1) La excepción es un medio de defensa legal que puede ser utilizado por un demandado para diferir, retrasar o destruir una acción iniciada por un demandante. 2) Existen excepciones dilatorias, perentorias y anomalas/mixtas, las cuales se diferencian principalmente en su momento de presentación y efectos. 3) Un incidente es una cuestión accesoria que surge durante un proceso y se resuelve de forma interlocutoria, a diferencia de las excepciones que pueden retrasar o terminar definitivamente un juicio.
2. • Viene de la voz latina
“excipere”
• Que significa
“reclamar” “observar”
etc.
ETIMOLOGI
A
• Todo medio legal de defensa del
demandado que tiende a diferir o
retardar o destruir la accion
intentada por le demandante
EXCEPCIO
N
CONCEPTO DE
EXCEPCION
3. M. OSSORIO: en SENTIDO LATO equivalente a
oposicion del demandado frente a la demanda,
contrapartida de la accion.
En SENTIDO RESTRINGIDO, constituye la oposicion
que son negar el fundamento de la demanda trata de
impedir la prosecucion del jucio paralizandolo
momentaneamente depende si son dilatorias y
perentorias
G. CABANELLAS: en materia procedimental
es el titulo o motivo que, como medio de
defensa, contradiccion o repulsa alega el
demandado para excluir o dilatar la accion o
demanda del actor
TRATADISTAS BOLIVIANOS: no dan una
definicion propia y otman por esta la ue nos
da el codigo civil de 1832 en su art 72
“exepcion es la exclusion de la accion o una
contradiccion por la que el reo porcura diferir
o extinguir accion intentada.
EN SINTESIS: podemos decir que las
excepciones son un arma de defensa que
utilizan los demandados en contra de la accion
propuesta por el demandante, se opone a la
accion ya sea para paralizar p extinguir los
efectos de la demanda
4. CLASES DE EXCEPCIONES
Codigo de
Procedimiento
Civil de 1832
Perentoria
Dilatoria
J.R.
CANEDO
Perentorias
Dilatorias
Anomalas
Codigo de
Procedimiento
Civil de 1975
Previas
Perentorias
5. CON
RELACION
AL
JUEZ
Se refiere a la
carencia de
competencia y
jurisdiccion
necesarias para
conocer de un
asunto. La parte q
haya sido
demandada ante un
juez incompetente
podra pedir su
remision a su
CON
RELACION
A
LAS
PARTES
Puede referirse al
demandante o
demandado, segun
jurisprudencia la
falta de personeria
constituye una
excepcion anomala.
PERSONERIA:
capacidad que tiene
en juicio para ser
demandante o
demandado, aptitud
CON
REL.
A
LAS
CAUSAS
O
MATERIA
DE
JUICIO
Relativas a la
naturaleza
de la
obligacion de
la demanda
como falta
del
vencimiento
CON
REL.
A
LA
FORMA
MISMA
DE
LA
DEMANDA
Se presenta
cuando los
terminos son
obscuros, e
impresisos que
hacen dificil su
inteligibilidad
yendo contra
lo que
EXCEPCIONES DILATORIAS (PREVIAS),
son de forma, tienden a obstaculizar, impedir o
retadar el ejercicio de accion intentada por el
demandante actor debiendo proponerse antes
de la contestacion de la demada siendo
inadmisible si se deduce despues.
CABANELLAS, CARACTERISTICA
PROCESAL: tratarse y resolverse como
articulo de previo pronunciamiento y con
suspension mientras tanto del juicio
principal.
Son cuatro las clases de excepciones
dilatorias:
6. EXCEPCIONES
PERENTORIAS
Constituye la defensa mediante
la cual el demandado se opone a
la pretension del actor por
razones inherentes al contenido
de la misma. Extingue por tanto
el derecho del demandante o la
que destruye o enerva la accion
principal poniendo fin al litigio.
TRATADISTA, MARIO DIEZ
DE MEDINA: dice que las
excepciones perentorias
pueden presentarse al
contestar a la demanda o en
cualquier estado del juicio,
debiendo resolverse junto con
la causa principal.
EXCEPCIONES
ANOMALAS O
MIXTAS
Estas no estan comprendidas en nuestros
codigos, son producto de la doctrina y se
caracterizan porque participan de as
dilatorias como de las perentorias. Pueden
interponerse en cualquier estado de la
causa por falta de accion o por falta de
derecho.
7. DILATORIAS
(PREVIAS)
PERENTORIAS
1. Son de forma
2.Deberan ser
propuestas a un
mismo tiempo antes
de la contestacion
3.Cuando no son
probadas se sanciona
con multa al
demandado
1. Son de fondo
2.Pueden proponerse
en cualquier estado
de la causa aunque
este en ejecucion de
sentencia
3.No existe multa
DIFERENCIAS ESENCIALES ENTRE
EXCEPCIONES DILATORIAS Y
PERENTORIAS
8. INCIDENTES Y
ARTICULOS
Son la
emergencia
desprendid
a del
mismo
proceso
Se diferencia
de las
excepciones en
que estas se
despreden de la
accion
retardandola,
mientras que
los incidentes
emergen de las
actuaciones y
de los tramites
del juicio
Los incidentes
paralizan la
accion
temporalmente
y las
excepciones
pueden
paralizar
definitivament
e
9. COUTURE Incidente: “litigio
accesorio sucitado
con ocasion del
juicio, sobre
circunstancias de
orden procesal y
se decide
mediante una
sentencia
interlocutoria”
BRAILOVSKY
Indica que
es una
cuestion
accesoria
que se
plantea
dentro del
proceso pero
siempre
dentro del
curso de la
instancia.
J.
RAFAEL
CANEDO
Incidentes se
proponen en
cualquier
estado de la
causa, en
cualquier
instancia y en
todo tiempo
aunque en la
ejecucion de
la sentencia
En el articulo 88 del
antiguo procedimiento
civil nos dice que solo
seran admisibles como
resolucion previa:
1. Las que se sucitan sobre la nulidad de
algunas actuaciones reclamadas en tiempo
oportuno.
2. Sobre el recibimiento de la causa
sobre prorroga o suspension de terminos
probatorios
3. Sobre la falsedad de un instrumento
que influye esencialmente en la cuestion
del litigio.