En esta presentacion se da a conocer las causas por las cuales se puede anular el matrimonio acorde a los codigos establecidos por el Código Civil del Ecuador.
1. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales.
Derecho Segundo Semestre.
Nulidades del Matrimonio.
Farinango Ch. Fredy J.
2. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE
NULIDAD.
Art. 99
2
años.
Concordancias.
Art. 2424
Las prescripciones de corto tiempo a que están
sujetas las acciones especiales que nacen de
ciertos actos o contratos, se mencionan en los
títulos respectivos, y corren también contra toda
persona, salvo que expresamente se establezca
otra regla
Art. 95
Nulidades del Matrimonio.
Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes
personas.
1. El cónyuge sobreviviente con el autor o
cómplice del delito de homicidio o asesinato
del marido o mujer.
3. Los ligados por vinculo matrimonial no disuelto.
4. Los impotentes.
6. Los parientes por consanguinidad en línea
recta.
7. Los parientes colaterales en segundo grado civil
de consanguinidad.
Disuelto el Matrimonio por 8. Los parientes en primer grado civil de afinidad.
cualquier causa , no podrá
iniciarse la acción de nulidad.
3. AUTORIDADES ANTE QUIENES SE CELEBRA EL
MATRIMONIO.
Art. 100
2
Testigo
s
Concordancias.
Art. 5.- (…)
Art. 332 .-Prueba del Estado Civil.
El estado civil de casado, divorciado, viudo, padre, hijo,
se comprobara con las respectivas copias de las actas
de registro civil.
CP:534//LRCiv: 1;15; 26Num 2;28-36; 40
4. ACrtO. MPARECENCIA DE LOS CONTRAYENTES.
101
Concordancias.
Art. 1464.- Representación, requisitos y efecto.
Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando
facultada por ella o por la ley para representarla, surte
respecto del representado iguales efectos que si hubiese
contratado el mismo.
Art. 2027.- Forma y prueba del mandato. (..)
Art. 2034.- Mandato general y especial.
Si el mandato comprende uno o mas negocios
especialmente determinados, se llama especial si se da
para todos los negocios del mandante, es general ; y lo
será igualmente si se da para todos, con una o mas
excepciones determinadas.
Personalmente, o
por medio de
apoderado, con
poder especial
otorgado por el
notario.