1. 18/03/2020
C/ Juan Bautista Lafora, 3 entresuelo, 03002 Alicante
Telf.: 623 19 27 85
BREVE GUÍA SOBRE EL ERTE DEBIDO AL CORONAVIRUS
1. ¿Qué es unERTE?
Es un mecanismoprevistolegalmente que permite, en el caso de dificultades que impidan
continuarde manera temporalcon la actividadeconómica, suspendertemporalmentelos
contratosde trabajo o reducir temporalmentela jornadalaboral de los trabajadores. Se
trata de unamedida de carácter temporal. Por lo que, una vezfinalizada la duracióndel
ERTE, la empresatendrá la obligación de reincorporar al trabajador afectado en su puesto
de trabajo y en las mismascondicioneslaborales y salariales que tenía con anterioridad a la
aplicación del ERTE. Portanto, en el ERTE nose extingue ningúncontratode trabajo. Las
personasafectadas porel ERTE siguenvinculadasa la empresa. Únicamentese suspenden
las obligaciones recíprocas de trabajar y abonarel salario y volverána suspuestosde
trabajo unavez finalizado el ERTE.
2. ¿Cuáles sonlascausas que justificanun ERTE?
Las causasque justifican la tramitación de unERTE son:económicas, técnicas, organizativas,
productivas;opor fuerza mayor. El Real Decreto 8/2020, demedidasextraordinarias para
hacer frente al impactoeconómicoy social del COVID-19 aprobadoporel Gobierno, ha
establecido que los ERTES que tengancausa directa en pérdidas de actividadcomo
consecuencia del COVID-19 tendránla consideraciónde una situaciónde fuerza mayor.
3. ¿Qué duracióntiene el ERTE?
Desde el inicio del estadode alarma a fecha de 14 de marzode 2020. Porlo que, aunqueel
ERTE sea comunicadoconuna fecha de fin, dicha fecha puede acortarse o ampliarse en
función de la situación.
4. ¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato de trabajo comoconsecuencia de un
ERTE?
Mientrasduren las causasque motivaronel ERTE, el trabajadorafectado dejará de prestar
susservicios para la empresa y, en consecuencia, de percibir el salario. El trabajadortendrá
derecho a la prestaciónpor desempleo, aunquecarezca del periodomínimo de cotización.
Es decir, en estoscasos, no se exige haber cotizadoal menos360 díasen los últimosseis
añospara poder tener derecho a paro. Asimismo, el tiempodurante el cual se perciba esta
prestaciónno computaráa los efectos de consumirlos periodosde desempleoestablecidos
legalmente.
5. ¿Durante el periodode ERTE se generan vacaciones, partesproporcionales de pagas, o
antigüedad?
No, salvopacto en contrario, al estar suspendidalarelación laboral nose generanaquellos
beneficios que se devenganporprestación efectiva de servicios.
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6. ¿Cómo se solicita la prestación por desempleo?
Antes de la solicitudde la prestaciónpor desempleo, o simultáneamente, el trabajador
deberá inscribirse como “demandantedeempleo”. Este trámite, con carácter general, se
realiza en las oficinas de empleo correspondientes. Unavez inscritocomo demandantede
empleo, el trabajador afectado debe presentarla solicitudde la prestación pordesempleo.
Dadoque, actualmente, las oficinas del SEPE se encuentrancerradas con motivodel estado
de alarma, la presentaciónde la solicitud debe realizarse telemáticamente (en la sede
electrónica del SEPE) o por teléfono (se adjuntauna lista con losnúmerosde teléfonos
correspondientesa cada provincia). Estostrámites deben realizar en el plazode 15 díasa
contar desdela notificación de la suspensiónoficial de su contratode trabajo. No obstante
lo anterior, parece que el Gobierno vaa aprobarla ampliación de este caso con motivodel
COVID-19.
Para másinformación con respectoa la solicitud de la prestación pordesempleo, acceda a
este enlace: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-
cobrar-elparo/afectadoERE.html
7. ¿Cuál es la cuantía de la prestaciónpor desempleo?
Cuantía de prestación
Durante los 180 primeros días 70% de su base cotización media de los
últimos 180 días
A partir del día 181 50% de dicha base de cotización media
Tope prestación
Sin hijo/as 1098.09€
Con un hijo/a 1254.96€
Con dos o más hijo/a 1254.96€
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8. ¿Qué duracióntiene la prestaciónpor desempleo?
Depende de los días de cotización quetenga la personatrabajadoraacumulados.
Dias de cotización Días de prestación
De 360 a 539 120
De 540 a 719 180
De 720 a 899 240
De 900 a 1079 300
De 1080 a 1259 360
De 1260 a 1439 420
De 1440 a 1619 480
De 1620 a 1799 540
De 1800 a 1979 600
De 1980 a 2159 660
Desde 2160 720
9. ¿Sigue un trabajador afectadocotizando a la SeguridadSocial?
Sí. Duranteun ERTE, las empresas tienen la obligación de seguir cotizandoporel 100% dela
cuota empresarial. El SEPE cotiza porla aportacióncorrespondientedel trabajador
afectado. Sin embargo, en losERTES de fuerza mayorderivadosdel Coronavirus, las
empresasquedanexoneradas del pago del 75% de la aportaciónempresarial, alcanzando
dicha exoneración el 100% dea cuota cuandose trate de empresas de menosde 50
trabajadores, siempre que éstasse comprometana mantener el empleo.
10. ¿Cómo afecta unERTE a untrabajador que está de baja laboral por incapacidadtemporal,
maternidado paternidad?
Si el trabajador afectado se encuentra en situaciónde incapacidad temporal(“IT”), de
maternidado paternidad, y le incluyen en un ERTE, nole afectarán estas medidashasta que
presente el alta médica o finalice el periodo de descansopormaternidado paternidad.
11. Si la persona trabajadora enfermadurante el ERTE y cobra el paro¿cómo justifica la baja
por incapacidadtemporal?
Si le afecta una incapacidadtemporal mientraspercibe la prestación pordesempleo como
consecuencia de la suspensióndeempleo, debe presentar ante el Servicio Públicode
Empleo Estatal (SEPE) el parte de baja médica y, en su caso, los partes de confirmación, así
comoel alta médica. La situaciónde incapacidad temporalno interrumpiráel abonode la
prestación.