ANALGESIA Y SEDACION EN EL SERVICIO DE UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS
Seminario n5: Etica
1. ÉTICA PROFESIONALY
RESPONSABILIDAD LEGAL
Seminario N°5
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Integral delAdulto I
Alumno: Luis Pulgar B. Docente: Macarena MirandaV. Fecha: 14 de Mayo de 2014
2. Lex Artis
Colegio Médico de Chile. “Consideraciones sobre Lex Artis: Error y Negligencia Médica”. Artículo disponible en:
http://www.colegiomedico.cl/Portals/0/files/etica/art_interes/081112lex_artis_medica.doc.Visitado el 11-05-2014
La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” no es sino el conjunto de normas o criterios
valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicarlos
diligentemente en la situación concreta de un enfermo y que han sido universalmente aceptadas por
sus pares .
3. Principales causas de querellas contra
odontólogos
Contextualización:
Antes de 1980 casi no se conocen Querellas o Demandas en contra de profesionales de la salud,
pero a partir de esa fecha el aumento de ellas ha sido progresivo.
Explicación posible de esto es el hecho que a contar de esa fecha los Colegios Profesionales ya no
tiene la tuición sobre el ejercicio profesional, lo que originó que las contiendas entre Pacientes y
Odontólogos terminaran en los tribunales.
En la actualidad, de cada 100 pacientes, el 90% de las querellas es en contra de médicos cirujanos y
7-8% a cirujanos dentistas.
Carrasco P. “Responsabilidad legal profesional del odontólogo”.Artículo disponible en:
http://biblioteca.uandes.cl/doc/01_Introduccion_y_Antecedentes.pdf.Visitado el 11-05-14
La mayores demandas en
contra de odontólogos son en
el área de Cirugía
Maxilofacial, Endodoncia e
Implantología
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 60: Querellas por responsabilidad médica.
4. Factores que influyen en el aumento de
querellas
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 60: Querellas por responsabilidad médica.
5. Principales causas de querellas contra
odontólogos
La Querella se presenta dentro del ámbito penal, o sea involucra penas aflictivas o de pérdida de
libertad. (a diferencia de las demandas que están en el ámbito civil y conllevan indemnizaciones
monetarias)
Dentro de esto debemos distinguir 2 términos jurídicos importantes: Dolo y Culpa
Castillo O. “Porque incrementan las demandas judiciales en los odontólogos”.Artículo disponible en:
http://odontologos.mx/odontologos/reportajes/oscarcastillo/demanda_odontologos.pdf.Visitado el 11-05-14
Dolo:
(persona sabe lo que hace y
acepta su resultado)
Hay intención de hacer daño,
por ejemplo:
Recetar abusivamente
estupefacientes
Violación del secreto
profesional
Aborto criminal
Omisión de denuncias de
lesiones sospechas
Etc.
Culpa:
(persona no sabe de las consecuencias de sus actos)
Imprudencia:
• Ejecución técnicas terapéuticas no claramente efectivas
• Procedimientos terapéuticos peligrosos
Negligencia:
• Falta de diagnostico o tardío
• Abandono del paciente
Impericia:
• Falta de preparación profesional o actualización
• Error de diagnostico o terapéutico.
Inobservancia de deberes y reglamentos:
• Incumplimiento de normas del lugar donde ejerce el
profesional
6. Principales causas de querellas contra
odontólogos
(Artículo mexicano)
El incremento de las demandas contra el odontólogo, son por las siguientes causas:
1. La falta total del conocimiento por parte del odontólogo de la legislación que rige su actividad
profesional.
2. La falta de información en este ramo jurídico por parte de las escuelas o facultades en la
formación profesional.
3. Más del 90% de las escuelas o facultades, imparten la odontología legal con personal no
capacitado.
4. Existen demandas judiciales en 4 de cada 10 odontólogos.
5. El primer lugar en demandas a odontólogos es en el área de implantes dentales por no existir
preparación adecuada y no tener los implantes dentales una normatividad de ley.
Castillo O. “Porque incrementan las demandas judiciales en los odontólogos”.Artículo disponible en:
http://odontologos.mx/odontologos/reportajes/oscarcastillo/demanda_odontologos.pdf.Visitado el 11-05-14
7. Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica
Código Penal:
Requisitos de la Responsabilidad Profesional:
La doctrina jurídica ha establecido que para que se produzca responsabilidad
cuasi delictual deben concurrir copulativamente 5 elementos o requisitos:
1. El autor debe ser titulado. La ley da el mismo tratamiento penal a varios
profesionales de la salud (enumerados en cod. 491 del Código Penal)
2. Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio
profesional.
3. La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este
daño no existe, no se considera cuasidelito.
4. Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido
(relación causa-efecto)
5. El profesional debe haber actuado con culpa. Esta conducta culposa
puede provenir de las siguientes formas de actuación:
- Imprudencia: cuando se desarrolla una actividad excesiva, exagerada,
innecesaria.
- Negligencia: ha habido una falta de celo, una actividad escasa, con descuido
o falta de dedicación.
- Impericia: los elementos a utilizar no se manejan como debiera.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 59: Responsabilidad Penal.
Trata de la definición de delitos y su castigo por medio de la imposición de diversas penas
8. Elementos jurídicos que regulan el
ejercicio de la profesión odontológica
Código Civil:
Responsabilidad Civil Médica:
1. Un médico, odontólogo u otro profesional sanitario en su carácter de funcionario puede ser
sometido a una investigación o a un sumario administrativo por un presunta mal-praxis.
2. Independiente del resultado de dicho procedimiento , quienes se hayan sentido afectados por la
acción investigada pueden recurrir a la justicia ordinaria .
El odontólogo debe responder por los daños que puedan causar durante su ejercicio profesional .
En el Código Civil chileno no aparecen disposiciones particulares que se refieran especialmente a la
responsabilidad médica, al revés de lo que ocurre con el Código Penal.
Código Sanitario:
Cuerpo legal que rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación
de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Valdivieso R. “Código Sanitario”.Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4825_recurso_1.pdf.
Visitado el 11-05-2014
Regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 58: Responsabilidad Civil.
9. Ficha Clínica
Es el instrumento obligatorio en que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud de una persona, que cumple la finalidad de mantener
integrada la información necesaria para el otorgamiento de atenciones de salud al paciente.
Giménez D. “La HistoriaClínica:Aspectos Éticos y Legales”. Artículo disponible en:
http://www.geosalud.com/malpraxis/historiaclinica.htm.Visitado el 11-05-2014
MINSAL. “Decreto 41: Reglamento sobre fichas clínicas”. Artículo disponible en:
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1046753&idVersion=2012-12-15.Visitado el 11-05-2014
Carácter legal:
• Se trata de un documento público/semipúblico.
• Puede considerarse como un acta de cuidados asistenciales.
• · Existe obligación legal de efectuarla por normativas vigentes.
• Elemento de prueba en los casos de responsabilidad médica profesional:
• Testimonio documental de ratificación/veracidad de declaraciones sobre actos clínicos y conducta
profesional.
• Instrumento de dictamen pericial.
10. Ficha Clínica
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y
anota todo aquello que le pueda ser útil…
Le interesa al médico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este
objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad
o explicaciones para lo que está observando en el presente.
La ficha clínica es un instrumento que permite al médico efectuar correctamente su función…
…en la atención del paciente suelen intervenir más de un médico; que van dejando sus opiniones
sobre el caso clínico a medida que éste va evolucionando en el tiempo.
Vacarezza R., Nuñez E. “¿A quien pertenece la Ficha Clínica?”.Artículo disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-
98872003000100017&script=sci_arttext.Visitado el 11-05-2014
Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento
privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se
trate.
Antes se consideraba la pertenencia sólo al médico. Ahora se reconoce la propiedad del paciente.
Varas J. “Ficha clínica: Importancia y trascendencia médico lega”. Artículo disponible en: http://www.revistaobgin.cl/files/pdf/180.pdf.
Visitado el 11-05-2014
11. Elementos jurídicos relacionados con la
Ficha Clínica
Como se menciona en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, en su artículo 17, los
establecimientos deberán contar con un sistema de registro e información bioestadística que consulte
al menos:
a) Registro de ingresos y egresos.
b) Fichas clínicas individuales.
c) Epicrisis.
d) Carnet o informe de alta.
e) Denuncia de enfermedades de notificación obligatoria.
Además, el plazo de conservación de la referida documentación por parte de estos establecimientos,
será de un mínimo de diez años, y rige a partir de la última atención del paciente.
Varias normativas de organismos de salud establecen que Historias clínicas (HC) deben ser
confidenciales, seguras, actuales, certificadas, legibles y completas.
Normas sobre su manejo señalan que HC deben considerarse documentos reservados y secretos, de
utilidad para el enfermo, el establecimiento, la docencia, investigación y la justica.
MINSAL. “Reglamento de Hospitales yClínicas Privadas”.Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-
4790_recurso_1.pdf.Visitado el 14-05-2014
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 50: La HistoriaClínica.
12. Distinción especial en documentos de personas con
VIH/SIDA, ¿Es legal?
El actualmente vigente DS Nº 158 del 22/10/2004 (Reglamento sobre Notificación de Enfermedades
Transmisibles), establece al VIH/SIDA como enfermedad de notificación obligatoria universal diaria,
que debe ser notificada a la Autoridad Sanitaria por el establecimiento asistencial.
Vacarezza R., Nuñez E. “¿A quien pertenece la Ficha Clínica?”.Artículo disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-
98872003000100017&script=sci_arttext.Visitado el 11-05-2014
MINSAL. ”Vigilancia Epidemiológica deVIH/SIDA”.Artículo disponible en:
http://epi.minsal.cl/epi/html/normas/circul/CircularVIHSIDAnew.pdf.Visitado el 11-05-2014
Artículo 7: …ningún establecimiento de salud, público o privado, cuando sea requerida su
intervención de acuerdo con la ley, podrá negar el ingreso o atención a personas portadoras o
enfermas con el virus de inmunodeficiencia humana o condicionar lo anterior a la realización o
presentación de resultados del referido examen.
MINSAL. ”Ley 19.779: Establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades
catastróficas”.Artículo disponible en:
http://www.mineduc.cl/usuarios/convivencia_escolar/doc/201204161102380.ley_establece_normas_relativas_al_virus_inmunodeficienci
a_humana.pdf.Visitado el 11-05-2014
La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el
contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y
anota todo aquello que le pueda ser útil…
Al no existir un marco regulatorio (Ley, decreto, ect.) podemos considerar que es un
elemento que si se debe consignar en la ficha clínica pero sin la necesidad de hacer una
distinción especial, ya que se debe salvaguardar el derecho de confidencialidad.
13. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?
Condiciones yTrámites
Según el Decreto Supremo N°3, de Salud, del año 1984:
Artículo 6º.‐ La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación
deberán certificarse por un médico‐cirujano, cirujano‐dentista o matrona, esta última en caso de
embarazo y parto normal.
Superintendencia de Salud. ”Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional”.
Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4796_recurso_1.pdf.Visitado el 14-05-2014
Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.
Para validar la licencia se debe considerar:
(Artículo 7°)
Diagnostico de la
afección
Pronóstico
Período necesario
para su
recuperación
Lugar de
tratamiento o
reposo con su
dirección, y
teléfono
Tipo de Reposo Tipo de licencia
14. ¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica?
Condiciones yTrámites
Superintendencia de Salud. ”Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional”.
Artículo disponible en: http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-4796_recurso_1.pdf.Visitado el 14-05-2014
Además:
Revisar que todos los datos de información
estén correctamente escritos en el
formulario. Firmar la licencia.
En el caso de trabajadores dependientes,
hacer llegar a la entidad empleadora en
plazo de 2 días hábiles (sector privado) o 3
días hábiles (sector público).
En el caso de trabajadores independientes,
se debe hacer llegar la licencia a la
institución que debe autorizarla, COMPIN o
ISAPRE.
15. Reforma Procesal Penal,
¿Es una amenaza para el gremio odontológico?
La Reforma procesal penal (RPP) … se trata, de una modernización con separación de la parte
acusadora, defensora y del juez que dicta la sentencia, lo que garantiza una mayor agilización,
rapidez, independencia, una mejor investigación y evaluación de los hechos y acciones investigados,
con un amplio abanico de posibilidades de solución de conflictos y con un cambio fundamental: se
presume la inocencia del acusado hasta que se pruebe su culpabilidad.
Ritz J., GarcíaC., Ortega D.. ” La reforma procesal penal chilena: nuevo marco medico-legal del ejercicio de la radiología”. Artículo
disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0717-93082005000300008&script=sci_arttext.Visitado el 11-05-2014
No se considera un peligro para la actividad odontológica, ya que las leyes se enmarcan en el ejercicio
profesional y el código 491 del Código Penal que establece la Responsabilidad Médica han estado,
están y continuaran vigentes independiente del nuevo sistema…. Donde se acortan los procesos y
proporciona mayores posibilidades de negociación sin tener que llegar a juicio oral.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”.Anexo N°23.
16. Formas de prevención de problemas para el odontólogo
en el ámbito legal
Óptima relación médico paciente.
Historia clínica rigurosa y completa.
Conciencia ética y autocrítica permanente.
Relación entre profesionales.
Interconsultas en casos complejos.
Enviar a especialista cuando corresponda.
Informar adecuada y oportunamente.
Consentimiento informado.
Indicaciones pertinentes al paciente.
Llevar la evolución rigurosa de las acciones que se realizan al
paciente.
Ciocca. “Odontología legal y forense 2010”. Capítulo 61: Prevención de las querellas”