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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN AMPUTACIÓN DE EXTREMIDADES DEL
CUERPO HUMANO
Por: Leonardo Medina Patiño*
inalizando el año 2016 la corte constitucional profirió la sentencia T-507 con ponencia
del magistrado Alberto Rojas Ríos. Hay en ella un trascendental giro en la teleología
de lo que ha sido la petición de un usuario de servicios de salud (paciente) a una
I.P.S. que parece exótica, pero que es necesaria estudiarla para no incurrir en
posibles sanciones disciplinarias, éticas o judiciales.
Hay que advertir, que estemos o no de acuerdo con la decisión final de la corte
constitucional, es una decisión judicial que se debe acatar y a partir de ese fallo pueden
generarse similares decisiones.
El caso bajo examen constitucional, consiste básicamente en lo siguiente:
- El joven Diego Alejandro Botero, estudiante de medicina, de marcada inclinación
por la religión católica, pidió a su IPS que una vez le fuera amputada su pierna
izquierda como resultado del tratamiento para conjurar el “osteosarcoma en tibia
próxima y osteomielitis crónica de tibia” le fuese devuelta con el fin de conservarla
para estudio, por considerarla que seguía siendo suya. Aquí, una cita del propio
relato de la demanda de tutela, efectuada por su familiar en calidad de agente
oficioso**: “…es una parte importante de su cuerpo que lo acompañó durante 18
años y a la cual le realizó un proceso de duelo admirable”. También estimó que “es
una parte de su cuerpo que debe ser sepultada en un campo santo donde tenga
certeza que para el día de su resurrección todo su cuerpo respose en un lugar santo
y como Dios manda para la resurrección…”
- Ante la negativa de la entidad de salud, como de las demás autoridades sanitarias
como son: Dirección seccional de salud de Antioquia y secretaría de salud de
Medellín, prosiguió con la acción de tutela.
_________
*Abogado. Especializado en derecho administrativo y constitucional. Autor del libro “La responsabilidad civil
profesional y el consentimiento informado en el sector salud”. Ex – Asesor Jurídico ESE Oriente (Hospital
Carlos Holmes Trujillo), ESE Sur Oriente (Hospital Carlos Carmona Montoya); Ex – Asesor Jurídico Hospital
Raúl Orejuela Bueno (Palmira); Hospital San Rafael ( EL Cerrito); Asesor jurídico SEPSA
.
**Agente oficioso, según la norma que regula la acción de tutela es la persona que en nombre de otra, por
la imposibilidad de esta bien sea por enfermedad o analfabetismo incluso, inicia la demanda para garantizar
la protección de sus derechos fundamentales.
F
- Plantea una serie de interrogantes de orden teológico y moral, incluso aborda
el campo de la bioética que son atendidos, en parte, en la sentencia de tutela,
que bien vale la pena analizarlos en debates académicos. Las siguientes son
algunas de las inquietudes del tutelante: “¿Si hoy ingreso a un hospital y me
amputan la pierna, esa pierna es un desecho, el día de mañana llego a un
hospital y muero, también voy a ser un desecho?// ¿ por qué un feto sí lo
regresan a sus familiares y mi pierna no? ¿cuál es la diferencia si el feto ni
siquiera llega a ser persona?”
- Finalmente pidió que no le incineraran su pierna, lo cual no fue atendido por
protocolos que obligan a realizar ese procedimiento, según lo dicho por las
entidades demandadas, bajo sustento normativo de salubridad pública.
La decisión de tutela de la corte constitucional contiene entonces una serie de
aprendizajes novedosos necesarios de divulgar -máxime por una entidad que
atiende la defensa jurídica de los médicos y el persona de la salud como
SEPSA- dado que en la práctica del ejercicio médico pueden presentarse y el
desconocerlos tiene implicaciones jurídicas que pueden ser evitables o por lo menos
permite que se minimicen.
Aunque al desatar el asunto sometido a examen constitucional, ya se había
procedido a la incineración del miembro inferior izquierdo, la corte consideró viable
analizarlo atendiendo el precepto de “daño consumado”*** y señaló lineamientos
a seguir frente a situaciones similares. Dice la corte constitucional lo siguiente:
- “Uno de los caminos para resolver controversias sobre aspectos sustanciales
del derecho, es el consenso. Ello implica como condición necesaria el
reconocimiento de la validez de los argumentos de quienes debaten la
titularidad de un derecho.”
Es decir, que debe respetarse el derecho ajeno y la mirada que el paciente
tenga frente a determinado asunto, en este caso la vida. Respetar su
cosmovisión. Muy similar a cuando los testigos de Jehová impiden la
transfusión de sangre, siguiendo mandato bíblico.
___________
***“(…) la Corte ha expuesto que se presenta cuando no se adoptan a tiempo los correctivos necesarios para
el restablecimiento de las garantías fundamentales reclamadas”. En este caso, el joven Botero López pidió no
le incineraran su pierna izquierda amputada, pero la clínica realizó dicho procedimiento y al conocerse la acción
de tutela ya había sucedido el hecho que se buscaba evitar con la acción judicial
- Con lo siguiente, el magistrado Rojas Ríos introduce la novedad
jurisprudencial que debe acatarse.
“Debe determinarse si la solicitud efectuada por el accionante es contraria a
la finalidad de la norma para la desactivación de residuos
anatomopatológicos y si la tensión entre el ejercicio de su libertad de
conciencia es irreconciliable frente a la salubridad pública”.
- Seguidamente entra a revisar lo que es la plastinación****, procedimiento
este que había pedido el joven paciente a quien se amputaría su extremidad
inferior izquierda, para poder conservar su miembro luego de separarse de
su cuerpo.
- Y concluye que el argumento expuesto por las entidades accionadas en
ningún momento consideró la alternativa que planteaba el accionante como
era este procedimiento, que según lo dicho en la sentencia, no genera riesgo
biológico el conservar una parte del cuerpo bajo este procedimiento luego de
haberse amputado.
Finalmente, como el protocolo establecido para el tratamiento de extremidades
amputadas indica que debe incinerarse, y por tanto la clínica demandada procedió
en ese sentido, no hubo manera de recuperar la pierna del demandante de tutela
por lo que – como lo dije líneas arriba- existe un daño consumado sobre el cual
entra a decidir la corte constitucional, en esta novedosa decisión.
Y por supuesto hace las advertencias de rigor y las salvedades propias del
procedimiento constitucional, cayendo entonces en el reparo para evitar posteriores
reclamaciones similares, y concluye:
“Por ello, se ordenará que las entidades que presten servicios de salud
informen a sus usuarios sobre alternativas para la destinación de los residuos
generados por la atención médica, en los casos en que el paciente formule
objeción de conciencia. Se recuerda que tales opciones no pueden afectar la
salud pública”
_____________
****“Procedimiento técnico de preservación de material biológico, creado por el artista y médico científico
Gunther von Hagens en 1977, que consiste en extraer los líquidos corporales como el agua y los lípidos por
medio de solventes como acetona fría y tibia para luego sustituirlos por resinas elásticas de dilicona y rígidos
epóxicas”. Cita textual de la sentencia aquí analizada.
Como medida reparadora del daño consumado, ordena la sentencia que la entidad
de salud que incineró la pierna del joven Diego Alejandro Botero López, presente
disculpas en ceremonia pública al no atender la petición del paciente.
Por lo anterior, es necesario que tanto el personal administrativo como asistencial
de las entidades de salud revisen con cautela y procurando siempre la ponderación
de derechos y libertades individuales como la objeción de conciencia, la libertad de
cultos, entre otras, para evitar que se inicien reclamaciones a futuro que puedan
derivar en sanciones bien será resarcitorias de carácter simbólico como la aquí
comentada, como pecuniarias que impliquen afectación del presupuesto de la
clínica o entidad hospitalaria en la cual se practicó el procedimiento.
Junio de 2017

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Novedades jurisprudenciales en amputación de extremidades del cuerpo

  • 1. NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN AMPUTACIÓN DE EXTREMIDADES DEL CUERPO HUMANO Por: Leonardo Medina Patiño* inalizando el año 2016 la corte constitucional profirió la sentencia T-507 con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos. Hay en ella un trascendental giro en la teleología de lo que ha sido la petición de un usuario de servicios de salud (paciente) a una I.P.S. que parece exótica, pero que es necesaria estudiarla para no incurrir en posibles sanciones disciplinarias, éticas o judiciales. Hay que advertir, que estemos o no de acuerdo con la decisión final de la corte constitucional, es una decisión judicial que se debe acatar y a partir de ese fallo pueden generarse similares decisiones. El caso bajo examen constitucional, consiste básicamente en lo siguiente: - El joven Diego Alejandro Botero, estudiante de medicina, de marcada inclinación por la religión católica, pidió a su IPS que una vez le fuera amputada su pierna izquierda como resultado del tratamiento para conjurar el “osteosarcoma en tibia próxima y osteomielitis crónica de tibia” le fuese devuelta con el fin de conservarla para estudio, por considerarla que seguía siendo suya. Aquí, una cita del propio relato de la demanda de tutela, efectuada por su familiar en calidad de agente oficioso**: “…es una parte importante de su cuerpo que lo acompañó durante 18 años y a la cual le realizó un proceso de duelo admirable”. También estimó que “es una parte de su cuerpo que debe ser sepultada en un campo santo donde tenga certeza que para el día de su resurrección todo su cuerpo respose en un lugar santo y como Dios manda para la resurrección…” - Ante la negativa de la entidad de salud, como de las demás autoridades sanitarias como son: Dirección seccional de salud de Antioquia y secretaría de salud de Medellín, prosiguió con la acción de tutela. _________ *Abogado. Especializado en derecho administrativo y constitucional. Autor del libro “La responsabilidad civil profesional y el consentimiento informado en el sector salud”. Ex – Asesor Jurídico ESE Oriente (Hospital Carlos Holmes Trujillo), ESE Sur Oriente (Hospital Carlos Carmona Montoya); Ex – Asesor Jurídico Hospital Raúl Orejuela Bueno (Palmira); Hospital San Rafael ( EL Cerrito); Asesor jurídico SEPSA . **Agente oficioso, según la norma que regula la acción de tutela es la persona que en nombre de otra, por la imposibilidad de esta bien sea por enfermedad o analfabetismo incluso, inicia la demanda para garantizar la protección de sus derechos fundamentales. F
  • 2. - Plantea una serie de interrogantes de orden teológico y moral, incluso aborda el campo de la bioética que son atendidos, en parte, en la sentencia de tutela, que bien vale la pena analizarlos en debates académicos. Las siguientes son algunas de las inquietudes del tutelante: “¿Si hoy ingreso a un hospital y me amputan la pierna, esa pierna es un desecho, el día de mañana llego a un hospital y muero, también voy a ser un desecho?// ¿ por qué un feto sí lo regresan a sus familiares y mi pierna no? ¿cuál es la diferencia si el feto ni siquiera llega a ser persona?” - Finalmente pidió que no le incineraran su pierna, lo cual no fue atendido por protocolos que obligan a realizar ese procedimiento, según lo dicho por las entidades demandadas, bajo sustento normativo de salubridad pública. La decisión de tutela de la corte constitucional contiene entonces una serie de aprendizajes novedosos necesarios de divulgar -máxime por una entidad que atiende la defensa jurídica de los médicos y el persona de la salud como SEPSA- dado que en la práctica del ejercicio médico pueden presentarse y el desconocerlos tiene implicaciones jurídicas que pueden ser evitables o por lo menos permite que se minimicen. Aunque al desatar el asunto sometido a examen constitucional, ya se había procedido a la incineración del miembro inferior izquierdo, la corte consideró viable analizarlo atendiendo el precepto de “daño consumado”*** y señaló lineamientos a seguir frente a situaciones similares. Dice la corte constitucional lo siguiente: - “Uno de los caminos para resolver controversias sobre aspectos sustanciales del derecho, es el consenso. Ello implica como condición necesaria el reconocimiento de la validez de los argumentos de quienes debaten la titularidad de un derecho.” Es decir, que debe respetarse el derecho ajeno y la mirada que el paciente tenga frente a determinado asunto, en este caso la vida. Respetar su cosmovisión. Muy similar a cuando los testigos de Jehová impiden la transfusión de sangre, siguiendo mandato bíblico. ___________ ***“(…) la Corte ha expuesto que se presenta cuando no se adoptan a tiempo los correctivos necesarios para el restablecimiento de las garantías fundamentales reclamadas”. En este caso, el joven Botero López pidió no le incineraran su pierna izquierda amputada, pero la clínica realizó dicho procedimiento y al conocerse la acción de tutela ya había sucedido el hecho que se buscaba evitar con la acción judicial
  • 3. - Con lo siguiente, el magistrado Rojas Ríos introduce la novedad jurisprudencial que debe acatarse. “Debe determinarse si la solicitud efectuada por el accionante es contraria a la finalidad de la norma para la desactivación de residuos anatomopatológicos y si la tensión entre el ejercicio de su libertad de conciencia es irreconciliable frente a la salubridad pública”. - Seguidamente entra a revisar lo que es la plastinación****, procedimiento este que había pedido el joven paciente a quien se amputaría su extremidad inferior izquierda, para poder conservar su miembro luego de separarse de su cuerpo. - Y concluye que el argumento expuesto por las entidades accionadas en ningún momento consideró la alternativa que planteaba el accionante como era este procedimiento, que según lo dicho en la sentencia, no genera riesgo biológico el conservar una parte del cuerpo bajo este procedimiento luego de haberse amputado. Finalmente, como el protocolo establecido para el tratamiento de extremidades amputadas indica que debe incinerarse, y por tanto la clínica demandada procedió en ese sentido, no hubo manera de recuperar la pierna del demandante de tutela por lo que – como lo dije líneas arriba- existe un daño consumado sobre el cual entra a decidir la corte constitucional, en esta novedosa decisión. Y por supuesto hace las advertencias de rigor y las salvedades propias del procedimiento constitucional, cayendo entonces en el reparo para evitar posteriores reclamaciones similares, y concluye: “Por ello, se ordenará que las entidades que presten servicios de salud informen a sus usuarios sobre alternativas para la destinación de los residuos generados por la atención médica, en los casos en que el paciente formule objeción de conciencia. Se recuerda que tales opciones no pueden afectar la salud pública” _____________ ****“Procedimiento técnico de preservación de material biológico, creado por el artista y médico científico Gunther von Hagens en 1977, que consiste en extraer los líquidos corporales como el agua y los lípidos por medio de solventes como acetona fría y tibia para luego sustituirlos por resinas elásticas de dilicona y rígidos epóxicas”. Cita textual de la sentencia aquí analizada.
  • 4. Como medida reparadora del daño consumado, ordena la sentencia que la entidad de salud que incineró la pierna del joven Diego Alejandro Botero López, presente disculpas en ceremonia pública al no atender la petición del paciente. Por lo anterior, es necesario que tanto el personal administrativo como asistencial de las entidades de salud revisen con cautela y procurando siempre la ponderación de derechos y libertades individuales como la objeción de conciencia, la libertad de cultos, entre otras, para evitar que se inicien reclamaciones a futuro que puedan derivar en sanciones bien será resarcitorias de carácter simbólico como la aquí comentada, como pecuniarias que impliquen afectación del presupuesto de la clínica o entidad hospitalaria en la cual se practicó el procedimiento. Junio de 2017