SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 51
Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024
Facebook Live: Política pública de Talento Humano
Secretaría General
31 de marzo de 2020 - 3:00 p.m.
Preguntas
1. Mauricio Molina Buitrago ¿Y cómo escogen esas hojas de vida??
Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor
de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas
de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades de
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la
gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez
definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la
disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento que el listado
de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y
definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de
Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se
procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública,
reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos
y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
2. Heidi Saray Buenas tardes, ¿adicional a la plataforma que se está utilizando para la
vinculación contractual de los distintos equipos de las secretarías y las alcaldías
locales, van a abrir nuevas convocatorias para los cargos de carrera administrativa
de las mismas entidades?
Respuesta: En este momento no existen abiertas nuevas convocatorias de concurso
abierto en el que pueden participar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos
del empleo. Sin embargo, se encuentra en fase de planeación con la Comisión Nacional del
Servicio Civil lo que se conocerá como la Convocatoria Distrito IV, en la que se ofertarán
según cifras de esa Comisión, más de 1.800 vacantes pertenecientes a entidades y
organismos distritales y se conjugará la realización de concursos de ascenso para personas
de carrera administrativa y concursos abiertos a toda la ciudadanía, según lo previsto en la
reciente Ley 1960 de 2019.
3. Jhon Diaz ¿Y por qué la gente que estamos no nos dan mérito por nuestro desarrollo
en cada lugar de trabajo?
Respuesta: nombramientos de acuerdo con el empleo a proveer, de tal suerte que, los
empleos de carrera deban ser provistos mediante un nombramiento en período de
prueba producto de la superación de un concurso de méritos, o de forma transitoria
mediante encargo o nombramiento provisional. Las personas que actualmente se
encuentran vinculadas a la administración y cuentan con derechos de carrera, tienen el
derecho preferencial de encargo (artículo 24 de la Ley 909 de 2004) para efectuar una
provisión transitoria y solo en caso de que ningún empleado de la entidad reúna los
requisitos para ocupar un cargo se puede acudir al nombramiento provisional.
4. YiYo Vergara ¿Dónde podemos enviar nuestras hojas de vida para participar en las
convocatorias?
Respuesta: Los ciudadanos y ciudadanas interesadas en acceder a cargos públicos o a
contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en entidades
y organismos distritales deben registrar sus hojas de vida en dos plataformas web:
 SIMO: administrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus
funciones constitucionales para la realización de concursos de mérito para la
provisión de empleos de carrera administrativa. Disponible en el dominio
https://simo.cnsc.gov.co/
 En el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. “Talento No Palanca”: es un
repositorio digital a través del cual promueve el acceso público y abierto de la
ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos
distritales. La dirección electrónica es https://talentonopalanca.gov.co/index.html
“Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad
incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la
ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la
cualificación académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones
necesarias para apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas
cercanas y comprometidas con la generación de valor público.
5. Sandra Liliana Silva Fiagá ¿Tienen oportunidad las personas que solo son bachilleres
de ser contratadas?
Respuesta: Sí tienen oportunidad. Las entidades y organismos distritales acuden a
“Talento No Palanca” para solventar sus necesidades de personal mediante la
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estos
últimos, dependiendo del objeto y las obligaciones contractuales, pueden prever como
requisito de formación académica el título de bachiller; en todo caso, es de precisar que la
posibilidad de ser llamado a vincularse como contratista del Distrito está directamente
asociado con el perfil o perfiles requeridos por cada entidad para el cumplimiento de sus
metas y programas institucionales.
Es de precisar que Talento No Palanca es una estrategia sustentada en una gobernabilidad
incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la
ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación
académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para
apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y
comprometidas con la generación de valor público.
6. Fernanda Cristancho ¿Cómo es el procedimiento realizado por la Alcaldía Mayor de
Bogotá para la contratación de las personas que hagan parte del banco de hojas de
vida antes mencionado?
Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor
de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas
de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
paso, es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la
gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez
definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la
disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el
listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior
y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica, se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de
Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se
procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública,
reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos
y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
7. Jeisson Zubieta Diaz Buenas tardes. De acuerdo con el mérito. ¿Pero se va a incluir el
pacto que firmó la alcaldesa con los trabajadores en el PDD?
Respuesta: Sí, dentro del Plan Distrital de Desarrollo se tiene contemplado dentro de la
meta "Diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso
público y/o meritocrático a la Administración Distrital”. Esta, precisamente, responde al
Pacto suscrito por la Alcaldesa Mayor de Bogotá con los empleados y trabajadores del
Distrito Capital, por avanzar en la implementación del trabajo decente, la formalización
laboral, la garantía de los derechos democráticos de los trabajadores, la seguridad social y
salud en el trabajo, así como por la igualdad de género y no discriminación y la defensa del
patrimonio público.
8. Anhjy Meneses Buena tarde ¿qué tanto influye la edad para tener acceso a un
contrato por prestación de servicios y se valorará la experiencia y el manejo y
aplicabilidad en el tema?
Respuesta: En primer lugar, es importante señalar que el Contrato de Prestación Servicios
es de naturaleza civil y/o comercial, y en principio no podrán ser suscritos por menores de
edad porque no tienen capacidad jurídica. Por otra parte, no existe ninguna norma que
establezca un límite de edad para realizar contratos de prestación de servicios con el
Estado. En segundo lugar, en el momento en que las entidades establecen la necesidad de
contratar a una persona por prestación de servicios, también se determina, en los
estudios previos, la formación académica y los estudios que se requieran, los cuales deben
ser certificados por el futuro contratista y verificados por el área de contratación. En
tercer lugar, frente al Banco de Hojas de Vida de “Talento no palanca”, no se estableció la
edad como una condición para registrarse, salvo las prevenciones legales.
En el momento en que una entidad realice la búsqueda de sus candidatos para la
contratación puede establecer filtros de acuerdo con sus necesidades. La Directiva 001 de
2020 estableció la posibilidad de que las entidades adopten medidas afirmativas en el
momento de realizar la selección. Pero qué son acciones afirmativas: “Cuando las
entidades u organismos distritales deseen vincular personas naturales mediante contratos
de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión aplicando criterios
diferenciales como resultado de acciones afirmativas definidas en normas o instrumentos
de planeación (Plan Distrital de Desarrollo, políticas públicas) en favor de diferentes
grupos poblacionales, harán uso de sus canales de difusión para efectos de garantizar el
mayor registro de estas poblaciones en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C.".
9. Alejita Mateo Buenas tardes, frente a la necesidad de los funcionarios
administrativos de las Instituciones Educativas, que somos de la planta temporal de
la entidad y finaliza el 30 de junio su nombramiento. ¿Se sabe algo? Muchas gracias
Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico
que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su
creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004
y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente el
horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por el
cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir
funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades
permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración
determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada
por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de
duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y
la naturaleza de la institución.
Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al
análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de
necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso,
corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y
presupuestal de los empleos de carácter temporal que se requieran para el cumplimiento
de sus cometidos institucionales.
10. Marcela Muñoz Mi pregunta ¿por qué no se tiene en cuenta a aquellos que ya
estamos con cargos públicos para seguir ya que tenemos la experiencia en cada
cargo?
Respuesta: El artículo 23 y siguientes de la Ley 909 de 2004, prevé los diferentes tipos de
nombramientos de acuerdo con el tipo de empleo a proveer, de tal suerte que los
empleos de carrera deban ser provistos mediante un nombramiento en período de
prueba producto de la superación de un concurso de méritos, o de forma transitoria,
mediante encargo o nombramiento provisional. Las personas que actualmente se
encuentran vinculadas a la administración y cuentan con derechos de carrera, tienen el
derecho preferencial de encargo (artículo 24 de la Ley 909 de 2004) para efectuar una
provisión transitoria y solo en caso de que ningún empleado de la entidad reúna los
requisitos para ocupar un cargo se puede acudir al nombramiento provisional.
11. Claudia Garcia ¿Qué acciones afirmativas adelantará el Departamento para la
protección de personas en estado de vulnerabilidad, que se encuentran vinculados
en provisionalidad, para la protección de derechos fundamentales, en el concurso
que para la fecha está adelantando la CNSC?
Respuesta: Algunas normas y la jurisprudencia constitucional han establecido ciertas
circunstancias que dan la calidad a la persona de sujeto de especial protección
constitucional (madres o padres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo,
personas en condición de discapacidad, prepensionados), situaciones que deben
acreditarse ante la entidad u organismo al que se esté vinculado, siempre teniendo
presente que la vinculación mediante nombramiento provisional es transitoria y no
genera ningún derecho respecto al empleo que se está ocupando, dado que prima el
mérito como principio constitucional de la función pública. Ahora bien, corresponde a
cada entidad y organismo del Distrito como nominadores, en el momento de contar con
las listas de elegibles, verificar qué servidores en provisionalidad se encuentran en estas
situaciones y hasta donde se les puede proteger sin afectar el mérito.
En principio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083
de 2015 solo contempla la aplicación de medidas afirmativas cuando nos encontramos
ante listas de elegibles conformadas por un número menor de aspirantes al de los
empleos a ofertar, caso en el cual, la administración, previo a efectuar los respectivos
nombramientos en período de prueba y a retirar del servicio a los provisionales, debe
tener en cuenta el siguiente orden de protección: 1. Enfermedad catastrófica o algún tipo
de discapacidad.; 2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los
términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 3.
Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas
vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 4. Tener la condición de empleado amparado
con fuero sindical.
En todo caso, debe insistirse en que, siendo el mérito un principio constitucional, su
realización efectiva consiste precisamente en garantizar que, quien supere todas las
pruebas en un concurso de méritos y en consecuencia consolide el derecho a acceder a un
empleo de carrera administrativa, sea nombrado en período de prueba por la entidad
para la cual se realizó el concurso sin dilación alguna.
12. Sasa Hernández ¿Qué criterios se tendrán en cuenta para escoger las hojas de vida
de talento no palanca? ¿se tendrá en cuenta las personas que ni han tenido ningún
tipo de posibilidad para trabajar?
Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor
de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas
de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la
gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez
definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la
disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento que el listado
de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y
definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de
Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se
procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública,
reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos
y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
En relación con la segunda inquietud: “¿serán tenidos en cuenta personas que no hayan
tenido la oportunidad de trabajar?” Debe señalarse que cada entidad u organismo distrital
según sus necesidades contractuales así como el perfil académico y laboral previsto para
solventarlas, consulta el Banco de Hojas de Vida y filtra los perfiles que se ajusten en
mayor medida a dichos requerimientos; pudiendo como se dijo anteriormente, realizar
acciones afirmativas para diferentes grupos poblacionales como jóvenes, personas con
discapacidad, personas víctimas del conflicto armado, adultos mayores, entre otros; así
como definir que se dará prioridad a quienes no acrediten experiencia laboral en una
política de promoción del primer empleo, entre otras. Todas estas, en el marco del
enfoque diferencial y poblacional que se encuentra incorporado en el Plan Distrital de
Desarrollo.
13. David Oviedo Los mayores de 61 años que estamos en provisional ¿qué va a pasar
con nosotros?
Respuesta: Lo primero es señalar que de acuerdo con la ley 909 de 2004, el
nombramiento en provisional es de carácter transitorio y excepcional, situación que
conoce la persona que es nombrada desde el principio, por su parte la jurisprudencia de la
Corte Constitucional ha señalado que los empleados vinculados mediante un
nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan
a ser retirados del servicio debe existir una motivación objetiva que se aduzca en el acto
administrativo. En segundo lugar, cumplir sus requisitos de pensión, teniendo una
protección especial por parte del Estado.
Así las cosas se deben tener en cuenta dos escenarios: primero, si el cargo que ocupa no
ha sido convocado a concurso le aplica la protección del parágrafo segundo del artículo
263 de la Ley 1955 de 2019, "Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema
general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante
nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el
derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause
su respectivo derecho pensional."; por lo tanto, el cargo no podrá ser convocado hasta
que el provisional que lo está ocupando cause el derecho pensional. Segundo, si el cargo
se encuentra convocado, en el momento en que se conforme la lista de elegibles y se
deba proveer el cargo de manera definitiva, la entidad debe propender por reubicar al
servidor hasta que cumpla los requisitos de pensión y sea incluido en la nómina de
prepensionados, según las condiciones administrativas y presupuestales con que cuente
cada entidad.
14. Carlos Adriano Martinez ¿Cómo va el concurso de la CNSC?
Respuesta: En virtud del artículo 14 del Decreto Nacional 491 de 2020 que adopta
medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte
de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco
del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso el aplazamiento de los
procesos de selección en curso, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en razón del COVID-19.
En todo caso, esta medida no afecta los procesos de selección con listas de elegibles en
firme, respecto de los cuales, las entidades deben efectuar los nombramientos y las
posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a
la materia.
15. Vivian Yulieth Herrera Segura ¿Cómo nos van a tener en cuenta a los funcionarios
con talento humano que nos encontramos presentes en los SuperCades que estamos
en provisionalidad y que tenemos dones de servicio?
Respuesta: De acuerdo con la ley 909 de 2004, el nombramiento en provisional es de
carácter transitorio y excepcional, situación que conoce la persona que es nombrada
desde el principio. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado
que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una
estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan a ser retirados del servicio debe existir
una motivación objetiva que se aduzca en el acto administrativo. Así mismo, ha sostenido
que dicha estabilidad cede ante el principio del mérito, es decir, que dar por terminado el
nombramiento provisional para nombrar a la persona que ganó el concurso de méritos es
una razón objetivo para el retiro del servicio.
16. Andrea Rodriguez Como se habla de talento y no palanca ¿por qué no se da
oportunidad de que los empleados públicos actuales y que tienen suficientes
capacidades puedan ascender... y los cargos que queden sin cubrir sean los que
queden para cubrimientos con los funcionarios nuevos? Eso es equidad y
transparencia, el reconocer el trayecto de cada funcionario en las entidades.
Respuesta: Sea lo primero indicar que el Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No
Palanca” no es un proceso de selección o concurso meritocrático, sino una plataforma
web a través de la cual se hace público y abierto el acceso de la ciudadanía a
oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales o como
se indicará en el numeral 2 de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá:
“(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de
vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía
registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para
ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión”.
Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a
la gestión corresponde según el Estatuto General de Contratación Pública a una
modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas,
pero que impone en todo caso, el deber legal para la entidad contratante de verificar la
idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la
planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo
para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del
trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser
contratista de la entidad.
17. Martha Cecilia Solano Coca ¿Qué pasó con el programa Talento no Palanca?
Respuesta: “Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad
incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la
ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación
académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para
apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y
comprometidas con la generación de valor público. Por lo tanto, respecto a la
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estas son
modalidades de contratación pública directa. En sus primeros meses de implementación
se han registrado 176.228 ciudadanos y ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido
consultadas, más de 500 personas entrevistadas y a la fecha se han suscrito más de 150
contratos de prestación de servicios profesionales.
18. Sasa Hernández ¿Cuál es el porcentaje para la participación laboral de las mujeres en
esta administración?
Respuesta: El porcentaje de participación de las mujeres entre el total de los servidores
públicos es del 48 %, con corte a 29 de febrero de 2020. Para el caso de la participación de
la mujer en cargos directivos es de 48 % con corte a 29 de febrero de 2020. Estos datos se
encuentran disponibles en el Tablero de Control del Empleo Público Distrital que puede
ser consultado en el siguiente enlace:
https://www.serviciocivil.gov.co/portal/content/cifrasestadisticas-0
19. Carmen Lucero Cedeño Roncancio ¿Cuántas personas que presentaron su hoja de
vida en el enlace creado por la señora Alcaldesa "mérito no palanca" han sido
vinculados laboralmente a la Administración Distrital?
Respuesta: “Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad
incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la
ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación
académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para
apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y
comprometidas con la generación de valor público. Por lo tanto, respecto a la
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estas son
modalidades de contratación pública directa. En sus primeros meses de implementación
se han registrado 176.228 ciudadanos y ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido
consultadas, más de 500 personas entrevistadas y a la fecha se han suscrito más de 150
contratos de prestación de servicios profesionales.
20. Carlos Monsalve Buenas tardes antes de emplear nuevas personas con talento no
palanca deberían de mirar los funcionarios que ya han estudiado durante su trabajo
y darle una mejor opción de vida dentro de la misma entidad, pero ¿no están
mirando esto?
Respuesta: Sea lo primero indicar que el Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No
Palanca” no es un proceso de selección o concurso meritocrático, sino una plataforma
web a través de la cual se hace público y abierto el acceso de la ciudadanía a
oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales o como
se indicará en el numeral 2 de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá:
“(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de
vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía
registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para
ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión”.
Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a
la gestión corresponde, según el Estatuto General de Contratación Pública, a una
modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas,
pero que impone en todo caso el deber legal para la entidad contratante de verificar la
idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la
planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo
para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del
trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser
contratista de la entidad.
21. Karito Achry Doctora, ¿los servidores que estamos en planta temporal de la SED que
pasaría con este contrato?
Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico
que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su
creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de
20004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente
el horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por
el cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir
funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades
permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración
determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada
por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de
duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y
la naturaleza de la institución.
Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al
análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de
necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso,
corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y
presupuestal de los empleos de carácter temporal que se requieran para el cumplimiento
de sus cometidos institucionales.
22. Paola Mahecha ¿Es para todo tipo de nivel educativo?
Respuesta: Talento No Palanca es una plataforma abierta y pública al que pueden acceder
todos los ciudadanos y ciudadanas interesadas en vincularse mediante contratos de
prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en entidades y organismos
distritales, razón por la cual, independiente del nivel educativo acreditado (primaria,
bachillerato, técnico profesional, tecnólogo, profesional, postgrado) pueden registrarse y,
tienen la posibilidad de que su perfil sea considerado por las entidades cuando consultan
el Banco de Hojas de Vida para solventar sus necesidades de contratación de personal. En
todo caso, es necesario precisar que la posibilidad de ser llamado a vincularse como
contratista del Distrito está directamente asociada con el perfil o perfiles requeridos por
cada entidad para el cumplimiento de sus metas y programas institucionales.
23. Carlos Mahecha Buenas tardes ¿Es necesario tener experiencia laboral para aplicar?
Respuesta: Talento No Palanca funciona como un repositorio web de hojas de vida al que
pueden acceder todos los ciudadanos interesados en vincularse mediante contratos de
prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión con entidades u
organismos distritales, por ello, cada ciudadano registra la información fidedigna de su
currículo: formación académica y/o experiencia; en este caso, si no acredita experiencia
laboral, así deberá informarlo en el momento del registro. Este podrías ser, incluso, un
atributo que permitiría eventualmente a la administración distrital promover acciones
afirmativas frente al primer empleo de diversos grupos poblacionales que no han logrado
engancharse al mercado laboral. En todo caso, debe insistirse que la posibilidad de ser
llamado a vincularse como contratista del Distrito está directamente asociada con el perfil
o perfiles requeridos por cada entidad para el cumplimiento de sus metas y programas
institucionales.
24. Dayan Garcia Porque no se le da la oportunidad a los empleados provisionales o
contratistas de optar por concurso de méritos interno de cargos públicos de una
misma entidad a la cual están vinculados, ¿eso no es discriminación?
Respuesta: El concurso de méritos es por excelencia la forma de provisión de los empleos
públicos de carrera, de acuerdo con la ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de
2019, existen dos tipos de concurso: el concurso abierto en el que pueden participar todos
los ciudadanos que cumplan los requisitos del empleo, y el concurso de ascenso. "El
concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro
de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro
del cuadro funcional de empleos." Además, se establece que el concurso será de ascenso
cuando "(...) 2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los
sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y
condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso". Es decir que, por
su naturaleza, en los concursos de ascenso solo pueden participar los empleados públicos
con derechos de carrera. Así las cosas, no sería ni constitucional ni legalmente viable que
los empleados provisionales o los contratistas participaran en este tipo de concurso, sin
que esto genere algún tipo de discriminación.
25. Milena Diaz Muy buenas tardes quiero saber ¿qué políticas van para el personal
contratista del distrito que es un gran porcentaje?
Respuesta: Conscientes de que el Distrito cuenta con un gran número de contratistas de
prestación de servicios y apoyo a la gestión, se incluyó en la Política Pública de Gestión del
Talento Humano una propuesta normativa para regular la gestión de las personas
vinculadas con contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión;
y, una propuesta para regular las licencias de maternidad de las mujeres gestantes y de
personas con enfermedades catastróficas cuya vinculación a una entidad sea el contrato
de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Ahora bien, estas iniciativas normativas requieren para su materialización la concurrencia
de múltiples actores institucionales de diversa naturaleza y nivel (gobierno nacional,
Congreso de la República, Concejo de Bogotá, entidades y organismos distritales),
mientras ello ocurre, desde el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -
DASCD se han venido fortaleciendo las alianzas con diversos actores públicos, privados y
sociales enfocados a promover condiciones favorables para nuestros contratistas de
prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Así, por ejemplo, pueden
acceder a una tarifa preferencial en el Plan Complementario de Compensar EPS, así como
a beneficios educativos en matrículas para contratistas y sus familias.
26. Julio Roberto Garzon Cuéntanos algo sobre la formalización del empleo, la
sustitución de los contratos de prestación de servicios por plantas de personal
técnicamente proyectadas.
Respuesta: Dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta
Administración se tiene contemplado el Programa Distrital para la definición de
Estructuras organizacionales y plantas de personal de las entidades del Distrito, que
permitirá determinar necesidades de personal a escala distrital, sectorial y por entidad, de
acuerdo con el modelo de operación y de prestación de servicios existente, así como la
definición de escenarios para su implementación. Estas serán sus fases:
 Fase I. Realización de estudios técnicos y consolidación de información: durante
esta fase, las entidades y organismos distritales realizarán los estudios técnicos de
modernización institucional y presentarán ante el DASCD los resultados obtenidos.
El DASCD anualmente elaborará un informe cualificado sobre las entidades, tipo de
modernización y objeto, así como el número de empleos requeridos a escala
distrital.
 Fase II. Conceptos de viabilidad técnica y presupuestal: si efectuados los análisis
anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, se tramitarán
los conceptos técnicos y de viabilidad presupuestal ante el DASCD y la Secretaría
Distrital de Hacienda, respectivamente; de resultar favorables, se perfeccionarán
las decisiones mediante los actos administrativos a los que haya lugar. Para
calcular el cumplimiento de esta fase se controlará la eficacia del proceso de
modernización, teniendo en cuenta el número de estudios técnicos presentados
frente al número de reformas eficazmente implementadas a escala distrital cada
anualidad.
En el desarrollo de este proceso se promoverá la participación de las instancias
bipartitas asociadas a la gestión del talento humano en el Distrito Capital, así como de
las organizaciones sindicales correspondientes.
27. Natalia Puerto En esta contingencia, ¿está contemplada la apertura de empleos
desde el teletrabajo?
Respuesta: En el marco de la contingencia generada por el COVID 19, la Administración
Distrital mediante el Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan algunas medidas en el
marco del estado de emergencia, estableció en el artículo 15 la obligación de las
autoridades públicas de disponer las medidas necesarias para que los servidores públicos
puedan cumplir sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de
las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ahora bien, en lo que respecta al
teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y Decreto 884 de 2012, resulta ser una
opción durante la contingencia para aquellos casos en los cuales se requiere que el
servidor se desplace algunos días hasta el lugar donde funciona la entidad, pero esta
modalidad aplicaría de manera excepcional. Es preciso señalar que se ha establecido una
diferencia entre estas dos modalidades, dado que el trabajo en casa no cumple con todas
las condiciones establecidos en las normas que regulan el teletrabajo.
28. Pilar Aranguren Tengo una pregunta: ¿Qué va a pasar con los trabajadores
servidores provisionales?
Respuesta: Algunas normas y la jurisprudencia constitucional han establecido ciertas
circunstancias que dan la calidad a la persona de sujeto de especial protección
constitucional (madres o padres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo,
personas en condición de discapacidad, prepensionados), situaciones que deben
acreditarse ante la entidad u organismo al que se esté vinculado, siempre teniendo
presente que la vinculación mediante nombramiento provisional es transitoria y no
genera ningún derecho respecto del empleo que se está ocupando, puya que prima el
mérito como principio constitucional de la función pública. Ahora bien, corresponde a
cada entidad y organismo del Distrito como nominadores, en el momento de contar con
las listas de elegibles, verificar que servidores en provisionalidad se encuentran en estas
situaciones y hasta donde se les puede proteger sin afectar el mérito.
En principio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083
de 2015, solo se contempla la aplicación de medidas afirmativas para los provisionales
cuando nos encontramos ante listas de elegibles conformadas por un número menor de
aspirantes al de los empleos a ofertar, caso en el cual, la administración, previo a efectuar
los respectivos nombramientos en período de prueba y a retirar del servicio a los
provisionales, debe tener en cuenta el siguiente orden de protección: 1. Enfermedad
catastrófica o algún tipo de discapacidad.; 2. Acreditar la condición de padre o madre
cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia
sobre la materia; 3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en
las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 4. Tener la condición de
empleado amparado con fuero sindical.
En todo caso, debe insistirse en que siendo el mérito un principio de raigambre
constitucional, su realización efectiva consiste precisamente en garantizar que quien
supere todas las pruebas en un concurso de méritos y en consecuencia consolide el
derecho a acceder a un empleo de carrera administrativa, sea nombrado en período de
prueba por la entidad para la cual se realizó el concurso sin dilación alguna.
29. Tatiana Góngora Martínez ¿Cómo es el procedimiento realizado por la Alcaldía
Mayor de Bogotá para la contratación de las personas que hagan parte del banco de
hojas de vida antes mencionado?
Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor
de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas
de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la
gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez
definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces consultará la
disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el
listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior
y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de
Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se
procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública,
reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos
y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
30. Laura Rojas Muñoz ¿Cómo se garantiza la transparencia de los procesos realizados
por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la contratación de las personas que hagan
parte del banco de hojas de vida antes mencionado?
Respuesta: Las Entidades distritales deben reportar a la Secretaría General las personas
que se hayan vinculado mediante el uso del banco de hojas de vida. El Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en esos reportes, verificará que
se trate de nuevas vinculaciones contractuales. Prácticas que, aunadas al esfuerzo de
divulgación y comunicación sobre la estrategia liderada principalmente por la Alta
Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y a
promover el control social sobre la iniciativa.
31. Julio Cesar Gonzalez Bejarano ¿Con qué políticas de capacitación del talentohumano
cuenta el distrito?
Respuesta: La Capacitación en el Distrito está liderada por el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. Es un proceso educativo, intencional,
planeado y organizado para transmitir conocimientos, desarrollar capacidades y
transformar actitudes, generando aprendizajes individuales y colectivos, para alcanzar un
mejor servicio para los ciudadanos.
A través de las capacitaciones se aportan nuevos conocimientos y herramientas a los
servidores públicos al servicio de las Entidades u Organismos del Distrito Capital, con el fin
de que desarrollen al máximo sus capacidades, habilidades y comportamientos en el
desempeño de su labor y se actualicen en los temas que aportan a la solución de
problemas, al logro de los objetivos institucionales y al desarrollo integral de las personas
de la organización.
También promueve el cumplimiento de las normas públicas, las doctrinas y lo establecido
por las autoridades como el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la
Función Pública – DAFP, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la Escuela Superior
de Administración Pública – ESAP y la Secretaría General como cabeza del sector de
Gestión Pública Distrital, entre otros.
Periódicamente el DASCD programa actividades en temas de actualidad e impacto, que
están relacionadas con la gestión pública y la administración de personal. En este marco,
el área de capacitación del DASCD ofrece a los organismos y entidades Distritales la
posibilidad de coordinar programas específicos en las modalidades de conferencia,
exposición, taller, juego de roles, mesa redonda, panel, seminario, diplomado y congreso,
diseñados, a partir de sus necesidades y en el marco de la política de gestión humana de la
entidad. Cuando las actividades son organizadas por el DASCD, el Departamento extiende
la invitación directa a los organismos y entidades distritales.
Uno de los productos de la política Pública es el Aula del Saber Distrital, la cual permitirá
en el mediano plazo centralizar la oferta transversal de capacitación, optimizar los
recursos y elevar la calidad de la oferta de capacitación en el Distrito; a través del
fortalecimiento de las competencias de los servidores públicos del Distrito de una manera
más estratégica y articulada a las necesidades reales del Distrito. Esto, al tiempo que se
promueve la gestión del conocimiento y el saber público.
La Escuela del Saber Distrital fortalecerá las competencias de los servidores públicos y
colaboradores en temas estratégicos para la ciudad como la innovación, competencias
digitales, competencias ambientales, competencias relacionadas con la cultura ciudadana
y la inteligencia colectiva, entre otras, las cuales se integrarán con los lineamientos en
cuanto a los recursos para educación formal que se asignan a través de los fondos
educativos en el DC.
Esta centralización optimizará los recursos distritales del rubro de capacitación, ya que
esto generará economías de escala al realizar procesos de capacitación más eficientes, de
mayor calidad y con mejores precios, contratando mejores estándares en cuanto a los
capacitadores expertos en los diferentes programas ofrecidos.
32. Clara Inès Matamoros ¿Qué incentivos se tienen previstos para apoyar a las
consejeras de seguridad que hacen un gran apoyo y labor de campo para la
secretaría de la mujer?
Respuesta: El Departamento ha desarrollado diferentes programas de reconocimiento a la
labor de los servidores y servidoras públicas de las distintas entidades de la administración
distrital, destacando aquellos aportes o valores agregados que se generan en el marco de
las convocatorias, categorías o programas de reconocimiento y participación individual o
colectiva de los servidores, o como resultado de su evaluación del desempeño laboral.
Ahora bien, frente a los incentivos para las consejeras de seguridad que apoyan la labor de
campo realizada por la Secretaría de la Mujer, el DASCD no cuenta con la competencia
para otorgar incentivos a la ciudadanía, sin embargo, daremos traslado de su solicitud a la
Secretaría Distrital de la Mujer, para que establezca la viabilidad de su solicitud.
33. Vivian Yulieth Herrera Segura ¿Cuál será el método para realizar los ambientes
laborales sanos?
Respuesta: El enfoque de diversidad y equidad de género se está desarrollado en el marco
de la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral de
Talento Humano. Una de las líneas de acción es el “Programa para la construcción de
ambientes laborales diversos, amorosos y seguros”, el cual promueve espacios libres de
discriminación y cierre de brechas desde un enfoque de derechos humanos poblacional y
diferencial. Tiene como elementos principales los siguientes:
 Contar con una caracterización adecuada del talento humano.
 Construir una cultura del respeto por la diferencia.
 Crear un mecanismo que permita prevenir situaciones y conductas de
discriminación y de acoso sexual laboral.
 Promover la interacción y la integración de todos los colaboradores del Distrito.
34. Olmedo Latinoamerica Vallejo Hoy ¿Y las gestiones del conocimiento de estudios y
c.i. centro de investigación cómo quedarían?
Respuesta: La estructuración del componente de la gestión del conocimiento que se ha
incorporado en nuestra Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano - PPGITH
permite un análisis contextual de la identificación y diagnóstico de las necesidades de
capacitación, formación y desarrollo que requiere el talento humano de las entidades del
Distrito; en este marco, la manera como se mapean y priorizan dichas necesidades, como
se estructuran los programas y el cómo se establecen las estrategias de apropiación y
transferencia del conocimiento, son elementos medibles y evaluables.
35. Fredd Kaperosky Respecto a oportunidades desde talento humano, ¿por qué no
tener en cuenta a servidores que son profesionales en áreas específicas y algunos
candidatos a posgrados y se encuentran en áreas diferentes a su profesión?
Respuesta: Frente aquellos servidores públicos con derechos de carrera, para poder
ocupar un cargo superior en la administración, la ley de empleo público (Ley 909 de 2004)
contempla varias opciones: concurso de ascenso, derechos preferenciales de encargo o la
comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, si
refiere su pregunta a provisionales, se resalta que el nombramiento en provisionalidad no
genera ningún tipo derecho sobre el empleo, pero pueden participar de los procesos de
selección meritocrática realizados por la Comisión Nacional del Servicio Público para
acceder al empleo de carrera de su interés. Ahora respecto del Banco de Hojas de Vida de
Bogotá “Talento No Palanca”, es importante señalar que no es un proceso de selección o
concurso meritocrático, sino una plataforma web a través de la cual se hace público y
abierto el acceso de la ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con
entidades y organismos distritales o como se indica en el numeral 2 de la Directiva 001 de
2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá:
“(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de
vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía
registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para
ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión”.
Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a
la gestión corresponde según el Estatuto General de Contratación Pública a una
modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas,
pero que impone en todo caso, el deber legal para la entidad contratante de verificar la
idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate.
Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la
planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo
para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del
trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser
contratista de la entidad.
36. Sasa Hernández Dentro del Plan de Desarrollo ¿qué van a hacer por los trabajadores
que tiene vinculación OPS que no tienen garantías laborales?
Respuesta: “Diseñar e Implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso
público y/o meritocrático a la Administración Distrital” es una de las metas contempladas
en el Plan Distrital de Desarrollo.
Además, dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta
Administración se tiene contemplado generar una propuesta normativa para regular la
gestión de las personas vinculadas con contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión en el Distrito Capital. Para ello es necesario realizar los estudios
técnicos, jurídicos y fiscales orientados a definir formas jurídicas que mitiguen las
inequidades y efectuar formalización de empleos, en los casos que se pueda de acuerdo
con el marco fiscal y presupuestal.
Este instrumento le permite a la Administración Pública Distrital contar con información
real sobre la fuerza laboral pública, estimar sus costos, analizar las condiciones reales de
su capacidad institucional para ofertar bienes y servicios públicos y, al tiempo, proponer
acciones de política pública que promueven el fortalecimiento de la institucionalidad
pública y el respeto y la garantía de los derechos laborales de sus trabajadores.
A partir de dicho estudio, se promoverá la concurrencia ante las autoridades nacionales
para determinar si se trata de la adopción de un nuevo marco legal y con ello, la
expedición de una Ley especial o, la instrumentalización de herramientas existentes que
permitan disminuir inequidades, entre otros.
Ahora bien, debe destacarse que, conscientes de las condiciones de los contratistas de
prestación de servicios, el DASCD ha promovido el desarrollo de diversas alianzas con
actores públicos, privados y sociales que les permiten acceder a beneficios como tarifas
preferenciales en el Plan Complementario de Salud de Compensar o a descuentos en
matrículas de diversas entidades educativas tanto para los contratistas como para sus
familias.
37. Sr-Juan Bermudez ¿Cuál es el proceso para identificar a los buenos funcionarios?
Respuesta: Los servidores públicos son evaluados de manera permanente y periódica
respecto de su desempeño laboral. Cada servidor, junto con su jefe inmediato, establece
una serie de compromisos que debe atender, desarrollar y entregar en unos plazos y
condiciones de calidad previamente establecidos, al finalizar el período de evaluación,
cada servidor es calificado y a partir de los resultados obtenidos se identifican tanto las
oportunidades de mejora, como los desempeños más destacados o sobresalientes en cada
nivel ocupacional y en cada una de nuestras entidades distritales.
38. Esteban Gonzalez ¿Cómo desde la política pública de talento humano se pueda
apoyar la población NINI en su desarrollo integral?
Respuesta: Dentro de la Política de Gestión Integral del Talento Humano se contempla el
programa de “Reclutamiento de talentos” que le apuesta a la consolidación de procesos
de selección abiertos y/o meritocráticos para la provisión de empleos de diferente
naturaleza jurídica (libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, empleos
temporales, empleos de período fijo) y al uso de herramientas tecnológicas para facilitar
la concurrencia de múltiples candidatos, la medición de competencias laborales y la
conformación de bancos de candidatos; en el entendido de que los procesos abiertos
promueven la realización de los derechos económicos de grupos poblacionales de especial
protección como personas con discapacidad, mujeres, población víctima del conflicto,
jóvenes, sectores LGBTI y grupos étnicos, mediante el enganche laboral al sector público
distrital en condiciones de igualdad.
39. Monica Arévalo ¿Cómo se está adelantando la Estrategia de TALENTO NO PALANCA
en las diferentes entidades?
Respuesta: En la Directiva 001 de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá estableció de
manera general el procedimiento que deben aplicar las entidades y organismos distritales
para realizar la consulta de la base de datos del Banco de Hojas de Vida que se está
conformando a través del aplicativo Talento no Palanca y definió los pasos que deben
seguir las entidades. Así las cosas, los organismos y entidades distritales deben acatar los
mínimos establecidos en la Directiva, y tienen la discrecionalidad de aplicar el
procedimiento que consideren adecuado para establecer la idoneidad de la persona del
Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C.
40. Milena Diaz ¿Y esas capacitaciones solo aplican a personas de carrera y los
contratistas?
Respuesta: En la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para
funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos
ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas.
41. Heisson Camilo Ortiz Montero ¿Qué pasa con los que ya estábamos en el proceso y
se suspendió por el Cv19?
Respuesta: El artículo 14 del Decreto 491 de 2020 dispuso que los concursos que se
encontraran en etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas se aplazaban mientras
permaneciera vigente la emergencia sanitaria. Una vez se supere la emergencia se
reanudarán los concursos en la etapa en que fueron suspendidos.
42. Jeisson Zubieta Diaz ¿Se va a incluir en el PDD el trabajo decente y formalización
laboral?
Respuesta: Sí, dentro del Plan Distrital de Desarrollo se tiene contemplado dentro de la
meta "Diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso
público y/o meritocrático a la Administración Distrital."
43. Francisco Javier Pedrozo Tengo una pregunta doctora: ¿qué va a pasar con los
contratos de prestación de servicios que se vencen en plena cuarentena?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos
de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán
recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora
bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del
contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición
que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto,
si la necesidad de contratación continua vigente, la entidad podrá suscribir un nuevo
contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó, el contrato se dará por
terminado.
44. Edgar Alberto Sanchez La Cuarta Revolución, ha traído cambios radicales en el
mundo, y particularmente en el ámbito laboral. En este contexto, ¿cómo podría
contribuir la PPGITH a hacer más eficiente la Administración pública y prestar un
mejor servicio a la ciudadanía?
Respuesta: Frente a la creciente demanda de bienes y servicios por parte de la ciudadanía
y teniendo en cuenta el desarrollo de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el
Distrito contempló en la Política de Gestión Integral de Talento Humano un “Programa de
formación en competencias digitales” orientado a la apropiación y desarrollo de
competencias en estas nuevas tecnologías. Los colaboradores se formarán en temas como
inteligencia de negocios, analítica de datos e inteligencia artificial.
45. Kelly Charlot Gómez Prieto ¿Ese pic aplica para contratistas? Hay un temor en las
empresas de destinar recursos de capacitación a OPS.
Respuesta: Sí existen restricciones legales y presupuestales para impartir capacitación con
recursos provenientes del presupuesto público. Ley 1960-2019, “Por la cual se modifica la
ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”.
Especialmente en su (…) artículo 3 Literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998
quedará así: “g) Profesionalización del servicio público. Los servidores públicos
independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los
programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las
necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se
dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.” (…). Por esta
razón, legalmente la oferta de programas de formación ofertadas en el marco de los
Planes Institucionales de Capacitación está limitada a los servidores públicos del Distrito
Capital.
Sin embargo, sin trasgredir la norma, el DASCD está ampliando la oferta de contenidos,
aplicando métodos de gestión del conocimiento con personas ya vinculadas al Distrito que
transmiten su conocimiento y experticia, a través de metodologías como el Microlearning.
De esta forma, hemos podido llegar a ofertar contenidos a las personas vinculadas
mediante contrato de prestación de servicios. De igual forma, los contratistas pueden
participar de las jornadas de inducción sobre el conocimiento de la entidad donde
prestarán sus servicios.
Así mismo, el DASCD, en la Plataforma de Aprendizaje Organizacional – PAO, tiene
dispuesta una oferta de cursos abiertos, ofrecidos por instituciones educativas y entidades
del sector público y privado, los cuales son gratuitos y pueden ser tomados por los
contratistas: https://moodle.serviciocivil.gov.co/pao/public/index?id=8
46. Paola Andreaumaña Tamayo ¿Qué se tiene planeado con respecto a lo señalado en
el decreto 1800 para rediseños institucionales, en los cuales se prevé profesionalizar
las plantas y crear plantas óptimas?
Respuesta: El Decreto 1800 de 2019 previó la actualización de plantas de empleo, proceso
que deben adelantar las entidades cada dos años, con el fin de establecer si es necesario
realizar modificaciones a la estructura o de la planta. Esta situación se encuentra
contemplada dentro de la Política Pública de Gestión del Talento Humano, a través de la
meta “Programa Distrital para la definición de Estructuras organizacionales y plantas de
personal de las entidades del Distrito”, con la que se pretende que las entidades realicen
una estudio técnico de sus plantas, en relación con el ajuste de los empleos existentes a
las necesidades en función del cumplimiento de las metas institucionales y en pro de una
mejor y efectiva provisión de servicios y bienes públicos a la ciudadanía; estableciendo
déficit cuantitativos o cualitativos de personal, pero también, mejoras en términos de la
gestión por procesos o la incorporación de tecnología que optimice la gestión pública
distrital.
47. Cesar Vera ¿Cómo la Política Pública de Gestión del Talento Humano va a impulsar la
consolidación del Sistema Distrital de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
dirigido a los servidores y contratistas de las Entidades y organismos Distritales?
Respuesta: A través de la Implementación de la PPGITH se consolidará un Sistema Integral
de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo - SGSST en el Distrito Capital, el cual
desarrollará, entre otros, las siguientes líneas de acción:
a. Un sistema de información en línea “SST en Línea”, el cual contiene los
requisitos mínimos exigidos por la Ley y la Matriz de Maduración del
sistema.
b. Fortalecimiento de la Red de líderes y responsables del SGSST.
c. Programa de Capacitación en SST.
d. Programa de Instancias Bipartitas (Copast, CCL, Comisiones de Personal).
e. Plan Estratégico de Comunicaciones para la apropiación del SGSST.
f. Documentación del proceso distrital de SST.
g. Mantenimiento de la línea base de accidentalidad y enfermedad laboral
construida.
h. Reporte del nivel de ausentismo a nivel Distrital.
i. Definición de lineamientos, planes y programas encaminados a la gestión
estratégica de la SST para las Entidades y Organismos Distritales.
48. Carmen Lucero Cedeño Roncancio ¿Es posible retomar la figura de planta temporal
durante el cuatrienio en lugarde la contratación para aquellas funciones misionales?
Respuesta: La creación de las plantas temporales obedece a un estudio técnico que debe
ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su creación de
acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 20004 y el
artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes. Por lo tanto, la posibilidad de que
las entidades acudan a esta figura se asocia directamente con las necesidades de personal
de cada una de ellas en relación con el cumplimiento de su metas y cometidos
institucionales.
49. Martha Muñoz Mi contrato se vence en cuarentena, ¿cómo se va a manejar esto?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos
de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán
recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora
bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del
contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición
que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto,
si la necesidad de contratación continua vigente, la entidad podrá prorrogar o suscribir un
nuevo contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó, el contrato se dará por
terminado.
50. Jeisson Zubieta Diaz ¿Cómo va el proceso de #TalentoNoPalanca ? ¿Cuántos cargos
se han contratado de los 4.000?
Respuesta: Actualmente, las entidades del distrito se encuentran seleccionando los
perfiles en diferentes áreas del conocimiento y diversos niveles de formación educativa
para las tareas que la administración requiere para suplir sus necesidades en diferentes
áreas del conocimiento y niveles de formación educativa, sin que exista un tiempo límite
para cumplir esta labor, en caso de que alguna entidad u organismo distrital considere su
hoja de vida se contactará con usted. Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida
al no ser una convocatoria realizada por el Distrito, sino por el contrario, es un
instrumento digital que permite a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional,
según su formación académica y experiencia, no existe un plazo para que las entidades se
comuniquen o realicen el proceso de contratación.
En sus primeros meses de implementación se han registrado 176.228 ciudadanos y
ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido consultadas, más de 500 personas entrevistadas
y a la fecha se han suscrito más de 150 contratos de prestación de servicios profesionales.
51. Mari Rodríguez ¿Cómo van a lograr que se materialicen los concursos internos de
ascenso?
Respuesta: De acuerdo con la ley 1960 de 2019, los concursos de ascenso tienen como
finalidad "(...) permitir la movilidad a un cargo superior pueden realizarse dentro de la
planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del
cuadro funcional de empleos”. Las estrategias y la forma de implementación deben ser
definida en la fase previa del concurso que realizan de común acuerdo la CNSC y la
entidad u organismo del distrito, con el constante apoyo del DASCD, y que dependerá de
los empleos que puedan ser convocados en ascenso, es decir, que cumplan con las
características señaladas en la mencionada ley.
52. Yomaira Amparo Alarcón Acero ¿Cuál es el mecanismo de control que tiene la
Alcaldía Mayor para verificar que desde las diferentes Secretarías se están
vinculando al personal realmente por talento y no por palanca?
Respuesta: Desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se hará
seguimiento permanente al cumplimiento de la meta prevista de vinculación según los
compromisos que cada entidad u organismo distrital vaya adquiriendo según sus
necesidades, para materializar la estrategia. Por su parte, el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en los reportes efectuados por las entidades
acerca de las personas vinculadas mediante el uso del referido Banco, verificará que se
trate de nuevas vinculaciones contractuales en la entidad. Prácticas que, aunadas al
esfuerzo de divulgación y comunicación sobre la estrategia, liderada principalmente por la
Alta Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y
a promover el control social sobre la iniciativa.
53. Gustavo Castro Buen día ¿en el plan de desarrollo se va a hacer un acoplamiento con
los nuevos informadores de la red Cade o simplemente sale una planta y entra la
otra?
Respuesta: De acuerdo con la ley 909 de 2004, el nombramiento en provisional es de
carácter transitorio y excepcional, situación que conoce la persona que es nombrada
desde el principio, por su parte la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado
que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una
estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan a ser retirados del servicio debe existir
una motivación objetiva que se aduzca en el acto administrativo. Así mismo, ha sostenido
que dicha estabilidad cede ante el principio del mérito, es decir, dar por terminado el
nombramiento provisional para nombrar a la persona que ganó el concurso de méritos es
una razón objetivo para el retiro del servicio.
54. Jorge Augusto Sánchez Niño El Plan de Desarrollo prioriza el Desarrollo Sostenible,
¿en qué medida se va a capacitar a los funcionarios públicos para transformar sus
prácticas en favor de los retos y políticas de este enfoque?
Respuesta: El DASCD ha proyectado para este cuatrienio la formación de servidores
públicos en temas relacionados con procesos de automatización y adopción de las TIC.
Esto resultará en la optimización de recursos (política cero papel), lo cual tendrá en el
mediano plazo un impacto positivo en la reducción de la huella de carbono.
Adicionalmente, en el marco de la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano,
se tiene previsto adelantar un proyecto para el fortalecimiento de las competencias
ambientales de los servidores públicos, en coordinación con la Secretaría Distrital de
Ambiente.
55. Dayan Garcia ¿Cómo se garantiza que los funcionarios públicos puedan participar
y se puedan enterar sobre las capacitaciones que brinda talento humano? ¿Qué
garantías se tienen para poder acogerse a las capacitaciones sin tener
impedimentos?
Respuesta: La oferta del DASCD es pública, cualquier funcionario público o contratista del
Distrito puede acceder directamente en la oferta publicada en PAO
https://moodle.serviciocivil.gov.co/pao/public/index?id=8 sin necesidad de intermediarios
o procesos de selección que puedan dificultar la participación. Adicionalmente, el DASCD
cuenta con oferta presencial y virtual para garantizar que la mayoría de los servidores
públicos puedan tomar los cursos ofertados.
56. Sandra Pardo Ramirez Buenas tardes, ¿esas acciones de Gestión de Conocimiento
cómo se alinean con lo que ahora está pidiendo Furag en este tema?
Respuesta: La estructuración del componente de la gestión del conocimiento que se ha
incorporado en nuestra PPGITH, se enmarca en los mismos principios generales que se
evalúan en el Furag y que permiten un análisis contextual de la identificación y diagnóstico
de las necesidades de capacitación, formación y desarrollo que requiere el talento
humano de nuestras entidades; la manera como se mapean y priorizan dichas
necesidades, como se estructuran los programas y el cómo se establecen las estrategias
de apropiación y transferencia del conocimiento, son elementos que haciendo parte de
nuestra política, son medibles y evaluables a través del Formulario Único Reporte de
Avances de la Gestión.
57. Moni Tarqui ¿A través de qué productos de la PPGITH se aportará al bienestar de los
colaboradores del Distrito?
Respuesta: Tenemos varias líneas de acción para contribuir al bienestar de los
colaboradores, resaltamos tres productos de la política que aportan a este propósito:
 Programa de reconocimiento. Las actividades enmarcadas dentro de este
programa pretenden resaltar las fortalezas de los colaboradores del Distrito en
relación con su labor, su desempeño, sus proyectos de innovación y la milla extra
que pueden ofrecer a través de acciones en beneficio de la comunidad.
 Programa de apoyo emocional. Son una serie de acciones y actividades que
permitirán brindar herramientas prácticas para dar un soporte afectivo a los
colaboradores del Distrito que los fortalezcan a nivel personal, familiar y social.
 Programa de Talentos. Es una estrategia que busca identificar los talentos en el
Distrito, a través de diversas acciones como concursos, mapa de talentos y la
escuela de talentos (con apoyo de IDARTES).
58. Departamento Comunicaciones Ctc Buenas tardes, las Centrales Obreras han
negociado con las anteriores administraciones la ampliación de las plantas de
personal de las entidades del distrito, pero en muy pocas entidades se han logrado,
¿dentro de la política de talento humano del Distrito de esta Administración cuál
será el programa y presupuesto de inversión para ampliar estas platas de personal y
disminuir la contratación? Gracias.
Respuesta: Dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta
Administración se tiene contemplado el “Programa Distrital para la definición de
estructuras organizacionales y plantas de personal de las entidades del Distrito”, que
permitirá determinar necesidades de personal a escala distrital, sectorial y por entidad, de
acuerdo con el modelo de operación y de prestación de servicios existente, así como la
definición de escenarios para su implementación. El presupuesto estimado para el
Programa es de $1000 millones de pesos.
Las fases que se seguirán son las siguientes:
 Fase I. Realización de estudios técnicos y consolidación de información: durante
esta fase, las entidades y organismos distritales realizarán los estudios técnicos de
modernización institucional y presentarán ante el DASCD los resultados obtenidos.
El DASCD anualmente elaborará un informe cualificado sobre las entidades, tipo de
modernización y objeto, así como el número de empleos requeridos a escala
distrital. Valor Porcentual (30 %).
 Fase II. Conceptos de viabilidad técnica y presupuestal: si efectuados los análisis
anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, se tramitarán
los conceptos técnicos y de viabilidad presupuestal ante el DASCD y la Secretaría
Distrital de Hacienda, respectivamente. De resultar favorables, se perfeccionarán
las decisiones mediante los actos administrativos a los que haya lugar. Para
calcular el cumplimiento de esta fase, se controlará la eficacia del proceso de
modernización, teniendo en cuenta el número de estudios técnicos presentados
frente al número de reformas eficazmente implementadas a escala distrital cada
anualidad. Valor porcentual (70 %).
En el desarrollo de este proceso se promoverá la participación de las instancias bipartitas
asociadas a la gestión del talento humano en el Distrito Capital, así como de las
organizaciones sindicales correspondientes.
59. Andre Cho ¿Qué va a pasar con los contratos de prestación de servicios que se
vencen en plena cuarentena?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos
de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán
recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora
bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del
contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición
que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto,
si la necesidad de contratación continua vigente la entidad podrá suscribir un nuevo
contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó el contrato se dará por
terminado.
60. Abel Josue Osorio Lopez Todo está muy interesante ¿será que si cumple estos
objetivos?
Respuesta: Para cumplir con estos objetivos se cuenta con la Política Pública de Gestión
Integral de Talento Humano que tiene productos y costos identificados, a los cuales se
puede hacer control ciudadano.
Lo invitamos a conocer la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano en la
siguiente dirección web:
https://www.serviciocivil.gov.co/portal/content/talentoqueamabogotappgth.
61. Sandra Liliana Silva Fiagá ¿Por qué a los contratistas no les brindan las mismas
oportunidades de capacitación dentro de las entidades como a los funcionarios de
planta y provisionales?
Respuesta: La normatividad vigente en materia de capacitación establece tanto las
condiciones para su realización, como los destinatarios o beneficiarios de esta. En
aplicación de las disposiciones legales, solo es posible incluir en los presupuestos y brindar
capacitación a los servidores públicos vinculados a las plantas de personal de cada
entidad, es decir, a quienes tienen una vinculación legal y reglamentaria con el Estado
(situación que no es homologable a la de quienes prestan sus servicios bajo la modalidad
de contrato). En razón a estas limitantes normativas, resulta improcedente otorgar o
hacer partícipes de las actividades o programas de capacitación en igualdad de
condiciones a los servidores públicos y a quienes prestan sus servicios a través contratos
de prestación de servicios. Para obtener más información, puede consultar el Decreto Ley
1567 de 1998 y la Ley 1960 de 2019.
Sin embargo, en la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para
funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos
ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas.
62. Jorge Augusto Sánchez Niño ¿De qué manera y en qué momento se capacitará en
formulación de indicadores de sostenibilidad, en todas las áreas de la
administración?
Respuesta: Dentro de la oferta de capacitación del DASCD no se tiene previsto desarrollar,
de manera específica, el tema de indicadores de sostenibilidad, sin embargo, esta solicitud
será evaluada técnicamente y puesta en consideración de la Subdirección de bienestar,
desarrollo y desempeño, para estudiar su factibilidad.
63. Karen Cely Lozano Es maravilloso que se generen este tipo de oportunidades sin
palanca, pero también se debe tener en cuenta que muchos servidores públicos que
ya ocupan estos cargos son excelentes servidores y que no solo se han capacitado,
sino que también lo hacen por vocación al servicio. Todo lo que se hace con el
corazón se hace bien. Doctora Margarita Barraquer ¿Cómo van a tener en cuenta a
estos servidores?
Respuesta: Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida no es una convocatoria
realizada por el Distrito, sino un instrumento digital que permite a la ciudadanía registrar
su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para ser
considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a
la gestión. Por lo tanto, no es posible que una de las personas que se vincula a través de
talento no palanca ocupe el empleo que está desempeñando un servidor público, pues se
trata de vinculaciones de naturaleza jurídica diferente. Tal como aparece consignado en la
Directiva 01 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Talento No Palanca es
exclusivamente para contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la
gestión.
64. Yaneth Prada Torres Buenas tardes Dras. ¿A los funcionarios provisionales les
permitirán estudiar carreras Profesionales en convenio con la UNAD en convenio con
la Secretaría General y SOY 20?
Respuesta: La educación formal está siendo canalizada en el Distrito Capital a través de
los fondos educativos en las entidades donde se han creado por acuerdo laboral y, en el
nivel distrital, a través del FRADEC, que es el Fondo educativo para otorgar créditos
condonables 100 % y que se ejecuta a través de convenio con el ICETEX, entidad que
adelanta las convocatorias para definir los beneficiarios del Fondo. Lo invitamos a
consultar la página del DASCD para más información.
65. Maria Hernandez Castillo Tengo una pregunta, soy temporal se me acaba el contrato
en junio ¿qué posibilidad hay de renovación de contrato?
Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico
que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su
creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de
20004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente
el horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por
el cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir
funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades
permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración
determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada
por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de
duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y
la naturaleza de la institución.
Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al
análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de
necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso,
corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y
presupuestal respecto de los empleos de carácter temporal que se requieran para el
cumplimiento de sus cometidos institucionales.
66. Fredy Cenen Hernandez Rodriguez ¿Las personas a las cuales se le quiere dar la
oportunidad se les exigirá el mismo perfil y experiencia laboral de los funcionarios
que hoy en día están ocupando los cargos?
Respuesta: Tal y como lo señala la Directiva 001 de 2020 emitida por la Alcaldesa de
Bogotá, el banco de hojas de vida “…funciona en el dominio
www.talentonopalanca.gov.co, que es administrado por el Departamento Administrativo
del Servicio Civil Distrital (DASCD) y está disponible para que los ciudadanos y ciudadanas
interesadas en vincularse contractualmente con la administración distrital, registren su
perfil con datos básicos de identificación, nivel educativo, experiencia, información de
contacto y, las áreas y entidades de interés laboral o profesional, quienes además, deben
adjuntar su documento de identificación y su hoja de vida.”
Debe resaltarse que, quien se registra en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, lo hace
bajo el entendido de que se trata de vinculaciones contractuales de carácter discrecional,
de duración determinada tal y como lo prevé la Ley o el Estatuto de Contratación Pública
que le aplique, sin que dicha contratación genere una relación laboral o prestacional. Una
vez las entidades distritales definan la necesidad de la contratación, consultarán la
herramienta digital, con el fin de establecer la oferta de perfiles disponibles según el
objeto contractual, las actividades a desarrollar y los requisitos de formación académica y
experiencia, los cuales se definirán en los estudios previos que realice cada entidad. Por lo
tanto, no obedecen a los requisitos de algunos de los empleos de la planta de personal,
dado que, la vinculación es a través de un contrato de prestación de servicios o de apoyo a
la gestión.
67. Ladycita Legardita ¿Por qué a los contratistas no les brindan las mismas
oportunidades de capacitación dentro de las entidades como a los funcionarios de
planta y provisionales?
Respuesta: La normatividad vigente en materia de capacitación establece tanto las
condiciones para su realización, como los destinatarios o beneficiarios de esta. En
aplicación de las disposiciones legales, solo es posible incluir en los presupuestos y brindar
capacitación a los servidores públicos vinculados a las plantas de personal de cada
entidad, es decir, a quienes tienen una vinculación legal y reglamentaria con el Estado
(situación que no es homologable a la de quienes prestan sus servicios bajo la modalidad
de contrato). En razón a estas limitantes normativas, resulta improcedente otorgar o
hacer partícipes de las actividades o programas de capacitación en igualdad de
condiciones a los servidores públicos y a quienes prestan sus servicios a través contratos
de prestación de servicios. Para obtener más información, puede consultar el Decreto Ley
1567 de 1998 y la Ley 1960 de 2019.
Sin embargo, en la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para
funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos
ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas.
68. Henry Eliecer Valdes Ramirez ¿Cómo van a garantizar que esta selección si es por
talento y no por palanca?
Respuesta: Las Entidades distritales deben reportar a la Secretaría General las personas
que se hayan vinculado mediante el uso del banco de hojas de vida. El Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en esos reportes, verificará que
se trate de nuevas vinculaciones contractuales. Prácticas que, aunadas al esfuerzo de
divulgación y comunicación sobre la estrategia liderada principalmente por la Alta
Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y a
promover el control social sobre la iniciativa.
69. María Bello Monte Las necesidades de cada entidad, a veces no son muy claras,
¿cómo están garantizando que no sean acomodadas? Gracias.
Respuesta: Las necesidades de contratación las debe definir cada entidad anualmente a
través del Plan Anual de Adquisiciones, y las mismas deben obedecer a los parámetros
establecidos en las normas de contratación estatal. Existen varios mecanismos de control
sobre este tema, como es el caso de las auditorías de las oficinas de control interno, las
auditorías de la contraloría, que pueden dar como resultado hallazgos con consecuencias
fiscales, disciplinarias y/o penales en caso de que la necesidad no obedezca a una
situación real.
70. Lorena Ramirez Pero ¿por qué no renovar contratos en la línea 123? ¿Si necesitan
por qué los están finalizando?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos
de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán
recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora
bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término de ejecución del
contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición
que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto,
si la necesidad de contratación continua vigente la entidad podrá suscribir un nuevo
contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó el contrato se dará por
terminado.
71. Victor Hernandez Barrera Buenas tardes quisiera saber si ¿aún están llamando a las
personas que ingresaron sus hojas de vida, en la página talento no palanca?
Respuesta: Actualmente las entidades del distrito se encuentran seleccionando los
perfiles en diferentes áreas del conocimiento y diversos niveles de formación educativa
para las tareas que la administración requiere para suplir sus necesidades en diferentes
áreas del conocimiento y niveles de formación educativa, sin que exista un tiempo límite
para cumplir esta labor, en caso de que alguna entidad u organismo distrital considere su
hoja de vida se contactará con usted. Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida
al no ser una convocatoria realizada por el Distrito, sino un instrumento digital que
permite a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación
académica y experiencia, no existe un plazo para que las entidades se comuniquen o
realicen el proceso de contratación.
Existe un proceso que es el siguiente: el primer paso, es identificar los contratos de
prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de
contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de
talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el
listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior
y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de
verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y
determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con
la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a
efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad
de contratación directa.
72. MesaAdmistrativo Secretaria Educacion ¿Pero hay varias personas? ¿Cómo
seleccionan?
Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor
de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas
de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades
contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la
gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez
definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la
disponibilidad de perfiles del Banco.
Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar
el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o
experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el
listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior
y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a
dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o
experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A
través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial,
no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto,
obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés,
si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en
mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la
idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de
Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se
procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública,
reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos
y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
73. María Luisa Santacruz ¿Se puede aplazar la selección de la comisión de personal
mientras se levanta la medida de aislamiento preventivo obligatoria?
Respuesta: De acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Decreto 457
de 2020, y el Decreto Distrital 091 de 2020, solo pueden desplazarse hasta sus oficinas los
servidores que sea estrictamente necesario, adicionalmente se suspendieron los trámites
presenciales para evitar el contacto social. De tal manera que, si la selección de la
comisión de personal debe hacerse de manera presencial, la misma debe ser suspendida
hasta superar la emergencia.
74. Sasa Hernández ¿Cuál es la propuesta laboral para personas mayores de 40 años que
tienen conocimiento y formación para ocupar cualquier cargo en esta
administración?
Respuesta: Es importante señalar que en aplicación del artículo 125 Constitucional el
acceso a los empleos de carrera administrativa es por mérito, y la Comisión Nacional del
Servicio Civil en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 130 Superior,
adelanta los concursos de méritos, ya sea de ascensos a abiertos, para proveer empleos
de carrera; sin que exista una restricción para mayores de 40 años, más allá de la edad de
retiro forzoso. En consecuencia, quienes desean vincularse a estos empleos deberán
concurrir a los concursos realizados por la CNSC y aportar en dicha instancia, todos sus
conocimientos y acreditar su formación académica y experiencia para competir en
igualdad de condiciones por el acceso a estos cargos.
Frente aquellos servidores públicos con derechos de carrera que sean personas mayores
de 40 años, para poder ocupar un cargo superior en la administración, la ley de empleo
público (Ley 909 de 2004) contempla varias opciones que son aplicables a todos los
servidores con derechos de carrera: concurso de ascenso, derechos preferenciales de
encargo o la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano
Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano

Más contenido relacionado

Similar a Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano

Gestion del entorno
Gestion del entornoGestion del entorno
Gestion del entornoyalson
 
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016Fenaljurídico #3 mayo junio 2016
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016Fenalco Antioquia
 
Conv tic 2013-1 talenti
Conv tic 2013-1 talentiConv tic 2013-1 talenti
Conv tic 2013-1 talentiJOHN SACAJOMA
 
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1diana barbosa
 
Convocatoria empleo público.pdf
Convocatoria empleo público.pdfConvocatoria empleo público.pdf
Convocatoria empleo público.pdf20minutos
 
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._cNoraMarcelaMuozTulan
 
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 2020 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20EX ARTHUR MEXICO
 
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...Red Historia de Tuxtepec
 
Actividad no 3. gobierno en linea
Actividad no 3. gobierno en lineaActividad no 3. gobierno en linea
Actividad no 3. gobierno en lineahalisanchez
 
Boletín 91
Boletín 91Boletín 91
Boletín 91uribe78
 
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...Sol Quinto
 
Entrada ingresos invitacion 2012
Entrada ingresos invitacion 2012Entrada ingresos invitacion 2012
Entrada ingresos invitacion 2012Luz Angela Vasquez
 

Similar a Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano (20)

Gestion del entorno
Gestion del entornoGestion del entorno
Gestion del entorno
 
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016Fenaljurídico #3 mayo junio 2016
Fenaljurídico #3 mayo junio 2016
 
Conv tic 2013-1 talenti
Conv tic 2013-1 talentiConv tic 2013-1 talenti
Conv tic 2013-1 talenti
 
Invitación Publica 02 del 2015
Invitación Publica 02 del 2015Invitación Publica 02 del 2015
Invitación Publica 02 del 2015
 
Trabajo de luisa (1)
Trabajo de luisa (1)Trabajo de luisa (1)
Trabajo de luisa (1)
 
Requisitos capacitadores externos
Requisitos capacitadores externosRequisitos capacitadores externos
Requisitos capacitadores externos
 
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1
Cartilla 001-aspectos-generales-de-los-concursos-publicos-de-meritos-v1
 
Respuesta a radicado 20152010260592
Respuesta a radicado 20152010260592Respuesta a radicado 20152010260592
Respuesta a radicado 20152010260592
 
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057
MODERNIZACION DEL ESTADO - La Ley del Servicio Civil N° 30057
 
Convocatoria empleo público.pdf
Convocatoria empleo público.pdfConvocatoria empleo público.pdf
Convocatoria empleo público.pdf
 
Politica publica de empleo
Politica publica de empleoPolitica publica de empleo
Politica publica de empleo
 
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c
9. col compra-eficiente-concepto-2014-n0000177-20141204.do9._c
 
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 2020 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20
20 3a5508f30d4ca0c76dbe0ad27f61e659 20
 
S. contratacion estatal
S. contratacion estatalS. contratacion estatal
S. contratacion estatal
 
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...
Convocatoria para la Implementación de Proyectos para el Ejercicio de Derecho...
 
Actividad no 3. gobierno en linea
Actividad no 3. gobierno en lineaActividad no 3. gobierno en linea
Actividad no 3. gobierno en linea
 
Boletín 91
Boletín 91Boletín 91
Boletín 91
 
Invitación pública.
Invitación pública.Invitación pública.
Invitación pública.
 
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...
Aplicación de los sistemas de información en entidades públicas y gobierno en...
 
Entrada ingresos invitacion 2012
Entrada ingresos invitacion 2012Entrada ingresos invitacion 2012
Entrada ingresos invitacion 2012
 

Más de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

Más de Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (20)

Guía de la Nueva Realidad
Guía de la Nueva RealidadGuía de la Nueva Realidad
Guía de la Nueva Realidad
 
Protocolo de bioseguridad Secretaría General
Protocolo de bioseguridad Secretaría General Protocolo de bioseguridad Secretaría General
Protocolo de bioseguridad Secretaría General
 
Encuentros Digitales: Valor de lo público
Encuentros Digitales: Valor de lo público Encuentros Digitales: Valor de lo público
Encuentros Digitales: Valor de lo público
 
Respuestas encuentros digitales: Bogotá una ciudad eficiente en el servicio a...
Respuestas encuentros digitales: Bogotá una ciudad eficiente en el servicio a...Respuestas encuentros digitales: Bogotá una ciudad eficiente en el servicio a...
Respuestas encuentros digitales: Bogotá una ciudad eficiente en el servicio a...
 
Procesos adelantados por Urgencia Manifiesta.
Procesos adelantados por Urgencia Manifiesta.Procesos adelantados por Urgencia Manifiesta.
Procesos adelantados por Urgencia Manifiesta.
 
Cartilla tips trabajo en casa
Cartilla tips trabajo en casa Cartilla tips trabajo en casa
Cartilla tips trabajo en casa
 
Respuestas encuentros digitales: Gobierno Abierto
Respuestas encuentros digitales: Gobierno AbiertoRespuestas encuentros digitales: Gobierno Abierto
Respuestas encuentros digitales: Gobierno Abierto
 
Respuestas encuentro digita: Bogotá una ciudad inteligente
Respuestas encuentro digita: Bogotá una ciudad inteligenteRespuestas encuentro digita: Bogotá una ciudad inteligente
Respuestas encuentro digita: Bogotá una ciudad inteligente
 
Respuestas encuentro digital: Bogotá epicentro de Paz y Reconciliación 
Respuestas encuentro digital: Bogotá epicentro de Paz y Reconciliación Respuestas encuentro digital: Bogotá epicentro de Paz y Reconciliación 
Respuestas encuentro digital: Bogotá epicentro de Paz y Reconciliación 
 
Encuentros Digitales sector Gestión Pública
Encuentros Digitales sector Gestión Pública Encuentros Digitales sector Gestión Pública
Encuentros Digitales sector Gestión Pública
 
UNA BUENA PRÁCTICAEN EL ACCESO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS A LA JUS...
UNA BUENA PRÁCTICAEN EL ACCESO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS A LA JUS...UNA BUENA PRÁCTICAEN EL ACCESO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS A LA JUS...
UNA BUENA PRÁCTICAEN EL ACCESO DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS A LA JUS...
 
UNA BUENA PRÁCTICA EN MOVILIDAD SOSTENIBLE, RENOVACIÓN URBANA Y PARTICIPACIÓN...
UNA BUENA PRÁCTICA EN MOVILIDAD SOSTENIBLE, RENOVACIÓN URBANA Y PARTICIPACIÓN...UNA BUENA PRÁCTICA EN MOVILIDAD SOSTENIBLE, RENOVACIÓN URBANA Y PARTICIPACIÓN...
UNA BUENA PRÁCTICA EN MOVILIDAD SOSTENIBLE, RENOVACIÓN URBANA Y PARTICIPACIÓN...
 
UNA BUENA PRÁCTICA EN LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS
UNA BUENA PRÁCTICA EN LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOSUNA BUENA PRÁCTICA EN LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS
UNA BUENA PRÁCTICA EN LA DEFENSA DE LOSDERECHOS HUMANOS
 
UNA BUENA PRÁCTICA EN INNOVACIÓN DE LOS MODELOS AGROPECUARIOS PARA LA JUVENTU...
UNA BUENA PRÁCTICA EN INNOVACIÓN DE LOS MODELOS AGROPECUARIOS PARA LA JUVENTU...UNA BUENA PRÁCTICA EN INNOVACIÓN DE LOS MODELOS AGROPECUARIOS PARA LA JUVENTU...
UNA BUENA PRÁCTICA EN INNOVACIÓN DE LOS MODELOS AGROPECUARIOS PARA LA JUVENTU...
 
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADOUNA BUENA PRÁCTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA TRANSFORMACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO
 
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA INTEGRACIÓN LOCAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AR...
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA INTEGRACIÓN LOCAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AR...UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA INTEGRACIÓN LOCAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AR...
UNA BUENA PRÁCTICA PARA LA INTEGRACIÓN LOCAL DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO AR...
 
UNA BUENA PRÁCTICA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE CALIDAD EN BOGOTÁ
UNA BUENA PRÁCTICA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE CALIDAD EN BOGOTÁUNA BUENA PRÁCTICA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE CALIDAD EN BOGOTÁ
UNA BUENA PRÁCTICA PARA PROMOVER LA EDUCACIÓN DE CALIDAD EN BOGOTÁ
 
Buenas Prácticas - Cartilla Educación de Calidad en Bogotá
Buenas Prácticas - Cartilla Educación de Calidad en BogotáBuenas Prácticas - Cartilla Educación de Calidad en Bogotá
Buenas Prácticas - Cartilla Educación de Calidad en Bogotá
 
Buenas Prácticas - Cartilla Sexperto
Buenas Prácticas - Cartilla Sexperto Buenas Prácticas - Cartilla Sexperto
Buenas Prácticas - Cartilla Sexperto
 
Buenas Prácticas - Cartilla Semillero de esperanza para el futuro de la rural...
Buenas Prácticas - Cartilla Semillero de esperanza para el futuro de la rural...Buenas Prácticas - Cartilla Semillero de esperanza para el futuro de la rural...
Buenas Prácticas - Cartilla Semillero de esperanza para el futuro de la rural...
 

Último

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024ssuseref6ae6
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxroque fernandez navarro
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf20minutos
 

Último (14)

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
Horarios empresa electrica quito 25 de abril de 2024
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptxLO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
Boletín semanal informativo 17. Abril 2024
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
2024-05-02-Carta-145-aniversario-PSOE.pdf
 

Respuestas encuentros digitales: Política pública de talento humano

  • 1. Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 Facebook Live: Política pública de Talento Humano Secretaría General 31 de marzo de 2020 - 3:00 p.m. Preguntas 1. Mauricio Molina Buitrago ¿Y cómo escogen esas hojas de vida?? Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades de contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista.
  • 2. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa. 2. Heidi Saray Buenas tardes, ¿adicional a la plataforma que se está utilizando para la vinculación contractual de los distintos equipos de las secretarías y las alcaldías locales, van a abrir nuevas convocatorias para los cargos de carrera administrativa de las mismas entidades? Respuesta: En este momento no existen abiertas nuevas convocatorias de concurso abierto en el que pueden participar todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del empleo. Sin embargo, se encuentra en fase de planeación con la Comisión Nacional del Servicio Civil lo que se conocerá como la Convocatoria Distrito IV, en la que se ofertarán según cifras de esa Comisión, más de 1.800 vacantes pertenecientes a entidades y organismos distritales y se conjugará la realización de concursos de ascenso para personas de carrera administrativa y concursos abiertos a toda la ciudadanía, según lo previsto en la reciente Ley 1960 de 2019. 3. Jhon Diaz ¿Y por qué la gente que estamos no nos dan mérito por nuestro desarrollo en cada lugar de trabajo? Respuesta: nombramientos de acuerdo con el empleo a proveer, de tal suerte que, los empleos de carrera deban ser provistos mediante un nombramiento en período de prueba producto de la superación de un concurso de méritos, o de forma transitoria mediante encargo o nombramiento provisional. Las personas que actualmente se encuentran vinculadas a la administración y cuentan con derechos de carrera, tienen el derecho preferencial de encargo (artículo 24 de la Ley 909 de 2004) para efectuar una provisión transitoria y solo en caso de que ningún empleado de la entidad reúna los requisitos para ocupar un cargo se puede acudir al nombramiento provisional. 4. YiYo Vergara ¿Dónde podemos enviar nuestras hojas de vida para participar en las convocatorias? Respuesta: Los ciudadanos y ciudadanas interesadas en acceder a cargos públicos o a contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales deben registrar sus hojas de vida en dos plataformas web:
  • 3.  SIMO: administrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de sus funciones constitucionales para la realización de concursos de mérito para la provisión de empleos de carrera administrativa. Disponible en el dominio https://simo.cnsc.gov.co/  En el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. “Talento No Palanca”: es un repositorio digital a través del cual promueve el acceso público y abierto de la ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales. La dirección electrónica es https://talentonopalanca.gov.co/index.html “Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y comprometidas con la generación de valor público. 5. Sandra Liliana Silva Fiagá ¿Tienen oportunidad las personas que solo son bachilleres de ser contratadas? Respuesta: Sí tienen oportunidad. Las entidades y organismos distritales acuden a “Talento No Palanca” para solventar sus necesidades de personal mediante la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estos últimos, dependiendo del objeto y las obligaciones contractuales, pueden prever como requisito de formación académica el título de bachiller; en todo caso, es de precisar que la posibilidad de ser llamado a vincularse como contratista del Distrito está directamente asociado con el perfil o perfiles requeridos por cada entidad para el cumplimiento de sus metas y programas institucionales. Es de precisar que Talento No Palanca es una estrategia sustentada en una gobernabilidad incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y comprometidas con la generación de valor público. 6. Fernanda Cristancho ¿Cómo es el procedimiento realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la contratación de las personas que hagan parte del banco de hojas de vida antes mencionado?
  • 4. Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer paso, es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica, se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa. 7. Jeisson Zubieta Diaz Buenas tardes. De acuerdo con el mérito. ¿Pero se va a incluir el pacto que firmó la alcaldesa con los trabajadores en el PDD? Respuesta: Sí, dentro del Plan Distrital de Desarrollo se tiene contemplado dentro de la meta "Diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso público y/o meritocrático a la Administración Distrital”. Esta, precisamente, responde al
  • 5. Pacto suscrito por la Alcaldesa Mayor de Bogotá con los empleados y trabajadores del Distrito Capital, por avanzar en la implementación del trabajo decente, la formalización laboral, la garantía de los derechos democráticos de los trabajadores, la seguridad social y salud en el trabajo, así como por la igualdad de género y no discriminación y la defensa del patrimonio público. 8. Anhjy Meneses Buena tarde ¿qué tanto influye la edad para tener acceso a un contrato por prestación de servicios y se valorará la experiencia y el manejo y aplicabilidad en el tema? Respuesta: En primer lugar, es importante señalar que el Contrato de Prestación Servicios es de naturaleza civil y/o comercial, y en principio no podrán ser suscritos por menores de edad porque no tienen capacidad jurídica. Por otra parte, no existe ninguna norma que establezca un límite de edad para realizar contratos de prestación de servicios con el Estado. En segundo lugar, en el momento en que las entidades establecen la necesidad de contratar a una persona por prestación de servicios, también se determina, en los estudios previos, la formación académica y los estudios que se requieran, los cuales deben ser certificados por el futuro contratista y verificados por el área de contratación. En tercer lugar, frente al Banco de Hojas de Vida de “Talento no palanca”, no se estableció la edad como una condición para registrarse, salvo las prevenciones legales. En el momento en que una entidad realice la búsqueda de sus candidatos para la contratación puede establecer filtros de acuerdo con sus necesidades. La Directiva 001 de 2020 estableció la posibilidad de que las entidades adopten medidas afirmativas en el momento de realizar la selección. Pero qué son acciones afirmativas: “Cuando las entidades u organismos distritales deseen vincular personas naturales mediante contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión aplicando criterios diferenciales como resultado de acciones afirmativas definidas en normas o instrumentos de planeación (Plan Distrital de Desarrollo, políticas públicas) en favor de diferentes grupos poblacionales, harán uso de sus canales de difusión para efectos de garantizar el mayor registro de estas poblaciones en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C.". 9. Alejita Mateo Buenas tardes, frente a la necesidad de los funcionarios administrativos de las Instituciones Educativas, que somos de la planta temporal de la entidad y finaliza el 30 de junio su nombramiento. ¿Se sabe algo? Muchas gracias Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su
  • 6. creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente el horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por el cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso, corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y presupuestal de los empleos de carácter temporal que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos institucionales. 10. Marcela Muñoz Mi pregunta ¿por qué no se tiene en cuenta a aquellos que ya estamos con cargos públicos para seguir ya que tenemos la experiencia en cada cargo? Respuesta: El artículo 23 y siguientes de la Ley 909 de 2004, prevé los diferentes tipos de nombramientos de acuerdo con el tipo de empleo a proveer, de tal suerte que los empleos de carrera deban ser provistos mediante un nombramiento en período de prueba producto de la superación de un concurso de méritos, o de forma transitoria, mediante encargo o nombramiento provisional. Las personas que actualmente se encuentran vinculadas a la administración y cuentan con derechos de carrera, tienen el derecho preferencial de encargo (artículo 24 de la Ley 909 de 2004) para efectuar una provisión transitoria y solo en caso de que ningún empleado de la entidad reúna los requisitos para ocupar un cargo se puede acudir al nombramiento provisional. 11. Claudia Garcia ¿Qué acciones afirmativas adelantará el Departamento para la protección de personas en estado de vulnerabilidad, que se encuentran vinculados en provisionalidad, para la protección de derechos fundamentales, en el concurso que para la fecha está adelantando la CNSC?
  • 7. Respuesta: Algunas normas y la jurisprudencia constitucional han establecido ciertas circunstancias que dan la calidad a la persona de sujeto de especial protección constitucional (madres o padres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo, personas en condición de discapacidad, prepensionados), situaciones que deben acreditarse ante la entidad u organismo al que se esté vinculado, siempre teniendo presente que la vinculación mediante nombramiento provisional es transitoria y no genera ningún derecho respecto al empleo que se está ocupando, dado que prima el mérito como principio constitucional de la función pública. Ahora bien, corresponde a cada entidad y organismo del Distrito como nominadores, en el momento de contar con las listas de elegibles, verificar qué servidores en provisionalidad se encuentran en estas situaciones y hasta donde se les puede proteger sin afectar el mérito. En principio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015 solo contempla la aplicación de medidas afirmativas cuando nos encontramos ante listas de elegibles conformadas por un número menor de aspirantes al de los empleos a ofertar, caso en el cual, la administración, previo a efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y a retirar del servicio a los provisionales, debe tener en cuenta el siguiente orden de protección: 1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.; 2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. En todo caso, debe insistirse en que, siendo el mérito un principio constitucional, su realización efectiva consiste precisamente en garantizar que, quien supere todas las pruebas en un concurso de méritos y en consecuencia consolide el derecho a acceder a un empleo de carrera administrativa, sea nombrado en período de prueba por la entidad para la cual se realizó el concurso sin dilación alguna. 12. Sasa Hernández ¿Qué criterios se tendrán en cuenta para escoger las hojas de vida de talento no palanca? ¿se tendrá en cuenta las personas que ni han tenido ningún tipo de posibilidad para trabajar? Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer
  • 8. paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa. En relación con la segunda inquietud: “¿serán tenidos en cuenta personas que no hayan tenido la oportunidad de trabajar?” Debe señalarse que cada entidad u organismo distrital según sus necesidades contractuales así como el perfil académico y laboral previsto para solventarlas, consulta el Banco de Hojas de Vida y filtra los perfiles que se ajusten en mayor medida a dichos requerimientos; pudiendo como se dijo anteriormente, realizar acciones afirmativas para diferentes grupos poblacionales como jóvenes, personas con discapacidad, personas víctimas del conflicto armado, adultos mayores, entre otros; así como definir que se dará prioridad a quienes no acrediten experiencia laboral en una política de promoción del primer empleo, entre otras. Todas estas, en el marco del
  • 9. enfoque diferencial y poblacional que se encuentra incorporado en el Plan Distrital de Desarrollo. 13. David Oviedo Los mayores de 61 años que estamos en provisional ¿qué va a pasar con nosotros? Respuesta: Lo primero es señalar que de acuerdo con la ley 909 de 2004, el nombramiento en provisional es de carácter transitorio y excepcional, situación que conoce la persona que es nombrada desde el principio, por su parte la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan a ser retirados del servicio debe existir una motivación objetiva que se aduzca en el acto administrativo. En segundo lugar, cumplir sus requisitos de pensión, teniendo una protección especial por parte del Estado. Así las cosas se deben tener en cuenta dos escenarios: primero, si el cargo que ocupa no ha sido convocado a concurso le aplica la protección del parágrafo segundo del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, "Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional."; por lo tanto, el cargo no podrá ser convocado hasta que el provisional que lo está ocupando cause el derecho pensional. Segundo, si el cargo se encuentra convocado, en el momento en que se conforme la lista de elegibles y se deba proveer el cargo de manera definitiva, la entidad debe propender por reubicar al servidor hasta que cumpla los requisitos de pensión y sea incluido en la nómina de prepensionados, según las condiciones administrativas y presupuestales con que cuente cada entidad. 14. Carlos Adriano Martinez ¿Cómo va el concurso de la CNSC? Respuesta: En virtud del artículo 14 del Decreto Nacional 491 de 2020 que adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso el aplazamiento de los
  • 10. procesos de selección en curso, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en razón del COVID-19. En todo caso, esta medida no afecta los procesos de selección con listas de elegibles en firme, respecto de los cuales, las entidades deben efectuar los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. 15. Vivian Yulieth Herrera Segura ¿Cómo nos van a tener en cuenta a los funcionarios con talento humano que nos encontramos presentes en los SuperCades que estamos en provisionalidad y que tenemos dones de servicio? Respuesta: De acuerdo con la ley 909 de 2004, el nombramiento en provisional es de carácter transitorio y excepcional, situación que conoce la persona que es nombrada desde el principio. Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan a ser retirados del servicio debe existir una motivación objetiva que se aduzca en el acto administrativo. Así mismo, ha sostenido que dicha estabilidad cede ante el principio del mérito, es decir, que dar por terminado el nombramiento provisional para nombrar a la persona que ganó el concurso de méritos es una razón objetivo para el retiro del servicio. 16. Andrea Rodriguez Como se habla de talento y no palanca ¿por qué no se da oportunidad de que los empleados públicos actuales y que tienen suficientes capacidades puedan ascender... y los cargos que queden sin cubrir sean los que queden para cubrimientos con los funcionarios nuevos? Eso es equidad y transparencia, el reconocer el trayecto de cada funcionario en las entidades. Respuesta: Sea lo primero indicar que el Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” no es un proceso de selección o concurso meritocrático, sino una plataforma web a través de la cual se hace público y abierto el acceso de la ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales o como se indicará en el numeral 2 de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá: “(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
  • 11. mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”. Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión corresponde según el Estatuto General de Contratación Pública a una modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas, pero que impone en todo caso, el deber legal para la entidad contratante de verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser contratista de la entidad. 17. Martha Cecilia Solano Coca ¿Qué pasó con el programa Talento no Palanca? Respuesta: “Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y comprometidas con la generación de valor público. Por lo tanto, respecto a la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estas son modalidades de contratación pública directa. En sus primeros meses de implementación se han registrado 176.228 ciudadanos y ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido consultadas, más de 500 personas entrevistadas y a la fecha se han suscrito más de 150 contratos de prestación de servicios profesionales. 18. Sasa Hernández ¿Cuál es el porcentaje para la participación laboral de las mujeres en esta administración? Respuesta: El porcentaje de participación de las mujeres entre el total de los servidores públicos es del 48 %, con corte a 29 de febrero de 2020. Para el caso de la participación de la mujer en cargos directivos es de 48 % con corte a 29 de febrero de 2020. Estos datos se encuentran disponibles en el Tablero de Control del Empleo Público Distrital que puede
  • 12. ser consultado en el siguiente enlace: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/content/cifrasestadisticas-0 19. Carmen Lucero Cedeño Roncancio ¿Cuántas personas que presentaron su hoja de vida en el enlace creado por la señora Alcaldesa "mérito no palanca" han sido vinculados laboralmente a la Administración Distrital? Respuesta: “Talento No Palanca” es una estrategia sustentada en una gobernabilidad incluyente, transparente y objetiva que promueve el acceso público y abierto de la ciudadanía a la administración pública distrital reconociendo que el mérito, la cualificación académica, la experiencia y el esfuerzo personal son condiciones necesarias para apalancar sociedades democráticas y administraciones públicas cercanas y comprometidas con la generación de valor público. Por lo tanto, respecto a la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, estas son modalidades de contratación pública directa. En sus primeros meses de implementación se han registrado 176.228 ciudadanos y ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido consultadas, más de 500 personas entrevistadas y a la fecha se han suscrito más de 150 contratos de prestación de servicios profesionales. 20. Carlos Monsalve Buenas tardes antes de emplear nuevas personas con talento no palanca deberían de mirar los funcionarios que ya han estudiado durante su trabajo y darle una mejor opción de vida dentro de la misma entidad, pero ¿no están mirando esto? Respuesta: Sea lo primero indicar que el Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” no es un proceso de selección o concurso meritocrático, sino una plataforma web a través de la cual se hace público y abierto el acceso de la ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales o como se indicará en el numeral 2 de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá: “(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales
  • 13. mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”. Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión corresponde, según el Estatuto General de Contratación Pública, a una modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas, pero que impone en todo caso el deber legal para la entidad contratante de verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser contratista de la entidad. 21. Karito Achry Doctora, ¿los servidores que estamos en planta temporal de la SED que pasaría con este contrato? Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 20004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente el horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por el cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso, corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y
  • 14. presupuestal de los empleos de carácter temporal que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos institucionales. 22. Paola Mahecha ¿Es para todo tipo de nivel educativo? Respuesta: Talento No Palanca es una plataforma abierta y pública al que pueden acceder todos los ciudadanos y ciudadanas interesadas en vincularse mediante contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión en entidades y organismos distritales, razón por la cual, independiente del nivel educativo acreditado (primaria, bachillerato, técnico profesional, tecnólogo, profesional, postgrado) pueden registrarse y, tienen la posibilidad de que su perfil sea considerado por las entidades cuando consultan el Banco de Hojas de Vida para solventar sus necesidades de contratación de personal. En todo caso, es necesario precisar que la posibilidad de ser llamado a vincularse como contratista del Distrito está directamente asociada con el perfil o perfiles requeridos por cada entidad para el cumplimiento de sus metas y programas institucionales. 23. Carlos Mahecha Buenas tardes ¿Es necesario tener experiencia laboral para aplicar? Respuesta: Talento No Palanca funciona como un repositorio web de hojas de vida al que pueden acceder todos los ciudadanos interesados en vincularse mediante contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión con entidades u organismos distritales, por ello, cada ciudadano registra la información fidedigna de su currículo: formación académica y/o experiencia; en este caso, si no acredita experiencia laboral, así deberá informarlo en el momento del registro. Este podrías ser, incluso, un atributo que permitiría eventualmente a la administración distrital promover acciones afirmativas frente al primer empleo de diversos grupos poblacionales que no han logrado engancharse al mercado laboral. En todo caso, debe insistirse que la posibilidad de ser llamado a vincularse como contratista del Distrito está directamente asociada con el perfil o perfiles requeridos por cada entidad para el cumplimiento de sus metas y programas institucionales. 24. Dayan Garcia Porque no se le da la oportunidad a los empleados provisionales o contratistas de optar por concurso de méritos interno de cargos públicos de una misma entidad a la cual están vinculados, ¿eso no es discriminación? Respuesta: El concurso de méritos es por excelencia la forma de provisión de los empleos públicos de carrera, de acuerdo con la ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019, existen dos tipos de concurso: el concurso abierto en el que pueden participar todos los ciudadanos que cumplan los requisitos del empleo, y el concurso de ascenso. "El
  • 15. concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos." Además, se establece que el concurso será de ascenso cuando "(...) 2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso". Es decir que, por su naturaleza, en los concursos de ascenso solo pueden participar los empleados públicos con derechos de carrera. Así las cosas, no sería ni constitucional ni legalmente viable que los empleados provisionales o los contratistas participaran en este tipo de concurso, sin que esto genere algún tipo de discriminación. 25. Milena Diaz Muy buenas tardes quiero saber ¿qué políticas van para el personal contratista del distrito que es un gran porcentaje? Respuesta: Conscientes de que el Distrito cuenta con un gran número de contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión, se incluyó en la Política Pública de Gestión del Talento Humano una propuesta normativa para regular la gestión de las personas vinculadas con contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión; y, una propuesta para regular las licencias de maternidad de las mujeres gestantes y de personas con enfermedades catastróficas cuya vinculación a una entidad sea el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Ahora bien, estas iniciativas normativas requieren para su materialización la concurrencia de múltiples actores institucionales de diversa naturaleza y nivel (gobierno nacional, Congreso de la República, Concejo de Bogotá, entidades y organismos distritales), mientras ello ocurre, desde el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD se han venido fortaleciendo las alianzas con diversos actores públicos, privados y sociales enfocados a promover condiciones favorables para nuestros contratistas de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. Así, por ejemplo, pueden acceder a una tarifa preferencial en el Plan Complementario de Compensar EPS, así como a beneficios educativos en matrículas para contratistas y sus familias. 26. Julio Roberto Garzon Cuéntanos algo sobre la formalización del empleo, la sustitución de los contratos de prestación de servicios por plantas de personal técnicamente proyectadas. Respuesta: Dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta Administración se tiene contemplado el Programa Distrital para la definición de
  • 16. Estructuras organizacionales y plantas de personal de las entidades del Distrito, que permitirá determinar necesidades de personal a escala distrital, sectorial y por entidad, de acuerdo con el modelo de operación y de prestación de servicios existente, así como la definición de escenarios para su implementación. Estas serán sus fases:  Fase I. Realización de estudios técnicos y consolidación de información: durante esta fase, las entidades y organismos distritales realizarán los estudios técnicos de modernización institucional y presentarán ante el DASCD los resultados obtenidos. El DASCD anualmente elaborará un informe cualificado sobre las entidades, tipo de modernización y objeto, así como el número de empleos requeridos a escala distrital.  Fase II. Conceptos de viabilidad técnica y presupuestal: si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, se tramitarán los conceptos técnicos y de viabilidad presupuestal ante el DASCD y la Secretaría Distrital de Hacienda, respectivamente; de resultar favorables, se perfeccionarán las decisiones mediante los actos administrativos a los que haya lugar. Para calcular el cumplimiento de esta fase se controlará la eficacia del proceso de modernización, teniendo en cuenta el número de estudios técnicos presentados frente al número de reformas eficazmente implementadas a escala distrital cada anualidad. En el desarrollo de este proceso se promoverá la participación de las instancias bipartitas asociadas a la gestión del talento humano en el Distrito Capital, así como de las organizaciones sindicales correspondientes. 27. Natalia Puerto En esta contingencia, ¿está contemplada la apertura de empleos desde el teletrabajo? Respuesta: En el marco de la contingencia generada por el COVID 19, la Administración Distrital mediante el Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan algunas medidas en el marco del estado de emergencia, estableció en el artículo 15 la obligación de las autoridades públicas de disponer las medidas necesarias para que los servidores públicos puedan cumplir sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ahora bien, en lo que respecta al teletrabajo, regulado por la Ley 1221 de 2008 y Decreto 884 de 2012, resulta ser una opción durante la contingencia para aquellos casos en los cuales se requiere que el servidor se desplace algunos días hasta el lugar donde funciona la entidad, pero esta
  • 17. modalidad aplicaría de manera excepcional. Es preciso señalar que se ha establecido una diferencia entre estas dos modalidades, dado que el trabajo en casa no cumple con todas las condiciones establecidos en las normas que regulan el teletrabajo. 28. Pilar Aranguren Tengo una pregunta: ¿Qué va a pasar con los trabajadores servidores provisionales? Respuesta: Algunas normas y la jurisprudencia constitucional han establecido ciertas circunstancias que dan la calidad a la persona de sujeto de especial protección constitucional (madres o padres cabeza de familia, mujeres en estado de embarazo, personas en condición de discapacidad, prepensionados), situaciones que deben acreditarse ante la entidad u organismo al que se esté vinculado, siempre teniendo presente que la vinculación mediante nombramiento provisional es transitoria y no genera ningún derecho respecto del empleo que se está ocupando, puya que prima el mérito como principio constitucional de la función pública. Ahora bien, corresponde a cada entidad y organismo del Distrito como nominadores, en el momento de contar con las listas de elegibles, verificar que servidores en provisionalidad se encuentran en estas situaciones y hasta donde se les puede proteger sin afectar el mérito. En principio, en aplicación del parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, solo se contempla la aplicación de medidas afirmativas para los provisionales cuando nos encontramos ante listas de elegibles conformadas por un número menor de aspirantes al de los empleos a ofertar, caso en el cual, la administración, previo a efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y a retirar del servicio a los provisionales, debe tener en cuenta el siguiente orden de protección: 1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.; 2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia; 4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. En todo caso, debe insistirse en que siendo el mérito un principio de raigambre constitucional, su realización efectiva consiste precisamente en garantizar que quien supere todas las pruebas en un concurso de méritos y en consecuencia consolide el derecho a acceder a un empleo de carrera administrativa, sea nombrado en período de prueba por la entidad para la cual se realizó el concurso sin dilación alguna.
  • 18. 29. Tatiana Góngora Martínez ¿Cómo es el procedimiento realizado por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la contratación de las personas que hagan parte del banco de hojas de vida antes mencionado? Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa.
  • 19. 30. Laura Rojas Muñoz ¿Cómo se garantiza la transparencia de los procesos realizados por la Alcaldía Mayor de Bogotá para la contratación de las personas que hagan parte del banco de hojas de vida antes mencionado? Respuesta: Las Entidades distritales deben reportar a la Secretaría General las personas que se hayan vinculado mediante el uso del banco de hojas de vida. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en esos reportes, verificará que se trate de nuevas vinculaciones contractuales. Prácticas que, aunadas al esfuerzo de divulgación y comunicación sobre la estrategia liderada principalmente por la Alta Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y a promover el control social sobre la iniciativa. 31. Julio Cesar Gonzalez Bejarano ¿Con qué políticas de capacitación del talentohumano cuenta el distrito? Respuesta: La Capacitación en el Distrito está liderada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD. Es un proceso educativo, intencional, planeado y organizado para transmitir conocimientos, desarrollar capacidades y transformar actitudes, generando aprendizajes individuales y colectivos, para alcanzar un mejor servicio para los ciudadanos. A través de las capacitaciones se aportan nuevos conocimientos y herramientas a los servidores públicos al servicio de las Entidades u Organismos del Distrito Capital, con el fin de que desarrollen al máximo sus capacidades, habilidades y comportamientos en el desempeño de su labor y se actualicen en los temas que aportan a la solución de problemas, al logro de los objetivos institucionales y al desarrollo integral de las personas de la organización. También promueve el cumplimiento de las normas públicas, las doctrinas y lo establecido por las autoridades como el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP y la Secretaría General como cabeza del sector de Gestión Pública Distrital, entre otros. Periódicamente el DASCD programa actividades en temas de actualidad e impacto, que están relacionadas con la gestión pública y la administración de personal. En este marco, el área de capacitación del DASCD ofrece a los organismos y entidades Distritales la posibilidad de coordinar programas específicos en las modalidades de conferencia,
  • 20. exposición, taller, juego de roles, mesa redonda, panel, seminario, diplomado y congreso, diseñados, a partir de sus necesidades y en el marco de la política de gestión humana de la entidad. Cuando las actividades son organizadas por el DASCD, el Departamento extiende la invitación directa a los organismos y entidades distritales. Uno de los productos de la política Pública es el Aula del Saber Distrital, la cual permitirá en el mediano plazo centralizar la oferta transversal de capacitación, optimizar los recursos y elevar la calidad de la oferta de capacitación en el Distrito; a través del fortalecimiento de las competencias de los servidores públicos del Distrito de una manera más estratégica y articulada a las necesidades reales del Distrito. Esto, al tiempo que se promueve la gestión del conocimiento y el saber público. La Escuela del Saber Distrital fortalecerá las competencias de los servidores públicos y colaboradores en temas estratégicos para la ciudad como la innovación, competencias digitales, competencias ambientales, competencias relacionadas con la cultura ciudadana y la inteligencia colectiva, entre otras, las cuales se integrarán con los lineamientos en cuanto a los recursos para educación formal que se asignan a través de los fondos educativos en el DC. Esta centralización optimizará los recursos distritales del rubro de capacitación, ya que esto generará economías de escala al realizar procesos de capacitación más eficientes, de mayor calidad y con mejores precios, contratando mejores estándares en cuanto a los capacitadores expertos en los diferentes programas ofrecidos. 32. Clara Inès Matamoros ¿Qué incentivos se tienen previstos para apoyar a las consejeras de seguridad que hacen un gran apoyo y labor de campo para la secretaría de la mujer? Respuesta: El Departamento ha desarrollado diferentes programas de reconocimiento a la labor de los servidores y servidoras públicas de las distintas entidades de la administración distrital, destacando aquellos aportes o valores agregados que se generan en el marco de las convocatorias, categorías o programas de reconocimiento y participación individual o colectiva de los servidores, o como resultado de su evaluación del desempeño laboral. Ahora bien, frente a los incentivos para las consejeras de seguridad que apoyan la labor de campo realizada por la Secretaría de la Mujer, el DASCD no cuenta con la competencia
  • 21. para otorgar incentivos a la ciudadanía, sin embargo, daremos traslado de su solicitud a la Secretaría Distrital de la Mujer, para que establezca la viabilidad de su solicitud. 33. Vivian Yulieth Herrera Segura ¿Cuál será el método para realizar los ambientes laborales sanos? Respuesta: El enfoque de diversidad y equidad de género se está desarrollado en el marco de la implementación del Plan de Acción de la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano. Una de las líneas de acción es el “Programa para la construcción de ambientes laborales diversos, amorosos y seguros”, el cual promueve espacios libres de discriminación y cierre de brechas desde un enfoque de derechos humanos poblacional y diferencial. Tiene como elementos principales los siguientes:  Contar con una caracterización adecuada del talento humano.  Construir una cultura del respeto por la diferencia.  Crear un mecanismo que permita prevenir situaciones y conductas de discriminación y de acoso sexual laboral.  Promover la interacción y la integración de todos los colaboradores del Distrito. 34. Olmedo Latinoamerica Vallejo Hoy ¿Y las gestiones del conocimiento de estudios y c.i. centro de investigación cómo quedarían? Respuesta: La estructuración del componente de la gestión del conocimiento que se ha incorporado en nuestra Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano - PPGITH permite un análisis contextual de la identificación y diagnóstico de las necesidades de capacitación, formación y desarrollo que requiere el talento humano de las entidades del Distrito; en este marco, la manera como se mapean y priorizan dichas necesidades, como se estructuran los programas y el cómo se establecen las estrategias de apropiación y transferencia del conocimiento, son elementos medibles y evaluables. 35. Fredd Kaperosky Respecto a oportunidades desde talento humano, ¿por qué no tener en cuenta a servidores que son profesionales en áreas específicas y algunos candidatos a posgrados y se encuentran en áreas diferentes a su profesión? Respuesta: Frente aquellos servidores públicos con derechos de carrera, para poder ocupar un cargo superior en la administración, la ley de empleo público (Ley 909 de 2004) contempla varias opciones: concurso de ascenso, derechos preferenciales de encargo o la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. Ahora bien, si refiere su pregunta a provisionales, se resalta que el nombramiento en provisionalidad no genera ningún tipo derecho sobre el empleo, pero pueden participar de los procesos de
  • 22. selección meritocrática realizados por la Comisión Nacional del Servicio Público para acceder al empleo de carrera de su interés. Ahora respecto del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca”, es importante señalar que no es un proceso de selección o concurso meritocrático, sino una plataforma web a través de la cual se hace público y abierto el acceso de la ciudadanía a oportunidades de vinculación contractual con entidades y organismos distritales o como se indica en el numeral 2 de la Directiva 001 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá: “(…) tiene como objeto principal promover la democratización de las oportunidades de vinculación contractual con la administración pública distrital permitiendo a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”. Cabe recordar que la contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión corresponde según el Estatuto General de Contratación Pública a una modalidad de contratación directa que no requiere la obtención previa de varias ofertas, pero que impone en todo caso, el deber legal para la entidad contratante de verificar la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Por lo tanto, al no tratarse de una vinculación a un empleo público, verificar si dentro de la planta de funcionarios existe alguno que cumpla el perfil establecido en el estudio previo para el proceso de contratación, resultaría contrario a los principios constitucionales del trabajo, artículo 53 de la Constitución, sugerir que un funcionario de planta pase a ser contratista de la entidad. 36. Sasa Hernández Dentro del Plan de Desarrollo ¿qué van a hacer por los trabajadores que tiene vinculación OPS que no tienen garantías laborales? Respuesta: “Diseñar e Implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso público y/o meritocrático a la Administración Distrital” es una de las metas contempladas en el Plan Distrital de Desarrollo. Además, dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta Administración se tiene contemplado generar una propuesta normativa para regular la gestión de las personas vinculadas con contratos de prestación de servicios profesionales
  • 23. y de apoyo a la gestión en el Distrito Capital. Para ello es necesario realizar los estudios técnicos, jurídicos y fiscales orientados a definir formas jurídicas que mitiguen las inequidades y efectuar formalización de empleos, en los casos que se pueda de acuerdo con el marco fiscal y presupuestal. Este instrumento le permite a la Administración Pública Distrital contar con información real sobre la fuerza laboral pública, estimar sus costos, analizar las condiciones reales de su capacidad institucional para ofertar bienes y servicios públicos y, al tiempo, proponer acciones de política pública que promueven el fortalecimiento de la institucionalidad pública y el respeto y la garantía de los derechos laborales de sus trabajadores. A partir de dicho estudio, se promoverá la concurrencia ante las autoridades nacionales para determinar si se trata de la adopción de un nuevo marco legal y con ello, la expedición de una Ley especial o, la instrumentalización de herramientas existentes que permitan disminuir inequidades, entre otros. Ahora bien, debe destacarse que, conscientes de las condiciones de los contratistas de prestación de servicios, el DASCD ha promovido el desarrollo de diversas alianzas con actores públicos, privados y sociales que les permiten acceder a beneficios como tarifas preferenciales en el Plan Complementario de Salud de Compensar o a descuentos en matrículas de diversas entidades educativas tanto para los contratistas como para sus familias. 37. Sr-Juan Bermudez ¿Cuál es el proceso para identificar a los buenos funcionarios? Respuesta: Los servidores públicos son evaluados de manera permanente y periódica respecto de su desempeño laboral. Cada servidor, junto con su jefe inmediato, establece una serie de compromisos que debe atender, desarrollar y entregar en unos plazos y condiciones de calidad previamente establecidos, al finalizar el período de evaluación, cada servidor es calificado y a partir de los resultados obtenidos se identifican tanto las oportunidades de mejora, como los desempeños más destacados o sobresalientes en cada nivel ocupacional y en cada una de nuestras entidades distritales. 38. Esteban Gonzalez ¿Cómo desde la política pública de talento humano se pueda apoyar la población NINI en su desarrollo integral?
  • 24. Respuesta: Dentro de la Política de Gestión Integral del Talento Humano se contempla el programa de “Reclutamiento de talentos” que le apuesta a la consolidación de procesos de selección abiertos y/o meritocráticos para la provisión de empleos de diferente naturaleza jurídica (libre nombramiento y remoción, carrera administrativa, empleos temporales, empleos de período fijo) y al uso de herramientas tecnológicas para facilitar la concurrencia de múltiples candidatos, la medición de competencias laborales y la conformación de bancos de candidatos; en el entendido de que los procesos abiertos promueven la realización de los derechos económicos de grupos poblacionales de especial protección como personas con discapacidad, mujeres, población víctima del conflicto, jóvenes, sectores LGBTI y grupos étnicos, mediante el enganche laboral al sector público distrital en condiciones de igualdad. 39. Monica Arévalo ¿Cómo se está adelantando la Estrategia de TALENTO NO PALANCA en las diferentes entidades? Respuesta: En la Directiva 001 de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá estableció de manera general el procedimiento que deben aplicar las entidades y organismos distritales para realizar la consulta de la base de datos del Banco de Hojas de Vida que se está conformando a través del aplicativo Talento no Palanca y definió los pasos que deben seguir las entidades. Así las cosas, los organismos y entidades distritales deben acatar los mínimos establecidos en la Directiva, y tienen la discrecionalidad de aplicar el procedimiento que consideren adecuado para establecer la idoneidad de la persona del Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. 40. Milena Diaz ¿Y esas capacitaciones solo aplican a personas de carrera y los contratistas? Respuesta: En la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas. 41. Heisson Camilo Ortiz Montero ¿Qué pasa con los que ya estábamos en el proceso y se suspendió por el Cv19? Respuesta: El artículo 14 del Decreto 491 de 2020 dispuso que los concursos que se encontraran en etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas se aplazaban mientras permaneciera vigente la emergencia sanitaria. Una vez se supere la emergencia se reanudarán los concursos en la etapa en que fueron suspendidos.
  • 25. 42. Jeisson Zubieta Diaz ¿Se va a incluir en el PDD el trabajo decente y formalización laboral? Respuesta: Sí, dentro del Plan Distrital de Desarrollo se tiene contemplado dentro de la meta "Diseñar e implementar una estrategia de formalización, dignificación y acceso público y/o meritocrático a la Administración Distrital." 43. Francisco Javier Pedrozo Tengo una pregunta doctora: ¿qué va a pasar con los contratos de prestación de servicios que se vencen en plena cuarentena? Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto, si la necesidad de contratación continua vigente, la entidad podrá suscribir un nuevo contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó, el contrato se dará por terminado. 44. Edgar Alberto Sanchez La Cuarta Revolución, ha traído cambios radicales en el mundo, y particularmente en el ámbito laboral. En este contexto, ¿cómo podría contribuir la PPGITH a hacer más eficiente la Administración pública y prestar un mejor servicio a la ciudadanía? Respuesta: Frente a la creciente demanda de bienes y servicios por parte de la ciudadanía y teniendo en cuenta el desarrollo de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, el Distrito contempló en la Política de Gestión Integral de Talento Humano un “Programa de formación en competencias digitales” orientado a la apropiación y desarrollo de competencias en estas nuevas tecnologías. Los colaboradores se formarán en temas como inteligencia de negocios, analítica de datos e inteligencia artificial. 45. Kelly Charlot Gómez Prieto ¿Ese pic aplica para contratistas? Hay un temor en las empresas de destinar recursos de capacitación a OPS. Respuesta: Sí existen restricciones legales y presupuestales para impartir capacitación con recursos provenientes del presupuesto público. Ley 1960-2019, “Por la cual se modifica la ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”. Especialmente en su (…) artículo 3 Literal g) del artículo 6 del Decreto-Ley 1567 de 1998
  • 26. quedará así: “g) Profesionalización del servicio público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa.” (…). Por esta razón, legalmente la oferta de programas de formación ofertadas en el marco de los Planes Institucionales de Capacitación está limitada a los servidores públicos del Distrito Capital. Sin embargo, sin trasgredir la norma, el DASCD está ampliando la oferta de contenidos, aplicando métodos de gestión del conocimiento con personas ya vinculadas al Distrito que transmiten su conocimiento y experticia, a través de metodologías como el Microlearning. De esta forma, hemos podido llegar a ofertar contenidos a las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios. De igual forma, los contratistas pueden participar de las jornadas de inducción sobre el conocimiento de la entidad donde prestarán sus servicios. Así mismo, el DASCD, en la Plataforma de Aprendizaje Organizacional – PAO, tiene dispuesta una oferta de cursos abiertos, ofrecidos por instituciones educativas y entidades del sector público y privado, los cuales son gratuitos y pueden ser tomados por los contratistas: https://moodle.serviciocivil.gov.co/pao/public/index?id=8 46. Paola Andreaumaña Tamayo ¿Qué se tiene planeado con respecto a lo señalado en el decreto 1800 para rediseños institucionales, en los cuales se prevé profesionalizar las plantas y crear plantas óptimas? Respuesta: El Decreto 1800 de 2019 previó la actualización de plantas de empleo, proceso que deben adelantar las entidades cada dos años, con el fin de establecer si es necesario realizar modificaciones a la estructura o de la planta. Esta situación se encuentra contemplada dentro de la Política Pública de Gestión del Talento Humano, a través de la meta “Programa Distrital para la definición de Estructuras organizacionales y plantas de personal de las entidades del Distrito”, con la que se pretende que las entidades realicen una estudio técnico de sus plantas, en relación con el ajuste de los empleos existentes a las necesidades en función del cumplimiento de las metas institucionales y en pro de una mejor y efectiva provisión de servicios y bienes públicos a la ciudadanía; estableciendo déficit cuantitativos o cualitativos de personal, pero también, mejoras en términos de la
  • 27. gestión por procesos o la incorporación de tecnología que optimice la gestión pública distrital. 47. Cesar Vera ¿Cómo la Política Pública de Gestión del Talento Humano va a impulsar la consolidación del Sistema Distrital de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigido a los servidores y contratistas de las Entidades y organismos Distritales? Respuesta: A través de la Implementación de la PPGITH se consolidará un Sistema Integral de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo - SGSST en el Distrito Capital, el cual desarrollará, entre otros, las siguientes líneas de acción: a. Un sistema de información en línea “SST en Línea”, el cual contiene los requisitos mínimos exigidos por la Ley y la Matriz de Maduración del sistema. b. Fortalecimiento de la Red de líderes y responsables del SGSST. c. Programa de Capacitación en SST. d. Programa de Instancias Bipartitas (Copast, CCL, Comisiones de Personal). e. Plan Estratégico de Comunicaciones para la apropiación del SGSST. f. Documentación del proceso distrital de SST. g. Mantenimiento de la línea base de accidentalidad y enfermedad laboral construida. h. Reporte del nivel de ausentismo a nivel Distrital. i. Definición de lineamientos, planes y programas encaminados a la gestión estratégica de la SST para las Entidades y Organismos Distritales. 48. Carmen Lucero Cedeño Roncancio ¿Es posible retomar la figura de planta temporal durante el cuatrienio en lugarde la contratación para aquellas funciones misionales? Respuesta: La creación de las plantas temporales obedece a un estudio técnico que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 20004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes. Por lo tanto, la posibilidad de que las entidades acudan a esta figura se asocia directamente con las necesidades de personal de cada una de ellas en relación con el cumplimiento de su metas y cometidos institucionales. 49. Martha Muñoz Mi contrato se vence en cuarentena, ¿cómo se va a manejar esto?
  • 28. Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto, si la necesidad de contratación continua vigente, la entidad podrá prorrogar o suscribir un nuevo contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó, el contrato se dará por terminado. 50. Jeisson Zubieta Diaz ¿Cómo va el proceso de #TalentoNoPalanca ? ¿Cuántos cargos se han contratado de los 4.000? Respuesta: Actualmente, las entidades del distrito se encuentran seleccionando los perfiles en diferentes áreas del conocimiento y diversos niveles de formación educativa para las tareas que la administración requiere para suplir sus necesidades en diferentes áreas del conocimiento y niveles de formación educativa, sin que exista un tiempo límite para cumplir esta labor, en caso de que alguna entidad u organismo distrital considere su hoja de vida se contactará con usted. Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida al no ser una convocatoria realizada por el Distrito, sino por el contrario, es un instrumento digital que permite a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, no existe un plazo para que las entidades se comuniquen o realicen el proceso de contratación. En sus primeros meses de implementación se han registrado 176.228 ciudadanos y ciudadanas, 2.446 hojas de vida han sido consultadas, más de 500 personas entrevistadas y a la fecha se han suscrito más de 150 contratos de prestación de servicios profesionales. 51. Mari Rodríguez ¿Cómo van a lograr que se materialicen los concursos internos de ascenso? Respuesta: De acuerdo con la ley 1960 de 2019, los concursos de ascenso tienen como finalidad "(...) permitir la movilidad a un cargo superior pueden realizarse dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos”. Las estrategias y la forma de implementación deben ser definida en la fase previa del concurso que realizan de común acuerdo la CNSC y la
  • 29. entidad u organismo del distrito, con el constante apoyo del DASCD, y que dependerá de los empleos que puedan ser convocados en ascenso, es decir, que cumplan con las características señaladas en la mencionada ley. 52. Yomaira Amparo Alarcón Acero ¿Cuál es el mecanismo de control que tiene la Alcaldía Mayor para verificar que desde las diferentes Secretarías se están vinculando al personal realmente por talento y no por palanca? Respuesta: Desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá se hará seguimiento permanente al cumplimiento de la meta prevista de vinculación según los compromisos que cada entidad u organismo distrital vaya adquiriendo según sus necesidades, para materializar la estrategia. Por su parte, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en los reportes efectuados por las entidades acerca de las personas vinculadas mediante el uso del referido Banco, verificará que se trate de nuevas vinculaciones contractuales en la entidad. Prácticas que, aunadas al esfuerzo de divulgación y comunicación sobre la estrategia, liderada principalmente por la Alta Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y a promover el control social sobre la iniciativa. 53. Gustavo Castro Buen día ¿en el plan de desarrollo se va a hacer un acoplamiento con los nuevos informadores de la red Cade o simplemente sale una planta y entra la otra? Respuesta: De acuerdo con la ley 909 de 2004, el nombramiento en provisional es de carácter transitorio y excepcional, situación que conoce la persona que es nombrada desde el principio, por su parte la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los empleados vinculados mediante un nombramiento provisional gozan de una estabilidad relativa, es decir, siempre que vayan a ser retirados del servicio debe existir una motivación objetiva que se aduzca en el acto administrativo. Así mismo, ha sostenido que dicha estabilidad cede ante el principio del mérito, es decir, dar por terminado el nombramiento provisional para nombrar a la persona que ganó el concurso de méritos es una razón objetivo para el retiro del servicio. 54. Jorge Augusto Sánchez Niño El Plan de Desarrollo prioriza el Desarrollo Sostenible, ¿en qué medida se va a capacitar a los funcionarios públicos para transformar sus prácticas en favor de los retos y políticas de este enfoque? Respuesta: El DASCD ha proyectado para este cuatrienio la formación de servidores públicos en temas relacionados con procesos de automatización y adopción de las TIC.
  • 30. Esto resultará en la optimización de recursos (política cero papel), lo cual tendrá en el mediano plazo un impacto positivo en la reducción de la huella de carbono. Adicionalmente, en el marco de la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano, se tiene previsto adelantar un proyecto para el fortalecimiento de las competencias ambientales de los servidores públicos, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente. 55. Dayan Garcia ¿Cómo se garantiza que los funcionarios públicos puedan participar y se puedan enterar sobre las capacitaciones que brinda talento humano? ¿Qué garantías se tienen para poder acogerse a las capacitaciones sin tener impedimentos? Respuesta: La oferta del DASCD es pública, cualquier funcionario público o contratista del Distrito puede acceder directamente en la oferta publicada en PAO https://moodle.serviciocivil.gov.co/pao/public/index?id=8 sin necesidad de intermediarios o procesos de selección que puedan dificultar la participación. Adicionalmente, el DASCD cuenta con oferta presencial y virtual para garantizar que la mayoría de los servidores públicos puedan tomar los cursos ofertados. 56. Sandra Pardo Ramirez Buenas tardes, ¿esas acciones de Gestión de Conocimiento cómo se alinean con lo que ahora está pidiendo Furag en este tema? Respuesta: La estructuración del componente de la gestión del conocimiento que se ha incorporado en nuestra PPGITH, se enmarca en los mismos principios generales que se evalúan en el Furag y que permiten un análisis contextual de la identificación y diagnóstico de las necesidades de capacitación, formación y desarrollo que requiere el talento humano de nuestras entidades; la manera como se mapean y priorizan dichas necesidades, como se estructuran los programas y el cómo se establecen las estrategias de apropiación y transferencia del conocimiento, son elementos que haciendo parte de nuestra política, son medibles y evaluables a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión. 57. Moni Tarqui ¿A través de qué productos de la PPGITH se aportará al bienestar de los colaboradores del Distrito? Respuesta: Tenemos varias líneas de acción para contribuir al bienestar de los colaboradores, resaltamos tres productos de la política que aportan a este propósito:  Programa de reconocimiento. Las actividades enmarcadas dentro de este programa pretenden resaltar las fortalezas de los colaboradores del Distrito en
  • 31. relación con su labor, su desempeño, sus proyectos de innovación y la milla extra que pueden ofrecer a través de acciones en beneficio de la comunidad.  Programa de apoyo emocional. Son una serie de acciones y actividades que permitirán brindar herramientas prácticas para dar un soporte afectivo a los colaboradores del Distrito que los fortalezcan a nivel personal, familiar y social.  Programa de Talentos. Es una estrategia que busca identificar los talentos en el Distrito, a través de diversas acciones como concursos, mapa de talentos y la escuela de talentos (con apoyo de IDARTES). 58. Departamento Comunicaciones Ctc Buenas tardes, las Centrales Obreras han negociado con las anteriores administraciones la ampliación de las plantas de personal de las entidades del distrito, pero en muy pocas entidades se han logrado, ¿dentro de la política de talento humano del Distrito de esta Administración cuál será el programa y presupuesto de inversión para ampliar estas platas de personal y disminuir la contratación? Gracias. Respuesta: Dentro de la Política Pública de Gestión Integral del Talento Humano de esta Administración se tiene contemplado el “Programa Distrital para la definición de estructuras organizacionales y plantas de personal de las entidades del Distrito”, que permitirá determinar necesidades de personal a escala distrital, sectorial y por entidad, de acuerdo con el modelo de operación y de prestación de servicios existente, así como la definición de escenarios para su implementación. El presupuesto estimado para el Programa es de $1000 millones de pesos. Las fases que se seguirán son las siguientes:  Fase I. Realización de estudios técnicos y consolidación de información: durante esta fase, las entidades y organismos distritales realizarán los estudios técnicos de modernización institucional y presentarán ante el DASCD los resultados obtenidos. El DASCD anualmente elaborará un informe cualificado sobre las entidades, tipo de modernización y objeto, así como el número de empleos requeridos a escala distrital. Valor Porcentual (30 %).  Fase II. Conceptos de viabilidad técnica y presupuestal: si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, se tramitarán los conceptos técnicos y de viabilidad presupuestal ante el DASCD y la Secretaría Distrital de Hacienda, respectivamente. De resultar favorables, se perfeccionarán las decisiones mediante los actos administrativos a los que haya lugar. Para
  • 32. calcular el cumplimiento de esta fase, se controlará la eficacia del proceso de modernización, teniendo en cuenta el número de estudios técnicos presentados frente al número de reformas eficazmente implementadas a escala distrital cada anualidad. Valor porcentual (70 %). En el desarrollo de este proceso se promoverá la participación de las instancias bipartitas asociadas a la gestión del talento humano en el Distrito Capital, así como de las organizaciones sindicales correspondientes. 59. Andre Cho ¿Qué va a pasar con los contratos de prestación de servicios que se vencen en plena cuarentena? Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término o plazo de ejecución del contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto, si la necesidad de contratación continua vigente la entidad podrá suscribir un nuevo contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó el contrato se dará por terminado. 60. Abel Josue Osorio Lopez Todo está muy interesante ¿será que si cumple estos objetivos? Respuesta: Para cumplir con estos objetivos se cuenta con la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano que tiene productos y costos identificados, a los cuales se puede hacer control ciudadano. Lo invitamos a conocer la Política Pública de Gestión Integral de Talento Humano en la siguiente dirección web: https://www.serviciocivil.gov.co/portal/content/talentoqueamabogotappgth. 61. Sandra Liliana Silva Fiagá ¿Por qué a los contratistas no les brindan las mismas oportunidades de capacitación dentro de las entidades como a los funcionarios de planta y provisionales?
  • 33. Respuesta: La normatividad vigente en materia de capacitación establece tanto las condiciones para su realización, como los destinatarios o beneficiarios de esta. En aplicación de las disposiciones legales, solo es posible incluir en los presupuestos y brindar capacitación a los servidores públicos vinculados a las plantas de personal de cada entidad, es decir, a quienes tienen una vinculación legal y reglamentaria con el Estado (situación que no es homologable a la de quienes prestan sus servicios bajo la modalidad de contrato). En razón a estas limitantes normativas, resulta improcedente otorgar o hacer partícipes de las actividades o programas de capacitación en igualdad de condiciones a los servidores públicos y a quienes prestan sus servicios a través contratos de prestación de servicios. Para obtener más información, puede consultar el Decreto Ley 1567 de 1998 y la Ley 1960 de 2019. Sin embargo, en la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas. 62. Jorge Augusto Sánchez Niño ¿De qué manera y en qué momento se capacitará en formulación de indicadores de sostenibilidad, en todas las áreas de la administración? Respuesta: Dentro de la oferta de capacitación del DASCD no se tiene previsto desarrollar, de manera específica, el tema de indicadores de sostenibilidad, sin embargo, esta solicitud será evaluada técnicamente y puesta en consideración de la Subdirección de bienestar, desarrollo y desempeño, para estudiar su factibilidad. 63. Karen Cely Lozano Es maravilloso que se generen este tipo de oportunidades sin palanca, pero también se debe tener en cuenta que muchos servidores públicos que ya ocupan estos cargos son excelentes servidores y que no solo se han capacitado, sino que también lo hacen por vocación al servicio. Todo lo que se hace con el corazón se hace bien. Doctora Margarita Barraquer ¿Cómo van a tener en cuenta a estos servidores? Respuesta: Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida no es una convocatoria realizada por el Distrito, sino un instrumento digital que permite a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, para ser considerado por entidades y organismos distritales al vincular personas naturales mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Por lo tanto, no es posible que una de las personas que se vincula a través de
  • 34. talento no palanca ocupe el empleo que está desempeñando un servidor público, pues se trata de vinculaciones de naturaleza jurídica diferente. Tal como aparece consignado en la Directiva 01 de 2020 de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Talento No Palanca es exclusivamente para contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión. 64. Yaneth Prada Torres Buenas tardes Dras. ¿A los funcionarios provisionales les permitirán estudiar carreras Profesionales en convenio con la UNAD en convenio con la Secretaría General y SOY 20? Respuesta: La educación formal está siendo canalizada en el Distrito Capital a través de los fondos educativos en las entidades donde se han creado por acuerdo laboral y, en el nivel distrital, a través del FRADEC, que es el Fondo educativo para otorgar créditos condonables 100 % y que se ejecuta a través de convenio con el ICETEX, entidad que adelanta las convocatorias para definir los beneficiarios del Fondo. Lo invitamos a consultar la página del DASCD para más información. 65. Maria Hernandez Castillo Tengo una pregunta, soy temporal se me acaba el contrato en junio ¿qué posibilidad hay de renovación de contrato? Respuesta: La creación de empleos de carácter temporal obedece a un estudio técnico que debe ser realizado por la entidad u organismos distrital, donde se justifique su creación de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley 909 de 20004 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y siguientes; siendo precisamente el horizonte temporal, es decir, la duración limitada en el tiempo, el atributo principal por el cual se crean, considerando además las causales que le dieron origen: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución. Por lo anterior, la duración de los empleos de carácter temporal estará condicionada al análisis sobre la causal o causales que les dieron origen, así como en razón al análisis de necesidades institucionales en el marco del nuevo Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas que se adoptará para el período 2020-2024. En todo caso, corresponderá a cada entidad u organismo distrital efectuar el análisis técnico, jurídico y
  • 35. presupuestal respecto de los empleos de carácter temporal que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos institucionales. 66. Fredy Cenen Hernandez Rodriguez ¿Las personas a las cuales se le quiere dar la oportunidad se les exigirá el mismo perfil y experiencia laboral de los funcionarios que hoy en día están ocupando los cargos? Respuesta: Tal y como lo señala la Directiva 001 de 2020 emitida por la Alcaldesa de Bogotá, el banco de hojas de vida “…funciona en el dominio www.talentonopalanca.gov.co, que es administrado por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) y está disponible para que los ciudadanos y ciudadanas interesadas en vincularse contractualmente con la administración distrital, registren su perfil con datos básicos de identificación, nivel educativo, experiencia, información de contacto y, las áreas y entidades de interés laboral o profesional, quienes además, deben adjuntar su documento de identificación y su hoja de vida.” Debe resaltarse que, quien se registra en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, lo hace bajo el entendido de que se trata de vinculaciones contractuales de carácter discrecional, de duración determinada tal y como lo prevé la Ley o el Estatuto de Contratación Pública que le aplique, sin que dicha contratación genere una relación laboral o prestacional. Una vez las entidades distritales definan la necesidad de la contratación, consultarán la herramienta digital, con el fin de establecer la oferta de perfiles disponibles según el objeto contractual, las actividades a desarrollar y los requisitos de formación académica y experiencia, los cuales se definirán en los estudios previos que realice cada entidad. Por lo tanto, no obedecen a los requisitos de algunos de los empleos de la planta de personal, dado que, la vinculación es a través de un contrato de prestación de servicios o de apoyo a la gestión. 67. Ladycita Legardita ¿Por qué a los contratistas no les brindan las mismas oportunidades de capacitación dentro de las entidades como a los funcionarios de planta y provisionales? Respuesta: La normatividad vigente en materia de capacitación establece tanto las condiciones para su realización, como los destinatarios o beneficiarios de esta. En aplicación de las disposiciones legales, solo es posible incluir en los presupuestos y brindar capacitación a los servidores públicos vinculados a las plantas de personal de cada entidad, es decir, a quienes tienen una vinculación legal y reglamentaria con el Estado (situación que no es homologable a la de quienes prestan sus servicios bajo la modalidad
  • 36. de contrato). En razón a estas limitantes normativas, resulta improcedente otorgar o hacer partícipes de las actividades o programas de capacitación en igualdad de condiciones a los servidores públicos y a quienes prestan sus servicios a través contratos de prestación de servicios. Para obtener más información, puede consultar el Decreto Ley 1567 de 1998 y la Ley 1960 de 2019. Sin embargo, en la actualidad el DASCD tiene en su oferta de capacitación 17 cursos para funcionarios y cinco cursos para contratistas. Adicionalmente, ha publicado 12 cursos ofertados por la EAN y Google para funcionarios y contratistas. 68. Henry Eliecer Valdes Ramirez ¿Cómo van a garantizar que esta selección si es por talento y no por palanca? Respuesta: Las Entidades distritales deben reportar a la Secretaría General las personas que se hayan vinculado mediante el uso del banco de hojas de vida. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD con base en esos reportes, verificará que se trate de nuevas vinculaciones contractuales. Prácticas que, aunadas al esfuerzo de divulgación y comunicación sobre la estrategia liderada principalmente por la Alta Consejería de Comunicaciones, se orientan a garantizar la transparencia del proceso y a promover el control social sobre la iniciativa. 69. María Bello Monte Las necesidades de cada entidad, a veces no son muy claras, ¿cómo están garantizando que no sean acomodadas? Gracias. Respuesta: Las necesidades de contratación las debe definir cada entidad anualmente a través del Plan Anual de Adquisiciones, y las mismas deben obedecer a los parámetros establecidos en las normas de contratación estatal. Existen varios mecanismos de control sobre este tema, como es el caso de las auditorías de las oficinas de control interno, las auditorías de la contraloría, que pueden dar como resultado hallazgos con consecuencias fiscales, disciplinarias y/o penales en caso de que la necesidad no obedezca a una situación real. 70. Lorena Ramirez Pero ¿por qué no renovar contratos en la línea 123? ¿Si necesitan por qué los están finalizando? Respuesta: De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Nacional 491 de 2020, los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión siguen vigentes y los contratistas seguirán recibiendo sus honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Ahora bien, si dentro del término del aislamiento se cumple el término de ejecución del
  • 37. contrato, respecto de la renovación es preciso señalar que no existe ninguna disposición que impida a las entidades seguir ejecutando su plan anual de adquisiciones, por lo tanto, si la necesidad de contratación continua vigente la entidad podrá suscribir un nuevo contrato, por el contrario, si el objeto contractual se agotó el contrato se dará por terminado. 71. Victor Hernandez Barrera Buenas tardes quisiera saber si ¿aún están llamando a las personas que ingresaron sus hojas de vida, en la página talento no palanca? Respuesta: Actualmente las entidades del distrito se encuentran seleccionando los perfiles en diferentes áreas del conocimiento y diversos niveles de formación educativa para las tareas que la administración requiere para suplir sus necesidades en diferentes áreas del conocimiento y niveles de formación educativa, sin que exista un tiempo límite para cumplir esta labor, en caso de que alguna entidad u organismo distrital considere su hoja de vida se contactará con usted. Es importante aclarar que el Banco de hojas de vida al no ser una convocatoria realizada por el Distrito, sino un instrumento digital que permite a la ciudadanía registrar su perfil laboral o profesional, según su formación académica y experiencia, no existe un plazo para que las entidades se comuniquen o realicen el proceso de contratación. Existe un proceso que es el siguiente: el primer paso, es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil.
  • 38. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa. 72. MesaAdmistrativo Secretaria Educacion ¿Pero hay varias personas? ¿Cómo seleccionan? Respuesta: De conformidad con la Directiva 001 de 2020 suscrita por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, cada una de las entidades y organismos distritales hará uso del Banco de Hojas de Vida de Bogotá “Talento No Palanca” para solventar algunas de sus necesidades contratación de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión. El primer paso es identificar los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión que son susceptibles de contratarse mediante la utilización del Banco. Una vez definido lo anterior, el área de talento humano o quien haga sus veces, consultará la disponibilidad de perfiles del Banco. Cuando la consulta arroje un número plural de ciudadanos (as), la entidad deberá acotar el universo mediante la aplicación de filtros asociados al nivel de formación académica o experiencia o los que considere pertinentes, garantizando en todo momento, que el listado de posibles contratistas se efectúe de manera imparcial. Agotada la etapa anterior y definidos los perfiles que se adecúan a la necesidad de servicio, la entidad solicitará a dichas personas, presentar la documentación que soporta su formación académica y/o experiencia y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. A través de comunicación electrónica se les solicitará remitir dentro de un plazo prudencial, no menor a 24 horas, los soportes de la hoja de vida y se les informará sobre el objeto, obligaciones, plazo y honorarios contractuales, para efectos de que manifiesten su interés, si llegare a ajustarse a sus expectativas y a su perfil. La entidad aplicará entrevista a las personas cuyo perfil profesional o laboral se adecúe en mayor medida a la necesidad contractual, según los resultados obtenidos en la etapa
  • 39. anterior. En todo caso, las entidades podrán definir otros mecanismos para establecer la idoneidad de la persona quien se vinculará como contratista. Culminado el proceso de verificación de los perfiles registrados en el Banco de Hojas de Vida de Bogotá, D.C. y determinada su adecuación a la necesidad contractual, se procederá de conformidad con la ley o Estatuto General de Contratación Pública, reglamento o procedimiento interno, a efectuar la vinculación contractual en los términos y condiciones que rigen esta modalidad de contratación directa. 73. María Luisa Santacruz ¿Se puede aplazar la selección de la comisión de personal mientras se levanta la medida de aislamiento preventivo obligatoria? Respuesta: De acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, Decreto 457 de 2020, y el Decreto Distrital 091 de 2020, solo pueden desplazarse hasta sus oficinas los servidores que sea estrictamente necesario, adicionalmente se suspendieron los trámites presenciales para evitar el contacto social. De tal manera que, si la selección de la comisión de personal debe hacerse de manera presencial, la misma debe ser suspendida hasta superar la emergencia. 74. Sasa Hernández ¿Cuál es la propuesta laboral para personas mayores de 40 años que tienen conocimiento y formación para ocupar cualquier cargo en esta administración? Respuesta: Es importante señalar que en aplicación del artículo 125 Constitucional el acceso a los empleos de carrera administrativa es por mérito, y la Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 130 Superior, adelanta los concursos de méritos, ya sea de ascensos a abiertos, para proveer empleos de carrera; sin que exista una restricción para mayores de 40 años, más allá de la edad de retiro forzoso. En consecuencia, quienes desean vincularse a estos empleos deberán concurrir a los concursos realizados por la CNSC y aportar en dicha instancia, todos sus conocimientos y acreditar su formación académica y experiencia para competir en igualdad de condiciones por el acceso a estos cargos. Frente aquellos servidores públicos con derechos de carrera que sean personas mayores de 40 años, para poder ocupar un cargo superior en la administración, la ley de empleo público (Ley 909 de 2004) contempla varias opciones que son aplicables a todos los servidores con derechos de carrera: concurso de ascenso, derechos preferenciales de encargo o la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.