2. La OIT promueve el desarrollo de organizaciones
independientes de empleadores, trabajadores y les
ofrece servicios de capacitación y consultoría. Su
asistencia técnica incluye entre otras áreas:
Formación y rehabilitación profesionales.
Política de empleo.
Administración del trabajo.
Legislación del trabajo y relaciones laborales
Condiciones de trabajo
Desarrollo gerencial
Cooperativas
Seguridad social
Estadísticas laborales
Seguridad y salud en el trabajo
Por otra parte, la OIT realiza una serie de actividades
transversales relevantes para todas sus áreas de
trabajo.
3.
4. La OIT es el punto de encuentro del mundo del
trabajo.
La OIT produce normas laborales internacionales
en la forma de Convenios y Recomendaciones,
estableciendo las condiciones mínimas de los
derechos fundamentales en el trabajo: libertad
sindical, derecho a la organización, negociación
colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad
de oportunidades y trato, y otras normas que se
refieren a todos los temas relacionados con el
mundo del trabajo.
5. Fundada en 1919 y ganadora de un premio Nobel de
la Paz, la OIT disfruta de una estructura tripartita
única, donde todas las decisiones que toman sus
organismos representan los puntos de vista de los
patrones y los trabajadores, así como de los
gobiernos.
• Formula políticas y programas para fomentar los
derechos humanos fundamentales, mejorar las
condiciones laborales y de vida y mejorar las
oportunidades de empleo.
• Establece normas internacionales en estos campos
y supervisa su cumplimiento a escala nacional.
• Lleva a cabo un amplio programa de cooperación
técnica para ayudar a los países y que sus políticas
sean eficaces.
6.
7. La Organización Internacional del Trabajo, es una
Organización de carácter multilateral, reconocida por
la ONU e integrante del conjunto de Agencias
Internacionales que con ésta interactúan, y se
caracteriza por tener una estructura "tripartita"; es
decir, la OIT se organiza con la participación de tres
estamentos:
los sindicatos (en representación de los
trabajadores)
los patrones o empleadores (reunidos en sus
respectivas agrupaciones gremiales)
y los gobiernos, representados por embajadores ad-
8.
9. La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos
fundamentales, los cuales cuentan con representantes de
gobiernos, empleadores y trabajadores.
CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Los Estados miembros de la OIT se reúnen en junio de cada
año en Ginebra para participar en la Conferencia Internacional
del Trabajo. También elige al Director General.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA OIT está
formado por 28 miembros gubernamentales, 14 empleadores
y 14 trabajadores. Los empleadores y trabajadores eligen sus
propios representantes.
LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
La Oficina Internacional del Trabajo es la secretaría
permanente de la Organización Internacional del Trabajo.
10.
11. La meta principal de la OIT hoy en día es promover
oportunidades para las mujeres y hombres para
obtener trabajos decentes y productivos, en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y
dignidad humana.
La organización busca promover la creación de
empleos, regular de mejor manera los principios y
derechos de los trabajadores, mejorar la protección
social y promover el diálogo social al igual que
proveer información relevante, así como técnicas de
asistencia y de entrenamiento.
12. Mustafa J., que nació y se crió en Marsella, de padres
marroquíes, no ha conseguido un empleo fijo desde que
dejó el instituto hace dos años. En Moscú, Zurab S., un
médico de Georgia, está constantemente preocupado
por el futuro de su familia, ya que no tiene licencia legal
para trabajar en Rusia. Shareen P., una joven de Sri
Lanka, no sabe cuánto le llevará ganar el dinero que
pagaron sus padres a un contratista para que le
consiguiera un trabajo de empleada doméstica en Dubai.
La OIT se esfuerza en poner remedio a estas situaciones
tan típicas a través de proyectos que incluyen luchar
contra la discriminación hacia los inmigrantes, mejorar
las políticas de inmigración y ayudar a los países que
exportan trabajadores a estudiar los abusos de la
contratación.
13. Joseph B. es un obrero que vive en Puerto
Príncipe, Haití. Decidió, junto con sus
compañeros, formar un sindicato para defender
sus derechos y negociar colectivamente con su
patrón. Unos días después le despidieron. Ahora
apela a la OIT para que le vuelvan a admitir
La OIT protege la libertad de asociación de los
trabajadores y les proporciona los procedimientos
de apelación para asegurarse de que esta libertad
se respete y que se restablezcan sus derechos.
14. Shima y Layla son dos jóvenes de Bangladesh que hablan a
la salida del trabajo en Dhaka. Shima le dice a su amiga,
enfadada: "¿Te lo puedes creer? Llevo trabajando aquí tres
años. Un chico, Rashed, comenzó aquí no hace ni seis
meses, y ya gana más que yo. Tengo miedo de quejarme
porque podría perder el empleo". Pero su amiga Layla afirma:
"¡No, no! Tu jefe no puede hacer eso. Ya sabes que las
mujeres tienen el derecho de negociar el salario con sus
patrones sin miedo a perder el puesto".
La remuneración igualitaria es uno de los derechos
fundamentales que fomenta la OIT. El principio del mismo
sueldo por el trabajo del mismo valor quiere decir que las
tasas y los tipos de remuneración no deberían basarse en el
género de los empleados, sino en una evaluación objetiva del
15. Empleo.
Protección social.
Diálogo social.
Entre los programas que la OIT lleva adelanta se
destaca el Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil
A su vez, cada región tiene oficinas subregionales y
de área. Estados Unidos y Canadá no están
incluidos en ninguna de las regiones.
16. La Oficina Internacional del Trabajo posee una
estructura regional descentralizada en cinco
regiones:
África
América Latina y el Caribe
Estados Árabes
Asia y el Pacífico
Europa y Asia Central
17. Existen ocho convenios internacionales considerados
fundamentales:
Convenio N° 29 sobre el trabajo forzoso, 1930
Convenio N° 87 sobre la libertad sindical y la protección del
derecho de sindicación, 1948
Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y de
negociación colectiva, 1949
Convenio N° 100 sobre igualdad de remuneración, 1951
Convenio N° 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
Convenio N° 111 sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958
Convenio N° 138 sobre la edad mínima, 1973
Convenio N° 182 sobre las peores formas de trabajo infantil,
1999
18. El empresario, o
empleador que
pretenda emplear a un
extranjero, cuando se
trate de una
autorización inicial de
trabajo por cuenta
ajena, o de una
autorización para la
realización de un
trabajo en el marco de
una prestación
transnacional de
EL propio trabajador
extranjero, cuando se
trate de una
autorización de trabajo
para el ejercicio de
actividades por cuenta
propia, o en los
supuestos de
renovación de una
autorización de trabajo
anterior.
19. Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada
antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que,
en ningún caso, podrá iniciarse antes de la concesión.
Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de
antelación a la fecha de vencimiento. También podrán
ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de
los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin
perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de una
autorización solicitada transcurrido más de tres meses
de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya
residido fuera de España durante más de seis meses de
forma continuada.
20. La documentación que ha de acompañarse a la solicitud
depende en parte del tipo de autorización.
1. Con carácter general, cualquiera que sea el tipo de
autorización solicitada, habrán de presentarse los siguientes
documentos referidos al trabajador:
a. Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o
documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén
caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la
solicitud de renovación.
b. Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y
tamaño carnet.
c. Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el
ejercicio de la profesión, si procede.
d. Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado
limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
21. 2. Si se solicita una autorización de trabajo y residencia
por cuenta ajena inicial o de primera concesión:
Si el trabajador se encuentra en alguno de los
supuestos específicos recogidos en la solicitud,
deberá presentar los documentos que justifiquen su
inclusión en el supuesto señalado.
Se presentarán los siguientes documentos relativos
al empleador o empresario:
a. DNI o CIF y documento de inscripción de la
empresa en la Seguridad Social o documento
acreditativo de hallarse exento.
b. Documento público que otorgue la representación
de la misma a favor de la persona física que formule
la solicitud, si el empresario o empleador es una
persona jurídica.
22. c. Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo
oficial (EX–06), excepto en el caso de solicitud de primera
concesión de un permiso para trabajar en el marco de una
prestación transnacional de servicios.
d. Memoria descriptiva de la actividad de la empresa y perfil del
puesto de trabajo ofertado.
e. Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
o documento acreditativo de hallarse exento.
f. Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el
resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que
solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar
en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el
trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una
prestación transnacional de servicios, hay que aportar la
documentación que acredite la relación de servicios entre las
empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y
la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría
profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
23. 3. Si un residente solicita una autorización de trabajo y residencia
por cuenta propia inicial:
a. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación
de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de
nueva creación.
b. Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o
licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de
la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se
trate.
4. Si se solicita la renovación de la autorización:
a. Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.
b. Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo
contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores
por cuenta ajena.
c. Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del
trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por
cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como
del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de
trabajadores por cuenta propia.
d. Documentación que acredite que se está percibiendo prestación
contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de
carácter público, en su caso.
24. 5. Si se solicita modificación de las autorizaciones
de trabajo y residencia iniciales:
a. Copia de la autorización de trabajo y residencia
b. b. Los documentos señalados en cada uno de
los apartados relativos a las autorizaciones
iniciales de cuenta propia y de cuenta ajena en
función, en cada caso, de la nueva modalidad,
de la nueva actividad o del nuevo puesto de
trabajo.
El empresario o empleador deberá facilitar al
trabajador la documentación requerida para la
modificación o renovación de la autorización de
trabajo.
25. Nuestra sociedad afronta serios problemas en todos sus
ámbitos, necesitamos más, que organismos
internacionales para que podamos erradicar estos
problemas sociales que actualmente atravesamos, y que
cada día va aumentando a gran escala.
Día a día escuchamos que se crean organismos, tantos
internacionales como nacionales que pujan por el
derecho del hombre, mantener la paz, la dignidad
humana, los derechos laborales, etc., en todos los
países del mundo. Científicamente avanzamos y
mejoramos de manera muy rápida, estamos conectados
con todo el mundo de manera instantánea, las industrias
producen volúmenes cada vez mayor al menor tiempo
posible como resultado de esta era tecnológica; pero ni
aun así podemos decir que la sociedad está mejorando
en su nivel de vida
26. La OIT produce normas laborales internacionales en la
forma de Convenios, estableciendo las condiciones
mínimas de los derechos fundamentales en el trabajo:
libertad sindical, derecho a la organización, negociación
colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de
oportunidades y trato, y otras normas que se refieren a
todos los temas relacionados con el mundo del trabajo.
Podríamos decir que es una utopía ya que cada vez se
hace más difícil erradicar los problemas sociales, pero
durante la historia siempre han existido personas
visionarias e incluso proféticas capaces de imaginar el
futuro, digamos que la OIT es una de ellas y les será más
fácil conseguir sus objetivos con el esfuerzo colectivo de
millones de personas, de cada uno de nosotros, que no
se hará realidad de la noche a la mañana.
Son creaciones como estas las que al ser humano a pesar
de todos los desordenes que atravesamos nos mantiene
en pie y con miras hacia el futuro.