1. UNIVERSIDAD PRIVADA DEL ESTE
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
INTEGRANTES: JUSTO ALMADA Y MIRIAM
ALVAREZ
PROFESORA: ABOGADA SILVIA RODRÍGUEZ
4 TO. CURSO T. N.
AÑO: 2014
4. EDAD MEDIA
Hablar de la Edad Media es
hablar del período entre los dos
únicos períodos que se creían
dignos de ser estudiados: las
civilizaciones de Grecia y Roma y
la civilización de la Europa
Moderna; por lo que podemos
definir que la Edad Media abarcó
un lapso desde el siglo V hasta el
siglo XV de la era cristiana,
5. aproximadamente. De ahí viene
su nombre “Media”, ya que
estaba en el medio de esas dos
civilizaciones, y se le conoce
también como Época Medieval
o Medioevo.
7. características de esta
gran época.
La Edad Media inicia, como
se dijo anteriormente, en
el Siglo V hasta la
desintegración del Imperio
Romano de Occidente
cuando se produjo la caída
de Constantinopla en el
Siglo XV
8. y se divide en dos
grandes etapas: la
Edad Media Alta que se
extiende desde la
formación de los
reinos germánicos
hasta la
consolidación del
feudalismo (siglos IX y
XII)
9. Edad Media Baja
hasta el siglo XV
que se
caracterizó por
el crecimiento de
las ciudades, la
expansión
territorial y el
florecimiento del
comercio.
10. . Todo el desarrollo de
la Edad Media se debe
a tres elementos
importantes: a) la
herencia de la
antigüedad greco-
latina; b) el aporte de
los pueblos germanos
recién llegados y
quienes invadieron
todas las tierras y c)
la religión cristiana.
11. El derecho en la Edad Media
Los germanos invasores se
instalaron dentro de las antiguas
fronteras del imperio romano y en
zonas que nunca habían sido
ocupadas por Roma como Alemania.
Estos fueron evolucionando y dieron
origen a las monarquías medievales
europeas.
14. En el siglo v se produce la
invasión de los bárbaros
del Norte.
Los Barbaros
llegaban al Imperio con sus propias
leyes, Nómadas como eran, no estaban
ligados a ningún territorio. A cada
individuo se aplicaban las costumbres
de su grupo étnico, cualquiera que fuese
el sitio donde se hallara. Por otra
parte, los antiguos habitantes del
Imperio siguieron rigiéndose al parecer
por sus propias leyes.
16. EL FEUDALISMO Y LA
TERRITORIEDAD DE LAS LEYES
A fines del siglo IX y principios del
siglo X, luego de la muerte de
Carlos Magno, empieza a surgir en
Europa una nueva forma de
organización política y social
denominada más tarde el
Feudalismo.
17. . Es un sistema en
virtud del cual
toda persona debía
necesariamente
estar vinculada
aun señor del cual
dependía como
vasallo y al cual
debía rendir
acatamiento.
19. Gran parte de Europa se vio
entonces fragmentada en
pequeños Estados, cada uno
de los cuales contaba con su
propio sistema jurídico, sus
propias leyes sus propios
tribunales.
21. el sistema de la
territorialidad de la
ley.
Cada señor Feudal, obispo
príncipe o municipio, dictaba la ley
dentro del feudo y no consentía la
aplicación de otras leyes dentro
de ese territorio.
24. DOCTRINA ESTATUTARIAS
Estatutarios son los
cultivadores de la rama
conflictual durante seis
siglos, independientemente de
las diferencias de tiempo y
lugar que separan a unos y
otros.
25. LOS ESTATUTOS:
Son el conjunto de
reglas elaboradas
por juristas de
diversos lugares de
Europa para la
solución de los
conflictos de leyes,
en los siglos XII al
XVIII.
27. CUATRO ETAPAS
Primera etapa
se desarrolla en los siglos
XIII a XV en Italia y tiene su
centro en Bolonia, en la
celebre Universidad cuya
famosa divisa la proclama
madre de leyes, legum Bolonia
mater
28. Segunda:
se desarrolla en
Francia en el
siglo XVI. Se
inspira en la
escuela Italiana
que proclama el
territorialismo y
ensaya superar
el casuismo
29. La tercera:
es la de la Escuela flamenco-
Holandesa del siglo XVII,
cuya preocupación
fundamental es la de
explicar la aplicación
extraterritorial del
Derecho por la comitas
gentitum
30. La cuarta y la
última etapa es la
de la escuela
Francesa del siglo
XVIII, continuador de
las anteriores y
que prepara las
grandes
codificaciones del
siglo siguiente.
31. La tercera es la de la
Escuela flamenco-
Holandesa del siglo
XVII, cuya preocupación
fundamental es la de
explicar la aplicación
extraterritorial del
Derecho por la comitas
gentitum
32. La cuarta:
y la última etapa
es la de la escuela
Francesa del siglo
XVIII, continuador de
las anteriores y
que prepara las
grandes
codificaciones del
siglo siguiente.
33. conclusión
En este trabajo de investigación podemos concluir
que el aporte que dio la edad media al derecho
internacional privado.
nos ilustra el proceso del que fue objeto el
derecho en todos los ordenes, entre ellos el
D.I.P.r., la influencia determinante que
representaron el traslado de las personas, el
comercio, la religión, y los distintos eruditos y
juristas de cada etapa, buscando soluciones al
conjunto de cuestiones planteadas dieron
naciMiento a preMisas básicas coMo “eL derecHo
APLICABLE A LA CUESTIÓN LITIGIOSA NO TIENEN POR QUÉ
ser La LeY deL tribUnaL QUe La JUZGa.” QUe
finalmente serían base y punto de partida al
D.I.P.r., como lo conocemos en nuestro tiempo.
34. Síntesis
podemos decir que este
prolongado periodo sentó las
bases experimentales para que
los juristas modernos
encontrarÁn soluciones
apropiadas y sostenibles para
los diversos intereses en juego
en el derecho internacional
privado.