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Embargo e Interdiccion de Salida
Embargo Concepto:
El embargo es una medida precautoria de carácter procesal, ordenada por un Juez en virtud
del cual se afecta un bien, el pago de un crédito y que genera la indisponibilidad jurídica de
un bien y preferencia en el cobro.
En el caso del Embargo del Buque, la figura de carácter procesal adquiere gran importancia,
porque es un potente instrumento jurídico para obtener el cobro de un crédito,
considerando que el Embargo sumado a la interdicción de salida evita que el Buque se
sustraiga de la jurisdicción.
Interdicción de Salida Concepto:
Es una medida accesoria al Embargo que impide su salida de puerto. La interdicción de
salida de un Buque extranjero se encuentra implícita en el orden de Embargo, considerando
que el Embargo no se tratara en registro alguno y que consecuentemente sin la interdicción
la medida carecería de la fuerza necesaria para afianzar el crédito. Contrariamente, respecto
de un Buque nacional, se presume que volverá a puertos nacionales y en consecuencias
debe ser pedida y ordenada expresamente por el Juez, como establece el art. 539/2 2do y
3ro.
La interdicción de salida tiene como objeto que el Buque no salga de la jurisdicción.
Que el Buque se pierda navegando al exponerse a los riesgos de la navegación.
Es una medida que genera daño a quien explota el Buque.
Evita que el Buque contraiga nuevos créditos.
Impide la continuidad de la explotación.
Embargo Interdicción de Salida
Medidaprecautoriade carácter procesal
Se afecta el Bienparael pago de uncrédito(Imposibilidad
Jurídica).
Generala indisponibilidadjurídicaypreferenciaenel cobro.
Medidaaccesoriaal Embargo.
Se impide susalidade puerto,esunaimposibilidadfísica.
Impide lacontinuidadde laexploración.
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Buque Nacional Buque Extranjero
CopropiedadNaval:
Si el Buque pertenece o pertenenciaal mismopropietarioenel momentode generarladeuda.
Articulo 538 Contracautela:
El juezpuede exigiral embargante cauciónsuficiente pararesponderalosdañosy perjuiciosque
pudiere ocasionarlamedidasiempre que lacauciónexigidanoimplique convertirenilusorioel
derechodel solicitante aobtenerel embargodel Buque,atal efectose tendráencuenta la
naturalezadel juicio,lasolvenciadel que solicitael embargo,que se asegure suderechoylade
prevenirlosperjuiciosque aquellapueda ocasionarporhaberse pedidosinderechoyespecialmente
si el Buque integrauna línearegularde navegación.
Articulo 539 Traba al Embargo:
El juezdebe liberarunoficiomediantelaautoridadmarítimapara laanotaciónenel registro.
Si se trata de Buque de matrícula nacional su salidadeberáserimpedida,si se disponede la
interdicciónde navegar.Estaúltimamedidase encuentraimplícitaenel Embargoque se dicte
contra un Buque de banderaextranjera,se puede pedirel inventariode laspertenenciasdelBuque.
Inembargabilidad
No puede serobjetode embargo ointerdicciónde salidaa:
Buquesde guerranacionalesni extranjeros.
Buquesenconstruccióndestinadosaincorporarse atareasmilitaresode Estado.
Embargo preventivo:
Se puede realizarencualquierpuertode laRepública
Argentina.
Por Créditos
En puertode la Republica Argentinapueden ser
Embargadospreventivamente:
Por créditosprivilegiados.
Por deudascontraídasenterritorioNacional.
Por deudasoriginadasenlaactividaddel Buque.
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Buquesafectadosal ServicioPúblicodel EstadoNacional,de unaProvinciaoMunicipio,oexplotado
por el EstadoNacional.
Buques afectadosal Serviciodel poderPúblicode unEstadoExtranjero.
Buquescargados,prontosa zarpar, salvoque dichadeuda haya sidocontraída para reparar o
aprovisionarel Buque paraese viaje,oseaposteriorala carga del Buque