Triptico upla pago indebido o exceso en la deuda tributaria y extincion de la deuda tributaria.
1. TEMA:
PAGO INDEBIDO O EXCESO EN LA DEUDA
TRIBUTARIA. Y EXTINCIÓN DE LA DEUDA
TRIBUTARIA
CARRERA : DERECHO DE CIENCIAS POLITICAS
INTEGRANTES: MAG. ROSA N. SANCHEZ CHULLUNCUY
JOURDAN HUAMAN ALIAGA
ELIAS BRAVOSURICHAQUI
CATEDRATICO: DOCTORMAX PABLO EUGENICO
CICLO : VIII
SATIPO – PERU
2019
Sobre el Pago Indebido,el Código Civil señala
en el artículo 1267 que “El que por error de
hecho o de derecho entrega a otro algún bien o
cantidad en pago, puede exigir la restitución de
quien la recibió”. Por ello, el pago indebido
constituye el pago que no se debe, y es por eso
que al efectuarlo se constituye la figura del
“Pago Indebido”.
EL PAGO EN EXCESO
Un pago en exceso corresponde al monto pagado que
supera lo que debes pagar mensualmente por un
crédito, puede ser de uno o varios meses, contraído
con una C.C.A.F. en un momento determinado, el
cual no corresponde a un pago anticipado de deuda o
de cuotas. Generalmente, los pagos en exceso por
concepto de crédito social se generan por los
siguientes motivos:
Pago duplicado de la deuda por parte del empleador.
Pago directo de la deuda por el afiliado/deudor y a la
vez por finiquito.
Pago directo de la deuda por el afiliado/deudor y
también descontado por liquidación de
remuneraciones.
Pago directo de la deuda por el afiliado/deudor
adicional por mora.
Pago realizado por el empleador de un monto mayor
a la cuota adeudada.
Pago por el titular del crédito y por el aval.
Por compra de carteras.
Duplicidad de pago directo de una cuota en una
C.C.A.F. y medios masivos de pago (recaudadores
electrónicos).
Descuento posterior al vencimiento de la cuota.
LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
De acuerdo con lo establecido por el artículo 59 de la
LGT, las deudas tributarias podrán extinguirse de las
siguientes formas: mediante el pago, por
prescripción, por compensación y por condonación
EL PAGO
Nos encontramos con el modo más lógico de
extinción de la deuda tributaria. Si la obligación
tributaria principal es elpago de la cuota,resulta
evidente que cualquier otro modo de extinción
(condonación, prescripción...) no es el
perseguido por el legislador cuando define el
presupuesto de hecho que va a constituir el hecho
imponible como medidor de la capacidad
económica del obligado tributario.
LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción de la obligación tributaria se
regula en los artículos 66 a 70 de la LGT,
estableciéndose que prescriben a los cuatro años:
EJEMPLO
Supongamos que el señor X presenta
autoliquidación por IRPF del ejercicio 20X1 en
el plazo reglamentario para ello. Si la Inspección
decide iniciar actuaciones de comprobación e
investigación de su situación tributaria, la
notificación de inicio de actuaciones debe
practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha
en la que se cumplen los cuatro años
contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.
LA COMPENSACIÓN
La LGT admite la posibilidad de que las deudas
tributarias se extingan total o parcialmente por
compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia
del obligado tributario.
LA CONDONACIÓN
En líneas generales, este modo de extinción de
las obligaciones está reñido con el principio,
básico en nuestra materia, de la indisponibilidad
por parte de la Administración de los créditos
tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en
casosexcepcionales, la necesidadde condonar la
deuda tributaria puede venir impuesta por
exigencias insoslayables de justicia.
2. INTRODUCCIÓN
En el tema de la extinción de la obligación
tributaria, se plantea el punto de la distinción
entre Derecho tributario material y Derecho
tributario formal. Así, las normas de Derecho
tributario material o sustantivo regulan las
distintas formas o modos de extinción de la
obligación tributaria (pago, prescripción, etc.);
las normas de Derecho tributario formal
regulan el procedimiento a seguir por los
sujetos de la obligación tributaria para que tal
extinción, en sus distintos modos, pueda
producirse (procedimiento de pago en período
voluntario, procedimiento para aplicar la
compensación, procedimiento en vía de
apremio, etc.).
La Obligación Tributaria es la relación jurídica
establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto
deudor, que se genera como consecuencia del
acontecimiento del hecho, cuyo objeto es el
cumplimiento de la prestación tributaria, que es
justamente el pago de la deuda tributaria. Así,
el artículo 1 del Código Tributario (CT)
vigente estable que “La obligación tributaria,
que es de derecho público, es el vínculo entre
el acreedor y el deudor tributario, establecido
por ley, que tiene por objeto el cumplimiento
de la prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente”.
En este sentido, el cumplimiento de la
prestación tributaria, consiste en el pago de la
deuda tributaria, y constituye por excelencia el
medio de extinción de la obligación tributaria.
1. PAGO INDEBIDO
El pago supone el cumplimiento de una
obligación, y esun acto jurídico cuyos elementos
son los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto
(aquello que se paga), y la causa (entendiendo
por tal tanto la fuente – deuda anterior que sirve
de antecedente al pago-, cuando el fin,, u otro
objetivo al que se orienta el solvens: la extinción
de la deuda)
Todo pago presupone la existencia de una deuda;
si esta no existe, la entrega no tiene razón
jurídica de existir y debe ser restituida. Tal
devolución es conocida como repetición de lo
indebido. En consecuencia, hay pago indebido
cuando:
a . El solvens no es el deudor, a menos que actúe
como tercero.
b. Si el accipiens no es acreedor
c. Si el acto no tiene objeto, porque se paga algo
distinto, y no hay acuerdo en la sustitución
d. Si carece de causa- fuente, porque nada se
debe.
e. Si carece de causa – fin, porque por ejemplo,
se pretende cancelar una obligación o se cancela
otra
• Cuando el deudor obra sin animus solvendi
• Cuando el pago es hecho por error
• Cuando el pago es obtenido por medios ilícitos
El llamado pago indebido, por el contrario,
adolece de la falta de alguno de estos elementos,
que lo despojan del carácter de pago. De esta
manera tenemos los siguientes conceptos:
- Cuando por error se ejecuta una prestación sin
que haya existido obligación de verificarla, se
configura un pago indebido, un pago falto de
equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el
cual se convierte – a nuestro modo de ver – en
causa eficiente del derecho a exigir y de la
obligación de restituir lo ilegítimamente
pagado.
- Siempre que hay pago indebido, es porque se
cumple una obligación que no existe, ya sea
que carezca totalmente de existencia y nunca la
haya tenido, o se haya extinguido, o se yerre en
la prestación, en quien la hace o a quien se
hace.
- El desplazamiento patrimonial indebido es
aquel realizado por una persona que actúa por
error de derecho o de hecho al considerarse
obligado no siéndolo, creyendo extinguir una
relación obligatoria que en realidad no existe o
siendo realmente deudor, al verificar el pago,
no lo hace quien es titular del crédito.
II. MODALIDADES DE PAGO
En relación a las modalidades del pago de la
deuda tributaria, podemos mencionar que si bien
escierto como medios de pago puede efectuaren
dinero en efectivo, cheques, notas de crédito
negociables, débito en cuenta corriente, entre
otros, éstos pueden ser:
El Pago Total es el pago efectuado en una sola
armada del tributo adeudado. O de ser elcaso de
la deuda tributaria.
En relación al Pago Fraccionado, el Código
Tributario establece que “Se puede conceder
aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago
de la deuda tributaria con carácter general,
excepto en los casos de tributos retenidos o
percibidos, de la manera que establezca el Poder
Ejecutivo.
En relación al Pago Anticipado este se efectúa
antes que nazca la Obligación Tributaria, esto es
antes que se realice el hecho imponible, en este
sentido, el artículo 45 del MCTAL indica que
“Los pagos anticipados deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley