Estabilidad laboral reforzada para mujeres embarazadas en SSO
1. CONOCE TU DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
Tal como ha ocurrido en muchos casos llevados de manera exitosa por parte de nuestro departamento
laboral, el Consejo De Estado, Sección Cuarta en Sentencia 76001233300020150147301 reiteró que la
finalización del término del servicio social obligatorio no es justa causa para dar por terminado el vínculo
contractual con mujeres en estado de embarazo. En esta sentencia se dejó claro que las entidades de
salud que tengan rurales que se encuentren embarazadas no podrán al termino del SSO, darles por
terminado sus contratos cualquiera que sea la modalidad, es decir, sin importar si se trata de contrato
laboral, legal o reglamentario, prestación de servicios o cualquier modalidad que se haya implementado.
Lo anterior con fundamento a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada de índole constitucional que
se encuentra contenida en los artículos 43 y 53 de nuestra Carta Magna, el Consejo De Estado en esta
sentencia deja claro que las entidades de salud que tangan contratadas rurales, no pueden aducir la
terminación del termino de servicio social, como causal para despedirlas, dado el derecho que les asiste
a continuar vinculadas con dichas entidades por lo menos hasta que se termine la licencia de maternidad.
En el caso en concreto, se presentó tutela por parte de una médico en SSO, quien interpone acción de
tutela en contra de la Dirección General De Sanidad Militar por haberle dicha entidad terminado el
contrato al término de su rural, en esta oportunidad el Consejo De Estado reiteró lo expuesto en otras
providencias aceptando los argumentos expuestos por la tutelante y ordenando el reintegro de la doctora
a la entidad hasta la culminación de la licencia de maternidad.
LADY DIANA BERMUDEZ G.
Abogada especialista en derecho laboral Corporación Sepsa.