Convocatoria de Becas Caja de Ingenieros_UOC 2024-25
SST-PT006 Protocolo de ingreso de Personal externo ante COVID - 19- declaracion jurada - provinica PUCALLPA.pdf
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1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos y operatividad que deberá cumplir el personal externo para el ingreso a las
instalaciones de Tiendas Por Departamento Ripley S.A. (en adelante Tiendas Ripley) para minimizar
la exposición y el riesgo de contagio por COVID – 19.
2. ALCANCE
Aplica a todo el personal externo que sea destacado a las instalaciones de Tiendas Ripley.
3. MARCO LEGAL
3.1. RM N° 1275-2021-MINSA, Disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de
los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19.
3.2. Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Modificatorias
3.3. Decreto Supremo Nº 005-2012, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Modificatorias.
4. DEFINICIONES
4.1. Personal Externo: Incluye locatarios, proveedores de servicio directo, promotores y
contratistas.
4.2. Empresa tercera y/o proveedora de servicios: Para fines prácticos es la empresa a la cual
pertenecen el personal externo.
4.3. Promotores: Personas que trabajan en ventas con el objeto de promocionar los productos.
4.4. Locatario: Persona o empresa arrendataria de las instalaciones de Tiendas Por Departamento
Ripley S.A.
4.5. Proveedor de servicio directo: Persona o empresa que realice trabajos operativos en
nuestras instalaciones.
4.6. Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante Tiendas Por
Departamento Ripley S.A. el compromiso de realizar determinados trabajos en los centros de
labores de la empresa.
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4.7. Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas
a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 según lo dispuesto por la RM N° 1275-2021-
MINSA y modificaciones posteriores.
4.8. Regreso al trabajo post aislamiento social obligatoria: Proceso de retorno al trabajo
posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (cuarentena) tras culminar el Estado
de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo.
4.9. Regreso al trabajo post cuarentena (por contacto directo): Proceso de retorno al trabajo
luego de permanecer 4 días en su casa confinado, desde el contacto directo con la persona
infectada o el inicio de los síntomas. Incluye al trabajador que declara que no sufrió enfermedad,
se mantiene clínicamente asintomático.
4.10. Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el trabajador declara que
tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta por el médico tratante, y el profesional del servicio
de seguridad y salud en el trabajo determina su aptitud para la reincorporación.
5. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA TERCERA FRENTE A LA VIGILANCIA DE LA SALUD Y
SINTOMATOLÓGICA DEL PERSONAL DESTACADO A LAS INSTALACIONES DE RIPLEY
Toda empresa que destaque personal a las instalaciones de Ripley deberá cumplir con las siguientes
medidas de prevención y control:
• Establecer el medio adecuado para la vigilancia de la salud de sus trabajadores y así garantizar
que no asistan a las instalaciones de Tiendas Ripley en caso presenten síntomas relacionados
al COVID-19.
• Las trabajadoras gestantes y que dan de lactancia, no deberán de estar ubicadas en áreas de
exposición al público según el inciso 6.2.e de la RM 1275-2021-MINSA. Por lo tanto, no se podrá
destacar este grupo de trabajadoras a puestos de atención en mostradores o mesones que
involucre la atención al cliente en las instalaciones de Ripley.
• Capacitar a su personal sobre la sintomatología relacionada al COVID-19 ya que, si el trabajador
declara que sí tiene síntomas, no se le permitirá el acceso.
• En caso un trabajador reporte síntomas relacionados al COVID-19 deberán de activar e
implementar las medidas necesarias según su protocolo interno.
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• Contar con los respectivos sustentos de la vigilancia de la salud de su personal observado, y
estar a disposición en caso Tiendas Ripley lo solicite.
6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
6.1. Documentación requerida para el acceso a las Instalaciones de personal externo a las
sedes de Tiendas Ripley
• La Empresa tercera y/o proveedora de servicios enviará la Declaración Jurada de Actuación
ante COVID-19 – Anexo 01 (versión 09) del presente documento, esta deberá ser entregada el
primer día de inicio de labores y actualizada cuando haya personal nuevo o cuando Tiendas
Ripley haya establecido una actualización de la Declaración Jurada.
• La Declaración Jurada deberá entregarse al equipo de Seguridad de la sede donde el trabajador
realice labores. Anexado a la presente Declaración deberán estar las copias del carnet de
vacunación con dosis completa y su DNI.
• El día que se entregue la Declaración Jurada, el personal externo deberá contar con su
carnet de vacunación y DNI en físico para el contraste de información con las copias
entregadas por parte del equipo de Seguridad de la sede.
• Si hubiesen cambios en la relación de personal destacado a las instalaciones de Tiendas Ripley,
se deberá actualizar la Declaración Jurada.
• No se permitirá el ingreso de personal externo si su Empresa no ha enviado la Declaración
Jurada – Anexo 01 del Presente Protocolo.
• En caso se identifique en la Declaración información no verídica, el personal será retirado de
las instalaciones y se procederá de acuerdo a los procedimiento de la empresa.
6.2. Documentación que deberá estar a solicitud de Tiendas Ripley en caso de que su Área
de Seguridad y Salud en el Trabajo lo solicite de manera expresa - Gestión documentaria
en seguridad y salud en el trabajo en relación al COVID-19
6.2.1. Registros de capacitaciones sobre medidas de prevención ante COVID-19 Todo
personal externo destacado a Tiendas Ripley deberá haber sido capacitado por su
Empresa como mínimo en los siguientes temas:
- Medidas de control y prevención ante el COVID-19.
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- Cuidado e higiene del colaborador antes, durante y después de su jornada laboral.
- Uso correcto de los implementos de protección personal.
- Identificación de sintomatología y cómo actuar ante sospecha de COVID-19.
6.2.2. Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
Las empresas del personal externo deberán contar con su Plan de vigilancia, prevención
y control de COVID-19 en el trabajo debidamente aprobado por el Sector
correspondiente y el Ministerio de Salud, o registrado al Sistema SISCOVID, o remitido
vía correo electrónico al Ministerio de Salud. En cualquiera de los casos, las empresas
deberán de contar con la evidencia necesaria (constancia de aprobación, constancia de
registro o correo electrónico de envío).
Asimismo, el Plan referido deberá de contar a detalle con la información como mínimo:
Disposición • de trabajo ante el COVID – 19
Disposición • de Higiene de manos ante el COVID – 19
Disposición • de uso de equipos de protección personal ante el COVID – 19
Disposición • en caso de sospecha o detección de COVID – 19
Disposición • vigilancia médica ante el COVID – 19
• sobre la concientización sobre las medidas de prevención de COVID19
Disposición
en el trabajo
6.2.3. Documentación obligatoria para el regreso y reincorporación al trabajo
La empresa tercera y/o proveedora de servicios deberá de aplicar a sus trabajadores, de
manera previa al regreso o reincorporación, la Ficha de sintomatología COVID-19
De acuerdo con la R.M.1275-2021-MINSA. Dichos registros deberán de ser controlados
por la propia empresa tercera, y solo será enviado en caso Tiendas Ripley solicite.
6.2.4. Información mínima requerida según la RM N°050-2013 TR:
En relación a los registros de entrega de equipos de protección personal y
capacitaciones, la Empresa tercera deberá garantizar que sus registros de gestión
cumplen con toda la información mínima establecida por esta Resolución los cuales
estarán a disposición de Tiendas por Departamento Ripley en caso lo solicite.
6.3. Equipos de protección de personal
6.3.1. Equipos de protección personal obligatorio para el ingreso de personal externo La
Empresa que destaque personal externo a las instalaciones de Tiendas Ripley deberá
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garantizar la entrega del equipo de protección personal de acuerdo al puesto de trabajo
con Riesgo de exposición a COVID-19 según lo señalado en la RM 1275-2021MINSA y
sus posteriores actualizaciones en base al nivel de riesgo de la actividad a realizar y el
tipo de equipo de protección personal a entregar.
brindadas por sus proveedores de compra de los equipos de protección personal que ha entregado al
personal destacado. La empresa tercera deberá controlar la documentación y sólo enviar cuando se
presente la solicitud por parte de Tiendas Ripley.
6.3.2. Uso de los EPP en las instalaciones de Tiendas Ripley
El personal externo deberá de usar de forma permanente los equipos de protección personal entregados
por su empleador y de acuerdo a los lineamientos establecidos por Tiendas Ripley. En caso se
identifique incumplimiento alguno, el personal será retirado de las instalaciones de la empresa.
• La Empresa del personal externo deberá de contar con la ficha técnica, registros y/o certificaciones
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6.4. Controles de ingreso para personal externo – consideraciones generales
Para el ingreso del personal externo a las Instalaciones de Ripley, se tomará las siguientes
consideraciones:
a) Todo personal externo deberá presentar la Declaración Jurada de Protocolo de Ingreso de
personal externo ante COVID19 – versión 09 adjuntando al documento:
- Copia de DNI
- Copia de carnet de vacunación con dosis completa.
b) Toma de temperatura
- Esta actividad la realizará el personal de Prevención de Pérdidas. Bajo ninguna
circunstancia se aceptará la medición de temperatura en una zona no establecida como
es el caso de la muñeca.
- La toma de temperatura corporal será de manera aleatoria
- En el caso que el colaborador presente temperatura mayor a 37.5°C o con síntomas
respiratorios, se indicará que no podrá ingresar a la tienda y que proceda en ese
momento a llamar al Supervisor de su Empresa para comunicarle que Ripley está
denegando el acceso al tener una temperatura mayor a 37.5. Esta llamada deberá
realizarla en presencia del personal de Prevención de Pérdidas.
c) Tamizaje de síntomas
El personal de Prevención de Pérdidas, una vez que se ha corroborado conformidad en la
medición de temperatura, le preguntará al personal externo si cuenta con algún síntoma, si
señala que sí (independientemente de cuál sea), se indicará que no podrá ingresar a la tienda
y que proceda en ese momento a llamar al Supervisor de su Empresa para comunicarle que
Ripley está denegando el acceso por haber reportado que cuenta con síntomas. Esta llamada
deberá realizarla en presencia del personal de Prevención de Pérdidas.
d) Desinfección de manos con alcohol.
e) Higiene del personal; el personal deberá de:
- Usar su uniforme adecuado: polo, pantalón largo. El cambio deberá ser diario.
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- Mantener el cabello cortó o recogido, las uñas cortas y la barba recortada.
▪ Mantener los EPP establecidos en el inciso 6.3.1 en buenas condiciones, esta se deberá cambiar
de inmediato en caso tuvieran algún defecto, daño o suciedad.
8. 6.5. Controles de ingreso para personal externo – consideraciones específicas
6.5.1. Contratistas/ Proveedores (tareas operativas)
Todo personal externo contratista / proveedor que realice actividades operativas en Tiendas Ripley
deberá de:
Traer las herramientas y equipos mínimos e indispensables para realizar las labores
las cuales deberán encontrarse en buenas condiciones.
6.5.2. Transportistas
• Todo personal transporte debe alinearse al documento SST-PT010 Protocolo de transporte ante
COVID – 19 y al presente documento.
6.6. Controles de salida para personal externo
• El personal externo deberá permanecer dentro de las instalaciones durante toda la jornada
laboral o hasta culminar su servicio.
• Excepcionalmente, si el personal externo necesita retirarse de las instalaciones antes de
culminar su horario laboral o servicio deberá ser autorizada por el jefe del área usuaria
perteneciente a Tiendas Ripley.
6.7. Implementos de higiene
6.7.1. Promotores/ Locatarios
• Para garantizar la desinfección de manos, el personal externo deberá de contar con alcohol (al
70%) para su utilización durante su permanencia en las instalaciones.
6.7.2. Proveedores/ contratista/ Transportistas (actividades operativas en tiendas y CD)
• Para garantizar la desinfección de manos, el personal externo deberá de contar con alcohol (al
70%) para su utilización durante su permanencia temporal en las instalaciones.
7. MEDIDAS EN CASO DE PERSONAL SOSPECHOSO O CONFIRMADO DE COVID-19
•
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Tiendas Ripley permitirá el retorno del personal externo solo si la Empresa tercera acredita, a través de
un correo electrónico a buzonsst@ripley.com.pe, el Alta Médica del trabajador, el cual deberá de precisar
el cumplimiento del aislamiento domiciliario1 y la ausencia de síntomas por un periodo de 72 horas.
8. CANAL DE COMUNICACIÓN CON EL ÁREA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE
RIPLEY
En el caso que La Empresa Tercera desee comunicarse con el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Ripley, lo puede realizar vía correo a buzonsst@ripley.com.pe
9. CONSIDERACIONES FINALES
Tiendas Ripley comunicará a las Empresas que destaquen personal externo a sus instalaciones si hay algún
cambio y/o modificación en Protocolo de ingreso del personal externo ante COVID-19.
10. ANEXOS
• Anexo 01: Declaración Jurada de Salud (impresión en hoja membretada de la Empresa externa)
Control de cambios
Fecha Versión Detalle
1
Se deberá de cumplir las CONSIDERACIONES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO según la RM 1275-2021 MINSA
Página 8 de 10
10. Página 8 de 10
27.05.20 04
Se modificó inciso 5.7 Implementos de higiene
Se modificó el Anexo 1-Declaración Jurada:
“En el supuesto caso que uno de nuestros colaboradores y/o terceros
destacados haya dado positivo a COVID-19 , eximimos de responsabilidad
a Tiendas Ripley respecto al seguimiento de estos casos, aplicándose nues
tros protocolos de actuación ante COVID-19 , así como, el Plan de
vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo debidamente
aprobados por el Sector correspondiente y el Ministerio de Salud”
Se agregó al inciso 5.4 Controles de ingreso para personal externo –
consideraciones generales
“Asimismo, el área de salud ocupacional de la empresa externa deberá de
comunicar al área solicitante del servicio de Tiendas Ripley que el colocador
se encuentra apto para retornar al trabajo”.
Control de cambios
Fecha Versión Detalle
02.07.20 05
Se actualizó a la normativa RM 448-2020 MINSA
Se actualizó inciso 5.1 Documentación que deberá estar a solicitud de
Tiendas Ripley en caso de que su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo lo
solicite de manera expresa - Gestión documentaria en seguridad y salud en
el trabajo en relación al COVID-19
Se actualizó inciso 5.2 Documentación que deberá estar a solicitud de
Tiendas Ripley en caso de que su Área de Seguridad y Salud en el Trabajo lo
solicite de manera expresa - Gestión documentaria en seguridad y salud en
el trabajo en relación al COVID-19
Se actualizó inciso 5.3 Equipos de protección personal
11. Página 8 de 10
24.07.20
05
Se agregaron los incisos:
5. Responsabilidad de la empresa tercera frente a la vigilancia
sintomatológica del personal destacado a las instalaciones de Ripley 6.3.2
Uso de los EPPs en las instalaciones de Tiendas Ripley
8 . Canal de comunicación con el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Ripley
Se actualizaron los incisos:
6.3.1 Equipo de protección personal para el ingreso del personal externo
(cuadro)
6.4. Controles al ingreso de personal externo- consideraciones generales
7. Medidas en caso de personal sospechoso o confirmado de COVID-19
17.09.20 06
Se actualizaron los incisos:
5 . Responsabilidad de la empresa tercera frente a la vigilancia de la salud y
sintomatológica del personal destacado a las instalaciones de Ripley; donde
se precisó que las trabajadoras gestantes y que dan de lactancia no deberán
de estar ubicadas en áreas d e exposición al público según el inciso 7.2.5 de
la RM 448-2020-MINSA.
6.4. Controles de ingreso para personal externo – consideraciones generales
30.12.20 07
Se actualizó a la normativa RM 972-2020 MINSA, en los incisos:
3. Marco legal-Referencia normativa
6.3.1 . Equipos de protección personal obligatorio para el ingreso de
personal externo-referencia normativa
6.4. Controles de ingreso para personal externo – consideraciones generales
ítem c) toma de temperatura Anexo 1 Declaración jurada de actuación ante
covid-19 solo la referencia normativa
Se actualizo el distanciamiento social 1.5 metros
25.03.21 08
Se actualizaron los incisos:
6.4. Controles de ingreso para personal externo – consideraciones generales
6.6. Controles de salida para personal externo
6.7. Implementos de higiene
10. ANEXOS
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Anexo 01
DECLARACIÓN JURADA DE ACTUACIÓN ANTE COVID-19
Lima, 15 de MARZO del 2022.
Señores
TIENDAS POR DEPARTAMENTO RIPLEY S.A
Presente. -
Yo, Miguel Nishii Aslla identificado con DNI 07941222siendo representante Legal de Meta Color SAC con
RUC 20458418803, tomo conocimiento de los estándares de seguridad y salud en el trabajo de Tiendas por
Departamento Ripley S.A (en adelante, Tiendas Ripley) y, declaro que los colaboradores y/o terceros
presentados a continuación no forman parte del Grupo de Riesgo frente al COVID – 19 de acuerdo a la
Resolución Ministerial N° 1275-2021 MINSA y sus modificaciones posteriores. Asimismo, declaro que todas
las personas en la siguiente relación que son destacadas a laborar en las instalaciones de Tiendas Ripley
acreditan tener su dosis completa de vacunación en concordancia con el Decreto Supremo N° 1742021PCM
las mismas que se encuentran como copia anexas al presente documento junto a la copia de su respectivo
DNI.
Colocar "SÍ" según
corresponda, en caso de no
encontrarse las copias
adjuntas se
Nombre y apellidos
Denegará el acceso.
DNI Copia de
Carnet de
vacunación
con dosis
completa
Copia de DNI
MEGO ROJAS WILSON
GOMEZ FASABI HERBER ITAMAR
HOYOS BERNALES CRISTIAN JACK
VALENCIA MONTAÑEZ ARLES JHONNATAN
80592519
72518675
76797678
63029464
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
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Asimismo, doy fe de haber tomado conocimiento del Protocolo de ingreso de personal externo ante COVID19
de Tiendas Ripley cuyo código es SST - PT006 versión 09. Me comprometo a cumplir con las disposiciones
establecidas en dicho documento.
Nos comprometemos a cumplir con todas las disposiciones establecidas por el Gobierno en relación a la
contención de la propagación del COVID-19, asimismo brindaremos información oportuna del estado de
salud de nuestros colaboradores y/o terceros destacados a las instalaciones de Tiendas Ripley dando aviso
inmediato en caso alguno de éstos se encuentre en estado sospecho o confirmado de COVID-19. En el
supuesto caso que, uno de nuestros colaboradores y/o terceros destacados, haya dado positivo a COVID19,
eximimos de responsabilidad a Tiendas Ripley respecto al seguimiento de estos casos, aplicándose
nuestros protocolos de actuación ante COVID-19, así como, el Plan de vigilancia, prevención y control de
COVID-19 en el trabajo debidamente aprobados por el Sector correspondiente y el Ministerio de Salud.
Confirmo la exactitud y la veracidad de las declaraciones antes expresadas, tomo conocimiento que éstas
constituyen los elementos indispensables para prevenir la propagación del COVID – 19. Tomo conocimiento
que una declaración falsa, como Representante de la compañía, generará a Tiendas Ripley la posibilidad de
prohibir el ingreso a sus instalaciones y/o la consecuente resolución del contrato vigente.
Nombre y Apellidos
PROPIETARIO/REPRESENTANTE LEGAL / DNI 07941222