1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
La Organización Internacional del Trabajo
El derecho colectivo del trabajo
Actividad N° 2. - 5%
Alumna: Mariangel Colmenares Graterón.
C.I. 25.854.394
SAIA A.
Derecho laboral colectivo. 2019 B/I
Barquisimeto. Agosto 2019
2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en inglés es International
Labour Organization - ILO, es un organismo que forma parte de la Organización de las
Naciones Unidas y tiene objetivos muy importantes en la comunidad laboral a nivel
mundial, promocionando una justicia social, reconociendo las normas fundamentales del
trabajo y su no violación, crea oportunidades de empleo, mejorando las condiciones
laborales en el mundo.
Su trabajo inició en 1919 y su director es Guy Ryder desde el año 2012, y es la
única organización que mantiene su función desde el Tratado de Versalles que estableció la
sociedad de Naciones, y es el primer organismo especializado de la ONU en 1946.
El objetivo primordial de la OIT, es que ésta se dedica a promover la justicia social
y los derechos laborales. Tiene una naturaleza tripartita, contando con representantes de
gobiernos, empleadores y trabajadores en su estructura de gobernanza. Esto se debe a que la
estructura tripartita logra que la OIT se haga un foro único en el que los gobiernos e
interlocutores sociales que la conforman, siendo en total 187 estados miembros, puedan
debatir de forma libre y abierta para así poder estimular el crecimiento del empleo decente
y legales a raíz de empresas sostenibles a largo plazo. De igual forma, permite promover
los derechos en el lugar de trabajo, mejorar la protección social del trabajador y fortalecer
el diálogo social.
La OIT cuenta con mecanismos de trabajo, que los principales son el
establecimiento y supervisión de normas internacionales del trabajo, la prestación de
asistencia técnica y la búsqueda y difusión de información.
Entre sus principales ámbitos de actividad se encuentran promover el respeto de los
principios laborales básicos, la erradicación del trabajo infantil, la supervisión de la
reglamentación laboral y el cumplimiento de los convenios, el desarrollo de programas de
cooperación técnica, las migraciones laborales y analizar la dimensión social de la
globalización. Las normas internacionales de trabajo, resoluciones, declaraciones,
iniciativas, políticas, los programas, los resultados del sistema de control y de los expertos
y las reuniones sectoriales de la OIT, pueden tener una repercusión directa o indirecta en
los debates nacionales y regionales sobre políticas, en los marcos normativos, en las
3. decisiones de gestión diaria y en los futuros proyectos empresariales. Es por esto, que se
hace de suma importancia que las empresas, a través de sus organizaciones representativas,
desempeñen un papel central para liderar y orientar la labor política y técnica de la OIT e
influir en ella. El objetivo de este papel, es conseguir que las necesidades y prioridades de
empresas de todos los tamaños y con actividades en diferentes ubicaciones geográficas,
sectores económicos y marcos se vean plenamente reflejadas en la labor técnica y política
de la OIT.
El trabajo de la OIT gira en torno a su Programa de Trabajo Decente, con el fin de
sembrar los derechos sociales y laborales, el empleo, la protección social y el diálogo social
a nivel internacional. En la actualidad, el pleno empleo productivo y el trabajo decente para
todos que inicia la OIT conforman en las estrategias de desarrollo y de reducción de la
pobreza, dentro de la perspectiva del desempeño de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio.
En cuanto al derecho laboral colectivo, la OIT ha creado la figura de la Negociación
colectiva, el cual es un derecho fundamental, y está establecido en la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo y reafirmado en la Declaración de la OIT relativa a
los principios y derechos fundamentales en el trabajo que la Organización adoptó en 1998.
Esta negociación se considera un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del
cual los empleadores y sus organizaciones y sindicatos, pueden convenir en salarios justos
y condiciones de trabajo adecuadas, constituye además una buena base del mantenimiento
de las buenas relaciones laborales. En estas negociaciones, se abordan temas que
habitualmente trata de salarios, el tiempo de trabajo, la formación del personal, la seguridad
y salud laboral y la igualdad del trato en el ámbito laboral.
El principal objetivo de dicha negociación colectiva es instituir un acuerdo colectivo
en el que se reglamenten las situaciones de empleo de un expreso grupo de trabajadores. En
los convenios colectivos de igual forma se consiguen regular los derechos y
responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que consiente afirmar que en las
industrias y lugares de trabajo imperen situaciones armoniosas y productivas. Además,
fomentar el carácter inclusivo de la convenio colectiva y los convenios colectivos es un
medio esencial para reducir la diferencia y desarrollar el ámbito del amparo laboral.
4. El respeto de la libertad sindical en el mundo es una reclamación fundamental y
forzosa para la Organización Internacional del Trabajo, en saber de su característica
estructural más principal, es decir el tripartismo, y de las altas funciones que, en virtud de la
Constitución e herramientas de la OIT, están llamadas a ejercer las organizaciones de
trabajadores y de empleadores en el seno de la propia Organización, a la vez que en los
distintos Estados Miembros.
Sin independencia sindical o, dicho con otras palabras, sin organizaciones de
trabajadores y de contratantes autónomos, independientes, representativas y dotadas de los
derechos y garantías ineludibles para el fomento y protección de los derechos de sus
asociados y la impulso del bienestar común, el principio del tripartismo quedaría
desvirtuado, cuando no convertido en letra muerta, y se atentaría arduamente contra las
posibilidades reales de una mayor justicia social.
La libertad sindical avala que los trabajadores y los patrones pueden asociarse para
tratar con eficacia las relaciones de trabajo. Al concertar con una consistente libertad
sindical, las buenas prácticas de la negociación colectiva garantizan que los empleadores y
los trabajadores negocien en un plano de igualdad y que las consecuencias sean ecuánimes
e imparciales. El convenio colectivo permite que ambas partes negocien unas relaciones de
oficio justos, impidiendo costosos conflictos laborales. Ciertamente, algunas evaluaciones
han señalado que los países en los que la negociación colectiva está muy regularizada,
suelen tener menos diferencias en los sueldos, un paro laboral más bajo y menos constante,
menos huelgas y más transitorias que los países en los que la negociación colectiva está
menos establecida. Las prácticas instituidas de convenios colectivos, por ejemplo, fueron
capaces que en la República de Corea se pudiera bajar la crisis financiera oriental de 1990 y
facilitaron que Sudáfrica ejecutase una transformación relativamente pacífica hacia la época
posterior al apartheid. Las reglas de la OIT originan la negociación colectiva y ayudan a
avalar que las buenas relaciones laborales favorezcan a todos.