe el Reglamento de Fiscalización aprobado
por DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF , el cual se-
ñala los pasos a seguir como cartas de presentación ,
requerimientos , actas , determinación de valores, etc y
finalmente el proceso de conclusión de la fiscalización .
A continuación detallaremos los más comunes:
a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento medi-
ante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva
a los libros, registros y documentación del contribuyente
con la finalidad de determinar de manera definitiva el
monto de la obligación tributaria correspondiente a un
determinado tributo y periodo tributario.
Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1)
año computado a partir de la fecha en que el contribuy-
ente entrega la totalidad de la información y/o documen-
tación que le fuera solicitada en el primer requerimiento.
b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante
el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los el-
ementos de la obligación tributaria y puede llevarse a
cabo de forma electrónica.
Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 me-
ses de duración, salvo que exista complejidad o evasión
fiscal, entre otros.
Con el avance la tecnología ahora las fiscalizacio-
nes se han orientado al tema electrónico es asi que
existe también la fiscalización parcial electrónica
reconocida en el artículo 62-B del Código Tribu-
tario, la cual se realiza desde las oficinas de la SU-
NAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia
con una liquidación preliminar del tributo a regulari-
zar. Concluye en 30 días hábiles contados desde
su inicio.
c) Esquelas o Cartas inductivas, no se encuen-
tran dentro del ámbito del Reglamento de fiscal-
ización, pero si genera en el contribuyente una
conducta para subsanar y de manera voluntaria y
acogerse a la máxima gradualidad cuando se en-
cuentren errores en la determinación de la oblig-
ación y que conlleven a rectificatorias o el pago de
lo realmente determinado, esta mayormente orien-
tado a pequeños y medianos contribuyentes.
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
CRÉDITO INDIRECTO POR RENTAS DE FUENTE PERUANA
Y EXTRANJERA Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1424
I.- INTRODUCCIÓN
Hoy en día, los países adoptan diferentes medios en los
sistemas de tributación internacional para hacer frente
a los casos de doble imposición, y así poder aliviar sus
efectos y, por qué no, eliminarlos. Para ello, incorporan
en sus legislaciones internas mecanismos unilaterales,
bilaterales y/o multilaterales. Uno de los mecanismos
más empleados para evitar las situaciones de doble im-
posición tributaria, es el del crédito. El Perú utiliza este
sistema unilateral, mediante el cual, se les permite a los
residentes de un país aplicar contra su Impuesto a la
Renta local el impuesto que hayan pagado en el exterior
sobre las rentas de fuente extranjera gravadas en el país.
Las recientes modificaciones a la legislación del Impues-
to a la Renta, aunque no han sido radicales, han introdu-
cido una serie de conceptos que actualizan y sofistican
el régimen de la imposición a la renta en el Perú. Así, si
bien algunas modificaciones han sido más acertadas que
otras, es indudable que la actualización del régimen de
crédito contra el IR por impuestos pagados en el exte-
rior, introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 1424,
es una de las mejor recibidas. El presente artículo tiene
por objetivo analizar el régimen actual y los principales
aspectos de la nueva regulación, vigente a partir del 1 de
enero de 2019.
II.- BASES TEÓRICAS
1.- CRÉDITO INDIRECTO
Es un mecanismo que busca incentivar la inversión de
empresas locales en el exterior a través del recono-
cimiento de la posibilidad de usar como crédito en el
Perú el impuesto a nivel corporativo que pudiera haber
gravado a la empresa subsidiaria de la empresa local en
el exterior.
Cuando un contribuyente domiciliado recibe dividendos
del exterior, el Impuesto retenido en el país de fuente pu-
ede ser reconocido como crédito (crédito directo) pero
no podía utilizar como crédito el Impuesto a la Renta
corporativo pagado por la subsidiaria no domiciliada que
distribuyó los dividendos (crédito indirecto); mecanismo
que si se reconoce en los CDIs que tiene el Perú suscri-
tos con países como Chile, México, Canadá, entre otros,
como medida para evitar la doble imposición tributaria.
1.1.- CÓMO FUNCIONA UN CRÉDITO INDIRECTO
El Decreto Legislativo N° 1424 ha incorporado la posi-
bilidad de utilizar como crédito el Impuesto a la Renta
pagado por la sociedad no domiciliada que distribuye los
dividendos al contribuyente peruano (sociedad de primer
nivel), por la realización de un negocio o empresa, en
la parte proporcional que corresponde a los dividendos
distribuidos al contribuyente peruano.
Asimismo, la norma bajo comentario establece que el
contribuyente peruano podrá deducir también el monto
del Impuesto a la Renta pagado por una sociedad de se-
gundo nivel.
Para tal efecto, entiéndase por sociedad no domiciliada
de segundo nivel a la sociedad no domiciliada que dis-
tribuye dividendos o utilidades a una sociedad de primer
nivel por la realización de un negocio o empresa, en la
parte proporcional que corresponde a los dividendos dis-
tribuidos a la sociedad de primer nivel.
En ambos casos, para la utilización del crédito indirecto
por el Impuesto pagado por la sociedad de primer o se-
gundo nivel se deben cumplir ciertos requisitos, entre los
cuales tenemos:
Escrito por: CPC Sonia Jackeline, Miranda Avalos
33REVISTA CONTABLE MISHA
RENTAS DE FUENTE PERUANA
a) La persona jurídica domiciliada en el país debe tener
una participación indirecta de al menos diez por ciento
(10%) del total de las acciones con derecho a voto de la
sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel duran-
te al menos doce (12) meses anteriores a la fecha en que
esta distribuya los dividendos o utilidades a la sociedad
no domiciliada de primer nivel.
La sociedad no domiciliada de segundo nivel debe:
- Ser residente o domiciliada en un país con el que el
Perú tiene celebrado un acuerdo de intercambio de in-
formación; o,
- Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que
se encuentre domiciliada la sociedad de primer nivel.
b) La persona jurídica domiciliada debe adicionar a su
renta neta el Impuesto a la Renta pagado por las socie-
dades no domiciliadas de primer y segundo nivel, para
determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio.
c) El importe de la deducción es el monto que resulte
menor de comparar el Impuesto a la Renta efectivamente
pagado en el exterior y el impuesto que hubiese corre-
spondido pagar en el país por la renta total obtenida en el
exterior, de acuerdo a los límites y requisitos establecidos
por Ley y su Reglamento.
Como consecuencia de este cambio normativo, a partir
del ejercicio 2019, los contribuyentes peruanos podrán
utilizar como crédito indirecto el Impuesto a la Renta
corporativo pagado por la(s) persona(s) jurídica(s) no
domiciliada(s) que distribuyan dividendos a una entidad
peruana, a fin de aliviar la doble imposición económica
que se presentaba al incluir dichos dividendos en la renta
neta de fuente extranjera a la base imponible del Impues-
to a la Renta peruano de la entidad peruana, generando
un desincentivo a la inversión en el exterior de los con-
tribuyentes peruanos.
Asimismo, cabe indicar que los contribuyentes peruanos
deberán obtener la información y documentación nece-
saria de sus subsidiarias peruanas, a fin de poder acredi-
tar dicho crédito indirecto ante una eventual fiscalización
por parte de la Administración Tributaria.
2.- CRÉDITO INDIRECTO EN LA LEY PERUANA
Esto se desprende claramente de lo dispuesto en el in-
ciso e) del artículo 88° de la Ley del IR , que señala que
los contribuyentes deducirán de su impuesto, entre otros,
los impuestos a la renta abonados en el exterior por las
rentas de fuente extranjera gravadas en el país, siem-
pre que no excedan del importe que resulte de aplicar la
tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en
el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el
exterior.
Al respecto, cabe resaltar que los CDI vigentes, además
del mecanismo del crédito directo, prevén también el mé-
todo del crédito indirecto para aliviar la doble imposición
económica en el caso de dividendos recibidos por resi-
dentes peruanos de empresas residentes en el otro Es-
tado. Ello, sin perjuicio de las diferencias que puedan
existir entre los CDI en relación a los requisitos para la
aplicación del crédito en cuestión.
Respecto a lo que señala el Decreto Legislativo N° 1424,
debemos señalar, en primer lugar, que lógicamente, el
sistema del crédito directo se ha mantenido en la Ley del
IR, pero su aplicación ha quedado proscrita en el caso de
impuestos abonados por la distribución de dividendos o
utilidades, o cuando resulte de aplicación el nuevo régi-
men.
Así, se ha introducido el inciso f) al artículo 88 de la Ley
del IR, el cual señala, a grandes rasgos, que las perso-
nas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas
de frente extranjera gravadas con el IR correspondientes
a dividendos o utilidades distribuidos por sociedades no
domiciliadas deducen:
El impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por
los dividendos o utilidades distribuidas; y,
El impuesto a la renta pagado por la sociedad no domicili-
ada de primer nivel.
3.- CRÉDITO INDIRECTO EN LA LEY EXTRANJERA
Actualmente, el Perú tiene convenios para evitar la doble
imposición con los países de Chile, Canadá, Brasil, Méxi-
co, Corea del Sur, Suiza, Portugal y con la República
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
RENTAS DE FUENTE PERUANA
de Corea, así como los países de la Comunidad Andina
(Bolivia, Colombia y Ecuador). En el caso de estos últi-
mos países, por medio de la Decisión 578 de la Comu-
nidad Andina se aprobó un Régimen (multilateral) para
evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal,
en su artículo 3 establece que: “Independientemente de
la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas
de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán
gravables en el País Miembro en el que tales rentas ten-
gan su fuente productora, salvo los casos de excepción
previstos en esta Decisión. Por tanto, los demás Países
Miembros que, de conformidad con su legislación inter-
na, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas,
deberán considerarlas como exoneradas, para los efec-
tos de la correspondiente determinación del impuesto
a la renta o sobre el patrimonio”. En otras palabras, la
Decisión 578 regula únicamente situaciones de doble
imposición jurídica, no existiendo ninguna otra cláusula
referida a la doble imposición económica ni al método del
crédito. Por consiguiente, en ausencia del mecanismo
tanto en la ley peruana como en la Decisión 578, las in-
versiones peruanas en Bolivia, Colombia y Ecuador no
darán derecho a aplicar un crédito tributario indirecto. Por
el contrario, en los demás CDI vigentes de los que el Perú
forma parte se ha optado por el método del crédito di-
recto como forma de eliminar la doble imposición jurídica;
siendo que, cuando se trata de dividendos recibidos por
sociedades peruanas de empresas residentes en el otro
Estado (doble imposición económica), en todos los ca-
sos puede tomarse también un crédito indirecto. Así, por
ejemplo:
El artículo 4 del Protocolo del CDI Perú – Chile señala
en relación al artículo 23 del convenio (“eliminación de
la doble imposición”) que, “en el caso de una distribu-
ción de dividendos efectuada por una sociedad residente
de Chile a un residente de Perú, el crédito en el Perú
comprenderá el Impuesto de Primera Categoría pagado
por la sociedad en Chile sobre la renta con respecto a
la cual se efectúa la distribución de dividendos. Para la
aplicación del crédito, el Impuesto de Primera Categoría
será considerado después que se haya utilizado la parte
del Impuesto Adicional pagado o retenido al accionista”,
al recibir dividendos de una empresa chilena, los residen-
tes peruanos tienen derecho a aplicar un crédito directo
e indirecto contra el IR local que grave esos dividendos.
(Resaltamos que el artículo 23 de este CDI cuida de pre-
cisar que el crédito considerado no podrá exceder, en
ningún caso, la parte del IR peruano atribuible a la renta
que puede someterse a imposición en Chile).
Los cinco CDI restantes (Brasil, México, Corea del Sur,
Suiza y Portugal) contienen cláusulas virtualmente idén-
ticas. En todos los casos se contempla expresamente el
crédito indirecto, que puede aplicarse hasta el tope del
IR peruano sobre las rentas recibidas de los otros Esta-
dos. En otras palabras, a excepción de la Decisión 578,
en todos los CDI vigentes suscritos por el Perú se per-
mite expresamente aplicar un crédito indirecto a fin de
atenuar la doble imposición económica generada por la
distribución de utilidades extranjeras hacia inversionistas
peruanos. La única diferencia en estos convenios estaría
en el CDI con Chile: éste no exige de modo expreso un
porcentaje mínimo de tenencia accionaria para tener
derecho al crédito indirecto, mientras que en los otros
seis el accionista peruano debe controlar directa o indi-
rectamente, al menos el 10 por ciento del poder de voto
en la sociedad extranjera. No obstante, lo anterior, en la
práctica las cláusulas de los CDI sobre crédito indirecto
parecen “letra muerta”. Es infrecuente ver empresas que,
en sus declaraciones anuales de impuestos, incluyan y
deduzcan estos créditos.
III. CONCLUSIONES
La regulación del crédito indirecto en el Perú como me-
canismo para evitar la doble imposición económica, conl-
leva a que nuestras empresas busquen invertir en el ex-
terior. Es decir, si una empresa peruana decide invertir
en otro país, y obtiene rentabilidad, esto le significaría el
pago de impuestos por las ganancias obtenidas en el ex-
terior. Además, en caso haya distribución de dividendos
la empresa matriz peruana tendría que pagar impuestos
en el país por haber percibido renta de fuente extranjero.
35REVISTA CONTABLE MISHA
RENTAS DE FUENTE PERUANA
A propósito de las nuevas normas respecto a la norma
antielusiva , donde se responsabiliza a los directivos de
las empresa por los actos , contratos, operaciones por
las que se determinen actividades de elusión hay que
detallar a que se le denomina responsabilidad tributaria.
Según el Artículo 9 del Código tributario define como
responsable a lo siguiente “Responsable es aquél que,
sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste”, hay que tomar en cuenta es-
tas dos términos , en primer lugar sin tener la condición
de contribuyente; es decir que en un primer momento
no es directamente atribuida alguna responsabilidad
para con la deuda tributaria , el segundo termino , debe
cumplir la obligación atribuida a este , sin embargo ya la
segunda condicionante nos señala el termino atribución
(condición) , para que asuma su deber tributario; como
conclusión de debe cumplir la condición de atribuir dicha
responsabilidad .
Existen diversos responsables solidarios sin embargo en
este ocasión nos centraremos en responsables solidarios
respecto de empresas.
El articulo 16 del Código Tributario en los siguientes nu-
merales nos detalla como responsables solidarios a:
2. Los representantes legales y los designados por las
personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad
de los bienes de los entes colectivos que carecen de per-
sonería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de nego-
cios y albaceas.
“Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negli-
gencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las
deudas tributarias”
La condicionante para realizar la famosa atribución es
cuando se acredite dolo , negligencia grave o abuso de
facultades , es decir conductas incorrectas y de mala fe
en las que actúen los representantes legales , adminis-
tradores , etc.
Probar estas conductas puede en algún momento tor-
narse hasta un análisis muy subjetivo , para unos puede
ser dolo , pero para otros puede ser errores involuntarios
, por lo que el mismo código tributario señala las conduc-
tas dolosas objetivas para efectuar el análisis de atribu-
ción.
Al respecto el Articulo 16 del Codigo Tributario nos señala
treces (13) conductas concretas y objetivas , entre las
cuales detallaremos las más comunes:
1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros
o registros para una misma contabilidad, con distintos
asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva
contabilidad, cuando los libros o registros que se encuen-
tra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a
requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de
un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas
imputables al deudor tributario.
El hecho de llevar doble contabilidad ya de por si es una
conducta dolosa; sin embargo en la segunda parte de
este numeral señala que ante un requerimiento de infor-
mación y que no sean exhibidos a la Administración Trib-
NOTICIERO DEL CONTADOR
36
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
utaria dentro del plazo establecido; aquí pueden ocurrir
varias situaciones que el contribuyente sea un pequeño
empresario y lleva su propia contabilidad sin mediar to-
das las formalidades que conlleva de estar en un Régi-
men de tercera categoría , o que llevando y todo al día
sufra el robo o extravío de documentos la cual debe estar
sustentada con la debida denuncia especifica de toda la
documentación perdida y dar el aviso oportuno a la Ad-
ministración Tributaria para que de esta manera se cum-
pla con el plazo de 60 días para rehacer la contabilidad
con la documentación respectiva.
2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las nor-
mas que se establezcan mediante decreto supremo.
Es importante llevar a cabo un control continuo de la
condición del RUC en estado Activo y con domicilio HA-
BIDO , pueda darse el caso que al ser una dirección
inaccesible el Courier o empresa, encargada de la no-
tificación no realice la verificación del domicilio cayendo
en una situación de condición de domicilio no hallado y
posteriormente no habido lo que perjudicaría su situación
como contribuyente.
6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de
Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema finan-
ciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros
similares.
Esta si es una situación dolosa que se corrobora en una
auditoria; hay que tener el debido cuidado en revisar los
comprobantes que acrediten costo o gastos, revisar si los
proveedores existen, se encuentran habidos, si el com-
probantes es válido sea físico o electrónico a fin de ami-
norar el riesgo de caer en este supuesto.
7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneracio-
nes o beneficios en actividades distintas de las que cor-
responden.
Parecido al ítem anterior , aquí el hecho de utilizar bienes
o productos que gocen de exoneraciones se sobreentien-
den que corresponde a actividades sin fines de lucro ,
pero existen empresas que con la fachada de ser organ-
ismos sin fines de lucro utilizan dichos bienes para com-
ercializarlos desnaturalizando el fin social.
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las de-
claraciones relativas a los tributos que graven las remu-
neraciones de éstos.
Las empresas consideran que tener a trabajadores en
planilla generan un sobre costo , sin embargo al reali-
zar una inspección corresponde que el empleador asuma
con las cargas sociales para sus trabajadores.
Como se puede observar cada uno de los puntos desar-
rollados son conductas dolosas objetivas las cuales se
pueden corroborar muchos de ellos en una auditoria y
otras del simple control con los sistemas de la Adminis-
tración, es necesario tomar importancia y conocimiento a
fin de saber hasta donde llega la responsabilidad de un
representante legal en una empresa que tributa rentas
tercera categoría.
Por otro lado y complementando lo anteriormente anali-
zado tenemos en la Ley General de Sociedades en su
Artículo 177 lo siguiente : “Responsabilidad Los directo-
res responden, ilimitada y solidariamente, ante la socie-
dad, los accionistas y los terceros por los daños y per-
juicios que causen por los acuerdos o actos contrarios
a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso
de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad
del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta
general, salvo que ésta disponga algo distinto para deter-
minados casos particulares. Los directores son asimismo
solidariamente responsables con los directores que los
hayan precedido por las irregularidades que éstos hubi-
eran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por
escrito a la junta general”.
Artículo 190.- Responsabilidad El gerente responde ante
la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y
perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus ob-
ligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas
37REVISTA CONTABLE MISHA
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la
sociedad y los demás libros y registros que debe llevar
un ordenado comerciante;
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura
de control interno diseñada para proveer una seguridad
razonable de que los activos de la sociedad estén prote-
gidos contra uso no autorizado y que todas las operacio-
nes son efectuadas de acuerdo con autorizaciones esta-
blecidas y son registradas apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al
directorio y la junta general;
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en
las actividades de la sociedad;
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de
la sociedad;
6. El empleo de los recursos sociales en negocios distin-
tos del objeto de la sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que
expida respecto del contenido de los libros y registros de
la sociedad.
En conclusión atribuir la responsabilidad significa que
sobre el representante legal declarado, directores , ger-
ente, podría caer la exigibilidad del pago , se le trabaría
medidas de embargo hasta que se realice la cancelación
de las deudas tributarias determinadas por la Adminis-
tración Tributaria en base a los fundamentados señala-
dos del Código Tributario y La Ley general de Sociedades
vigente.
A tener cuidado cuándo se realice empresa, mínimo se
debe tomar en cuenta lo que señala las normas detal-
ladas para asumir esa gran responsabilidad.
NOTICIERO DEL CONTADOR
38
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
1. ASIENTO CONTABLE DEL ICBP COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN
Definamos el asiento contable desde la perspectiva de agente de percepción del impuesto.
LA EMPRESA NOTICIERO CONTABLE SAC REALIZA LA VENTA DE PELUCHE MAS UNA BOLSA DE PLÁSTICO.
------------------------------ x -----------------------------				 DEBE		 HABER
12 	 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 		 36.09
121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR	
	 1212 EMITIDAS EN CARTERA		
40 	 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 				 5.49
	 POR PAGAR 			
4011 IGV
	 40111 IGV - CUENTA PROPIA			
40 	 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 0.10
	 POR PAGAR 				
4018 OTROS IMPUESTOS Y CONTRAPRESTACIONES	
	 40189 OTROS IMPUESTOS (ICBP) 		 		
70 	VENTAS										 30.50
701 MERCADERIA
	 7012 MERCADERIA LOCAL
	 70121 PELUCHE					 30.00
	 70122 BOLSA DE PLASTICO			 0.50		
X/X POR LA EMISION DE LA FACTURA DE VENTA
------------------------------ x -----------------------------	
POSTERIORMENTE, LA EMPRESA DEBE DECLARAR EL IMPUESTO PERCIBIDO MEDIANTE EL FORMULARIO
VIRTUAL 1670.
40 	 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 0.10
	 POR PAGAR 				
4018 OTROS IMPUESTOS Y CONTRAPRESTACIONES	
	 40189 OTROS IMPUESTOS (ICBP) 		 		
10 	 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO					 0.10
104 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINANCIERAS
	 1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
X/X POR EL PAGO DEL ICBP MEDIANTE FORMULARIO 1670
------------------------------ x -----------------------------	
ASIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO AL
CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
Escrito por: CPC Miguel Torres
39REVISTA CONTABLE MISHA
ASIENTO CONTABLE
2. ASIENTO CONTABLE DEL ICBP COMO CONTRIBUYENTE GRAVADO
Ahora definamos el asiento contable del Impuesto al consumo de bolsas de plástico desde la perspectiva del contribuyente.
Bajo este escenario se puede interpretar el pago del ISCP de varias formas, por ejemplo, podría tomarse como gasto o
costo. Dependerá de cada tipo de operación y como la empresa lo interpreta.
LA EMPRESA NOTICIERO CONTABLE SAC, REALIZA LA COMPRA DE ÚTILES DE OFICINA, ADICIONALMENTE
ADQUIERE UNA BOLSA DE PLÁSTICO.
------------------------------ x -----------------------------				 DEBE		 HABER
65 	 OTROS GASTOS DE GESTION					 100.00		
	 656 SUMINISTROS (UTILES) 100.00
	 656 SUMINISTROS (BOLSA) 0.50
40 	 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 18.09
	 POR PAGAR
	 4011 IGV
	 40111 IGV - CUENTA PROPIA
64 	 GASTOS POR TRIBUTOS					 0.10
	 641 GOBIERNO NACIONAL
	 64419 OTROS
42 	 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS					 118.69
	 421 FACTURA, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES
	 POR PAGAR
	 4212 EMITIDAS
	 x/x POR LA COMPRA DE UTILES DE OFICINA
------------------------------ x -----------------------------	
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS						 100.60
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS					 100.60
X/X ASIENTO DE DESTINO DEL GASTO
------------------------------ x -----------------------------	
ASIENTO CONTABLE
NOTICIERO DEL CONTADOR
40
Los programas del paquete Office de Microsoft se han
convertido en una herramienta indispensable en el des-
empeño laboral y personal de cualquier profesional, em-
prendedor, estudiante y docente.
En este artículo quiero compartirte 5 plataformas donde
podrás aprender facilmente Word
1. INTRODUCCIÓN A WORD
Este curso le mostrará cómo navegar en la interfaz del
programa, abrir y guardar un documento nuevo o una
plantilla y utilizar las diferentes vistas disponibles en
Word 2010.
2. REDACCIÓN DE DOCUMENTOS
Distintos modos de escribir un discurso, las característi-
cas de la argumentación, las estrategias lingüísticas y
discursivas que puedes aplicar, y la estructura básica de
un texto argumentativo.
3. WORD AVANZADO
Además del uso de Word 2013, aprenderá a sacarle todo
el potencial para la revisión automática del texto, añadi-
endo objetos como imágenes y formas, asimismo, cómo
usar las distintas vistas en función de la tarea que vaya-
mos a realizar.
4. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE MICROSOFT WORD
Con este curso de Microsoft Word tendrá una compren-
sión de las mejores formas de usar Word: estilos, pár-
rafos, fuentes, y otros elementos.
5. SEA MÁS EFICIENTE EN MICROSOFT WORD
Con este curso en inglés descubrirá cómo dar formato
a los párrafos de forma rápida y consistente, incluido el
uso de estilos, cómo personalizar su entorno de Word,
poniendo las cosas que más usa a su alcance.
5 CURSOS DE WORD GRATIS
Escrito por: CPC Miguel Torres
>> CURSO INTRODUCCIÓN A WORD <<
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MICROSOFT WORD <<
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DE MICROSOFT WORD <<
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CURSOS DE WORD
41REVISTA CONTABLE MISHA
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Hemos seleccionado los mejores audífonos para escuchar música, entrenar en el gimnasio o viajar
por el Perú.
10 MEJORES AUDÍFONOS PARA
ESCUCHAR MÚSICA
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Sony WH-1000XM3
Los audífonos Bluetooth Sony WH-1000XM3 corrigen las deficien-
cias principales de sus predecesores (WH-1000XM2) y mejoran para
ubicarse en lo más alto de su categoría.
2.
Bose QuietComfort 35 II
Con un nuevo botón que conecta los audífonos directa-
mente con Google Assistant en tu teléfono, el modelo ban-
dera de Bose con cancelación de ruido tiene más personali-
dad, y funcionalidad.
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Sony WF-1000XM3
Los Sony WF-1000XM3 son uno de los mejores audífo-
nos totalmente inalámbricos que puedes comprar en la
actualidad y su cancelación de ruido le hace sobresalir en
el mercado.
4.
Apple AirPods 2019
Los AirPods siguen luciendo raro, pero sonando muy bien.
La carga inalámbrica viene a un costo más alto pero la pu-
edes comprar por separado… ¿Son para ti? Depende.
NOTICIERO DEL CONTADOR
42
MEJORES AUDÍFONOS
5.
Galaxy Buds
Son una buena razón para volverte más inalámbrico y ofrecen cuali-
dades que ni siquiera los nuevos AirPods pueden, como la aislación
o cancelación de ruido y un diseño más compacto.
6.
Beats Powerbeats Pro
Los nuevos audífonos de Beats, una marca propiedad de
Apple, son más grandes que los AirPods, tienen mejor
sonido y se comunican con Siri.
7.
Bose SoundSport Wireless
Bose finalmente tiene unos audífonos inalámbricos deporti-
vos Bluetooth - y son buenos y no tan caros.
8.
Beats Studio3 Wireless
Mientras que la tercera generación de audífonos Beats insig-
nia lucen igual que sus predecesores, han sido notablemente
mejorados en su interior.
9.
BeatsX
Los BeatsX son unos atractivos audífonos estilo banda al
cuello que ofrecen mucha de la ‘magia’ de los AirPods de Ap-
ple en un diseño de audífono inalámbrico más convencional
apto para hacer deporte.
10.
Reflect Mini 2 de JBL
Estos audífonos deportivos Bluetooth se ajustan cómodamente
y se sienten cómodos. Ofrecen una duración de batería muy de-
cente y tienen un cable reflejante y una función de seguridad noc-
turna.
43REVISTA CONTABLE MISHA
Revista Contable Misha Junio 2019
Revista Contable Misha Junio 2019
Revista Contable Misha Junio 2019
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Revista Contable Misha Junio 2019

  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°39JUNIO2019 www.noticierocontable.com @noticiacontable Simple, Smart & Sexy • OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CERTIFICADO DE TRABAJO • NO QUIERO RENOVAR CONTRATO DE TRABAJO • ESTOY ENAMORADO DE UNA COMPAÑERA DE TRABAJO • FISCALIZACION TRIBUTARIA • IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO • 5 CURSOS DE WORD GRATIS
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Junio 2019. Edición 39 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SO N RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 11 SECCIÓN LABORAL 30 SECCIÓN MISCELANEA ¿CÓMO SABER QUE ESTÁ TRABAJANDO EN ALGO EN EL QUE REALMENTE ES BUENO? FISCALIZACION TRIBUTARIA CRÉDITO INDIRECTO POR RENTAS DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1424 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA ASIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO 5 CURSOS DE WORD GRATIS 10 MEJORES AUDÍFONOS PARA ESCUCHAR MÚSICA JURISPRUDENCIA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CERTIFICADO DE TRABAJO SEGUNDA DIRECCIÓN EN EL T-REGISTRO NO QUIERO RENOVAR CONTRATO DE TRABAJO ES OBLIGATORIO ESTAR EN PLANILLA FORMATO LABORAL LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR GRATIFICACIÓN JULIO 2019 [ACTUALIZADO 2019] PRESTACIÓN POR SEPELIO ESSALUD ESTOY ENAMORADO DE UNA COMPAÑERA DE TRABAJO EDICIÓN N° 39 2019 JUNIO 49 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 45 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2019 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 44 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 28 SECCIÓN TRIBUTARIO FORMATO TRIBUTARIO
  • 3.
  • 4. El cielo se tiñe de negró … llegas a casa y lo único que deseas es tirarte en la cama y hablar con tu almohada: problemas, estrés, desamor, etc. ¿Hoy no fue tu día? ¿Quién no ha tenido un mal día? … pero, no todos lo afrontamos de la misma manera. Un pequeño truco para pasar de la tristeza a la alegría … es sonreír como un bebe. La técnica se llama “baby smiles” y consta de cinco procedimientos: 1. Sonrisa de Bebe Cuando una persona sonríe, ejercita 36 músculos. Sonreír ayuda a controlar el estrés. Además, la sonrisa es contagiosa … si un chico te sonríe … existe un 90% de que también los hagas. Si un chico te hace reír … existe un 75% de que te robe un beso. Practica sonreír … por ejemplo, recuerda un momento de mucha adrenalina, una travesura, un recuerdo gra- cioso. 2. Escuchar música La música es capaz de crear emociones positivas. Una buena canción puede originar que cantes, muevas el cuerpo, sonrías, energías renovadas para cambiar de aptitud. Practica escuchar música, por ejemplo, cuando te diriges al centro de trabajo, ejercicios en el GYM, o des- cansando en casa. 3. Realiza ejercicios Sabias que la hormona de la felicidad es la Endorfina … yo lo ignoraba. Las endorfinas son sustancias químicas que produce nuestro cuerpo que nos hacen sentir bien. Para crear endorfinas tienes que moverte. Todo esta permitido, lo único que tienes que hacer es moverte. Practica generando endorfina, por ejemplo, caminar, practicar un deporte, bailar, correr, hacer el amor, etc. 4. Prueba algo nuevo Sabias que la rutina es unas principales causas de separación e infidelidad de las parejas. Hacer las mismas cosas pueden generar aburrimiento hasta estresarnos. Al realizar cosas nuevas nos emociona, nos genera adrenalina, nos hace sentir vivos. Practica haciendo algo nuevo, por ejemplo, aprende a bailar, pintar, manejar auto, tejer una chompa, besar, etc. 5. Besar Si te sientes estresado, besarse es realmente el elixir que necesitas para sentirte mejor. Sabias que los besos ayudan a la producción de las hormonas que nos hacen sentir mejor, como la serotonina, la dopamina y la oxitocina. Para este punto … creo que ya sabes como practicar. Finalmente, los días malos no se pueden evitar, pero esta en ti pasar de la tristeza a la alegría como un bebe. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 LA SONRISA DE UN BEBE
  • 5. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA NORMAS TRIBUTARIAS Decreto Supremo N° 181-2019-EF. – Se establecen algunos cambios a las medidas que se tomaron en el 2018 en térmi- nos del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a la Renta (IR), se trata de ajustes que van en línea con el perfecci- onamiento del sistema tributario. Resolución de Superintendencia N° 130-2019/SUNAT. – Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, la cual regula la aplicación del SPOT a las opera- ciones relacionadas con los bienes, servicios y contratos de construcción detallados en su anexo, siendo así se in- cluyen los siguientes bienes: paprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y plomo. Resolución de Superintendencia N° 133-2019/SUNAT. – Se flexibilizan diversas obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónico. Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT. – Se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N. º 615 El uso de este PDT es obligatorio a partir del 1 de julio, indepen- dientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Resolución de Superintendencia N° 186-2019-SUNAFIL. – Se aprue- ba la Versión 2 de la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, “Reglas ge- nerales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el tra- bajo”. En la citada norma, SUNAFIL busca actualizar las pautas para la fiscalización de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) y uniformizó las obligaciones que en esta materia serán fiscalizadas por el personal inspectivo. Resolución de Superintendencia N° 187-2019-SUNAFIL. – Se fija las reglas para la labor de fiscalización de las obligaciones sobre la contratación de trabajadores extranjeros, publicando el proyecto normativo de fiscalización sobre contratación de fuerza laboral foránea y precisa que venezolanos si se sujetan a este tope de contratación de personal extranjero en las empresas. En virtud de ello, en el proyecto del protocolo de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones referentes a la contratación de trabajadores extranjeros en el Perú, se excluía a trabajadores vene- zolanos con el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional (APTE-P). Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL. – Se estab- leció los criterios técnicos que se aplicarán a partir del 1 de julio para determinar las inspecciones complejas a su cargo. Aunado a ello, la referida norma establece que una inspección de trabajo será calificada como compleja por la complejidad de la ma- teria o submateria a inspeccionar, cuando el número de materias o submaterias objeto de la orden de inspección sea igual o superior a nueve y, cuando haya 100 o más trabajadores involucrados en la investigación. Decreto Supremo N° 008-2019-TR. – Se ha modificado el art. 12° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, apro- bado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que regula las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a fin de incorporar el requerimiento de información por medio de siste- mas de comunicación electrónica y disponer que el requerimiento de comparecencia se efectúe conforme lo prevé el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Resolución Ministerial N° 163-2019-TR. – Se ha dispuesto la pre publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea y regula el procedimiento administrativo denominado “Inscripción en el Regis- tro Nacional de Empresas Promocionales de Personas con Discapaci- dad – RENEP”, en el Portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) a fin de recibir, durante el plazo de 30 días calendario, sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y del público en general, las cuales de- ben ser remitidas al correo electrónico hoscco@trabajo.gob.pe NORMAS LABORALEES
  • 6. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Naturaleza tributaria del Canon por uso del espectro radioeléctrico [Casación N° 4218-2015 LIMA].- La Ter- cera Sala de Derecho Constitucional y Social Transito- ria se pronuncia sobre la naturaleza jurídica del canon por el uso de espectro radioeléctrico, afirmando que este pago tiene naturaleza administrativa, toda vez que constituye la retribución económica que exige el Estado a los usuarios de un recurso natural (en este caso el espectro radioeléctrico). La Sala agrega que no existe norma que establezca de forma expresa que este canon tiene naturaleza tributaria; afirmar lo con- trario afecta los principios de reserva de ley y legali- dad. Elementos que configuran la asistencia técnica [RTF N° 07116-9-2018].- La SUNAT cuestionó la tasa apli- cable al servicio prestado por una empresa no domi- ciliada consistente en capacitaciones sobre seguridad de los trabajadores y el cuidado del medio ambiente, afirmando que el servicio: i) no proporcionó cono- cimientos especializados, ii) no fue necesario para el desarrollo de las actividades comerciales; y, iii) no sig- nificó una asistencia o acompañamiento por el presta- dor del servicio. Por lo tanto, no califica como asisten- cia técnica y debió aplicarse la tasa del 30%. El Tribunal Fiscal señala que para que se configure la asistencia técnica deben concurrir los siguientes el- ementos constitutivos: i) que se trate de un servicio prestado independiente; ii) que el servicio prestado tenga como objetivo proporcionar o transmitir cono- cimientos especializados no patentables; y, ii) que los conocimientos que se proporcionen sean necesarios para el desarrollo de la actividad comercial del usuario. El Tribunal Fiscal confirmó el reparo de SUNAT ya que el servicio no implicaba la transferencia de cono- cimientos especializados no patentables, necesarios o esenciales, sin los cuales la recurrente no hubiese po- dido realizar sus actividades comerciales. Además, no se acreditó que existiera un adiestramiento del person- al de la empresa para la aplicación de conocimientos especializados pues sólo se trató de un curso sobre roles, responsabilidades y liderazgo en seguridad para gerentes y supervisores. Desmedros por mercaderías de terceros [RTF N° 7420-1-2018].- El contribuyente dedujo en el ejer- cicio 2008, la provisión por desmedro de insumos y productos farmacéuticos no aptos para la venta (por vencimiento) que había contabilizado en el ejercicio anterior. La SUNAT afirmó que la compañía no debió deducir la destrucción de estos fármacos vencidos ya que se trataban de productos devueltos por los clien- tes. El Tribunal Fiscal levantó el reparo puesto que se había acreditado i) la devolución de los productos al contribuyente (al momento de la destrucción, estos productos eran existencias del contribuyente de acu- erdo a su contabilidad); y ii) la efectiva destrucción de los mismos. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. El empleador puede sancionar a los traba- jadores que acaten una huelga declarada im- procedente [Casación Laboral N° 21896-2018 AREQUIPA].- La Corte Suprema ha establecido que es válida la sanción impuesta por el em- pleador a los trabajadores que acaten una huel- ga, siempre que esta última haya sido rechazada definitivamente por la autoridad administrativa de trabajo y la medida disciplinaria sea proporcional a la falta cometida. El laudo arbitral será nulo si fue emitido fuera del plazo correspondiente, siempre que la parte afectada deje constancia de ello [Ca- sación Laboral N° 7920-2017 LIMA].- La Corte Suprema ha indicado que procederá la causal de nulidad de laudo arbitral económico, por haber sido emitido con posterioridad al plazo pactado, al previsto en el reglamento arbitral aplicable o al establecido por el tribunal arbitral, siempre que la parte afectada lo haya manifestado por escrito de manera inequívoca. Enfermedad profesional: empleador debe acreditar haber dotado de medios de seguridad e higiene a trabajadores [Casación Laboral N° 9654-2017 LIMA].- Se debe confirmar si el em- pleador fue o no negligente en dotar los medios adecuados de protección para la actora y si cum- plieron con las reglas de seguridad e higiene de las áreas en donde se desempeñaba la misma, siendo su responsabilidad el de velar por el mantenimiento de dichas condiciones, para así determinar la re- sponsabilidad contractual que pudiera contraer. ¿Se requiere agotar la vía administrativa an- tes de demandar por reposición laboral a una municipalidad? [Casación Laboral N° 15366- 2016 LIMA NORTE].- Ante una actuación mate- rial que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamien- to de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía admin- istrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. INFORME N° 066-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como conse- cuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una in- demnización en caso de incumplimiento, se encuentran afec- tos al impuesto a la renta. Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la ven- ta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devo- lución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractu- almente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta. INFORME N° 069-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si el acompañamiento tributario establecido por la segunda disposición complementaria transitoria (DCT) del De- creto Legislativo N° 1269 incluye a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. El acompañamiento tributario establecido por la segunda DCT del Decreto Legislativo N° 1269 no incluye a la infracción tip ificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, vinculada a la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2017. INFORME N° 075-2019-SUNAT/7T0000 Se plantea el supuesto de un sujeto no domiciliado, titular de ac- ciones de una empresa constituida o establecida en el Perú, que ob- tiene la certificación de la recuperación del capital invertido antes de que enajene las referidas acciones, siendo que dentro del plazo de 45 días calendario de emitida la aludida certificación celebra el contrato de compraventa correspondiente y se anota la transferen- cia en la matrícula de acciones, pactándose que la contraprestación que percibirá el referido enajenante por tal operación será pagada con posterioridad al vencimiento de dicho plazo. Al respecto se consulta si habiéndose realizado el pago del impuesto a la renta correspondiente por dicha enajenación dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el sujeto no domiciliado deberá solicitar nuevamente la emisión de la certificación a la fecha en que se pague el precio pactado por la referida operación. En el supuesto de un sujeto no domiciliado, titular de accio- nes de una empresa constituida o establecida en el Perú, que obtiene la certificación de la recuperación del capital invertido antes de que enajene las referidas acciones, y que dentro del plazo de 45 días calendario de emitida la aludida certificación celebra el contrato de compraventa correspondiente y se an- ota la transferencia en la matrícula de acciones, pactándose que la contraprestación que percibirá el referido enajenante por tal operación será pagada con posterioridad al vencimien- to de dicho plazo, se puede afirmar que en caso se haya re- alizado el pago del impuesto a la renta correspondiente por dicha enajenación dentro del mencionado plazo, el sujeto no domiciliado no deberá solicitar nuevamente la emisión de la certificación a la fecha en que se pague el precio pactado por la referida operación. INFORME SUNAT INFORME SUNAT NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. ESPECIAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I PREGUNTA 01: CONCEPTO ¿Qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo? Respuesta: La Seguridad y Salud en el Trabajo tiene el propósito de crear las condiciones para que el trabajador pu- eda desarrollar su labor eficientemente y sin ries- gos, evitando sucesos y daños que puedan afectar su salud e integridad, el patrimonio de la entidad y el medio ambiente, y propiciando así la elevación de la calidad de vida del trabajador y su familia y la estabilidad social. PREGUNTA 02: BASE LEGAL ¿Cuál es la base legal que norma la Seguridad y Salud en el Trabajo? Respuesta: En nuestro país, la normativa general sobre seguridad y salud en el trabajo, se encuentra regulada en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 2012-TR. PREGUNTA 03: PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO ¿Cuáles son los plazos para el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo? Respuesta: La Ley No 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Traba- jo, fue publicada con fecha 20 de agosto de 2011 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación. PREGUNTA 04: AMBITO DE APLICACIÓN ¿Las normas de seguridad y salud en el trabajo son apli- cables en todos los sectores económicos? Respuesta: La Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y tra- bajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. PREGUNTA 05: IMPLEMENTACIÓN ¿Cómo se implementa un Sistema de Gestión de la Se- guridad y Salud en el Trabajo? Repuesta: Un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SGSST) se implementa a través de los siguientes pasos: • Política del SGSST • Organización del SGSST PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. • Planificación y Aplicación del SGSST • Evaluación del SGSST • Acción para la Mejora Continua PREGUNTA 06: IPER ¿Qué es el IPER? Respuesta: La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER): La identificación de peligros es el proceso medi- ante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características. PREGUNTA 07: EVALUACIÓN DE LINEA BASE ¿En qué consiste la Evaluación de Línea Base? Respuesta: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mis- mos proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar. PREGUNTA 08: PLAN ANUAL DE SST ¿Qué es el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo? Respuesta: El Plan Anual de SST es aquel documento de gestión, me- diante el cual el empleador desarrolla la implementación del SGSST en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles, con la participación de los trabajadores, sus representantes y la organización sindical. PREGUNTA 09: REGISTROS DEL PLAN ANUAL SST ¿Cuáles son los registros obligatorios del Plan Anual de SST? Respuesta: Los Registros Obligatorios del SGSST son: • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocu- pacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. • Registros de exámenes médicos ocupacionales. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. • Registro de auditorías. PREGUNTA 10: REGLAMENTO INTERNO DE SST ¿Qué es el Reglamento Interno de SST? Respuesta: Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la siguiente estructura mínima: • Objetivos y alcances. • Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. • Atribuciones y obligaciones del empleador, de los su- pervisores, del comité de seguridad y salud en el tra- bajo, de los trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios si los hubiera. • Estándares de seguridad y salud en las operaciones • Estándares de seguridad y salud en los servicios y ac- tividades conexas. • Preparación y respuesta a emergencias. PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. ANTECEDENTES PENALES Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Escrito por: CPC Miguel Torres OBLIGACIÓN DE SOLICITAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES Miguel ¿Una empresa puede solicitar a sus traba- jadores entregar certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales? Muy buena pregunta. La respuesta tendría que ser un SI rotundo. En lo personal, no me gustaría contratar a un traba- jador que haya tenido antecedentes penales (homici- dio, secuestro, organización criminal), así como tam- bién, antecedentes judiciales (violencia familiar, robo agravado). Por otra, desde un punto de vista del trabajador, tra- mitar dichos certificados puede afectar su económica. Costo de antecedentes penales El costo es S/ 52.80 soles. Este certificado lo puedes tramitar por internet en el siguiente enlace: >> sitio web del poder judicial. << 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. Costo de antecedentes policiales El costo de los antecedentes policiales es S/ 17.00 soles, lo puedes tramitar en un CENTRO MAC. Costo de antecedentes judiciales El costo es S/ 37.70, para tramitar este certificado debes presentar el comprobante de pago de derecho de trámite, en el que figura tu DNI. Finalmente, es un gasto total por los tres certificado de antecedentes de S/ 107.50 soles. Certificados de antecedentes Miguel ¿Existe una base legal que obligue a las em- presas a solicitar certificados de antecedentes? Claro que SI. Mediante la Ley 29607 se simplifico el tema de los certi- ficados de antecedentes para los postulantes. El artículo 2 de la presente ley, menciona dos situaciones: Postulación a una oferta de trabajo En los concursos públicos para el personal del sector publico y las ofertas de empleo del sec- tor privado, no es necesaria la presentación de certificados de antecedentes penales, bastando una declaración jurada simple de no registrar di- chos antecedentes. Miguel ¿Dónde encuentro el modelo de declaración jurada simple? Te comparto el siguiente modelo: >> Modelo Declaración Simple << Trabajador elegido para laborar En caso de que el postulante salga elegido y el empleador quiera comprobar sus antecedentes penales, puede recién exigirle la presentación de certificados de antecedentes penales o so- licitar dicha información a Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, previa autorización que constara en la misma declaración jurada. Por lo tanto, solo podrá ser obligatorio por la empresa la solicitud de certificados de antecedentes cuando el traba- jador es seleccionado para el puesto. Miguel, pero no crees que es un abuso solicitar di- chos certificados de antecedentes, no bastaría con la declaración jurada simple. Puedo entender el tema económico, pero la empresa pu- ede dar algunas alternativas: • Subvencionar el 50% o 100% del costo. • Descontar del primer sueldo el 100% del costo incurrido. • Solo solicitar la declaración jurada simple de no contar con antecedentes. CONCLUSIÓN 1. Mientras el trabajador se encuentre en etapa de postulación, no es un requisito exigir los certificados policiales, judiciales y penales. Por otra parte, si el trabajador es elegido, el empleador tiene la facultar de exigir los certificados de antecedentes. ANTECEDENTES PENALES NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. CERTIFICADO DE TRABAJO Miguel estoy laborando en una empresa como asistente de planillas y solicité mi certificado de trabajo, pero me indican que no es posible ¿Qué puedo hacer para que me emitan el certificado? Lo que tienes que hacer es conversar con tu jefe e indi- carle el motivo por el cual lo necesitas. Miguel, pero existe alguna base legal que lo obligue a darme el certificado de trabajo. Claro que existe una, pero por lo que me cuentas no te aplicaría. Te explico. Entregar Certificado La entrega del certificado esta reglamentado mediante la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 001-96-TR: Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se in- dique, entre otros aspectos, su tiempo de ser- vicios y la naturaleza de las labores desempe- ñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento. Como se puede notar, el certificado debe entregarse den- tro de las 48 horas de extinguido el vinculo laboral. Por lo tanto, no existe obligación para entregar el certi- ficado de trabajo durante la relación laboral, será facultad de la empresa. Por otra parte, tampoco es obligación de la empresa co- locar la conducta o rendimiento del trabajador, salvo que este lo solicite. Miguel ¿Qué pasa con un trabajador que es despedido por falta grave (robo)? En lo personal, creo que debe entregarse el certificado, señalando solo el tiempo de servicios y naturaleza de las labores. Modelo de Certificado de Trabajo De lo mencionado en el artículo anterior, se podría des- prender dos tipos de modelo de certificado de trabajo. • Indicando solo el tiempo de servicio y la naturaleza de las labores. • Indicando la apreciación de la conducta y rendimiento del trabajador. Te comparto los dos tipos de modelo de certificado. CONCLUSIONES 1. La empresa está obligada a entregar el certificado de trabajo al culminar la relación laboral, más no cuando aún está vigente. 2. Es facultad de la empresa a solicitud del traba- jador, detallar la conducta y desempeño de éste. OBLIGACIÓN DE ENTREGAR CERTIFICADO DE TRABAJO Escrito por: CPC Miguel Torres >> CLICK AQUÍ MODELOS 13REVISTA CONTABLE MISHA
  • 14. T-REGISTRO Miguel ¿Para qué sirve la segunda dirección en el T-Registro? Es una opción importante relacionada con el registro del centro de asistencia de EsSalud que se puede utilizar cuando ingresamos a un nuevo trabajador en el T-Registro. Te explico con un ejemplo: Si un trabajador es ingresado al T-Registro con la dirección que figura en su DNI, por ejemplo: Arequipa, lo más probable es que su centro de asistencia en EsSalud sea Arequipa. Pero ¿Qué pasaría si este trabajador labora en Lima? Está claro que va a tener problemas en su atención para EsSalud. Por lo tanto, para corregir este problema, se implemento la segunda dirección en la ficha del T-Registro. Utilización de la Segunda Dirección en el T-Registro Si en la empresa dónde laboramos, detectamos un trabajador cuya dirección domiciliaria es diferente a la de su DNI, debemos utilizar la segunda dirección en el T-Registro. En primer lugar, ingresamos al T-Registro y ubicamos al trabajador. Luego ubicamos: SEGUNDA DIRECCION, click en detalle. SEGUNDA DIRECCIÓN EN EL T-REGISTRO Escrito por: CPC Miguel Torres Posteriormente, ingresamos los datos de la segunda dirección. En dicho cuadro, debemos marca que este domicilio será referente para el centro de asistencia de EsSalud. Finalmente, gravamos los cambios y terminado. CONCLUSIÓN 1. Si un trabajador reside en un domicilio distinto al de su DNI, debemos ingresar su dirección actual en el T-Registro como segunda dirección. NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 15. Miguel, no quiero renovar contrato de traba- jo ¿Debo presentar una carta de renuncia? NO es necesario que presente su carta de re- nuncia. Miguel, pero no debería presentar un modelo de carta de no renovación de contrato de trabajo. Tampoco, dado que la normativa laboral no lo indica. Pero analicemos las situaciones previs- tas en la norma laboral. Contratos de Trabajo En primer lugar, debemos definir que existen dos tipos de contrato de trabajo: • Contrato de trabajo a plazo indeterminado (lo que todos debería hacer) • Contrato de trabajo a plazo fijo (solo excep- ciones) Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado En el contrato de trabajo a plazo indeterminado tanto el empleador y el trabajador no tiene una fecha de cese definida, por lo tanto, si el traba- jador deseara concluir su vinculo laboral debe presentar su carta de renuncia. En el artículo 18 del Decreto Supremo 003-97- TR menciona: En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia ini- ciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Por lo tanto, si un trabajador labora bajo un con- trato de trabajo a plazo indeterminado, debe presentar su carta de renuncia. Contrato de Trabajo a Plazo Fijo Por otra parte, que pasa con un contrato de tra- bajo a plazo fijo, donde se tiene una fecha cese establecida por las partes. En este caso, ambas partes tienen conocimien- to que llegado la fecha de cese se extinguirá el vinculo laboral. Por consiguiente, si el trabajador no desea ren- ovar el contrato de trabajo a plazo fijo, no necesi- ta presentar una carta de renuncia, dado que el vinculo laboral se extinguirá a la fecha de cese. Miguel, pero la empresa no quedaría en la incertidumbre si el trabajador renovara con- trato o no? NO QUIERO RENOVAR CONTRATO DE TRABAJO ¿DEBO RENUNCIAR? Escrito por: CPC Miguel Torres CONTRATO DE TRABAJO 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 16. Claro que No, dado que la empresa es quien condiciona el contrato a plazo fijo. Por otro lado, el que tiene la incertidumbre es el trabajador si le renovaran el contrato o no. Pero, te puedo dar una recomendación, utiliza el Reglamento Interno de Trabajo. Recuerda que un objetivo del Reglamento Inter- no de Trabajo, es reglamentar lo que la norma laboral no lo ha hecho, cubrir aquellos vacíos laborales. Podrías incluir un artículo, donde se mencione que el trabajador deberá comunicar al emplead- or su deseo de no renovación. Miguel ¿No existe una obligación para que la empresa notifique al trabajador que no renovara el contrato? No lo hay, dado que el trabajador sabe que a la fecha de cese, se extinguirá el vinculo laboral, pero tambien sería bueno incluirlo en el regla- mento interno de trabajo como un deber del em- pleador. CONCLUSIÓN 1. Si un trabajador no desea renovar con- trato, no es necesario que presente su car- ta de renuncia. CONTRATO DE TRABAJO NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17. ES OBLIGATORIO ESTAR EN PLANILLA Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, mis trabajadores no quieren estar en planil- la, porque no quieren que le descuente la pensión ¿Es obligatorio estar en planilla? Pues no creo que puedas hacer mucho, tienes la oblig- ación de registrarlos en planilla. Miguel, disculpa que insista, pero ellos prefieren emitir recibos por honorarios, para poder recibir más dinero. Entiendo el mensaje, pero la respuesta sigue siendo la misma, pero te puedo dar algunos consejos. Se puede elegir estar en planilla En primer lugar, debemos mencionar que la norma pe- ruana no es flexible en el supuesto que el trabajador pueda elegir o no estar en planilla, ni tampoco el em- pleador tiene esa facultad. Por lo contrario, la norma obliga al empleador a registrar a sus trabajadores en planilla. Revisemos lo que menciona el artículo 3 del Decreto Supremo 001-98-TR: Los empleadores deberán registrar a sus tra- bajadores en las planillas, dentro de las seten- tidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado su- jeto a modalidad o a tiempo parcial. Por lo tanto, el empleador tiene la obligación de registrar en la planilla a sus trabajadores, independientemente el tipo de contrato. Miguel ¿Qué pasa si tengo un trabajador que solo labora 3 horas diarias? Tambien, debes registrarlo en planilla, en este supuesto estamos bajo un contrato a tiempo parcial. Obligatorio estar en Planilla El motivo principal para que los trabajadores no desean ingresar a planilla es por la retención del sistema pen- sionario. Este motivo es muy débil, debido a que el ingreso a pla- nilla tiene beneficios que compensan dicha retención, solo te menciono una. Seguro Social Ingresar a planilla significa que el trabajador cuente con un seguro, además de sus derechohabientes: • Cónyuge • Conviviente • Hijos • Madre Gestante Adicionalmente, tendrás el beneficio de los subsidios de Essalud: • Dias pagados por accidentes de trabajo, durante todo un año. • Si tienes un hijo, recibirás S/ 820 soles. • Si falleces tu familiares recibirán S/ 2,070 soles. Finalmente, es importante que menciones a tus traba- jadores todos los beneficios de ingresar en planilla. Miguel, el seguro tampoco desean, mencionan que están feliz con el SIS ¿Qué hago? Orale, son difíciles de convencer. Otro motivo importante de estar en planilla es el tema financiero, podrán acceder fácilmente a créditos perso- nales, tarjetas de créditos y créditos vehiculares. Es mas fácil acceder a un crédito para una persona que percibe rentas de quinta categoría vs las rentas de cu- arta cate-goría. Regímenes Especiales Miguel, ahora te pregunto por la empresa ¿El costo no seria elevado ingresarlos en planilla? TRABAJADORES EN PLANILLA 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. Una opción seria acogerse al régimen especial de la Re- mype – Microempresa, para disminuir los costos laborales. Miguel ¿Somos una asociación sin fines de lucro, podemos acogernos a la REMYPE? Para responder la pregunta revisemos el artículo 6 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE: No están comprendidas en este régimen lab- oral especial las micros y pequeñas empresas que, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial, tengan las siguientes particularidades: • Constituyan grupo económico o vinculación económica. • Tengan vinculación económica con otras em- presas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas car- acterísticas • Presenten información falsa. • Dividan sus unidades empresariales. • Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines las determina el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Adicionalmente, puedes revisar el artículo 31 del reglamen- to del REMYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR). Por lo tanto, si podrían acogerse al REMYPE. Les comparto un video donde explican sobre el Régimen Laboral Mype: Suscríbete para recibir una notificación cada vez que subamos un video >> canal de youtube aquí. Miguel, ¿Qué pasa con el sistema pensionario en las microempresas? Una muy buena pregunta y a la vez controversial. Originalmente, la norma contemplaba la opción del sistema pensionario opcional para los trabajadores que pertenecían a una empresa acogidas a la microempresa (no aplica para las pequeñas empresas). Significa que el trabajador podía solicitar la no retención del sistema de pensión. Posición que SUNAFIL compartía en sus capacitaciones Actualmente, esta posición a quedado un poco des- fasada dado que las ultimas modificaciones sobre las remypes no han enfatizado ese punto. Por otra parte, las herramientas están disponibles para aplicar la no retención del sistema de pensión: T-Regis- tro: SIN REGIMEN PENSIONARIO. La opción: SIN REGIMEN PENSIONARIO, se utiliza principalmente para casos como por ejemplo: • Trabajador Pensionista Jubilado del AFP • Pensionistas de otros sistemas (caja militar o policial) En lo personal, yo siempre recomiendo que todo traba- jador debe estar acogido a un sistema pensionario. Es la primera opción. Pero, ya depende del criterio de cada profesional o cir- cunstancia, por ejemplo: Si uno o dos trabajadores no desean hacerlo, y el ob- jetivo es formalizar una planilla de 15 trabajadores, po- dría darles esa facilidad, PERO solicitaría me firmen un documento donde ellos solicitan dicha exclusión. Adicionalmente, a la fecha he visualizado que muchas empresas lo han implementado y no han tenido ningún problema. CONCLUSIÓN 1. Es obligatorio estar en planilla para todo traba- jador que ingrese a laborar a una empresa. >> CLICK AQUÍ PARA VER EL VIDEO << TRABAJADORES EN PLANILLA NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. MODELO DE COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR DEL HORARIO DE REFRIGERIO Lima 15 de Junio del 2019 Señor : Miguel Torres Chauca NOTICIERO DEL CONTADOR SAC. con RUC Nº 20556106909, con domicilio en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 - Miraflores Procedemos a comunicarle lo siguiente: Que en aplicación de la facultad que tiene el Empleador establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-2002-TR , se dispone el Horario de trabajo vigente en la empresa. En consecuencia, el horario de trabajo será el siguiente : Hora de entrada : 9:00 am Refrigerio Inicio del refrigerio: 1:00 pm Fin del refrigerio : 1:45 pm Hora de salida : 5:30 pm Sin otro particular, ------------------------------------ Representante Legal FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR Escrito por: John Torres Huaman Miguel, mi papa murió hace unos días ¿Existe una licencia pofallecimiento o licencia por luto? La respuesta es un depende. Miguel ¿Cómo depende, explícame? Depende donde te encuentres laborando: • Sector Publico • Sector Privado Licencia por Fallecimiento La licencia por fallecimiento actualmente solo esta nor- mado en el sector publico, más no para el sector privado. Sector Publico En sector publico encontramos una norma que nos habla sobre la licencia por fallecimiento, para ello nos dirigimos al artículo 112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que nos menciona: La licencia por fallecimiento del cónyuge, pa- dres, hijos o hermanos se otorga por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse hasta tres días más cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente donde labora el ser- vidor. Por lo tanto, para el sector publico existe una licencia de cinco días pero solo aplicara: • Cónyuges, padres, hijos y hermanos. Ademas, en el artículo 110° del mismo decreto nos men- ciona que dicha licencia es con goce de remuneraciones. También, aplica para los trabajadores CAS y los del De- creto Legislativo 276. Sector Privado Por otra parte, en el sector privado no existe ninguna norma que establezca una licencia por luto. Lo más cercano seria lo mencionado en la Ley 30012 – Licencia por enfermedad grave, es un beneficio que tienen todos los trabajadores cuando un familiar cercano: • Padre, Madre, Hijo y Cónyuge se encuentra en estado grave o terminal. La licencia será de 7 días calendarios remunerados, adicionalmente puede ampliarse a 30 días a cuenta de vacaciones. >> LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE – LEY 3001 << Finalmente, las empresas tienen la facultad de poder es- tablecer una licencia de fallecimiento mediante el regla- mento interno de trabajo. CONCLUSIÓN 1. La licencia por fallecimiento solo esta implementada en el sector publico, mas no en el sector privado. LICENCIA POR MUERTE NOTICIERO DEL CONTADOR 20
  • 21. GRATIFICACIÓN JULIO 2019 [ACTUALIZADO 2019] Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cuándo me van a pagar por la gratificación julio 2019? Depende de muchos factores, por ejemplo: • Régimen laboral de la empresa. • Tipo de contrato de trabajo • Remuneraciones computables o no computables. Por otra parte, las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2019 para abonar el pago de las gratifica- ciones de fiestas patrias a todos sus trabajadores, in- distintamente la forma de contratación: indeterminado, plazo fijo o tiempo parcial. Gratificación Julio 2019 Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre el tema: 1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio 2019 ¿Qué puedo hacer? En primer lugar, debes descartar que estas laborando en una empresa acreditada como microempresa. Una manera muy simple de saber esto es visitando la siguiente dirección: averigua el régimen laboral de em- presa. Solo coloca el numero de RUC de tu empleador y obten- drás la respuesta. Por otra parte, si en diciembre de 2018 recibiste gratifi- cación, el tema ya va por una contingencia laboral. Finalmente, la empresa tendrá que adicionar los intere- ses generados. 2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo de gratificación ¿Qué puedo hacer? Probablemente estés laborando en una pequeña em- presa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del be- neficio. >> CASOS PRÁCTICOS DE GRATIFICACIÓN << 3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo de gratificación, trabajo en una empresa del régi- men privado ¿Qué pudo pasar? Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calen- darios completos, el plazo de computo es de Enero – Ju- nio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero de 2019 hasta el 30 de Junio de 2019. 4. Miguel, si renuncio el 05 de Julio de 2019 ¿Reci- biré gratificación completa? Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2019 completa. En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación de beneficios laborales. 5. Miguel, de que se trata la bonificación extraordi- naria ¿Cuánto me tocaría recibir? El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro social, si estas asegurado al essalud, recibirás un 9% adicional, por otro lado si estas afiliado a una EPS, reci- birás un 6.75% adicional, en ambos casos se calcula en base a tu gratificación percibida. 6. Miguel, ¿Cómo saber que conceptos remunerati- vos se consideran para el cálculo de la gratificación julio 2019? Visualiza tu boleta de haberes de junio 2019, suma todos los importes que veras en tu boleta (ingresos), luego lo comparas con el concepto de essalud (aplicando el 9% a tus ingresos). En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de essalud, es muy probable que estés ganando conceptos no remunerativos, lo que significa que no todos tus in- gresos ingresaran al cálculo. Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos GRATIFICACION ACTUALIZADO 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. y no afectos al cálculo de la gratificaciones. >> CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR << 7. Miguel, ¿Me pueden retener mi gratificación? Si es posible hacer ello, solo en tres situaciones: • Retenciones por juicio de alimentos. • Por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio. • Falta Grave ocasionando perjuicio económico . 8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante con- trato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación? En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo, que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles. 9. Miguel, yo ingresa a laborar el 10 de Junio de este año ¿Me corresponde gratificación julio 2019? No te corresponde gratificación, no has laborado un mes calendario completo. 10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones ¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones? Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos. 11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresaran al cálculo de mis gratificaciones? No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un concepto no remunerativo. 12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación? Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración vigente al 30 de Junio. 13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril es- tuve con descanso de maternidad ¿Me corresponde gratificación completa? Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo de descanso de maternidad es tiempo computable para el cálculo. >> EXAMEN: CUANDO PAGAN LA GRATIFICACIÓN << 14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me corresponde gratificación? No te corresponde gratificación, el beneficio es para los trabajadores que están en planilla. Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en Sunafil. 15. Miguel, si como empresa no deposito la gratifi- cación ¿Cuánto es la multa laboral? No depositar la gratificación es una falta grave, el monto dependerá del número de trabajadores afectados. Si una empresa que no es mype no cumpliera con el pago de la gratificación hasta el lunes 15 de julio la san- ción sería desde 1.35 UIT hasta 22.50 UIT (S/. 5,602.50 hasta S/. 93,375). Si una empresa registrada como Mype en la categoría pequeña empresa no cumpliera con el pago de la grati- ficación hasta el lunes 15 de junio la sanción sería desde 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675). En el caso de empresas registradas como Mype en la categoría microempresa, estas no estánobligadas a re- alizadas el pago de la gratificación a sus trabajadores. Preguntas de Lectores 1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones? En el caso de gratificación y bonificación completa debes usar las casillas: • Casilla 406 – Gratificación Completa. • Casilla 312 – Bonificación Completa. Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación proporcional correspondiente a ceses debes usar las casillas: • Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de ceses. • Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de ceses. En el siguiente artículo lo explico con más detalles: >> CÓMO DECLARAR LAS GRATIFICACIONES EN EL PDT PLAME << GRATIFICACION ACTUALIZADO NOTICIERO DEL CONTADOR 22
  • 23. PRACTICANTE PRE PROFESIONAL – MI PRIMER TRABAJO Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cuáles son los beneficios del practicante pre profesional? Existe una frase que dice: “recordar es volver a vivir”, si nos preguntaran: ¿Cuál fue tu primer trabajo?, quizás muchos responderían: fue como practicante Pre Profesional en una empresa privada (modalidad formativa laboral). Practicante Pre Profesional El practicante pre profesional esta comprendido dentro de las modalidades formativas laborales. Las modalidades formativas laborales son tipos especia- les de convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional, la norma que reglamenta es la Ley 28518. Las labores a realizar por el practicante pre profesional deben de estar directamente relacionadas con las áreas que correspondan a su formación académica y al desar- rollo de sus capacidades. Obligaciones de la Empresa Un practicante pre profesional no tiene las mismas condiciones que un trabajador normal en el sector priva- do, veamos algunos beneficios: Jornada Trabajo Debe laborar como máximo 6 horas diarias o 30 horas semanales, debiendo plasmarse en el convenio dicha información. Subvención Económica La remuneración no puede ser menor a la remuneración mínima vital (S/. 930.00) siempre y cuando se labore la jornada máxima. Si el practicante labora menos horas, el pago de la subvención será proporcional a las horas laboradas. Media Subvención Tiene derecho a media subvención por cada 6 meses de labores, dicha subvención es igual a media remuner- ación. Esta media subvención adicional no es un concepto de gratificación, ya que no entrega en julio o diciembre, si no mas bien por cada 6 meses de labor. Descanso Vacacional Tiene derecho a un descanso vacacional de 15 días sub- vencionados por cada 12 meses de labor continua. Di- cho pago debe otorgarse antes del inicio del beneficios . Seguro Social >> VIDEO SOBRE PRÁCTICA PRE PROFESIONAL << PRACTICAS PRE PROFESIONALES 23REVISTA CONTABLE MISHA
  • 24. El practicante tiene derecho a un seguro privado que lo cubra en caso de accidente o enfermedad. La cobertura del seguro debe garantizar el pago de 14 subvenciones mensuales en caso de enfermedades y 30 subvenciones en caso de accidentes. >> MODELO DE POLIZA DE SEGURO CON MAFRE << Certificado de practicante Una vez concluida la labor del practicante, la empresa deberá entregar un certificado por las prácticas pre pro- fesionales. Convenio de Practicante La empresa debe elaborar un convenio de prácticas pre profesionales con con el practicante y la casa de estu- dios, el tiempo del convenio dependerá de la casa de estudios, el plazo máximo es de 24 meses. El convenio firmado ya no se presentara al ministerio de trabajo, pero debe registrarse al practicante en el T- Registro. Descarga el Material Comparto el material del video para que lo puedas des- cargar y guardarlo en tu base de datos de archivos im- portantes. >> DESCARGA MATERIAL DE BENEFICIOS DE UN PRACTICANTE << CONCLUSIONES 1. Si vas a contratar un practicante pre profesional para tu empresa no olvidar realizar el convenio, de no hacerlo se entenderá un contrato verbal, que significa un trabajador con todos sus beneficios . 2. Un practicante no puede ser contratado para un cargo de jefatura o imponer el cumplimiento de me- tas especificas (Expediente N° 01167-2012-PA/TC). 3. No es recomendable entregar vales de alimen- tos, cupones a un practicante, ya que desnaturaliza el convenio de prácticas pre profesionales (Expedi- ente No. 01167-2012-PA/TC). PRACTICAS PRE PROFESIONALES NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. PRESTACIÓN POR SEPELIO ESSALUD Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Qué es el seguro de sepelio por Essalud? Es el monto en dinero que se otorga a la persona que cumpla la condición de Beneficiario y que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado regular titular (activo o pen- sionista), de regímenes especiales y agrarios. Beneficios del Seguro de Essalud Actualmente algunos trabajadores piensan que estar asegurado es una pérdida de tiempo, motivado por el descuento de la pensión (ONP o AFP) que se realiza mensualmente, por lo cual deciden ser prestadores de servicio y recibir integro su sueldo. 1. Atención. Todo trabajador dependiente tiene derecho a la atención en los centros de essalud, aunque muy criticado actualmente por la pésima atención, pero de todas maneras es una ayuda a para poder enfrentar una enfermedad. 2. Subsidios. Los subsidios son descansos remunerados para el trabajador por fuerza mayor, como por ejemplo el subsidio por incapacidad temporal, el subsidio de ma- ternidad. Sepelio Essalud Si tu suegra actualmente está laborando para una em- presa como trabajador dependiente o es pensionista y lamentablemente fallece, puedes tramitar como yerno, el bono de sepelio. El Bono de Sepelio es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado. El monto que se otorga, es como máximo de S/ 2,070. Requisitos para Sepelio en Essalud Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calen- dario anteriores al mes en que ocurrió el fallecimiento. Si el fallecido es pensionista dicho requisito ya no es necesario. Observaciones a. El formulario para tramitar la prestación por sepelio, es el Formulario 1010 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas. b. Dicho beneficio alcanza para los trabajadores depen- dientes y pensionistas, de los diferentes regímenes labo- rales. c. El plazo máximo para solicitar el bono por sepelio es hasta 6 meses contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular o pensionista. d. Existe una lista de gastos reconocidos por el bono por sepelio que son los siguientes: • Nicho perpetuo, terreno o cualquier cobro por derecho de cementerio. • Ataúd (alquiler o compra). • Lápida, urna o capilla (incluye mano de obra y materia- les de construcción). • Capilla Ardiente. • Vehículo para traslado de aparatos florales. • Cargadores. • Salón Velatorio. • Mortaja o ropa cadáver. • Aparatos florales. • Vehículo para acompañantes. • Necropsia. • Urna para cenizas • Alquiler del horno de cremación. • Tablilla de cremación. • Derecho de cremación. • Embalsamiento del cadáver. • Servicios para vestir el cadáver. • Publicaciones. CONCLUSIÓN 1. El Bono de Sepelio es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado. SEPELIO ESSALUD 25REVISTA CONTABLE MISHA
  • 26. ESTOY ENAMORADO DE UNA COMPAÑERA DE TRABAJO – DESPIDO LABORAL Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, estoy enamorado de una compañera de tra- bajo, aun no somos pareja, pero mi temor es que nos despidan si la empresa toma conocimiento. En primer lugar, el tema relaciones amorosas es mi es- pecialidad, así que te voy a explicarte paso a paso los puntos claves. Estoy enamorado de una compañera de trabajo En esta primera etapa que es el enamoramiento de una compañera de trabajo, no estas cometiendo ninguna infracción laboral, ni tampoco infligiendo ninguna regla interna de trabajo. Enamorarse es algo natural de cualquier persona, lo que viene después ya dependerá solo de ti. ¿Cuál será tu estrategia para que sea tu enamorada? Por otra parte, no confundir el enamoramiento, con el acoso u hostigamiento sexual. Un error típico de todo chico enamorado, es caer cargoso o pesado, todo el día estas como sombra de- trás de la chica. En el siguiente artículo encontraras información sobre el acoso sexual: >> EL ACOSO SEXUAL: VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL PERÚ << Por lo tanto, en esta etapa no habría ningún problema laboral. Tengo una relación con una compañera de trabajo Si ya nos encontramos en una relación de pareja, el escenario cambia y es susceptible a muchas interpre- taciones. Analisis Laboral Cuando nos referimos al despido laboral, debemos revisar el artículo 23 y 24 del Decreto Supremo 003- 97-TR – Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En ambos artículos no mencionan como causal de de- spido el amor de pareja o el enamoramiento de pareja. Por lo tanto, la norma laboral no ha tipificado dicha pro- hibición. Analisis Empresarial En algunas empresas las relaciones de pareja lo ven como algo negativo y prohibido. Miguel ¿Por qué negativo? Te comento mi experiencia: • Paran distraídos en el trabajo. • Actos obscenos en el centro de trabajo (tocamientos indebidos, besos con intensidad, sexo, etc) • Parcialidad en toma de decisiones. • Indisciplina cuando la pareja tiene una jerarquía alta. DESPIDO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. Es por ello, que muchas veces no es bueno mezclar el trabajo y el amor. Miguel, pero si la norma laboral no lo prohibe ¿Qué puede hacer la empresa? Lo que tiene que hacer la empresa es comunicar a sus trabajadores lo que esta prohibido y lo que esta per- mitido en base al criterio tomado por la gerencia. Para esto lo puedes hacer mediante: • Inducciones al personal nuevo. • Reglamento Interno de Trabajo. • Cláusulas de Contrato de Trabajo • Memorándum con cargo de la prohibición. Por lo tanto, una empresa puede establecer una políti- ca de prohibición de relación de pareja, entendiendo que la norma laboral no lo prohibe. La empresa ha detectado la relación de pareja Miguel ¿Qué pasa si la empresa detecta a relación de pareja? Depende de la situación. Por ejemplo, podría despedir a la pareja, si la empre- sa logra demostrar y probar dolo o mala conducta de la pareja en algunas desiciones tomada como conse- cuencia de la relación. El contador gerente general que promovió el ascenso y aumento de sueldo de su pareja (sub-contadora), cu- ando por su formación y experiencia no lo merece. Tambien, la empresa puede presionar para que uno de ellos decida renunciar al centro de trabajo. Si lo antes mencionado no ocurrirá, puede decidir por el despido arbitrario, porque no quiere tener a una pareja de enamorados. En el siguiente artículo encontraras información sobre el despido arbitrario: >> INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBI- TRARIO << Finalmente, una alternativa seria el cambio de horario o puesto laboral. En lo personal Por los diferentes casos que he visto en muchas em- presas, y desde una posición netamente empresarial, no estoy de acuerdo con las relaciones de pareja en el centro de trabajo. Es un tema rebatible, y cada uno podrá sacar sus pro- pias conclusiones. DESPIDO LABORAL 27REVISTA CONTABLE MISHA
  • 28. FORMATO TRIBUTARIO FORMATO TRIBUTARIO DECLARACIÓN DE DATOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO RUC DEL CONTRIBUYENTE: N° DE CARTA (1): INSTRUCCIONES: 1.- La presente declaración deberá ser presentada de acuerdo al plazo señalado en el literal a) del párrafo 10.3 del artículo 10 de los Parámetros de fondo y forma. 2.- En caso necesite más líneas deberá insertarlas en la parte final del recuadro. # Apellidos y Nombres / Razón Social Tipo de documento (2) N° de documento Tipo de vinculación (3) Tipo de participación Diseño Aprobaciòn Ejecucion 1 2 3 4 5 6 7 (1) A la que se refiere el literal a) del artículo 3 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el De- creto Supremo N° 085-2007-EF y normas modificatorias. (2)(3) Colocar el código de acuerdo a las tablas anexas. Nota: De conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 16 del Código Tributario, de corresponder la atribución de responsabili- dad solidaria esta será aplicable solo a los representantes legales. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS EXPRESAN LA VERDAD FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O APELLIDOS Y NOMBRES LUGAR Y FECHA REPRESENTANTE LEGAL NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. TABLA 1: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD TABLA 2: TIPO DE VINCULACIÓN AL MOMENTO DE SUSCITARSE LOS HECHOS INFORMADOS FORMATO TRIBUTARIO 29REVISTA CONTABLE MISHA N° DESCRIPCIÓN 0 OTROS TIPOS DE DOCUMENTOS 1 DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) 2 CARNET DE EXTRANJERIA 3 REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 4 PASAPORTE N° DESCRIPCIÓN 1 GERENTE 2 DIRECTOR 3 SOCIO 4 ASESOR 5 ADMINISTRADOR 6 ADMINISTRADOR DE HECHO 7 CONTADOR 8 ABOGADO 9 CÓNYUGE 10 TITULAR 11 REPRESENTANTE LEGAL 12 OTROS: Especifique
  • 30. ¿Cómo saber que el trabajo que estás haciendo es realmente el adecuado para ti? Las siguientes se- ñales te dirán si estás haciendo lo que debías hacer. Quizá una de las primeras señales de que estás en el lugar correcto, haciendo el trabajo correcto es la forma en el que lo afronta. Es decir, si se despierta entusiasmado por lo que vivirá en el día, si lo primero que piensas es cómo afrontar lo que sea que te ofrez- ca el día, entonces estás haciendo las cosas bien. Si estás entusiasmado con tus responsabilidades, si estás impactado por tu equipo de trabajo, clientes y compañía. Funciona y te sientes bien; es una señal que estás en el lugar correcto, ¿Pero cómo puedes estar seguro que es el correcto? Aquí, los expertos comparten las principales señales de que estás ha- ciendo el trabajo para el que naciste. Tu Trabajo Juega Con Tus Fortalezas A estas alturas, ya deberías saber en qué área te desenvuelves mejor y en qué tienes limitaciones. Este nivel de conciencia de sí mismo viene con el tiempo y la experiencia, pero cuando trabajas en un puesto que se alinea directamente con tus talentos naturales, lo estás haciendo muy bien. “El trabajo correcto debe jugar con tus puntos fuertes, mientras que aún te brinda espacio para que crezcas. Si posees ciertas habilidades en las que has trabajado duro y disfrutas usar, entonces busca oportunidades que te permitan aprovechar- las”, señala Amanda Augustine, experta en profe- sionales de TopResume. Tienes Sinergia Entre Lo Profesional Y Lo Personal Puede parecer un poco metafórico, pero la experta en carreras, Joy Altimare, dice que cuando una per- sona está viviendo su mejor trayectoria profesional, encontrará una energía armoniosa que conecta cada esfuerzo y actividad con el éxito. “Cuando esto suceda, sentirás que estás viviendo tu vocación y que el trabajo ya no se siente como un trabajo”, señala Joy. “Para vivir realmente de esta manera, se encontrará constantemente presente, crítico y vigilante sobre cómo vivir su verdad, dentro y fuera de la oficina”, continúa. Sientes Como Si Siguieras Aprendiendo Y Creciendo Si el trabajo tiene algunas de las cualidades que siempre deseo tener, como un buen sueldo u horari- os flexibles, pero no le brinda una oportunidad de crecimiento, estás yendo por mal camino. En un buen trabajo encontrarás oportunidades no solo para crecer profesionalmente, sino también para ampliar tus habilidades. “Esto te mantiene comprometido y feliz en el trabajo y asegura que no te vuelvas complaciente en el tra- bajo”, señala Amanda Augustine. “La forma más rá- EL ENTUSIASMO LABORAL: ¿CÓMO SABER QUE ESTÁ TRABAJANDO EN ALGO EN EL QUE REALMENTE ES BUENO? Escrito por: CPC Sandra Taipe ENTUSIASMO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. pida de perder tu relevancia en la fuerza laboral es dejar de aprender. Busca los momentos que te desafiarán y te alentará a tomar algunos riesgos”, agrega. Tu Trabajo Puede Ser Estresante O Difícil, Pero Disfrutas De Él. En el trabajo más asombroso del mundo, no solo importa la recompensa ni que este sea gratificante. De hecho, el estrés estará presente, sin importar a qué te dediques o el nivel de liderazgo que tengas. Habrá noches largas, plazos ajustados, clientes difíciles y negociaciones difíciles. Pero si estás en el trabajo correcto, este “malestar” será solo eso: malestar. “Si eres capaz de mantener la perspectiva, incluso cuando las cosas se ponen difíciles, significa que has encontrado la trayectoria profesional correcta”, señala Amanda Augustine. Estás Emocionado De Pensar En El Trabajo Es domingo, y ya sabes lo que eso significa: mie- dos. O tal vez no, si estás haciendo el trabajo que realmente te gusta. Aunque habrá vacaciones que desearías extender, los fines de semana donde otro día sería grandioso y los momentos en que te sien- tes agotado, Joy Altimare dice que cuando alguien está tan apasionado por su trabajo, lo espera con ansias, y es un signo de felicidad. “Se ve inspiración a lo largo del día y, a menudo, se piensa en formas de obtener resultados fuera de la oficina”, agrega la experta. Esto significa que estás dedicado y verdaderamente comprometido con lo que estás haciendo todos los días. Por tanto disfrutemos de lo que hacemos o hemos de- cidido hacer y como dice nuestra querida Claun Wendy Ramos “Encuentra un trabajo que cuando al hablar de lo que haces en él te brillen los ojos”. ENTUSIASMO LABORAL 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. NOTICIERO DEL CONTADOR 32 FISCALIZACION TRIBUTARIA FISCALIZACION TRIBUTARIA En la legislación Peruana tenemos dentro del Código Tributario uno de los principios fundamentales del ór- gano tributario que es la facultad de fiscalización cual señala en su Artículo 62 lo siguiente: “La facultad de fis- calización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el úl- timo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejer- cicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligacio- nes tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios”; es decir la normatividad tributaria da amplias facultades a la Administración Tributaria para ejercer esta facultad de manera que determine las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Por otro lado para ejercer esta función de manera óptima la Administración Tributaria cuenta con las herramientas o lineamientos para poder ejecutar esta facultad es por eso que existe el Reglamento de Fiscalización aprobado por DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF , el cual se- ñala los pasos a seguir como cartas de presentación , requerimientos , actas , determinación de valores, etc y finalmente el proceso de conclusión de la fiscalización . A continuación detallaremos los más comunes: a) Fiscalización definitiva, es el procedimiento medi- ante el cual la SUNAT realiza una auditoría exhaustiva a los libros, registros y documentación del contribuyente con la finalidad de determinar de manera definitiva el monto de la obligación tributaria correspondiente a un determinado tributo y periodo tributario. Esta fiscalización debe realizarse en el plazo de un (1) año computado a partir de la fecha en que el contribuy- ente entrega la totalidad de la información y/o documen- tación que le fuera solicitada en el primer requerimiento. b) Fiscalización parcial, es el procedimiento mediante el cual la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los el- ementos de la obligación tributaria y puede llevarse a cabo de forma electrónica. Este tipo de fiscalización comprende un plazo de 06 me- ses de duración, salvo que exista complejidad o evasión fiscal, entre otros. Con el avance la tecnología ahora las fiscalizacio- nes se han orientado al tema electrónico es asi que existe también la fiscalización parcial electrónica reconocida en el artículo 62-B del Código Tribu- tario, la cual se realiza desde las oficinas de la SU- NAT, no requiere visitar al contribuyente, y se inicia con una liquidación preliminar del tributo a regulari- zar. Concluye en 30 días hábiles contados desde su inicio. c) Esquelas o Cartas inductivas, no se encuen- tran dentro del ámbito del Reglamento de fiscal- ización, pero si genera en el contribuyente una conducta para subsanar y de manera voluntaria y acogerse a la máxima gradualidad cuando se en- cuentren errores en la determinación de la oblig- ación y que conlleven a rectificatorias o el pago de lo realmente determinado, esta mayormente orien- tado a pequeños y medianos contribuyentes. Escrito por: CPC Diana Medina Avila
  • 33. CRÉDITO INDIRECTO POR RENTAS DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1424 I.- INTRODUCCIÓN Hoy en día, los países adoptan diferentes medios en los sistemas de tributación internacional para hacer frente a los casos de doble imposición, y así poder aliviar sus efectos y, por qué no, eliminarlos. Para ello, incorporan en sus legislaciones internas mecanismos unilaterales, bilaterales y/o multilaterales. Uno de los mecanismos más empleados para evitar las situaciones de doble im- posición tributaria, es el del crédito. El Perú utiliza este sistema unilateral, mediante el cual, se les permite a los residentes de un país aplicar contra su Impuesto a la Renta local el impuesto que hayan pagado en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera gravadas en el país. Las recientes modificaciones a la legislación del Impues- to a la Renta, aunque no han sido radicales, han introdu- cido una serie de conceptos que actualizan y sofistican el régimen de la imposición a la renta en el Perú. Así, si bien algunas modificaciones han sido más acertadas que otras, es indudable que la actualización del régimen de crédito contra el IR por impuestos pagados en el exte- rior, introducida mediante el Decreto Legislativo Nº 1424, es una de las mejor recibidas. El presente artículo tiene por objetivo analizar el régimen actual y los principales aspectos de la nueva regulación, vigente a partir del 1 de enero de 2019. II.- BASES TEÓRICAS 1.- CRÉDITO INDIRECTO Es un mecanismo que busca incentivar la inversión de empresas locales en el exterior a través del recono- cimiento de la posibilidad de usar como crédito en el Perú el impuesto a nivel corporativo que pudiera haber gravado a la empresa subsidiaria de la empresa local en el exterior. Cuando un contribuyente domiciliado recibe dividendos del exterior, el Impuesto retenido en el país de fuente pu- ede ser reconocido como crédito (crédito directo) pero no podía utilizar como crédito el Impuesto a la Renta corporativo pagado por la subsidiaria no domiciliada que distribuyó los dividendos (crédito indirecto); mecanismo que si se reconoce en los CDIs que tiene el Perú suscri- tos con países como Chile, México, Canadá, entre otros, como medida para evitar la doble imposición tributaria. 1.1.- CÓMO FUNCIONA UN CRÉDITO INDIRECTO El Decreto Legislativo N° 1424 ha incorporado la posi- bilidad de utilizar como crédito el Impuesto a la Renta pagado por la sociedad no domiciliada que distribuye los dividendos al contribuyente peruano (sociedad de primer nivel), por la realización de un negocio o empresa, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos distribuidos al contribuyente peruano. Asimismo, la norma bajo comentario establece que el contribuyente peruano podrá deducir también el monto del Impuesto a la Renta pagado por una sociedad de se- gundo nivel. Para tal efecto, entiéndase por sociedad no domiciliada de segundo nivel a la sociedad no domiciliada que dis- tribuye dividendos o utilidades a una sociedad de primer nivel por la realización de un negocio o empresa, en la parte proporcional que corresponde a los dividendos dis- tribuidos a la sociedad de primer nivel. En ambos casos, para la utilización del crédito indirecto por el Impuesto pagado por la sociedad de primer o se- gundo nivel se deben cumplir ciertos requisitos, entre los cuales tenemos: Escrito por: CPC Sonia Jackeline, Miranda Avalos 33REVISTA CONTABLE MISHA RENTAS DE FUENTE PERUANA
  • 34. a) La persona jurídica domiciliada en el país debe tener una participación indirecta de al menos diez por ciento (10%) del total de las acciones con derecho a voto de la sociedad no domiciliada de primer o segundo nivel duran- te al menos doce (12) meses anteriores a la fecha en que esta distribuya los dividendos o utilidades a la sociedad no domiciliada de primer nivel. La sociedad no domiciliada de segundo nivel debe: - Ser residente o domiciliada en un país con el que el Perú tiene celebrado un acuerdo de intercambio de in- formación; o, - Ser residente o domiciliada en el mismo país en el que se encuentre domiciliada la sociedad de primer nivel. b) La persona jurídica domiciliada debe adicionar a su renta neta el Impuesto a la Renta pagado por las socie- dades no domiciliadas de primer y segundo nivel, para determinar el Impuesto a la Renta del ejercicio. c) El importe de la deducción es el monto que resulte menor de comparar el Impuesto a la Renta efectivamente pagado en el exterior y el impuesto que hubiese corre- spondido pagar en el país por la renta total obtenida en el exterior, de acuerdo a los límites y requisitos establecidos por Ley y su Reglamento. Como consecuencia de este cambio normativo, a partir del ejercicio 2019, los contribuyentes peruanos podrán utilizar como crédito indirecto el Impuesto a la Renta corporativo pagado por la(s) persona(s) jurídica(s) no domiciliada(s) que distribuyan dividendos a una entidad peruana, a fin de aliviar la doble imposición económica que se presentaba al incluir dichos dividendos en la renta neta de fuente extranjera a la base imponible del Impues- to a la Renta peruano de la entidad peruana, generando un desincentivo a la inversión en el exterior de los con- tribuyentes peruanos. Asimismo, cabe indicar que los contribuyentes peruanos deberán obtener la información y documentación nece- saria de sus subsidiarias peruanas, a fin de poder acredi- tar dicho crédito indirecto ante una eventual fiscalización por parte de la Administración Tributaria. 2.- CRÉDITO INDIRECTO EN LA LEY PERUANA Esto se desprende claramente de lo dispuesto en el in- ciso e) del artículo 88° de la Ley del IR , que señala que los contribuyentes deducirán de su impuesto, entre otros, los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas en el país, siem- pre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior. Al respecto, cabe resaltar que los CDI vigentes, además del mecanismo del crédito directo, prevén también el mé- todo del crédito indirecto para aliviar la doble imposición económica en el caso de dividendos recibidos por resi- dentes peruanos de empresas residentes en el otro Es- tado. Ello, sin perjuicio de las diferencias que puedan existir entre los CDI en relación a los requisitos para la aplicación del crédito en cuestión. Respecto a lo que señala el Decreto Legislativo N° 1424, debemos señalar, en primer lugar, que lógicamente, el sistema del crédito directo se ha mantenido en la Ley del IR, pero su aplicación ha quedado proscrita en el caso de impuestos abonados por la distribución de dividendos o utilidades, o cuando resulte de aplicación el nuevo régi- men. Así, se ha introducido el inciso f) al artículo 88 de la Ley del IR, el cual señala, a grandes rasgos, que las perso- nas jurídicas domiciliadas en el país que obtengan rentas de frente extranjera gravadas con el IR correspondientes a dividendos o utilidades distribuidos por sociedades no domiciliadas deducen: El impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas; y, El impuesto a la renta pagado por la sociedad no domicili- ada de primer nivel. 3.- CRÉDITO INDIRECTO EN LA LEY EXTRANJERA Actualmente, el Perú tiene convenios para evitar la doble imposición con los países de Chile, Canadá, Brasil, Méxi- co, Corea del Sur, Suiza, Portugal y con la República NOTICIERO DEL CONTADOR 34 RENTAS DE FUENTE PERUANA
  • 35. de Corea, así como los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia y Ecuador). En el caso de estos últi- mos países, por medio de la Decisión 578 de la Comu- nidad Andina se aprobó un Régimen (multilateral) para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, en su artículo 3 establece que: “Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas ten- gan su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en esta Decisión. Por tanto, los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación inter- na, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efec- tos de la correspondiente determinación del impuesto a la renta o sobre el patrimonio”. En otras palabras, la Decisión 578 regula únicamente situaciones de doble imposición jurídica, no existiendo ninguna otra cláusula referida a la doble imposición económica ni al método del crédito. Por consiguiente, en ausencia del mecanismo tanto en la ley peruana como en la Decisión 578, las in- versiones peruanas en Bolivia, Colombia y Ecuador no darán derecho a aplicar un crédito tributario indirecto. Por el contrario, en los demás CDI vigentes de los que el Perú forma parte se ha optado por el método del crédito di- recto como forma de eliminar la doble imposición jurídica; siendo que, cuando se trata de dividendos recibidos por sociedades peruanas de empresas residentes en el otro Estado (doble imposición económica), en todos los ca- sos puede tomarse también un crédito indirecto. Así, por ejemplo: El artículo 4 del Protocolo del CDI Perú – Chile señala en relación al artículo 23 del convenio (“eliminación de la doble imposición”) que, “en el caso de una distribu- ción de dividendos efectuada por una sociedad residente de Chile a un residente de Perú, el crédito en el Perú comprenderá el Impuesto de Primera Categoría pagado por la sociedad en Chile sobre la renta con respecto a la cual se efectúa la distribución de dividendos. Para la aplicación del crédito, el Impuesto de Primera Categoría será considerado después que se haya utilizado la parte del Impuesto Adicional pagado o retenido al accionista”, al recibir dividendos de una empresa chilena, los residen- tes peruanos tienen derecho a aplicar un crédito directo e indirecto contra el IR local que grave esos dividendos. (Resaltamos que el artículo 23 de este CDI cuida de pre- cisar que el crédito considerado no podrá exceder, en ningún caso, la parte del IR peruano atribuible a la renta que puede someterse a imposición en Chile). Los cinco CDI restantes (Brasil, México, Corea del Sur, Suiza y Portugal) contienen cláusulas virtualmente idén- ticas. En todos los casos se contempla expresamente el crédito indirecto, que puede aplicarse hasta el tope del IR peruano sobre las rentas recibidas de los otros Esta- dos. En otras palabras, a excepción de la Decisión 578, en todos los CDI vigentes suscritos por el Perú se per- mite expresamente aplicar un crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica generada por la distribución de utilidades extranjeras hacia inversionistas peruanos. La única diferencia en estos convenios estaría en el CDI con Chile: éste no exige de modo expreso un porcentaje mínimo de tenencia accionaria para tener derecho al crédito indirecto, mientras que en los otros seis el accionista peruano debe controlar directa o indi- rectamente, al menos el 10 por ciento del poder de voto en la sociedad extranjera. No obstante, lo anterior, en la práctica las cláusulas de los CDI sobre crédito indirecto parecen “letra muerta”. Es infrecuente ver empresas que, en sus declaraciones anuales de impuestos, incluyan y deduzcan estos créditos. III. CONCLUSIONES La regulación del crédito indirecto en el Perú como me- canismo para evitar la doble imposición económica, conl- leva a que nuestras empresas busquen invertir en el ex- terior. Es decir, si una empresa peruana decide invertir en otro país, y obtiene rentabilidad, esto le significaría el pago de impuestos por las ganancias obtenidas en el ex- terior. Además, en caso haya distribución de dividendos la empresa matriz peruana tendría que pagar impuestos en el país por haber percibido renta de fuente extranjero. 35REVISTA CONTABLE MISHA RENTAS DE FUENTE PERUANA
  • 36. A propósito de las nuevas normas respecto a la norma antielusiva , donde se responsabiliza a los directivos de las empresa por los actos , contratos, operaciones por las que se determinen actividades de elusión hay que detallar a que se le denomina responsabilidad tributaria. Según el Artículo 9 del Código tributario define como responsable a lo siguiente “Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste”, hay que tomar en cuenta es- tas dos términos , en primer lugar sin tener la condición de contribuyente; es decir que en un primer momento no es directamente atribuida alguna responsabilidad para con la deuda tributaria , el segundo termino , debe cumplir la obligación atribuida a este , sin embargo ya la segunda condicionante nos señala el termino atribución (condición) , para que asuma su deber tributario; como conclusión de debe cumplir la condición de atribuir dicha responsabilidad . Existen diversos responsables solidarios sin embargo en este ocasión nos centraremos en responsables solidarios respecto de empresas. El articulo 16 del Código Tributario en los siguientes nu- merales nos detalla como responsables solidarios a: 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de per- sonería jurídica. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de nego- cios y albaceas. “Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negli- gencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias” La condicionante para realizar la famosa atribución es cuando se acredite dolo , negligencia grave o abuso de facultades , es decir conductas incorrectas y de mala fe en las que actúen los representantes legales , adminis- tradores , etc. Probar estas conductas puede en algún momento tor- narse hasta un análisis muy subjetivo , para unos puede ser dolo , pero para otros puede ser errores involuntarios , por lo que el mismo código tributario señala las conduc- tas dolosas objetivas para efectuar el análisis de atribu- ción. Al respecto el Articulo 16 del Codigo Tributario nos señala treces (13) conductas concretas y objetivas , entre las cuales detallaremos las más comunes: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuen- tra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. El hecho de llevar doble contabilidad ya de por si es una conducta dolosa; sin embargo en la segunda parte de este numeral señala que ante un requerimiento de infor- mación y que no sean exhibidos a la Administración Trib- NOTICIERO DEL CONTADOR 36 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Escrito por: CPC Diana Medina Avila
  • 37. utaria dentro del plazo establecido; aquí pueden ocurrir varias situaciones que el contribuyente sea un pequeño empresario y lleva su propia contabilidad sin mediar to- das las formalidades que conlleva de estar en un Régi- men de tercera categoría , o que llevando y todo al día sufra el robo o extravío de documentos la cual debe estar sustentada con la debida denuncia especifica de toda la documentación perdida y dar el aviso oportuno a la Ad- ministración Tributaria para que de esta manera se cum- pla con el plazo de 60 días para rehacer la contabilidad con la documentación respectiva. 2. Tenga la condición de no habido de acuerdo a las nor- mas que se establezcan mediante decreto supremo. Es importante llevar a cabo un control continuo de la condición del RUC en estado Activo y con domicilio HA- BIDO , pueda darse el caso que al ser una dirección inaccesible el Courier o empresa, encargada de la no- tificación no realice la verificación del domicilio cayendo en una situación de condición de domicilio no hallado y posteriormente no habido lo que perjudicaría su situación como contribuyente. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema finan- ciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares. Esta si es una situación dolosa que se corrobora en una auditoria; hay que tener el debido cuidado en revisar los comprobantes que acrediten costo o gastos, revisar si los proveedores existen, se encuentran habidos, si el com- probantes es válido sea físico o electrónico a fin de ami- norar el riesgo de caer en este supuesto. 7. Emplea bienes o productos que gocen de exoneracio- nes o beneficios en actividades distintas de las que cor- responden. Parecido al ítem anterior , aquí el hecho de utilizar bienes o productos que gocen de exoneraciones se sobreentien- den que corresponde a actividades sin fines de lucro , pero existen empresas que con la fachada de ser organ- ismos sin fines de lucro utilizan dichos bienes para com- ercializarlos desnaturalizando el fin social. 10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las de- claraciones relativas a los tributos que graven las remu- neraciones de éstos. Las empresas consideran que tener a trabajadores en planilla generan un sobre costo , sin embargo al reali- zar una inspección corresponde que el empleador asuma con las cargas sociales para sus trabajadores. Como se puede observar cada uno de los puntos desar- rollados son conductas dolosas objetivas las cuales se pueden corroborar muchos de ellos en una auditoria y otras del simple control con los sistemas de la Adminis- tración, es necesario tomar importancia y conocimiento a fin de saber hasta donde llega la responsabilidad de un representante legal en una empresa que tributa rentas tercera categoría. Por otro lado y complementando lo anteriormente anali- zado tenemos en la Ley General de Sociedades en su Artículo 177 lo siguiente : “Responsabilidad Los directo- res responden, ilimitada y solidariamente, ante la socie- dad, los accionistas y los terceros por los daños y per- juicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Es responsabilidad del directorio el cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta disponga algo distinto para deter- minados casos particulares. Los directores son asimismo solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubi- eran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general”. Artículo 190.- Responsabilidad El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus ob- ligaciones, dolo, abuso de facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1. La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas 37REVISTA CONTABLE MISHA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
  • 38. de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén prote- gidos contra uso no autorizado y que todas las operacio- nes son efectuadas de acuerdo con autorizaciones esta- blecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al directorio y la junta general; 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad; 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad; 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distin- tos del objeto de la sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad. En conclusión atribuir la responsabilidad significa que sobre el representante legal declarado, directores , ger- ente, podría caer la exigibilidad del pago , se le trabaría medidas de embargo hasta que se realice la cancelación de las deudas tributarias determinadas por la Adminis- tración Tributaria en base a los fundamentados señala- dos del Código Tributario y La Ley general de Sociedades vigente. A tener cuidado cuándo se realice empresa, mínimo se debe tomar en cuenta lo que señala las normas detal- ladas para asumir esa gran responsabilidad. NOTICIERO DEL CONTADOR 38 RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
  • 39. 1. ASIENTO CONTABLE DEL ICBP COMO AGENTE DE PERCEPCIÓN Definamos el asiento contable desde la perspectiva de agente de percepción del impuesto. LA EMPRESA NOTICIERO CONTABLE SAC REALIZA LA VENTA DE PELUCHE MAS UNA BOLSA DE PLÁSTICO. ------------------------------ x ----------------------------- DEBE HABER 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 36.09 121 FACTURAS, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR COBRAR 1212 EMITIDAS EN CARTERA 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 5.49 POR PAGAR 4011 IGV 40111 IGV - CUENTA PROPIA 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 0.10 POR PAGAR 4018 OTROS IMPUESTOS Y CONTRAPRESTACIONES 40189 OTROS IMPUESTOS (ICBP) 70 VENTAS 30.50 701 MERCADERIA 7012 MERCADERIA LOCAL 70121 PELUCHE 30.00 70122 BOLSA DE PLASTICO 0.50 X/X POR LA EMISION DE LA FACTURA DE VENTA ------------------------------ x ----------------------------- POSTERIORMENTE, LA EMPRESA DEBE DECLARAR EL IMPUESTO PERCIBIDO MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL 1670. 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 0.10 POR PAGAR 4018 OTROS IMPUESTOS Y CONTRAPRESTACIONES 40189 OTROS IMPUESTOS (ICBP) 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 0.10 104 CUENTAS CORRIENTES EN INST. FINANCIERAS 1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS X/X POR EL PAGO DEL ICBP MEDIANTE FORMULARIO 1670 ------------------------------ x ----------------------------- ASIENTO CONTABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO Escrito por: CPC Miguel Torres 39REVISTA CONTABLE MISHA ASIENTO CONTABLE
  • 40. 2. ASIENTO CONTABLE DEL ICBP COMO CONTRIBUYENTE GRAVADO Ahora definamos el asiento contable del Impuesto al consumo de bolsas de plástico desde la perspectiva del contribuyente. Bajo este escenario se puede interpretar el pago del ISCP de varias formas, por ejemplo, podría tomarse como gasto o costo. Dependerá de cada tipo de operación y como la empresa lo interpreta. LA EMPRESA NOTICIERO CONTABLE SAC, REALIZA LA COMPRA DE ÚTILES DE OFICINA, ADICIONALMENTE ADQUIERE UNA BOLSA DE PLÁSTICO. ------------------------------ x ----------------------------- DEBE HABER 65 OTROS GASTOS DE GESTION 100.00 656 SUMINISTROS (UTILES) 100.00 656 SUMINISTROS (BOLSA) 0.50 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE SALUD Y PENSIONES 18.09 POR PAGAR 4011 IGV 40111 IGV - CUENTA PROPIA 64 GASTOS POR TRIBUTOS 0.10 641 GOBIERNO NACIONAL 64419 OTROS 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES - TERCEROS 118.69 421 FACTURA, BOLETAS Y OTROS COMPROBANTES POR PAGAR 4212 EMITIDAS x/x POR LA COMPRA DE UTILES DE OFICINA ------------------------------ x ----------------------------- 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 100.60 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 100.60 X/X ASIENTO DE DESTINO DEL GASTO ------------------------------ x ----------------------------- ASIENTO CONTABLE NOTICIERO DEL CONTADOR 40
  • 41. Los programas del paquete Office de Microsoft se han convertido en una herramienta indispensable en el des- empeño laboral y personal de cualquier profesional, em- prendedor, estudiante y docente. En este artículo quiero compartirte 5 plataformas donde podrás aprender facilmente Word 1. INTRODUCCIÓN A WORD Este curso le mostrará cómo navegar en la interfaz del programa, abrir y guardar un documento nuevo o una plantilla y utilizar las diferentes vistas disponibles en Word 2010. 2. REDACCIÓN DE DOCUMENTOS Distintos modos de escribir un discurso, las característi- cas de la argumentación, las estrategias lingüísticas y discursivas que puedes aplicar, y la estructura básica de un texto argumentativo. 3. WORD AVANZADO Además del uso de Word 2013, aprenderá a sacarle todo el potencial para la revisión automática del texto, añadi- endo objetos como imágenes y formas, asimismo, cómo usar las distintas vistas en función de la tarea que vaya- mos a realizar. 4. FUNDAMENTOS BÁSICOS DE MICROSOFT WORD Con este curso de Microsoft Word tendrá una compren- sión de las mejores formas de usar Word: estilos, pár- rafos, fuentes, y otros elementos. 5. SEA MÁS EFICIENTE EN MICROSOFT WORD Con este curso en inglés descubrirá cómo dar formato a los párrafos de forma rápida y consistente, incluido el uso de estilos, cómo personalizar su entorno de Word, poniendo las cosas que más usa a su alcance. 5 CURSOS DE WORD GRATIS Escrito por: CPC Miguel Torres >> CURSO INTRODUCCIÓN A WORD << >> CURSO REDACCIÓN DE DOCUMENTOS << >> CURSO MAS EFICIENTE EN MICROSOFT WORD << >> CURSO FUNDAMENTOS BÁSICOS DE MICROSOFT WORD << >> CURSO WORD AVANZADO << CURSOS DE WORD 41REVISTA CONTABLE MISHA
  • 42. MEJORES AUDÍFONOS Hemos seleccionado los mejores audífonos para escuchar música, entrenar en el gimnasio o viajar por el Perú. 10 MEJORES AUDÍFONOS PARA ESCUCHAR MÚSICA 1. Sony WH-1000XM3 Los audífonos Bluetooth Sony WH-1000XM3 corrigen las deficien- cias principales de sus predecesores (WH-1000XM2) y mejoran para ubicarse en lo más alto de su categoría. 2. Bose QuietComfort 35 II Con un nuevo botón que conecta los audífonos directa- mente con Google Assistant en tu teléfono, el modelo ban- dera de Bose con cancelación de ruido tiene más personali- dad, y funcionalidad. 3. Sony WF-1000XM3 Los Sony WF-1000XM3 son uno de los mejores audífo- nos totalmente inalámbricos que puedes comprar en la actualidad y su cancelación de ruido le hace sobresalir en el mercado. 4. Apple AirPods 2019 Los AirPods siguen luciendo raro, pero sonando muy bien. La carga inalámbrica viene a un costo más alto pero la pu- edes comprar por separado… ¿Son para ti? Depende. NOTICIERO DEL CONTADOR 42
  • 43. MEJORES AUDÍFONOS 5. Galaxy Buds Son una buena razón para volverte más inalámbrico y ofrecen cuali- dades que ni siquiera los nuevos AirPods pueden, como la aislación o cancelación de ruido y un diseño más compacto. 6. Beats Powerbeats Pro Los nuevos audífonos de Beats, una marca propiedad de Apple, son más grandes que los AirPods, tienen mejor sonido y se comunican con Siri. 7. Bose SoundSport Wireless Bose finalmente tiene unos audífonos inalámbricos deporti- vos Bluetooth - y son buenos y no tan caros. 8. Beats Studio3 Wireless Mientras que la tercera generación de audífonos Beats insig- nia lucen igual que sus predecesores, han sido notablemente mejorados en su interior. 9. BeatsX Los BeatsX son unos atractivos audífonos estilo banda al cuello que ofrecen mucha de la ‘magia’ de los AirPods de Ap- ple en un diseño de audífono inalámbrico más convencional apto para hacer deporte. 10. Reflect Mini 2 de JBL Estos audífonos deportivos Bluetooth se ajustan cómodamente y se sienten cómodos. Ofrecen una duración de batería muy de- cente y tienen un cable reflejante y una función de seguridad noc- turna. 43REVISTA CONTABLE MISHA