1. TRABAJADORES DE LA SALUD EN RIESGO POR COVID19
Por estos días la llegada de un enemigo invisible que atenta contra la vida de los seres
humanos ha alterado al mundo entero, nos ha dejado ver lo vulnerables que somos
y ello nos ha obligado a realizar un cambio en nuestras actividades cotidianas, los
Gobiernos han dispuesto el aislamiento de todas las personas a efecto de conjurar la
propagación del COVID19; sin embargo, el gremio de la salud constituye la excepción
a dicha medida de aislamiento dado que es a éste al que le corresponde luchar contra
dicho enemigo, sin conocer aún un tratamiento para combatirlo; un verdadero reto
al que se enfrentan de manera directa, en el caso de nuestro país, bajo la
desventajosa situación de contar con un sistema de salud que a su llegada ya se
encontraba colapsado como consecuencia de la corrupción.
Así, hoy en día tenemos médicos que están enfrentando el gran desafío que
constituye la crisis generada por el COVID19 laborando como prestadores de
servicios, como asociados a una agremiación sindical o, incluso a través de contratos
de arrendamiento, aunque cumpliendo las obligaciones propias de un trabajador
directo a la entidad de salud, con la especial e irregular condición de que deben
asumir el pago de sus aportes a la seguridad social en salud integral (pensión, salud
y ARL); aspecto sobre el cual se recuerda que en estos eventos los aportes no se
realizan sobre el 100% del IBC, sino sobre el 40% del mismo, por lo que, ante la
eventual afectación de su estado de salud (lo cual es muy seguro por estos días en
los que laboran sin protección sanitaria), sus incapacidades médicas serán liquidadas
sobre el 40% de sus ingresos, mal llamados honorarios, con el agravante de que las
mismas no son cubiertas por la entidad de salud para la que labora sino que deben
ser tramitadas directamente por el profesional ante la EPS con la mora que ello
implica, traumatismo éste que no tendría que soportar si estuviese vinculado de
manera directa. (Decreto 019 de 2012).
2. Vistas así las cosas, no resulta proporcional, ni justo que los profesionales de la salud
cuya labor tanto enaltecemos y necesitamos por estos días estén tan desprovistos
de protección; asunto sobre el que, hasta ahora, ha omitido ocuparse el Gobierno
Nacional pues entre las directrices que hasta ahora se han emitido mediante Decreto
para el manejo general de la contingencia que ha generado el COVID19, no se ha
contemplado la formalización del empleo de los trabajadores de la salud como
tampoco ha atendido la mayor necesidad que es la del suministro de protección
sanitaria que tanto se requiere para cumplir con su labor sin poner en mayor riesgo
sus vidas.
Ante éste panorama, resulta necesario que el gremio de la salud se dirija a sus
empresas contratantes -AGREMIACIONES SINDICALES, ENTIDADES DE SALUD,
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES- y exija la formalización inmediata del
empleo, lo cual les permitirá contar con una verdadera protección integral en el
sistema general de salud, esto es, aseguramiento total y pleno del riesgo – SALUD,
PENSIÓN Y ARL-, acorde con los ingresos realmente percibidos; debiendo igualmente
hacer un llamado a las entidades administradoras de riesgos laborales para que
asuman la responsabilidad que tienen de concurrir con los prestadores de servicio
de salud empleadores en la implementación de estrategias para velar por la
seguridad y salud de los trabajadores de la salud y evitar tanto su contagio del
COVID19 de trabajadores de la salud, como el de quienes forman parte de su
entorno, lo que de llegar a ocurrir, claramente deberá ser tratado como una
enfermedad laboral en los términos de la Ley 1562 de 2012 Artículo 4°, como lo es la
INFLUENZA PANDEMICA, virus de la influenza A(H1.N1), la cual se encuentra
catalogada como tal para el personal médico y paramédico en la TABLA DE
ENFERMEDADES LABORALES (DECRETO 1477 DE 2014), a la que dentro de poco se
sumará el nuevo CORONAVIRUS COVID19.
3. En este punto conviene indicar que, contrario a lo que se ha venido comentando
entre la comunidad médica y que ha sido objeto de consultas, cuando el profesional
de la salud es contagiado con COVID19 esta patología debe ser clasificada como de
orden laboral, siempre que surja claramente que la enfermedad fue contraída
“…como resultado de la exposición a factores de riego inherentes a la actividad
laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar…”.
Por último diremos que, es claro que la formalización laboral antes planteada no será
realmente efectiva si no hay una destinación debida de los recursos, debiendo el
Estado garantizar que la inversión al sistema de salud efectivamente sea dirigida a
vincular de manera directa a nuestros profesionales de la salud y a proporcionar los
medios de protección necesarios para la debida atención de la emergencia sanitaria
que actualmente afecta al mundo entero, la que definitivamente deberá enseñarle
a la sociedad que los profesionales de la salud conforman un gremio que aporta a la
misma más que los políticos, que la inversión más importante para un estado no es
la guerra, como si lo es la educación y la salud. Que no nos cueste la vida darnos
cuenta de ello.
JESSICA MARCELA LOZANO ARENAS
ABOGADA LABORAL CORPORACIÓN SEPSA